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Programa de derecho civil español, común y foral / por Cleto Troncoso y Pequeño

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Programa de derecho civil español, común y foral / por Cleto Troncoso y Pequeño

Author: Troncoso y Pequeño, Cleto
Publisher: Santiago de Compostela : [editor non identificado], (Imp. de José M. Paredes)
Year: 1895
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/6dfe01a8-2cdb-42cf-9d86-0a3b6ed578cc/download
(V*-
6
53M3

z
5o
PROGRAMA
IDE
DERECHO
C ll
ESPAÑOL,
COMÚN
1'
FORAL
POR
-onco^o
y-
££ecj LeTio.
SANTIAGO:
IMPRENTA
DE
JOSÉ
M.
PAREDES,
Vi gen
de
la
Ce ca,
30.
1
SOS.
NOCIONES
PRELIMINARES
---------
5^8^
-------
LECCIÓN
1.
a
Concep o
del
de echo.
A.
—
Conside ado
subje i amen e.
•
Elemen os
gene ad
o es.
B.
—
Conside ado
óbje i amen e.
Funciones
de
su
ealización.
Modos
del
econocimien o
déla
no ma
ju ídica.
—
Sus.
elaciones.
J.
—
Cos umb e.
—
Noción
y
di isión.
Fo mas
que
puede
e es i
la
cos umb e.
a
n
—
Uso
del
pueblo.
—
Sus
condiciones.
P ueba
de
la
cos umb e
según
el
De echo
español.
Disposiciones
del
Código
ci il
ace ca
de
Ja
cos um

b e.
—
5-6.
b,
—
Ju isp udencia.
—
Di e sas
acepciones
de
es a
pa

lab a.
A
(piien
co esponde
en
España
la
po es ad
de
és able-
cé
ju isp udencia.
Au o idad
de
los
allos
del
T ibunal
Sup emo
de
Jus

icia.
De
la
cos umb e
según
las
legislaciones
especiales
de
A agón
y
Ca aluña.
LECCIÓN
2.
a
11.
—
De
la
ley.
—
Su
concep o
y
ca ac e es.
Clasi icación
de
las
leyes.
E ec os
de
las
mismas.
Igno ancia
de
la
ley.
—
2.
Renuncia
de
Ja
ley.*
UNIVERSIDAD
DL
SAN
TIAGO
DE
COMPOSTí
—
Renuncia
de
los
de echos
es ablecidos
en
ella.
—
Ac os
ejecu ados
con a
lo
dispues o
en
la
misma.
—
4.
Re oac i idad
de
la
ley.
—
3.
De e minación
de
las
leyes
que
deben
aplica se
al
ex

anje o.
P esc ipciones
del
Código
ace ca
de
es e
pun o.
Leyes
penales,
de
policía
y
segu idad.
—
8.
Leyes
ela i as
á
los
de echos
y
debe es
de
amilia;
al
es ado,
condición
y
capacidad
délas
pe sonas.
—
9.
Bienes
muebles.
Bienes
inmuebles.
Sucesiones
legi imas
y
es amen a ias.
—
10.
Fo mas
y
solemnidades
de
los
con a os,
es amen os
y
demás
ac os
ju ídicos.
■
Leyes
p ohibi i as.
Leyes
que
ienen
po
obje o
el
o den
público
las
buenas
coslmnb es.
—
11.
1
LECCIÓN
3.
a
Gene ación
de
la
ley.
Doc inas
de
las
escuelas
ilosó ica
é
his ó ica.
A
quien
co esponde
en
España
el
pode
legisla i o.
P omulgación
de
la
ley.
—
Di e sos
sis emas.
Cuando
se
en iende
hecha
la
p omulgación.
—
Plazo
pa

a
la
obse ancia
de
la
ley.
—
1.
De ogación
de
la
ley.
—
Disposiciones
del
Código
ace ca
•
de
es e
pun o.
—
5.
Dispensa
de
la
ley.
LECCIÓN
4.
a
In e p e ación
de
la
ley.
Su
necesidad.
Sus
especies
y
alo
(pie
espec i amen e
ienen.
Juicio
c i ico
de
las. eglas
de
in e p e ación
de
las
leyes.
Teo ía
de
Sa ígny.
In e p e ación
de
leyes
de e minadas.
In e p e ación
aplicada
al
conjun o
de
una
legislación.
Sen ido
de
las
palab as
«dias,
meses
ó
noches»
según
el
Código.
—
7.
Silencio,
obscu idad
ó
insu iciencia
de
las
leyes.
—
6.
De echo
o al
en
ma e ia
de
in e p e ación
de
las
leyes.
-11
—
LECCIÓN
16.
Disolución
del
ma imonio
canónico.
—
Sus
causas.
Examen
hisló ico-legal
del
di o cio.
Condiciones
del
di o cio.
a.
—
Causa
legal.
b
—
In e ención
de
la
au o idad.
Examen
y
juicio
c i ico
del
Real
dec e o
de
J
de
Fe

b e o
de
1875.
Disposiciones
del
Código
ela i as
a
la
compe encia
d(
los
T ibunales
eclesiásl
icos
y
o dina ios
y
á
la
insc ipción
de
la
sen encia.
—
80-81-82.
LECCIÓN
17.
.
Ma imonio
ci il.
O igen
é
his o ia.
.
Incapacidades
absolu as
pa a
con ae
ma imonio
ci il.
—
83.
.
o/
Incapacidades
ela i as
o
impedimen os.
—
Dispensa
de
impedimen os.
—
Quien
puede
o o ga la.
-
Con
qué
condiciones.
—
Impedimen os
que
son
suscep i

bles
de
dispensa.
—
85.
.,
,
,
,
■
_
Requisi os
que
p eceden
a
la
celeb ación
del
ma imo

nio
ci il.
,
,
,
Documen os
que
los
con ayen es
deben
p esen a
an

e
el
Juez
municipal.
—
86-88.
Publicación
del
ma imonio.
—
Regla
gene al.
-bJ.
Excepciones.
.
.
.
Ma imonio
de.
mili a es
en
ac i o
se icio.
—
JU.
De
ex anje os
que
no
lle en
dos
años
de
esidencia
en
España.
—
91.
Dispensa
de
la
publicación
de
edic os.
—
92.
Ma imonios
celeb ados
en
inminenR
pelig o
de
mue

e
—
Ca ác e
de
los
mismos.
—
93-94-95.
..
•
En
qué
caso
es
necesa io
epe i
la
publicación
clel
ma imonio.
—
96.
'
.
Denuncia
de
impedimen os.-Quienes
es án
obligados
á
hace la,
y
en
qué
iempo.
—
E ec os
que
p oduce.
—
9
/-Ub.
Oposición
al
ma imonio.
—
Quienes
es án
llamados
a
LHl
E ec o
de
la
sen encia
i me
en
que
se
decla en
alsos
los
impedimen os
alegados.
—
99.
u

—
12
—
LECCIÓN
18.
Celeb ación
del
ma imonio
ci il.
De
cuan as
mane as
puede
ene
luga .
—
87.
Fo malidades*
pa a
la
celeb ación
-
del
ma imonio.
—
Ma imonio
de
españoles
en
el
ex anje o.
—
100.
Nulidad
del
ma imonio
ci il.
—
Casos
en
que
iene
lu

ga .
—
101.
A
quien
co esponde
la
acción
de
nulidad.
—
Regla
ge

ne al.
—
Excepciones.
—
Cuando
caduca
la
exp esada
ac

ción.
—
102.
Na u aleza
del
di o cio.
—
104.
Quien
puede
pedi lo.
—
106
Causas
legí imas
del
di o cio.
—
105.
,
T ibunal
compe en e
pa a
conoce
de
los
plei os
sob e
di o cio
y
nulidad
del
ma imonio
ci il.
—
107.
LECCIÓN
19.
Disposiciones
del
Código,
que
son
comunes
al
ma i

monio
canónico
y
al
ci il.
Impedimen os
que
se
oponen
á
la
celeb ación
de
uno
y
o o.
—
45.
E ec os
que
p oduce
el
ma imonio
con aído
con
in

acción
de
lo
dispues o
en
el
a iculo
45,
que
es ablece
dichos
i
inpedimen
Los
.
—
50.
P ueba
del
ma imonio.
•
Ma imonio
con aido
en
España
an es
ó
después
de
empeza
á
egi
el
Código.
—
53-54.
Ma imonio
celeb ado
en
pais
ex anje o.
—
55.
Elec os
ci iles
de
las
demandas
y
sen encias
sob e
nu

lidad
de
ma imonio
y
sob e
di o cio.
—
An e
que
ibu

nales
pueden
ob ene se.
—
67.
Medidas
p o isionales
(jue
deben
adop a se
una
ez
admi idas
las
demandas
exp esadas.
—
68.
E ec os,
en
gene al,
del
ma imonio
con aido
de
bue

na
ó
mala
e.
—
69.
E ec os
que
p oduce
la
decla ación
de
nulidad
del
ma

imonio.
-70-71-72.
E ec os
del
di o cio.
—
73.
Recondiliación
de
dos
cónyuges
en
caso
de
di o

cio.
—
74.
DE
SAN
!.
LECCIÓN
20.
E ec os
ci iles
del
ma imonio.
—
Clasi icación.
Debe es
nuil
nos
de
lo,s
cónyuges.
-
56.
E ec os
con
elación
al
ma ido.
—
57.
A ibuciones;
p opias
de
és e.
a.
—
En
cuan o
á
la
esidencia.
—
58.
.
.
b.
—
En
cuan o
á
la
adminis ápión
de
los
bienes.
—
Li

mi aciones
ela i as
al
meno
de
18
y
23
años
espec i a

men e.
—
59.
.
.
.
.
'
c.
—
En
cuan o
á
la
ep esen ación
de
la
muje
en
juicio.
—
Casos
en
(pie
és a
no
necesi a
la
licencia
del
ma i

do.
-60.
.
p
E ec os
con
elación
á
la
muje .
—
6
1.
Examen
his ó ico
de
es e
pun o.
Disposiciones
del
Código.
,
.
,
Ac os'
que
la
muje
no
puede
ejecu a
sm
hceiicia
o
pode
del
ma ido.
—
Ca ác e
de
dichos
ac os
cuando
no
lian
sido
au o izados.
—
Regla
gene al.
—
Excepciones.
—
Quienes
pueden
eclama
la
nulidad.
—
61-62-65.
'
Ac os
de
la
muje
que
no
equie en
la
licencia
del
ma

ido.
—
63.
De echo
e al.
LECCIÓN
21.
E ec os
ci iles
del
ma imonio
con
elación
á
los
hijos.
Legi imidad.
—
P incipio
en
que
se
unda.
—
Limi a

ciones.
.
P ecen es
his ó icos.
,
Disposiciones
del
Ccdigo.
Casos
en
que
los
hijos
se
p esumen
legí imos.
—
108-
109-140.
-
Quienes
pueden
impugna
la
legi imidad,
y
en
que
ca

sos.-!
11-112.
Plazos
de
p esc ipción
de
la
acción
co espondien e
—
113.
'
,,,
De echos
de
los
hijos
h'gi imos.
—
1
14.
_
Medios
de
p oba
la
legi imidad.
—
115-116-1
1/.
Acción
pa a
eclama
la
legi imidad.
—
Tiempo
den o
del
cual
puede
eje ci a la
el
hijo.
—
Casos
en
que
se
ans

mi e
á
los
he ede os,
y
plazo
pa a
p opone la.
—
118.
LECCIÓN
22.
E ec os
ci iles
del
ma imonio
con
elación
á
los
bienes.
P elimina es
de
es a
ma e ia.
Disposiciones
del
Código
ci il
que
son
comunes
al
con

a o
sob e
bienes
con
ocasión
del
ma imonio.
—
Regla
ge
ie a
1.
—
1315.
—
L
imi aciones.
—
1316-1317.
Sis ema
que
se
supone
adop ado
á
al a
de
es ipula

ción.
—
1315,
2.
Requisi os
necesa ios
pa a
la
alidez
de
las
capi ula

ciones
o o gadas
po
el
meno
de
edad,
y
po
aquél
con

a
quien
se
haya
p onunciado
sen encia
ó
p omo ido
juicio
de
in e dicción
ó
inhabili ación.
—
1318-1323.
Modi icación
de
las
capi ulaciones.
—
Condiciones
que
equie e.
—
1319-1320.
Fo mas
que
deben
e es i
las
capi ulaciones
y
su
mo

di icación.
—
Regla
gene al.^-Excepción.
—
1321-1321.
Requisi os
necesa ios
pa a
que
pueda
su i
e ec o,
en
cuan o
á
e ce o,
cualquie a
al e ación
que
se
haga
en
las
capi ulaciones.
—
1322.
Caducidad
de
los
con a os
ma imoniales.
—
1326.
Régimen
económico
del
ma imonio
con aido
ue a
de
España
en e
español
y
ex anje a
ó
ex anje o
y
espa

ñola.
—
1325.
LECCIÓN
23.
Clasi icación
de
los
bienes
con
elación
al
ma imonio.
Concep o
de
la
do e.
—
Rienes
y
de echos
(pie
la
cons

i uyen
según
el
Codigo.
—
1336-1337.
His o ia
de
dicha
ins i ución.
Di isiones
de
la
do e.
a.
—
Ad en icia,
p o ec icia
y
mix a.
b.
—
Volun a ia
y
necesa ia.
Quienes
enían
obligación
de
cons i ui
do e,
según
el
an iguo
de echo,
y
á
a o
de
qué
pe sonas.
Disposiciones
del
Código.
Qué
pe sonas
pueden
cons i ui
do é,
yen
qué
iem

po.
—
1338.
Reglas
po
qué
hab á
de
egi se
la
do e
según
la
época
de
su
cons i ución.
—
1339.
—15
—
Pe sonas
obligadas
á
do a ;
en
qué
p opo ción
y
en
qué
casos.
—
1340-1341,
pa .
l.°
Modos
de
de e mina
la
cuan ía
de
la
do e
obliga o ia.
—
1341,
2
y
3.
De
cuan as
mane as
puede
se
cumplida,
la
obligación
de
do a .
—
1342.
Do e
es imada
é
ines imada.
Ca ác e
de
la
do e
cuando
no
se
de e mina
su
calidad
en
las
capi ulaciones
ma imoniales.
—
1346.
¿Puede
ec i ica se
la
es imación?
—
1348.
A
quien
co esponde
el
inc emen o
ó
de e io o
de
la
do e
es imada.
—
134-7.
De echo
o al.
LECCIÓN
24.
Bienes
a ec os
al
pago
de
las
do es
según
la
legislación
an e io
al
Código.
—
Disposiciones
de
és e.
—
1343.
Cosas
( ue
pueden
se
obje o
de
la
do e.
Tasa
de
la
do e
en
cuan o
al
máximun
y
al
mmimun
según
la
legislación
an igua.
¿Pueden
las
hijas
se
mejo adas
po
azón
de
casa

mien o,
con
a eglo
al
Código?
—
826-827.
De echos
de
los
cónyuges
sob e
los
bienes
dó ales.
Disposiciones
del
Código.
De echos
del
ma ido
con
elación
á
la
do e
ines imada.
Adminis ación
y
usu uc o..
—
1357-1358.
F u os
que
el
ma ido
puede
pe cibi
y
en
qué
casos.
—
1364.
Sus i ución
y
enagenación
de
e ec os
públicos,
alo es
co izables
y
bienes
ungibles.
—
1359
Obligaciones.
Insc ipción
de
bienes
é
hipo eca.
—
1358-1361.
A endamien o
de
inmuebles
y
an icipo
de
en as.
—
1363.
De e io o
de
la
do e.
—
1360-2.
De echos
de
la
muje
sob e
la
do e
ines imada.
Enagenación
y
g a amen
de
los
bienes.
—
1361.
Inc emen o
de
los
mismos.
—
1360.
De
qué
gas os
esponde
la
do e
ines imada.
—
1362.
De echo
o al.
DE
COMPOSTEL.
—
-16-
LEGGÍÓN
25.
Res il
lición
de
la
dolé.
Disposiciones
del
Código.
A
quienes
debe
hace se
la
es i ución,
y
en
qué
casos.
—
1365.
.
Cómo
debe
es i ui se
la
do e
es imada.
—
Deduccio

nes.
—
1366.
'
.
Fo ma
de
es i ui
la
do e
ines imada.
En
qué
es ado
deben
es i ui se
los
bienes
inmuebl(
‘
s.
—
Qué
se
debe
en ega ,
si
és os
han
sido
enajenados
—
1367.
'
Reglas
á
que
debe
suje a se
la
es i ución,
cuando
no
pueden
se
de uel os
’
los
mismos
bienes
apo ados
ó
los
que
los
hubiesen
sus i uido.
Excepciones.
a.
—
Bienes
inmuebles
qué
no
exis an.
b.
—
Bienes
ungibles
no
asados
—
1372.
,
Donaciones
ma imoniales
hechas
po
el
esposo
a
la
esposa.
—
Indemnizaciones.
—
1373.
,
,
C édi os
apo ados
como
do o
ines imada
ó
cedidos
con
es e
ca ác e .
—
1375.
Res i ución
de
dos
ó
más
do es
a
un
mismo
iempo.
—
1376.
.
.
Liquidación
de
la
do e
ineslimada.
Deduciones
á
a o
del
ma ido.
—
1377.
Abono
de
donaciones
ma imoniales.
—
1378.
De echos
que
co esponden
á
la
muje
mdependien e-
men e
de
los
qué
se
e ie en
á
la
dé e.
—
1374-1379-2.
Tiempo
en
que
debe
hace se
la
es i ución
de
la
do e
ines imada.
—
Regla
gene al.
1369.
—
Excepciones.
—
Do e
consis en e
en
dine o,
alo es
ó
bienes
iingibles.^1370.
'
—
1371.
.
,
.
,
Ajabno
de
expensas
y
mejo as
hechas
po
el
ma ido
en
los
bienes
dó ales
ines imados.
—
1368.
Dis ibución
de
u os
pendien es
á
la
disolución
del
ma imonio.
—
1380.
De echo
o al.
LECCIÓN
26.
Bienes
pa a e nales.-Su
concep o
según
el
Código.
-1381.
O igen
his ó ico.
,
Dominio
de
dichos
bienes.
—
1382.

Acciones
ela i as
¡i
los
mismos.
—
1383.
Adminis ación.
—
Obligaciones
del
ma ido
como
admi

nis ado .
—
138
í-
13<8b.
De echos
c ue
Je
co esponden
cuando
no
lo
sea.
—
1388.
Aplicación
é
in e sión
de
los
bienes
pa a e nales
y
de
sus
u os.
—
4385-4386.
_
Enagenación
y
g a amen
de
dichos
bienes.
—
1387.
De echos
del
ma ido
y
de
la
muje
en
61
caso
de
ena

jenación
de
los
e e idos
bleoes.
—
1390.
Res i ución.
—
1391.
De echo
o al.
LECCIÓN
27.
A as.
—
Su
concep o.
O igen
é
his o ia
de
dicha
ins i ución.
Limi e
de
las
a as.
Épocas
de
couslil
ui se.
Casos
en
(pie
la
muje
pe día
el
dominio
de
las
a as.
Donaciones
esponsalicias.
—
Su
concep o.
O igen
é
his o ia.
Limi e
qué
la
ley
les
señala.
E ec os
de
dichas
donaciones.
Si
en
un
mismo
ma imonio
se
hubiesen
o o gado
a as
y
donaciones
esponsalicias
¿co esponde ía
á
la
mu

je
ó
sus
he ede os
el
dominio
de
ambas
cosas?
De echo
e al.
Donaciones
p oplc
nup ias.
Disposiciones
del
Código.
Donaciones
po
azón
de
ma imonio.
—
Su
concep o.
—
1327.
Reglas
po
qué
se
igen.
—
1328.
¿Pueden
hace
q
ecibi
dichas
donaciones
los
meno

es
de
edad?
—
1329.
¿Es
necesa ia
la
acep ación
pa a
(pie
sean
álidas?
—
1330.
Limi e.
—
1331.
Obligación
impues a
al
donan e
po
azón
de
ma i

monio.
—
1332.
Casos
en
(pie
son
e ocables
las
exp esadas
donacio

nes.
—
4333.
,
,
Donaciones
en e
ma ido
y
muje
según
la
legislación
an igua.
P ecep os
del
Código
ela i os
al
mismo
pun o.
—
18
—
Regla
gene al.
—
Excepción.
-133
i.
Donaciones
hechas
po
un
cónyuge
á
los
hijos
cpie
el
o o
haya
enido
de
di e so
inal inionio,
ó
á
las
pe sonas
de
quienes
sea
he ede o
p esun o,
—
1335.
Donaciones
especiales
de
la
legislación
o al.
LECCIÓN
28.
Sociedad
de
gananciales.
—
Su
concep o.
—
1392.
Su
o igen
é
his o ia.
Reglas
po que
se
ige
la
sociedad
de
gananciales.
—
1395.
Cuando
empieza.
—
1303.
Que
bienes
se
conside an
gananciales.
—
1401.
Can idad
ó
c édi o
pe enecien e
á
uno
de
los
cónyu

ges
y
pagade o
en
cie o
núme o
de
años.
—
1402.
Usu uc o
pe pe uo
ó
de
po
ida
co espondien e
al
ma ido
ó
á
la
muje .
—
1403.
Expensas
ú iles
hechas
en
bienes
peculia es
de
los
cónyuges.
—
1404.
Edi icios
cons uidos
en
suelo
de
uno
de
ellos.
—
1
404.
Ganados
que
exis an
al
disol e se
la
sociedad.
—
1405.
Ganancias
ob enidas
en
el
juego
ó
p oceden es
de
o as
causas
que
eximan
de
la
es i ución.
—
1400.
Condición
de
los
bienes
del
ma imonio
en
gene al.
-1407.
Bienes
que
son
p opios
de
cada
uno
de
los
éóñ üges.
—
1396.
Que
ca ác e
ienen
los
bienes
donados
ó
dejados
con

jun amen e
á
los
dos
esposos
en
es
amen o
y
con
desig

nación
de
pa les,
ó
sin
hace
esa
designación.
—
1398.
Donaciones
one osas
.
—
1399.
¿Es á
obligado
á
la
e icción
el
que
die e
ó
p ome ie e
capi al
pa a
el
ma ido?
—
1397.
De echo
o al
.
LECCIÓN
29.
De echos
de
los
cónyuges
sob e
los
biénes
gananciales.
De echos
dd
ma ido
según
la
legislación
an e io
al
Código.
—
¿Es aba
acul ado
pa a
dona
los
e e idos
bienes?
Disposiciones
del
Código.
Admi
nis ación
.
—
1412,
•
—
-19-
Disposiciones
po
ac os
en e
i os.
—
1
413.
—
1M5.
Disposición
po
úl ima
olun ad.
—
1414.■
De echos
de
la
muje
an es
del
Código.
Decla aciones
de
és e,
ela i as
al
misino
pun o.
¿Puede
obliga
la
muje
los
bienes
gananciales?
—
Regla
gen
e al
.
—
Exce]X?
i
ones
.
—
141
(>.
Renuncia
de
los
gananciales
hecha
po
la
muje .
—
Exa

men
de.
la
ley
60
de
To o.
Disposiciones
del
Código,
e e en es
á
la
enuncia
de
la
sociedad
de
gananciales.
Cuando
puede
ene
luga .
—
Modo
de
hace
cons a
dicha
enuncia,
—
De echo
de
los
ac eedo es.
—
1394.
De echo
o al.
LECCIÓN
30.
Ca gas
y
obligaciones
de
la
sociedad
de
gananciales.
—
1408
—
1409.
Deudas
an e io es
al
ma imonio.
—
1410.
Mul as
y
o as
condenas
pecunia ias.
—
1
410.
Juego.
—
1411.
En
que
casos
se
disuel e
la
sociedad
de
gananciales.
—
1417.
Liquidación
de
la
misma.
In en a io.
—
Casos
en
«pie
no
iene
luga .
—
1418.
Con enido
del
in en a io.
—
1419.
Cosas
que
no
deben
se
incluidas
en
él.
—
1420.
Reglas
que
deben
aplica se
á
la
o mación
del
in en a

io,
asación
y
en a
de
bienes
gananciales,
ga an ía
y
a
ia
ligamien o
de
do es.
—
1428.
G a ámen
ipie
a ec a
ú
la
masa
común
de
los
bienes
in en a iados.
—
I
430.
O den
de
p e e encia
pa a
la
liquidación
y
pago
de
di

chos
bienes.
—
142
1-1
422-
1
423.
Habe
de
la
sociedad
de
gananciales.y
o ma
de
di i

di lo.
—
1424-1420.
Pé didas
ó
de e io o
de
los
1
bienes
p opios
de
cual-
(piie a
di
1
los
cónyuges.
—
1425.
Lulo
de
la
iuda.
—
1
427.
Reglas
pa a
la
liipiidación
de
los
gananciales
de
dos
ó
más
ma imonios
con aidos
po
una
misma
pe sona,
se
UK
’
VERSIDADE
OL
SANTIAGO
DE
COMPOSTEL-í
u
—
20
—
,
LECCIÓN
31.
De
la
sepa ación
de
los
bienes
de
los
cónyuges.
Cuando
iene
luga .
—
1432.
Quienes
pueden
pedi la;
en
que
casos
y
median e
que
o maI
i
dad
es
.
—
1433.
E ec os
de
la
sepa ación.
a.
—
Con
elación
á
la
sociedad
de
gananciales.
b
—
A
la
subsis encia
de
los
cónyuge^
y
al
sos enimien

o
y
educación
de
los
hijos.
—
1434.
c.
—
A
la
adminis ación
de
los
bienes
del
ma imonio
y
al
de echo
á
los
ganancialns
ul e io es.
—
1433-1430.
d.
—
A
los
de echos
de
los
ac eedo es.
—
1438.
e.
—
A
los
de echos
es ipulados
en
el
supues o
déla
mue e.
—
1440.
—
Al
egis o
de
la
p opiedad.
—
1437.
Reglas
po
(pié
se
igen
los
bienes
del
ma imonio
cuando
cesa
la
sepa ación.
—
Cómo
deben
hace se
cons a
las
nue as
apo aciones.
—
Qué
es
lo
qué,
en
odo
caso,
debe
conside a se
como
nue a
apo ación.
—
1439.
De
la
adminis ación
de
los
bienes
del
ma imonio
po
la
muje .
—
Casos
en
que
iene
luga .
—
1441.
Facul ades
y
esponsabilidad
de
la
muje
en"
esos
ca

sos.
—
1442.
Adminis ación
de
la
do e
po
la
muje .
—
Cuando
iene
luga .
—
1443.
Enagenación
y
g a amen,
^w
I-i
miijw,
de
bienes
/
/y
i
ii s
en
caso
de
sepa ación
ó
de
habe le
sido
ans-
'
°
e ida
la
adminis ación.
Enajenación
de
alo es
públicos
ó
c édi os
de
emp e

sas
y
compañías
me can iles.
—
1444.
LECCIÓN
32.
De echo
de
iudedad.
—
Usu uc o
o al.
—
Fealda .
Su
concep o
en
Ca aluña,
Vizcaya,
A agón
y
Na a a.
C í ica
de
la
inslilución.
O igen
his ó ico
de
la
misma.
"
De echo
igen e
en
A ag 'm.
¿u
,
Condiciones
pa a
que
enga
luga
el
usu uc o
o al.
¿
_
Bienes
que
comp ende.
¿
_
Bienes
(pie
es án
excluidos.
—
‘
27-
Pe so ias
llamadas
al
desempeño
de
es a
especié
de
u ela.
—
‘
230.
Tíllela
da i a.
Cuando
p ocede.
—
‘
23
1
.
Responsabilidad
de
los
jueces
municipales
que
des

cuidan
la.
eunión
del
consejo
de
amilia
pa a
el
nomb a

mien o
de
u o .
—
‘
232.
LECCIÓN
42.
Del
p oln o .
—
Concep o
de
es a
inslillición.
Impo ancia
que
la
ley
a ibuye
al
p o uío .
—
234.
Ca ác e
de
es e
ca go.
—
202-
A
quien
co esponde
el
nomh aniienlo
de
p oln o .--
200-233.
—
Limi ación
pa a
dicho
nomb amien o.
—
235.
Obligaciones
y
de echos
del
p o u o .
—
236.
Reglas
comunes
á
la
u ela
y
p o u ela.
A.
—
Pe sonas
inhábiles
pa a
se
u o es
y
p o u o es,
a.
—
Po
azón
de
su
es ado
ci il.
—
237-1-7-12-13.
b
—
«
«
de
deli o.
—
237-2-3.
c.
—
«
«
-de
conduc a.
—
237-4-5.
d
—
«
«
del
es ado
de
sus
negocios.
—
237-6-10.
e.
—
«
«
de
li igio
con
el
meno .
—
237-8-9.
.
—
«
«
de
incumplimien o
de
debe es
ela i os
á
la
u ela.
-
237-1
1.
Quienes
deben
se
emo idos
de
la
u ela;
y
en
qué
condiciones.
—
2:18-231).
E ec os
que
p oducen
la
decla ación
de
incapacidad
y
la
emoción.
—
240.
Reglas
ipie
deben
aplica se
á
las
cues iones
que
se
sus

ci en.
—
241-242.
Obligaciones
(pie
la
ley
impone
al
consejo
de
amilia
en
los
casos
de
incapacidad
ó
emoción
del
u o .
—
243.
B.
—
Excusas
de
la
hílela
y
p o u ela.
Pe sonas
qué
pueden
excusa se.
a.
—
Po
azón
de
dignidad
ó
ca go
público.
—
244-1
al
8.
b.
—
«
«
del
eje cicio
de
unciones
análogas.
—
244-8-12.
c.
—
«
«
de
condiciones
ísicas
ó
mo ales
ipie
dili-
cul an
el
buen
desempeño
del
ca go.
—
214-9-10-1
L
d.
—
Po
exis i
pe sonas
llamadas
con
p e e encia
al
eje cicio
de
la
u ela.
—
245.
Cuando
pueden
se
comp
-lidos
los
que
se
hayan
excu

sado,
y
median e
qué
condición.
—
246.
Esc
L'NiVERSÍDADE
M
—
ni:
san
i
j aco
de
compos e
:
1

-28-
AnLe
quien;
y
en
qué
iempo
deben
alega se
las
excu

sas.
—
247-248.
Recu so
con a
las
esoluciones
del
—
249.
consejo
de
amilia.
Obligación
y
esponsablidad
del
que
p omue e
juicio
de
excusa.
—
250.
E ec os
de
la
excusa
—
251.
alegada
po
el
u o
es amen a io.
LECCIÓN
43.
Obligaciones
de
los
u o es.
—
Clasi icación.
I
.
—
An es
del
eje cicio
de
la
luida.
a.
—
Fianza.
-
De
cuan as
mane as
puede
se .
—
253.
Insc ipción
de
la
hipo eca ia.
—
257.
Depósi o
de
la
pigno a icia.
—
257.
Pe sonas
obligadas
á
pedi
la
insc ipción
ó
el
depósi o,
y
esponsabilidad
de
los
(pie
omi an
dicha
obligación.
—
258.
Que
debe
asegu a
la
lianza.
—
254.
Recu so
con a
los
acue dos
del
consejo
de
amilia
se

ñalando
la
cuan ía
ó
haciendo
la
cali icación
de
la
ianza.
—
255.
Obligaciones
del
p o u o
mien as
se
cons i uyela
ianza.
—
256.
Aumen o;
disminución
y
cancelación
de
la
ianza
—
259.
Pe sonas
exen as
de
a ianza
la
u ela.
—
260.
b.
—
Toma
de
posesión.
—
261.
II
.
—
Obligaciones
de
los
u o es
du an e
el
eje cicio
de
la
u ela.
a.
—
Fo mación
de
in en a io.
—
264,
núm.
3,
Fo malidades
que
eípiie e.
—
265.
E ec os
(pie
p oduce
la
al a
de
insc ipción
en
el
in en

a io
de
los
c édi os
(pie
el
u o
enga
con a
el
meno .
—
267.
b
—
Alimen ación
y
educación
del
meno
ó
incapaci a

do.
—
264,
núm.
1.
Modos
de
lija
la
pensión
alimen icia.
—
264-1-268.
C.
—
P ocu a
la
salud
del
incapaci ado.
—
264-2.
d
—
P.edi
la
in e ención
del
p o u o .
—
264-6.
se
HNIVERSIDADl.
DL
SAN
l'IAGO
DF
OMPORTFl
u
—
CO

LECCIÓN
Obligaciones
de
los
u o es
du an e
el
eje cicio
de
la
la
u ela.(Con inuación),.
e.
—
Solici a
Ja
au o ización
del
consejo
de
amilia
c
uando
sea.
necesa
ia
.
—
264-5.
Ac os
(|iie
equie en
dicha
au o ización.
—
269.
Limi aciones
de
la
misma.
En
cuan o,
á
la
enajenación
ó
g a ámen
de
cie os
bie

nes
.
—
270-271-272.
En
cuan o
á
ansigi
ó
comp ome e
en
á bi os.
—
274.
.--Adminis a
el
caudal
de
los
menó esé
incapaci ados,
.es iccions?
en
el
caso
de
que
o men
pa e
de
dicho
caudal
alhajas,
muebles
p eciosos,
e ec os
públicos
y
a

lo es.
—
266.
Responsabilidad
que
a ec a
á
los
u o es
po
omil
i
la
debida
diligencia
en
la
adminis ación.
—
273.
P ohibiciones
impues as
á
los
u o es.
Donaciones.
Cob o
de
deudas.
Comp a
de
bienes
del
meno
ó
incapaci ado.
—
275.
g.
—
Rendición
de
cuen as.
Tu o es
á
quienes
se
impone
es e
debe .
Cuando
deben
cumpli lo.
Quienes
es án
llamados
á
in e eni
en
la
ap obación
de
cuen as.
Donde
deben
cus odia se.
Decu so
de
los
u o es
con a
la
esolución
del
conse

jo
de
amilia.
A
quien
co esponde
la
(•e ensa
de
los
in e eses
del
meno
ó
incapaci ado.
—
279.
Bendición
de
cuen as
po
el
u o
que
cese
al
(pie
le
eemplace.
—
280.
LECCIÓN
45.
III
.
—
Obligaciones
de
los
luio es,
concluida
la
hí ela.
a.
—
Da
cuen as
de
su
ges ión.
—
281.
.
Modo
de
eí
di ías.
—
283.
.
Pe sonas
que
in e ienen
en
ellas.
—
282.
Cas os
que
ocasionen.
—
284.
Con enios
con
el
u o
en
asun os
(pie
se
elacionen
con
la
ges ión
de
la
u ela.
—
285.
se
-30-
Responsabilidad
del
u o
po
los
deli os
come idos
du an e
el
eje cicio
de
su
ca go.
—
285.
b
—
En ega
el
caudal
adminis ado.
—
In e eses
del
saldo
de
cuen as.
—
286.
De echos
de
los
u o es.
a.
—
Rep esen ación
del
meno
ó
incapaci ado.
—
262.
b.
—
Co
ec
c
i
ón
.
—
2(
>*
>.
c.
—
Re ibución.
—
A
quién
co esponde
ija la.
—
Limi

ación.
—
Recu so
que
puede
u iliza
el
u o
con a
el
acue do
en
que
se
lije
la
e ibución.
—
276.
A
expensas
de
quién
li iga
el
consejo
de
amilia
en
ese
caso.
—
27/.
Acciones
que
co esponden
al
u o
y
al
que
es u iese
suje o
á
la
u ela.
Plazo
pa a
la
p esc ipción
de
dichas
acciones.
—
287.
Pausas
en
cuya
i ud
concluye
la
u ela.
—
278.
Regis o
de
las
u elas.
Donde
se
halla
es ablecido.
—
288.
.
'
Ac os
suje os
á
dicho
egis o.
—
288.
Pe sonas
á
quienes
es á
encomendado.
—
289.
Requisi os
(pie
debe
con ene
el
egis o
de
cada
u e

la.
—
290-291.
Obligaciones
de
los
jueces
con
elación
al
egis o
de
u elas.
—
292.
De echo
o al
elali o
á
la
gua da.
LECCIÓN
46.
Consejo
de
amilia.
I'
o inacion
del
consejo
pa a
hijos
legí imos.
Pe sonas
obligadas
á
p omo e
la
o mación
del
sejo.
—
293.
•
con-
Pe sonas
llamadas
á
o ma
])a (>
de
01.-294-295-207.
,
Nulidad
que
esul e
de
la
inobse ancia
délas
p esc ip

ciones
legales
en
es e
pun o.
—
296.
Pe sonas
excluidas
po
la
le .
—
298-299.
Incapacidades
y
excusas.
—
298.
P esidencia
de
la
jimia
pa a
la
o mación
del
consejo.
—
Compa ecencia
de
los
ci ados.
—
309.
,,
Cons ilución
del
consejo
pa a
hijos
na u ales
demás
hijos
ilegí imos.
—
302.
Debe es
que
la
ley
impone
al
consejo
de
amilia
una
ez
cons i uido.
—
301.
Acogidos
en
es ablecimien os
de
Denelicencia.
—
303.
u
—
31
—
Mane a
de
p ocede
el
consejo
de
amilia.
—
P esiden

cia.
—
Funciones
que
le
compe en.
—
304.
Acue dos
del
consejo.
—
305.
Asis encia
de
los
ocales.
—
306-307.
Asis encia
del
u o
y
del
p o u o .
—
308.
Asis encia
del
suje o
á
u ela.
—
308.
Asun os
que
son
de
la
compe encia
del
consejo.
—
309.
Recu so
con a
las
decisiones
del
consejo.
—
310.
Responsabilidad
de
los
ocales.
—
312.
Casos
en
que
se
disuel e
el
consejo,
y
obligación
([ue
la
ley
impone
al
e i ica se
la
disolución.
—
311-313.
LECCIÓN
47.
Res iluciím
in
iu eg um.
—
Su
concep o.
C í ica
de
dicha
ins i ución.
O igen
his ó ico
de
la
misma.
A
(piienes
co espondía
la
es i ución.
¿Pod ía
pedi la
un
ju isconsul o
meno
de
edad?
¿Co esponde ía
al
que
hubiese
ob enido
enia
de
(-dad?
Con a
que
pe sonas
podía
in en a se.
Casos
en
(¡ue
p ocedía.
Casos
en
que
no
enía
luga .
Té mino
pa a
pedi la.
L ec os
de
la
es i ución.
De echo
o al.
LECCIÓN
48.
Apéndice
al
I a
Lado
de
las
pe sonas.
Regis o
del
es ado
ci il.
—
Su
o igen.
Fuenles
legales
en
es a
ma e ia.
Modos
de
hace
cons a
los
ac os
conce nien es
al
es

ado
ci
i
I
.
—
(Código.
—
325).
Con enido
del
Regis o.
—
326.
Funciona ios
á
quienes
es á
encomendado.
—
326.
Modos
de
p oba
el
es ado
ci il.
—
327.
Ideas
gene ales
ace ca
del
Regis o
en
sus
di e en es
secciones.
Nacimien os.
De unciones.
Ma imonios.
Na u alizaciones.
se
UNIVERSIDAD!
di
:
SAN lACO
DE
COMPOSTEL'
u
—
32
—
Disposiciones,
ele
Ja
ley
de
1870
y
del
Código
ci il
ace

ca
de
los
exp esados
pimíos.
—
(Código.
—
328-329-330.)
In acciones
de
la
legislación
ela i a
al
egis o
del
es
lado
ci
il.
—
CócI
i
go
.
—
331.
De
los
bienes,
de
la
p opiedad
y
de
sus
modi icaciones.
LECCIÓN
49.
Acepción
ju idica
de
la
palab a
cosa.
Sen ido
legal
de
la
palab a
bienes.
—
333.
Clasi icación
undamen al
de
las
cosas.
1.
—
Cosas
p opiamen e
ales.
Bases
pa a
su
clasi icación.
(dasilicación
de
las
cosas
po
azón
de
su
na u aleza,
a.
—
Co po ales
é
inco po ales.
b.
—
Muebles
é
inmuebles.
Que-
son
bienes
inmuebles
según
el
Código
(334),
y
cómo
pueden
subdi idi se.
P
ime
G
u po
.
—
Innniebles
po
su
1-2-8.
na u aleza.
—
334-
S
eguxdo
G
u po
.
—
Inmuebles
po
su
deslino.
—
33í-
3-4-5-G-7-9.
T
e c e
G
u po
.
—
Inmuebles
po
el
obje o
sob e
une
ecaen.
—
334-10.
Que
son
bienes
muebles
en
gene al.
—
335
Cosas
á
([iie
la
ley
a ibuye
especialmen e
el
ca ác e
de
muebles.
—
336.
Signi icación
de
las
exp esiones
«cosas
ó
bienes
inmue

bles»
«cosas
í>
bienes
muebles»
usadas
po
disposición
de
la
ley
ó
po
decla ación
indi idual.
—
346-1.
Seúl
ido
<|iie
iene
según
el
Código
la
palab a
«muebles».
—
346-2.
Alcance
de
la
,
disposición
en
que
se
haga
e e encia
á
cosas
muebles
ó
inmuebles
y
se
I ansmi a
su
posesión
ó
p opiedad
con
lodo
lo
que
enaiiuellasse
encuen e.
—
347.
c.
—
Fungióles
y
no
úmgibles.
—
337.
d.
—
Di isibles
é
indi isibles.
e.
—
Uni e sales^
gené icas
y
especi icas.
.
—
P incipales
y
acceso ias.
g
—
P esen es
y
u u as.
u

—
33
—
LECCIÓN
50.
Con inuación
de
la
an e io .
Clasi icación
de
las
cosas
bajo
el
aspec o
de
la
p o

piedad.
■
Es udio
de
la
di isión
an igua
en
comunes,
públicas,
de
uni e sidad,
nulliu.s
y
de
pa icula es.
Clasi icación
cpie
el
Código
hace
de
los
bienes
según
las
pe sonas
ú
quienes
pe enecen.
—
338.
Bienes
de
dominio
público.
—
339.
Bienes
de
p opiedad
p i ada.
—
340-345;
Condición
legal
de
los
bienes
de
dominio
público
cuando
dejen
de
es a
des inados
al
uso
gene al
ó
á.
las
necesidades
de
la
de ensa
del
e i o io.
—
341.
Disposiciones
po
qué
se
igen
los
bienes
del
pa imo

nio
Real;
—
342.
•
Bienes
de
las
p o incias
délos
pueblos
—
Su
di isión.
—
343.
a.
—
Bienes
de
uso
público.
344.
b.
—
Bienes
pa imoniales.
Disposiciones
po
cpié
se
i

gen.
—
344.
;
D.
—
Se icios
p oduc i os
ó
hechos.
Subdi isión
de
los
mismos.
De echo
o al
ela i amen e
á
la
clasi icación
de
las
cosas.
LECCIÓN
51.
I
eo ía
del
de echo
eal
y
pe sonal.
Esencia
del
de echo
eal.'
—
En
(pié
sé
dis ingue
del
pe

sonal.
Especies
de
de echo
eal.
Demos ación
de
la
exis encia
de
los
ca ac e es
dis

in i os
del
de echo
eal
en
cada
una
de
sus
espi'cies.
La
he encia
es
p opiamen e
un
de echo
eal?
LECCIÓN
52.
Del
dominio
y
di*
la
p opiedad.
Concep o
del
dominio.
De echos
(pie
le
cons iluyen.
Acciones
que
les
p es an'
ga an ía.
B e es
indicaciones
ace ca
del
desen ol imien o
his ó

ico
del
dominio.
Concep o
de
la
p opiedad
según
el
Código,
y
acción
que
ga an iza
ese
de echo.
—
348.
Condiciones
necesa ias
pa a
que
el
p opie a io
pueda
,
se
p i ado
de
su
de echo.
—
349.
Ex ensión
del
de echo
que
co esponde
al
p opie a io
de
un
e eno.
—
350.
—
A ibuciones
(pie
puede
eje ci a
en
él,
y
con
que
limi aciones.
—
350.
Del
deslinde
y
amojonamien o.
Facul ad
del
p opie a io
ó
del
que
enga
un
de echo
eal,
pa a
deslinda
su
p opiedad.
—
384.
Bases
del
deslinde.
—
385-386.
Qué
debe
hace se
cuando
los
I¡lulos
indiquen
un
espa

cio
mayo
ó
meno
del
que
comp enda,
la
o alidad
del
e eno.
—
387.
Del
de echo
de
ce a
las
incas
ús icas.
—
Limi ación
de
ese
de echo.
—
388.
De
los
edi icios
uinosos
y
de
los
á boles
que
amena

zan
uina.
Obligaciones
impues as
á
los
p opie a ios
de
cons uc

ciones
uinosas
de
á boles
co pulen os
que
amenazan
cae se
.
-389-31
)0-1
907-1908.
LECCIÓN
53.
Comunidad
de
bienes.
Cuando
hay
esa
comunidad.
—
392-1.
Reglas
po
qué
se
ige'.
—
392-2.
Concu so
de
los
pa icipes
en
los
bene icios
y
ca gas.
—
393.
De echos
de
los
condueños.
a.
—
Pa a
se i se
de
las
cosas
comunes.
—
Limi aciones
de
ese
de echo.
—
394.
b.
—
Pa a
obliga
á
los
demás
condueños
al
pago
de
gaslos.
'
En
que
caso
no
puede
eje ci a se
dicha
acul ad.
—
395.
c.^-Pa a
eje ci a
los
pa ícipes
acpiellas
íacul ades
que
son
consecuencia
de
la
plena
p opiedad
de
su
pa e
y
de
la
d
■
los
uí
os
y
u ilidades
que
les
co espondan.
—
399.
E ec o
de
la
enajenación
ó
de
la
hipo eca
con
elación
á
los
condueños.
—
399.
d.
—
Pa a
pedi
la
di isión
déla
cosa
común.
—
400.
—
Li

lilí
ación
de
ese
de echo.
—
401.
se
LMVLKS1DADL
DE
SANTIAGO
DE
OMPOSTFLA
u
Pac o
de
conse a
indi isa
la
cosa
—
400-2
Obligaciones
de
los
Condueños.
a.
—
Con
espec o
á
al e aciones
en
la
cosa
común.
—
397.
b.
—
Con
espec o
al
pago
de
los
gas os
que
ocasione
la
conse ación
de
la
cosa
ó
de echo
común.
—
395.
Reglas
que
deben
obse a se
ela i amen e
á
las
ob as
necesa ias
en
una
casa
cuyos
di e en es
pisos
pe enezcan
á
dis in os
p opie a ios.
—
396.
Adminis ación
y
dis u e
de
la
cosa
común
—
Reglas
po
qué
se
ige.
—
398.
Aplicación
de
las
ci adas
eglas
en
el
caso
de
que
pa

e
de
la
cosa
pe enezca
p i adamen e
á
un
pa icipe
ó
á
alguno
(le
ellos
y
o a
sea
común.
—
398.
Di isión
de
la
cosa
común.
Pe sonas
que
pueden
hace la.
—
402.
Obligaciones
impues as
á
los
á bi os
ó
amigables
com

ponedo es
.
—
402-2.
De echos
de
los
ac eedo es
y
cesiona ios
de
los
na i-
cipes.
—
403.
‘
1
Reglas
aplicables
á
Ja
di isión.
—
406.
E ec os
de
la
di isión
con
espec o
á
e ce o.
—
405.
Disposiciones
ela i as
á
las
cosas
indi isibles.
—
404.
LECCIÓN
54.
_
...
-
De
algunas
p opiedades
especiales.
Del
dominio
de
las
aguas.
Dis inción.
(diales
son
de
dominio
público.
—
407.
Cuales
de
dominio
p i ado.
—
408.
Cosas
que
se
conside an
como
pa e
in eg an e
del
edi icio
ó
he edad
á
que
ayan
des inadas
las
aguas.
-408.
Del
ap o echamien o
de
las
aguas,
públicas.
¡Modos
de
adqui i lo.
—
Limi es
de
los
de echos
obli

gaciones
en
cada
caso.
—
409-410.
‘
Modos
de
ex ingui se.
—
411.
Del
ap o echamien o
de
las
aguas
de
dominio
p i ado
Condiciones
del
mismo.
a.
—
Con
espec o
á
las
aguas
que
nazcan
en
un
p edio.
—
414-412-445.
b.
—
Con
espec o
á
las
aguas
plu iales
sus
ál eos.
—
416-413.
De
las
aguas
sub e áneas.
Pe sonas
que
ienen
de echo
pa a
in es iga las,
a
en
u
—
3G-
e enos
de
dominio
p i ado,
ya
en
los
de
dominio
públi

co.
—
417.
A
quien
co esponde
el
dominio
délas
aguas
alumb a

das
con
a egló
á
la
ley.
—
418.
Cuando
en an
en
el
dominio
público.
—
449.
Disposiciones
gene ales
del
Código
en
la
ma e ia
de
aguas.
Ob as
de ensi as
pa a
con ene
el
agua,
eclamadas
po
la
a iación
de
su
cu so
ó
pa a
desemba aza
un
p e

dio
de
cie as
ma e ias.
—
420-421-422.
De echos
adqui idos
con
an e io idad
al
Código.
—
424.
Disposiciones
complemen a ias
del
mismo
en
es a
pa e.
-423-425.
De
los
mine ales.
Fuen es
de
la
legislación
en
es a
ma e ia.
—
427.
Quienes,
yen
<|iié
condiciones,
pueden
hace
calica as
ó
exca aciones
con
obje o
de
descub i
mine ales,
ya
en
e enos
«le
dominio
público,
ya
en
los
de
p opiedad
p i

ada.
—
426.
.
_______
LECCIÓN
55.
De
la
p opiedad
in elec ual.
Concep o
gene al.
—
A iculo
428
del
Código.
Especies
de
la
p opiedad
in elec ual.
Su
undamen o.
P eceden es
his ó icos.
Fuen es
de
la
legislación.
—
429.
P opiedad
li e a ia
y
a ís ica.
—
Ley
19
Ene o
1879.
Ex ensión
e ec os
de
la
p opiedad
li e a ia
a is ica.
-1-5-6-7-8-9-10.
Pe sonas
á
quienes
co esponde.
—
2-3-4.
Cosas
sob e
«pie
ecae.
a.
—
Discu sos
pa lamen a ios.
—
I
I
.
b.
—
T aducciones.
—
12
al
15.
c.
—
Plei os
y
causas.
—
16-17-18.
d
—
Ob as
d amá icas
y
musicales.
—
19
al
25.
e
.
—
Ob as
a
nóni
m
qá.
—
26.
.
—
Ob as
póslninas.
—
27.
g
—
Colecciones
legisla i as.
—
28.
h.-
Pe i 'idieos.
—
29-30-31.
i.
—
Colecciones.
—
32.
Ca an ías.
—
Regis o.
—
Penalidad.
Ex inción.
—
38
al
45.
P opiedad
indus ial.
—
Ley
30
de
Julio
1878.
se
VMVFRSIDADF
a.
—
En
el
caso
de
que
la
inca
se
emba gue
<5
enda
ju

dicialmen e
pa a
el
pago
de
la
deuda.
—
50b-2.
b.
—
En
el
caso
de
(pie
el
nsu ucLua io
de
la
o alidad
ó
de
pa e
alícuo a
de
una.
he encia
an icipe,
pa a
el
pago
de
deudas
he edi a ias,
las
sumas
co espondien es
á
los
bienes
usu uc uados.
—
510-1.
c.
—
En
el
caso
de
que
el
usu uc ua io
se
niegue
¿i
di-
cl
1a
anlicipación
.
—
510-2.
Cancelación
de
la
lianza
ó
hipo eca.
LECCIÓN
60.
____
.
.
Modos
de
ex ingui se
el
usu uc o.
a,
—
Modos
gene ales.
—
513-514.
b.
—
Modos
especiales.
.
Usu uc o
á
a o
de
un
pueblo
ó
co po ación.
—
515.
Usu uc o
concedido
po
el
iempo
que
a de
un
e

ce o
en
llega
á
cie a
edad.
—
516.
Usu uc o
cons i uido
sob e
una
linca
de
la
que
o me
pa e
un
edi icio,
si
és e
llega
á
pe ece .
—
517-1.
Usu uc o
que
ecae
sob e
un
edi icio,
si
és e
pe ece.
-517-2.
'
Usu uc o
(jue
iene
po
obje o
un
p edio
asegu ado,
en
caso
de
sinies o.
—
Casos
(pie
pueden
ocu i .
l
.°
Segu o
hecho
po
el
p opie a io
y
el
usu uc ua

io.
—
518-1.
2
.°
Segu o
hecho
po
el
usu uc ua io.
—
518-2.
3
.°
Segu o
hecho
po el
p opie a io,
—
518-3.
Usu uc o
sob e
una
linca
que
es
obje o
de
exp opia

ción
po
causa
de
u ilidad
pública.
—
519.
Usu uc o
cons ilnido
en
p o echo
de
a ias
pe sonas
i a^
al
iempo
de
la
cons ilución.
—
521.
Abuso
de
la
cosa
dada
en
usu uc o.
—
520.
De echo
To al
en
ma e ia
de
usu uc o.
Concep o
del
uso.
—
524-1.
Concep o
de
la
habi ación.
—
524-2.
Base
p incipal
que
egula
los
de echos
y
obligaciones
inhe en es
al
uso
y
habi ación.
—
523.
Ca ác e
de
las
disposiciones
del
Código
en
es a
ma e

ia.
—
523.
Disposiciones
comunes
al
uso
y
habi ación.
Ca ác e
de
in ansmisibilidad
que
a ec a
á
los
e e i

dos
de echos.
—
525
Obligaciones
del
usua ió
quecónsume
odos
los
u os

—
44
—
de
la
cosa
ajena
y
del
que,
eniendo
de echo
de
habi a-*
ción,
ocupe
oda
la
casa.
—
527-1
Obligación
que
a ec a
al
usua io
(pie
consume
una
pa

eóle
los
u os
y
al
( ue
iene
la
habi ación
y
ocupa
pa e
de
la
casa.
—
527-2.
Aplicación
de
las
disposiciones
es ablecidas
pa a
el
usu uc o
al
uso
y
habi ación.
—
528.
Cómo
se
ex inguen
los
de echos
de
uso
habi ación.
—
529.
Disposición
especial
del
Código
ela i amen e
al
uso
de
un
ebaño
ó
pia a
de
ganados.
—
De echos
del
usua io
en
es e
caso.
—
52(3.
-
....
—
-
LECCIÓN
61.
De
las
se idumb es
en
gene al.
Noción
de
la
se idumb e.
—
530-531.
Ca ac e es
de
la
se idumb e.
a
.
—
1
11
he encia
—
534.
b.
—
Indi isibilidad.
—
Sus
consecuencias
en
los
casos
de
di isión
del
p edio
dominan e
ó
del
si ien e.
—
535.
Clasi icación
de
las
se idunmb es
según
el
Código.
Con inuas
y
discon inuas.
—
532.
Apa en es
y
no
apa en es.
—
532.
Posi i as
y
nega i as.
—
533.
Legales
y
ulunla ias.
—
536.
Idea
de
la
dis inción
de
las
se idumb es
en
ús icas
y
u banas
según
el
an iguo
de echo.
Modos
de
adqui i
las
se idumb es.
Cómo
se
adquie en
las
se idumb es
con inuas
apa en-
les-
537.
Cómo
se
ha
de
con a
el
iempo
de
la
posesión
pa a
adqui i
po
medio
de
la
p esc ipción
las
se idumb es
con inuas
y
apa en es,
sean
posi i as
ó
nega i as.
—
538.
Po
(pié
medio
se
adquie en
las
se idumb es
con i

nuas
no
apa en es
ías
discon inuas.
—
539.
Modos
de
supli
la
alla
de
i ulo,
a ándose
de
se i

dumb es
quenopueden
adqui i se
po
p esc ipción.
—
540.
Qué
supone
la
exis encia
de
un
signo
apa en e
de
se

idumb e
en e
dos
lincas,
es ablecido
po
el
p opie a io
de
em ambas,
cuando
se
enajena
una
de
ellas.
—
541.
De echos
que
se
c ean
po
el
es ablecimien o
de
una
se id
mu
b e
.
—
542.
se
UNIVERSlDADí
DL
SANTIAGO
DE
C.OMPOSTF1A
u
—45
—
Disposiciones
del
Código
ela i as
á
los
de echos
y
obligaciones
de
los
p opie a ios
de
los
p edios
dominan

e
y
si ien e.
Ob as
necesa ias
en
el
p edio
si ien e
pa a
el
uso
y
conse ación
de
la
se idumb e.
—
Quien
puede
hace las
y
en
qué
condiciones,
ya
sean
uno
ó
sean
a ios
los
p e

dios
dominan es,
ya
la
u ilidad
que
esul e
de
las
e e i

das
ob as
sea
exclusi a
del
dominan e,
ó
seex ienda
am

bién
al
si ien e.
—
543-544.
Obligación
que
iene
el
dueño
del
p edio
si ien e
de
no
menoscaba
el
uso
de
la
se idumb e
cons i uida.
—
Casos
en
que
es
posible
a ia
la
se idumb e,
y
en
qué
cond
iciones.
—
545
Acciones
quega an izan
el
goce
del
de echo
de
se i

dumb e.
Délos
modos
de
exl
ingui se
las
se idumb es.
a
.
—
Consol
¡dación
.
—
546-1.
b.
—
No
uso.
—
Té mino
señalado
po
la
ley.
—
Desde
cuando
se
cuen a
en
las
se idumb es
discon inuas
y
con

inuas.
—
546-2.
c.
—
Ex inción
de
la
cosa.
—
546-3.
d.
—
T anscu so
del
é mino
ó
cumplimien o
de
la
con

dición.
—
546-4.
e.
—
Renuncia
del
de echo.
—
545-5.
.
—
R
eden
c
i
ón
.
—
546-6.
P esc ipción
de
la
o ma
de
p es a
la
se idumb e.
—
547.
E ec o
(pie
p oduce
el
uso
de
la
se idumb e
hecho
po
uno
de
los
condueños
del
p edio
dominan e.
—
548.
LECCIÓN
62.
___
___ __ ___
—
Se idumb es
legales.
Disposiciones
gene ales
del
Código
ace ca
de
ellas.
Di isión
ile
las
mismas
en
conside ación
á
su
obje o.
—
549.
Reglas
po
<
pié
se
igen
las
de
in e és
público.
—
550.
Disposiciones
que
egulan
las
de
in e és
pa icula .
—
551.
Admi en
modi icación
las
de
es a
especie?
—
551-2.
De
las
se idumb es
en
ma e ia
de
aguas.
a.
—
Se idumb e
na u al
á
que
es án
suje os
los
p e

dios
in e io es
espec o
de
los
supe io es.
-46
—
Obligaciones
impues as
po
la
ley
dios
p opie a ios
de
unos
y
o os.
—
552.
b.
—
Se idumb e
de
uso
público
que
a ec a
á
las
ibe

as
y
má genes
do
los
íos
en
in e és
gene al
de
la
na e

gación,
no ación,
pesca
y
sal amen o.
—
553-1.
c
—
Se idumb e
de
camino
de
si ga.
Ocupación
de
e

enos
de
p opiedad
pa icula
pa a
su
es ablecimien o.
-553-2-3.
d.
—
Se idumb e
de
es ibo
de
p esa.
-554.
e.
—
Se idumb es
o zosas
de
saca
de
agua
y
ab e ade

o.
—
S
i
is
c
on
<
1
ici
ones
.
—
555.
Anchu a
de
la
ía
pa a
el
paso
y
ab e ade o
de
gana

dos.
—
570-3.
*
Obligaciones
que
lle an
consigo
las
mencionadas
se i

dumb es
espec o
¡i
los
dueños
de
los
p edios
si ien es.
—
556.
.
—
Se idumb e
de
acueduc o.--En
qué
consis e.
—
557.
Obligaciones
que
impone
al
dominan e.
—
557-558.
Sob e
qué
cosas
no
puede
impone se
la
se idumb e
de
acueduc o
pa a
obje os,
de
in e és
p i ado.
—
559.
De echos
que
co esponden
al
dueño
del
p edio
si

ien e
á
que
a ec a
la
se idumb e
de
acueduc o.
—
560.
Conside ación
que
la
mencionada
se idumb e
iene
pa a
los
e ec os
legales.
—
561.
g.
—
Se idumb e
de
pa ada
ó
pa ido .
—
562.
Legislación
complemen a ia
del
Código
en
la
ma e ia
de
se idumb es
de
aguas.
—
563.
De
la
se idumb e
de
paso.
Casos
en
qué
p ocede.
A.
—
Finca
encla ada
en e
o as
ajenas.
Quien
puede
exigi
la
cons i ución
de
la
se idumb e,
y
en
qué
condiciones,
ya
se
a e
de
es ablece
una
ía
pe

manen e
de
uso
con inuo
pa a
odas
las
necesidades
del
p edio
dominan e,
ya
se
limi e
al
paso
necesa io
pa a
el
cul i o
y
ex acción
de
las
cosechas.
—
564.
Po
qué
pun o
debe
da se
la
se idumb e
de
paso.
—
565.
Anchu a
de
la
misma.
—
566.
B.
—
Adquisición
de
una
inca
po
en a,
pe mu a
ó
pa

ición,
quedando
aquella
encla ada
en e
o as
del
ende

do ,
pe mu an e
ó
copa ícipe.
—
Cómo
se
cons i uye
la
se idumb e
en
es e
caso.
—
567.
Casos
en
que
el
dueño
del
p edio
si ien e
puede
pe-
u
—47—
di
que
se
ex inga
la
se yidumb é
de
paso,
median e
qué
condición.
—
568.
C.
—
Cons ucción
ó
epa ación
de
edi icios.
—
Cihno
pue

de
es ablece se
la
se id
umb e
de
paso
pa a
el
exp esado
obje o,
y
con
qué
condición.
—
569.
I).
—
Se idumb es
exis en es
de
paso
pa a
ganados.
—
Regias
po
qué
se
igen.
—
570-1.
Anchu a
de
la
cañada,
del
co del
y
de
la
e eda.
-570-2.
'
'
LECCIÓN
63.
_
De
la
se idumb e
de
mediane ía.
Reglas
po
(pié
se
ige.
—
571.
Casos
y
condiciones
en
que
se
p esume
la
se idum

b e
de
mediane ía.
—
572-574-1.
Casos
en
(pie
se
en iende
habe
signo
ex e io
con a

io
á
ella.
—
573-574-2.
A
quien
pe enece
en
esos
casos
la
p opiedad
de
las
pa edes,
de
los
allados,
se os,
zanjas
ó
acequias.
—
573
Pái'.
úl
1.-574-2.
A
quien
co esponde
cos ea ,
y
en
qué
p opo ción,
la
epa ación
y
cons ucción
de
las
pa edes
mediane as
y
el
man enimien o
de
los
allados,
se os
i os,
zanjas
y
aee-
quias,
ambién
mediane os.
—
575-1.
Si
es
posible
eximi se
de
esa
obligación,
en
qué
con-
diciones.
—
575-2.
.
Condición
median e
la
cual
puede
enuncia
á
la
me

diane ía
el
p opie a io
que
(pile a
de iba
un
edi icio
apoyado
en
pa ed
mediane a.
—
576.
'
•
De echo
del
p opie a io
pa a
alza
la
pa ed
mediane a,
y
obligaciones
que
iene
que
cumpli
al
hace
uso
de
ese
de echo,
dis inguiendo
los
casos
en
que
la
pa ed
pueda
ó
no
esis i
la
mayo
ele ación.
—
577.
De echo
co espondien e
á
los
p opie a ios
que
no
hayan
con ibuido
á
da
más
ele ación,
p o undidad
ó
es

peso
á
la
pa ed,
y
condiciones
pa a
adqui i lo.
—
578.
De echos
de
losp opie a ios.de
pa edes
mediane as,
y
equisi os
que
deben
cumpli
pa a
hace
uso
de
ellos.
De
la
se idumb e
de
luces
y
is as.
Disposiciones
po
(pié
se
ige.
Ape u a
de
huecos
Ó
en anas
en
pa ed
mediane

a.
—
580.
UKIVERSIDADE
DÉ
SAN
HAGO
DF
COMPO^TF'
—48—
Ape u a
de
huecos
ó
en anas
en
pa ed
no.mediane a
‘
con igua
á
inca
ajena.
—
581-1.
De echos
íjue
co esponden
al
dueño
de
la
inca
ó
p o

piedad
con igua
á
la
pa ed
en
qué
es u ie en
abie os
los
1
11
leeos
.
—
58
1
-2-3.
Dis ancia
que
debe
media
en e
la
pa ed
en
que
se
ejecu en
ob as
pa a
ene
is as
sob e
la
inca
del
ecino
y
es a
misma
inca,
ya
se
a e
de
is as
ec as,
ya
de.
is as
oblicuas.
Réglá
gene al
y
excepción.
—
582-584.
Cómo
se
ha
de
con a
dicha
dis ancia.
—
583.
Qué
obligación
supone
en
el
dueño
del
pedio
si ien e
el
de echo
á
ene
is as
di ec as,
balcones
ó
mi ado es
sob e
la
p opiedad
colindan e.
—
585.
.
.
__ __
LECCIÓN
64.
•
Del
desagüe
de
los
edi icios.
Obligaciones
impues as
ú
los
p opie a ios
con
espec o
á
las
aguas
plu ias
(pie
caigan
sob e
sus
edi icios.
—
586.
De echos
que
co esponden
al
dueño
del
p edio
(pie
su e
la
se idumb e
de
e ien e
de
los
ejados.
—
Limi

ación
de
esos
de echos.
—
.587.
Es ablecimien o
de
la
se idumb e
o zosa
de
desa

güe.
—
Cuando
p ocede,
y
en
qué
condiciones.
—
588.
De
las
dis ancias
y
ob as
in é médias
]>a a
cie as
cons ucciones
y
plan aciones.
Condiciones
<pie
deben
cumpli se
al
edi ica
ó
hace
plan aciones
ce cado
las
plazas
ue es
ó
o alezas.
—
581).
Condiciones
necesa ias
pa a
pode
cons ui ,
ce ca
de
una
pa ed
ajena
<
’
>
mediane a,
ob as
de
las
cuales
puede
esul a
algún
pe juicio
á
las
he edades
ó
edilicíos
e

cinos.
—
51)0.
Dis ancias
que
deben
gua da se
al
hace
plan aciones
ile
á boles
al os,
á boles
bajos
ó
a bus os
ce ca
de
una
he edad
ajena.
—
591.
De echo
que
coi- esponde
al
p opie a io
de
la
he edad
ecina
en
el
caso
de
no
gua da se
las
e e idas
dis ancias
—
59-1-2.
De echos
(pie
asis en
al
dueño
de
una
he edad,
ja dín
ó
palio
en
el
caso
de
que
á boles
ajenos
se
ex iendan
so

b e
su
p opiedad,
ó
las
aíces
se
in odúzcan
en
el
suelo
«pie
le
pe enece.
—
592.
u

Conside ación
legal
que
ienen
los
á boles
exis en es
en
un
se o
i o
mediane o.
—
De echo
que
co esponde
á
cada
uno
de
los
dueños.
—
Jíegla
gene al.
—
Excepción.
—
De
las
se idumb es
olun a ias.
Quienes
pueden
es ablece ,se idumb es
olun a ias.
—594
al.
598.
Condiciones
impues as
po
la
ley
en
los
espec i os
casos.
a.
—
Dominio
pleno.
—
594.
b.
—
P opiedad
sepa ada
del
usu uc o.
—
595.
c.
—
Dominio
di ec o
ó
ú il.
—
596.
d.
—
Cop opiedad.
—
597-1.
—
Valo
que
iene
la
conce

sión
hecha
solamen e
po
alguno
ó
algunos
de
los
condue

ños.
—
597-2-3.
Fuen es
que
de e minan
los
de echos
del
p edio
do

minan e
y
las
obligaciones
del
si ien e.
—
598.
Cómo
pod ía
eximi se
el
dueño
del
p edio
si ien e
de
la
obligación
con aida,
al
cons i ui se
la
se idumb e,
de
cos ea
las
ob as
necesa ias
pa a
el
uso
conse a

ción
de
la
misma.
—
599.
Comunidad
de
pas os
en
e enos
de
dominio
p i ado
—
Condiciones
pa a
su
es ablecimien o.
—
600.
Cómo
debe
egi se.
—
600-2.
Comunidad
de
pas os
en
e enos
públicos.
—
601.
Bene icios
concedidos
po
la
ley
al
p opie a io
«pie
ce que
una
inca
suje a
á
la
comunidad
de
pas os.
—
602.
Limi ación
impues a
á
los
ci ados
bene icios.
—
602-1
2.
a
pa le.
Redención
de
la
se idumb e
de
pas os,
ap o echa

mien o
de
leñas
y
demás
p oduc os
de
los
mon es
de
p opiedad
pa icula .
—
Bases
pa a
Ja
edención.
—
603-604
De echo
o al
en
ma e ia
de
se idumb es.
LECCIÓN
65,
_
De
los
censos.
Noción
del
censo
en
gene al.
—
1604.
Clasi icación
dé
los
censos
según
el
de echo
común.
—
1605-1606-1607.
Especies
de
censos
según
el
de echo
o al.
Disposiciones
gene ales
del
Código
espec o
á
los
censos
en i éu icó,
consigna i o
y
ese a i o.
Pensión.
4
—50—
Cuan ía
de
la
misma.
—
1613-1.
Fo mas
de
sa is ace la.
—
1613-2.
Plazos
pa a
el
págo;T
—
1614.
Luga
en
que
debe
hace se
ésb*.
—
1615.
Cómo
pod á
ac edi a
el
censa a io
habe
pagado'
o

das
las
pensiones.
—
1621.
De echos
del
censualis a.
a.
—
Exigi
esgua do
al
censa a io.
—
1616.
b.
—
T ansmi i
su
de echo.
—
1617.
c.
—
Au o iza
la
di isión
de
las
lincas
g a adas.
—
E ec

os
de
esa
au o ización.
—
1618.
E ec os
de
la
nega i a
cuando
se
in en a
adjudica
la
linea
g a ada
ó
a ios
he ede os.
—
1611).
Acciones
que
co esponden
al
censualis a.
—
1623.
De echos
del
censa a io.
a.
—
Redimi
la
pensión.
—
1608.
b.
—
T ansmi i
las
incas
g a adas.
—
1617.
c.
—
Descon a
de
la
pensión
el
impo e
de
los
impues

os
(|ue
debe
sa is ace
el
censualis a.
—
1622-2.
Obligaciones
del
censa a io.
a.
—
Sa is ace
la
pensión.
—
1624.
,
b.
—
Paga
las
con ibuciones
é
impues os
(pie
a ec en
á
la
linca
acensada.
—
1622-1.
‘
Modos
de
ex ingui se
el
censo.
a.
—
Redención.
Na u aleza
del
censo
en
gene al.
—
1638.
Pac os
líci os
en
cuan o
á
la
edención.
—
1638-2.
Condiciones
<pie
debe
cumpli
el
censa a io
an es
de
edimi
el
censo.
—
1609.
Cómo
ha
de
hace se
la
edención.
—
1610.
Tipos
de
edención
pa a,
los
censos
cons i uidos
an es
de
la
p omulgación
del
Código,
ya
la
pensión
consis a
cu
dine o
ya
en
u os.
—
1611-1-2.
Excepciones.
—
1611-3.
A
quién
co esponde
el
pago
de
los
gas os
(pie
se
ocasionen
pa ala
edención
y
libe ación
del
censo.
—
1612.
h.
—
P esc ipción.
—
1620.
c.
—
Ex inción
o al
de
la
cosa.
—
1625-1-3.
E ec os
que
se
p oducen
en
ese
caso,
es ando
asegu

ada
la
inca.
—
1626.
d.
—
Ex inción
pa cial.
¿Cuándo
pod á
ex ingui se
el
censo
en
es e
caso?
—
1625-2.
Responsabilidad
del
censa a io
cuando
ha
in e enido
culpa
de
su
pa e.
—
1625-3.
.
—
51
—
e
—
Exp opiación
Lola]
déla
inca
po
causa
de
u ilidad
pública.
—
1627.
Aplicación
(pie
debe
da se
ala
indemnización.
—
1627-1.
.
—
Exp opiación
pa cial.
—
Guando
lle a
consigo
la
ex

inción
del
censo.
—
1627-2.
E ec os
(pie
se
p oducen
cuando
no
hay
uga
á
la
ex inción
del
censo.
—
1627-3.
LECCIÓN
66.
__
_
Del
censo
en i éu ico.
.
Su
o igen
his ó ico.
Disposiciones
del
Código
ela i as
á
la
eníi eusis.
Fo ma
del
con a o
en i éu ico.
—
1628.
Con enido
del
mismo.
a.
—
Bienes
que
deben
se
obje o
del
censo
eníi éu ico.
—
1628.
’
b.
—
Valo
de
dichos
bienes.
—
Impo ancia
de
es e
e

quisi o.
—
162!).
C-
Pensión
anual.
—
E ec os
(pie
p oduce
la
omisión
de
es a
ci cuns ancia.
—
162!).
Condiciones
«pie
deben
es ipula si*
cuando
la
pensión
consis a
en
una
can idad
de e minada
de
u os.
—
1630-1.
In e ención
(leí
dueño
di ec o,
en
el
caso
de
consis i
en
una
pa e
alícuo a
de
los
p oduc os
de
la
linca.
—
1630-2-3.
De echos
del
dueño
di ec o.
a.
—
Cob a
el
laudemio.
Condiciones
necesa ias
pa a
que.exis a
es e
de echo.
—
1644-1.
Tipos
del
laudemio
en
las
eníi éusis
pos e io es
á
la
publicación
del
Código.
—
1614-2.
I
ipos
y
condiciones
del
láudeiniq
en
las
eníi éusis
an

e io es
al
Código.
—
1644-3.
Con a
quién
p ocede
hace
la
eclamación
del
laude

mio.
—
1645.
'
Den o
de
ipie
plazos.
—
1646.
b
,■
—
Ex
i
gí
.
el
econocim
iei
i
Lo
.
Cuando
p ocede.
A
quién
puede
exigi se.
-
De
cuen a
de
quién
son
los
gas os
que
ocasione.--
1647.
c.
—
Reclama
la
de olución
de
la
cosa
po
cae
en
co

miso.
se
UNIVERSIDAD!
DE
SAN
IIACO
-52
—
Casos
en
que
hay
luga
al
comiso.
—
U)48.
Condiciones
necesa ias
pa a
pedi
el
comiso
po
alla
de
pago.
—
1049.
Modo
de
lib a se
del
comiso
el
en ílenla.
—
l()50-
l.
Pe sonas
á
quienes
la
ley
hace
ex ensi o
ese
ecu so,
y
en
qué
condiciones.
—
1650-2.
Obligación
del
dueño
di ec o
en
caso
de
comiso
ó
es

cisión
del
con a o
eníi éu ico,
po
azón
de
mejo as
hechas
en
la
inca.
—
1652-1.
Qué
debe
hace se
cuando,
además
de
mejo as,
hubiese
de e io os
po
culpa
del
eníi enia.
—
1652-2.
d.
—
Pedi
la
e e sión
de
la
linca
po
al a
de
cie os
he ede os
y
po
no
habe
dispues o
de
ella
el
enli eula,
—
Condiciones
necesa ias
pa a
que
enga
e ec o
la
e e

sión.
—
1653.
De echos
del
en i enia.
,
a.
—
Pe cibi
los
u os
de
la
cosa.
—
Teso os
y
minas.
—
1632.
b.
—
Enajena
el
p edio
en i éulico
y
sus
accesiones.
—
1633.
'
Limi aciones
de
ese
de echo.
Limi ación
gene al
po
azón
de
acul ades
que
co es

ponden
al
dueño
di ec o.
—
1633.
Limi aciones
especiales.
1
.
a
—
Con
espec o
á
la
imposición
de
se idumb es
ú
oi ás
ca gas.
—
1634.
2
.
a
—
Con
espec o
á
la
donación
ó
pe mu a
de
la
inca
en i éu ica.
—
1635.
c.
—
Reclama
indemnización,
si
ue e
pe u bado
el
en-
i eu a
en
su
de echo
po
un
e ce o
que
dispu e
el
domi

nio
di ec o
ó
la
alidez
de
la
en i eusis.
—
1643.
De echos
comunes
al
dueño
di ec o
y
al
enli eula.
a.
—
Tan eo.
Casos
en
que
p ocede.
—
1636-1.
Cuando
no
iene
luga .
—
1636-2.
Requisi os
qué
debe
cumpli
el
que
a e
de
enajena
el
dominio
de
una
linca
eníi éulíca.
—
1637-1.
Plazo
pa a
hace
uso
del
an eo,
y
condición
exigida
po
la
le
pa a
eje ci a
el
e e ido
de echo.
—
Regla
gene

al.
—
1637-2.
Excepciones
ela i as
á
las
en as
judiciales
de
lincas
enliléulicas.
—
1640.
—
Es
necesa io
en
es e
caso
el
a iso
p e io?
—
1640-2.
b.
—
Re ac o.
u
—
a9-
lecii ia.
—
(202
al
207)
con
las
del
Código
(•¡ il
(103-104).
Hipo eca
po
azón
de
u ela
y
cu ado ía.
—
207
y
siguien es.
Inno aciones
in oducidas
en
la
ma e ia
po
las
leyes
de
Ma imonio
y
Enjuiciamien o
ci il,
y
úlliinainen e
po
el
Código.
Hipo eca
á
a o
del
Es ado,
de
las
p o incias
y
de
los
pueblos.
Quienes
ienen
obligación
de
exigi la.
—
217.
Quienes
deben
cons ilui la.
—
217.
P e e encia
(pie
co esponde
al
Es ado,
las
p o incias
y
los
imeblos
pa a
el
cob o
de
impues os.
—
218.
Hipo eca
á
a o
de
los
asegu ado es
de
bienes
inniue-
bles.
—
2IÍI-221.
P e e encia
de
los
asegu ado es
sob e
los
demás
c é

di os.
—
Cuando
les
co esponde.
—
220.
De
los
di e en es
modos
de
adqui i
la
p opiedad.
LECCIÓN
78
......
_
Teo ía
del
i ulo
y
modo
de
adqui i .
Cuales
son
los|niodos
de
adqui i
según
el
Código.
—
009.
Cómo
deben
clasi ica se
los
modos
de
adqui i .
Modos
o igina ios.
—
Enume ación.
Qué
se
cnl¡ende
po
ocupación,
en
gene al.
Bienes
ipie
se
adquie en
po
es e
medio.
—
610.
Especies
de
ocupación.
•
a.
—
Caza
y
pesca.
Disposiciones
po
qué
se
igen.
—
611.
Ley
de
caza
(10
de
Ene o
1879).
Clasilicación
de
los
anímales.
—
1
al
6.
Dominio
de
los
manso?.
—
5.
Cuan o
du a
el
de
los
amansados.
—
4.
Modo
de
adqui i
el
de
los
ie os
ó
sal ages.
—
6.
Qué
se
comp ende
bajóla
acepción
gené ica
de
ca-
i .-
7.
.
Condiciones
necesa ias
pa a
pode
caza .
—
8-28-29.
Pe sonas
á
quienes
co esponde
ese
de echo.
—9
al
15.
Te enos
en
que
se
puede
caza .
—
9-15.

—
60—
De echos
del
cazado
qué,
usando
de
su
de echo
desde
una
linca
en
que
le
sea
pe mi ido
caza ,
hie a
una
pieza
de
caza
meno
que
cae
ó
en a
en
p opiedad
ajena.
—
16.
De echo
del
cazado
(pie
hie a
una
es.
—
37.
A
( ilien
co esponden
las
eses
le an adas
y
no
he i

das
po
uno
('i
más
cazado es
ó
sus
pe os,
y
mue as
du

an e
la
ca e a
po
o o
cazado .
—
38.
Leyes
ela i as
á
la
pesca.
Ley
de
7
de
Mayo
1880.
Uso
y
ap o echamien o
del
ma
li o al
de
sus
playas,
con
elación
á
la
pesca.
—
1
1-12.
Ley
de
13
de
Junio
1879.
Ap o echamien o
de
las
aguas
pi'iblicas
pa a
la
pesca.
-129
al
133.
Ap o echamien o
de
las
aguas
públicas
pa a
i e os
ó
c iade os
de
peces.
—
222
al
226.
Disposiciones
del
Código
espec o
á
la
ocupación
de
animales.
De echo
(pie
co esponde
al
p opie a io
de
un
enjam

b e
ia a
pe segui lo
en
undo
ajeno
abie o
ó
ce ado.
—
612-1.
Cuando
pe enece
el
enjamb e
al
poseedo
del
undo.
-612-2.
Plazo
an es
del.
cual
el
p opie a io
de
animales
aman

sados
puede
eclama los
de
o o
que
los
hubiese
ocu

pado.
—
612-3.
A
quien
co esponden
las
palomas,
conejos
y
peces
que
del
espec i o
c iade o
iasen
á
o o,
pe enecien e
á
dis

in o
dueño.
—
613.
b.
—
In ención
ó
hallazgo.
Disposiciones
po
que
se
ige
el
hallazgo
de
cosas
mue

bles,
cuyo
dueño
no
sea
conocido.
—
615-616.
De echos
sob e
los
obje os
a ojados
al
ma ;
sob e
los
que
las
olas
a ojen
á
la
playa;
y
sob e
las
plan as
y
hie

bas
que
c ezcan
en
su
ibe a.
—
617.
c.
—
Teso o.
Qué
se
en iende
po
eso o,
según
el
Código.
—
352.
A
quien
se
adjudica
la
p opiedad
del
eso o.
—
351.
Teso o
consis en e
en
e ec os
in e esan es
ia a
las
ciencias
ó
Jas
a es.
—
351.
u
LECCIÓN
79.
Con inuación
de
la
an e io .
d
.
—
Accesión
.
—
Su
concep o
.
—
353.
Clasi icación.
.
De echo
de
accesión
espec o
al
p oduc o
de
los
bienes.
Clasi icación
de
los
u os.
—
355-357.
,
Obligación
co espondien e
al
que
pe cibe
los
u os.
—
356.
.
.
De echo
de
accesión
espec o
á
los
bienes
inmuebles.
1.
—
Casos
de
accesión
na u al.
l
.°
Alu ión.
A
quien
co esponde
el
ac ecen amien o
paula ino
de
los
p edios
ibe iegos
po
la
co ien e
de
las
aguas.
-
366.
He edades
con inan es
con
es anques
ó
lagunas.
—
367,
2.°
A ulsión.
A
quien
pe enece
la
po ción
conocida
de
e eno
se

g egada
de
una
he edad
po
la
co ien e
de
las
aguas
y
anspo ada,
á
o a.
—
368.
A boles
a ancados
y
anspo ados
po
la
co ien e
de
las
aguas.
—
369.
3
.°
Mu ación
de
cauce.
Adjudicación
de
los
cauces
de
los
íos
que
quedan
en
seco
po
a iación
na u al
del
cu so
délas
aguas.
—
370.
Condición
del
nue o
cauce
de
los
íos
na egables
y
lo

ables
abie o
na u almen e
en
he edad
p i ada.
—
De echo
e en ual
del
dueño
de
dicha
he edad.
—
372.
4,°
Fo mación
de
isla.
■
P opiedad
de
las
islas
(pie
se
o men
en
los
ma es
ad

yacen es
á
las
cos as
de
España,
y
en
los
ios
na egables
lo ables-
—
371.
‘
Islas
o madas
en
los
ios
po
sucesi a
acumulación
de
a as es
supe io es.
—
373.
.
Condición
legal
de
la
he edad
ci cundada
po
el
io
que
se
di ide
en
b azos,
y
de
la
po ción
sepa ada
del
odo
po
la
co ien e.
—
374.
H,
—
Casos
de
accesión
indus ial
en
bienes
inmuebles.
—
A.quién
co esponde
lo
edi icado,
plan ado
ó
semb a

do
en
p edios.ajenos
y
las
mejo as
ó
epa aciones
hechas
en
ellos.
—
358.
.
Po
quién
se
p esumen
hechas
las
ob as,
siemb as
y
plan aciones.
—
359.
—
62
—
A
quién
pe enecen
las
cons ucciones,
plan aciones
ú
ole as
hechas
en
e eno
p opio
con
ma e iales
aienos.^-
Obligaciones
del
p opie a io
del
suelo,
según
que
ob ase
«le
buena
o
mala
é.
—
Casos
en
que
el
p opie a io
de
los
ma e iales
puede
e i a los.
—
-360.
De echos
que
al e na i amen e
co esponden
al
dueño
del
e eno
en
que
o a
pe sona
hubiese
edi icado
sem

b ado
ó
plan ado
con
buena
é.
—
361.
A
quién
se
adjudica
lo
edi icado,
plan ado
ó
semb ado
de
mala
é
en
e eno
ajeno.
—
362.
,
De echos
( ue,
en
es e
caso,
concede
la
le
al
p opie a

io
del
e eno.
—
363.
Cómo
se
egulan
los
de echos
del
dueño
de
los
ma e

iales
empleados
en
suelo
ajeno
y
los
del
p opie a io
del
e eno,
cuando
haya
habido
mala
IV-
po
pa e
de
am

bos.
—
361-1.
_
Cuando
se
en iende
que
ha
mala
é
po
pa e
del
due

ño.
—
364-2.
‘
Si
los
ma e iales,
plan as
ó
semillas
pe enecen
á
un
e ce o,
que
no
ha
p ocedido
de
mala
é
¿quienes
po
( ilé
o den
esponde án
de
su
alo ?
—
365-
1.
Cuando
no
iene
luga
lo
dispues o
po
el
Código
pa a
es e
caso.
—
365-2.
De echo
o al.
.
LECCIÓN
80.
Del
de echo
de
accesión
espec o
á
los
bienes
muebles.
Casos
que
pueden
ocu i ,
y
de e minación
de
Jos
de

echos
de
p opiedad
en
cada
uno
de
ellos.
l.°
Adjunción.
Unión
de
dos
cosas
muebles
jie enecien es
á
dis in os
dueños,
de
al
mane a
(¡ue
o men
una
sola,
habiendo
buena
é
de
pa e
del
que
e ilica
la
unión.
—
375.
Dis inción
de
Jo
p incipal
y
acceso io.
—
376-377.
Unión
hecha
po
el
dueño
de
Ja
cosa
acceso ia,
con
mala
é.
—
37ÍM.
Unión
ealizada
de
mala
é
po
el
dueño
de
la
cosa
p incipal.
—
379^2.
Unión
hecha
po
cualquie a
de
los
dueños,
á
is a
y
sin
oposición
del
o o.
—
379-3.
o mas
de
la
indemnización
á
qué
enga
de echo
el
dueño
de
la.
ma e ia
empleada
sin
su
consen
(i
mien o.
—
380.
(
nion
de
cosas
que
pueden
sepa a se.
—
Regla
gene al.
—
JLxcepción.
—
378.
UNIVF.RSlDADi:
DL
SAN
l
lAGO
DF
COMPOSTF'
A
—
63
—
2
.°
Conmix ión.
Mezcla
do
cosas
pe enecien es
á
dis in os
dueños,
y
debida
á
la
olun ad
de
en ambos
o
al
aza .
—
381.
Mezcla
ealizada
po
uno
de
los
dueños
con
buena
ó
mala
382.
3
.°
Especi icación.
Uso
hecho
con
buena
é
de
ma e ia
ajena,
en
lodo
ó
en
pa e,
pa a
o ma
una
ob a
de
nue a
especie.
—
Regla
gene al
.
—
Excepción
.
—
383-1-2.
Uso
hecho
con
mala
é.
—
383-3.
LECCIÓN
81.
__ ______
—
—
Modos
de i a i os
de
adqui i .
—
Di isión.
Modos
singula es.
T adición.
—
Su
concep o
y
necesidad.
Especies
de
adición.
Sob e
(pie
cosas
puede
ecae .
Pe sonas
capaces
de
e i ica la.
De echo
o al.
P esc ipción.
—
Aspec os
bajo
los
cuales
puede
se
con
side ada
.
—
1930.
O igen
acional
de
la
p esc ipción.
P oceso
his ó ico
de
la
misma.
Disposiciones
gene ales
del
Código
ace ca
de
ella.
Cosas
suscep ibles
de
p esc ipción.
—
1936.
Quienes
ienen
capacidad
pa a
adqui i
po
medio
de
la
p esc ipción.
—
1931.
En
pe juicio
de
qué
pe sonas,
y
en
qué
é minos
se
ex inguen
po
medio
de
la
p esc ipción
los
de echos
y
las
ac
c
i
on
es
.
—
1(
)¿
32-1.
De echo
que
co espondí*
á
las
pe sonas
impedidas
de
adminis a
sus
bienes.
—
1932-2.
E ec os
de
la
p esc ipción.
a.
—
P esc ipción
ganada
po
un
cop opie a io
ó
comu

ne o.
—
1933.
b.
—
P esc ipción
á
a o
y
en
con a
de
la
he encia
—
Cuando
p oduce
e ec o.
—
1934.
c.
—
P esc ipción
comenzada
an es
de
la
publicación
del
Código.
—
1939.
Renuncia
de
la
p esc ipción.
—
Quienes
pueden
hace la;
de
cuán as
mane as;y
en
qué
é minos.
—
1935.
Pe sonas
i
pie
pueden
u iliza la
p esc ipción
á
pesa
déla
enuncia
hecha
po
el
deudo
ó
p opie a io.
—
1937.
LECCIÓN
82.
Déla
p esc ipción
del
dominio
y
demás
de echos
eales.
Di e encia
en e
la
p esc ipción
o dina ia
la
ex ao -
d
i
na
ía
.
—
IP
-í
O-
H
>59.
Requisi os
de
la
o dina ia.
—
1940.
l
.°
Posesión.
Condiciones
«pie
debe
euni .
—
1941.
Ac os
(pie
no
ap o echan
pa a
la
posesión.
—
1912.
Como
se
in e umpe
la
posesión.
—
1943.
a
.
—
Na
I
u
a
1
1
nen e
.
—
1944-.
.
b
—
Ci ilmen e.
—
1947-1945.
—
Cuando
deja
de
p oduci
in e upción
la
ci ación
judicial.
—
1946.
c.
—
Po
olun ad
del
poseedo .
—
1948.
2
."
Buena
é.
—
En
que
consis e.
—
1950.
Sus
condiciones.
—1951.
3
.°
Jus o
i ulo.
—
Su
concep o.
—
1952.
—
Requisi os.
—
1953.
¿Puede
p esumi se
la
exis encia
del
jus o
i ulo?-1954.
4
.°
Tiempo
de e minado
po
la
ley.
Plazos
pa a
la
p esc ipción
del
dominio
de
los
bienes
m
nebíes.
—
1955-1-2.
Disposiciones
(pie
son
aplicables
en
cuan o
al
de echo
del
dueño
pa a
ei indica
la
cosa
mueble
pé dida,
ó
de
(pie
hubiese
sido
p i ado
ilegalmen e;
asi
como
espec o
á
las
adípii idas
en
en a
pública,
e ia
ó
me cado,
en
Bolsa
ó
de
come cian e
legalmen e
es ablecido
y
dedicado
habi ualmen e
al
á ico
de
obje os
análogos.
—
1955-3.
P esc ipción
de
cosas
muebles
hu adas
ó
obadas.
—
1956.
Plazos
pa a
la
p esc ipción
de
bienes
inmuebles.
-1957.
Quien
se
conside a
ausen e
pa a
los
e ec os
de
la
p es-
c
i
pción
.
—
1958-1.
Modo
de
compu a
el
iempo
cuando
en
pa e
es
de
p esencia
y
en
pa e
de
ausencia.
—
1958-2.
Cuando
no
se
oma
en
cuen a
la
ausencia
pa a
hace
el
cómpu o
del
iempo.
—
1958-3.
Condiciones
pa a
que
la
p esc ipción
o dina ia
del
do

minio
y
demás
de echos
eales
p oduzca
e ec o,
en
pe

juicio
de
e ce o,
con a
un
i ulo
insc i o
en
el
Regis o
de
la
p opiedad.
—
1949.
P esc ipción
ex ao dina ia.

—
65
—
Plazo
pa a
la
p esc ipcmn
d
'1
dominio
y
demás
de e

chos
eales
sob o
bienes
innm
-bk's.
—
195!).
Reglas
(pie
deben
ob^á a ee
en
la
compu ación
del
iempo
necesa io
pa a
11
p esé ipción
an o
o dina ia
co

mo
ex ao dina ia.
—
1960.
De echo
o al.
LECCIÓN
e.
—
—
—
-
33
De
la
p esc ipcii'ii)
d
-
las
acciones.
Cóino
p esc iben
las
acciones
en
gene al.
—
1961.
Que
acciones
no
son
snscepliblesdep esc ipción.
-1965.
Plazos
pa a
la
ii esc ipciiHi
de
acciones
según
la
clase
y
naln aleza
do
oslas.
Acciónes
’
eales
sob o
bienes
muebles.
—
Limi aciones
de
la
egla
que
á
dichas
acciones
se
e ie e.
—
1962.
e
Acciones
eales
sob e
bienes
inmuebles.
—
Limi ación
—
1963.
Acción
hipoleca ia.
—
1961.
:
Accione*?
pe sonales.
—
Regla
gene al
que
de e mina
su
du ación.
—
1964.
Excepciones.
a.
—
Acciones
pe sonales
que.p esc iben
po
el
ans

cu so
de
cinco
años.
—
1966.
b.
—
Acciones
pe sonales
(pie
p esc iben
po
es
anos.
—
1967.
pe sonales
que
p esc iben
po
un
año.
Desde
euahdo
debe
con a se
el
iempo
pa a
la
p esc ipción
de
las
acciones.
Regla
gene al.
—
1969.
Excepciones.
a.
Pa a
las
acciones
(pie
engan
poi*
obje o
ecla

ma
el
cumplimien o
de
obligaciones
de
capi al
con
inlo es
o
eñía,
especialmen e
las
que
se
e ie en
á
los
censos.
—
1970.
b.
—
Pa a
las
a'cion
s
(pi
•
lienm
po
obje o
exigi
el
cumplimien o
de
obligacioni's-
decla adas"
po
sen

encia.
—
1971.
c.
Pa a
las
acciones
«pie
licnen
po
obje o
exigi
la
endición
de
cuenlas.
—
1972-
1.
d.
Pa a
las
acciones
que
puedan
en abla se
po
el
esollado
de
las
cuenlas.
—
1972-2.
e.
—
Pa a
Jas
acciones
que
ienen
po
obje o
ecia-
u
—
66
—
ma
el
pago
ele
de e minados
se icios
ó
suminis os

—
!9(>7.
Causas
po
qué
se
in e umpe
la
p esc ipción
de
las
acciimes.
—
1973.
Elec os
que
p oducé
la
in e upción.
a.
—
Con
elación
á
los
ac eedo es
y
deudo es
po
jobligaciones
solida ias.
—
1974-1.
b.
—
Con
elación
á
los
he ede os
del
deudo
enlo

da
clase
de
obligaciones.
—
4974-2.
c.
—
Con
elación
á
los
codeudo es
po
obligaciones
mancomuna
das
.
—
1974-3.
d.
—
Con
elación
al
iado
en
los
casos
de
eclama

ción
judicial
ó
exl ajudicial
y
de
econocimien o
p i

ado.
—
1975.
De echo
ío al.
De
las
sucesiones.
LECCIÓN
84.
Concep o
y
undamen o
acional
de
la
sucesión
po
causa
de
mue e.
Disposiciones
gene ales
del
Código
sob e
la
suce

sión.
En
qué
consis e
la
sucesión.
—
661.
Desde
cuando
se-
I ansnhlcn
los
de echos
á
la
su

cesión
de
una
pe sona.
—
657.
Acepción
íegal
de
la
palab a
he encia.
—
659.
Sen ido
de
las
palab as
he ede o
y
lega a io.
—
660.
Modos
de
de e i
la
sucesión.
—
658.
Clases
de
sucesión.
—
658.
De
los
es amen os
en
gene al.
Qué
se
en iende
po
leslamenlo.
—
667.
Fundamen o
de
la
acul ad
de
es a .
Tí ulos
po
los
cuales
puede
el
es ado
dispone
de
sus
bienes-,
y
qué
debe
p esumi se
en
caso
.de
duda.
—
668.
Nulidad
de
los
es amen os
hechos
mancomunada-
men e.
—
669.
—
C>7
—
Vicios
que
se
oponen
á
la
alidez
del
es amen

o.
—
(573.
¿Puede
p ohibi
el
es ado
la
impugnación
del
leslamenl.o?
—
675-2.
Píecios
que
p oduce
el
hecho,
ealizado
po
el
he-
i'edm'o
abih es a o,
de
impedi
á
una
pe sona
qué
haga
es ainenlo.-
67'
l
De
la
o ma
de
los
les amenLos.
Clasi icación
de
los
les amen os.-()76-677-678-67Í680.
Tes igos
de
los
es amen os.
Quienes
no
pueden
se
es igos
de
los
es amen os,
en
gene al.
—
681.
’
.
.
Quienes
no
pueden
se
es igos
en
los
es amen os
abie os.
—
682.
Cuando
ha
de
exis i
la
causa
de
incapacidad
pa a
(pie
el
es igo
sea
decla ado
inhábil.
—
683.
,
Obligaciones,
impues as
al
No a io
y
es igos
de
idenlilica
la
pe sona
del
es ado
y
asegu a se
de
su
capacidad.
—
685.
.
Qué
debe
hace se
en
el
caso
de
no
se
posible
idenlilica
la
pe sona
del
es ado .
—
686-1.
A
quien
co esponde
la
p ueba
de
la
iden idad
del
es ado
uando
el
es amen o
sea
impugnado.
—
686-2.
.
LECCIÓN
85.
.
3
A
De
la
o ma
di-
los
es amen os
comunes.
P eceden
^s
his ó icos.
Del
es amen o
ológ a o.
■
Quienes
pueden
o o ga lo.
—
688-1.
Ko malidad s
que
equie e
el
o o gamien o.
—
688-2.
P o ocolización.
—
Impo ancia
de
es e
equisi o.
—
Juez
compe en e
pa a
en ende
en
ella.
—
Plazo
pa a
hace la.
—
689.
Qui n s
li nen
obligación
de
p esen a
el
es amen o
ológ a o
al
Juzgado;
en
(pié
iempo,
bajo
(pió
esponsa

bilidad.
—
690-1.
’
“
'
1
1
Quienes
pueden
p esimla lo.
—
690-2.
.
Dilig n ias
qup
deben
p a li a s
en
el
Juzgado
con
el
obje o
de
comp oba
la
iden idad
del
es amen o
p oce

de
á
su
p o ocolización.
—
691.
Pe sonas
que
deben
se
ci adas
pa a
la
p ác ica
de
las
e e idas
diligencias.
—
692-1-2.
In e ención
(pie
se
les
concede
—
092-3,
u
—
68
—
P o idencias
que
puede
dic a
el
Juez
en
los
espec i

os
casos.
—
693-1.
Ca ác e
de
dichas
p o idencias.
—
693-2.
Del
es amen o
abie o.
An e
qué
pe sonas
debe
o o ga se,
y
condiciones
que
han
de
euni .
—
69
í-.
Fo malidades
( ue
deben
obse a se
en
el
o o gamien

o,
cuando
el
es ado
maniíiesla
de
palab a
su
úl ima
olun ad.
—
695.
Cuales
deben
gua da se
cuando
(-1
es ado
p ésenle
po
esc i o
su
disposición
leslamenla ia.
—
696.
Cómo
deben
p ac ica se
las
exp esadas
o malidades.
-699-1.
Decla acjúR-
que
ha
de
hace
el
No a iÓ
al
lina]
del
es-
amenlo.
—
699-2.
Responsabilidad
en
(pie
incu e,
en
el
caso
de
se
decla ado
nulo
él
es al
nenio,
po
inobse ancia
délas
o malidades
eslablecidas.
—
705.
_
____
_
LECCIÓN
86.
Del
es amen o
ce ado.
'
A
qiiien
se
p ohíbe
hace lo.
—
708.
Quienes
pueden
esc ibi lo.
—
7(M)-I.
Fo malidades
que
deben
cumpli se
cuando
lo
esc ibe
el
es ado .
—
706-2.
Fo malidades
cuando
lo
esc iba
oi á
pe sona,
y
el
es

ado
sepa
y
pueda
esc ibi .
—
706-3.
Fo malidad!
s
i
n
el
caso
de
qiie
el
es ado
no
sepa
<)
no
pu^da
i ma .
—
706-4.
Fo malidades
<|ue
deben
obse a se,
en
lodo
caso,
al
esc ibi
el
es amen o.
—
706-1.
Solemnidades
del
olo gamien o.
—
707.
Obligaciones
delNo a io
después
de.au o izado
el
és-
amenlo.
—
710.
Quienes
pueden
cus odia
el
es amen o.
—
711.
Debe es
del
No a io
y
del
es ado
cuando
la
cus odia
se
encomienda
al
p ime o.
—
711-2.
P esen ación
del
es amen o
ce ado
al
Juez.
—
Cuando
p ocede.
—
Quienes
ienen
*]
debe
de
hace la.
—
Den o
de
ipié
plazo,
y
bajo
(pié
esponsabilidad,
po
pun o
gene al.
—
712.
Responsabilidad
especial
en
(pie
incu e
el
que,
con
se
UKIVERSIDADE
DE
SAN
HAGO
DE
COMPOSTELA
u
—
75-
del
obje o
de
la
ins i ución
ó
legado,
la
aplicación
qué
ha

ya
de
da se
á
lo
dejado
po
el
es ado .
<i
la
ca ga
que
im

ponga.
—
797-1.
Cuando
puede
pedi se
lo
dejado
de
es a
mane a.
¿Es
ansmisible
álos
he ede os?
—
Caso
a i ma i o
¿en
qué
condiciones?
—
797-'2.
"
,
Oué
debe á
hace
el
he ede o
o
lega a io,
cuando
sin
culpa
ó
hecho
suyo,
en
el
caso
que
p ecede,
no
sea
posible
cumpli
la
olun ad
del
es ado
en
los
p opios
é minos
que
haya
o denado.
/S S l.
Oué
debe
supone se
cuando
el
in e esado
en
(pie
se
cumpla,
ó
no,
la
condición
impida
su
cumplimien o,
sin
culpa
ó
liechb
p opio
del
he ede o
ó
lega a io.
—
798-2.
.
Clasilicación
de
las
condiciones.
,
,
Reglas
pó
(pié
se
igen
las
condiciones
impues as
a
los
he ede os
y
lega a ios.
—
791.
E ec os
de
las
condiciones.
■
a
_De
las
imposibles
ísica
ó
mo almen e.
—
/92.
b
—
De
la
condición
absolu a
de
no
con ae
ma imo

nio.
—
793-1.
,
Legad,o
(pie
puede
hace se
a
una
pe sona
po
el
liem-
i)O
(pie
pe manezca
solie a
o
iuda.
793-2.
c
—
De
la
condición
de
que
el
he ede o
o
lega a io
ha

ga
en
su
Ies amen o
alguna
disposición
en
a o
del
es a

do
ó
de
o a
pe sona.
—
794.
d.
—
De
la
condición
po es a i a.
Cuando
debe
se
cumplida.
—
795.
Condición
po es a i a
nega i a.
—
800-801-2.
e
—
Déla
condición
casual
ó
mix a.
Cuando
debe
cumpli se.
■
.
-,
-
Condición
casual
ó
mix a
que
hubiese
exis ido
o
se
hubiese
cumplido
al
hace
el
es amen o,
igno ando
el
es ado
es a
ci cuns ancia
ó
eniendo
conocimien

o
de
ella.
—
796.
—
|)e
|a
condición
suspensi a.
Qué
puede
hace
el
he ede o
aún
an es
del
cumpli

mien o
de
dicha
condición.
—
799.
Qué
debe
hace se
con
los
bienes
dejados
bajo
con

dición
suspensi a
mien as
és a
se
halle
pendien e.
—
801.
Pe sonas
llamadas
al
desempeño
de
la
adminis a

ción
en
los
espec i os
casos.
—
802-803.
De echos
y
obligaciones
de
los
adminis ado es,
—
804.

II.
ho ma
de
ins i ución
á
plazo.
805^
cuan as
,nan
e ás
puede
señala se
el
plazo.-
Sus
'
e ec os.
—
805-2.
Acciones
que
co esponden
al
he ede o
al
leca
añó.
*
°
De echo
o al.
El
he edamien o
en
Ca aluña.
-
—
—
•
-
L
e c c ió n
oa.
Clases
de
he ede os.
De
las
legí imas.
—
Su
concep o.
—
806.
His o ia
de
las
legí imas.
Quiénes
son
he ede os
o zosos
según
el
Código.
—
807.
Legi ima
de
los
hijos
y
descendien es
legal
i nos.
—
Dislmción
en
la a
y
diminu a
ó
co la.
—
808.
Legí ima
de
los
pad es
y
ascendien es.
—
809.
Cómo
debe
adjudica se
en
los
di e en es
casos
que
pueden
ocu i .
—
810.
Bienes
que
los
ascendien es
deben
ese a á
—
Cuales
son,
y
en
a o
de
qué
pe sonas
se
es ablece
la
e

se a.
—
811.
En
que
bienes
suceden
los
ascendien es
con
exclu

sión
de
oi ás
pe sonas.
—
812.
En
que
suceden
cuando
dichos
bienes
ha an
sido
enajenados.
—
812.
‘
Qué
disposiciones
no
pueden
ene
po
obje o
las
legi imas.
—
813.
E ec os
que,
en
gene al,
p oduce
la
p e e ición
de
he ede os
o zosos.
—
814-1-2.
E ec os,
cuando
el
he ede o
o zoso
mue e
an es
911a
el
es ado .
-814-3.
E ec os
de
la
enuncia,
ó
ansacción
sob e
la
legí

ima
hiLu ¿i
en e
el
( ue
la
debe
y
sus
he ede os
lo zosos.
—
816.
De echos
(pie
co esponden
al
he ede o
o zoso
á
quien
el
es ado
haya
dejado
menos
qué
la
legí i

ma.
—
815.
0
Sue e
de
las
disposiciones
es amen a ias
que
men

güen
las
legi imas.
—
813.
.Modo
de
compu a
el
impo e
de
és as.
—
818.
—
TI
—
A
qué
pa e
de
la
he encia
deben
impu a se
las
donaciones
hechas
po
el
es ado .
a.
—
Donaciones
á
los
hijos.
/
b.
—
Donaciones
á
ex años.
—
8
Ib.
a
A
i
,
,
Reglas
<pie
deben
aplica se
pa a^ ediic^lii
,nw,
cuando
haya
luga .
1
a.
—
P e e encia
de
las
donaciones
sob e
las
mandas,
b.
—
Reducción
de
las
mandas.
—
Cómo
debe
hace se.
c
_P e e encia
dada
po
el
es ado
á
algún
legado,
d.
—
Manda
consis en e
en
un
usu uclo
ó
en a
i-
lalicia,
cuyo
alo
se
enga
po
supe io
al
de
la
pa e
lib e.
—
820.
.
,
e.
—
Legado
que
iene
po
obje o
una
linca
que
no
admi e
cómoda
di isión.
—
821-822.
De echos
del
cónyuge
iudo.
.
,
Cuando
iene
de echo
á
legi ima
el
cónyuge
iudo.
-834.
.
.
Qué
p ocede
si
los
cónyuges
es u iesen
sepa ados
po
demanda
de
di o cio
(834-3);
6
si,
di o ciados,
hubiese
mediado
econciliación.
—
834-4.
En
qué
consis e
dicha
legí ima.
,
,
a.
—
Cuando
el
iudo
concu e
con
a ios
hijos
o
descendien es
legi imes.
—
834-1.
,
b
—
Cuando
no
haya
más
que
un
solo
hijo
o
des

cendien e.
—
834-2.
.
De
donde
ha
de
saca se
en
los
e e ulos
casos
la
po ción
asignada
al
cón uge
supé s i e.
835,
especial

men e
cuando
con
el
iudo
de
segundas
nupcias
con

cu en
hijos
de-dos
ó
más
ma imonios.
—
83P.
c.
—
Cuand
>
no
haya
descendien es,
pe o
si
ascen

dien es.
,
.
De
donde
ha
de
saca se
la
legi ima
en
ese
caso.
—
b3l).
d
—
Guando
no
haya
descendien es
ni
ascendien es
legi-
De
cuan as
mane as
pueden
los
he ede os
salisíace
al
cón uge
su
pa e
de
usu uc o.
—
838-
L
.
Ga an ía
(pie
la
ley
es ablece
en
a o
del
iudo,
mien

as
no
se
le
pague
su
legi ima
—
838-2
Acciones
que
co espond^L
a
los
he ede os
hnzosos
pa a
hace
e ec i os
sus
de echos.
De echos
de
los
hijos
ilegí imos.
En
(pie
consis e
la
legí ima
de
los
hijos
na u ales.
,
a.
—
Cuando
concu en
con
hijos
ó
descendien es
legí

imos.
DNIVERS1DADE
DL
SANTIAGO
u
De
donde
—
840-1.
y
cómo
debe
saca se
la
legí ima
en
esc
caso.
Medios
de
sa is ace la.-
841-2.
b.
(.liando
no
haya
descendien es
legiliinós
pa o
si
ascendien es
de
igual
clase,
y
especialmen e
el
iudo
V,
iuda.
—
De
donde
debe
saca se
la
legí ima.
-841.
c.
—
Cuando
el
es ado
no
deja e
descendien es
ni
as-
cen
d
i
en
es
leg
í i
n
ios.
—
842.
Impu ación
de
las
donaciones
qué
el
hijo
ña u al
ha a
ecibido
en
ida
de
su
pad e
ó
mad e.
—
847-
1
'
Que
debe
hace se
con
dichas
donaciones
cuamlo
exce

dan
ael
e cio
de
lib e
disposición.
—
847-2.
I
ansmisibilidad
de
los
de echos
suceso ios
co es

pondien es
á
los
hijos
na u ales.
—
843.
Legí ima
del
pad e
ó
mad e
nalu ales.
—
846.
Po ción
he edi a ia
que
co esponde
á
los
hijos
legi i

mados
po
concesión
eal.
—
844.
'
De echos
de
los
hijos
ilegí imos
que
no
engan
la
cali

dad
de
na u ales.
—
845-1.
(Con a
(pié
pe sonas
pueden
eje ci a lo.
—
845-2.
Du ación
del
mismo
de echo.
—
845-2.
De echo
o al
elacionado
con
la
ma e ia
de
legi imas.
----
LECCIÓN
94.
De
la
sus i ución.
Qué
se
en iende
po
sus i ución,
en
gene al.
Clases
de
sus i ución.
Sus i ución
ulga .
Casos<pie
puede
comp ende .
—
TiVX.
s
sus
i ución
simple
y
sin
exp esión
de
ca-
Sus i ución
pupila .
Quiénes
pueden
hace la;
pa a
(pié
pe sonas;
con
e

lación
a
(pié
caso.
—
775.
'
Sus i ución
ejempla .
Quienes
pueden
nomb a
sus il
idos
ejempla es-
pa a
que
pe sonas;
yen
<pié
caso.
-776-1.
Caducidad
de
esla
suslilución.
—
776-2.
Que
alo
ienen
las
sus i uciones
pupila
y
ejempla
cuando
el
sus i uido
iene
he ede os
o zosos.
—
777
Modos
de
hace
la
suslilución.
—
778.
Ins i uidos
a ios
he ede os
en
pa es
desiguales
y
sus
¡(nidos
ecip ocamen e
¿(pié
pa es
Ies
co esponde

án
en
la
sus i ución?
—
779.
_
¿Las
ca gas
y
condiciones
impues as
al
ins iluido
son
ex ensi as
a)
sus i uí
o?
-780.
Sus i ución
ideicomisa ia.
Su
concep o,
O igen
y
desa ollo
his ó ico
del
lideicomiso.
Limi aciones
mipues as
al
íideicomi en e
pa a
que
el
ideicomiso
sea
álido.
a.
—
Con
espec o
á
la
du ación
de
los
llamamien os-
—
781.
,
b.
—
Con
espec o
á
la
o ma
de
és os.
—
(83.
c.
—
Con
elación
á
la
legi ima.
—
782.
d
—
Con
elación
al
e cio
de
mejo a.
—
782-2.
Obligación
del
íiducia io.
—
783-2.
Deducciones
que
pueda
hace
al
en ega
la
he encia.
-783-2.
.
•
.
-
>
.
•
i
Desde
cuando
el
ideicomisa io
adquie e
de echo
a
la
sucesión.
—
¿Es
ansmisible
ese
desecho?
—
784.
Sus i uciones
ideicomisa ia^pue
la
ley
conside a
ine

icaces.
a
—
Po
azón
de
la
o ma.
b.
—
Po
la
p ohibición
de
enajena .
.,
c
.
—
Po
aspasa
el
limi e
es ablecido
pa a
la
du ación
del
ideicomiso.
.
d
—
Po
el
ca ác e
ese ado
de
las
ins ucciones
da

das
al
iducia io.
—
785.
E ec o
que
p oduce
la
decla ación
de
nulidad
de
la
sus i ución
ideicomisa ia.
—
786.
¿Puede
el
es ado ,
po
medio
del
ideicomiso,
deja
á
una
pe sona
el
odo
ó
pa le
de
la
he encia
y
a
o a
el
usu uc o?
—
787.
Llamadas
a ias
pe sonas
al
usu uc o
¿que
limi e
en

d án
esos
llamamien os?
—
787.
Condiciones
bajo
las
cuales
es
álido
el
ideicomiso
que
enga
po
obje o
in e i
cie as
can idades
.peiiodi-
ca ien e
en
ob as
bené icas,
según
sea
la
ca ga
pe pe ua
sob e
inmuebles,
ó
empo al.
—
788.
.
A
quien
co esponde
es ablece
el
o den
pan'
Ja
admi

nis ación
y
aplicación
de
la
manda
bené ica.
—
78/.
Ex ensión
de
las
disposiciones
sob e
sus i uciones
i

deicomisa ias
á
los
legados.
—
789.
De echo
o al.
UNIVERS1DADI
DE
SANTIAGO
—
80
—
LECCIÓN
95.
De
la
SLicesi()ii
<¡
i ulo
singula .
Modos
de
e i ica se.
Conc -plo
de
la
mejo a.
—
823.
O igen
y
p oceso
his ó ico
de
es a
ihsliluclóm
_
^
‘
a uenes
(pie
pyéden
impone se
sob e
la
mejo a.
Condición
necesa ia
pa a
(pie
puedan
.se
conside-
Vi os
—
(
W
lllljUI>aS
hlS
^
onacion
^
P°.
con a o
en e
Requisi os
pa a
que
sea
álida
la
p omesa
de
me

jo a
o
no
mejo a .
Disposición
del
es ado ,
con a ia
á
dicha
p ome-
sa.
—
o2u.
Si
iene
el
concep o
de
mejo a
la
manda
hecha
poi
(
“
I
eslado
a
uno
de
los
hijos
ó
descendien es.
_
828
Re ocabilidad
de
las
mejo as.
—
Cuando
no
licúen
ese
ca ác e .
—
82/.
Ca á
¿K
,
!
,
que
la
!
e
y
a l
'ibuye
á
la
acul ad
de
me

jo a .
—
o.
>(1.
Condiciones
median e
las
cuales
puede
se
encomen-
d.ida
a
oi á
pe sona
la
acul ad
de
mejo a
—
831
De echo
que
la
ley
concede
al
mejo ado.'-
833
’
Como
puede
señala se
la
mejo a.
—
829-832.
Señalada
la
mejo a
en
cosa'
de e minada
exce

diendo
su
alo
del
e cio
y
la
legi imi
¿qué'oblhm-
cion
iene
el
mejo ado?
—
829.
6
En
que
bienes,
y
de
qué
mane a
puede
se
paga

da
la
mejo a,
(•liando
no
hubiese
sido
señalada
"en
cosa
de e minada.
—
832.
LÉCCIÓÑ
96.
.
De
las
mandas
y
legados.
Concep o
del
legado.
A
qué
pe sonas
puede
el
eslado
g a a
con
lega

dos
y
ex ensión
(pie
iene
dicho
g a ámen.
—
858
n
A
(pnen
co espondí*
el
pago
di-
los
legados,
en
que
p opo ción,
cuando
el
es ado
no
g a e*
á
niimún
he ede o
en
pa í
¡cilia .
—
859-2.
La
pe sona
obligada
á
la
en ega
del
legado
¿ es-
u

—81—
ponde a
en
caso
de
e icciún?
—
860.
Clasi icación
de.
los
legados.
[.-Especies
y
e eclos
de
los
legados
según
su
na

u aleza.
.
a.
—
Le ja¿do
de
cosa
ajena.
Cuando
se a
alido
en
gene al,
y
qué
obligaciones
impone
al
he ede o.
—
861^862.
A
quien
co esponde
la
p ueba
de
que
el
es ado
sabia
que
la
cosa
e a
ajena.
—
861-1.
Legado,
hecho
á
e ce o,
de
una
cosa
p opia
del
he ede o
ó
de
un
lega a io.
—
Cuando
p oduce
e ec os,
y
cuales
son.
—
863.
Elec os
del
legado
de
cosa
en
que
el
es ado ,
he

ede o
ó
lega a io
engan
sólo
una
pa e
ó
un
de echo.
—
864.
Ine icacia
del
legado
de
cosa
que,
al
iempo
de
ha

ce se
el
eslamen o,
ue a
ya
p opia
del
lega a io.
—
Ci cus ancias
que
pueden
concu i
en
dicho
legado
y
(pie
no
in luyen
pa a
su
alidez.
—
866-878.
Cuando,
y
bajo
(pié
concep o
se á
álido,
en
el
caso
de
ene
algún
de echo
sob e
la
cosa
o a
pe sona.
—
866-2.
Si
la
cosa
uese
adqui ida
po
el
lega a io
después
de
hecho
el
Ies amen o
¿ ald ía
el
legado
bajo
algún
concep o?
—
878-2.
Legado
de
una
cosa
suje a
á
usu uc o,
uso
ó
habi

ación.
—
Debe
pie
impone
al
.lega a io.
—
868.
b
—
Legado
de
cosa
empeñada
ó
hipo ecada
pa a
la
se

gu idad
de
una
deuda
exigióle.
—
A
ca go
de
quienes
el
pago
de
la
deuda.
—
Conside ación
y
de echos
del
lega a io
que
la
sa is ace.
—
867-1.
Quien
esponde
de
las
ca gas
de
o a
índole
á
qué
se
hálle
a ec a
Ja
cosa
legada.
—
867-2.
c.
—
Legado
de
c édi o
con a
e ce o.
A
(pié
debe
a ende se
pa a
compu a
su
alo .
—
Obli-
gación
del
he ede o
con
espec o
á
dicho
legado.
—
870-1-2.
d.
—
Legado
dé
libe ación
de
-ana
deuda.-
Qué
comp ende,
cómo
debe
cumpli lo
el
he ede o.
-870-1-3-4.
’
*
Qué
deudas
ex ingue
cuando
es
gené ico.
—
872.
Signi icación
del
legado
que
enga
po
obje o
la
cosa
empeñada.
—
871-2.
e.
—
Legado
de
deuda.
Si
debe
impu a se
en
pago
del
c édi o;
y
en
caso
a i

ma i o,
qué
de echo
iene
el
ac eedo .
—
873.
G
UNI 'ERS1DADÍ
1>L
SANTIAGO
u
-82-
47
.
—
Legados
aUc imli os.
Reglas
po
que
se
igen.
—
874.
g.
—
Legado
de
géne o.
Cuando
se á
álido.
a.
—
Si
iene
po
obje o
una.
cosa
mueble.
b.
—
Si
ecae
sob e
una
cosa
inmueble.
A
quien
pe enece
la
elección,
y
cómo
se
cumpli ía
il
debe
de
paga
el
legado.
—
875.
h.
—
Legado
de
opción
ó
elección.
A
quienes
puede
el
es ado
concede
el
de echo
de
elección,
y
cómo
pueden
eje ci a lo.
—
87G.
T ansmisibilidad
de
ese
de echo.
¿Es
e ocable
la
elección.
—
877.
i.
—
Legados
de
educación,
y
de
alimen os.
Du ación
que
espec i amen e
ienen.
—
879-1-2.
Can idad
en
qué
consis en.
—
879-3-4.
Legado
de
una
pensión
pe iódica
ó
de
cie a
can idad
anual,
mensual
ó
semanal.
—
Cuando
pod á
exigi
el
lega

a io
la
en ega
de
la
can idad
co espondien e
á
cada
pe

íodo.
—
Si
hay
luga
á
de olución,
mu iendo
el
lega a

io
an es
que
e mine
el
pe iodo
comenzado.
—
880.
_
------
-------
LECCIÓN
97.
II.
—
Especies
de
legados
según
la
o ma
de
deja los;
y
sus
espec i os
e ec os.
'
Desde
cuando
el
lega a io
adquie e
de echo
á
los
lega

dos
pu os
y
simples,
y
ca ác e
de
ese
de echo.
—
881.
De echos
que
co esponden
al
lega a io
cuando
el
le

gado
es
de
una
cosa
especi ica
y
de e minada,
p opia
del
es ado .
—
882-1.
.
A
quien
co esponden
el
aumen o
ó
mejo a,
asi
como
los
de e io os
ó
pé dida
de
la
cosa.
—
882-2.
Es ado
en
que
debe
en ega se
la
cosa.
—
883.
Legado
gené ico
ó
de
can idad.
A
quien
co esponden
los
u os
p oducidos
desde
la
mue e
del
es ado .
—
883.
Disposiciones
po
qué
se
igen
los
legados
condiciona

les
ó
á
é mino.
Obligaciones
délos
lega a ios,en
gene al.
a.
—
No
pueden
ocupa
po
su
p opia
au o idad
la
cosa
legada.
A
quien
co esponde
la
en ega.
—
885.
u
—
83
—
b.
—
Paga
las
deudas
y
g a ámenes
de
la
he encia.
Cuando
ienen
los
lega a ios
es e
debe ,
y
en
qué
p o

po ción
les
alcanza.
—
891.
Obligaciones
d(d
he ede o,
en
gene al.
Cómo
debe
hace
el
pago
del
legado.
¿Cumpli ía
enl ogando
la
es imación
de
la
cosa?
Legados
en
dine o.
'
A
ca go
de
quien
son
los
gas os
necesa ios
pa a
la
en

ega
de
la
cosa
logada.
—
880.
O den
es ablecido
po
la
ley
pa a
el
pago
de
legados,
cuando
los
bienes
de
la
he encia
no
sean
su icien es
pa a
cub i los
en
o alidad.
—
887.
Nulidad
y
ex inción
de
los
legados.
Legados
que
son
nulos
en
odo
caso.
—
805.
Causas
gene ales
de
ex inción
de
los
legados.
a.
—
T ans o mación
de
la
cosa.
—
809-1.
b.
—
Enajenación
de
la
cosa.
—
869-2.
c.
—
Ex inción
de
la
cosa.
—
809-3.
d.
—
Renuncia
del
lega a io.
Puede
és e
acep a
una
pa e
del
legado
y
epudia
o a?
—
889-1.
Mue o
el
lega a io
an es
de
acep a
el
legado,
y
de

jando
a ios
he ede os
¿pod á
uno
de
es os
acep a
y
o o
epudia
la
pa e
que
Je
co esponda
en
la
manda?.
—
889-2.
El
lega a io
de
dos
mandas
¿puede
enuncia
á
una
de
ellas?
Dis inciiju
de
casos.
I
.°
Una
manda
es
one osa
y
o a
g a ui a.
2
.°
Las
dos
son
one osas
ó
g a ui as.
—
890-1.
Facul ades
que
co esponden
al
he ede o,
que
á
la
ez
es
lega a io,
en
cuan o
á
la
enuncia
de
sus
de e

chos.
—
890-2.
Sue e
del
legado
cuando
po
cualquie
mo i o
no
enga
e ec o.
—
888.
De echo
e al
e e en e
á
legados.
De
la
deshe edación.
Có
i
n
o
d
ebe
I
lace se
.
—
818-849.
A
quien
co esponde
la
p ueba
de
se
cie a
la
causa
en
que
se
unde,
cuando
el
deshe edado
la
niega.
—
850.
E ec os
de
la
deshe edación
hecha
sin
exp esión
de
u
-84-
causa,
ó
po
causa
cuya
ce eza,
si
ue e
con adicha,
no
se
p obase;
ó
que
no
sea
de
las
señaladas
po
la
ley.
—
851.
Causas
de
deshe edación.
a.
—
De
los
hijos
y
descendien es
legí imos
ó
na u-
ales.-853.|
b
—
De
los
pad es
y
ascendien es
legí imos
ó
na u

ales.
—
854.
c.
—
Del
cónyuge.
—
855.
Condición
necesa ia
pa a
que
las
causas
del
di o cio
'
sean
ambién
de
deshe edación.
—
855.
E ec os
que
p oduce
la
econciliación
de
loscónyuges,
ela i amen e
á
la
deshe edación.
—
856.
E ec os
de
la
deshe edación
cuando
el
deshe edado
iene
hijos.
—
857.
LECCIÓN
99.
De
los
albaceas
ó
es amen a ios.'
Qué
se
en iende
po
albaceas.
Di e sos
Homb es
con
que
se
les
ha
designado.
Ex ensión
de
la
acul ad
que
la
ley
concede
al
es ado
pa a
nomb a
albaceas.
—
892.
Quienes
es án
incapaci ados
pa a
el
desempeño
de
es e
ca go.
—
893-1-3.
¿Puede
eje ce lo
la
muje
casada?
—
893.
Clases
de
albaceas,
y
cómo
pueden
se
nomb ados.
—
894.
Cuando
hay
luga
á
p esumi
que
han
sido
nomb a

dos
mancomunadamen e.
—
897.
Modo
de
unciona
los
albaceas
mancomunados.
—
895-896.
¿El
ca go
de
albacea
es
obliga o io
ó
olun a io?
—
898.
Cuando
se
conside a
acep ado.
—
898.
E ec o
de
la
acep ación.
—
899.
E ec os
de
la
enuncia
sin
jus a
causa.
—
900.
Facul ades
de
los
albaceas.
—
901-902.
¿Tienen
de echo
á
e ibución?
—
908.
¿Pueden
delega
el
ca go?
—
909.
Obligaciones
que
deben
cumpli
los
albaceas,
cuando
en
la
he encia
no
hay
dine o
su icien e
pa a
paga
los
legados
y
no
lo
ap on en
los
he ede os;
especialmen e
es ando
in e esados
meno es,
ausen es,
co po aciones
ó
es ablecimien os
públicos.
—
903.
se
UNIVF.RSIDADL
DE
SANUACO
DF
COMPÓSTFLA
u
—
91
—
n
,
(Exp esa.
a-Pu a
y
simple
ú(
l
.
j ai
_
998:
Signi icación
que
ienen
los
ac os
de
me a
conse a

ción
ó
adminis ación
p o isional.
—
999.
Casos
en
que
se
en iende
acep ada
la
he encia.
—
1000.
E ec os
de
la
acep ación
pu a
y
simple.
—
1003.
b.
—
A
bene icio
de
in en a io.
—
998.
Puede
hace se
la
acep ación
en
es a
o ma,
si
el
es a

do
la
p ohíbe?
—
1010.
Condición
exigida
po
la
ley
pa a
que
p oduzca
e ec o
la
acep ación
á
bene icio
de
in en a io.
—
1013.
En
qué
caso
no
es
necesa ia
dicha
condición.
—
1021.
E ec os
(pie
p oduce
el
bene icio
de
in en a io
á
a o
del
he ede o.
—
1023-1034.
Fo mas
legales
de
exp esa
la
acep ación
de
la
he en

cia
á
bene icio
de
in en a io,
según
que
el
he ede o
se
halle
en
España
ó
Jue a
de
España.
—
1011-1012.
Requisi os
(pie
debe
cumpli
el
he ede o
que
quie a
u iliza
el
bene icio
de
in en a io
con
in e ención
j
udicial.
Plazos
pa a
acudi
al
Juez.
.a.
—
Cuando
el
he ede o
enga
en
sn
pode
los
bienes
dé
la
he encia
ó
pa e
de
ellos.
b
—
Cuando
no
los
enga,
ni
haya
p ac icado
ges ió
n
alguna
como
al
he ede o.
—
1014-1015.
Den o
de
qué
iempo
se
debe
p incipia
y
conclui
el
in en a io.
P ó oga.
—
Quien
puede
o o ga la
y
po
qué
causas.
—
1017.
E ec o
que
p oduce
el
no
p incipia
ó
conclui
el
in-
éñ a io
den o
del
é mino
señalado,
habiendo
culpa
ó
negligencia
de
pa e
del
he ede o.
—
1018.
Casos
en
que
se
pie de
el
bene icio
de
in en a

io.
—
1024.
Recu so
que
la
ley
concede
á
los
in e esados
pa a
p e eni
los
daños
que
pueda
expe imen a
la
he encia
mien as
no
sea
acep ada.
—
1020.
*
En
(pié
caso
supone
la
ley
que
la
he encia
se
halla
en
adminis ación.
—
1026-1.
FaculLades
del
adminis ado .
—
1026-2.
Obligaciones
que
se
le
imponen.
a.
—
Con
espec o
á
la
p e e encia
pa a
el
pago
de
lo
que
se
debe
á
los
ac eedo es
y
lega a ios.
—
1027.
se
UNIVERSIDADE
DL
SANTIAGO
u

—
92
—
P e e encia
en e
los
ac eedo es,
según
que
haya
ó
no
juicio
pendien e
en e
ellos.
—
1028.
De echos
de
los
ac eedo es
que
apa ezcan
después
de
paga
los
legados.
—
4029.
b.
—
Con
espec o
á
la
en a
de
los
bienes
de
la
he en

cia,
cuando
sea
necesa io
ealiza
aquélla
pa a
el
pago
de
c édi os
y
legados.
—
1030.
c.
—
Con
espec o
á
los
ac eedo es
y
lega a ios
que
no
hubiesen
cob ado
po
comple o,
cuando
los
bienes
de
la
he encia
no
alcancen
pa a
paga
á
odos.
—
1031.
d.
—
Con
espec o
al
cuidado
de
la
he encia.
—
1031.
e.
—
Con
espec o
á
la
endición
de
cuen as
al
he ede o.
-1032-2.
■
De echo
de
delibe a .
.
En
qué
consis e.
—
1010-2.
Obligación
del
he ede o
que
se
ese a
el
de echo
de
delibe a .
—
Den o
de
qué
plazo
debe
cumpli la,
y
bajo
qué
esponsabilidad.
—
1019.
Pe sonas
á
quienes
ap o echa
el
in en a io
hecho
po
el
he ede o
que
después
epudia
la
he encia;
y
cómo
debe
con a se
en
es e
caso
el
plazo
an edicho.
—
1022.
De echo
que
iene
el
he ede o
du an e
la
o mación
del
in en a io
y
el
é mino
pa a
delibe a .
—
1025.
De
ca go
de
quien
son
las
cos as
del
in en a io;
—
los
gas os
de
adminis ación
de
la
he encia
acep ada
á
bene-
licio
de
in en a io
—
la
de ensa
de
sus
de echos
—
y
los
causados
pa a
hace
uso
del
de echo
de
delibe a
cuando
el
he ede o
epudia
la
he encia.
—
1034.
Acep ación
y
epudiación
en
el
caso
de
se
a ios
los
he ede os.
—
1007.
.
LECCIÓN
106.
De
la
colación
y
pa ición.
I.
—
Colación
de
bienes.
En
qué
consis e,
y
cual
es
su
obje o.
—
1035.
Quienes
deben
colaciona .
—
1035.
_
Bienes
( ue
deben
ae se
á
colación.
—
1035-1038-1343.
Bienes
que
no
es án
suje os
á
colación.
Begla
gene al.
—
1037.
Casos
especiales.
a.
—
Donaciones
hechas
po
los
ascendien es
á
los
des

cendien es.
—
1038-2-1039.
u
—
93
—
b.
—
Gas os
necesa ios
pa a
la
subsis encia
y
educación
del
hijo
y
egalos
de
cos umb e.
—
4041.
Bienes
( ue
es án
suje os
á
colación
solamen e
en
cie os
casos.
a.
—
Gaslos
que
ocasione
la
ca e a
p o esional
ó
a

ís ica
de
los
hijos.
—
1042.
b
—
Regalos
de
boda.
—
1044.
En
«pié
he encia
son
colacionables
las
do es
y
dona

ciones.
—
1046.
_
Modo
do
hace se
la
colación
de
las
mismas.
—
1045-
1047-1048.
Desde
cuando
se
deben
á
la
masa
he edi a ia
los
u os
é
in e eses
de
los
bienes
suje os
á
colación,
y
cómo
se
egulan.
—
1049.
Si
las
conliendas
en e
los
cohe ede os,
ela i amen e
á
la
colación,
impiden
que
con inué
la
di isión
de
la
he encia.
—
1050.
II.
—
Pa ición
de
bienes.
¿Tienen
obligación
los
he ede os
de
pe manece
en
la
indi isión
de
la
he encia?
—
1051.
•¿Quienes
pueden
pedi
la
pa ición
de
la
he encia,
y
en
qué
iempo?
Regla
gene al.
—
1052-1
Gasos
especiales.
a.
—
Incapaci ados
y
ausen es.
—
1052-2.
b.
—
La
muje
casada.
—
1053-1.
c.
—
El
ma ido
á
nomb e
de
su
muje .
—
1053-
1.
d
—
Los
cohe ede os
de
la
muje .
—
1053-2.
e.
—
Los
he ede os
bajo
condición.
—
1054.
.
—
Los
cohe ede os
de
és os.
—
1054.
g
—
Los
he ede os
de
un
cohe ede o
allecido.
—
1055.
Facul ades
que
la
ley
concede
al
es ado
ela i amen

e
á
la
pa ición
de
sus
bienes.
—
1056-1057.
a.
—
Pa ición
hecha
po
el
mismo
es ado .
Modos
de
hace la.
Qué
alo
iene.
—
1056-1.
Cómo
debe
hace la
cuando,
en
in e és
de
su
amilia,
quie e
conse a
indi isa
una
explo ación
ag ícola,
indus

ial
ó
ab il.
—
1056-2.
b.
—
Pa ición
hecha
en
i ud
de
enca go
del
es ado
po
una
pe sona
que
no
sea
cohe ede o.
—
1057.
De
cuan as
mane as
puede
el
es ado
da
al
enca go.
-1057-1.
Obligaciones
que
debe
cumpli
el
comisa io,
cuando
se
UNIVF.RSIDADE
DL
SANTIAGO
u
—
94
—
haya
algún
cohe ede o
meno
de
edad
ó
suje o
á
íllela.
-1057-2.
Quienes
pueden
di idi
la
he encia,
hie a
de
los
dos
casos
mencionados,
y
de
qué
mane a.
—
1058.
Qué
de echo
ienen
los
cohe ede os
mayo es
de
edad,
(pie
no
puedan
en ende se
sob e
el
modo
de
hace
la
pa

ición.
—
1059.
Cuando
no
es
necesa ia
la
in e ención
judicial,
á
pesa
de
se
meno es
de
edad
los
he ede os.
—
1000.
LECCIÓN
107.
Con inuación
de
la
an e io .
Reglas
que
deben
aplica se
al
hace
la
pa ición
de
bienes.
Regla
gene al.
—
1061.
Reglas
especiales.
a.
—
Pa a
el
caso
de
que
haya
una
cosa
indi isible
ó
que
desme ezca
mucho
po
la
di isión.
—
1062.
b.
—
Con
espec o
á
u os
de
los
bienes
he edi a ios;
impensas
y
daños
en
los
mismos.
—
1063.
c.
—
Con
espec o
á
los
gas os
de
pa ición.
—
1064.
Enajenación
del
de echo
he edi a io
á
un
ex año,
an

es
de
la
pa ición.
—
E ec o
que
p oduce.
—
1067.
E ec os
de
la
pa ición.
De echos
de
los
he ede os.
a.
—
Con
espec o
á
la
p opiedad
de
los
bienes
adjudi

cados.
—
1068.
b.
—
Con
espec o
á
los
í ulos
de
adquisición
ó
pe e

nencia.
—
1065.
Disposiciones
de
la
ley
ela i as
al
caso
en
que
un
mismo
i ulo
comp enda
a ias
incas
adjudicadas
á
di

e sos
he ede os;
ó
una
sola
que
se
haya
di idido
en e
dos
ó
más.
—
1066.
Obligaciones
de
los
he ede os.
■
a.
—
Con
espec o
á
la
e icción
y
saneamien o.
—
1069.
Casos
en
que
cesa
dicha
obligación.
—
1070.
Cómo
se
hace
e ec i a,
ya
en
gene al,
ya
en
el
caso
de
se
insol en e
un
cohe ede o.
—
Acción
que
co esponde
á
los
(pie
paguen
po
el
insol e e.
—
107
1
.
b.
—
Con
espec o
á
los
c édi os
adjudicados
como
co

b ables,
ó
cali icados
de
incob ables.
—
1072.
Nulidad
y
escisión
de
las
pa iciones.
Cuando
seni
nula
una
pa lición.
—
1081.
Causas
gene ales
ele
escisión.
—
1073.
Gausa
especial
.
—
1074.
Casos
en
«pie
la
pa ición
hedía
po
el
mismo
es ado
puede
se
impugnada
po
causa
de
lesión.
—
1075.
Cuan o
iempo
du a
la
acción
esciso ia
po
causa
de
lesión.
—
J
076.
Cuando
se
p ohíbe
al
he ede o
que
la
eje ci e.
—
1078.
E ec os
de
dicha
acción
con
espec o
al
he ede o
de

mandado.
Fo mas
de
la
indemnización.
Alcance
de
la
nue a
pa ición.
—
1077.
E ec os
(pie
p oduce
la
omisión
de
algunos
obje os
ó
alo es
de
la
he encia.
—
1079.
E ec os
de
la
pa ición
hecha
con
p e e ición
de
algu

no
de
los
he ede os.
—
1080.
Del
pago
de
las
deudas
he edi a ias.
De echos
de
los
ac eedo es
econocidos.
a.
—
Con
espec o
á
la
pa ición.
-
1082-1083.
b
—
Después
de
hecha
la
pa ición.
—
1084-1.
De echos
de
los
cohe ede os.
a.
—
En
el
caso
de
que
se
p esen e
demanda
po
el
ac eedo .
—
1084-2.
b.
—
En
el
caso
de
habe
pagado
más
de
lo
que
co es

ponde
al
demandado.
—
1085.
c.
—
En
el
caso
de
que
el
cohe ede o
sea
á
la
ez
ac ee

do
del
di un o.
—
1087.
Disposiciones
ela i as
á
las
en as
ó
ca gas
eales
pe -
pé uas
con
que
es é
g a ada
alguna
linca
de
la
he encia.
—
1086.
LECCIÓN
108.
Sucesiones
ex ao dina ias.
Di e sas
especies.
De
los
mayo azgos.
Su
concep o.
.
.
•
Di e encias
en e
el
mayo azgo,
la
ins i ución
de
he ede o
y
la
sus i ución
ideicomisa ia
empo al.
Juicio
c í ico
de
los
mayo azgos.
O igen
é
his o ia
de
es a
ins i ución.
Clases
de
mayo azgos.
Bases
pa a
la
sucesión
en
los
mayo azgos
egula es.
—
Modi icaciones
po
i ud
del
de edho
de-
ep esen ación!
-96-
Di e sos
ipos
de
mayo azgos
i egula es,
ca ac

e ís ica
de
cada
uno.
Quienes
podían
unda
mayo azgos.
Real
licencia.
—
Requ¡si os
nece a ios
pa a
ob ene la.
Condiciones
de
capacidad
pa a
se
llamados
al
goce
del
mayo azgo,
y
especialmen e
la
del
pa en esco
con
el
undado
ó
con
el
úl imo
poseedo .
—
Quiénes
e an
llama

dos
bajo
es e
úl imo
concep o,
y
po
qué
o den.
—
Quie

nes
e an
excluidos.
Fo ma
de
unda
los
mayo azgos.
E ec os
de
los
mayo azgos.
—
Reglas
pa a
de e mi

na los.
a.
—
Como
sucedían
los
poseedo es
del
mayo azgo
al
undado
y
al
úl imo
poseedo .
b.
—
Indi isibilidad
de
los
bienes.
c
.
—
Inalienabi
1
i
dad
.
d.
—
Imp esc ip ibilidad.
e.
—
Posesión
ci ilísima.
—
Amayo azga nien o
de
las
mejo as.
—
In e p e ación
de
la
ley
46
de
To o.
LECCIÓN
109.
Indicación
de
las
leyes
que
limi á onlas
inculaciones.
Leyes
dic adas
pa a
la
ex inción
de
es as
ins i uciones.
P incipales
disposiciones
de
la
ley
de
1
1
de
Oc ub e
de
1820.
*
Vicisi udes
po
que
ha
pasado
la
e e ida
ley.
REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
LECCIÓN
110.
Obje o
é
impo ancia
del
Regis o.
Di ección
é
inspección
de
los
egis os.
Funciones
que
co esponden
á
la
Di ección
gene al
de
los
Regis os.
—
267.
Pe sonas
á
quienes
compe e
la
inspección.
—
208-270-3.
,
a
—
A ibuciones
de
la
Di ección
gene al
en
lo
ela i o
á
isi as
de
los
egis os.
—
270-3.
u

—
97
—
b.
—
A ibuciones
cíe
los
P esiden es
de
las
Audien

cias
e i o iales
con
espec o
al
mismo
pimío.
Po
medio
de
qué
pe sonas
pueden
eje ce
la
inspec-
cióm
—
268.
Visi as
o dina ias
y
ex ao dina ias.
—
269-270.
Resul ado
de
las
isi as.
—
A
quien
debe
comunica se,
y
den o
de
(pie
é minos.
—
271-272.
bacul ades
de
los
P esiden es
de
las
Audiencias
en
unciones
de
isi a.
—
273-274-275.
Cómo
deben
esol e se
las
dudas
que
ocu an
á
los
egísI ado es
sob e
la
in eligencia
ejecución
de
la
ley
ó
eglamen os
pa a
aplica la.
—
276'
'
Ano ación
p e en i a
en
caso
de
duda
del
Regis a

do .
—
277-278.
Nomb amien o
de
egis ado es.
A
quien
co esponde.
—
302.
Condiciones
necesa ias
pa a
se
nomb ado
Regis a

do .
—
298-303.
Quienes
no
pueden
se
nomb ados.
—
299.
30o
”
qUé
Ca g0S
eS
ineom
pa ible
el
de
Regis ado .
Debe es
de
los
egis ado es.
a
.
—
P
es
a
í
i
a
n
za
.
—
304-307.
Modo
de,
supli la.
—
308.
Cuando
debe
de ol e se
la
ianza,
o malidades
que
han
de
p ecede
á
la
de olución.
—
306-31
1
.
Desde
cuando
debe
con a se
el
é mino
pa a
de ol e
la
ianza.
—
330.
1
b.
—
P opone
sus i u o.
-309.
o.
—
Lle a
la
esladislica
del
Regis o.
—
310-311.
d.
—
Cos ea
los
gaslos
(pie
ocasione
el
Regis o.
-312.
De echos
de
los
egis ado es.
a.
—
Inamo ilidad.
—
308.
b.
—
Re ibución.
—
312.
c.
—
Nomb a
el
pe sonal
auxilia .
—
301.
LECCION
III..
Responsabilidad
de
los
Regis ado es.
Clases
de
esponsabilidad.
I.
—
Responsabilidad
ci il.
Po
qué
causas
iene
luga .
—
313.
(aiando
no
son
impu ables
al
Regis ado
los
e o es,
inexac i udes
ú
omisiones
que
come a.
—
31
L
S(
UMVLKSIDAD'
DE
SANTIAGO
DF
COMPOSTFi
'
u
—
98
—
¿La
ec i icación
exime
de
esponsabilidad?
—
315.
En
qué
consis e
la
esponsabilidad
ci il.
Dis inción
de
casos.
a.
—
En
el
caso
de
pe de se
un
de echo
eal
ó
la
acción
pa a
eclama lo
.
—
317.
b.
—
En
el
caso
de
pe de se
una
hipo eca.
—
317.
c.
—
En
el
caso
de
queda
lib e
de
una
obligación
ins

c i a
algún
indi iduo.
—
318.
De echos
del
Regis ado
en
es e
caso.
—
319.
Bienes
a ec os
á
la
esponsabilidad
ci il.
—
313.
T ibunal
compe en e
pa a
conoce
de
las
demandas
de
esponsabilidad.
—
32
1
.
P esc ipción
de
la
acción
pa a
exigi
la
esponsabilidad
ci iL-332-333-3.
Debe es
de
los
jueces
an e
quienes
sea
demandado
el
Regis ado
.
—
333-1.
Qué
debe
hace
el
P esiden e
de
la
Audiencia
al
ene
conocimien o
del
li igio.
—
333-2.
P ocedimien o
que
debe
segui se,
cuando
haya
una
ejecu o ia
en
que
se
condene
al
Regis ado
á
la
indem

nización
de
daños
y
pe juicios.
—
323
al
328.
Qué
debe
paga se
con
p e e encia,
cuando
el
Regis

ado
sea
condenado
po
indemnizaciones
y
mul as
á
la
ez.
—
329.
II
.
—
Responsabilidad
c iminal
de
los
egis ado es.
—
320.
III
.
—
Responsabilidad
adminis a i a.
—
En
qué
consis e,
y
cómo
se
hace
e ec i a.
—
322.
LECCIÓN
112.
Publicidad
de
los
egis os.
Cómo
debe
en ende se.
—
279.
Modos
de
hace se
la
publicidad.
a.
—
Exhibición
de
los
lib os.
—
Quien
puede
pedi la;
y
en
qué
condiciones
debe
hace se.
—
280.
'
b.
—
Ce i icaciones.
—
Su
con enido,en
gene al.
—
281.
Con
elación
á
(pie
lib os
han
de
expedi se.
—
288-289.
Tiempo
á
que
pueden
e e i se.
—
282.
Clases
de
ce i icaciones
;
y
con enido
de
cada
una.
-290-291.
Cómo
debe
ac edi a se,
en
pe juicio
de
e ce o,
la
libe ad
ó
g a ámenes
délos
bienes
inmuebles
de echos
eales.
-283.
se
UNIVLRSIDADL
u
—
99
—
cua
»(lo
lasce ülicacíones
no
es én
.
nloi
mes
con
los
asien os
de
su
e e encia.
—
^>84
Bequisilus
necesa ios
pa a
que
los
egis ado es
nue-
,
dan
expedi
las
ce i icaciones.
—
285.
Bequisilos
de
Jas
soliciludes
y
ina idamien os.
—287
.
(anuo
deben
expedí selas
ce iíicacionesdeinsc ii)-
ciones
canceladas.
—
2IN
*
YánK'n^^ *
eXI
e
'
aS
"
Ue
86
e i
^
n
ú
8
a
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<Hb<i"L.n?
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1
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1
,
I
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‘
i
.... .
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'''«la
espec o
<
l
la
•"
«'<
ia
le
la
cancelación
que
á
ella
se
e ie e.-
29
í
(•¡unes.-
295''
<im
hep3po
<,eben
expedi se
las
ce ilica-
becu so
(|ue
co esponde
ií
los
in e esados,
cuando
P<az9
W
si
"
ob enido
la
liocu so
que
pued,.
u iliza se
po
quien
co esponda,
liando
i
H.egisl adu
se
niegue
á
exhibi
los
lib os
del
Regis o
o
expedi
ce i icaciones.
—
28(i.
.
LECCIÓN
H3.
Modo
de
llexa
los
egís!
os.
CÍHiio
deben
se
los
lib os
del
Regis o,
con
uuó
loi
inahdades
deben
o ma se.
_
222-223.
'
Donde
(leben
p ac ica se
las
diligencias
judiciales
ó
^Mudiciales
(pie
exijan
la
p esen ación
de
los
lib os.
Nume ación
de
los
lib os.
—
22(>.
Qué
conip ende
el
Regis o
de
la
p opiedad.
—
227.
(«o no
debe
lle a se
ese
Regis o.
—
228.
I'
o nialidacles
de
los
asien os.
—
229
^
n|
o
debe
lle a se
el
Ras o
de
¡a
p opiedad
de
un

iiiino
municipal
pie,
cu
lodo
ó
en
pa e,
es é
encla ado
-23()
á m'
10
<llie
lel,ga
“
Sü
(
‘
'
gO
el
He
8
is
ailu .
inmm n^c
A
i
,k
'
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l
11
"
1
?
<,He
^
“
P enda
a ios
bienes
¡nünkdSlm
eC
S
e
"
1,116
adÍll
"
PU
en
""
,énni
"°
de
hhuaá
o'
10
cuandoi|§a
de
cons i ución
I ogisl od,.
un
I
¡lulo
que
se
e ie e
.............
de echos
siiuadosen
dos
o
mas
é minos
municipales.
—
230.
u
—
-100
—
Con enido
y
o malidades
del
lib o
Dia io.
—
Cómo
se
cie a
el
egis o
de
cada
¿lia.
—
212-1.
Qué
debe
hace se
cuando
á
la
bo a
de
ce a
el
egis

o
eslé
sin
conclui
un
asien o.
—
Asien os
de
p esen ación
hechos
ué a
de
las
ho as
e

glamen a ias.
—
243.
Condiciones
necesa ias
pa a
(¡ue
puedan
hace se
las
insc ipciones
co espondienl
es
en
el
Regis o.
-
•
De echo
<pie
co esponde
á
los
in e esados
en
una
ins

c ipción,
ano ación
ó
cancelación
ajiles
de
hace se
el
asien o
p incipal
co espondien e.
—
2o2.
Obligaciones
co ela i as
del
Regis ado .
253.
LECCIÓN
114.
Tí ulos
suje os
á
insc ipción
en
el
Regis o
de
la
p o
piedad.-^2-a.
'
,
Ci cuns ancias
que
deben
euni
pa a
«pie
puedan
se
insc ip os.
—
3.
.
_•
,
Acepción
legal
de
la
exp esión
«bienes
inmuebles».-L
¿Es
indispensable
y
obliga o ia
la
insc ipción
de
los
í

ulos
suje os
á
dicha
o malidad?
ÓUG.
LECCIÓN
115.
Modos
de
c ea
la
i ulación
de
las
lincas
y
de echos
(pie
no
la
engan,
pa a
pode
insc ibi los.
P ocedimien o
que
debe
segui se
pa a
insc ibi
el
( o-
minio
pleno
de
una
linca
ó
un
de echo
eal,
p e ia
jus ih-
cación
de
la
posesión.
—
397-398-31)9.
.
.
Oué
deben
hace
los
n
gisl ado es
anh
s
de
inscnlai
alguna
linca
ó
de echo
en
i ud
de
las
in o maciones
po

seso ias.
—
402.
.
.
Fo malidades
que
debe
cumpli
el
p opie a io
que,
ca

eciendo
de
i ulo
esc i o
de
dominio,
quie a
insc ibi
c^ e
de echo,
p e ia
juslilicación
de
habe lo
adipu ido.
‘
sí
son
insc ibibles
las
adquisiciones
de
dominio
de
bienes
inmuebles
ó
de echos
eales
que
cons en
en
docu

men os
p i ados.
—
405-¡09.
Valo
que
ienen
los
exp esados
documen os
cuando
no
sean
insc ibibles.
—
409.
De echo
que
co esponde
al
poseedo
de
un
de eciio
se
UN1VLRMPÁDL
DE
SANTJAGü
u
—
107
—
Vanien e.
—
E éclo^
de
las
acciones
eje ci adas
pe
uno
de
ellos
'con a
uahiuie a
de
los
deudo es
solida io^.
—
1141.
Pago
de
la
deuda
á
los
ac eedo es
solida ios.
—
A
quien
puede
hace se.
—
Regla
gene al.
—
Excepción.
—
I
I
o.
E ec o
que
p oduce
el
pago
hecho
á
uno
de
los
ac ee

do es
solida ios.
—
1
143-2.
E ec o
de
la
no ación,
compensación,
con usión
ó
e

misión
de
la
deuda
po
uno
de
dichos
ac eedo es.-1
143-1.
b.
—
(Ion
elación
á
los
deudo es
solida ios.
Con a"quien
puede
di igi se
el
ac eedo
de
a ios
deudo es
solida ios.
—
¿La
eclamación
h(*cha
á
uno
de
és

os
impide
hace la
á
los
demás?
—
1
144.
Pago
hecho
po
uno
de
los
deudo es
solida ios.
—
E ec-
los
(pie
p oduce.
—
Insol encia
de
alguno
de
aquéllos.
—
1147).
E edo
dé
la
qui a
ó
emisión,
hecha
po
el
ac eedo ,
de
la
pa e
que
a ec a
a
uno
de
los
deudo es
solida ios,
en
el
caso
de
«pie
algún
codeudo
hubiese
sa is echo
la
deuda
po
en e o.
—
1146.
E ec o
que
p oduce
la
pé dida
de
la
cosa
debida
ó
el
hecho
de
se
imposible
la
p es ación,
haya
ó
no
mediado
culpa
po
pa e
de
alguno
de
los
deudo es
solida ios.
—
1147.
Excepción
qué
el
deudo
solida io
puede
u iliza
con

a
las
eclamaciones
del
ac eedo .
—
1148.
LECCIÓN
122.
III.
—
Clasiíicación
de
las
obligaciones
po
azón
del
obje o.
A.-Simi iSLMúl iplesjC^
1
1
(Al e na i as.
Modo
de
cumpli
la
obligación
que
comp ende
di e

sas
p es aciones
al e nali amen e.
—
113
1
.
A
quien
co esponde
la
elección.
—
Limi aciones
de
ese
de echo.
—
1132.
Desde
cuando
su e
e ec o
la
elección.
—
1133.
Ex inción
del
de echo
de
elegi .
—
1134.
Indemnización
de
daños
y
pe juicios
al
ac eedo .
—
■
Casos
en
que
p ocede.
—
Bases
pa a
la
egulación.
—
1137).
E ec o
que
p oduce
la
concesión
del
de echo
de
elección
al
ac eedo .
—
1136-1.
Reglas
qiíe
de e minan
la
esponsabilidad
del
deudo ,
se
UN1VLRSIDADL
DE
SANTIAGO
u

—
108
—
mien as
no
se
noliOque
á
íslo
la
dh^ción
hecha
po
el
ac eedo .
a.
—
En
el
caso
de
pé dida
de
alguna
de
las
cosas
po
caso
o ui o.
b.
—
En
el
caso
de
que
la
pé dida
de
alguna
de
las
cosas
haya
sob e enido
po
culpa
del
deudo .
c.
—
En
el
caso
de
<pi
-
lodas
las
cusas
se
hubiesen
pe

dido
])o
culpa
del
deudo .
Aplicación
de
las
indicadas
eglas
á
las
obligaciones
de
hace
ó
de
no
hace .
—
1
130.
B,
—
Obligaciones
eales
ó
de
da ,
y
pe sonales
ó
de
hace
y
de
no
hace .
a.
—
Obligación
de
da
alguna
cosa.
—
Debe
inhe en e
á
la
obligación.
—
Í094.
A
qué
iene
de echo
el
ac eedo ;
y
desde
cuando
le
co es]
)Oh(
I
e.
—
1095.
Obligación
de
da
una
cosa
de e minada.
—
Debe
consiguien e
á
esa
obligación.
—
1097.
De echos
del
ac eedo .
—
1096-1.
Obligación
de
da
cosa
inde e minada
ó
gené ica.
—
De echo
del
ac eedo
en
es e
caso.
—
1096-2.
Responsabilidad
del
obligado
(pie
se
cons i uye
en
mo a
ó
que
se
haya
com]) ome ido
¡i
en ega
una
misma
cosa
á
dos
íj
más
pe sonas.
—
1096-3.
b
—
Obligación
de
hace
alguna
cosa.
—
E ec os
que
p oduce
su
incumplimien o,
ya
sea
po
deja
de
hace ,
.ó
po
hace
con a iniendo
al
eno
de
la
obligación.
—
1098.
c
—
Obligación
de
no
hace
alguna
cosa.
—
Sus
e ec os
en
el
caso
de
que
el
deudo
ejecu e
lo
(pie
le
ha
sido
p ohibido.
—
1099.
Desde
cuando
incu en
en
mo a
los
obligados
á
en e

ga
ó
á
hace
alguna
cosa.
—
1100-1.
Casos
en
(pie
no
es
necesa ia
la
in imación
del
ac eedo
pa a
que
exis a
la
mo a.
—
1
100;
núme os
1
y
2.
Mo a
en
las
obligaciones
ecip ocas.
—
llOO-úllimo.
Responsabilidad
de
los
que
en
(-1
cumplimien o
de
las
obligaciones
incu an
en
dolo,
negligencia
ó
mo osidad;
y
delos
<
pie
de
cualquie
modo
con a inie on
al
eno
de
aquéllas,
—
1
101.
Ca ac e es
de
la
esponsabilidad
p oceden e
del
dolo
y
de
la
acción
pa a
hace la
e ec i a.
—
1102.
Ca ác e
de
la
esponsabilidad
que
p ocede
de
negli

gencia.
—
1103.
—
109
—
En
qué
consis e
la
culpa
ó
negligencia
del
deudo -
Diligencia
que
debe
p es a se
en
el
cumplimien o
de
la
obligación
cuando
és a
no
la
exp esa.-
1
104.
_
Caso
Ib l
ni
lo.
—
¿A guye
esponsabilidad?
—
1
10a.
Qué
conip ende,
po
pimío
gene al,
la
inden.mizaeion
de
(Faños
y
pe juicios.
—
1100.
De
cuales
esponden,
espec i aiiKm e,
el
deudo
de
buena
e
y
el
qué
lo
sea
con
dolo.
—
1
107.
_
.
,
En
qué
consis e
la
indemnización
de
daños
y
pe jui

cios,
si
la
deuda
iene
po
obje o
una
can idad
en
dine o
y
el
deudo
incu ió
en
mo a.
—
1
108.
Responsabilidad
po
in e eses
encidos.
Regla
gene al.
Excepciones.
—
Negocios
come ciales.
—
Mon es
ele
Piedad
Cajas
de
Aho os.
—
1109.
.
E ec os
(¡ue
p oduce
la
en ega
del
ecibo
del
capi al
sin
ese a
alguna
espec o
á
in e eses.
—
E ec o
de
la
en

ega,
sin
ese as,
del
ecibo
del
ul imo
plazo
de
un
de

bi o.
—
1110.
De echós
<1110
co esponden
á
los
ac eedo es
pa a
na

ce
e ec i o
Jo
que
se
les
deba.
—
lili.
.
T ansinisibilidad
de
los
de echos
adqui idos
en
mi
lud
de
una
obligación?
—
M
12.
..............
C.
—
Obligaciones
di isibles
é
indi isibles.
a.
—
Obligaciones
de
da .
—
Cuales
se
epu an
indi isi-
bles.
—
1151-
1.
.
b.
—
Obligaciones
de
hace .
—
Cuan ío
son
cli isiDies.
-1151-2.
'
...
,
c.
—
Obligaciones
de
no
hace .
—
(.nle io
paj.i
o cidu
ace ca
de
su
di isiliilidad
ó
indi isibilidad.
1
151-3.
,
E ec os
pie
se
de i an
de
la
obligación
indi isib
e
mancomunada
en
el
caso
de
"incumplimien o
po
pa e
de
algunoide
los
deudo es.
—
IL)0.
'
Di isibilidad
ó
indi isibilidad
de
las
cosas,
obje o
<lc
las
obligaciones
en
que
hay
1111
solo
deudo
y
mi
solo
ac eedo ,
en
elación
con
la
na u aleza
y
e ec o
de
las
obligaciones
en
gene al.
—
1149.
LECCIÓN
123.
IV
—
Clasihcación
de
las
obligaciones
po
azón
de
su
o ma.
Pu as.
—
Condicionales.-
A
plazo.
-
A
.
—
ObI
igaciones
p i as
.
S(
UNIVLRSIDADL
DE
SANTIAGO
u
—
140
—
gib e"llí
LM
1
'
"
110
po
obli
ea
^
ón
P
u a
;
cuando
es
exi-
1!.
—
(
)bligaciones
condicionales.
Concep o
y
clasi icación
de
las
condiciones.
Elec os
de
las
mismas.
a.
—
Be
las
imposibles.
—
111G-1.
C°
n
^
ici(,)
n
de
no
hace
una
cosa
imposible.
—
1110»
b
De
las
poleslali as.
casuales
y
mix as.
—
1
1
15.
*'
p
las
suspensi as
y
esolu o ias.
—
1
1
lí-|
113-->
°
CU a
Fíí*
UCeS
°
e
"
iem
P°
'de

Condición
de
que
no
acon ezca
algún
suceso
en
un
D -Hipo
de e minado,
o
sin
lija
iempo.
—
1118.
•Jeclo
que
p oduce
el
hecho
de
impedi
olun a iá-
m¿n
e
el
obligado
el
cumplimien o
de
la
condición.-U
ib
m oacli o
de
la
obligación
condicional.
‘
a.
—
De
la
de
da .
—
1120-1.
1190-
Í
hgaCÍÓn
qUé
iin
P°
n
^
a
ecip ocas
p es aciones.
—
Obligación
unila e al.
—
1
120-1.
b.
De
las
de
hace
ó
no
hace .
—
1120-2.
Mué
co esponden
al
ac eedo
y
al
deudo
anl(
s
del
cumphmien o
.de
la
condición.-
1121
Reglas
que
deben
obse a se,
en
el
caso
de
cine
la
eosa
nipio e
o
se
pie da
ó
de e io e,
es ando
pendien e
Ja
condición
(pie
se
impuso
con
el
in en o
de
suspende
la
e icacia
de
la
obligación
de
da .
1
Casos
«pie
pueden
ocu i .
a
—
Pónlida
de
la
cosa
con
ó
sin
culpa
del
deudo .
».
—
De e io o
en
iguales
casos.
c.
—
Mejo a
po
la
na u aleza
ó
po
el
iempo.
—
Mejo a
a
expensas
del
deudo .
—
1122.
'
.ncíón^lo
c
n.
ndición
esolu o ia
que
a ec a
á
la
obli-
Hicion
d(
d.uDisposiciones
que
deben
aplica se
en
los
Cd^os
depon
ida
de e io o
ó
mejo a
(le
lamosa.
—
1123-1-2
de
lio
hábu-
1
-Ib
k
'
Obli
o
aciones
<le
hace
"y
li(*sohicion
de
las
obligaciones
ecíp ocas.
—
Cuando
iene
luga .-
De echos
del
pe judicado.-Reclamada
la
lesolncion
an e
Jos
I ibunah-s
¿debe án
és os
aco da la
en
lodo
caso?
—
De echos
de
e ce o.
—
1124
C.
—
Obligaciones
á
plazo.
(.liando
son
exigililes
las
obligaciones
pa a
cu o
cum-
phnnenlo
si-
haya
señalado
un
dia
cie o.
—
Qué
se
en-
—
III
—
Liende
po
día
cie o.
—
Ca ác e
<h-
la
obligación
cuando
la
ince lidunib e
consis a
en
si
lia
de
llega
ó
no
el
dia.
—
1125.
Elec o
(]ue
p oduce
el
pago
an icipado
.en
las
obliga

ciones
á
plazo,
ya
sea
és e
conocido
ó
igno ado
po
el
(pie
pagó.
—
1'126.
En
bene icio
de
quien
se
supone
es ablecido
el
lé inino
designado
en
las
obligaciones.
—
Cuando
no
iene
luga
la
p esunción.
—
1127.
A
quien
co esponde
lija
la
du ación
del
plazo
si
la
obligación
no
lo
señala
exp esamen e,
pe o
de
ella
se
in ie e
que
ha
que ido
concede se
al
deudo ,
ó
si
a piél
ha
«piedado
á
olun ad
de
és e.
—
1
128.
Casos
en
<pie
el
deudo
pie de
lodo
de echo
á
u iliza
el
plazo.
--1129.
Desde
cuando
empieza
á
co e
(-1
plazo
señalado
po
dias,
á
con a
desde
uno
de e minado.
—
dldí).
V.
—
Clasilicación
de
las
obligaciones
po
azón
de
su
impo ancia.
i
Fideyusb ias.
P incipales.
—
Acceso ias.
'
j'P
,,,
<
’
ca ias.
jPigno al
icias.
[Con
cláusula
penal.
Obligaciones
con
cláusula
penal.
Cuando
pod á
hace se
e ec i a
la
pena,
y
cual
es
el
obje o
de
su
es ablecimien o.
—
1152.
¿Es
líci o
al
deudo
eximi se
de
cumpli
la
obligación
pagando
la
pena?
—
1153.
¿Pod á
el
ac eedo
exigi
conjun amen e
el
cumpli

mien o
de
la
obligación
y
la
salisíacción
de
la
pena?-1153.
Modi icación
de
la
pena
po
el
.hiez.
—
Cómo
puede
ha

ce se,
y
cuando
p ocede.
—
1
154.
.
Nulidad
de
la
cláusula
penal
en
elación
con
la
obliga

ción
p inci|>al.
—
Nulidad
de
la
obligación
p incipal
en
elación
con
la
cláusula
penal.
—
1155?
LECCIÓN
124.
-
Cansas
de
ex inción
de
las
obligaciones.
—
1156.
1
.
a
Del
pago.
Cuando
se
en ende á
pagada
una
deuda.
—
1157.
Quien
puede
hace
el
pago.
—
1158-1.
De echos
que
co esponden
al
que
hubiese
pagado
po
o o.
u
—
112
—
a.
—
Con
elación
al
deudo .
—
Qué
es
lo
que
puede
e

clama ,
y
en
qué
caso.
—
1158-2-3.
b.
—
Con
elación
al
ac eedo .
—
1159.
Condiciones
que
debe' ene
la
])e sona
que
haya
de
hace
el
pago
pa a
que
és e
sea
alido
en
las
obligaciones
de
da .
—
Cuando
no
hay
luga
á
la
epe ición
con a
el
ac eedo .
—
1160.
En
qué
caso
no
puede
se
compelido
el
ac eedo ,
po
obligación
de
hace ,
á
ecibi
la
p es ación
ó
el
se icio
le
un
e ce o.
—
1161.
A
quién
debe
hace se
el
pago.
—
1162.
En
qué
caso
no
se á
álido
el
pago
hecho
po
el
deu

do
al
ac eedo .
—
1165.
Pago
hecho
á
una
pe sona
incapaci ada
pa a
adminis

a
sus
bienes;
ó
á
un
e ce o
que
no
es é
exp esamen (
,
au o izado
po
el
ac eedo .
—
1163.
Condición
necesa ia
pa a
que
el
pago
hecho
al
qué
es

é
en
posesión
del
c édi o
p oduzca
la
libe ación
del
deu

do .
—
1164.
Fo ma
del
pago.
a.
—
En
la
obligación
de
da
una
cosa
de e minada.
—
1166-1.
b.
—
En
la
de
hace .
—
1166-2.
c.
—
En
Ja
de
en ega
una
cosa
inde e minada
ó
gené i

ca,
cuya
calidad
ci cuns ancias
no
se
hubiesen
exp esa

do.
—
1167.
d.
—
En
las
deudas
di*
dine o.
—
E ec os
que
p oduce
la
en ega
de
paga és
á
la
o den,
le as
de
cambio
n
o os
documen os
me can iles.
—
1170.
¿Puede
el
ac eedo
se
compelido
á
ecibi
pa cial

men e
las
p es aciones
en
(pie
consis e
la
obligación?
—
Regla
gene al.
—
Excepción.
—
1109.
En
(pié
luga
debe
hace se
el
pago.
—
1
171.
De
cuen a
de
quien
son
los
gas os
judiciales
i)
exl aju-
diciales
(pie
ocasione
el
pago.
—
1168.
Impu ación
de
pagos.
—
Reglas
po
(pie
se
ige.
—
En'el
caso
de
«pie
una
pe sona
enga
a ias
deudas
de
la
misma
especie
en
a o
de-
un
solo
ac eedo
¿á
cual
de
ellas
debe
aplica se
el
pago?
—
Cuando
se á
dicaz
la
aplicación
hecha
po
el
ac eedo .
—
1172.
Aplicación
que
debe
da se
al
pago
de
una
canl¡dad
po
(leuda
que
de enga
in e eses.
—
1173.
Reglas
á
«pie
es
p eciso
a ende
uando
no
puede
impu a se
el
pago
según
las
an e io es.
—
1174.

—
113
—
Del
pago
po
cesión
de
bienes.
—
E ec o
que
p oduce.
—
Disposiciones;!
que
deben
ajus a se
los
con enios
que.
sob e
es e
pun o
se
celeb en
en e
el
deudo
y
sus
ac eedo es
.
—
1175.
O ecimien o
del
pago
y
consignación.
En
«pié
consis e
la
consignación'.
Casos
en
«pie
puede
hace se.
—
1176.
E ec os
que
p oduce.
—
1177-4-118Ó-1.
Requisi os
«pie
de-manda.
—
1177.
An e
« uién
debe
hace se,
y
en
qué
o ma.
—
1178.
De éclio
que
co esponde
al
deudo
mien as
la
con

signación
no
sea
acep ada
«)
no
se
decla e
«pie
es á
bien
hecha.
—
1180-2.
E ec os
«pie
p oduce
la
au o ización
concedida
po
el
ac eedo
al
deudo
pa a
e i a
la
consignación.
—
1181.
A
quién
co esponde
el
pago
de
los
gas os
( ué
oca

sione
la
consignación.
—
1179.'
LECCIÓN
125.
Con inuación
déla
an e io .
(Causas
de
ex inción
de
las
obligaciones).
2
.
a
—
pé dida
de
la
cosa
debida.
Requisi os
necesa ios
pa a
«pie
la
obligación
se
ex in

ga
po
la
exp esada
causa.
a.
—
En
la
d«>
en ega
una
cosa
de e minada.
—
1182.
Cuando
hay
luga
á
p esumi
«pie
la
pé dida
ocu ió
po
culpa
del
deudo .
—
1
183.
Responsabilidad
del
deudo
en
el
caso
de
«pie
la
deuda
de
una
cosa
cie a
y
de e minada,
(pie
se
hubiese
pe di

do,
p oceda
de
deli o
ó
alla.-
('a ando
se
exime
de
dicha
esponsabilidad.
—
1185.
b.
—
En
la
de
hace .
—
1184.
Acciones
«pie
co esponden
al
ac eedo ,
no
obs an e
habe se
ex inguido
la
obligación
po
la
pé dida
de
la
cosa.
—
1186.
3
.
a
—
Condonación
de
la
deuda.
Modos
de
hace se
y
eglas
po que
se
igen.
—
1
183.
Que
supone
la
en ega
del
documen o
p i ado
jus i i

ca i o
de
un
c édi o,
hecha
olun a iamen e
po
el
ac ee

do
al
deudo .
—
De echo
«pie
co esponde
al
deudo
y
sus
he ede os
en
el
caso
de
que
se
p e enda
in alida
la.
e e ida
p esunción.
—
1188.
'
8
-114
—
Qué
debe
p esumi se
cuando
el
documen o
p i ado,
de
donde
esul a
la
deuda,
se
halle
en
pode
del
deudo .
—
1189.
Condonación
de
la
deuda
p incipal
en
elación
con
las
acceso ias,
y
ice e sa.
—
1190.
Cuando
se
p esume
emi ida
la
obligación
acceso ia
de
p enda.
—
1191.
4
.
a
—
Con usión
de
de echos.
En
qué
consis e.
—
E ec os
que
p oduce.
—
Regla
gene

al
.
—
Excepción
.
—
1192.
Elec o
de
la
con usión
que
ecae
en
la
pe sona
del
deudo
ó
del
ac eedo
p incipal
en
elación
con
los
iado es,
y
de
la
que
se
ealiza
en
cualquie a
de
éslos
con
espec o
á
la
obligación.
—
1193.
E ec o
de
la
con usión
cuando
la
deuda
es
manco

munada.
—
1194.
5
.
a
Compensación.
Cuando
iene
luga .
—
1195.
E ec o
de
la
misma,
y
cómo
se
p oduce.
—
1202.
Condiciones
necesa ias
pa a
qué
p oceda
la
compen

sación.
a.
—
Depa e
de
los
obligados.
—
I
KMi-l.
Excepción
ela i a
al
iado .
—
1107.
b.
—
De
pa e
de
las
cosas
obje o
de
las
deudas.
-1196-2.
c.
—
De
pa e
de
las
mismas
deudas.
—
1196-3-4-5.
,
Qué
deudas
no
son
suscep ibles
de
compensación.
-1200:
E ec os
que
p oduce
la
cesión
de
de echos
hecha
po
el
ac eedo
á
un
e ce o,
po
lo
(pie
a añe
á
la
compen

sación.
a.
—
Cuando
el
deudo
consin ió
en
la
cesión.
e
b.
—
Cuando
el
ac eedo
la
hizo
sabe
al
deudo
y
és e
no
Ja
consin ió.
c
—
Cuando
se
ealizó
sin
conocimien o
del
deudo .
—
1198.
Cómo
pueden
compensa se
las
deudas
pagade as
en
di e en es
1
liga es.
—
1199.
O den
que
debe
obse a se
pa a
la
compensación
cuan

do
una
pe sona
enga
con a
si
a ias
deudas
compensa

bles.
—
1201.
6
.
a
No ación.
.
Modos
de
e i ica se.
—
1203.
a.
—
Po
a iación
del
obje o
y
condiciones
p incipales
de
la
obligación.
77415
—
Requisi os
necesa ios
pa a
que
una
obligación
quede
ex inguida
po
o a
(¡ue
la
sus i uya.
—
1204.
E ec os
de
la
no ación
de
una
obligación
p incipal
con
elación
á
las
acceso ias.
—
4207.
Nulidad
de
la
obligación
p imi i a
en
elación
con
la
no ación.
—
1208.
b
—
Po
sus i ución
de
la
pe sona
del
deudo .
Modo
de
hace se,
la
no ación
en
es e
caso.
—
1205.
E ec os
de
la
insol encia
del
nue o
deudo .
—
1206.
c
—
Po
sub ogación
de
un
e ce o
en
los
de echos
del
ac eedo .
*
E ec o
de
la
sub ogación.
—
1212.
■
Casos
en
(pie
se
p esume.
—
1210.
Condición
necesa ia
pa a
que
p oduzca
e ec o,
ue a
de
los
e e idos
casos.
—
1200.
Cuando
puede
el
deudo
hace
la
sub ogación
sin
con

sen imien o
del
ac eedo .
—
1211.
De echo
del
ac eedo
á
quien
se
hubiese
hecho
un
pago
pa cial,
y
p e e encia
que
se
le
conceda.
—
1213.
LECCIÓN
126.
De
la
p ueba
de
las
obligaciones.
A
quienes
incumbe
espec i amen e
la
p ueba
de
las
obligaciones
y
la
de
su
ex inción.
—
1214.
Medios
de-
p ueba
econocidos
po
el
Código.
—
1245.
1.
—
Ins umen os.
A.
—
Documen os
públicos.
—
Noción.
—
1216.
Legislación
po
que
se
igen
los
documen os
en
que
in e enga
No a io
público.
—
1217.
Valo
p oba o io
de
los
documen os
públicos.
—
1218.
Cuando
p oducen
e ec o
con a
e ce os
las
esc i u as
hechas
pa a
des i ua
o a
esc i u a
an e io
en e
los
mismos
in e esados.
—
1219.
Fue za
p oba o ia
de
las
copias
de
documen os
pú

blicos.
a.
—
Cuando
exis e
ma iz
ó
p o ocolo,
y
sean
impug

nadas
po
aquellos
á
quienes
pe judiquen.
—
Qué
debe
p e alece
en
el
caso
de
que
esul e
alguna
a ian e
en e
la
ma iz
y
la
copia.
—
1220.
b
—
Cuando
hayan
desapa ecido
la
esc i u a
ma iz,
el
p o ocolo
ó
los
expedien es
o iginales.
—
O den
que
es

ablece
el
Código.
—
1221.
•
u
S(
UNiVLRS DADl
DE
SANTIAGO
DF
COMWXCT
—
116
—
Cómo
debe
ap ecia se
la
insc ipción,
en
cuakpiie
egis o
público,
de
un
docinnenlo
que
haya
desapa

ecido.
—
1222.
Concep o
que
debe
a ibui se
á
la
esc ilu a
i mada
po
los
o o gan es
y
qué
sea
de ec uosa
po
incompe en

cia
del
No a io
ó
po
o a
al a
en
la
o ma.
—
1223.
Esc i u as
de
econocimien o
de
un
ac o
ó
con a o,
con a
el
documen o
en
que
és os
hubiesen
sido
consig

nados,
si
po
exceso
ú
omisión
se
apa lan
de
él.
—
1224.
B.
—
Documen os
p i ados.
Valo
que
la
ley
les
a ibuye,
cuando
es án
legal

men e
econocidos,
y
en e
qué
pe sonas
lo
ienen.
—
1225.
Debe
de
la
pe sona
á
quien
se
oponga
en
juicio
una
■
obligación
po
esc i o,
y
i mada.
—
Debe
de
los
he ede

os
(')
causa
bal
)ien
es
del
obligado.
—
Cómo
pod á
se
es imada
la
esis encia,
sin
jus a
causa.-
—
4226.
Desde
cuando
debe
con a se,
espec o
de
e ce os,
la
echa
de
un
documen o
p i ado.
—
1227.
Fue za
p oba o ia
de
los
asien os,
egis os
y
papeles
p i ados.
—
1228.
Fue za
p oba o ia
de
la
no a
esc i a
ó
i mada
po
el
ac eedo
á
con inuación,
al
má gen
ó
al
do so
de
una
es

c i u a
ipie
ob e
en
su
pode ;
ó
del
duplicado
di*
un
do

cumen o
ó
ecibo
(pie
se
halle
en
pode
del
deudo .
-1229.
Documen os
p i ados
que
engan
po
obje o
al e a
lo
pac ado
en
esc i u a
pública.
—
1230.
II.
—
Con esión.
Modos
de
hace se.
—
Condición
indispensalile
pa a
su
alidez.
—
1231.
Con a
quién
hacep ueba
la
con esión.
—
Regla
gene al.
—
Excepción
.
—
1
232.
Indi isibilidad
de
la
con esión.
—
Casos
en
que
no
iene
ése
ca ác e .
—
1233.
.
Cuando
pie de
su
e icacia
la
con esión.
—
1234.
An e
quién,
y
con
qué
condiciones
debe
hace se
la
ju

dicial.
—
1235.
De ééhos
de
la
pa e
á
quien
se
pida
con esión
judi

cial
bajo
ju amen o
deciso io.
—
1236.
—
En
qué
casos
no
p océ§.é
pedi
ese
ju amen o.
—
1237.
Valo
qu(
‘
iene
la
con esión
p 's ada
bajo
ju amenio
deciso io
de e ido
ó
e e ido.
—
¿Es
admisible
la
p ueba
sob e
alsedad
de
dicho
ju amen o?
—
1238.
Cómo
debe
conside a se
la
con esión
ex ajudicial.
—
1239.
se
UNIVLRÑDADL
DF
COMPOSTFIA
—
423
—
LECCIÓN
43L
Con a os
p epa a o ios.
—
Enume ación
.
De
la
sociedad.
Su
concep o.
—
4665.
Requisi os
de
la
sociedad.
—
1666-1.
Des ino
que
debe
da se
á
las
ganancias,
cuando
se
decla e
la
disolución
de
una
sociedad
ilíci a.
—
1666-2.
Fo mas
de
cons i ui se
la
sociedad
ci il.
—
1667-1670.
Condiciones
necesa ias
pa a
que
sea
álido
el
con a o
de
sociedad,
en
el
caso
de
que
se
apo en
bienes
inmue

bles.
—
1668.
Sociedades
á
que
la
ley
no
econoce
pe sonalidad
ju ídica.
—
Disposiciones
po
que
se
igen.
—
1669.
Clasi icación
de
las
sociedades.
—
1671-1672.
Sociedad
de
odos
los
bienes
p esen es.
—
Noción.
—
1673.
E ec os
que
p oduce
en
cuan o
á
la
p opiedad
de
los
bienes
de
los
socios;
á
las
ganancias
y
á
los
u os.
—
1674.
Sociedad
uni e sal
de
ganancias.
Bienes
que
comp ende.
Bienes
que
no
son
obje o
de
ella.
—
1675.
Cómo
se
conside a
el
con a o
de
sociedad
uni e sal,
celeb ado
sin
de e mina
su
especie.
—
1676.
Pe sonas
á
quienes
se
p ohíbe
con ae
sociedad
uni

e sal
en e
si.
—
1677.
Sociedad
pa icula .
—
Cosas
(pie
pueden
se
obje o
de
ella.
—
1678.
Cuando
comienza
la
sociedad,
en
gene al
—
1679.
Du ación
de
la
misma.
—
1680.
Obligaciones
de
los
socios.
—
Clasiíicación.
I.
—
Obligaciones
de
los
socios
en e
si.
l.°
—
En
cuan o
á
lo
(pie
hubiesen
p ome ido
apo a .
-1681-1.
Responsabilidad
del
socio
(pie,
habiéndose
obligado
á
apo a
una
suma
en
dine o,
no
hubiese
cumplido.
—
1682-1.
■
2.°
—
A
la
e icción
po
cosas
cie as
y
de e minadas
que
se
hubiesen
apo ado
á
la
sociedad.
—
1681-2.
3
.°
—
A
las
sumas
que
un
socio
haya
omado
de
la
caja
social.
—
1682-2.
4
.°
—
A
las
ganancias
ob enidas
po
el
socio
indus ial
en
el
amo
que
si e
de
obje o
á
la
sociedad.
—
1683.

—
124
—
5
.°
—
A
la
impu ación
de
can idades
exigibles,
debidas
á
un
socio
au o izado
pa a
adminis a ,
y
cob adas
po
él
á
una
pe sona
que
debiese
ú
la
sociedad
o a
can idad
exigible
.
—
Regla
gene al
.
—
Excepción
1684.
6
.°
—
A
la
aplicación
de
la
pa e*
de
c édi o
social,
co espondien e
á
un
socio,
(pie
és e
cob ase
po
en e o,
sin
habe
pe cibido
la
suya
los
demás,
cayendo
después
el
deudo
en
insol encia.
—
1685.
7
.°
—
A
los
pe juicios
(¡ue
la
sociedad
haya
su ido
po
culpa
de
uno
de
sus
indi iduos.
—
¿Pueden
compensa se
con
los
bene icios
que
és e
hubiese
p opo cionado
con
su
indus ia
á
la
sociedad?
—
1686.
8
.°
—
Al
iesgo
de
cosas
cie as
y
de e minadas
que
se
hayan
apo ado.
—
1687-1,
Casos
en
que
el
iesgo
de
esas
cosas
es
de
la
sociedad.
-1687-2.
De
qué
cosas
esponde
la
sociedad
á
cada
uno
de
los
indi iduos
que
la
o man.
—
1688.
Aplicación
de
ganancias
y
pé didas.
Reglas
po
qué
se
ige.
—
1689.
Designación
con iada
á
un
e ce o.
—
Cuando
puede
se
impugnada
y
cuando
no.
—
1690-1.
¿Puede
encomenda se
á
uno
de
los
socios?
—
1690-2.
¿Es
álido
el
pac o
que
excluye,
á
uno
ó
más
socios
de
oda
pa e
en
las
ganancias
ó
pé didas?
—
Regia
gene

al.
—
Excepción.
—
1691.
LECCIÓN
132.
Con inuación
de
la
an e io .
Adminis ación
de
la
sociedad.
Dis
inción
de-casos.
1
.°
En
el
caso
de
habe se
con iado
á
uno
de
-los
socios.
Ac os
(pie
el
socio,
nomb ado
adminis ado
en
el
con a o
social,
puede
eje ce ;
y
en
qué
condiciones.
—
Ca ác e
del
pode
o o gado
en
ese
caso.
—
1692-1.
—
Ca

ác e
del
pode
o o gado
después
dei
con a o,
sin
ipie
en
és e'
se
hubiese
aco dado
con e i lo.
—
1692-2.
2
.°
En
el
caso
de
habe se
con iado
á
dos
ó
más
socios.
Ac os
que
pueden
eje ce ;
y
en
qué
condiciones.
a.
—
Cuando
no
se
han
de e minado
sus
unciones
ó
no
se
ha
exp esado
que
no
puedan
unciona
los
unos
sin
el
consen imien o
de
los
o os.
—
1693.
u
—
125-
b.
—
Guando
se
ha
es ipulado
([lie
no
hayan
de
uncio

na los
unos
sin
el
consen iinielo
de
los
o
os.
—
K
>94.
3
.°
En
el
caso
de
que
no
se
haya
pac ado
el
modo
de
adminis a .
Reglas
([lie
deben
obse a se
en
es e
caso.
—
1695.
Si uación
de
un
e ce o
asociado
po
uno
de
los
miem

b os
de
la
sociedad
á
la
pa e
del
mismo.
—
1696.
II.
—
Obligaciones
de
los
socios
pa a
con
un
e ce o.
Condiciones
necesa ias
pa a,
que
la
sociedad
quede
obligada
con
un
e ce o
po
los
ac os
de
uno
de
los
socios.
—
1697.
E ec o
que
pueden
p oduci
los
ac os
que,
con
espec

o
á
un
e ce o,
haya
ejecu ado
un
socio
en
su
p opio
nomb e
ó
sin
pode
de
la
sociedad.
—
1698-2.
Cómo
quedan
obligados
los
socios
pb
las
deudas
de
la
sociedad.
—
1698-1.
De echos
que
co esponden
á
los
ac eedo es
de
la
so

ciedad
y
á
los
de
cada
uno
de
los
socios
con
elación
a
los
bienes
social
es
.
—
1699.
Acciones
«pie
p oceden
del
con a o
de
sociedad.
Modos
de
ex ingui se
la
sociedad.
—
1700.
a.
—
T anscu so
del
é mino.
'Mo i os
po
los
cuales
puede
un
socio
eclama
la
disok ción
de
la
sociedad
cons i uida
po
iempo
de e mi

nado.
—
1707.
.
P ó oga
de
la
sociedad
cons i uida
po
iempo
de e -
minádo.
—
Cuando
puede
ene
luga ;
y
cómo
se
jus i ica.
—
1702.
.
.
Elec o
([lie,
pa a
la
conside ación
déla
sociedad,
p o

duce
la
p ó i )ga
aco dada
an es
ó
después
de
expi ado
el
é mino.
—
1703.
b,
—
Pé dida
de
la
cosa
ó
é mino
del
negocio.
Casos
en
que
la
pé dida
de
la
cosa
p oduce
la
disolu

ción
de
la
sociedad.
—
En
qué
caso
no
p oduce
ese
e ec o.
-1701.
c.
—
Mue e,
in e dicción
ci il
ó
insol encia
de
un
socio.
—
Emba go
y
ema e
de
sus
bienes.
'
Excepción.
—
1700.,
pá .
úll.
Pac o
de
con inua
la
sociedad,
en
el
caso
de
mo i
uno
de
los
socios,
en e
los
qde
sob e i an.
—
Pac o
de
con inua
con
el
he ede o.
—
E ec os
que
se
p oducen
en
uno
y
o o
caso.
—
1704.
d.
—
Volun ad
de
cualquie a
de
los
socios.
Excepción.
—
1700,
pá .
úl .
—
126
—
Cuándo
iene
luga
la
disolución
po
enuncia.
—
Con

diciones
de
és a.
—
1705.
Renuncia
en
iempo
inopo uno.
—
E ec os
que
p odu

ce.
—
1706-2.
Renuncia
de
mala
e.
—
Sus
e ec os.
—
1706-1.
Reglas
po
qué
se
ige
la
pa ición
en e
socios
en
el
caso
de
disolución
de
la
sociedad.
—
1708.
LECCIÓN
133.
Del
manda o.
—
Su
concep o.
—
1709.
¿Es
un
con a o
g a ui o
ó
e ibuido?
—
1711.
Di isiones.
a.
—
Exp eso
y
áci o.
Fo mas
del
manda o
exp eso.
—
Fo mas
de
la
acep a

ción.
—
1710.
b.
—
Gene al
y
especial.
—
Concep o
de
uno
y
o o.-
1712.
Alcance
del
manda o
concebido
en
é minos
gene ales.
—
Ac os
que
equie en
manda o
exp eso.
—
¿La
acul ad
de
ansigi
comp ende
la
de
comp ome e
en
á bi os
ó
amigables
componedo es?
—
1713.
'
Manda o
con e ido
á
un
meno .
Manda o
con e ido
á
una
muje
casada.
—
1716.
Ac os
ejecu ados
po
el
manda a io
en
su
p opio
nom

b e.
—
Relaciones
ju ídicas
que
p oducen.
—
1717.
Obligaciones
del
manda a io.
a.
—
En
cuan o
al
cumplimien o
ó
incumplimien o
del
enca go
ecibido.
—
1718.
b
—
A
la
o ma
de
ejecución
del
manda o.
—
1714-1719.
Cuando
no
se
conside an
aspasados
los
lími es
del
manda o,
habiéndose
Cumplido
de
dis in a
mane a
que
la
señalada.
—
1715.
c.
—
A
lo
qué
po
i ud
del
manda o
haya
hecho
ó
ecibido.
—
1720.
d.
—
A
las
can idades
que,
pe eneciendo
al
mandan e,
hubiese
aplicado
á
usos
p opios;
y
á
las
(pie
quede
de

biendo
después
de
enecido
el
manda o.
—
1724.
e
—
Al
dolo
ó
culpa
en
(pie
haya
incu ido.
—
1726.
Cuando
puede
el
manda a io
nomb a
sus i u o?
—
Casos
en
que
esponde
de
la
ges ión
de
és e.
—
Ac os
ejecu ados
po
el
sus i u o
con a
Ja
p ohibición
del
mandan e.
—
1721.
Tiene
el
mandan e
acción
con a
el
sus i u o?
—
1722.
u
—
127
—
Cómo
debe
conside a se
la
esponsabilidad
de
dos
ó
más
mandal
a ios.
—
1723.
Casos
en
(pie
el
manda a io,
que
ob a
en
concep o
de
al,
es
esponsable
pe son
límen e
á
la
pa e
con
quien
con a a.
—
1725.
Obligaciones
del
mandan e.
a.
—
Én,
cuan o
á
las
que
el
manda a io
haya
con ai-
do.
—
1727.
b.
—
A
las
can idades
necesa ias
pa a
la
ejecución
del
manda o.
—
1728.
c.
—
A
los
daños
y
pe juicios
su idos,
po
el
manda a io
en
el
cumplimien o
del
con a o.
—
1729.
De echo
del
manda a io
on
elación
á
los
dos
casos
an e io es.
—
1730.
Ca ác e
de
la
esponsabilidad
de
dos
ó
más
pe sonas
(pie
hayan
nomb ado
un
manda a io
pa a
un
negocio
común.
—
1731.
Acciones
que
p oceden
di
1
!
con a o
de
manda o.
Modos
de
acaba se
el
manda o.
—
1732.
a.
—
Re ocación.
Cómo
puede
hace se.
—
De echo
que,
con
elación
al
manda a io,
co esponde
al
mandan e
en
el
caso
de
e o

cación.
—
1733.
Condición
necesa ia
pa a
(pu*
su a
elec o
la
e oca

ción
del
manda o
que
se
haya
dado
pa a
con a a
con
de e minadas
pe sonas.
—
1734.
E ec o
que
p oduce
el
nomb amien o
de"
nue ó_man-
da a io
pa a
el
mismo
negocio;
y
desde
cuando.
—
173a.
b.
—
Renuncm
del
manda a io.
_
_
Debe es
de
és e
en
el
caso
de
hace la.
—
1736-1737.
c.
—
Mue e,
in e dicción,
<piieb a
ó
insol encia
del
mandan e
ó
del
manda a io.
Ac os
del
manda a io
(pie
igno a
la
mue e
del
man

dan e
('>
la
exis encia
de
o a
cualquie a
causa
de
cesa

ción.
—
1738.
Debe es
que
la
ley
impone
á
los
he ede os
del
man

da a io.
—
1739.
De echo
e al.
LECCIÓN
134.
Con a os
p incipales.
.,
Consensúales
conmu a i os.
—
Enume ación.
Nalu alcza
y
o ma
del
con a o
de
comp a
y
en a.
Concep o
de
dicho
con a o.
—
H
Í5.
u
—
128
—
Cali icación
del
con a o
cuando
el
p ecio
consis a
pa e
en
dine o
y
pa e
en
o a
cosa.
—
1446.
Condiciones
que
se
conside an
su icien es
pa a
que
el
p ecio
se
enga
po
cie o,
ya
en
gene al,
ya
con
elación
á
la
Ven a
de
alo es
ó
cosas
ungibles.
—
1447-1
-1448.
Sue e
del
con a o
cuando
la
pe sona
á
cuyo
a bi io,
se
haya
dejado
el
señalamien o
del
p ecio
no
quie e
ó
no
puede
ija lo.
—
1447-2.
¿Puede
deja se
la
ijación
del
p ecio
al
a bi io
de
uno
de
los
con a an es?
—
1449.
Cuando
se
pe ecciona
el
con a o
de
comp a
en a.
—
1450.
‘
E ec o
de
la
p omesa
de
ende
ó
comp a .
—
Dispo

siciones
po
qué
se
ige
en
el
caso
de
que
no
pueda
cumpli se.
—
1451.
Disposiciones
po
qué
se
egula
el
daño
ó
p o echo
de
la
cosa
endida,
después
de
pe eccionado
el
con a o,
a.
—
Disposiciones
de
ca ác e
gene al.
b.
—
Disposiciones
especiales
pa a
la
en a
de
cosas
ungibles
po
un
p ecio
lijado
con
elación
al
núme o,
peso
ó
medida.
—
1452.
Cómo
se
p esumen
hechas
la
en a
á
calidad
de
ensa

yo
ó
p ueba
del
obje o,
y
la
de
cosas
que
es
cos umb e
gus a
ó
p oba
an es
de
ecibi las.
—
1453.
De
las
a as
ó
señal
en
elación
con
la
escisión
del
con a o
de
comp a
y
en a.
—
1454.
De
cuen a
de
quién
son
los
gas os
de
o o gamien o
de
esc i u a,
y
los
déla
p ime a
copia
y
demás
pos e io es
á
la
en a.
—
1455.
Reglas
aplicables
á
la
enajenación
o zosa
po
causa
de
u ilidad
pública.
—
1456.
De
la
capacidad
pa a
comp a
ó
ende .
—
Regla
gene

al.
—
1457.
Limi aciones
de
esa
egla.
a.
—
Con
elación
á
ma ido
y
muje ,
b.
—
«
«
al
u o
y
p olu o .
c.
—
«
«
á
los
manda a ios.
d.
—
«
«
á
los
albaceas.
<1458.
e.
—
«
«
á
los
empleados
públicos.
Quiénes
es án
comp endidos
en
es a
limi ación,
.
—
«
«
á
los
unciona ios
de
Jus icia.
Pe sonas
á
quienes
alcanza
es a
p ohibición.
Casos
que
no
es án
incluidos
en
ella.
—
1459.
De echo
o al.
'

—
129
—
LECCIÓN
135.
De
los
e ec os
del
con a o
de
comp a
y
en a
cuando
se
ha
pe dido
la
cosa
endida.
a.
—
En
el
caso
de
que
la
pé dida
sea
o al
y
ImJiiese
ocu ido
al
iempo
de
celeb a se
la
en a.
—
1460-1.
b.
—
En
el
caso
de
pé dida
pa cial.
—
1460-2.
De
las
obligaciones
del
endedo .
Cuáles
son,
en
gene al.
I
.
—
En ega
de
la
cosa
endida.
(
.liando
se
en
¡ende
hecha,
po
pimío
gene al.
—
1462-
1.
Cuando,en
el
caso
de
hace se
la
enía
median e
esc i-
u
a
p
úb
1
i
ca
.
—
1462-2.
•
Modos
de
e ec ua se
Ja
en ega
de
bienes
muebles.
—
1463.
Cómo
se
é i icá
la
de
los
bienes
inco po ales.
—
1464.
En
qué
es ado
debe
en ega se
la
cosa
endida.
—
A
quien
pe enecen
los
iilosde
la
misma.
—
1468.
A
quien
co esponde
paga
los
gas os
pa a
la
en ega
de
la
cosa,
y
los
di-
su
anspo e
ó
I aslación.
—
1465.
'
Casos
en
que
el
endedo
no
es á
obligado
á
en ega
la
cosa.
^-1466-1467.
Obligación
qué
comp ende
la
gene al
de
en ega
la
cosa
endida.
—
1469^1,
Reglas
po
(pié
aquélla
se
ige.
L
n
—
En
el
caso
de
en a,
de
bienes
inmuebles,
con
exp esión
de
su
cabida,
á
azón
de
un
p ecio
po
unidad
de
medida
ó
núme o.
—
1169-2.
Casos,
especiales.
a.
—
Cuando
no
sea
posible
en ega
al
comp ado
lodo
cuan o
se
haya
exp esado
en
el
con a o.
—
1469-2.
b
—
Cuando
esul a
igual
cabida,
pe o
alguna
pa e
de
ella
no
sea
de
la
calidad
es ipulada.
—
1469-3-4.
©.
—
Cuando
esul e
mayo
cabida-ó
núme o
que
los
exp esados
en
el
con a o.
—
1470.
2
.
a
—
En
el
caso
de
enia
de
inmuebles
po
p ecio
alzado,
y
no
á
azón
do
un
lanío
po
unidad
de
medida
ó
núme o.
—
M-71.
Casos
ipie
pueden
ocu i .
a.
—
Cuando
la
en a
sea
ib-
un
solo
inmueble
y
esul e
mayo
ó
meno
cabida
ó
núme o
que
los
exp esados
en
el
con a o.
—
1.°
.
.
.
9
se
UNIVIRMOAI'/
DE
SANTIAGO
u
—
130
—
b.
—
Cuando
la
en ajea
de
dos
ó
más
incas,
y
ocu an
iguales
ci cuns ancias
que
en
el
caso
an e io .
—
2.°
c.
—
Cuando
siendo
dos
ó
más
las
lincas
endidas
po
un
solo
p ecio,
se
indican,
además
de
los
linde os
de
los
inmuebles,
la
cabida
ó
núme o,
y
hay
exceso
ó
al a.
—
3.°
Plazo
pa a
la
p esc ipción
de
las
acciones
«pie
nacen
de
los
es
a ículos
an e io es.
—
1472.
A
quien
pe enece
la
p opiedad
de
la
cosa,
mueble
ó
inmueble,
endida
á
di e en es
pe sonas.
—
1473.
LECCIÓN
136.
Con inuación
de
la
an e io .
(Obligaciones
del
en

dedo ).
II.
Saneamien o.
.
Saneamien o
de
la
cosa
obje o
de
la
en a.
En
qué
consis e.
—
1474.
l.°
Del
saneamien o
en
caso
de
e icción.
Cuando
iene
luga
la
e icción.
—
1475-1.
¿Es
necesa io
que
se
pac e
la
esponsabilidad
po
e ic

ción.
—
1475-2.
Con enios
de
que
es
suscep ible.
—
1475-3.
¿Puede
eximi se
de
ella
al
endedo
de
mala
e?-1476.
De echos
del
comp ado
en
el
caso
de
e icción.
a.
—
Cuando
hubiese
enunciado
al
saneamien o.
—
1477.
b.
—
Cuando
se
haya
es ipulado
ó
nada
se
haya
pac ado
sob e
es e
pini o.
—
1478.
c.
—
Cuando,
po
e ec o
de
la
e icción,
haya
pe dido
el
comp ado
una
pa e
de
la
cosa
de
al
impo ancia,
con
elación
al
odo,
que
sin
dicha
pa e,
ñola
hubiese
com

p ado.
—
1479-1.
d.
—
Cuando
se
hubiesen
endido
dos
ó
más
cosas
con

jun amen e,
y
cons a a
con
cla idad
que
el
comp ado
no
hab ía
adqui ido
la
una
sin
la
o a.
—
1479-2.
Obligación
dél
comp ado
que
haga
uso
del
de echo
aludido
en
los
dos
casos
an e io es.
—
1479-1.
Cuando
puede
exigi se
el
saneamien o.
—
1480.
Condición
necesa ia
pa a
que
el
endedo
es é
obliga

do
á
hace lo.
—
1481.
Den o
de:
qué
iempo,
y
en
qué
o ma
debe
cumpli se
dicha
condición.-
—
1482-1-2.
Cómo
debe
compu a se
pa a
el
comp ado
el
é mino
de
con es ación
á
la
demanda.
—
1482-3-4.
u
-131
—
De echos
del
comp ado
que
adqui ió
una
inca
g a a

da,
conside ándola
lib e,
y
siendo
de
p ^unii
que
no
la
comp a ía,
si
u iese
conocimien o
del
g a amen.
—
En
qué
iempo
pueden
eje ci a se
los
e e idos
de echos.
—
1483.
2.°
Del
saneamien o
po
los
de ec os
ó
g a ámenes
ocul os
de
la
cosa
endida.
Casos
en
que
el
endedo
es á
obligado
po
dicho
con

cep o.
—
1484.
Caso
en
que
no
lo
es á.
—
1484.
Pa a
que
el
endedo
esh'-
obligado
al
saneamien o/es
necesa io
que
conozca
los
icios
ó
de ec os
de
la
cosa
9
—
Regla
gene al
.
—
Excepción.
—
1485-1-2.
De echos
del
comp ado
en
los
mencionados
casos
de
saneamien o,
según
(pie
el
endedo
igno e
ó
no
los
icios
de
la
cosa.
—
1486.
E ec os
ipie
p oduce
la
pé dida
de
la
cosa
endida
que
adolezca
de
icios
ocul os.
a.
—
(aiando
la
pé dida
ocu a
po
consecuencia
de
los
mismos,
conociéndolos
ó
igno ándolos
el
endedo
—
1487.
■
b.
Guando
ocu a
po
caso
o ui o
ó
po
culpa
del
comp ado ,
habiendo
buena
ó
mala
e
de
pa e
del
en

dedo .
—
1488.
Disposición
ela i a
alas
en as
judiciales.
—
1489.
P esc ipción
de
las
acciones
qué
emanan
de
lo
dis

pues o
en
los
cinco
a ículos
an e io es.
—
1
490.
Disposiciones
especiales
pá a
la
en a
de
ganados
ó
animales.
(lasos
en
(pie
es
nula
la
e e ida
en a.
—
1494.
Cuando
se
epu a á
edhibi o io
el
icio
ocul o
de
los
animales,
aunque
se
haya
p ac icado
econocimien o
acul a i o.
—
1495-1.
Responsabilidad
del
P o eso
á
quien
se
hubiese
enco

mendado
el
econocimien o.
—
En
(pié
consis e;
po
(pié
causas
p ocede
exigi la.
—
1495-2.
Ven a
de
dos
ó
más
animales
jun amen e
cuando
uno
de
ellos
adolece
de
un
icio
edhibi o io.
—
1491.
Ex ensión
de
ese
a l
icnlo.
—
1
492.
Casos
en
(pie
no
hay
luga
al
saneamienlo
po
los
icios
ocul os
de
ios
animales
y
ganados.
—
1493.
Acción
edhibilo ia
que
se
unda
en
los
icios
ó
de ec os
de
los
animales.
—
Po
qué
icios
puede
eje ci

a se;
y
den o
de
qué
iempo.
—
1496.
—
132
—
En
qué
condiciones
es
esponsable
el
endedo
po
la
mue e
del
animal.
—
1497.
Obligaciones
del
comp ado
en
el
caso
de
esol e se
la
en a
de
animales
po
icios
ó
de ec os
edhibi oíios.
—
1498.
De echos
que
puede
eje ci a ,
y
den o
de
qué
é

mino.
—
1499.
De echo
o al.
,
LECCION
137.
Obligaciones
del
comp ado .
1
.
a
—
Paga
el
p ecio
de
la
cosa.
—
Tiempo
y
luga
en
que
debe
cumpli se
esa
obligación.
—
1500.
2
.
a
—
Paga
in e eses
po
el
iempo
que
media
en e
la
en ega
de
la
cosa
y
el
pago
del
p ecio.
—
Casos
en
(pie
hay
obligación
de
sa is ace los.
—
1501.
Casos
y
condiciones
en
que
el
comp ado
puede
suspende
el
pago
del
p ecio.
—
1502.
Resolución
de
la
en a
po
al a
de
pago
del
p ecio.
a.
—
Cuando
la
cosa
endida
es
inmueble.
—
1503-1504.
b.
—
Cuando
la
cosa
endida
es
mueble.
—
1505.
Resolución
de
la
en a.
Causas
que
pueden
p oduci la.
—
1506.
Del
e ac o
con encional.
Cuando
iene
luga .
—
1507.
Du ación
del
e e ido
de echo.
—
1508.
Pe sonas
que
pueden
eje ci a lo;
con a
quiénes;
y
en
qué
casos.
—
1510-1512.
Requisi os
necesa ios
pa a
pode
hace
uso
del
de e

cho
de
e ac o.
—
1518.
E ec o
que
p oduce
el
incumplimien o
de
aquéllos.
-1509.-
-
De echo
que
co esponde,
al
comp ado ,
con
pac o
e o en a,
de
una
pa e
de
linca
indi isa,
que
adquie a
la
o alidad
de
la
misma
en
el
caso
de
se
és a
indi isible.
—
1513.
Modo
de
eje ci a
el
de echo
de
e ac o,
pe ene

ciendo
és e
á
a ias
pe sonas
con
elación
á
una
misma
cosa.
a.
—
Guando
a ias
pe sonas
hayan
endido
conjun a

men e
y
en
un
solo
con a o
una
linca,
indi isa
con
pac o
de
e o.
—
1514-1.
b
—
Cuando
el
que
ha
endido
po
si
solo
una
linca
deja
a ios
he ede os.
—
1514-2.
u
—
130
—
De echos
del
a endado
en
el
caso
de
incumplimien

o
de
las
e e idas
obligaciones.
—
1556.
4
.°
Con
elación
á
la
o ma
de
la
cosa.
—
1557.
5
.°
Con
elación
á
las
epa aciones
u gen es
en
la
misma.
—
1558-1.
.
De echos
del
a enda a io
en
el
caso
á
que
se
e ie e
la
exp esada
obligación.
—
1558-1-2.
6
.°
Con
elación
á
los
hechos
que
debe
pone
en
co

nocimien o
del
a endado .
—
Responsabilidad
en
caso
de
negligencia.
—
1559.
Pe u bación
de
me o
hecho
po
un
e ce o
en
la
cosa
a endada.
—
En
qué
consis e.
—
¿P oduce
esponsabilidad
pa a
el
a endado ?
—
Recu so
que
se
concede
al
a enda

a io.
—
1560.
7
.°
Con
elación
á
la
de olución
de
la
inca
a enda

da.
—
1561.
Qué
debe
p esumi se
á
al a
de
exp esión
del
es ado
de
la
inca
al
iempo
de
a enda la.
—
1562.
Responsabilidad
del
a enda a io
en
el
caso
de
de e

io o
de
la
cosa.
—
1563-1564.
De echo
que
al
mismo
co esponde
po
azón
de
me

jo as.
—
1573.
¿Es
necesa io
el
eque imien o
pa a
que
el
a enda

mien o
se
enga
po
concluido?
—
1565.
Cuando
iene
luga
la
áci a
econducción,
y
po
qué
iempo.
—
1566.
Sue e
de
las
obligaciones
o o gadas
po
un
e ce o
pa a
la
segu idad
del
con a o
p incipal,
en
el
caso
de
á

ci a
econducción.
—
1567.
Disposiciones
aplicables
á
los
casos
de
pé dida
déla
cosa
a endada
y
de
al a
de
cumplimien o
de
lo
es ipu

lado.
—
1568.
Causas
po
las
cuales
el
a endado
puede
desahucia
judicialmen e
al
a enda a io.
—
1559.
De echo
del
a enda a io,
ue a
de
los
casos
menciona

dos
en
el
a ículo
an e io .
—
1570.
x
De echo
que
co esponde
al
comp ado
de
una.
inca
a endada,
con
elación
al
a endamien o;
y
en
qué
con

diciones
puede
eje ci a lo.
—
1571.
Facul ades
del
a enda a io
en
el
caso
de
que
el
com

p ado
haga
uso
del
mencionado
de echo.
—
1571-2.
Cuando
puede
desahucia
al
a enda a io
el
comp ado
con
pac o
de
e ae .
—
1572.
De echo
o al.
u

—
140
—
LECCIÓN
142.
Disposiciones
especiales
pa a
los
a endamien os
de
p edios
ús icos.
Casos
en
que
el
a enda a io,
no
obs an e
el
pe juicio
que
“
hubiese
expe imen ado,
no
iene
de echo
á
ebaja
de
la
en a.
—
1575-1576.
Cuando
p ocede
dicha
ebaja.
—
1575-1.
Qué
se
en iende
po
casos
o ui os
ex ao dina ios.
—
1575-2.
Du ación
del
a endamien o
cuando
no
se
hubiese
i

jado
plazo.
—
Regla
gene al.
—
Excepción.
—
1577.
Obligaciones
ecip ocas
de
los
a enda a ios
salien e
y
en an e.
—
1578.
Regias
po
que
se
ige
el
a endamien o
po
apa ce ía
de
ie as
de
labo ,
ganados
de
c ia
ó
es ablecimien os
ab iles
é
indus iales.
—
1579.
Disposiciones
especiales
pa a
el
a endamien o
de
p edios
u banos.
A
qué
debe
a ende se
pa a
de e mina
si
las
epa a

ciones
son
ó
no
de
ca go
del
p opie a io.
—
Qué
debe
en

ende se
en
caso
de
duda.
—
1580.
Cómo
se
conside a
hecho
el
a endamien o
en
el
caso
de
no
habe se
lijado
plazo.
—
1581-1.
¿Es
necesa io
eque i
al
a enda a io
pa a
cpie
se
en ienda
e minado
el
a endamien o,
cuando
se
haya
cumplido
el
é mino?
—
4581-2.
Tiempo
po
el
cual
se
conside an
a endados
los
mue

bles
(píelo
liubiesen
sido
jun amen e
con
la
casa,
ienda,
almacén
ó
es ablecimien o
indus ial
en
que
se
halla en.
—
1582.
II.
—
Del
a endamien o
de
ob as
y
se icios.
l
.°
—
Del
se icio
de
c iados
y
abajado es
asala iados.
Fo mas
bajo
las
cuales
puede
con a a se
ese
se icio.
—
Caso
en
que
el
con a o
es
nulo.
—
1583.
a.
—
Del
se icio
de
c iados
domés icos.
¿Pueden
és os
despedi se
y
se
despedidos
an es
del
é mino
lijado
en
el
con a o?
—
Obligaciones
del
amo
en
el
caso
de
despedi
al
c iado,
sin
jus a
causa,
an es
del
iempo
es i
pulado
.
—
1584.
Sob e
(pié
pun os
el
amo
debe
se
c eído,
y
en
qué
caso.
—
1584.
u
-141
—
Disposiciones
complemen a ias
del
Código
en
es a
ma e ia.
—
1585.
b.
—
Del
se icio
de
c iados
de
lab anza,
menes ales,
a esanos
y
demás
abajado es
asala iados.
Con a ados
po
cie o
iempo
pa a
cie a
ob a
¿pue

den
despedi se
ó
se
despedidos
an es
del
cumplimien o
del
con a o?
—
1586.
A
qué
da
de echo
la
despedida
de
esas
pe sonas.
—
1587.
2
.°
—
De
las
ob as
po
ajus e
ó
p ecio
alzado.
De
cuán as
mane as
puede
con a a se
la
ejecución
de
una
ob a.
—
1588.
'
Quién
debe
su i
la
pé dida
de
una
ob a
que
se
des

uyó
an es
de
se
en egada.
a.
—
En
el
caso
de
habe se
obligado
el
con a is a
á
pone
el
ma e ial.
—
1589.
b.
—
En
el
caso
de
habe se
obligado
solamen e
á
pone
su
abajo
ó
indus ia.
—
1590.
Responsabilidad
del
con a is a,
de
un
edi icio
(pie
se
a uinase
po
icios
de
la
cons ucción,
ó
po
al a
aquél
á
las
condiciones
es ipuladas.
—
En
qué
consis e,
y
iempo
de
su
du ación.
—
1591.
Responsabilidad
del
a qui ec o
que
haya
di igido
la
ob a.
—
159
1
.
De echos
que
co esponden
al
que
se
obligó
á
hace
una
ob a
po
piezas
ó
po
medida
—
1592.
¿El
aumen o
de
p ecio
de
los
jo nales
ó
ma e iales,
después
de
con a ada
una
ob a
po
can idad
alzada
y
con
a eglo
á
un
plano,
dá
de echo
á
pedi
el
aumen o
dep e

cio
de
la
misma
ob a?
—1593.
¿Lo
da á
el
cambio
en
el
plano?
—
1593.
De echo
que
co esponde
al
dueño
de
una
ob a
em

pezada;
y
en
qué
condiciones
puede
eje ci a lo.
—
1594.
E ec os
legales
de
la
mue e
de
uñ
indi iduo
á
quien
po
sus
cualidades
pe ennales
se
ha
enca gado
una
ob a;
y
de
la
imposibilidad
de
dicha
pe sona
pa a
con inua la.
—
1595.
Quién
es
esponsable
del
abajo
ejecu ado
po
las
pe sonas
cpie
se
ocupen
en
una
ob a.
—
1596.
Acción
de
los
(pie
ponen
su
abajo
y
ma e iales
en
una
ob a,
ajus ada
alzadamen e
po
el
con a is a,
con a
el
dueño
de
la
misma.
—
1597.
Cuando
se
en iende
ap obada
una
ob a,
si
se
pac ó
se
UNIVLRSIÜADI
DE
SANTIAGO
u
-142-
que
debía
hace se
á
sa is acción
del
p opie a io
ó
de
un
e ce o.
—
1598.
Cuando
debe
paga se
el
p ecio
de
la
ob a.
—
1599.
De echo
que
co esponde
al
que
ha
ejecu ado
una
ob a
en
cosa
mueble,
mien as
no
se
le
sa is aga
el
p e

cio.
—
1600.
De echo
o al.
3
.°
De
los
anspo es
po
agua
y
po
ie a,
an o
de
pe sonas
como
de
cosas.
Obligaciones
de
los
conduc o es
de
e ec os
po
ie a
ó
po
agua.
a.
—
E i
cuan o
á
la
gua da
y
conse ación
de
dichos
e ec os.
—
1601.
b.
—
En
cuan o
á
la
pé dida
ó
a e ías
de
los
mismos.
-1602.
Disposiciones
Complemen a ias
del
Código
en
es e
pun o.
—
1603.
Acciones
(piep oceden
del
con a o
de
a endamien o.
Indicaciones
ace ca
de
los
con a os
innominados.
LECCIÓN
143.
Con
a
os
p incipales.
Consensúales
alea o ios
ó
de
sue e.
Concep o
de
los
mismos.
—
1790.
Enume ación.
A.
—
Con a o
de
segu o.
—
De inición.
—
1791.
Con a o
de
segu os
mú uos.
—
En
<pié
consis e.
—
Re

glas
á
que
debe
suje a se
la
indemnización
del
daño
en
esa
clase
de
segu os.
—
1792.
Fo ma
del
con a o
de
segu o.-
—
1793.
Requisi os
que
deben
exp esa se
en
el
mismo.
—
1794.
¿Puede
cob a se
más
de
un
segu o
po
odo
el
alo
de
la
cosa?
—
Responsabilidad
de
ios
asegu ado es,
en
el
caso
de
exis i
dos
ó
más
con a os
de
segu o
pa a
el
mismo
obje o.
—
1795.
•
Obligación
que
debe
cumpli
el
asegu ado,
al
sob e

eni
el
daño.
—
E ec o
que
p oduce
el
incumplimien o.
—
1796.
Casos
en
(pie
el
con a o
de
segu o
es
nulo.
—
1797.
Sue e
del
mismo
cuando
la
can idad
del
segu o
exce

de
del
alo
de
la
cosa
asegu ada.
—
1795.
Acciones
que
nacen
del
con a o
de
segu e^
S(
UNIVLRSiD..
DE
SANTlAi
;
u
—
143
—
•
B.
—
Del
juego
y
de
la
apues a.
a.
—
Juegos
y
apues as
p ohibidos.
Qué
juegos
ienen
ese
ca ác e .
—
E ec os
de
la
p o

hibición.
Puede
epe i
el
que
pie de,
lo
pagado
olun a iamen

e?
—
Regla
gene al.
—
Excepciones^
—
1798.
Apues as
p ohibidas.
—
Cuáles
son;
y
eglas
po
qué
se
igen.
—
1799.
b.
—
Juegos
y
apues as
no
p ohibidos.
Cuáles
son.
—
1800.
E ec o
que,
en
gene al,
p oduce
el
hecho
de
pe de
en
dichos
casos.
—
1801-1.
Acción
pa a
exigi
el
cumplimien o
dé
dichos
con

a os.
•
A ibuciones
de
la
Au o idad
judicial
an e
quien
se
p esen en
demandas
po
deudas
de
juego
ó
apues a.
-1801-2.
C.
—
De
la
en a
i alicia.
Noción
de
es e
con a o.
—
1802.
Modos
de
cons i ui se.
—
1803.
Casos
en
que
es
nulo.
—
1804.
Condición
necesa ia
pa a
que
pueda
eclama se
la
en a
cons i uida
sob e
la
ida
de
una
pe sona.
—
1808.
Cómo
debe
hace se
el
pago
de
la
en a
co espon

dien e
al
año
en
que
mue e
la
pe sona
que
la
dis u e.
—
1806.
E ec os
que
p oduce
la
alla
de
pago
de
las
pensiones
encidas.
—
1805.
De echo
(pie
co esponde
al
que
hubiese
cons i uido
á
i ulo
g a ui o
una
en a
soli e
sus
bienes.
—
1807.
Acciones
que
p oceden
del
con a o
de
en a
i alicia.
LECCIÓN
144.
Con a os
p incipales
eales.
—
Enume ación.
Del
p és amo
en
gene al.
Su
concep o.
—
Ac os
que
comp ende
—
En
qué
se
dis inguen.
—
1740.
I.
—
Del
comoda o.
—
Sus
equisi os.
a.
—
Con
elación
á
la
p opiedad
y
al
uso
de
la
cosa.
—
1741.
b
—
Con
elación
al
ca ác e
de
los
de echos
y
obliga

ciones
que
nacen
del
con a o.
—
1742.
Obligaciones
del
comoda a io.
se
UNIVLRMDADL
DE
SANTIAGO
u
a.
—
Po
azón
do
los
gas os
(|iic
ocasione
ki
cosa.
—
1743.
b.
—
Po
azón
de
la
pé dida
de
la
misma.
—
1744.
Casos
en
que
el
comoda a io
esponde
de
ella;
y
en
(pie
o ma
cuando
se
le
en egó
con
asación.
—
1744-1745.
c
—
Po
azón
de
de e io os.
—
Cuando
es
esponsable
po
es e
concep o,
y
cuando
no.
—
1746.
Puede
el
comoda a io
e ene la
cosa,
en
el
caso
de
se
ac eedo
del
comodan e?
—
1747.
Ca ác e
de
la
esponsabilidad
de
los
comoda a ios,
á
quienes
se
haya
p es ado
conjun amen e
una
cosa.
—
1748.
Obligaciones
del
comodan e.
a.
—
Ño
eclama
la
cosa
p es ada.
—
Cómo
debe
en en

de se
es a
.
obl
igaci
ón
.
—
1749.
Casos
en
(pie
el
comodan e
puede
eclama
la
cosa.
—
A
quien
incumbe
la
p ueba
de
las
ci cuns ancias
que,
en
su
caso,
dan
luga
á
la
eclamación.
—
1749-1750.
b.
—
Abona
gas os.
—
Cuáles
debe
sa is ace
el
como

dan e;
y
en
(pié
condiciones.
—
1751.
c
—
Responde
de
los
daños
«pie
el
comoda a io
hubie

se
su ido.
—
Cuando
iene
esa
obligación.
—
1752.
Acciones
que
nacen
del
comoda o.
II.
—
Del
simple
p és amo.
A
quien
pe enece
la
p opiedad
de
la
cosa
p es ada.
—
Obligación
que
con ae
el
que
la
ecibe.
—
1753.
Cómo
debe
cumpli se
esa
obligación.
a.
—
Cuando
la
cosa
p es ada
es
dine o.
b.
—
Cuando
eso a
cosa
nngible
ó
una
can idad
de
me

al
no
amonedado.
—
1754.
.Condición
necesa ia
pa a,
(pie
el
p és amo
de engue
in e eses.
—
1755.
E ec os
<pie
p oduce
el
pago
de
in e eses
sin
es a
es

ipulados.
—
1756.
Acción
qne
p ocede
del
p és amo
simple.
Disposiciones
po
que
se
igen
los
es ablecimien os
de
p és amos
sob e
p endas.
—
1757.
De echo
o al.
LECCIÓN
145.
Del
depósi o.
—
Su
concep o.
—
1758.
Cali icación
del
con a o,
en
el
caso
di-
ipie
el
deposi a

io
ob enga
pe miso
pa a
se i se
ó
usa
de
la
cosa.
—
¿Puede
p esumi se
ese
pe miso?
—
1768.
u
S(
UNIVLRSIDAI
DE
SANTJAi
i

—
145
—
¿El
depósi o
es
g a ui o
ó
e ibuido?
—
1700.
Cosas
qué
pueden
se
obje o
de
ese
con a o.
—
1701.
Modos
de
cons i ui se
el
depósi o.-^
1759.
I
.
—
Depósi o
ex a
judicial.
—
Sus
especies.
—
1702.
A.
—
Depósi o
olun a io.
—
Cuando
iene
luga .
—
1703.
E ec os
del
depósi o
hecho
po
pe sona
incapaz
pa a
con a a ,
y
acep ado
po
o a
capaz.
—
1754.
E ec os
del
depósi o
hecho
po
pe sona
capaz
en
o a
que
no
lo
es.
—
1705.
Obligaciones
del
deposi a io.
l.°
Con
espec o
a
la
gua da
y
es i ución
de
la
cosa.
—
A
quien
debe
hace se
la
es il
lición,
po
pun o
gene al.
—
Regias
po
que
se
ige
la
esponsabilidad
del
deposi a

io
en
Cuan o
¡i
la
gua da
y
á
la
pé dida
de
la
cosa.
—
1700.
A
([iiien
debe
se
es i uido
el
depósi o
uando
el
de-
ppsi an e;
después
de
hace lo,
pié de
su
capacidad
pa a
con a a .
—
1773.
¿Puede
el
deposi a io
exigi
que
el
deposi an e
p uebe
se
p opie a io
de
la
cosa?
Debe
del
deposi a io
si
llega
á
descub i
que
la
cosa
es
hu ada,
y
quien
es
su
e dade o
dueño.
—
A
quien
debe
hace se
la
eslición
en
ese
caso.
—
1771.
2
.°
—
A
la
o ma
de
es i ui .
a.
—
Cuando
la
cosa
se
en egó
cu ada
y
sellada.
—
Responsabilidad
del
deposi a io
en
el
caso
de
habe
sido
o zado
el
sello
ó
ce adu a.
—
Cuando
iene
luga ;
y
en
qué
consis e.
—
De e minación
del
alo
de
lo
deposi ado
en
(-1
caso
de
que
la
ue za,
sea
impu able
al
deposi a io.
—
1769.
b.
—
Cuando
los
deposi an es
sean
dos
ó
más.
—
Casos
que
deben
dis ingui se;
y
eglas
po
qué
se
igen.
—
1772.
c.
—
Cuando
po
ue za
mayo
el
deposi a io
hubiese
pe dido
la
cosa,
y
ecibido
o a
en
su
luga .
—
1777.
3
.°
—
A
los
p oduc os
y
accesiones
de
la
cosa.
—
Dispo

sición
aplicable
al
depósi o
de
dine o.
—
1770.
E°
—
Al
luga
en
«pie
debe
se
de uel a
la
cosa.
a.
—
Cuando
s<
i
hubiese
designado
al
hace
el
depósi o.
De
cuen a
de
quien
se án
los
gas os
de
aslación.
—
1774-1.
b.
—
Cuando
no
se
hubiese
designado.
—
177
í-2.
5.°
—
Al.
iempo
pa a
Ja
de olución.
Begla
gene al.
—
Excepciones.
—
1775.
En
qué-caso
puede
el
deposi a io
es i ui
la
cosa
an es
del
é mino
lijado.
—
Recu so
que
1
puede'
u iliza
10
u
—
líG
—
si
el
deposi an e
se
esis e
á
ecibi la.
—
4776.
Obligaciones
impues as
al
he ede o
del
deposi a io
(.pie
de
buena
e
lia
a
endido
la
cosa
que
igno aba
se
deposi

ada.
—
1778.
*
-
.
Obligaciones
del
deposi an e.
—
1779.
De echo
que
co eponde.al
deposi a io
mien as
esas
obligaciones
no
sean
cumplidas.
—
1780.
B.
—
Depósi o
necesa io.
Casos
en
que
el
depósi o
iene
ese
ca ác e .
—
1781-1783.
Reglas
aplicables
ácada
uno
de
ellos.
—
1782-1783-1781.
Acciones
(pie
nacen
del
depósi o.
II.
—
Depósi o
judicial
ó
secues o.
Cuando
iene
luga .
—
1785.
_
Cosas
«pie
pueden
se
obje o
del
secues o.
—
1786.
Obligaciones
del
deposi a io
de
bienes
secues ados.
—
1788.
Cuando
queda
lib e
de
su
enca go.
—
1787.
Disposiciones
complemen a ias
del
Código
en
lo
que
se
e ie e
al
secues o.
—
1789.
.
Acciones
(pie
p oceden
del
secues o.
De echo
o al.
LECCIÓN
146.
Con a os
acceso ios
consensúales.
Enume ación.
Na u aleza
y
ex ensión
de
la
ianza,
Concep o
de
es e
con a o.
—
1822.
Clases
de
ianza.
—
1823-1.
A
a o
de
qué
pe sonas
puede
cons i ui se
la
ianza;
y
en
qué
condiciones.
—
1823-2.
Condición
necesa ia
pa a
que
la
ianza
pueda
exis i .
—
Regla
gene al.
—
1824-1.
Excepciones.
a.
—
Fianza
que
ecae
sob e
una
obligación
cuya
nulidad
puede
se
eclamada.
—
Cuando
es
álida
y
cuando
no.
—
1824-2-3.
b.
-Fianza
que
se
p es a
en
ga an ía
de
deudas
u u as
cuyo
impo e
no
sea
conocido.
—
Cuando
p oduce
e ec o.
—
1825.
De
cuán as
mane as
puede
obliga se
el
iado ,
a.
—
Po
lo
<pie
se
e ie e
al
ca ác e
de
su
obligación.
-1822-2.
b.
—
A
la
ex ensión
de
la
misma.
—
Qué
debe
hace se
S(
UX1VERS1E
DE
SANTV
u
—
147
—
cuando
el
iado
se
haya
obligado
á
más
que
el
deudo
p incipal.
—
1826.
Cómo
debe
cons i ui se
la
ianza;
y
qué
comp ende
po
egla
gene al.
—
1827-1.
Obligaciones
que
comp ende
la
ianza
simple
ó
in-
de inida.
—
1827-2.
Debe es
del
obligado
á
da
ianza.
—
1828.
De echo
del
ac eedo
en
caso
de
insol encia
del
iado .
Cuando
puede
eje ci a lo.
—
1829.
Juez
compe en e
con
elación
al
iado .
—
1828.
E ec os
de
la
ianza.
—
Clasi icación.
I.
—
En e
el
iado
y
el
ac eedo .
A.
—
Bene icios
de
los
iado es,
en
elación
con
el
ac ee

do .
a.
—
Bene icio
de
excusión.
—
En
qué
consis e.
—
1830.
Casos
en
que
no
iene
luga .
—
1831.
Requisi os
necesa ios
pa a
que
el
iado
pueda
ap o e

cha se
del
exp esado
bene icio.
—1832.
E ec o
que
p oduce
la
negligencia
del
ac eedo
en
la
excusión,
cuando
el
iado
hubiese
cumplido
dichos
e-
quis os.
—
1833.
Con
«pié
ac os
es
compa ible
el
bene icio
de
excusión.
—
1834.
■
A
qué
pe sonas
se
ex iende:
y
en
qué
condiciones.
—
1836.
‘
b.
—
Beneñcio
de
di isión.
—
En
qué
consis e;
y
e ec o
que
p oduce.
—
1837-1.
Cuando
cesa.
—
1837-2.
d.
—
T ansacción
hecha
po
el
iado
con
el
ac eedo .
T ansacción
hecha
po
el
deudo .
—
1835.
II.
—
En e
el
deudo
y
el
iado .
De echos
de
és e
cuando
pagó
po
el
deudo .
—
1838-1839.
Qué
comp ende
la
indemnización.---Regla
gene al.
—
Excepción
.
—
1839-2.
¿P ocede
la
indemnización
en
el
caso
de
que
la
ianza
se
haya
dado
igno ándolo
el
deudo ?
—
1838- inal.
Cuando
puede
pedi
eembolso
el
iado ,
si
la
deuda
e a
á
plazo,
y
la
pagó
an es
del
encimien o.
—
1841.
De echo
del
deudo
en
el
caso
de
que,
sin
su
conoci-
mién o,
hubiese
pagado
el
iado .
—
1840.
De echos
del
iado
(pie
hubiese
pagado
sin
a isa
al
deudo ,
habiendo
és e
epe ido
el
pago
po
igno ancia
de
aquel
hecho.
—
1842.
u
—
148
—
De echos
que
el
iado
puede
eje ci a
con a
el
deudo
p incipal
an es
de
habe
pagado
la
deuda;
y
en
,
qué
casos.
—
1843.
III.
—
En e
los
co iado es.
De echos
( ue
co esponden
al
co iado
que
haya
pagado;
y
cuando
pued e
usa
de
ellos.
—
1844.
De echo
de
los
demás
co iado es.
—
1845.
Responsabilidad
del
sub iado
en
caso
de
insol encia
del
iado
po
quien
se
obligó.
—
1846.
Acciones
que
p oceden
de
la
ianza.
Ex inción
de
la
ianza.
Cuando,
y
po
qué
causas
se
ex ingue,
en
gene al,
la
obligación
del
iado .
—
1847.
Causas
especiales.
’
Hechos
del
ac eedo
que
p odu en
la
ex inción
o al
de
1
a
ianza
.
—
1851-1852.
E ec os
que
p oduce
la
libe ación
hecha
po
el
ac ee

do
á
uno
de
los
iado es,
sin
el
cousen iniienlo
délos
o os.
—
1850.
¿La
con usión
en
la
pe sona
del
deudo
y
en
la
del
iado ,
cuando
uno
de
ellos
he eda
al
o o,
ex ingue
la.
obligación
del
súb iado ?
—
1848.
¿El
iado
es
esponsable
al
ac eedo
en
el
caso
de
que
pie da,
po
la
e icción,
lo
que
olun a iamen e
hubiese
ecibido
en
pago?
—
1849.
Excepciones
que
el
iado
puede
opone
al
ac eedo .
—
1853.
De
la
ianza
legal
y
judicial.
Cualidades
que
debe
ene
el
iado
que
haya
de
da se
po
disposición
de
la
le
ó
po
p o idencia
judicial.
-1854.
“
Cómo
debe
supli se
la
ianza
cuando
él
obligado
á
da la,
en
los
mencionados
casos,
no
la
halla e.
—
1855.
El
iado
judicial
y
el
sub iado
gozan
del
bene icio
de
excusión?
—
4850.
De echo
íb al.
LECCIÓN
147.
Do
las
ansacciones
y
comp omisos.
I.
—
Concep o
de
la
ansacción.
—
1809.
Limi aciones
impues as
á
algunas
pe sonas
en
lo
ela

i o
á
la
capacidad
pa a
ansigi .
u