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Biografía de D. José Febrero: importancia de sus obras jurídicas, noticia de sus reformadores y continuadores

Mato Vizoso, Manuel

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R. 11. 416 BIBLIOTECA u se biogr a fía DE D. JOSÉ FEBRERO PRIMERA PARTE BIOGRAFÍA DE D. JOSÉ FEBRERO L ía circunstancia de que hubiese tenido Don José Febrero otro hermano de su mismo nom  bre, hace confuso el determinar cual sea la partida de nacimiento del autor de la Librería de Escribanos, por no aparecer comprobada la edad que éste tenia, en los demás documentos que á él se refieren; y contribuye á que sea más difícil la resolución de este punto, el que no aparezca en los libros parroquiales de Mondoñedo la defunción del primero de los dos hermanos, que debe suponerse en el periodo de entre uno y otro nacimiento, por la razón de haberse puesto al segundo el mismo nombre que al primero. 10 B io g r a f ía «Casados los padres de Febrero, dice el señor Gonzalo de las Casas, (1) en 23 de Noviembre de 1729 ..... , nace un hijo de este matrimonio 6ii 5 de Agosto de 1730, á las cuatro de la ma  ñana, bautizado con el nombre de José Antonio Salvador .... ; pero tres años más larde, en 7 de Enero de 1733, á las cuatro de la tarde, nace otro niño de este matrimonio y pénesele el nombre de José Antonio Ventura, que en 6 de Junio de 1757 (fecha en que solicitó su titulo de Notario de Madrid) sólo contaba veinticuatro años y medio. ¿Cuál de estos dos hermanos será el autor que celebramos? Ni en los archi  vos de la Cámara y Consejo de Castilla, ni en su testamento, ni en sus protocolos, ni en su partida de defunción, ni en parte alguna hemos podido identificar la edad que tenía Febrero en cualquiera de esas épocas para deducir cual es la verdadera partida de las dos citadas.» «El buen sentido práctico y la costumbre de todos los tiempos parece indicar, sin embargo, de un modo indudable, que el hecho de haber  se bautizado el segundo hijo con los mismos nombres de José Antonio, variando sólo el ter  cero, que en el primero es Salvador y en el segundo es Ventura, convence que el autor que celebramos debió ser el segundo, José Añ  il) Discurso citado. d e D. J o s é F e br e r o 11 Ionio Ventura, y que hubo de morir antes del nacimiento de este su hermano José Antonio Salvador ........ De otro modo no se concibe, ó por lo menos es bastante extraordinario, que un padre ponga los mismos nombres á dos hijos varones, introduciendo la confusión en los derechos de la familia.» «Es verdad que el segundo José .. sólo contaba veinticuatro años y medio en Junio de 1757, en que el Notario Febrero comenzó á ejercer su cargo, para el que necesitó tener veinticinco años. Pero ¿no es lógico creer, una vez adquirida la convicción moral de aquel hecho, que le fuesen dispensados los seis me  ses de edad que le fallaban, teniendo como tenia padrino tan poderoso como el Conde de Campomanes? Esto es lo más natural y por esta opinión nos decidimos.» Bien pudo ser también, que sin la dispensa de edad pudiese Febrero conseguir su titulo, sirviéndose de la partida de nacimiento de su hermano mayor, y aun pudiera servir como prueba de esto el que no consignase, con espe  cialidad en su testamento, los años que tenia, acaso por no faltar á la verdad, ni contrade  cir la solicitud presentada para obtener su destino. Ciertamente que la influencia de su Mece  nas era bastante para conseguir esa dispensa, 12 B io g r a f ía como antiguamente podía darla el Consejo ó la Real Cámara, hasta que por decreto de Feli  pe V, de 9 de Noviembre de 1715, se prohi  bieron absolutamente las excusas de venir á examen los Escribanos y que les diese la Real Cámara dispensaciones de edad, lo que volvió á confirmarse por Resolución del Consejo de 12 de Agosto de 1757, al acordar y mandar que cualquiera Escribano que solicitase la aproba  ción de tal hubiese de traer la fé de bautismo legalizada y testimonio formal de haber practi  cado cuatro años, debiendo ejecutar lo mismo los que vivieren en Madrid. Mas, bien pudo ser debida esta última resolución á la falla de rigorosa exactitud en el cumplimiento de lo establecido antes, y en este caso, como Febrero consiguió su titulo en Junio del mismo año en que fué dictada la última resolución, pudo, con la protección de Campomanes, aprovechar el descuido en que suponemos la observancia de lo preceptuado en 1715, sin valerse de otro medio menos correcto, como el de sustituir por otra su partida bautismal. Resulta de todos modos que el autor de la Librería de Escribanos, era hijo legítimo de José Antonio Febrero Bermúdez, natural de la parroquia de Santa María Mayor de Tardade, distrito de Villalba , y de María de la Carrera y Fernández — que hacía uso de los apellidos ma  d e D. J o sé F eb r e r o 13 temos de Fernández das Rivas — natural de Mondoñedo, y ambos domiciliados en el barrio de Cesuras, parroquia del Apóstol Santiago, de la misma ciudad, según resulta de su partida de matrimonio (1) y de otros datos. Este José Antonio de Febrero, (2) padre del expresado autor, fué bautizado en 9 de Enero de 1704 (3) en dicha feligresía de Tardado, en donde vivían y eran vecinos sus padres Jacin  to Febreiro y Antonia Bermúdez — que usaba (I) He aquí copia literal de la misma partida: «Joseph Anlt. 0 Fe  brero con M. a Frnz — velados —En vte. y tres de Nobiembre de mil 1 sietctos. y vte. nueve. Aviendo prezedido lo que ordena el SL° Con  cilio de tronío el Ld.° D. Juan Vermudez presvitt. 0 de esta ciudad de Mondoñedo con liz. a de mi el infrascrito cura de esta ciudad de Mondoñedo, presentes Juan Benttu. 3 de la Vega Juan de Orla y otros vzos. de esta ciudd. de Mond. 0 asistió al Matrim. 0 que pr. pa labras de presente que lo hicieron verdad. 0 contraxeron Jose.ph Anlt." Febrero residte. en esta misma ciudad hijo lexitimo de Ja cinto Febrero difunto y Antonia Fernandez vzos. que son y fueron de la pra. de St. a María Maior de Tardade: y María Fernandez hija lexitima de Rosendo de la Carrera y Dominga Frnz. difuntos vzos" que fuern. y ella de esta dha. ciudad reciviern. junta Mte. las Ben  diciones de la Igta. (irmolo — Barlme. S. Jurjo Montenegro — Juan Bermudz.» (i) Nos parece que éste fué el primero que usó el apellido Fe  brero en sustitución del de Febreiro que llevaban sus ascendientes, como hemos observado en partidas parroquiales y algún documen  to público que hemos visto referente a esta familia. Cambios de esta especie se ven con bastante frecuencia. (3) La partida de este bautismo se ha publicado en varios pe  riódicos regionales por el Sr. Silva y Posada, de Mondoñedo: tal como se publicó se encuentra al folio lí (leí libro de bautizados de Tardade, que tuvo comienzo por aquellos años. Concuerda exacta  mente dicha partida con la de matrimonio que trascribimos. 14 B io g r a f ía el apellido de Fernández, siguiendo la costum  bre del país de tomar las mujeres el apellido materno. Nació en San Martin de Dislriz (Villaba) , y parece que era hermana del Licencia  do D. Juan Bermúdez, presbítero, que residía en Mondoñedo, y asistió al matrimonio de su sobrino el José Antonio. Este parentesco fué sin duda el motivo de que el padre del Notario Febrero pasara á residir en dicha ciudad y á la compañía de aquel presbítero. Jacinto Febreiro, fué sepultado en Tardado el 28 de Diciembre de 1728, y en su partida de defunción se consignó que sus herederos se fueran á vivir á Mondoñedo y al Reino de Cas  tilla: á su óbito dejó alguna propiedad, de la que por de pronto debió encargarse su viuda: más al fallecer ésta, quedaron esos bienes en poder de los hijos de Domingo Febreiro, herma  no del Jacinto, de los que hay descendencia aún en la actualidad. Pero ni el referido José Anto  nio, padre del Notario, ni éste, ni tampoco el hijo del Jacinto, que residía en Castilla, llega  ron á recoger esa modesta herencia; y los en  cargados de ella, dejaron abandonada la casa solariega de los Febreiros, llamada del lugar do Camiño, en el barrio de Padin, en Tardado, cuyo edificio terminó por arruinarse y era co  nocido después con el nombre de «Casal da Reina.» Continuaron, sin embargo, en la lieu d e D. J o sé F ebr er o 15 vanza de algunas fincas rústicas que el Jacinto poseía. La temprana muerte de los padres del Nota  rio Febrero, es un hecho que se desprende del testamento que hizo, siendo evidente que huér  fano el mismo Febrero á los pocos años de edad, quedó al cuidado del presbítero D. Juan Bermúdez, quien se encargó de educarle y de su primera enseñanza, asi como de que hiciese los estudios de latinidad en el Seminario de Mondoñedo, como creemos probable. (1) Debió de hacer estos estudios con grande aprovecha  miento, como lo revela la multitud de obras es  critas en latín, de que extractó las doctrinas expuestas en sus libros, y la profusión de sentenciasque cita, tomadas délos autores clásicos. Llegó á perder también su anciano pariente y protector D. Juan Bermúdez, y entonces, siendo todavía muy joven, al verse sin ningún apoyo, bien se acordase de que tenia en Casti  lla un hermano de su padre, ó aventurándose á probar fortuna, decidió marchar á la Corte, como así lo hizo. Ya en Madrid, el joven Febrero, no podemos decir como pasó los primeros tiempos, porque (1) No hemos podido averiguar sí Febrero estudió en el Semi  nario, ó bajo otra dirección particular, pues los datos que se con  servan en la Secretaria de estudios del mismo, no se remontan mas que al año de 1189. u se 16 B io g r a f ía nada resulta de sus escritos, en que nos dejó muchos datos, ni existen otras noticias; pero dada la protección que le dispensaba el Conde D. Pedro Rodríguez Campomanes, (I) se puede presumir que pronto debió colocarse al servi  cio de este personaje, y con tal ocasión adqui  rir — por el excepcional talento y otras buenas cualidades de Febrero — el distinguido afecto que le profesaba el ilustre autor de la Historia de los Templarios y notable jurisconsulto, á cuyo lado debió nuestro joven perfeccionar sus facultades como literato y tomar los conoci  mientos y práctica necesarios para dedicarse á los cargos que después obtuvo. Ne se atrevería seguramente Febrero á pro  poner, como lo hace en el prólogo de su obra, (primera parle) que no debía admitirse á los escribanos que no hubiesen estudiado perfec  tamente latinidad (como él la estudió) y prac  ticado diez años las leyes del Reino, si él mismo no se hubiese ejercitado en las prácticas jurí  dicas, como tuvo necesidad de demostrarlo para alcanzar su Notaría de Madrid; y cabe suponer que pasó dicho ejercicio bajo la dirección de Campomanes — cuyos trabajos en el foro le die- (1) .Nació en Santa Eulalia de Sonibas, pueblo de Asturias, en l.° de Julio de 1123. Ensenada, Ministro de Carlos Hl. le nombro Fiscal «leí Consejo de Castilla; fué también Director de la Real Aca demia de la Historia. d e D. J o sé F ebr er o 17 ron rápida nombradla — porque se observa que, al tomar este distinguido procer nuevo rumbo en la carrera administrativa, al ser elegido Asesor de Correos en 1756 pretendió Febrero al año siguiente su titulo de Notario Real, con  tinuando de esta manera en las prácticas jurí  dicas á que, sin duda, se había antes dedi  cado. Pero aún hay otras circunstancias que nos inducen á creer la grande confianza que me  diaba entre Febrero y dicho personaje, que no pueden explicarse, por concepto más propio, que el de haber estado nuestro autor bajo la dependencia de su Mecenas. Tales son el que en la dedicatoria de la Librería de Escribanos, después de suplicarle que proteja esta obra, le diga: «Espero que V. S. I. la recibirá como una nueva ofrenda, obsequio y demostración del afecto que le profeso,» y el que por tres veces le encargase el ilustre asturiano la composi  ción de un tratado de particiones. Comprendiendo Caravantes (1) esa gran con  fianza entre Febrero y su protector, al exponer que este célebre magistrado, según el mismo autor confiesa, le auxilió con su consejo en la composición de la obra, arriésgase á decir: «y 11) Reseña crítica de las varias ediciones y reformas del Febrero. Edición i. a de esta obra, reformada por Goyena, Aguirre, etc. 18«. • 2 u 18 B io g r a f ía tal vez con su pluma,» lo que no creemos; pues, dada la sinceridad de Febrero, tan demostrada en sus escritos, seguramente no hubiera calla  do tal circunstancia, y antes, por el contrario, afirma que no tuvo el más leve auxilio «ni aún para lo material de lo escrito.» Por más que consigna que tiene talentos muy limitados, poca práctica y no ha saludado la jurisprudencia: que no es sabio ni erudito, ni está caracterizado; y que — hablandodeempresa, como la de escribir su Librería de Escribanos — la «perfección es, si no imposible, á lo menos sumamente ardua y difícil para quien carece de los principios elementales de la jurispru  dencia,» estas razones, inspiradas por la exce  siva modestia de Febrero, contradicen los vastos conocimientos jurídicos y la mucha eru  dición que revelan sus obras: sólo alguna de tales afirmaciones debe ser estimada en el con  cepto de que no frecuentó las cátedras del De  recho ni obtuvo grados académicos, como es la verdad; pues, merced á sus propios desvelos, asiduo trabajo y aplicación al estudio de las leyes pátrias, y de sus expositores y comenta  ristas, amén de una extraordinaria inteligencia y del profundo conocimiento del idioma latino, de cuyos libros, en él escritos, dice: «son los que instruyen en la facultad: si yo no los en  tendiera me hubiera sido imposible por la d e D. J o s é F ebr er o 25 dad, y advertí que me exponía á ser el objeto y víctima del oprobio y vindicado de temerario, por haber tenido el arrojo de emprender mate  ria tan intrincada y en algún modo agena y extraña de mi profesión, si no conseguía feliz éxito ...... » (1) «No compuse para letrados esta segunda parte, añade más adelante, porque de ellos debo aprender y aprendo cada día, y el pre  tender ni aun imaginariamente darles lección, siendo mis maestros, sería acto de vanidad y osadía reprensible é injuriarles indirectamen  te; lo cual no cabe en mi.» Son dignos de leerse los piadosos y honra  dos consejos que Febrero dirige á lós escriba  nos, en el referido prólogo, porquq nos infor  man de la rectitud de su conciencia y religioso modo de pensar. A riesgo de parecer molestos, no podemos dejar de trascribir algunos que contribuyen al mejor elogio de nuestro insigne compatriota gallego. «Jamás tengas, dice, plumas de oro ni plata, porque son demasiado duras y pesadas, y con ellas no podrás escribir recta y limpiamente, ni volar al Cielo: ni tampoco de cera, porque si se derriten al fuego de la amistad, del favor ó de la condescendencia, serás abatido y precipi- (1) Ibidem. 26 B io g r a f ía lado como Icaro, y el que agrada á los hombres es comprendido y despreciado de Dios ...... » «Ten presente que el favor y la codicia son unos malvados traidores y enemigos poderosos é irreconciliables homicidas de la Justicia; y que ésta no debe ser arbitraria ..... » «Pide á Dios, como el Rey más sabio le pe  dia, lo necesario para vivir contentamente con lo que ganes y arréglate á ello: está siempre alerta en el uso de tu oficio, y de nadie te fíes por encumbrado que le veas, porque cada uno procura lograr sus ideas sin detenerse en que sean ó no justas ni en los daños que se podrán irrogar al que le complace ..... y como escriba  no á nadie conozcas más que á la verdad y á la justicia, y caiga el que cayere, aunque sea tu padre ..... » Después de manifestar en el mismo prólogo, que por evitar al lector el dispendio de com  prar multitud de libros y la molestia de regis  trarlos, epilogó en esta obra cuanto halló, le ocurrió y pareció útil, colocándolo en su respec  tivo lugar, pasa el autor á ocuparse de su estilo y expone, que «es llano y no sublime, así por  que carezco de energía y elocuencia para darme á entender con elegancia, como porque el es  cribir materia facultativa y para principiantes legos no exige otro. Y aunque intenté imitar á Tilo Livio, Cicerón, Solís y otros inimitables ..... d e D. J o sé F e br e r o 27 me vi precisado y me fué indispensable ligarme y circunscribirme al nalural desaliño de mi vasta locución.» Tratando sobre admisión de dictámenes de autores en cuestiones problemáticas, ambiguas y opinables, expresa que no se adhirió al de los de mayor séquito y concepto más recomenda  ble, por más que no dejó de exponerlo, ni al de los de número más copioso, «sino, dice, al que me pareció más sólido y me convenció el en  tendimiento, como que busco la luz clara y la verdad desnuda: soy absolutamente imparcial por naturaleza: y en lo que discierno, á nadie conozco más que al mérito, á la justicia y á la razón; pues los dictámenes á votos se deben pesar y no numerar, y no se ha de atender á su pluralidad, ni tampoco á la dignidad del autor.... sino á la-razón de su doctrina ..... y á veces el de uno sólo sin embargo de su in  ferioridad en grado ó dignidad, suele ser más fundado.» Y dirigiéndose al lector nos informa Febrero de otras varias circunstancias de su carácter y de su vida: «espero, continúa, que no me rin  das aplausos, que son hijos legítimos de la adulación que detesto, y enemigos de los des  engaños que solicito ..... y me compadezcas en gran manera, considerando que hace más de veintiséis años que estoy trabajando para el 28 B io g r a f ía público, (1) en los cuales te aseguro con mi natural ingenuidad, que sólo aprendí á dudar, y pude adquirir un evidente desengaño de que nada sé, por lo que en lodo procedo con suma timidez y desconfianza de mi mismo: todo me cuesta mucho trabajo: y sin embargo del cui  dado y deseo de acertar nada me parece que hago perfectamente.... Que en tan dilatados años me he negado absolutamente á toda diver  sión y privado repelidas veces hasta del indis  pensable reposo, pues, á no haberlo practicado, ni podría ganar el sustento necesario para mi vital existencia y conservación ni ver mis obras en el actual estado. Y que á fuerza de incesan  tes é insuperables tareas, que en alto grado me debilitaron la cabeza, disminuyeron la vista y deterioraron la salud, las compuse sin tener el más leve auxilio de persona alguna ni aún para lo material de lo escrito, ni tampoco premio ni esperanza de él ..... concluyo mis faenas para no concluir cuanto antes mi vida con más ..... dejo puerta franca y campo abierto á tu aplica  ción , no sólo para que enmiendes los yerros ..... sino para que adiciones lo que se me haya olvi  dado ó no me haya ocurrido ..... y con pulso más firme y pluma más bien corlada me ilus- (1) Teniendo en cuenta que Febrero debió escribir este prólogo en 1181, en que imprimió la segunda parte de su obra, resulta que en 1151, ruándose hizo Notarlo, llevaba próximamente dos años de  dicado al cargo de Agente de negocios de los Reales Consejos. u d e D. J o s é F e b r e r o 29 i r6g .....con oirás que concibo hacen falla, sa  brás dirigir con mejor proporción y simetría y por no permitírmelo el quebranto de mi salud, aunque mi edad no es muy avanzada, siento no poder emprender». Aunque D. José Febrero, permaneció en la Corle desde los primeros años de su pubertad, según tenemos por muy probable, no por eso se olvidó de Galicia ni dejó de considerar como el más honroso de sus litulos, el de hijo de este país. Bien lo demostró en su testamento, en que dispuso de sus ahorros y de sus propieda  des para remediar la orfandad allí donde des  cansaban las cenizas de sus abuelos, humildes labradores; pero además en el primer prólogo de su obra, cuando cita al R. P. Feijóo, tiene buen cuidado de añadir «mi paisano»; y lo más notable — porque apenas hay otro ejemplo — es, que en la portada de lodos los lomos de su Librería y ediciones que de ella publicó, ha pueslo en primer lugar, como la más impor  tante de sus distinciones, que él era «natural de la ciudad de Mondoñedo», á la que siguen las de «Escribano Real y del Colegio de esta Corle y Agente de negocios de los Reales Con  sejos»: circunstancia aquélla que ni entonces ni ahora había ni hay costumbre de consignar á continuación del nombre y apellidos de los autores en la portada de sus libros. 30 B io g r a f ía Publicó Febrero la segunda parle de su Libre  ría de Escribanos, en el año de 1781, y la dedicó al ilustre Campomanes; después de dar á luz to  da la obra, se dedicó ó preparar una edición «corregida, mejorada y adicionada», y terminó este trabajo, respecto á la primera parte, en 30 de Agosto de 1789, en cuyo año se imprimió. En el de 1/90 emprendió la reimpresión de la parte segunda, que debió comenzar por el mes de Febrero, puesto que la dedicatoria tiene fecha de 31 de Enero. No se puede asegurar si los dos últimos lo  mos de esta parle, fueron corregidos y adicio  nados por su autor, porque este terminó la preparación de los Tratados de Inoentario y partición, ó sea los dos primeros tomos (4.° y 5.° de la obra) en 31 de Agosto de 1790, (ocho días antes del fallecimiento de Febrero), y á menos de suponer que empezase por arreglar dichos últimos tomos, — siguiendo el orden con que parece los compuso, — es natural convenir que fueron impresos cuando su autor no existía y según los escribió para la primera edición. Al fin del Tratado de particiones (libro II de la segunda parle) expone que le parece haber cumplido el reiterado encargo de Campomanes y su obligación de buen patricio; y que á honra y gloria de Dios y de su Santísima Madre, en cuyo soberano auspicio y protección libró toda d e D. J o s é F ebr er o 31 su confianza para el acierto, pues sino le era imposible conseguirlo en obra tan vasta, intrin  cada y escabrosa: «sin embargo, dice, de las insuperables diarias fatigas de más de ocho años que en componerla, adicionarla y mejo  rarla me ocupé, la concluyo para instrucción y alivio del contador lego (1) principiante y de  más aplicados; á lodos los cuales suplico enca  recidamente usen de toda su prudencia y cle  mencia en disimulár y disculpar los yerros y defectos que tenga, haciéndose cargo de mi li  mitado talento, buen deseo y ninguna literatura; de que conociendo todo esto, me resistí más de cinco años á emprenderla, pero al fin me vi obligado á sacrificar mi obediencia y"ceder...., y de que no tuve el más leve auxilio, ni aún para su inspección y corrección ..... ; pues asi lo espero de su cristiana piedad y recio modo de pensar.» Estas fueron las últimas palabras que Febrero escribió en sus obras: asi lo indica la fecha que pone á su conlinuación (31 de Agosto de 1790.) * * * Temiendo nuestro biografiado, en vista de su quebrantada salud, que se aproximase el fin de (1) Parece que estas palabras dan á entender que pasó los ocho años sólo con los Tratados de inventario y particiones \ que a éstos se refiere en todo lo que aquí transcribimos. 32 B io g r a f ía sus días, antes de otorgar testamento, trató de averiguar si existían algunos parientes suyos en las parroquias de Santa María de Tardade y San Martin de Distriz, donde vivieran sus abue  los paternos y otros individuos de la misma familia: al efecto, dirigió una atenta comunica  ción suplicando al Merino ó Justicia ordinaria del Condado de Villalba, procurase indagar la existencia de algunos de esos individuos: esta autoridad, encargó la comisión del asunto al mayordomo tercero ó pedáneo del llamado en  tonces partido de Tardade, que comprendía las citadas parroquias y la de Santa María de Gondaisque; más este funcionario lejos de cumplir fielmente la orden de su superior, sobornado por los mismos parientes del Notario Febrero — que temieron se tratase de pedirles cuenta por la llevanza de los bienes de Jacinto Febrero y su mujer, abuelos de aquél — se concretó á informar que no había ninguna persona de aquella familia. (1) Conocido este resultado, hizo dicho Notario testamento en unión de su esposa, en 14 de Febrero de 1786, ante el Escribano Real de Madrid D. Claudio Sevilla. (1) Debemos estas noticias ai párroco de Tardade. que asi lo oyó referir hace bastantes años á algunos ancianos feligreses suyos; pero ademas es allí vulgar esta tradición. u d e D. J o s é F ebr er o 33 En esta última disposición, después de orde  nar lo concerniente al bien del alma, Febrero y su consorte destinaron todo su capital, para después del fallecimiento del último supervi  viente de ambos esposos, á la fundación de una obra pía ó patronato de legos, que tenía por ob  jeto dotar, con las rentas y productos del mis  mo capital, las doncellas huérfanas pobres y honradas, naturales de dichas parroquias de Tardado y Dislriz, cuyas doncellas, al tomar estado en religión ó matrimonio debían perci  bir, por una sola vez y cada una de las com  prendidas en el caso, 300 ducados; suma que debían cobrar en los «Cinco gremios mayores de Madrid» y Tesorería general de la Casa dipu  tación y dirección de la misma Sociedad. Pero por cuenta de aquellas rentas concedieron los testadores á su sirvienta la pensión denuevereales de vellón diarios durante viviese, debiendo después ingresar esta pensión en el fondo co  mún de la citada obra pía. Dejaron por cum  plidores ó testamentarios á los PP. del mo  nasterio de San Francisco el Grande de la Cor  te; (1) y para que fuese conocida la obra de ca- (1) No sabemos como se cumplió en ¡os primeros tiempos esta caritativa institución: nos consta sí, que muy luego debió quedar abandonada la reclamación de las dotes por parte de las huérfanas, sin duda por la dificultad de hacerla efectiva; pues en el año de 18íí se juntaron en número de veinte acreedoras, y otorgaron es3 u se 34 B io g r a f ía ridad, que tanto enaltece el virtuoso Febrero, de las personas llamadas á percibir el benefi  cio de las dotes, se mandaron á los párrocos de Tardade y Distriz y al Juez de Villalba res  pectivos testimonios del expresado testamento. Murió D. José Febrero en Madrid, calle de la Ballesta, núm. 8, el día 8 de Septiembre de 1790, próximamente á la edad de 57 años. Sus restos fueron depositados en secreto en la igle  sia de San Martin, inmediata á dicha calle. ¡Saludemos la memoria del ilustre autor de la Librería de Escribanos» que, al frente de sus brillantes páginas, puso el nombre de Mondoñedo, su ciudad natal, como cariñoso recuerdo, y dedicó lodo su haber al premio de la virtud y socorro de la orfandad! No será su obra una maravilla de literatura, pero si un prodigio de ciencia jurídica: él la tritura pública comprometiéndose á sufragar por igual parte los gastos que les ocasionase la pretensión de realizar las respectivas dotes y á dividir entre las interesadas también por Igual, las can  tidades que sucesivamente se hiciesen efectivas, otorgando al mis  mo tiempo poder á favor de I). José Monteagudo, vecino de Madrid, á quien encargaron la gestión del asunto. Parece que fue muy es  caso el resultado obtenido, porque en 30 de Mayo de 1855, otorga  ron otro poder la mayor parte de las huérfanas que figuran en los anteriores documentos, en número de 21, y entre ellas cinco ya viu  das, encargando la agencia del cobro de los ducados que les co  rrespondían á 1). Longinos Esquiroz, residente en la Corte; pero como esta tentativa no tuviese mejor éxito que la anterior, nadie hasta ahora volvió a remover el asunto. u d e D. J o s é F e b r e r o 41 consignaban, leyes que renunciaban y lo que éstas permiten ó prohíben; y que pudiesen con  testar categóricamente: casi lo manda la ley,» en vez de confesar su ineptitud al decir: «asi lo he visto practicar á Fulano, mi maestro,» ha  ciendo, «lo que el papagayo y la mona, que hablan y hacen loquevén.sin saberlo que es.» El Sr. Gonzalo de las Casas, en el discurso que leyó en la Academia matritense del Nota  riado, acerca de Febrero y sus obras, dice: «Debían ser los fedatarios, á juicio de los le  gisladores, hombres honrados que el Poder Real concedía como un anejo á los dueños de los titulados oficios enagenados, que no eran otra cosa á su vez que otros tantos pri  vilegios de amortización de la fe pública en familias determinadas ..... Cualquiera que com  praba un oficio pudiera decirse sin temor de inferir agravio, que considerándose dueño de un establecimiento compuesto de una anaque  lería y muchos papeles, tenía facultad de escri  bir otros muchos y de irlos acumulando á los de su antecesor ..... En una palabra, tradu  cíanse literalmente aquellas palabras que se  ñalaban á este funcionario como home sabedor de escribir ..... Si hubo una Isabel I que orga  nizó los protocolos, vinieron después los Feli  pes y los Carlos, y perdiéndose completamente la idea fundamental de la institución, llegó á ~>r roMnosrn - B io g r a f ía tal extremo la decadencia de la fe pública, que á mediados del siglo XVIII, Notario propia  mente dicho, el autor de la autenticidad jurídi  co notarial extrajudicial, había desaparecido de la conciencia pública; y comprendiéndose solamente el Escribano asociado á corchetes y alguaciles, cayó sobre ellos la sangrienta sáti  ra de poetas y escritores .... Corría el año de 1769, y sentíase en España aquel movimiento vigoroso que supo imprimir á las ciencias, á las artes y á todos los ramos de la Administra  ción pública el gran Carlos III, rodeado de Floridablanca, Campomanes y tantos hombres ilustres .... ; en la gran obra del renacimiento emprendida por el hijo de Felipe V .... el Notoriado debía tener un atleta que restaurase los fueros de la fe pública, tan oscurecida y reba  jada entonces. Un hombre resuelto, ilustrado y digno, cuyo nombre será inmortal en la his  toria del Notariado español, adelantándose á su tiempo, acogiéndose bajo la protección de Campomanes, tomó plaza en aquella época de progreso general logrando un puesto digno.» «Don José Febrero, Notario de Madrid, mo  vido por "el amor á la patria, comenzó á publi  car en 1769 y dedicada al ilustre Campomanes, su Mecenas, una obra que había de hacerse célebre bien pronto, con el modesto título de Librería de Escribanos é instruccción jurídico u d e D. J o sé F ebr er o 43 teórico práctica de principiantes ..... Febrero es la gloria del Notariado antiguo de Castilla, como Cali, Gomes, Solsona, Perera, Gibert, Pagés y otros lo fueron de Cataluña; y Salabert, Blancas, Fecet, Molinos, Vidal y otros sobresalieron en Aragón. ^Saludemos, pues, con respeto y gratitud la memoria de aquel génio gigante que, superior á su siglo, dejó en su libro una semilla fecunda que ha sido la base de la ilustración del Notariado hasta nues  tros dias.» El Sr. D. Pablo de la Lastra, Decano del Co  legio Notarial de Madrid, en el discurso que dejó escrito para la referida inauguración, re  firiéndose al Sr. Oliver, dice: «Lamentábase con razón del olvido en que yacía el notable es  critor D. José Febrero, Notario que fué en esta Corte, que en el segundo tercio del siglo pró  ximo pasado y á través de la falta de jurispru  dencia impresa de los escritos, elementos ó antecedentes que vinieron con posterioridad, consiguió escribir su magistral obra ..... enco  miada y reproducida por jurisconsultos tan re  putados como los Sres. Aznar, Gutiérrez, Ta  pia, García Goyena, Aguirre, Montalbán y Caravantes, y que había servido y venia siendo todavía útilísimo libro de consulta para cuan  tas personas se dedican al estudio del dere  cho.» 44 B io g r a f ía ¿Qué más se pudiera decir en honor del ilus  tre hijo de Mondoñedo, y de la importancia de sus obras? Preferimos trasladar aquí los elevados con  ceptos de tan eminentes escritores y de tanta competencia en el asunto, porque cuanto no  sotros pudiéramos hacer en este sentido seria, no sólo pálido y desautorizado, sino que podría parecer un poco apasionado, por tratarse de un compatriota gallego, no obstante su mere  cida fama. Por más que nos parecen decisivas las res  petables manifestaciones trascritas, expondre  mos, sin embargo, como mayor prueba del asunto que nos ocupa, la opinión de algunos de los jurisconsultos que reformaron la obra magistral de Febrero. Gutiérrez, su primero y más antiguo refor  mador, que censuró con demasiada severidad el método de Febrero y dijo que en la obra no había orden en los capítulos ni en los párrafos, ni á veces en los números, cláusulas y oracio  nes; que el estilo del autor original era tosco, chavacano y lleno de locuciones latinas; que había muchos errores y equivocaciones en la parle doctrinal y otros defectos que seria largo enumerar, confiesa, á pesar de todo, en su Febrero reformado, que la favorable acogida que tuvo la primera obra «en nuestra Peninu d e D. J o s é F e br e r o 45 sula y en nuestras Américas, los innumerables elogios con que se la ha honrado en todas parles, el rápido despacho de muchas largas ediciones, y con especialidad la admiración que ha causado ver una obra de un escribano, superior por su doctrina, utilidad é importan  cia á cuantos escritos de jurisprudencia espa  ñola han dado á la luz pública en el siglo pasado nuestros letrados, parece no han per  mitido advertir defectos sustanciales en ella, ni aún á las personas que por su ilustración y talentos son capaces de conocerlos.» Y aún alguna vez al encomiar Gutiérrez su reforma deja traslucir la gran importancia del original escrito por Febrero, esencia del tra  bajo presentado por aquel jurisconsulto, como sucede cuando afirma que la obligación de sa  ber nuestras leyes es precepto «que no ha sido posible observar por falla de libros que faci  liten la ejecución, podrá verse cumplida en nuestros días, con tan gran beneficio de la nación como detrimenlo de las injusticias y pleitos, mediante el Febrero rejormado y ano  tado, que es indudablemente la obra de juris  prudencia española, entre todas cuantas tene  mos, que más puede instruirnos y en menos tiempo y la única de que pueden valerse nues  tros compatriotas para cumplir aquel man  dato.» 46 B io g r a f ía En la segunda reforma, que bajo el titulo de Febrero adicionado, apareció anónima en las primeras ediciones (de 1808 y 1817) y fué hecha por los jurisconsultos D. Diego Notario y Don Miguel Aznar, se tomó con calor la defensa de las obras de Febrero contra las censuras y tra  bajo de Gutiérrez, en la detenida y severa crí  tica que constituye el prólogo del editor, en donde, dirigiéndose al primer reformador, se le dice: aEl Febrero que V. infama para que nadie lo compre, es el mismo á cuyo nombre y sombra se acoje V. con el titulo de Febrero reformado, para que tengan salida sus capri  chos, etc.» Este prólogo lo dividieron sus autores en siete largos párrafos, (1) en el último de los cua  ti) lie aquí el sumario de dichos párrafos: «I. — Se traen ejemplos de algunas doctrinas confundidas, de leyes olvidadas ó censuradas, ó mal interpretadas en el Febrero reformado y anotado y de alteraciones sustanciales hechas en él en perjuicio de la verdad y exactitud del texto original. II .— So explican y defienden algunas leyes y reglas de derecho, unas combatidas y otras no bien entendidas ó del todo desconoci  das en el Febrero reformado y anotado. III . — Prosigueel mismo asunto con nuevos ejemplos; y so vindica al autor y otros intérpretes del injurioso estilo con que se les trato en la reforma a! establecer el principio capital de la materia de colación. IV . — De la extravagancia y tropiezos de la reforma en materia de ultimar voluntades. V, — De las verdades que estableció el autor que como errores se han proclamado en el Febrero reformado y anotado. u d e D. J o sé F ebr er o 47 les se sostiene «que el estilo del autor es fácil, claro, sencillo, natural y de ordinario conciso y lleno de doctrina; el de sus autos y diligen  cias judiciales y formulario es el forense prác  tico y corriente. El método guarda regular  mente el orden de las ideas, establece los prin  cipios, saca las consecuencias, define, divide y razona lo que dice; en fin, es cual corresponde para ser entendido de lodos, principalmente de los principiantes, á quienes se dirijo.» Después se añade . «cuán peligroso es lo  mar sobre sí el alio é importante cargo de reformador de una obra como la Librería de Escribanos, en cuya composición gasló D. José Febrero muchos años con sumo estudio y Irabajo, y que no dió á luz sino después de haber  la consultado con letrados muy juiciosos, sábios y prácticos en la jurisprudencia.» Los Sres. García Goyena y Aguirre en el prólogo de la primera edición de su reforma del Febrero, (1841) después de consignar que el Sr. Tápia, hizo al público un imporlanle VI — Se da mui idea analítica, por via de ensayo, de la operación reformatoria que redujo a cinco ionios los siete de la obra original. VIL — Se declara el lugar que debe tener en la jurisprudencia el estudio de las leyes romanas, tratadas con vilipendio en la re forma, y se concluye manifestando lo ridiculo é infundado de los cargos que se han hecho al autor en cuanto a locuciones y frase> técnicas, estilo y lenguaje.)) se 48 B io g r a f ía servicio dando á luz su Febrero Novísimo, (1828) más adelante dicen: «Aunque conservamos in  tegra la doctrina de Febrero, no por eso he  mos renunciado á la libertad de combatirla por notas cuando no la hallamos apoyada en ley expresa, ó á falla de ésta en sólidas ra  zones.» Y por último, el señor de Vicente y Caravantes, que reformó y aumentó el Febrero que habían publicado Goyena, Aguirre y Montalbán, en la Reseña critica de las varias refor  mas de la obra origina!, que puso al principio del primer tomo, aunque considera el trabajo de Gutiérrez como de los más importantes que se han publicado, por lo original y profundo de su mucha doctrina, y aunque señala en la obra primitiva muchos de los defectos censurados por el mismo Gutiérrez, como son el demasia  do respeto de Febrero al derecho romano, el método defectuoso y el estilo de este autor: estilo, dice, con frecuencia vulgar, impropio, oscuro y atestado de locuciones latinas, sin embargo, expone que «la obra de Febrero fué recibida con grande aceptación pública y en nuestro concepto justamente. En ella expuso su autor nuestras disposiciones legislativas so  bre las materias que se propuso tratar y la doctrina más importante de los innumerables volúmenes confusos é indigestos de intérpretes u d e D. J o sé F ebr er o 49 y comentaristas nacionales y extranjeros, faci  litando de esta suerte el estudio del derecho político. «Asimismo aclaró puntos oscuros de nues  tra legislación, sentó nuevas doctrinas y resplvió cuestiones gravísimas con tan fino criterio y tal solidez de razones, que honrarían á un juriscunsulto profundo, y que no eran de espe  rar de un simple Notario de reinos.» Con los elogios trascritos, que por lo autori  zados constituyen la prueba más eficaz del aserto que nos ocupa, hemos procurado formar un ramillete de hermosas é inmarcesibles siemprevivas, proporcionadas por los eminen  tes escritores jurisconsultos que ván indica  dos, por creer que de ningún modo mejor po  dríamos honrar la ilustre memoria de D. José Febrero, justificando á la vez la gran impor  tancia de las obras jurídicas de este célebre escritor. Y, si entre esos elogios encontramos algún juicio crítico de censura ¿qué puede significar en el espacioso elemento del aprecio sincero y valor que justamente reconocen esos autores en las obras del benemérito hijo de Galicia? Esas censuras ¿pueden ser otra cosa que pe  queñas manchas que sólo percibe la ciencia con perfeccionado telescopio en la faz lumino  sa del astro del día? 50 B io g r a f ía Ciertamente, raya en lo inverosímil la per  fección é importancia de una obra, escrita cuando la ciencia notarial yacía en un atraso tan lamentable y por quién, entregado única  mente á sus propios desvelos, no contó con la sabia y acertada dirección de maestros inteli  gentes que por grados le instruyesen en la ciencia vasta y difícil del derecho; viéndose, al mismo tiempo, que se aplicaba al estudio y á la composición de dicha obra, en la necesidad de atender á los deberes de su profesión para ganar el preciso sustento. Y á pesar de todo, D. José Febrero llegó á terminar esa dilatada obra, que obtuvo un éxi  to envidiable por su importancia indiscutible, y produjo la regeneración del Notariado en nues  tra Península y sus colonias. ¡Gloria, pues, al ilustre hijo de Mondoñedo! d e D. J o s é F ebr e r o 57 Gutiérrez publicó, en 1805, un Tratado de Práctica criminal de España, para complemen  to del Febrero; obra que consta de tres tomos. En 1808 salió á luz otra reforma, que pare  ce tuvo por objeto principal combatir la de Gu  tiérrez y defender de las censuras de éste la obra original y su autor. Lleva por título «Fe  brero adicionado ó Librería de Escribanos: ins  trucción teórico-práctica para principiantes ..... su autor D. Josef Febrero, etc .... corregido y reformado en esta impresión y notablemente mejorado con muchas notas y apéndices que ilustran algunos puntos interesantes y las Rea  les cédulas últimamente publicadas, relativas á las materias que se tratan». Figura esta reforma como sexta impresión — porque se encuentran bajo este número las cinco ediciones anteriores de la obra original — y se hizo en Madrid, imprenta de D. José Co  llado. La primera parle, en tres tomos en 4.°, trata de testamentos y herencias abinteslato, contratos, de dotes y arras, mayorazgos, patro  natos, capellanías, del contrato de fletamento, del seguro, letras de cambio y otras varias ma  terias, con las escrituras correspondientes á cada capitulo. Y la segunda parte, dividida en tres libros, que forman cuatro tomos, «trata de los cinco juicios de inventario y partición de bienes de difunto, ordinario, ejecutivo y de 58 B io g r a f ía concurso y prelación de acreedores, de las ape  laciones, súplica segunda, suplicación é injus  ticia notoria con sus formularios correspon  dientes á cada capitulo.» Aparece anónima esta reforma en la primera edición (1) del año de 1808; pero en la siguien  te, (séptima impresión del Febrero) en que fueron publicados los tres primeros lomos en 1817 y los cuatro restantes en 1818, (el 1°, 2. e y 7.°, en la imprenta de Repullés y los demás en la de Collado) se consigna en el prólogo del tomo 4.° que las adiciones qne se han puesto las «trabajó D. Diego Notario, Abogado de los Reales Consejos del Colegio de la Corte y Re  lator que fué de la Junta de Comercio y mone  da,» el cual se hallaba trabajando en el juicio criminal para adicionar á la obra, cuando le sorprendió la muerte en la invasión de los franceses. (2) Hasta el año de 1825 no se verificó la octava edición, (tercera de la reforma) y entonces sa  lió suscrita por D. Miguel Aznar, Abogado del ilustre Colegio de Madrid, declarándose, como en la impresión anterior, haber lomado parte D. Diego Notario. (1) Caravantcs, en su reseña citada, señala como primera edi  ción de esta reforma la de ISH: nosotros hemos visto y comparado con ésta la de 1808, que posee completa un amigo nuestro. (2) Consta en una nota de la pag. 68 del tomo J, edic. de 1811. u d e D. J o s é F e b r e r o 59 En el extenso prólogo del editor, puesto ya en la publicación de 1808, al principio del pri  mer lomo, se censura duramente el trabajo de Gutiérrez, procurando siempre, en el prólogo citado y en las notas del texto, la más cumpli  da defensa del original que compuso Febrero; pues, como allí se dice, el fin principal que se han propuesto los autores de la obra adiciona  da, «ha sido vengar la buena y bien merecida memoria de D. José Febrero, insultada y aja  da por el Sr. Gutiérrez, y asi como éste ha mutilado á su antojo la obra en materias muy importantes y en otras ha invertido el orden y alterado el espíritu de las leyes y de las doctri  nas, nosotros, por el contrario, hemos procu  rado conservar en lodo lo posible la integridad del original.» Y en el prólogo de la parle se  gunda (lomo 4.°, edición de 1808) se confirma que «el objelo del editor de esta obra ha sido publicar la doctrina de D. José Febrero, co  rrecta, desnuda de lo que la desfiguraba y exen  ta de lo que bajo el velo de reformarla se ha  bía introducido malamente en ella.» No obstan  te, se observan algunas definiciones del original sustituidas por otras, aunque análogas, y no poca alteración en el orden de los capítulos y párrafos. Entre los apéndices que esta reforma contie  ne, puestos al final de algunos capílulos, son 60 B io g r a f ía notables los que versan sobre el contrato de fletamento (cap. IX), del seguro, que consta de diecisiete párrafos (cap. X), sobre sociedades y compañías de comercio (cap. XII), letras de cambio (cap. XVIII) y otros. En la impresión de 1808, se habían puesto a! final de cada capitulo notas muy eruditas so  bre importantes cuestiones de derecho, ya para ilustrar algunos puntos, ya demostrando erro  res de Gutiérrez ó defendiendo á Febrero de las criticas de aquél, pero en la edición siguien  te, dichas notas se han colocado en su lugar respectivo. Publicó Gutiérrez en 1819 la quinta impre  sión de su reforma y la sexta en 1825: y en una y otra, al fin del tercer lomo, contestó á la critica de los Sres. Notario y Aznar, con una erudita defensa haciendo la apología de su Fe  brero reformado y anotado. «Refiriéndose Caravanles (1) á estas cuestiones, confiesa que uno y otros escritores revelan una erudición y talento nada vulgares;» más, con todo, la me  recida vindicación que se hace á Febrero en el trabajo de los Sres. Notario y Aznar, que tanto ennoblece á estos distinguidos jurisconsultos, será siempre digna de los sinceros plácemes de lodo hijo de Galicia. (1) Reseña critica ya citada. d e D. J o sé F ebr er o 61 Otra nueva reforma apareció en el año 1828, publicada en Valencia por el Sr. D. Eugenio Tapia, en diez volúmenes en 4.°, bajo el titulo de «.Febrero novísimo ó Librería de Jueces, Abogados y Escribanos, refundida y ordenada bajo nuevo método y adicionada con un trata  do del juicio criminal y algunos otros.» En esta reforma se dividió la obra en tres libros, que tratan con separación cada una de las materias relativas á las personas, cosas y acciones ó procedimientos. Para seguir este método tuvo necesidad el Sr. Tapia de entre  sacar las doctrinas y disposiciones de la Libre  ría de Escribanos, para colocarlas en el libro y lugar correspondiente; puso varias adiciones, y entre ellas, la del juicio criminal, un tratado de jurisprudencia mercantil, para el que tuvo á la vista, lo mismo que los autores del Febre  ro adicionado, las ordenanzas de Bilbao, que hacían de ley en el comercio, y adoptó diversas notas y apéndices de las ediciones precedentes. «En cuanto á la parle doctrinal de esta nueva reforma se examinan con detenimiento y se resuelven en general con acierto y filosofía las principales cuestiones que ofrece el dere  cho .... » (1) ,1) caravantes. — Reseña rritica citada. 62 B io g r a f ía «Pero á pesar de la importancia del Febrero notísimo, los pocos años transcurridos desde su publicación (1) equivalen largamente á mu  chos siglos, tanto bajo el aspecto de la legisla  ción como bajo el político, y de consiguiente han disminuido la utilidad de una obra, que en su original y modificaciones posteriores estaba calcada sobre un sistema ú orden de cosas muerto ya ó por lo menos moribundo ..... El Sr. Tápia ha acreditado su buen juicio siguien  do para la división de materias el orden traza  do en las Instituciones romanas y adoptado en el Código francés.» El mismo autor del Febrero notísimo dió á luz en 1845 otra reforma titulada Febrero no  vísimamente redactado, de la cual, dice Caravantes en su citada Reseña, «que adolece en su forma del defecto de hallarse demasiado redu  cida, no sólo en la parte doctrinal sino también en la dispositiva.» Antes de esta obra, se publicó en 1841, edi  tada en Madrid, por Boix, impresor y librero, la titulada Febrero ó Librería de Jueces, Abo  gados y Escríbanos, comprensiva de los Códi  gos civil, criminal y administrativo, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un lodo á la legislación vigente, por el Ilus- ( i) Goyena y Aguirre. — Edición de J841. — Tomo I — Prólogo. u d e D. J o s é F ebr er o 63 trisimo Sr. D. Florencio Garcia Goyena, Ma  gistrado honorario del Supremo Tribunal de Justicia, Regente que ha sido de las Audien  cias de Valencia y Burgos, etc., y D. Joaquín Aguirre, Doctor y Catedrático de la Universi  dad de Madrid.» Consta de once volúmenes en 4.° mayor y está dividida en tres parles: la civil, la crimi  nal y la administrativa. Hasta el fin de cada una la numeración va seguida sin interrum  pirse para facilitar la remisión y evacuación de las citas. Cada parte dividióse en libros y títulos, y és  tos lo están en secciones, con formulario al final, que contiene las escrituras ó instrumen  tos y actuaciones judiciales correspondientes á uno ó más títulos, según la materia de que tratan. La segunda y tercera edición de esta refor  ma fueron publicadas en 1845 y 1847 por dicho Sr. Aguirre y D. Juan Manuel Montalbán, Ca  tedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Madrid, quienes corrigieron la edición an  terior y la adicionaron con algunos tratados. Y finalmente, en 1852 dióse á luz en seis to  mos en 4.° mayor, la cuarta edición de la ex  presada obra, reformada, considerablemente aumentada y precedida de una reseña critica de las varias ediciones y reformas del Febrero 64 B io g r a f ía y de una introducción filosófica sobre el dere  cho en general, por D. José de Vicente y Caravantes, Doctor en jurisprudencia. Tales son los reformadores y continuadores á la vez de la Librería de Escribanos, escrita por D. José Febrero. Jurisconsultos eminentes han sabido apreciar el valor, utilidad é impor  tancia de las doctrinas juridicas de la obra ori  ginal y no han dudado en dedicarse con celo y patriotismo á conservarla, modificándola suce  sivamente, para mantenerla á la altura que venían reclamando los adelantos y las variacio  nes introducidas en nuestro derecho patrio. FIN UEB?