scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Estudio de algunas estructuras sintácticas en la epigrafía jurídica latina de época republicana

Guilera-Iglesias, Cristina

Abstract

Este trabajo tiene como objetivo estudiar desde un punto de vista sintáctico estructuras comunes en el lenguaje jurídico, que no son tan habituales en otros tipos de textos que han recibido más análisis. Por este motivo, se tratará de examinar alguna de estas construcciones, como las oraciones de relativo en posición inicial, y se intentará encontrar posibles explicaciones sintácticas o pragmáticas que aclaren su creación y funcionamiento en el ámbito de los textos legales latinos. Para realizar este análisis nos serviremos de textos epigráficos jurídicos de época republicana, teniendo como base la Minuciorum Sententia (CIL I2, 584), sin excluir la posibilidad de establecer comparaciones con otros textos epigráficos (e.gr., Legis Corneliae de XX quaestoribus excerptum, CIL I2, 587). En la metodología del estudio introduciremos tendencias recientes que se han interesado en la estructura de la información, como la pragmática, que nos permitirá hacer referencia a conceptos de suma utilidad en este trabajo, como la creación de tópicos de discurso.

Full text

FACULTAD DE FILOLOGÍA GRADO EN FILOLOGÍA CLÁSICA TRABAJO DE FIN DE GRADO ESTUDIO DE ALGUNAS ESTRUCTURAS SINTÁCTICAS EN LA EPIGRAFÍA JURÍDICA LATINA DE ÉPOCA REPUBLICANA Autora: Cristina Guilera Iglesias Tutora: Concepción Virtudes Cabrillana Leal Curso académico: 2022/2023 FACULTAD DE FILOLOGÍA GRADO EN FILOLOGÍA CLÁSICA TRABAJO DE FIN DE GRADO ESTUDIO DE ALGUNAS ESTRUCTURAS SINTÁCTICAS EN LA EPIGRAFÍA JURÍDICA LATINA DE ÉPOCA REPUBLICANA Autora: Cristina Guilera Iglesias Tutora: Concepción Virtudes Cabrillana Leal Curso académico: 2022/2023 3 4 Título: Estudio de algunas estructuras sintácticas en la epigrafía jurídica latina de época republicana. Estudo dalgunhas estruturas sintácticas na epigrafía xurídica latina de época republicana. Study of some syntactic structures in the Latin legal epigraphy of the Republican era. Resumen: Este trabajo tiene como objetivo estudiar desde un punto de vista sintáctico estructuras comunes en el lenguaje jurídico, que no son tan habituales en otros tipos de textos que han recibido más análisis. Por este motivo, se tratará de examinar alguna de estas construcciones, como las oraciones de relativo en posición inicial, y se intentará encontrar posibles explicaciones sintácticas o pragmáticas que aclaren su creación y funcionamiento en el ámbito de los textos legales latinos. Para realizar este análisis nos serviremos de textos epigráficos jurídicos de época republicana, teniendo como base la Minuciorum Sententia (CIL I2, 584), sin excluir la posibilidad de establecer comparaciones con otros textos epigráficos (e.gr., Legis Corneliae de XX quaestoribus excerptum, CIL I2, 587). En la metodología del estudio introduciremos tendencias recientes que se han interesado en la estructura de la información, como la pragmática, que nos permitirá hacer referencia a conceptos de suma utilidad en este trabajo, como la creación de tópicos de discurso. Palabras clave: sintaxis-pragmática, Función pragmática Tema, left-dislocation, epigrafía legal latina... Declaración de autoría: Yo, Cristina Guilera Iglesias, alumna del grado de Filología Clásica, con documento de identidad número 45144167C, declaro formalmente que este trabajo es de mi estricta autoría y no incurre en plagio. Además, manifiesto que soy conocedora de las consecuencias académicas derivadas de que lo anterior sea falso. 1 Índice 1. Introducción. Objeto y estructura del Trabajo .................................................................... 2 2. Marco teórico de análisis: algunos conceptos y puntualizaciones previas ............................ 3 2.1. Semántica, sintaxis y pragmática .................................................................................... 3 2.2. Teorías lingüísticas ......................................................................................................... 6 2.3. La oración y sus componentes ........................................................................................ 7 3. Objeto específico de análisis: estudios previos ................................................................ 10 4. Características propias del corpus: la lengua legal ........................................................... 16 5. El corpus ........................................................................................................................... 24 5.1 Texto con las formas no clásicas marcadas y abreviaturas resueltas: ............................ 24 5.2 Texto traducido con numeración de líneas: ................................................................... 28 5.3 Texto con las posibles estructuras objeto de estudio marcadas: .................................... 36 6. Análisis ............................................................................................................................. 40 6.1. Oraciones de relativo .................................................................................................... 40 6.2. Oraciones condicionales ............................................................................................... 51 6.3. Estructuras de localización con ubi............................................................................... 53 6.4. Recopilación de datos y observaciones......................................................................... 54 7. Conclusiones ....................................................................................................................... 56 8. Fuentes textuales ................................................................................................................. 59 9. Estudios ............................................................................................................................... 59 2 1. Introducción. Objeto y estructura del Trabajo El uso de toda lengua, que exista en el presente o que haya existido en el pasado, está condicionada por su fin último: la comunicación. Esta motivación se encuentra por encima del cumplimiento de normas o convenciones gramaticales y explica que éstas puedan ser contravenidas por motivos pragmáticos. El latín no es una excepción en este aspecto. En los dos últimos siglos, la teoría funcionalista y la cognitivista han ayudado a dar un poco de luz sobre estructuras que, a pesar de poder aparecer con frecuencia, se desmarcan de lo que entendemos por gramática tradicional de la lengua latina. Una de las construcciones sintácticas que encajan en esta descripción es la conocida como left-dislocation —o función pragmática “Tema” dentro del marco de la Gramática Funcional— que conforma el objeto de estudio principal de este trabajo. Esta estructura se caracteriza formalmente por estar dislocada a la izquierda y su función es la de especificar una entidad con respecto a la cual la siguiente oración va a presentar alguna información relevante 1 . Este tipo de estructura es una herramienta comunicativa muy presente en el lenguaje hablado, pero que también aparece en textos escritos en los que la voluntad comunicativa del hablante es tan fuerte que se ignoran otras restricciones. Este sería también el caso del lenguaje legal, en el que la búsqueda de claridad por medios como la plasmación explícita de los protagonistas de los hechos provoca que aparezcan construcciones con rasgos temáticos, como dislocaciones al comienzo de la frase o repetición de constituyentes. Este ha sido uno de los motivos que nos han llevado a escoger una inscripción legal como corpus del trabajo. El texto específicamente es del CIL I2 584, que recibe el nombre de Sententia Minuciorum, en razón de su contenido, o el de la Tabla de bronce de Polcevera, por su lugar de descubrimiento en 1506. Se trata de la inscripción que marca la resolución de una disputa entre el pueblo de los viturios y el de los genuates y que versa, principalmente, sobre cuestiones territoriales. Su valor lingüístico es muy elevado, pues no sólo presenta una grandísima cantidad de formas latinas no clásicas —aspecto que mostramos en el apartado 5.1.—, relevante para el estudio de la morfología y su historia, sino que, a nivel sintáctico, es de gran importancia por la cantidad de estructuras que parecen presentar características temáticas de diferente tipo y que nos proponemos a estudiar en este trabajo: oraciones de relativo, condicionales y construcciones de localización con ubi. 1 Spevak (2010: 107). 3 Tras esta introducción, se presentará el marco teórico de análisis —apartado 2— y se mencionarán algunas observaciones que conviene conocer antes de adentrarse en un estudio más profundo del tipo de oraciones escogidas. Primero, se explicarán algunos conceptos clave relacionados con la semántica, sintaxis y pragmática —2.1.—, luego, se presentarán las teorías lingüísticas más relevantes para nuestro campo concreto de estudio —2.2.— y, por último, se hará un breve repaso teórico de la oración latina y sus componentes desde el punto de vista sintáctico —2.3.— para encuadrar en qué nivel específico suelen aparecer las estructuras temáticas. A continuación, recogemos el estado de la cuestión de nuestro objeto específico de análisis —3— para pasar a la características propias de la lengua legal que presenta nuestro texto —4—, lo que nos proporcionará una aproximación más acertada y completa al siguiente apartado, el del propio corpus —5—. Dentro de este último, exponemos el texto una primera vez con la transcripción del contenido de la tabla —5.1.—; en segundo lugar, elaboramos un cuadro con el texto latino modificado para presentar las formas clásicas de las palabras destacadas en el subapartado anterior y con una traducción del contenido propia —5.2.—; por último dentro de este apartado, volvemos a presentar el texto con las formas clásicas para destacar en él las oraciones que van a estar presentes en el análisis e incluimos los números absolutos y relativos de las frases objeto de análisis —5.3—. El siguiente apartado —6— corresponde al análisis propiamente dicho, que se encuentra estructurado de la siguiente manera: oraciones de relativo —6.1.—, oraciones condicionales —6.2.—, estructuras de localización con ubi —6.3.—, más una recopilación de los datos obtenidos y algunas observaciones al respecto —6.4.—. Finalmente se presentarán las conclusiones obtenidas tras el análisis de las oraciones propuestas —7—. 2. Marco teórico de análisis: algunos conceptos y puntualizaciones previas 2.1. Semántica, sintaxis y pragmática Un trabajo lingüístico como el que presentamos es, con frecuencia, un estudio irremediablemente interdisciplinar, en el que no podemos ignorar las diferentes partes que constituyen la gramática de una lengua, aunque pretendamos centrarnos sólo en una de ellas. Es importante tener en cuenta la causalidad múltiple que puede encontrarse tras un fenómeno lingüístico, bajo la que las distintas subdivisiones de la gramática —semántica, sintaxis y pragmática— se ven entremezcladas y cuentan con límites difusos. En el caso de nuestro objeto de estudio en particular, las construcciones tipo Tema, la línea entre la sintaxis y la pragmática 10 en la predicación. Como ejemplo de nominativo Tema con elemento resumidor podemos recuperar el ejemplo (2): (2) Pater tuos, is erat frater patruelis meus (“Tu padre, él era primo mío por parte de padre”, Plaut. Poen. 1069). En este segundo ejemplo podemos observar el nominativo Tema sin elemento resumidor: (5) Tu, si te si amant, agere tuam rem occasiost (“Tú, si los dioses te son propicios, tienes la ocasión de hacer un buen negocio”, Plaut. Poen. 659) 19 En este trabajo analizaremos este tipo de construcciones extra-oracionales dislocadas a la izquierda; no sólo las que coinciden con la estructura tradicional del nominativus pendens, sino aquellas que sean próximas en sus características pragmáticas, aunque no sean tan similares formalmente —que se explicarán con más detenimiento en el apartado siguiente, 3, “Objeto específico de análisis: estudios previos”—. 3. Objeto específico de análisis: estudios previos Las estructuras sintácticas que en este trabajo tratamos bajo los títulos de leftdislocation o, en el marco de la Gramática Funcional, como elementos con función pragmática “Tema”, han recibido distintas designaciones dependiendo del momento y del encuadre teórico bajo el que se han estudiado. Lo habitual 20 es que la mayoría de trabajos se centre bien en la construcción con nominativos –nominativus pendens–, bien en la attractio y demás fenómenos relacionados con las oraciones de relativo (con o sin cláusula relativa), normalmente sin considerarlas como diferentes formas de una misma construcción. Otros nombres con los que se han conocido diferentes construcciones analizables como left-dislocation han sido nominativus absolutus, anacoluto, prolepsis, caso “colgante” (‘hanging case’) o adelantamiento (‘fronting’ 21 ). La investigación sobre esta cuestión en general se remonta al siglo XIX, con los trabajos de Bertelsmann (1885) y Bach (1888). Ambos constituyen buenas recopilaciones de ejemplos 19 El texto latino y la traducción corresponden al ejemplo (23b) de Cabrillana (2021: 122). 20 Bach (1888), Linskog (1896), Havers (1926), Fraenkel (1954), Tietze (1954), Hahn (1964), Serbat (1988), Rodger (2000), etc. 21 Somers (1994), Danckaert (2011), Ledgeway (2012), Martins & Cardoso (2018), etc. 11 para el estudio de las oraciones de relativo, en concreto para la investigación de su sintaxis en el primer caso, y para los fenómenos de atracción, en el segundo, pero son incompletos en otros aspectos. Es por esto por lo que la consideración general señala 22 el trabajo de Lindskog (1896) como el primer análisis con pretensiones serias de explicar la attractio inversa desde una perspectiva histórica y sintáctica. En él, el autor rechaza la idea presentada por Bach de que la attractio inversa es una variación en el orden de las palabras de la cláusula de relativo con un head o Antecedente interno y establece que la explicación de que el head ha sido adelantado, no puede aplicarse en todos los casos. Además, el trabajo de Lindskog (1896: 54, apud Halla-aho, 2018: 58) propone una división en dos tipos sintácticos: ● Tipo 1, anticipación, que comprende aquellas construcciones en las que el head noun o Antecedente nominal del relativo coincide en caso con su referente en la cláusula principal, pero no necesariamente con el pronombre relativo: (6) illos qui dant, eos derides; qui deludunt deperis 23 (“De los que te dan, te burlas; de los que se ríen de nosotras, te enamoras locamente.” 24 , Plaut. Asin. 527). ● Tipo 2, en el que el constituyente dislocado concuerda en caso con el pronombre relativo. Este segundo tipo está subdividido en dos grupos, en dependencia de si el sustantivo adelantado toma el nominativo como caso por defecto (ejemplo 7a) o bien utiliza el caso del pronombre relativo (7b). En el ejemplo 7a, el sustantivo que va al frente de la oración y el pronombre relativo van ambos en nominativo, algo que Lindskog justifica aludiendo al carácter neutro y enunciativo de este caso, pero sin que se pueda descartar por completo la explicación de la atracción: (7a) serui qui quom culpa carent tamen malum metuont, i solent esse eris utibiles (“Los esclavos que, aunque libres de culpa, temen el castigo, son los que suelen ser útiles a sus amos.”, Plaut. Most. 858-859). El tipo 2b engloba, por otro lado, aquellas construcciones que sí estarían consideradas como auténticas atracciones, en las que el constituyente dislocado a la izquierda también toma 22 Cf. Halla-aho (2018: 57). 23 El texto latino corresponde al que presenta Halla-aho (2018). 24 Las traducciones de los textos plautinos están tomadas de J. R. Bravo (1989, 2002), Madrid, Cátedra. 12 el caso del pronombre relativo, que es la palabra más cercana sintáctica y físicamente a él, influido por la sintaxis de la oración de relativo y no por la de la oración principal: (7b) Naucratem quem convenire volui in naui non erat (“Náucrates, a quien quería encontrar, no estaba en la nave”, Plaut. Amph. 1009). En este sentido, el trabajo de Lindskog es innovador al ver detrás de estas estructuras un orden de palabras más flexible, menos sintáctico, y ligado a lo psicológico y a lo oral, y no un simple fenómeno de parataxis y de interpretación del relativo como un indefinido originario, como proponía Bach. El siguiente estudio a destacar, cronológicamente hablando, es el de Havers (1926), que se erige como el primero en tratar el nominativus pendens en particular. La conclusión de su estudio establece que las construcciones conformadas por un antecedente y un pronombre relativo en nominativo no debían ser consideradas como una attractio inversa en el nominativo, sino como “isoliert-emphatische Nominativ”, término con el que indicaba la naturaleza extraclausal (“aislada”) y pragmática (“enfática”) de este tipo dislocaciones. En 1964, Hahn realiza una investigación sobre los orígenes del pronombre relativo en la lengua latina, en la que utiliza ejemplos de attractio inversa para argumentar un posible valor indefinido originario de este tipo de pronombres en indoeuropeo e indicar que, por lo tanto, estas construcciones serían heredadas y no verdaderas atracciones. Hahn utiliza la similitud de las construcciones de relativo en lengua hitita y latina como argumento de su propuesta. Es destacable su tratamiento sobre ciertas cuestiones no muy comentadas hasta el momento, como la sintaxis casual de la oración de relativo y los diferentes pronombres que la recogen o su ausencia, así como los antecedentes pronominales y el problema del registro al que pertenece tal construcción, y si debería ser tratada como arcaica o coloquial, decantándose por esta última. Se trata de aspectos muy interesantes, en los que no es posible entrar aquí en detalle. Otro estudio sobre construcciones con constituyentes dislocados es el de Rosén (1992), en el que trata la attractio inversa, el nominativus pendens, pero, sobre todo, los acusativos prolépticos 25 . Destaca por ser de los pocos trabajos— junto al trabajo de Havers— que trata la problemática de las dislocaciones en nominativo con oraciones de relativo, pero llega a una 25 El acusativo proléptico es un constructo dual caracterizado por tener un constituyente de una cláusula subordinada anticipado en la oración principal y, al mismo tiempo, estar topicalizado en la principal (Cf. Bortolussi y Sznajder, 2014: 168). 13 conclusión diferente que el anterior: dado que la attractio se encuentra también en otros casos diferentes al acusativo, lo natural sería incluir los ejemplos con nominativo dentro de la atracción. Además, Rosén distingue entre los constituyentes iniciales extraclausales que coinciden en caso con su correferente dentro de la oración principal— a los que designa como remáticos—, y los que no presentan igualdad casual con su correferente, a los que nombra temáticos. • Remáticos (Rosén, 1992: 256): (8) Senes, qui huc venient, i rem vobis aperient. 26 (“Unos viejos, que vendrán ahora mismo, serán los encargados de explicaros la trama.”, Plaut. Trin. 17). • Temáticos (Rosén, 1992: 252) (9) Qui magno imperio praediti in excelso aetatem agunt, eorum facta cuncti mortales novere 27 (“De quienes viven sus años en las alturas investidos de gran autoridad, todos los mortales conocen sus hechos.” 28 , Sall. Cat. 51, 12) Bortolussi y Sznajder (2014) realizan un estudio más concreto: indagan sobre los fenómenos de adelantamiento de constituyentes —la topicalización, la left-dislocation y el acusativo proléptico— en la Vulgata, observando su uso en la traducción de Jerónimo y contrastándolo con el texto en hebreo, lengua en la que esta construcción es habitual. Comparando esta obra con textos contemporáneos, los autores tratan de recopilar los cambios y continuaciones diacrónicas en las formas de enfatizar tópicos. No obstante, tras estudiar la hipótesis de una continuidad entre estas construcciones en latín y las lenguas romances — particularmente el francés antiguo— consideran que esta hipótesis debe ser restringida, ya que existen tanto construcciones en el francés antiguo que no tienen un predecesor en latín, como estructuras que presentan una interrupción temporal entre la construcción latina y la del francés antiguo. Por lo tanto, no hay clara evidencia de la continuidad entre las dislocaciones del latín y las del francés antiguo 29 . Además de este estudio, Bortolussi (2017) realiza otra investigación que versa concretamente sobre la topicalización, la left-dislocation y la left-periphery en latín. En ella realiza una descripción general, pero completa, de los diferentes tipos de frases que 26 El texto latino se corresponde con el que presenta Rosén (1992: 256). 27 De nuevo, el texto latino se corresponde con el que presenta Rosén (1992: 252). 28 La traducción de Salustio está tomada de B. Segura (1997), Madrid, Gredos. 29 Cf. Bortolussi y Sznajder (2014: 190-192). 14 funcionan como tópico en latín. Propone una caracterización de los distintos tipos de dislocación —Hanging Topics y Clitic Left-dislocations— y de la topicalización. Indaga en la “cartografía” de la periferia o margen izquierdo de la predicación en latín y realiza un apartado específico para profundizar en la construcción del acusativo proléptico. La conclusión principal a la que llega es que la estructuración del margen izquierdo del latín no difiere demasiado de la encontrada en otras lenguas con un orden de palabras fijado. Dentro del marco de la gramática funcional existen diversos artículos que estudian este fenómeno en la lengua latina bajo la denominación de ‘constituyente tema’. Entre ellos, podemos destacar el de Hoffmann (1989), por ofrecer una tipología del tema en latín, el de Somers (1994), por tratar de encontrar las diferencias sintácticas y pragmáticas entre el tema y los tópicos adelantados, y el de Cabrillana (1999) por su estudio en la integración de estos constituyentes en la predicación latina. Por último 30 , hay que destacar el importante y extenso estudio que realiza Halla-aho (2018), cuyas aportaciones sirven de guía principal para este trabajo. En esta obra, la autora analiza la left-dislocation en un corpus de textos republicanos con el fin de identificar sus formas sintácticas en el latín preclásico y las posibles funciones de esta construcción. Haciendo un estudio pormenorizado por géneros (comedia, material epigráfico y prosa republicana), la autora recoge información sobre la variedad de sus formas sintácticas y, —de acuerdo con lo postulado por Lindskog— explica la relación con las oraciones de relativo; como resultado inicial, propone tres marcos amplios en los que consigue encuadrar la totalidad de sus ejemplos: ● Los nominativos temáticos: un elemento dislocado que aparece en nominativo, independientemente del caso de la relativo o el referente en la oración principal: (10) ille qui mandauit, eum exturbasti ex aedibus? (“¿[...] y que al que te lo confió lo expulsaste de su casa?”, Plaut. Trin. 137). ● La anticipación del caso de la oración principal (acusativo y dativo): (11) immo edepol pallam illam, amabo te, quam tibi dudum dedi, mihi eam redde (“No, por Pólux. Se trata del manto que te di hace un rato. Te ruego que me lo devuelvas”, Plaut. Men. 678-679). 30 Por supuesto, existen muchos otros estudios no mencionados aquí que han contribuido al conocimiento de estas construcciones pragmáticas. Son también dignas de mención las investigaciones de este mismo fenómeno funcional en otras lenguas, por ejemplo en francés —Lambrecht (1981)—, o en japonés —Yamaizumi (2011)—. 15 ● La atracción del antecedente (Attractio Inversa): los antecedentes de los pronombres relativos se ven atraídos por el caso del pronombre relativo: (12) sed istum quem quaeris ego sum (“En cuanto a la persona que buscas, ésa soy yo.”, Plaut. Curc. 419). Halla-aho (2018: 234) llega a la conclusión de que, en su corpus de comedia, la leftdislocation tiene una fuerte conexión con la función de tópico, que es menos clara en el caso de las inscripciones. Sobre éstas últimas hace otro tipo de aserciones —(2018: 234)—, como el hecho de que los sustantivos dislocados a la izquierda de su oración de relativo solían ser animados o la identificación de un tipo de construcción caracterizada por tener el elemento inicial y el pronombre relativo en nominativo, pero el elemento correferente en otro caso. Entre las motivaciones para el uso de la left-dislocation destacan aquellas expresiones en las que, por motivos gramaticales o pragmáticos, no es posible expresar el elemento inicial en el caso requerido por la oración principal y se utiliza esta construcción como alternativa. Esto sucede, por ejemplo, en las oraciones preposicionales, como las formadas por de+ablativo: (13) nunc de Alcumena dudum quod dixi minus / hodie illa pariet filios geminos duos (“En cuanto a Alcmena, que no os lo he dicho anteriormente, hoy dará a luz a dos gemelos.”Plaut. Amph. 479-480). Como se ha podido entrever a lo largo de este apartado, el estudio de este tipo de estructuras no es algo nuevo, pues se remonta al siglo XIX. Sin embargo, el enfoque con el que se ha tratado su análisis ha sido siempre un tanto laxo en cuanto a las formas categorizables bajo el nombre de left-dislocation o “constituyente tema”. El foco de estudio ha estado principalmente centrado, como mencionamos antes, en las construcciones de nominativus pendens y en las que se entiende que ha tenido lugar una attractio, en particular en aquellas en las que participa un relativo. En este trabajo buscamos aprovechar los avances conseguidos por los estudios anteriores para aquilatar los límites de la etiqueta left-dislocation y observar si construcciones diferentes que no se relacionaron tradicionalmente con este título pueden presentar una funcionalidad total o parcialmente equivalente. Para ello, tendremos en cuenta algunas de las características definitorias de los “constituyentes tema” recogidas por Cabrillana (1999: 420-421), tanto de carácter sintáctico, como pragmático: 16 1. Usualmente están desplazados al lado izquierdo de la predicación. 2. Atendiendo a su carácter funcional, presentan un universo del discurso en el que es relevante expresar lo que se dice en la subsiguiente predicación 31 . 3. Son constituyentes extraclausales que no deberían ser esenciales para el mantenimiento de la estructura sintáctica de la propia predicación. Teniendo estas características en cuenta, examinaremos estructuras tradicionalmente situadas en esta línea de estudio y las compararemos con otras que, pese a alejarse por un motivo o por otro de las propiedades expuestas, tienen una composición y una funcionalidad cercana. El escrito escogido para el trabajo es la Sententia Minuciorum, un texto legal de época republicana que, debido a las características propias del género, presenta gran cantidad de fenómenos comunes en el lenguaje jurídico, que no son tan habituales en otros tipos de textos que han recibido más análisis. Gracias a la abundancia de frases destacables podremos examinar, dentro de un mismo marco, construcciones analizadas tradicionalmente como leftdislocation o “constituyente tema”— como las oraciones de relativo—, y compararlas con las que se proponen en este estudio, de carácter más novedoso, como condicionales con si y las de “localización” con ubi. Pese a poder parecer insuficiente, el texto de la Sententia Minuciorum, también llamada Tabla de Polcevera, presenta una cantidad de líneas de interés para este estudio que se eleva hasta un porcentaje del 56,52% sobre el total de líneas de la inscripción (46 líneas) 32 , una cantidad que consideramos suficientemente relevante como para servir de texto principal en la indagación. Como factor añadido, cabe decir que una restricción del corpus permite un análisis más profundo y menos disperso del mismo. 4. Características propias del corpus: la lengua legal A la hora de caracterizar la lengua del texto de nuestro estudio, la Sententia Minuciorum, conviene tener en cuenta dos factores fundamentales: en primer lugar, su datación y las características propias del latín de ese momento; en segundo lugar, el género al que 31 Su colocación en el margen izquierdo es coherente con el proceso cognitivo que tiene lugar, y que se refleja icónicamente en su posición: en primer lugar la mente del hablante concibe un universo de discurso determinado para presentar al oyente y en ese marco expresa un mensaje coherente con dicho universo de discurso. 32 Los datos concretos apareen en el apartado 5.3. 17 pertenece, pues muchas características lingüísticas y de estilo están condicionadas en mayor o menor medida por la tipología de textos en los que se integran los escritos. Gracias al contenido de la inscripción, podemos situar su creación con precisión en el año 117 a.C. por lo que, atendiendo a la propuesta de Clackson y Horrocks (2007), el latín que se utiliza puede clasificarse como “Old Latin” o “Latín Antiguo”, etiqueta bajo la que habitualmente se engloban aquellos textos datados desde c. 400 hasta el siglo primero a.C. Pese a encontrarnos en la época de la aparición de los primeros textos literarios, las inscripciones son un tipo de documento que puede ayudar a esclarecer enormemente las características de la lengua latina de esa etapa, pues se trata de creaciones contemporáneas que no han sufrido alteraciones relacionadas con la copia y comunicación de los textos a través del tiempo. Este rasgo convierte a los textos epigráficos en recursos imprescindibles a la hora de rastrear cambios ortográficos y fonológicos, ya que no pudieron ser objeto de modernizaciones o sufrir alteraciones fruto de la normativización del latín, como pudo ser el caso de textos literarios y documentos antiguos conservados de autores posteriores 33 . La cantidad de textos epigráficos que nos proporcionan una datación asegurada por medio de su contenido facilita que establezcamos fechas aproximadas para los cambios fonológicos, ortográficos y sintácticos, lo cual da lugar a la posibilidad de datar inscripciones por medio de la cronología relativa. No obstante, también la evidencia epigráfica debe ser tratada con precaución, ya que la ortografía suele tardar en plasmar los cambios que se producen en una lengua, además de poder estar condicionada por motivos estilísticos y del género, entre otros. Son éstas posibles interferencias las que obligan a presentar los rasgos comunes del género al que pertenece el texto antes de enumerar una lista de características formales propias que pueden deberse no sólo a una cuestión cronológica, sino a una multiplicidad de motivos. El género del latín epigráfico existe prácticamente desde el nacimiento de la propia Roma como comunidad autónoma organizada políticamente en una civitas. En su evolución a lo largo de la historia de esta civilización, el derecho romano se ha ido adaptando a la necesidad de diferentes tipos de comunidades ciudadanas: desde la regulación de las actividades de grupos dedicados a la agricultura y ganadería, hasta establecer una legislación que permitiera cumplir con las exigencias de un organismo tan complejo como el Imperio 34 . Fue esta capacidad de adaptación desde una época tan temprana la que granjeó al sistema legal romano 33 Cf. Penney (2011: 221). 34 Cf. De Meo (1986: 67-68). 18 la enorme importancia e influencia que sigue teniendo hoy en el mundo moderno 35 . Ya en la Antigüedad el derecho ocupaba una parte fundamental de la vida cotidiana y de la cultura de los romanos; era un mundo en el que los hombres se podían introducir a una edad muy temprana a través de la educación, pero con el que todo el mundo —hombre o mujer, adulto o niño, libre o esclavo, ciudadano o no ciudadano— entraba en contacto debido al carácter público de la actividad judicial. El foro constituía el corazón de la ciudad y el derecho se llevaba a cabo en él 36 . Tal y como resume De Meo (1986: 69): “il diritto occupa insomma in Roma il posto che in Grecia occupò la filosodia, nel senso che in certo modo fu il patrimonio di tutti”. Sin embargo, que diariamente las actividades legales se llevasen a cabo a los ojos de la ciudadanía no quiere decir que sus formas y normas fuesen fácilmente accesibles para los que no eran expertos o profesionales de este ámbito. El latín, como muchas otras lenguas de diferentes culturas, utiliza un registro del lenguaje especializado para la ley 37 . La lengua del derecho fue la primera en crear convenciones propias para separarse de la lengua común. Como indica Powell (2011: 464-465) la ley se basa, por una parte, en la continua aplicación de normas y definiciones creadas en el pasado, por lo que tiende al conservadurismo; pero, al mismo tiempo, la diaria aplicación de la ley lleva implícita una evolución que hace que sea necesaria nueva terminología que substituya o —más frecuentemente— complemente lo que ya existe. Este desarrollo acumulativo de la lengua hace que, para alguien no formado en este código, el lenguaje utilizado parezca una extraña mezcla de fórmulas fosilizadas que coexisten con neologismos. Estos rasgos estilísticos se mezclan con otros de naturaleza pragmática, con el uso de estrategias comunicativas precisas, como puede ser el tipo de estructuras con las que se pretende dejar claro cada concepto sobre el que se va a decir algo concreto y las condiciones bajo las que se realiza una afirmación. Para observar más pormenorizadamente los rasgos característicos del latín legal podemos destacar, primeramente, su ya mencionado carácter conservador que servía, en primera instancia, para dotar a las leyes de solemnidad y autoridad. No obstante, la tendencia a la utilización de elementos arcaicos hace emerger un problema al que se enfrentan los investigadores de estos textos: la dificultad para distinguir entre un ingrediente usado de forma estilística con un fin arcaizante y un componente que pueda pertenecer a otro nivel lingüístico, 35 Cf. Powell (2011: 464). 36 Cf. De Meo (1986: 67-68). 37 Cf. Powell (2011: 464). 19 como puede ser el de la lengua popular. El arcaísmo y el vulgarismo-coloquialismo 38 demuestran en todas las épocas una proximidad relevante, pero no necesariamente explicada por el influjo que uno pueda tener sobre el otro, sino por dos motivos comunes que encontramos explicados en De Meo (1986: 87): 1. Tanto la lengua jurídica como la popular comparten el carácter conservador, la primera por su firme respeto por la tradición y la continuación dentro de un marco de caracteres bien definidos, y la segunda, debido a la inercia en el uso y la lentitud o incapacidad de depurar el material que se ha ido quedando anticuado. 2. En ciertos casos, ambos usos de la lengua pueden compartir maneras prefijadas de exponer los contenidos debido a que comparten la misma búsqueda de la claridad, que se puede hallar mediante la redundancia o, por el contrario, mediante la brevedad y concisión. Podemos ver presentes estas características en las propias oraciones de relativo, estructuras que conforman gran parte del objeto de este estudio. En el “Latín Antiguo” es común que este tipo de oraciones se formen con la cláusula relativa —casi siempre 39 — precediendo a la oración principal, o el núcleo (head) incorporado en la cláusula de relativo, y que puede tomar su caso de la función que desempeña dentro de ella. Este núcleo puede verse repetido o recogido en la oración principal 40 : (14) In area trans viam paries qui propter viam in eo pariete medio ostiei lumen aperito 41 (“En el área más allá del camino, la pared que está cerca del camino, en el medio de esa, hará una apertura para una puerta” 42 , CIL I2 698, 9-11, 105 a.C.). La repetición de los correferentes de las oraciones de relativo —estén éstas precediendo a la oración principal o no— no sólo es un rasgo constructivo típico del “Latín Antiguo” 43 sino que encuentra su mayor frecuencia de uso en los textos legislativos de época republicana. Es 38 Dejo aparte aquí el tratamiento de este complejo concepto; usaré el término como una etiqueta convencional. Un breve tratamiento de este problema en relación con la lengua de las inscripciones, puede verse en Kruschwitz (2015: 721-722, 726-729, 736). 39 Las oraciones relativas restrictivas o especificativas son aquellas en las que “el hablante menciona una entidad cuya referencia considera que es insuficientemente conocida para el oyente, utiliza la oración de relativo con el fin de ayudar al oyente a fijar dicha referencia. […] El mecanismo consiste en añadir mediante la oración de relativo otra predicación cuyo contenido sea conocido para el oyente y en la que participa el elemento nominal del que se quiere fijar la referencia en la oración principal”: cf. Baños (2009: 566). 40 Cf. Penney (2011: 228-229). 41 El texto latino corresponde al que presenta Penney (2011: 229). 42 Traducción propia. 43 En el latín clásico hay una fuerte preferencia por la construcción regular en la que la cláusula de relativo sigue inmediatamente al antecedente (Penney, 2011: 229). 26 21 flovium Tulelascam: ibi terminus stat; inde sursum iugo recto Blustiemelo in montem Claxelum; ibi terminus stat; inde 22 deorsum in fontem Lebriemelum: ibi terminus stat; inde recto rivo Eniseca in flovium Porcoberam: ibi terminus stat; 23 inde deorsum in floviom Porcoberam, ubei conflovont flovi Edus et Porcobera: ibi terminus stat. Quem agrum poplicum 24 iudicamus esse, eum agrum castelanos Langenses Veiturios po[si]dere fruique videtur oportere. Pro eo agro vectigal Langenses 25 Veituris in poplicum Genuam dent in an(n)os singulos vic(toriatos) n(ummos) CCCC. Sei Langenses eam pequniam non dabunt neque satis 26 facient arbitratuu Genuatium, quod per Genuenses mo[r]a non fiat, quo setius eam pequniam acipiant, tum quod in eo agro 27 natum erit frumenti partem vicensumam, vini partem sextam Langenses in poplicum Genuam dare debento 28 in annos singolos. Quei intra eos fineis agrum posedet Genuas aut Viturius, quei eorum posedeit k(alendis) Sextil(ibus) L(ucio) Caicilio 29 (et) Q(uinto) Muucio co(n)s(ulibus), eos ita posidere colereque liceat. Eus quei posidebunt, vectigal Langensibus pro portione dent ita uti ceteri 30 Langenses, qui eorum in eo agro agrum posidebunt fruenturque. Praeter ea in eo agro ni quis posideto, nisi de maiore parte 31 Langensium Veituriorum sententia, dum ne alium intro mitat nisi Genuatem aut Veiturium colendi causa. Quei eorum 32 de maiore parte Langensium Veituri〈or〉um sententia ita non parebit, is eum agrum nei habeto nive fruimino. Quei 33 ager compascuos erit, in eo agro quo minus pecus [p]ascere Genuates Veituriosque liceat ita utei in cetero agro 34 Genuati compascuo, ni quis prohibeto nive quis vim facito, neive prohibeto quo minus ex eo agro ligna materiamque 27 35 sumant utanturque. Vectigal anni primi k(alendis) Ianuaris secundis Veturis Langenses in poplicum Genuam dare 36 debento. Quod ante k(alendas) Ianuar(ias) primas Langenses fructi sunt eruntque, vectigal invitei dare nei debento. 37 Prata quae fuerunt proxuma faenisicei L(ucio) Caecilio (et) Q(uinto) Muucio co(n)s(ulibus) in agro poplico, quem Vituries Langenses 38 posident et quem Odiates et quem Dectunines et quem Cavaturineis et quem Mentovines posident, ea prata, 39 invitis Langensibus et Odiatibus et Dectuninebus et Cavaturines et Mentovines, quem quisque eorum agrum 40 posidebit, inviteis eis niquis sicet nive pascat nive fruatur. Sei Langueses aut Odiates aut Dectunines aut Cavaturines 41 aut Mentovines malent in eo agro alia prata inmittere, defendere, sicare, id uti facere liceat, dum ne ampliorem 42 modum pratorum habeant quam proxuma aestate habuerunt fructique sunt. Vituries quei controvorsias 43 Genuensium ob iniourias iudicati aut damnati sunt, sei quis in vinculeis ob eas res est, eos omneis 44 solvei, mittei leiber〈are〉ique Genuenses videtur oportere ante eidus Sextilis primas. Sei quoi de ea re 45 iniquom videbitur esse, ad nos adeant primo quoque die et ab omnibus controversis et hono(- - -) publ(- - -) li(- - -). 46 Leg(ati) Moco Meticanio Meticoni f(ilius); Plaucus Peliani(o) Pelioni f(ilius) 28 5.2 Texto traducido con numeración de líneas: TEXTO LATINO52 TEXTO TRADUCIDO53 1 Q(uintus) (et) M(arcus) Minucii Q(uinti) f(ilii) Rufii de controversis inter 2 Genuateis et Veturios in re praesente cognoverunt, et coram inter eos controversias composerunt 3 et qua lege agrum possiderent et qua finis fierent dixerunt. Eos finis facere terminosque statui iusserunt; 4 ubi ea facta essent, Romam coram venire iusserunt. Romae coram sententiam ex senati consulto dixerunt idibus 5 Decemb(ribus) L(ucio) Caecilio Q(uinti) f(ilio) (et) Q(uinto) Mucio Q(uinti) f(ilio) co(n)s(ulibus). Qua ager privatus castelli Veturiorum est, quem agrum eos vendere heredemque 1 Quinto y Marco Minucio Rufo, hijos de Quinto, investigaron sobre las controversias entre 2 los genuates y los viturios54 en el propio lugar y en persona resolvieron las controversias entre ellos 3 y dijeron bajo qué ley poseían el campo y bajo cuál se establecerían las fronteras. Ordenaron que ellos hicieran las fronteras y que fuesen levantados los mojones; 4 cuando estas cosas estuvieron hechas, les ordenaron ir a Roma personalmente. En Roma, en su presencia dijeron su decisión de acuerdo a la resolución del senado en los idus 5 de diciembre55, siendo Lucio, hijo de Quinto, y Quinto Mucio, hijo de Quinto, cónsules. Por donde está el campo privado de la fortaleza de los viturios, campo 52 El texto latino que ahora se presenta recoge las formas clásicas de las palabras marcadas en el apartado 5.1. para facilitar su lectura, seguimiento y comporación con la traducción. 53 La traducción propuesta, a pesar de estar realizada con pretensiones de literalidad, ha sufrido algunas alteraciones con respecto al texto latino y su edición. Estos cambios han sido motivados por la búsqueda de sentido y fluidez en la versión castellana. Entre ellos, se cuenta la sustitución del signo “;” por “:” y alguna variación en la traducción para evitar la excesiva repetición y monotonía, aunque intentando mantener el estilo reiterativo de los textos jurídicos. 54 Los habitantes del pueblo de Genua reciben el gentilicio de Genuates y el de Genuenses. Los de pueblo Langasco eran llamados en latín tanto Viturie/Veituries/Veiturii/ como Langenses Veiturii, Langenses, Languenses y Langates. 55 13 de diciembre. 29 6 sequi licet, is ager vectigal(is) ni siet. Langatium finis agri privati: ab rivo infimo, qui oritur ab fonti in Mannicelo ad fluvium 7 Edem: ibi terminus stat; inde fluvio sursum versum in fluvium Lemurim; inde fluvio) Lemuri sursum usque ad rivum Comberane(am); 8 inde rivo Comberanea sursum usque ad convallem Caeptiemam: ibi termina duo stant circum viam Postumiam; ex iis terminis recta 9 regione in rivo Vendupale; ex rivo Vindupale in fluvium Neviascam; inde dorsum fluvio Neviasca in fluvium Procoberam; inde 10 fluvio Procoberam deorsum usque ad rivum Vinelascam infimum: ibi terminus stat; inde sursum rivo recto Vinelesca: 11 ibi terminus stat propter viam Postumiam, inde alter trans viam Postumiam terminus stat; ex eo termino, qui stat 6 que es lícito que ellos vendan y que un heredero lo adquiera, que este campo no esté sujeto a impuestos. Los límites del campo privado de los langacios: desde la parte más baja del riachuelo, que nace desde la fuente en Manicelo, hasta el río 7 Edo: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo desde el río hacia el río Lemurio hasta el riachuelo Comberanea. 8 Desde allí, ascendiendo desde el riachuelo Comberanea hasta el valle Caeptiema: allí hay dos lindes cerca de la vía Postumia. Desde estas lindes en línea 9 recta al riachuelo Vendupal. Desde el riachuelo Vendupal hasta el río Neviasca. Desde allí, descendiendo del río Neviasca hasta el río Porcobera. Desde allí, 10 descendiendo desde el río Porcobera hasta la parte más baja del riachuelo Vinelasca: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo en línea recta desde el riachuelo Vinelasca: 11 allí está una linde, cerca de la vía Postumia. Desde allí, al otro lado de la vía Postumia está la otra linde. Desde esta linde, que está 30 12 trans viam Postumiam, recta regione in fontem in Manicelum; inde deorsum rivo, qui oritur ab fonte in Manicelo, 13 ad terminum, qui stat ad fluvium Edem. Agri publici quod Langenses possident, hisce finis videntur esse: ubi confluunt 14 Edus et Procobera, ibi terminus stat; inde Ede fluvio sursum versum in montem Lemurino infimo: ibi terminus 15 stat; inde sursum versum iugo recto monte Lemurino: ibi terminus stat; inde sursum iugo recto Lemurino: ibi terminus 16 stat in monte pro cavo; inde sursum iugo recto in montem Lemurinum summum: ibi terminus stat; inde sursum iugo 17 recto in castellum, qui vocitatus est Alianus: ibi terminus stat; inde sursum iugo recto in montem Ioventionem: ibi terminus 12 del otro lado de la vía Postumia, en línea recta hacia la fuente en Manicelo. Desde allí, descendiendo por el riachuelo que nace en la fuente en Manicelo 13 hasta la linde que está junto al río Edo. Del campo público, que poseen los languenses, estos parecen ser sus límites: donde confluyen 14 el Edo y el Porcobera: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo del río Edo hasta el monte en la parte más baja del Lemurino: allí está una 15 linde. Desde allí ascendiendo en línea recta por la cresta del monte Lemurino: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo en línea recta por la cresta del Lemurino: allí está una linde 16 en el monte junto a una hondonada. Desde allí, ascendiendo por la cresta hasta la parte más alta del monte Lemurino: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo por la cresta 17 en línea recta hasta la fortaleza, que es llamada Aliano: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo por la cresta hasta el monte Joventión: allí está 31 18 stat; inde sursum iugo recto in montem Apeninum, qui vocatur Bolpo: ibi terminus stat; inde Apeninum iugo recto 19 in montem Tuledonem: ibi terminus stat; inde deorsum iugo recto in fluvium Veraglascam in montem Berigiemam 20 infimo: ibi terminus stat; inde sursum iugo recto in montem Prenicum: ibi terminus stat; inde dorsum iugo recto in 21 fluvium Tulelascam: ibi terminus stat; inde sursum iugo recto Blustiemelo in montem Claxelum; ibi terminus stat; inde 22 deorsum in fontem Lebriemelum: ibi terminus stat; inde recto rivo Eniseca in fluvium Porcoberam: ibi terminus stat; 23 inde deorsum in fluvium Porcoberam, ubi confluunt fluvi Edus et Porcobera: ibi terminus stat. Quem agrum publicum 18 una linde. Desde allí, ascendiendo por la cresta en línea recta hasta el monte Apenino, que es llamado Bolpo: allí está una linde. Desde allí, en línea recta por la cresta 19 hasta el monte apenino Tuledo: allí está una linde. Desde allí, descendiendo por la cresta en línea recta hasta el río Veraglasca, hasta la parte más baja del monte 20 Berigiema: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo por la cresta en línea recta hasta el monte Prenico: allí está una linde. Desde allí, descendiendo por la cresta en línea recta hasta 21 el río Tulelasca: allí está una linde. Desde allí, ascendiendo por la cresta en línea recta desde el Blustiemelo hasta el monte Claxelo: allí está una linde. Desde allí, 22 descendiendo a la fuente Lebriemelo: allí está una linde. Desde allí, en línea recta desde el riachuelo Eniseca hasta el río Porcobera: allí está una linde. 23 Desde allí, descendiendo hasta el río Porcobera, donde confluyen los ríos Edo y Porcobera: allí está una linde. Aquel campo que 32 24 iudicamus esse, eum agrum castellanos Langenses Veturios possidere fruique videtur oportere. Pro eo agro vectigal Langenses 25 Veturis in publicum Genuam dent in an(n)os singulos vic(toriatos) n(ummos) CCCC. Si Langenses eam pecuniam non dabunt neque satis 26 facient arbitratuu Genuatium, quod per Genuenses mo[r]a non fiat, quo setius eam pecuniam accipiant tum quod in eo agro 27 natum erit frumenti partem vicesimam vini partem sextam Langenses in publicu Genuam dare debento 28 in annos singolos. Qui intra eos finis agrum ossidet Genuas aut Veturius, qui eorum possidet k(alendis) Sextil(ibus) L(ucio) Caecilio 29 (et) Q(uinto) Mucio co(n)s(ulibus), eos ita possidere colereque liceat. Eis qui possidebunt, vectigal Langensibus pro portione dent ita uti ceteri 24 juzgamos que es público, nos parece que ese campo deberían poseerlo y disfrutarlo los languenses viturios, ocupantes de la fortaleza. Por este campo que los languenses 25 viturios den cada año al pueblo genuo 400 monedas victoriatas como tributo. Si los langueses no entregan este dinero y no hacen lo suficiente 26 a juicio de los genuates, mientras no se produzca una demora para los genuenses por la que no reciban ese dinero, entonces 27 los languenses deberán dar al pueblo genuo cada año, de lo que se produce en ese campo, la vigésima parte del cereal y la sexta parte del vino. 28 Aquel que poseyera un campo dentro de estos límites, sea genuo o viturio, quien de ellos lo poseyese en las kalendas del mes sexto56, siendo Lucio Cecilio 29 y Quinto Mucio cónsules, que les sea lícito poseerlo y cultivarlo. En cuanto a aquellos, los que lo poseyeran, que entreguen a los languenses un tributo proporcional, así como el resto de 56 1 de agosto. 33 30 Langenses, qui eorum in eo agro agrum possidebunt fruenturque. Praeter ea in eo agro ni quis possideto, nisi de maiore parte 31 Langensium Veturiorum sententia, dum ne alium intromittat nisi Genuatem aut Veturium colendi causa. Qui eorum 32 de maiore parte Langensium Veturiorum sententia ita non parebit, is eum agrum ni habeto nive fruimino. Qui 33 ager compascuos erit, in eo agro quo minus pecus [p]ascere Genuates Veturios liceat ita uti in cetero agro 34 Genuati compascuo, ni quis prohibeto nive quis vim facito, nive prohibeto quo minus ex eo agro ligna materiamque 35 sumant utanturque. Vectigal anni primi k(alendis) Ianuaris secundis Veturis Langenses in publicum Genuam dare 36 debento. Quod ante k(alendas) Ianuar(ias) primas Langenses fructi sunt eruntque, vectigal inviti dare ni debento. 30 languenses, que posean y disfruten de la tierra en esta tierra. Además de eso, en este campo nadie podrá poseer nada, si no es de acuerdo con la 31 decisión de la mayoría de los languenses viturios, ya que no se permite cultivar a nadie que no sea genuato o viturio. El que de estos, 32 según la decisión de la mayoría de los languenses viturios, no obedeciese así, este ni poseerá ese campo ni lo disfrutará. 33 En cuanto a qué campo ha de ser de pastoreo común, en ese campo que les sea permitido a los genuates y a los viturios apacentar a su ganado, así como en el resto de tierra 34 de pastoreo común de Genua nadie lo prohibirá, ni nadie obligará por la fuerza ni tampoco nadie prohibirá que tomen y usen la leña y la madera de este campo. 35 En las kalendas de enero57 del próximo año, los viturios languenses 36 deberán pagar un tributo al pueblo genuo. Lo que antes de las primera kalenda de enero los laguenses disfrutaron y disfrutarán, no estarán obligados a 57 1 de enero. 34 37 Prata quae fuerunt proxima faenisici2 L(ucio) Caecilio (et) Q(uinto) Mucio co(n)s(ulibus) in agro publico, quem Veturies Langenses 38 possident et quem Odiates et quem Dectunines et quem Cavaturineis et quem Mentovines possident, ea prata, 39 invitis Langensibus et Odiatibus et Dectuninebus et Cavaturines et Mentovines, quem quisque eorum agrum 40 possidebit, invitis iis niquis sicet nive pascat nive fruatur. Si Langenses aut Odiates aut Dectunines aut Cavaturines 41 aut Mentovines malent in eo agro alia prata inmittere, defendere, sicare, id uti facere liceat, dum ne ampliorem 42 modum pratorum habeant quam proxima aestate habuerunt fructique sunt. Vituries qui controversias 43 Genuensium ob iniurias iudicati aut damnati sunt, si quis in vinculis ob eas res est, eos omnes darlo como tributo contra su voluntad. 37 Los prados del campo público y que más recientemente han sido segados en el consulado de Lucio Cecilio y Quinto Mucio, el que los viturios languenses 38 y odiaces y dectuninos y cavaturinos y mentivinos, estos prados, 39 si no están dispuestos los languenses y los odiaces y los dectuninos y los cavaturinos y los mentovinos, cada uno de los cuales posee 40 esta tierra, en contra de su voluntad, que nadie lo siegue ni pastoree ni lo disfrute. Si los languenses o los odiaces o los dectuninos o los cavaturinos 41 o los mentovinos prefieren plantar algunos prados, cercar otros o segar otros en este campo, que se les permita hacer esto, mientras que no tengan 42 una dimensión mayor de prados que la que tuvieron y disfrutaron durante el último verano. Los viturios que fueron juzgados y culpados en controversias 43 por los ultrajes de los genuenses, si alguien está preso 35 44 solvi, mitti liberarique Genuenses videtur oportere ante idus Sextilis primas. Si cui de ea re 45 iniquum videbitur esse, ad nos adeant primo quoque die et ab omnibus controversis et hono(- - - ) publ(- - -) li(- - -). 46 Leg(ati) Moco Meticanio Meticoni f(ilius); Plaucus Peliani(o) Pelioni f(ilius) por estos asuntos, parece oportuno que todos ellos 44 sean soltados, dejados ir y liberados por los genuenses antes de los próximos idus del mes sexto58. Si a alguien le parece que este tema 45 es injusto, que se dirijan a nosotros en el primer día y abstenerse de toda controversia y (…). 46 Como delegados estuvieron presentes Moco Meticano, hijo de Meticonio, y Plauco Peliano, hijo de Peliono. 58 13 de agosto. 42 1. Repetición del Antecedente dentro de la oración de relativo: (18) Erant omnino itinera duo, quibus itineribus domo exire possent. (“Había únicamente dos rutas por las que podían salir del país”, Caes. Gall. 1, 6, 1). 2. La oración de relativo “presenta una forma nominal reducida mediante un pronombre (u otro nexo) relativo que la introduce, pero además otro elemento fórico (llamado también a veces “reasuntivo”) recuerda al antecedente en el lugar sintáctico que le correspondería en la oración de relativo, dado que el relativo ha pasado a ocupar la primera posición de la oración” (Ramos, 2021: 697): (19) Qui antehac / inuicti fuere uiri, pater optume Olympi, hos ego in pugna uici uictusque sum ab isdem (“Los varones que hasta ahora fueron invictos, padre supremo del Olimpo, a estos los he vencido en combate y ellos mismos me han vencido a mí”, Enn. Ann. 6, 180-182). 3. Antecedente en la oración principal y relativo concordante en la oración de relativo: (20) Arma uirumque cano Troiae qui primus ab oris / Italiam fato profugus Lauiniaque uenit litora (“Canto a las armas y al hombre que, errante a causa del destino, fue el primero en llegar desde las costas de Troya a Italia y al litoral de Lavinia”, Verg. Aen. 1, 1-2). 4. Entre la oración principal y la de relativo no hay ningún nexo que no sea la posición de la oración de relativo al lado del Antecedente: (21) Vrbs antiqua fuit (Tyrii tenuere coloni) Karthago, Italiam contra Tiberinaque longe / ostia (“Hubo una antigua ciudad (la habitaron los colonos de Tiro), Cartago, frente a Italia y lejos de la desembocadura del Tíber” Verg. Aen. 1, 530-531). Otro tipo de modelo al que podemos prestar atención para el análisis de estas oraciones es el que presentan según la posición del Antecedente y del relativo. Este criterio se basa en el orden de palabras de los componentes de las oraciones de relativo y pueden distinguirse tres grandes tipos, de los que los dos últimos son los más habituales en latín 65 : 1. Oración de relativo prenominal: la oración de relativo precede al Antecedente. 2. Oración de relativo postnominal: la oración de relativo sigue al Antecedente: (22) Est profecto deus qui quae nos gerimus auditque et uidet (“Seguro que existe un dios que oye y ve lo que hacemos”, Plaut. Capt. 313). 65 Los textos latinos y traducciones corresponden a los de los ejemplos (33) y (34) de Ramos (2021: 702). 43 3. Oración de relativo circunnominal o con Antecedente inserto: el relativo ocupa normalmente la primera posición de la oración de relativo y el Antecedente se coloca a continuación de él: (23) quod tibi nomen est, fecit mihi (“el nombre que tú tienes, me lo dio a mí”, Plaut. Men. 1129). No obstante, estos tipos presentan variaciones con mayor dificultad de análisis, que parecen estar a veces a medio camino entre una y otra opción 66 . En primer lugar, se da una variante de las oraciones circunnominales que presenta el Antecedente dentro de la oración de relativo y un anafórico referido a él en la principal que cumple una función reasuntiva y que desempeña la principal función que les correspondería a los Antecedentes: (24) Qui ager longe a mari aberit, ibi uinum Graecum sic facito (“El campo que esté lejos del mar, allí cultivarás vino griego”, Cato agr. 105, 1). A continuación, podemos distinguir otro tipo que es formalmente cercano tanto a las oraciones postnominales como a las circunnominales. Un ejemplo de ello es el siguiente: (25) Ab arbore abs terra pulli qui nacentur, eos in terram deprimito (“Los retoños que salen del árbol desde tierra hay que enterrarlos”, Cato agr. 51, 1). Este tipo presenta a primera vista una disposición postnominal, ya que el elemento relativo sigue al Antecedente. Pero, si atendemos al elemento reasuntivo eos en la principal y al resto de constituyentes de la oración de relativo —los satélites adjuntos ab arbore abs terra— , observamos que el Antecedente parece estar incluido dentro de ésta e incluso presenta el caso que le correspondería dentro de ella; sin embargo, a diferencia del anterior subtipo, el relativo no ocupa la primera posición, sino que sigue al Antecedente. En siguiente ejemplo, es posible distinguir otro subtipo en oraciones como: (26) Columellam ferream, quae in miliario stat, eam rectam stare oportet in medio ad perpendiculum (“La pequeña columna de hierro que está en el miliario conviene que esté recta en centro perpendicularmente”, Cato agr. 20, 1). Este ejemplo es similar al anterior en cuanto a que el relativo presenta una disposición postnominal, pero columellam ferream parece una dislocación a la izquierda, que es recogida 66 Los ejemplos y las traducciones que aparecen a continuación corresponden a los utilizados por Ramos (2021: 703) en (35a), (36), (37), (38) y (39). 44 por el fórico eam y que presenta el caso que le corresponde dentro de la oración principal, no en la de relativo. Por otro lado, el texto del ejemplo (27) se explica como un caso en el que aparece el Antecedente repetido léxicamente, por lo que el orden prenominal y circunnominal aparecen conjugados: (27) Quibus diebus Cumae liberatae sunt obsidione, iisdem diebus et in Lucanis ad Grumentum Ti. Sempronius, cui Longo cognomen erat, cum Hannone Poeno prospere pugnat (“En los mismos días en que Cumas fue liberada del asedio, también en Lucania, en las proximidades de Grumento, T. Sempronio, de sobrenombre Longo, combate con éxito con el cartaginés Hanón”, Plaut. Epid. 41). Por último, el ejemplo (28) presenta también una repetición del Antecedente pero con el relativo postpuesto: (28) Est causa qua causa simul mecum ire ueritust (“Hay una razón por la que ha tenido miedo de ir junto conmigo”, Plaut. Epid. 41). Como se puede observar, la flexibilidad estructural de las oraciones de relativo en latín es grande y hay que tenerla en cuenta a la hora de estudiar formalmente las frases de nuestro corpus. Sobre los motivos funcionales de algunas de estas formas, en algunos casos la respuesta parece más evidente, como que aquellas que presentan el Antecedente repetido buscan una mayor transparencia de la relación entre Antecedente y relativo, pero combinaciones de tipos, como las que acabamos de ver, son más difíciles de explicar. Debemos tener en cuenta algunas características que limitan estas clases y que ayudan a explicar su variación y función. En primer lugar, las oraciones circunnominales sólo pueden ser especificativas, al contrario que las postnominales, que pueden ser también explicativas. En segundo lugar, y de gran relevancia para este estudio, está el hecho de que la disposición de la oración de relativo con Antecedente inserto la capacita para ser una de las estructuras preferentes en las construcciones de dislocación a la izquierda (Ramos, 2021: 704). El modelo estructural más común en la lengua latina es el postnominal con el pronombre relativo como correferente —ejemplo (22)— pero, como hemos observado, el modelo circunnominal —ejemplo (23)— y algunos otros subtipos son también muy comunes en esta lengua. La coexistencia de distintos modelos en la lengua latina y la disposición de la 45 oración relativa circunnominal parecen deberse al origen del relativo qui 67 como pronombre utilizado en estructuras correlativas, aspecto que no abordaremos aquí. No obstante, es esta procedencia correlativa lo que inclina a Halla-aho (2018) a considerar que las oraciones de relativo con el modelo estructural circunnominal, es decir, cuyo Antecedente es interno, no pueden ser consideradas como left-dislocations. En este estudio, en el que nos fijamos en las características esenciales que tiene cada oración y que le permiten funcionar como elemento temático, encontramos poco relevante el orden de estos constituyentes. Tras someter a análisis a dos oraciones con estructuras diferentes, podemos observar que cumplen los rasgos definitorios recogidos en el cuadro propuesto con indiferencia de la posición de su Antecedente respecto a la oración de relativo: (29) Quem agrum poplicum iudicamus esse, eum agrum castelanos Langenses Veiturios posidere fruique videtur oportere. (“Aquel campo que juzgamos que es público, nos parece que ese campo deberían poseerlo y disfrutarlo los languenses viturios, ocupantes de la fortaleza”, CIL I2 584: 23-24.) (30) Prata quae fuerunt proxuma faeniscei [...], ea prata [...] niquis sicet nive pascat, nive fruatur. (“Los prados [...] que más recientemente han sido segados, estos prados [...] que nadie los siegue ni pastoree ni los disfrute.”, CIL I2 584: 37-40). Ambas oraciones (28 y 29) cumplen con las características definitorias del Tema que proponemos en el cuadro que será utilizado más abajo, tras el análisis individual de las oraciones y cuyos rasgos constituyentes son 68 : 1. Dislocación a la izquierda. 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición canónica intraclausal. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. Posible aparición de un elemento anafórico correferente. 67 Para más información sobre la historia del relativo latino cf. Halla-aho (2018: 36-38) y Ramos (2021: 706-707). 68 Esta es una compilación de los principales rasgos que han sido usados a lo largo de los últimos años para definir y caracterizar las construcciones temáticas prototípicas. Estas características han sido escogidas por estar presentes en todos o varios de estos estudios: Hoffmann (1989: 185-195), Cabrillana (1999: 417-426, 2021: 122-123), Spevak (2010: 107-111), Halla-aho (2016: 367389, 2018: 21) y Pinkster (2021: 850-856); este hecho garantiza que se trata de rasgos sobre los que hay mayor acuerdo entre los especialistas y, en principio, posibilita un análisis más certero y concluyente. 46 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. Introducen un nuevo tópico. Bajo estos términos, en este trabajo concluimos que, desde el punto de vista pragmático y comunicativo, no existe una diferencia sustancial entre ambos modelos estructurales y, en consecuencia, ambos cumplen de igual manera con la función pragmática Tema. A continuación, se muestra el análisis de las oraciones de relativo que figuran en el texto objeto de estudio, tanto en sus características formales como en sus rasgos pragmáticos. Una vez examinados todos los tipos estructurales, se especificará en un cuadro resumen cuántas, de qué tipo y cuáles son las oraciones que, en dependencia básicamente de sus cualidades pragmáticas, serán consideradas aquí como estructuras temáticas. Dada la dificultad de ofrecer una caracterización definitiva y cerrada, en algunos apartados queda abierta la cuestión de la asignación de algunos rasgos, notándose esta situación por medio de una “?”. Texto Traducción Características formales Características pragmáticas I. Qua ager privatus casteli Vituriorum est, quem agrum eos vendere heredemque 6 sequi licet, is ager vectigal(is) nei siet. “Por donde está el campo privado de la fortaleza de los viturios, campo que es lícito que ellos vendan y que un heredero lo adquiera, que este campo no esté sujeto a impuestos.” 1. Especificativa 2. Oración de relativo con Antecedente externo e interno y elemento reasuntivo en la principal. 3. Antecedente repetido léxicamente en la de relativo y en la principal. 4. Orden prenominal, postnominal y circunnominal conjugados? 1. NO dislocación a la izquierda. 2. Posición intraclausal? 3. Posible posición canónica intraclausal? (Agrum, el que sería el antecedente interno, se retoma como nominativo funcionando de sujeto en la principal?). 4. NO presenta el universo del discurso al oyente, sino que añade información sobre el tópico 47 del que ya se estaba hablando. 5. Aparición de un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. NO introduce nuevo tópico. II. Quem agrum poplicum 24 iudicamus esse, eum agrum castelanos Langenses Veiturios po[si]dere fruique videtur oportere. “Aquel campo que juzgamos que es público, nos parece que ese campo deberían poseerlo y disfrutarlo los languenses viturios, ocupantes de la fortaleza.” 1. Especificativa 2. Oración de relativo con Antecedente interno y elemento reasuntivo en la principal 3. Antecedente repetido léxicamente en la de relativo y en la principal. 4. Orden prenominal y circunnominal conjugados. 1. Dislocación a la izquierda. 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición canónica intraclausal. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. Aparición de un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. Introduce nuevo tópico. III. Quei intra eos fineis agrum posedet Genuas aut Viturius, quei eorum posedeit “Aquel que poseyera un campo dentro de estos límites, sea genuo o viturio, quien 1. Especificativa 2. Oración de relativo con Antecedente interno y elemento 1. Dislocación a la izquierda. 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición 48 k(alendis) Sextil(ibus) L(ucio) Caicilio 29 (et) Q(uinto) Muucio co(n)s(ulibus), eos ita posidere colereque liceat. de ellos lo poseyese en las kalendas del mes sexto5, siendo Lucio Cecilio y Quinto Mucio cónsules, que les sea lícito poseerlo y cultivarlo.” reasuntivo en la principal 3. Elemento reasuntivo anafórico en forma de pronombre. 4. Orden prenominal y circunnominal conjugados. canónica intraclausal. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. Aparición de un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. Introduce nuevo tópico. IV. Eus quei posidebunt, vectigal Langensibus pro portione dent ita uti ceteri 30 Langenses, qui eorum in eo agro agrum posidebunt fruenturque. “En cuanto a aquellos, los que lo poseyeran, que entreguen a los languenses un tributo proporcional, así como el resto de languenses, que posean y disfruten de la tierra en esta tierra.” 1. Especificativa. 2. Oración de relativo con Antecedente externo y sin elemento reasuntivo en la principal. 3. Orden postnominal. 1. Dislocación a la izquierda. 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición canónica intraclausal. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. NO aparece un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. Introduce nuevo tópico V. Quei eorum “El que de estos, según la decisión de la 1. Sustantivada. 2. Especificativa 1. Dislocación a la izquierda. 49 32 de maiore parte Langensium Veituri 〈 or 〉 um sententia ita non parebit, is eum agrum nei habeto nive fruimino. mayoría de los languenses viturios, no obedeciese así, este ni poseerá ese campo ni lo disfrutará.” 3. Oración de relativo con Antecedente interno (partitivo como antecedente?) y elemento reasuntivo en la principal 4. Elemento reasuntivo anafórico en forma de pronombre. 5. Orden prenominal y circunnominal conjugados? 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición canónica intraclausal. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. Aparición de un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. Introduce nuevo tópico. VI. Quei 33 ager compascuos erit, in eo agro quo minus pecus [p]ascere Genuates Veituriosque liceat ita utei in cetero agro 34 Genuati compascuo, ni quis prohibeto nive quis vim facito, neive prohibeto quo minus ex eo agro ligna materiamque 35 sumant utanturque. “En cuanto a qué campo ha de ser de pastoreo común, en ese campo que les sea permitido a los genuates y a los viturios apacentar a su ganado, así como en el resto de tierra de pastoreo común de Genua nadie lo prohibirá, ni nadie obligará por la fuerza ni tampoco nadie prohibirá que tomen y usen la leña y la 1. Especificativa 2. Oración de relativo con Antecedente interno y elemento reasuntivo en la principal. 3. Antecedente repetido léxicamente en la de relativo y en la principal. 4. Orden prenominal y circunnominal conjugados. 1. Dislocación a la izquierda. 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición canónica intraclausal. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. Aparición de un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 50 madera de este campo.” 8. Introduce nuevo tópico. VII. 37 Prata quae fuerunt proxuma faenisicei L(ucio) Caecilio (et) Q(uinto) Muucio co(n)s(ulibus) in agro poplico, quem Vituries Langenses 38 posident et quem Odiates et quem Dectunines et quem Cavaturineis et quem Mentovines posident, ea prata, 39 invitis Langensibus et Odiatibus et Dectuninebus et Cavaturines et Mentovines, quem quisque eorum agrum 40 posidebit, inviteis eis niquis sicet nive pascat nive fruatur. “Los prados del campo público y que más recientemente han sido segados en el consulado de Lucio Cecilio y Quinto Mucio, el que los viturios languenses y odiaces y dectuninos y cavaturinos y mentivinos, estos prados, si no están dispuestos los languenses y los odiaces y los dectuninos y los cavaturinos y los mentovinos, cada uno de los cuales posee esta tierra, en contra de su voluntad, que nadie lo siegue ni pastoree ni lo disfrute.” 1. Especificativa 2. Oración de relativo con Antecedente externo y elemento reasuntivo en la principal. 3. Antecedente repetido léxicamente antes de la de relativo y en la principal. 4. Orden postnominal y prenominal conjugados debido a la dislocación de prata. 1. Dislocación a la izquierda. 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición canónica intraclausal. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. Aparición de un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. Introduce nuevo tópico. VIII. Vituries quei controvorsias 43 Genuensium ob iniourias iudicati aut damnati sunt, sei quis in vinculeis ob eas res “Los viturios que fueron juzgados y culpados en controversias por los ultrajes de los genuenses, si alguien 1. Especificativa. 2. Oración de relativo con Antecedente externo y elemento reasuntivo en la principal. 1. Dislocación a la izquierda. 2. Posición extraclausal. 3. Posible posición canónica intraclausal. 51 est, eos omneis 44 solvei, mittei leiber 〈 are 〉 ique Genuenses videtur oportere ante eidus Sextilis primas9. está preso por estos asuntos, parece oportuno que todos ellos sean soltados, dejados ir y liberados por los genuenses antes de los próximos idus del mes sexto7.” 3. Elemento reasuntivo anafórico en forma de pronombre. 4. Orden postnominal y prenominal conjugados debido a la dislocación de vituries. 4. Presenta el universo del discurso al oyente. 5. Aparición de un elemento anafórico correferente. 6. Omisible sin que la predicación esté incompleta. 7. Contorno de entonación separado. 8. Introduce nuevo tópico. 6.2. Oraciones condicionales El siguiente objetivo de este trabajo es analizar la posibilidad de que las oraciones condicionales presentes en la Sententia Minuciorum puedan presentar características típicas de la función Tema. Esta propuesta, planteada ya por otros autores 69 , está sustentada sobre el hecho de que el objetivo básico de muchas de las oraciones condicionales o prótasis es establecer el posible o hipotético universo dentro del cual un evento indicado en la oración principal o apódosis puede o no llegar a suceder 70 . Sobre este contexto, debemos someter a las oraciones condicionales al análisis pertinente: si se dan las condiciones básicas —recogidas en la tabla— para poder ser consideradas como constituyentes Tema. No entraremos aquí en la distinción formal/estructural de las oraciones condicionales, ya que no afecta al punto objeto de estudio; únicamente hay que tener en cuenta que el análisis se realiza, por razones obvias —el orden apódosis-prótasis no puede tener la función comunicativa de las estructuras temáticas—, sobre aquellas oraciones complejas que presentan el orden prótasis-apódosis. 69 Cf. Haiman (1978); Rijksbaron (1986); Serbat (1991); Wakker (1992); Cabrillana (1999); etc. 70 Cf. Cabrillana (1999: 420). 58 Estos rasgos también parecen estar potenciados, a un nivel superior, por el discurso y su estilo pues, como indicamos en el apartado 4, el latín legal se presta a construcciones ligadas a la oralidad y a la redundancia para conseguir una mayor claridad de los hechos expuestos. Es por ello por que las dislocaciones a la izquierda y otros rasgos presentes en estilos más próximo a primera vista a la oralidad, como el teatro, también son comunes en textos legales como el nuestro. 59 8. Fuentes textuales Bravo, J. R. (1989), Plauto, Comedias. I, Madrid, Cátedra. Bravo, J. R. (2002), Plauto, Comedias. II, Madrid, Cátedra. CIL I2: Corpus Inscriptionum Latinarum (Inscriptiones Latinae antiquissimae ad C. Caesaris mortem: https://cil.bbaw.de/en/ (último acceso, 27/06/2023). EAGLE: Electronic Archive of Greek and Latin epigraphy: http://www.eagleeagle.it/Italiano/index_it.htm (último acceso, 27/06/2023). García-Toraño, A. (2012), Catón, el censor. Tratado de agricultura, fragmentos. Madrid, Gredos. 9. Estudios Bach, J. (1888), De attractione quae dicitur inversa apud scriptores latinos. Strassburg, Buchdruckerei von E. Bauer. Baños, J. M. (2021), “Las preposiciones”, en J. M. Baños (coord. ed.), Sintaxis Latina, I. Introducción. Sintaxis de la oración simple, Madrid, CSIC: 358-374. Bertelsmann, K. (1885), Über die verschiedenen Formen der Correlation in der Structur der Relativsätze des ältern Latein. Diss. Jena. Bortolussi, B. (2017), “Topicalizations, left-dislocations and the left-periphery”, Catalan Journal of Linguistics 16: 101-123. Bortolussi, B. & Sznajder, L. (2014), “Topicalization versus left-dislocation in Biblical Latin”, Journal of Latin Linguistics 13: 163–195. Cabrillana, C. (1999), “On the integration of Theme constituents in the predication in Latin”, Euphrosyne 27: 417–427. Cabrillana, C. (2021), “Nominativo y Vocativo”, en J. M. Baños (coord. ed.), Sintaxis Latina, I. Introducción. Sintaxis de la oración simple, Madrid, CSIC: 111-134. Clackson, J. & Horrocks, G. (2007), The Blackwell History of the Latin Language. Malden: Blackwell: 150-160. Danckaert, L. (2011), Oxford Studies in Diachronic and Historical Linguistics: Vol. 24. The development of Latin Clause structure: a study of the extended verb phrase. OUP Oxford. 60 De la Villa, J. & Torrego, Mª E. (2021), “Contenido de la sintaxis latina. Evolución y métodos de análisis”, en J. M. Baños (coord. ed.), Sintaxis Latina, I. Introducción. Sintaxis de la oración simple, Madrid, CSIC: 3-34. De la Villa, J. & Torrego, Mª E. (2021), “La oración: concepto, estructura, constituyentes y niveles. Tipos”, en J. M. Baños (coord. ed.), Sintaxis Latina, I. Introducción. Sintaxis de la oración simple, Madrid, CSIC: 35-71. De Meo, C. (1986), Lingue tecniche del latino. Bologna: Pàtron editore: 67-122. Dupraz, E. (2007), “La Notion de titre dans les inscriptions latines officielles d’époque républicaine”, en C. Bodelot (ed.), Eléments "asyntaxiques" ou hors structure dans l'énoncé latin : actes du colloque international de Clermont-Ferrand, Université Blaise-Pascal, 16 et 17 septembre 2005, Clermont-Ferrand, Presses universitaires Blaise Pascal: 201-232. Fraenkel, E. (1954), “Urbem quam statuo vestra est”, Glotta 33: 157-159. Hahn, E.A. (1964), “Relative and antecedent”, Transactions of the American Philological Association 95: 111–141. Haiman, J. (1978), “Conditionals are topics”, Language 54: 564-589. Halla-aho, H. (2018), Left-dislocation in Latin: topics and syntax in Republican Texts, Leiden/Boston, Brill. Havers, W. (1928), “Zur Syntax des Nominativs”, Glotta 16: 94–127. Hoffmann, M. (1989), “A typology of Latin Theme constituents”, en M. Lavency & D. Longrée (eds.) Actes du Ve Colloque de Linguistique latine (Louvain-laNeuve/Borzée 31 mars–4 avril 1989). Louvain-la-Neuve: Peeters: 185–196. Hooper, W. D. & Ash H. B. (1934), Cato and Varro on Agriculture, Cambridge, MA: Harvard University Press, Loeb Classical Library. Kruschwitz, Peter (2015), “Linguistic variation, Language Change, and Latin Inscriptions”, en Ch. Bruun & J. Iedmonson (eds.), The Oxford Handbook of Roman Epigrapfy, Oxford, OUP: 721-744. Ledgeway, A. (2012). “From Latin to Romance: The Rise of Configurationality, Functional Categories and Head-marking”, en J. Barδdal et al. (eds), Variation and Change in Argument Realisation. Oxford: Blackwell. Special Issue of the Transactions of the Philological Society 110: 422-442. Lindskog, C. (1896), “Über die sogen. Attractio inversa im Lateinischen”, Eranos 1: 48– 56. 61 Martins, A. M. & Cardoso, A. (2018), “Word order change from diachronic generative syntax perspective”, en A. M Martins & A. Cardoso (eds.) (2018), Word Order Change. Oxford/Nueva York: Oxford University Press: 1-15. Penney, J. (2011) “Archaic and Old Latin”, en J. Clackson (ed.), A Companion to the Latin language. Malden: Wiley-Blackwell: 220–235. Pinkster, H. (2021), The Oxford Latin Syntax, vol. 2. The Complex Sentence and Discourse, Oxford, OUP: 850-856. Powell, J. (2011), “Legal Latin”, en J. Clackson (ed.), A Companion to the Latin language. Malden: Wiley-Blackwell: 465-484. Ramos, A. (2021), “Las oraciones de relativo”, en J. M. Baños (coord. ed.), Sintaxis Latina, II. Sintaxis de la oración compleja. Orden de palabras, Madrid, CSIC: 683-726. Rijksbaron, A. (1986), The pragmatics and semantics of conditional and temporal clauses. Some evidence from Dutch and Classical Greek, Amsterdam, (Working pape rin Functional Grammar 13). Rodger, A. (2000), “Attractio inversa in the edict of Augustus from El Bierzo”, Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik 133: 266-270. Rosén, H. (1992) “Die Arten der Prolepse im Lateinischen in typologischer Sicht”, en O. Panagl & Th. Krisch (eds.) Latein und Indogermanisch. Akten des Kolloquiums der Indogermanischen Gesellschaft (Salzburg, 23.–26. September 1986). Innsbruck: Institut für Sprachwissenschaft: 243–262. Serbat, G. (1988), “Le nominativus pendens”, Cuadernos de filología clásica 21: 359-366. Serbat, G. (1991), “Intégration à la phrase latine d’un group nominal sans fonction syntaxique (le nominativus pendens), Langages 104. Somers, M. H. (1994), “Theme and Topic. The relation between discourse and constituent fronting in Latin”, en J. Herman (ed.), Linguistic studies on Latin. Selected Papers from the 6th International Colloquium on Latin Linguistics (Budapest, 23–27 March 1991). Amsterdam/Filadelfia: John Benjamins: 151–163. Spevak, O. (2010), Constituent Order in Classical Latin Prose. Amsterdam, John Benjamins Publishing Company: 107-111. Tietze, Fr. (1954), “Zur attractio inversa im Lateinischen”, en Thesaurismata. Festchrift für I. Kapp zum 70. Geburststag. Munich: Beck: 147-163. 62 Wakker, G. (1992), “Conditionals in the Layered Structure of Functional Grammar”, en M. Fortescue, P. Harder & L. Kristoffersen (eds.), Layered Structure and Reference in a Functional Perspective, Amsterdam: 369-386. Wingo, E. O. (1972), “Legal Style”, en E. O. Wingo, Latin punctuation in the Classical Age, Mouton, The Hague/Paris, Mouton: 68-82.