30.0^2.
U
se
UNIVERSIDAD^
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTCLA
se
UN1VERS1DADE
1
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTELA
GOBIERNO
POLITICO
II
LA
PROVINCIA
DE
LUGO.
CIRCULAR.
Num.
°
15.
Se
inse a
una
Real
o
den
y
es
esoluciones
de
las
Co es.
Dec e o
de
las
Co es,
decla ando
benemé i os
de
la
pa ia,
en
g ado
he oy-
co,
a
los
de enso es
de
los
an iguos
ue os
de
Cas i
lla
y
de
A agón,
Padilla,
B abo.
Maldonado,
La-
nu^a,
He edia
y
o os.
X jl
E#mo.
S .
Sec e a io
del
Despacho
de
la
Gobe nación
de
la
Pen^n*
sula,
me
comunica
de
Real
o den
lo
siguien e-,
D
o n
F
e n a n d o
n
po
la
g acia
de
Dios
y
po
la
Cons i ución
de
la
Mona quía
Española,
R
ey
de
las
Españas,
á
odos
los
que
las
p esen
es
ie en
y
en endie en,
sabed:
Que
las
Co es
han
dec e ado
lo
siguien
es
Las
Có es,
usando
de
la
acul ad
que
se
les
concede
po
la
Cons
i ución,
es imuladas
de
la
jus icia,
y
anhelando
hon a
la
memo ia
de
Juan
de
Padilla
y
Juan
de
Lanuza
y
demas
de enso es
p incipales
de
lag
libe ades
de
Cas illa
y
A agón,
han
dec e ado
lo
siguien e:
A
ic u l o
1.
°
Se
decla a
benemé i os
déla
Pa ia
en
g ado
he oico
i
los
es
cau
dillos
de
las
Comunidades
de
Cas illa
Juan
de
Padilla,
Juan
B a o
y
F ancisco
Maldonado.
2.
°
Se
pond án
sus
nomb es
en
el
salón
de
Có
es
,
y
en
una
sola
lápida
aj
lado
de echo
del
solio
jun o
al
mismo,
y
po
exigi lo
asi
el
o den
de
los
iempos
con
sepa ación
de
las
de
los
hé oes
mode nos,
y
la
insc ipción
se á:
JUAN
DE
PADILLA.
JUAN
BRAVO.
FRANCISCO
MALDONADO.
DEFENSORES
DE
LAS
LIBERTADES
DE
CASTILLA.
3.
°
Se
e igi á
á
los
- es
en
Villalá
y
en
el
si io
donde
ue on
deca
pi ados
un
monumen o
cos eado
po
la
Hacienda
pública,
luego
que
su
es ado
lo
pe mi a,
y
que
se á
de
la
especie
y
o ma
que
po
egla
gene
al
dec e en
las
Có es
deba
e igi se
á
los
hé oes
de
p ime
o den
4-
15
A
in
de
excusa
un
nue o
dec e o
,
cuando
llegue
el
caso
de
le an a
es o
monumen o,
y
debiendo
se
pa e
del
p emio
con
que
se
hon e
la
memo
ia
de
es os
hé oes
la
ci cuns ancia
de
que
las
Có es
dic en
la
insc ipción;
se
dispone
es a
desde
aho a
en
los
é minos
siguien es:
RESTABLECIDA
CON
GRANDES
VENTAJAS
LA
LIBERTAD
DE
LA
PATRIA
A
LOS
ILUSTRES
COMUNEROS
JUAN
DE
PADILLA.
JUAÍJ
BRAVO.
FRANCISCO
MALDONADO
AQUI
DECAPITADOS
POR
HABERLA
DEFENDIDO
PROYECTARON
ESTE
MONUMENTO
LAS
CORTES
GENERALES
DE
LA
NACION
ESPAÑOLA
DE
LOS
AÑOS
MDCCCXX
Y
MDCCCXXI.
Y
LO
MANDARON
ERIGIR
POR
UNANIMIDAD
LAS
DE
LOS
AÑOS
MDCCCXXII
Y
MDCCCXXIII.
5.
°
Se
decla a
ambién
benemé i os
de
la
Pa ia
en
g ado
he oico
_
á
los
es
pa io as
a agoneses
Juan
de
Lanuza,
Diego
de
He edia
y
Juan
de
Luna.
6.
°
Se
pond án
sus
nomb es
en
el
salón
de
Có es
al
lado
izquie do
del
ono
en
una
insc ipción
cola e al
á
la
de
los
p ime os,
con
cebida
en
es os
é minos:
JUAN
DE
LANUZA.
DIEGO
DE
HEREDIA.
JUAN
DE
LUNA.
DEFENSORES
DE
LAS
LIBERTADES.
DE
_
ARAGON.
7.
°
Asimismo
se
e igi á
á
es os
es
hé oes
en
Za agoza
y
en
el
lu
ga
donde
ue on
decapi ados
un
monumen o
á
expensas
de^
la
Nación
en
la
o ma
que
se
ha
exp esado
en
el
a .
3.
°
con
espec o
á
los
hé oes
de
Cas illa.
8.
°
La
insc ipción
del
monumen o
se á
la
siguien e;
RESTABLECIDOS
VENTAJOSAMENTE
CON
LA
CONSTITUCION
POLITICA
DE
LA
MONARQUIA
ESPAÑOLA
{LOS
ANTIGUOS
FUEROS
DE
ARAGON
A
LOS
ILUSTRES
PATRIOTAS
AQUI
DECAPITADOS
POR
HABER
SALIDO
EN
SU
DEFENSA
JUAN
DE
LANUZA.
DIEGO
DE
HEREDIA.
JUAN
DE
LUNA.
PROYECTARON
ESTE
MONUMENTO
LAS
CORTES
GENERALES
DE
LA
NACION
ESPAÑOLA
DE
LOS
.
AÑOS
MDCCCXX
Y
MDCCCXXI.
Y
LO
MANDARON
ERIGIR
POR
UNANIMIDAD
LAS
DE
LOS
AÑOS
MDCCCXXII
Y
MDCCCXXIII.
9-
°
Mien as
llega
el
iempo
en
que
se
e ija
uno
y
o o
monumen o
con
ondos
de
la
Hacienda
pública
)
el
Gobie no
pod á
da
pe miso
á
cualesquie a
comunidades
ó
pa icula es
pa a
que
los
e ijan
in e inos,
de-
,
hiendo
en
al
caso
se
de
cal
y
can o,
ó
de
pied a
común
de
sille ía,
y
de
-
se
UNIVERS1DADE
DE
SANTIAGl
)
DE
COMPOS1
FI
A
solos
dos
cue pos,
sin
es a ua
alguna
n
bus o,
y
exp esa se
en
la
insc ip
ción
que
en
ellos
se
ponga
la
ci cuns
ancia
de
se
in e inos,
y
has a
que
se
edi iquen
los
dec e ados
po
las
Co es.
10.
El
mismo
Gobie no
dispond á
se
deposi en
en
una
iglesia,
con
la
con enien e
hono í ica
dis
inción
los
es os
de
los
es
hé oes
cas ellanos,
que
se
han
ex aído
desús
sepulc os,
asi
como
ambién
los
de
los
a agoneses,
si
uese
posible
en-^
con a ios
,
has a
qne
e igiéndose
yui
pan eón,
sean
colocados
en
él
los
sepulc os
y
ceno a ios
de
los
hombi/es
g andes
que
ha
enido
y
enga
en
adelan e
la
España.
11.
Dispond á
ambién
el
Gobie no
sean
exhuma
dos
los
es os
del
benemé i o
Comine o
Obispo
de
Zamo a
D,
An onio
Acuña,
en e ado
en
Simancas,
y
q
ue
se
asladen
á
aquella
San a
Iglesia,
y
sepul en
donde
lo
es en
los
demás
Obispos
de
la
misma,
exp esándose
en
el
epi a io
habe se
hecho
es a
aslación
de
o den
de
las
Co es,
y
pa a
hace
la
jus icia
debida
a
su
pa io ismo.
12
Se
enca ga á
á
la
Academia
de
la
His o ia
po
medio
del
Gobie no,
y
á
nómb enle
las
Co es,
que
euniendo
odas
las
posibles
no icias,
asi
de
ob as
imp esas
como
dé
do
cumen os
que
exis an
en
los
a bhi os,
á
cuyo
e ec o
se
le
pasa án
los
de
Simancas
que
pa an
en
la
Sec e a ía
de
Co es,
abaje
y
publique
una
memo ia
sob e
la
gue a
de
las
Comunidades
de
Cas illa,
y
o a
sob e
el
le an amien o
del
eino
de
A agón
en
los
años
de
mil
quinien os
no en
a
y
mil
quinien os
no en a
y
uno
en
de ensa
de
sus
ue os.
13.
El
Go
bie no
á
nomb e
de
las
Co es
mani es a á
al
Gene al
D.
Juan
Ma in
■el
Empecinado,
al
Co onel
Comandan e
de
Ingenie os
de
la
Plaza
de
Za
mo a
D.
Manuel
de
Tena,
al
Tenien e
del
Regimien o
de
in an e ía
de
Vi o ia
D.
Máximo
Reinoso,
al
Aseso
D.
Be na do
Peinado ,
y
al
Juez
de
p ime a
ins ancia
D.
Diego
An onio
González
Alonso,
ac ual
Dipu
ado
de
Co es,
habe les
sido
g a o
su
zelo
po
la
glo ia
de
los
es
hé
oes
cas ellanos
Juan
de
Padilla,
Juan
B a o
y
F ancisco
Maldonado
en
el
descub imien o
y
exhumación
de
sus
es os;
y
dispond á
se
imp ima
en
la
gace a
la
exposición
de
D.
Manuel
de
Tena
á
las
Co es,
ela i a
á
dicha
exhumación:
14.
Se
deposi a á
en
el
a chi o
de
Co es,
el
expe
dien e
o iginal
del
e e ido
descub imien o
y
exhumación.
Mad id
ca o ce
de
Ab il
de
mil
ochocien os
ein e
y
dos.=Caye ano
Valdés
P esideh-
e.=Juan
Oli e
de
Ga cía,
Dipu ado
Sec e a io.
=
Vicen e
Sal a,
Di
pu ado
Sec e a io.
Po
an o
mandamos
á
odos
los
T ibunales,
Jus icias,
Ge es,
Go
be nado es
y
demas
Au o idades,
asi
ci iles
como
mili a es
y
eclesiás icas,
de
cualquie a
clase
y
dignidad,
que
gua den
y
llagan
gua da ,
cumpli
y
ejecu a
el
p esen e
dec e o
en
odas
sus
pa es.
Tend eislo
en endido
y
dispond éis
lo
con enien e
pa a
su
cumplimien o,
=
Rub icado
de
la
Real
mano.=í=En
A anjuez
á
ein e
de
Ab il
de
mil
ochocion os
ein-'
e
y
dos.
.
,
'
■
x
He
dado
dien a
al
Rey
de
una
esposicion
que
el
In enden e
de
A ila
ha
di igido
al
S .
S io.
del
Despacho
de
Hacienda
sob e
habe
empleado
en
el
se icio
de
bagages
el
caballo
de
un
con alo
de
la
Hacienda
pú
blica
,
ace ca
de
la
cual
•
e a
de
opinión
dicho
S .
S io.
que
se
eximiesen
de
es e
se icio,
los
caballos
de
los
Con alo es
y
Visi ado es
;
y
en e ado
S.
M
se
há
se ido
esol e
que
necesi ando
es os
empleados
de
un
ca
ballo
pa a
desempeña
las
unciones
de
sus
des inos,
se
les
exima
de
ha
ce
con
él,
el
se icio
de
bagages,
sin
que
po
eso
se
conside en
exen an
las
demas
caballe ías
que
pa a
o os
usos
puedan
ene .
Resolución
de
las
Co
es
eleí
i a
á
que
h-.s
Mi
nis os
ij
Cónsules
de
la
dación
en
pulses
esl an-
ge os
deben
con inua
p es ando
socon'os
á
los
nia ine os
y
mili a es
es
pañoles
que
se
les
p esen
en
bajo
las
eglas
y
o den
has a
aqi i
obse ado.
Resolución
de
las
Co
es,
comunicada
en
30
de
^b il,
sob e
susc ipción
al
Dia io
de
las
mismas.
Los
Seño es
Sec e a ios
de
las
Cói es
con
echa
de
18
del
p esen e
me
comunican
la
esolución
siguien e:
Exmo.
S .
:
Las
Co es
han
o
mado
en
conside ación
el
o icio
de
V.
E.
de
25
de
Ma zo
p óximo
pasa
do,
en
que
de
Real
o den
consul a
a ias
dudas
ela i as
á
los
soco os
que
los
Minis os
y
Cónsules
de
la
Nación
en
paises
ex ange os
es án
en
la
cos umb e
de
acili a
á
los
maiine os
y
mili a es
españoles
que
se
les
p esen an^
y
en
su
is a
se
han
se ido
esol e :
1.
°
Que
los
Minis
os
y
Cónsules
deben
con inua
p es ando
los
e e idos
soco os
bajo
•
las
eglas
y
Q den
has a
aqui
obse ado
:
2.
°
que
odo
español
que
se
halle
en
país
es ange o
abandonado
á
la
sue e
po
causa
in olun a ia
,
-como
de
ap esamien o,
nau agio
ó
uga
de
la
op esión
enemiga,
iene
de
echo
á
los
soco os
de
la
Nación
:
3.
°
que
la
can idad
de
los
soco os
no
se
puede
medi
sino
po
la
calidad,
ci cuns ancias
y
necesidades
dé
los
indi iduos
ajuicio
de
los
Enca gados
y
Cónsules;
los
cuales
deben
conduci se
po
las
mismas
eglas
que
has a
aqui
modelaban
sus
ope acio
nes:
4.
c
que
los
ondos
que
hayan
de
su aga
es os
gas os
se án
los
de
la
Teso e ía
gene al
en
la
o ma
y
modo
que
se
designa e
en
el
p esupues o
do
Es ado;
y
5.°
que
los
soco os
una
ea
suminis ados
se
ca ga án
á
la
clase
á
que
pe enecie en
los
que
los
hubiesen
dis u ado,
e big acia,
á
la
de
Gue a
los
mili a es
,
á
la
de
Ma ina
los
de
es a,
y
á
la
de
Hacien
da
los
que
no
u iesen
clases,
á
bn
de
que
po
es a
se
eclame
el
ein e
g o
de
los
bienes
del
in e esado,
si
los
u ie e
,
y
en
su
de ec o
queda án
á
ca go
del
e a io
público.
De
o den
de
las
Co es
lo
comunicamos
á
V.
E.
,
á
in
de
que
dando
cuen a
á
S.
M.
,
enga
á
bien
dispone
su
cum
plimien o
po
quien
co esponda.
Y
habiendo
dado
cuen a
á
S.
M.
,
se
ha
se ido
manda lo
aslade
á
V.
E.,
como
lo
hago,
pa a
que
po
ese
Minis e io
se
dé
el
exac o
y
pun ual
cumplimien o
á
lo
esuello
po
las
Co es,
y
que
se
ci cule
po
él
á
qui^n
conesponde.
Conside ando
las
Co es
que
la
imp esión
del
Dia io
de
sus.
sesiones
pod á
hace se
de
un
modo
mas
en ajoso
po
con a a
que
no
po
el
mé
odo
adop ado
has a
aho a,
han
aco dado
en e
o as
bases
pa a
la
em
p esa,
que
es a án
obligadas
á
susc ibi se
á
dicho
dia io
odas
las
co po
aciones
esp esadas
en
los
dec e os
de
las
Co es
de
17
de
Mayo
de
1813,
y
15
de
Sep iemb e
de
1820.
Y
a in
de
que
se
ealice
sin
demo a
es a
susc ipción
en
los
é minos
p e enidos
en
aquellos
dec e os;
S.
M.
se
ha
se ido
manda
que
V.
S.
haga
en ende
á
las
co po aciones
de
pendien es
de
ese
Gobie no
la
obligación
en
que
po
al
espec o
se
hallan
cons i uidas.
.
Lo
que
aslado
a
V.
S.
pa a
su
in eligencia
y
cumplimien o
en
la
pa
e
co espondien e
d
las
a ibuciones
de
ese
Ayun amien o.
Dios
gua de
d
V.
5.
muchos
años.
Lugo
18
de
Mayo
1822.
Angel
del
A enal.
S .
P esiden e
y
Vocales
del
Ayun amien o
de
se
UNIV oSID,
DE
SANTIAI
DE
COMPON
u
UNIVERS
DE
SANT
DE
COMEE