Psicología jurídica : entorno judicial y delincuencia
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PSICOLOGÍA JURÍDICA ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA Francisco Javier Rodríguez, Carolina Bringas, Francisca Fariña, Ramón Arce y Ana Bernardo (Eds.) COLECCIÓN PSICOLOGÍA Y LEY Nº 5 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE
© 2008 Ediciones de la Universidad de Oviedo © Los autores I.S.B.N.: 978-84-8317-706-8 (Obra completa) I.S.B.N.: 978-84-8317-707-5 (Tomo 5) D.L.: AS-1695-2008 Imprime: Gráficas Covadonga Este manual ha sido financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Oviedo y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, Dirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica do SUG y por FEDER (Fondos Europeos de Desarrollo Regional).
ÍNDICE Presentación .................................................................................................................... 9 Método y procedimiento para realizar un peritaje psicológico en el ámbito penal.. 11 Gualberto Buela-Casal JUDICIAL, PENAL Y TESTIMONIO Influencia del género del acusado y del posicionamiento de los testigos en la utilización del lenguaje en los juicios orales ................................................................ 19 Garbiñe Ortiz Anzola, José F. Valencia Garate Lenguaje y atribuciones causales en contextos judiciales: El rol de la utilización del nivel de abstracción lingüística en descripciones y evaluaciones sobre las personas acusadas .............................................................. 27 Garbiñe Ortiz Anzola, José F. Valencia Garate, Lorena Gil de Montes Etxaide Ley integral contra la violencia de género: Análisis de sentencias............................ 37 Francisca Expósito Jiménez, Antonio Herrera Enríquez, Mª Carmen Herrera Enríquez Algunas propuestas psicosociales para abordar el tratamiento de la violencia hacia las mujeres en los entornos jurídico-penales........................... 43 Pilar Albertín, Jenny Cubells, Andrea Casalmiglia Influencia de los procesos penales en los procesos civiles: Estudio de los casos de separación y divorcio en los juzgados de violencia de género ............................. 53 Mª Mercedes Durán Segura, Francisca Expósito Jiménez. Estudio descriptivo de familias con dinámicas de violencia doméstica en un contexto judicial de orden civil ...................................................................................... 59 Jordi Ballonga Muntada, Carme Cánovas Amenós, Mercè Cartié Julià, Ramón Casany Mora, Carmen De Caso Alfaro, Judith Gimeno Garrote, Ansel Guillamat Rubio, Montse Julià TornéCatalina Mercadal Barber, Meritxell Ortí Lloret, Maribel Sala Coll, Esther Vallbona Borgas. Tratamiento jurídico-penal de los trastornos relacionados con el consumo de drogas.......................................................................................................................... 67 Mª Carmen Cano Lozano, Inmaculada Ribes Sarasol, Lourdes Contreras Martínez Análisis psicológico y jurídico de las sentencias del tribunal supremo que eximen o atenúan la responsabilidad penal por motivos psicológicos.............. 73 Mª Carmen Cano Lozano, Inmaculada Ribes Sarasol, Lourdes Contreras Martínez Criterios de evaluación de la credibilidad en las denuncias de violencia de género.................................................................................................... 85 Josep Ramón Juárez López, Anna Mateu Vidal, Eva Sala Berga Psicología del Testimonio aplicada a accidentes de circulación ............................... 93 Ramón Arce, Francisca Fariña ¿Es la confianza un indicador válido de la exactitud de un testigo?.......................... 111 Karlos Luna El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) y la entrevista cognitiva aplicados a la credibilidad del testimonio de adultos................................. 117 Verónica Godoy Cervera, Lorenzo Higueras Cortés Análisis de contenido basado en criterios (CBCA): Técnica auxiliar en la credibilidad testimonial del menor infractor................................................................. 127 José Paulino Dzib Aguilar, Verónica Godoy Cervera, Esther Concepción Sánchez Ramírez Testimonio y trastorno límite de personalidad ............................................................. 135 Claudia Böhm, Max Steller 5
MENORES INFRACTORES Factores de riesgo y de protección en la infancia y la adolescencia......................... 151 Susana G. Paíno Quesada Familia y grupo de iguales en la adaptación del menor infractor .............................. 173 Lorena Álvarez Pouso, Patricia Balaña Tardáguila, Carlos Becedóniz Vázquez Drogodependencia y salud mental en la realidad del menor infractor ...................... 179 Mª Eugenia López Menores infractores reincidentes: Análisis de la incidencia de los factores psicosociales......................................................................................... 189 Belén Menéndez García, María Jesús Rodríguez Sánchez, Carlos Becedóniz Vázquez, Fco. Javier Herrero Díez, Fco. Javier Rodríguez Díaz Análisis descriptivo de las relaciones afectivo-familiares en menores infractores reincidentes...................................................................................................................... 197 Mª Jesús Rodríguez Sánchez, Belén Menéndez García, Fco. Javier Herrero, Carolina Bringas Molleda, Fco. Javier Rodríguez Díaz, Carlos Becedóniz Vázquez Influjo del contexto escolar y grupo de iguales en el comportamiento reincidente de menores infractores............................................................................... 205 Belén Menéndez García, María Jesús Rodríguez Sánchez, Carlos Becedóniz Vázquez, Ana Bernardo Gutiérrez Adaptación académica y adaptación normativa al aula en los menores infractores............................................................................................. 213 Nuria Cuello Laviana, Mª Teresa Ramiro Sánchez, Carlos Becedóniz Vázquez, Fco. Javier Rodríguez Díaz Percepciones de riesgo sobre el consumo de alcohol en menores infractores: Implicaciones jurídico-sociales ..................................................................................... 223 María de la Villa Moral Jiménez Depresión laboral y actividad infractora por menores en Asturias (2000-2005) ....... 237 Irene González Rodríguez, Adriana Álvarez Mencía, Ana Bernardo Gutiérrez Análisis de la evolución del tipo de delito cometido por mujeres menores en los últimos años.......................................................................................................... 243 Adriana Álvarez Mencía, Irene González Rodríguez Reincidencia y la relación entre delito y sentencia...................................................... 249 Adriana Álvarez Mencía, Irene González Rodríguez, Carlos Becedóniz Vázquez Diagnóstico autodescriptivo y de sucesos de vida en menores infractores del estado de Yucatán, México, y su correspondencia con variables jurídicas........ 255 Reyna Faride Peña Castillo. E.D., Carolina Quiñones Maldonado Intervención ante el delito: Menores ............................................................................. 263 Javier Urra DELITO Maltrato durante el proceso de socialización y conducta delictiva........................... 275 Beatriz Pérez Sánchez, Eduardo Gutiérrez Cienfuegos, Fco Javier Rodríguez Díaz Análisis biográfico de individuos con historia de vida delincuentes.......................... 285 Laura M. Nunes, Gloria Jólluskin El maltrato y el proceso de socialización: Edad de inicio en el consumo de drogas en la conducta delictiva................................................................................ 291 Beatriz Pérez Sánchez, Eduardo Gutiérrez Cienfuegos, Francisco Javier Rodríguez Díaz, Carolina Bringas Molleda Principales trastornos psicopatológicos asociados a la conducta delictiva............ 301 Mª Carmen Cano Lozano, Inmaculada Ribes Sarasol, Lourdes Contreras Martínez Inmigración y delincuencia: Entre la percepción social y la realidad penitenciaria............................................................................................... 307 Lucía Maquieira Caeiro, Diana Priegue Caamaño PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 6
PENITENCIARIA Variables laborales, factores psicosociales y clima familiar en empleados de prisiones.................................................................. 317 José Ignacio Ruiz, Aida Fernanda García Mujeres reclusas y adaptación al centro penitenciario: Un estudio en el establecimiento prisional especial de Santa Cruz Do Bispo.......... 331 Carlos Madureira, Gloria Jólluskin Apoyo social y ansiedad: Realidad de una muestra de madres presas..................... 335 Ana Paula Muro de Araújo e Gama, Susana G. Paíno Quesada Maternidad entre rejas: Los determinantes del apoyo social en el medio penitenciario................................................................................................ 343 Susana G. Paíno Quesada, Ana Paula Muro de Araújo e Gama Clima emocional y evaluación de políticas penitenciarias de resocialización.......... 353 Orlando Garay Quevedo, Zunilda Gómez, José Ignacio Ruiz La evaluación del estilo de vida criminal en una muestra de presos portugueses ................................................................................................... 359 Sandra Vieira, Mónica Lopes, Rui Abrunhosa Gonçalves Evaluación e intervención con violadores portugueses: Contribución del MMPI-2................................................................................................ 365 Maria Francisca Rebocho, Rui Abrunhosa Gonçalves Estado clínico y tratamiento penitenciario en penados en tercer grado por violencia de género ....................................................................................... 375 Francisca Fariña, Ramón Arce, Mercedes Novo Entrenamiento en habilidad empática: Un programa de tratamiento para delincuentes en prisión .......................................................................................... 383 Zunilda Elena Gómez Cote, Orlando Garay Quevedo, José Ignacio Ruiz Pérez Intervención específica con internos condenados por delito de violencia de género................................................................................... 389 Sergio Ruiz Arias, Francisca Expósito Jiménez La unidad terapéutica y educativa del centro penitenciario de Villabona (Asturias): Un modelo alternativo de intervención penitenciaria.................................................. 399 Esteban Álvarez Fresno PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 7
PRESENTACIÓN Sin lugar a dudas, una de las idiosincrasias de la Psicología que ha cobrado mayor relevancia en los últimos años es el ámbito Jurídico y Forense, avalado por el estudio, evaluación e intervención de distintos fenómenos concernientes a las conductas, básicamente de ámbito legal, sobre todo después de conocer las reformas jurídicas en diversos temas, como la justicia juvenil, la violencia de género, o la ley de dependencia, entre otros. Ello, conlleva unificar los diferentes estudios, favoreciendo el intercambio de conocimientos y experiencias y, en consecuencia, un considerable desarrollo profesional, a través de las diferentes aplicaciones prácticas, y con la utilización de los métodos propios de la Psicología Científica. En este marco, Entorno Judicial y Delincuencia, es un libro que se centra fundamentalmente sobre las actuaciones delictivas y su evaluación en el ámbito penal y penitenciario, que quedan agrupadas en cuatro bloques: “Judicial, Penal y Testimonio”, donde se abordan aspectos relacionados con situaciones de orden judicial, incluyendo las distintas actuaciones de los profesionales forenses; “Menores Infractores”, concerniente a la actividad infractora propia de los menores de edad, buscando los factores desencadenantes y, con ello, las posibles soluciones; “Delito”, apartado donde se alude a la delincuencia en la edad adulta; y “Penitenciaria”, que además de ofrecernos un punto de vista sobre los profesionales que trabajan en este contexto, nos da a conocer la labor realizada dentro del ámbito carcelario, tanto a nivel de evaluación como de intervención. El libro, por lo demás, nos ofrece un trabajo inicial magistral que pretende dibujar el marco histórico de nuestra sociedad profesional. De esta manera, se pretende enfocar y entender el devenir, al día de hoy, de los conocimientos y aportaciones académicas y profesionales en el marco de las publicaciones editadas por la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJF). Ello, así como los trabajos que conforman el libro, esperamos pueda contribuir a un avance significativo en nuestras demandas legales de reconocimiento, al mismo tiempo que dé paso a una mayor difusión de los conocimientos y configurar unas claras directrices en nuestra disciplina. Esperemos que el lector se sirva de este conocimiento para favorecer y orientar el desarrollo y dinamismo de la Psicología Jurídica, en sus vertientes académica y profesional. Para finalizar, queremos agradecer a todos los autores su trabajo y la generosa aceptación de las sugerencias de los editores, siendo ello, sin lugar a dudas, lo que ha favorecido el éxito de esta obra que llega a la mano de nuestros lectores. Para todos ellos, nuestro agradecimiento más sincero. Los Editores. Oviedo 20 de febrero de 2008 PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 9
MÉTODO Y PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UN PERITAJE PSICOLÓGICO EN EL ÁMBITO PENAL Gualberto Buela-Casal Catedrático de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Universidad de Granada Introducción La evaluación psicológica en el ámbito penal es una de las actividades más difíciles de la práctica profesional de un psicólogo, y ello por varias razones. En primer lugar, hay una gran responsabilidad ética, es decir, un error en un peritaje tiene consecuencias muy graves, pues puede determinar el futuro de una persona y no es fácil detectar el error dado que normalmente, cada perito solo evalúa una vez. En segundo lugar, la colaboración en el proceso de evaluación de la persona evaluada no siempre es positiva, pues el sujeto evaluado incluso puede estar motivado para mentir o fingir. En tercer lugar, la evaluación en si es difícil debido a que en la mayoría de los casos hay que evaluar el comportamiento y/o trastornos de forma retrospectiva en el tiempo, es decir, resulta habitual hacer peritajes de personas que están procesadas por un delito que ocurrió hace ya varios meses. Por último, no siempre es posible poder obtener información de todos los elementos implicados (vecinos, amigos, familiares, etc.). Por otra parte, la actividad profesional de los peritos psicólogos puede estar sometida a determinadas presiones sociales, especialmente cuando se producen algunos casos que tienen gran impacto en la opinión pública y “no son castigados” debido al informe de un perito. Sin duda, esto es una consideración errónea, pues los peritos evalúan los casos que le solicitan, las implicaciones que pueda tener un resultado de un peritaje no es una responsabilidad del perito sino de la legislación o de quien la aplica. De hecho el perito no es más que un asesor del Juez o Tribunal, que en definitiva son quienes juzgan y deciden. Otra muestra de la dificultad de la actividad de los peritos psicólogos y/o psiquiatras es que, en ocasiones, distintos peritos pueden llegar a resultados y conclusiones diferentes. Esto frecuentemente se ha mal interpretado, argumentando que esas discrepancias están en función de la parte de la que han sido propuestos los peritos. El porqué distintos peritos pueden llegar a conclusiones diferentes cuando evalúan un mismo caso no se explica en función de estar propuesto por una de las partes, sino por el hecho de que existen diferentes modelos y técnicas para evaluar el comportamiento humano. Esto puede explicar que se llegue a resultados diferentes o al menos no coincidentes. No obstante, otra razón muy frecuente es que se evalúan áreas diferentes, por ejemplo, si un perito evalúa la existencia de un trastorno psicológico determinado y otro no evalúa ese trastorno, la interpretación no debe ser que los peritajes no coinciden, la interpretación correcta es que un perito evaluó ese trastorno mientras que el otro no. Eso debe quedar claro en los informes cuando se especifique las áreas que se han evaluado. Por otra parte, un buen informe de un peritaje debe incluir como anexos el registro de las respuestas de las pruebas aplicadas, de esta forma, cualquier otro perito puede revisar los resultados y conclusiones de otros peritos. Además, cuando se utilizan pruebas objetivas de evaluación, la subjetividad del perito no puede influir en los resultados y por tanto, nada tiene que ver con la parte que propone el peritaje. Por último, hay que señalar que en un mismo caso los peritos no utilizan el mismo tiempo para evaluar, por ejemplo, si un perito aplica una prueba general en una hora, no llegará a los mismos resultados que otro perito que aplica 10 pruebas más específicas durante 20 horas y esto lamentablemente no se suele tener en cuenta. Aspectos éticos y deontológicos Los aspectos éticos y deontológicos están presentes en todo el proceso de evaluación desde la aceptación del caso hasta la presentación del informe oral durante el juicio. Y ello especialmente en los siguientes ámbitos: PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 11
INFLUENCIA DEL GÉNERO DEL ACUSADO Y DEL POSICIONAMIENTO DE LOS TESTIGOS EN LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE EN LOS JUICIOS ORALES Garbiñe Ortiz Anzola, José F. Valencia Garate Dpto de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Universidad del País Vasco (UPV / EHU) Introducción Desde el punto de vista pragmático, el lenguaje es una herramienta estratégica que se utiliza para conseguir objetivos e influenciar a los demás (Chiu, Krauss y Lau, 1998; Krauss y Chiu, 1998; Semin, 2001). En este sentido, el interés del uso del lenguaje en el contexto judicial es significativo. Así lo han demostrado las investigaciones que han analizado el papel del uso del lenguaje, realizadas en atribución social, (Fiedler y Semin, 1992; Fiedler, Semin y Koppetsch, 1991; Kruglanski y Webster, 1995), en el campo de las relaciones intergrupales desde la línea de investigación en torno al sesgo lingüístico intergrupal (Maass, Salvi, Arcuri y Semin, 1989; para una revisión ver Maass, 1999), y en el área judicial propiamente (Schmid y Fiedler, 1996, 1998). En las citadas investigaciones se estudia una característica del lenguaje -el nivel de abstracción- y sus implicaciones para la interacción interpersonal e intergrupal. El concepto de abstracción lingüística se aborda desde el modelo de categorías lingüísticas (MCL, Semin, 2000; Semin y Fiedler, 1988, 1991). Dicho modelo clasifica los verbos y adjetivos que se utilizan como predicado de la oración en la comunicación, definiendo la dimensión de abstracción. Concretamente el modelo diferencia cuatro categorías lingüísticas: verbos de acción descriptivos, verbos de acción interpretativos, verbos de estado y adjetivos. Los verbos de acción descriptivos (VAD) son la categoría más concreta (p.e. pegar, llamar, empujar) y describen sucesos o comportamientos observables, de claro inicio y final, distinguiéndolos de otros comportamientos. Suelen ser descripciones neutras o ambiguas, muy dependientes del contexto. La siguiente categoría son los verbos de acción interpretativos (VAI, p.e. amenazar, engañar, ayudar) son más abstractos y se refieren a una clase más general de comportamientos. Las descripciones con VAI se alejan de las características físicas del suceso, proporcionando una interpretación del comportamiento. La tercera categoría corresponde a los verbos de estado (VE, p.e. desear, odiar, pensar), que se refieren a estados internos emocionales o mentales. Describen ‘a la persona en la situación’, dando cuenta de estados psicológicos duraderos que se generalizan desde el comportamiento concreto, si bien están unidos al objeto concreto. Por último, la categoría lingüística más abstracta es la de los adjetivos (ADJ, p.e. agradable, inteligente, mentiroso), que describen características de las personas o disposiciones, muy abstractas y con alto grado de interpretación. Son totalmente independientes del contexto, y muestran estabilidad y generalización inter-situacional. El uso de diferentes tipos de categorías lingüísticas tiene consecuencias en el proceso de comunicación. Como ha demostrado la investigación, el nivel de abstracción del lenguaje utilizado por los hablantes influye en las inferencias cognitivas que realiza la audiencia (Maass et al, 1989; Semin y Fiedler, 1988, 1991, 1992; Semin y de Poot, 1997a). Dichas inferencias o consecuencias devienen de dos dimensiones ortogonales, la dimensión de abstracción lingüística o disposicionalidad y la dimensión de inferencia inductiva o intencionalidad. La disposicionalidad se refiere al nivel de abstracción, siendo las categorías VAD y ADJ sus extremos. La dimensión de abstracción esta relacionada con la generalidad del comportamiento, estabilidad y características disposicionales del sujeto. Así, los comportamientos descritos de forma más abstracta (p.e. X es agresivo) tienden a percibirse como más PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 19
estables, duraderos, con gran posibilidad de repetición y más informativos sobre el sujeto y menos sobre la situación, siendo más difíciles de verificar. En cambio, los comportamientos descritos de forma más concreta (p.e. X empuja a Y) se perciben como sucesos aislados y concretos, y se interpretan como dependientes del contexto. La intencionalidad se refiere a las categorías lingüísticas VAI y VE. Es otro medio de suscitar inferencias sobre la causalidad implícita del sujeto en atribuciones internas o externas; quién hace qué y por qué se relaciona con la dimensión de inferencia inductiva. Los verbos de acción (VAI) tienen como resultado semántico el control volitivo (intencionalidad), que siguiendo a Jones y Davis (1965), lleva a atribución interna. Es decir, los VAI llevan a atribuciones en las que la causalidad del comportamiento se sitúa en el sujeto de la oración. Así, la afirmación A amenaza a B lleva a concluir que la causa u origen de la acción es A(Brown y Fish, 1983; Semin y Fiedler, 1991). Los VE, por su parte, suponen respuesta a estímulos externos, respuesta que no está bajo el control de uno mismo, llevando a atribuciones externas, donde la causalidad del comportamiento se atribuye al objeto. Es decir, la afirmación de que A ama a B lleva a pensar que B es atrayente o digno de ser amado, es el origen de la acción o suceso. En lo que respecta a los mecanismos que explican el uso del lenguaje descrito por el SLI, existen dos tipos de explicaciones, una motivacional y otra cognitiva. Según la explicación motivacional -fundamentada en la teoría de la identidad social (Tajfel y Turner, 1979, 1986)- el SLI sería una forma de proteger la propia identidad social, diferenciando positivamente al endogrupo de otros grupos sociales. Según la explicación cognitiva, y siguiendo la teoría de las expectativas cognitivas (Maurer, Park y Rothbart, 1995; Rothbart y Park, 1986), los hablantes tienden a generalizar la información o comportamiento que es coherente con las expectativas previas, describiéndolo de forma abstracta, y lo que perciben o quieren presentar como excepción lo describen de forma concreta. Desde esta aproximación teórica, la relación entre cognición y lenguaje es bidireccional: el lenguaje es el resultado de una actividad sociocognitiva y, al mismo tiempo, es también causa de esos procesos sociocognitivos (Semin y Fiedler, 1991). Las predicciones del modelo para el sistema legal se resumen en el siguiente cuadro. Cuadro 1: Utilización de las dimensiones de intencionalidad y disposicionalidad para describir el comportamiento del acusado por parte del fiscal y la defensa. Con la finalidad de profundizar en el uso del lenguaje como práctica estratégica para la consecución de metas y de analizar el papel que el género de la persona acusada puede tener en el mismo, se llevaron a cabo los dos estudios que se presentan a continuación. Estudio 1: Lenguaje utilizado por testigos en juicios creados experimentalmente El objetivo de este primer estudio era analizar el uso estratégico del lenguaje en el contexto judicial, en función del objetivo de actuar a favor o en contra de la persona acusada que PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 20 FISCAL DEFENSA Intencionalidad del comportamiento (VAI y VE) Control volitivo de comportamientos negativos (VAI). Control no intencional de comportamientos positivos, suscitados por elementos externos o emocionales (VE). Control volitivo de comportamientos positivos (VAI). Control no intencional de comportamientos negativos, suscitados por elementos externos o emocionales (VE). Disposicionalidad del comportamiento (VAD y ADJ) Comportamiento negativo general y estable, que separa al sujeto de los otros (ADJ). Comportamiento negativo concreto, relacionado con peticiones del medio (VAD). Comportamiento positivo general y estable, que separa al sujeto de los otros (ADJ). Comportamiento positivo concreto, relacionado con peticiones del medio (VAD).
tienen los hablantes que actúan como testigos en el juicio, así como del género del acusado. El juicio fue una situación creada experimentalmente en torno a supuestos delitos que conllevan interacción entre acusados y víctimas, concretamente, delitos de lesiones. De acuerdo con las investigaciones relacionadas con el uso estratégico del lenguaje y las realizadas en esta área en particular, se esperaba que los hablantes reflejaran sus objetivos en el uso del lenguaje, en lo que se refiere a las consecuencias atributivas del mismo. Así, se esperaba un efecto de interacción entre los objetivos del hablante y las categorías lingüísticas positivas y negativas utilizadas para describir a los actores (acusados y víctimas), tal como se ha descrito en el cuadro 1. En lo que se refiere al género de la persona acusada, el objetivo era analizar la influencia que esta variable podría tener en el uso estratégico del lenguaje. También se podría observar si la influencia del género de la persona acusada interaccionaba con el objetivo del hablante. Método Participantes 72 estudiantes (62 mujeres y 10 hombres), media de edad 18,83 ( = 1,18). Diseño 2 (objetivo de la comunicación: a favor del acusado vs. en contra del acusado) x 2 (genero del acusado:) x 2 (sujeto de la oración: acusado-víctima) x 4 categorías lingüísticas (VAD- VAI-VE-ADJ) x 3 (evaluación de la oración: negativo-neutro-positivo), siendo los tres últimos factores de medidas repetidas. Procedimiento Se pidió explícitamente a los participantes que declarasen ante el “juez” posicionándose a favor o en contra del acusado. Las declaraciones escritas de los sujetos se codificaron siguiendo el MCL (Semin y Fiedler, 1988, 1991). Para ello se extrajeron las oraciones de los discursos y se codificaron en función del sujeto (acusado o víctima), significado afectivo (positivo, negativo o neutro) y categoría lingüística (VAD, VAI, VE o ADJ). Dos codificadores expertos codificaron cada descripción, consiguiéndose un índice de acuerdo adecuado (Kappa de Cohen = 0,82). El nivel de abstracción del lenguaje fue calculado mediante la siguiente fórmula: (ΣVAD x 1) + (ΣVAI x 2) + (ΣVE x 3) + (ΣADJ x 4) / (ΣVAD + ΣVAI + ΣVE + ΣADJ). Se tomaron otra serie de medidas sobre culpabilidad y responsabilidad, castigo, evaluación y preguntas para el control de la manipulación del objetivo del hablante. Todos los participantes realizaron el experimento en una única sesión, con asignación aleatoria de las condiciones experimentales. Resultados Tras analizar las preguntas control sobre los objetivos del hablante y comprobar la validez de la manipulación, se procedió a analizar los datos para verificar las hipótesis sobre el uso estratégico del lenguaje. Nivel de abstracción Debido a la baja frecuencia de palabras positivas mencionadas por los participantes en sus descripciones, en este análisis se tomó la decisión de conservar únicamente las palabras de valencia negativa. Así pues, se estudiaron los porcentajes de categorías lingüísticas negativas mencionadas en función de los objetivos del hablante y del género del acusado. El análisis log-linear mostró una interacción significativa de cuarto grado (x2= 241,14; a.g.= 21; p < 0,001). La tabla 1 muestra los correspondientes porcentajes. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 21
Dada la complejidad descriptiva de las frecuencias de las celdas presentadas, en primer lugar se hará referencia a la interacción relativa al uso del lenguaje en función de los objetivos del hablante, y posteriormente se describirán los efectos del género de la persona acusada. En cuanto al comportamiento del acusado (ver totales de la tabla 1), aquellos participantes que estaban en su contra utilizaban menores porcentajes de VAI y VE que aquellos que actuaban a su favor, tal como se esperaba. El uso de VAD y ADJ cumplía parcialmente las predicciones, y su interpretación es difícil, debido a la baja frecuencia de uso de la categoría ADJ. También fueron muy pocas las referencias a la víctima por parte de quienes actuaban en contra de la persona acusada, lo que imposibilita su interpretación. En lo que se refiere al género de la persona acusada, no hubo diferencias en el uso de las categorías lingüísticas para hombres y mujeres acusados en función del objetivo del hablante. El dato más destacado apunta a un mayor uso de VE para describir el evento protagonizado por la acusada mujer –en comparación con el acusado hombrepor parte de quienes actuaban a favor de la persona acusada. Tabla 1: Porcentaje de categorías lingüísticas negativas sobre el acusado y la víctima en función de los objetivos manipulados y el género de la persona acusada. A favor del acusado En contra del acusado Descripciones sobre la persona acusada VAD VAI VE ADJ VAD VAI VE ADJ Acusado mujer 40 32 28 0 48,78 48,78 0 2,44 Acusado hombre 46,15 38,46 7,69 7,69 42,65 51,47 4,41 1,47 Total 43,14 35,29 17,65 3,92 44,95 50,46 2,75 1,83 Descripciones sobre la víctima VAD VAI VE ADJ VAD VAI VE ADJ Acusado mujer 25,64 69,23 0 5,13 20 60 20 0 Acusado hombre 17,24 63,79 8,62 10,34 50 0 50 0 Total 20,62 65,98 5,15 8,25 28,57 42,86 28,57 0 Estudio 2: Utilización del lenguaje por testigos en juicios Con el objetivo de seguir profundizando en el uso estratégico del lenguaje en el contexto judicial, en función del objetivo del hablante (testigos de la defensa o de la acusación) y del género del acusado, en este segundo estudio se analizaron casos judiciales reales. Las hipótesis de este estudio se correspondían con las planteadas en el primer estudio, esperándose que los hablantes reflejaran sus objetivos en el uso del lenguaje. Método Elección del material Se eligieron 39 casos de dos juzgados de lo penal de Donostia-San Sebastián. Los criterios para la elección del material fueron: delitos de interacción (entre víctima y acusado), género del acusado, y que contaran con acta del juicio oral. Se revisaron las sentencias de 2000 y 2001, un total de 1937, de las cuales en 124 (% 6,40) uno de los acusados era mujer. Siguiendo los criterios para la selección de los casos, se recogieron 39 casos, 16 acusadas (% 41,03) y 23 acusados (% 58,97). Estos casos correspondían a delitos o faltas de lesiones, daños, amenazas, robo, desobediencia, violencia familiar y contra la moral. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 22
Procedimiento Al igual que en el primer estudio, se codificaron las oraciones recogidas en el acta del juicio oral según los criterios del MCL (Semin y Fiedler, 1988, 1991), en función del sujeto (acusado o víctima), significado afectivo (positivo, negativo o neutro) y categoría lingüística (VAD, VAI, VE o ADJ). La fiabilidad de la codificación de las categorías lingüísticas fue adecuada (kappa de Cohen = 0,79). Diseño 2 (objetivo del testigo: favor en contra del acusado) x 2 (genero del acusado) x (2) (sujeto de la oración: acusadovíctima) x (4) (categoría lingüística: VAD – VAI – VE – ADJ) x (3) (significado afectivo de la oración: negativo-neutro-positivo). Resultados Utilización del lenguaje Con el fin de verificar las hipótesis, se realizó un análisis log-lineal con las variables incluidas en el diseño de la investigación, si bien, igual que en el primer estudio, sólo se incluyeron las categorías lingüísticas negativas. El resultado fue un efecto significativo de interacción de cuarto nivel (X2= 681,19; g.l. = 21; p < 0,001). La tabla 2 muestra los porcentajes resultantes del análisis. Tabla 2: Categorías lingüísticas negativas utilizadas para expresar el testimonio sobre el acusado y la víctima en función de los objetivos de los testigos y el género del acusado. Testigos de la defensa Testigos de la acusación Expresiones sobre el acusado VAD VAI VE ADJ VAD VAI VE ADJ Acusado mujer 8,51 38,30 48,94 4,26 29,33 59,33 6,67 4,67 Acusado hombre 38,03 32,39 28,17 1,41 42,55 50,64 4,68 2,13 Total 26,27 34,75 36,44 2,54 37,40 54,03 5,45 3,12 Expresiones sobre la víctima VAD VAI VE ADJ VAD VAI VE ADJ Acusado mujer 15,79 73,68 2,63 7,89 1,82 16,36 81,82 0 Acusado hombre 29,17 66,67 1,39 2,78 8,20 22,95 68,85 0 Total 24,55 69,09 1,82 4,55 5,17 19,83 75 0 En relación a la dimensión de disposicionalidad (VAD y ADJ), que tanto los testigos de la acusación como de la defensa tendían a recoger los elementos comportamentales concretos (VAD), sobre todo por parte de la acusación para el comportamiento de la persona acusada; la utilización de ADJ fue la esperada (mayor proporción de ADJ para la parte contraria), pero su frecuencia fue demasiado escasa. En relación a la dimensión de causalidad o intencionalidad (VAI y VE), los sujetos de la perspectiva de la acusación utilizaban una mayor proporción de VAI para describir el comportamiento del acusado que los testigos de la defensa, así como una menor proporción de VE; mientras lo contrario ocurría en el caso de la descripción sobre la víctima. Así, mientras la perspectiva de la defensa enfatizaba mayores proporciones de externalidad y de menor internalidad hacia el acusado, lo inverso ocurría en la perspectiva de la acusación. En relación al género del acusado, en general, la utilización del lenguaje en función del objetivo del testigo fue la descrita para los acusados de ambos géneros, si bien se observaban diferencias mayores para el caso de la acusada mujer. Esto se debe, principalmente, a que PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 23
la defensa utilizaba menor proporción de categorías concretas (VAD) y mayor proporción de VE que implican falta de control interno sobre el comportamiento en la descripción del comportamiento de la acusada. Conclusiones y discusión De acuerdo con los resultados de las investigaciones previas en el área (Schmid y Fiedler, 1996, 1998), estos estudios han demostrado que el uso del lenguaje es un instrumento para conseguir objetivos, por medio de diferentes estrategias. Estas estrategias se refieren a diferentes aspectos del discurso: sobre quién hablar, con qué tono afectivo y cómo utilizar las diferentes categorías lingüísticas que promueven diferentes atribuciones sobre los sujetos. La última estrategia citada ha sido la presentada en estos estudios. A este respecto, se observó un uso diferencial de la abstracción lingüística del discurso atendiendo a las dimensiones de intencionalidad y disposicionalidad, aspecto mucho más sutil del discurso. Como se ha dicho, el uso estratégico predicho sólo pudo analizarse en las afirmaciones negativas del discurso, pues las positivas fueron de muy baja frecuencia. Así, la defensa promovió atribuciones más externas sobre el comportamiento negativo del acusado (VE) y la acusación atribuciones más internas (VAI). Lo contrario ocurrió en la descripción del comportamiento negativo de la víctima. Respecto a la dimensión de disposicionalidad, la defensa presentó el comportamiento negativo de la persona acusada como comportamiento más aislado, inestable y dependiente del contexto (VE). La acusación, en cambio, realizó más atribuciones estables y disposicionales (ADJ) sobre el comportamiento de la persona acusada, si bien este es un dato a tratar con precaución, ya que la frecuencia de adjetivos fue pequeña. En cuanto al lenguaje concreto (VAD) utilizado por la acusación no se confirmó lo esperado. Por tanto, los elementos concretos y observables parecen importantes en el contexto judicial. Sin embargo, cada parte puede dirigir partes del discurso que favorezcan su objetivo. Los resultados encontrados apuntan a que el lenguaje es sensible al contexto de comunicación y que es utilizado para la consecución de objetivos, tal como se ha demostrado desde la investigación con el modelo de categorías lingüísticas (Gil de Montes et al, 2002, 2003; Semin y de Poot, 1997a, 1997b), confirmado los resultados encontrados en el contexto judicial (Schmid y Fiedler, 1998). Respecto a la temática más novedosa sobre la posible influencia del género de la persona acusada en el uso estratégico del lenguaje, los resultados son prometedores, si bien necesitan de mayor evidencia para su confirmación. Respecto a la dimensión de disposicionalidad, las predicciones de un uso diferencial debido a la estereotipia del comportamiento juzgado no ha podido constatarse, por diferentes razones. Por un lado, debido a la tendencia de subrayar los elementos observables en el contexto judicial, y rechazar los abstractos; por otro lado, debido al escaso peso que la dimensión de disposicionalidad tuvo en el discurso sobre la mujer acusada, más centrado en la dimensión de intencionalidad. En este sentido, la tendencia observada más claramente se relaciona con la utilización para la acusada de género femenino de un lenguaje que da mayor peso a la influencia de elementos emocionales externos sobre el comportamiento (p.e. amar, odiar, sufrir), lo cual resta control, intencionalidad y responsabilidad sobre el mismo. Este resultado es coherente con la investigación sobre estereotipia de género, en cuanto a su relación con la dimensión de expresividad (Eagly y Steffen, 1984; Spence y Helmreich, 1972; Spence et al, 1979), típicamente atribuida a las mujeres, así como con la dimensión de competencia utilizada para categorizar a los grupos, según la cual se atribuye a las mujeres, en cuanto grupo dominado –que necesita protecciónfalta de competencia o agencia (Glick y Fiske, 1996, 1999). Se trata de una cuestión a investigar, con el fin de esclarecer si el uso del lenguaje observado se debe a una determinada concepción sobre la mujer, como la que se ha expuesto, o bien responde a estrategias dependientes del objetivo o meta del hablante de defender a la persona acusada de género femenino. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 24
En resumen, en las dos investigaciones presentadas, tanto en el estudio experimental como en de casos reales, han aparecido elementos interesantes para el estudio pragmático sobre el uso del lenguaje. Estos estudios corroboran el papel que el lenguaje juega en los procesos atributivos (Fiedler y Semin, 1992; Fiedler et al, 1991; Kruglanski y Webster, 1995; Maass y Arcuri, 1992; Schmid y Fiedler, 1996, 1998), así como la dimensión pragmática del uso del lenguaje, en cuanto herramienta de influencia y consecución de objetivos (Gil de Montes et al, 2003; Krauss y Chiu, 1998; Chiu, Krass y Lau, 1998; Semin, 2001). Agradecimientos: Los autores desean agradecer al proyecto I+D+I Exp. N 120/03 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer), la ayuda prestada para la elaboración de este trabajo Referencias bibliográficas Brown, R. y Fish, D. (1983). The psychological causality implicit in language. Cognition, 14 (3), 237-273. Chiu, C., Krauss, R.M. y Lau, I. (1998). Some cognitive consequences of communication. Non: S.R. Fussell y R.J. Kreuz (Ed.), Social and cognitive approaches to interpersonal communication (pág. 259-279). New Jersey: LEA. Eagly, A.H. y Steffen, V.J. (1984). Gender stereotypes stem from the distribution of women and men into social roles. Journal of Personality and Social Psychology,46 (4), 735-754. Fiedler, K. y Semin, G.R. (1992). Attribution and language as a socio-cognitive environment. Non: G.R. Semin y K. Fiedler (Ed.), Language, interaction and social cognition (pág. 79-101). London, UK: Sage. Fiedler, K., Semin, G.R. y Koppetsch, C. (1991). Language use and attributional biases in close personal relationships. Personality and Social Psychology Bulletin, 17 (2), 147-155. Fiske, S.T. y Glick, P. (1995). Ambivalence and stereotypes cause sexual harassment: a theory with implications for organizational change. Journal of Social Issues, 51 (1), 97-115. Gil de Montes, L., Ortiz, G., Valencia, J.F. y Semin, G.R. (2002). Hizkuntzaren erabilera lankidetza eta lehiaketa harremanetan. Uztaro, 41, 47-63. Gil de Montes, L., Semin, G.R. y Valencia, J.F. (2003). Communication patterns in interdependent relationships. Journal of Language and Social Psychology, 22 (3), 259-281. Glick, P. y Fiske, S.T. (1996). The Ambivalent Sexism Inventory: differentiating hostile and benevolent sexism. Journal of Personality and Social Psychology, 70 (3), 491-512. Glick, P. y Fiske S.T. (1999). Sexism and other “isms”: Interdepedence, status, and the ambivalent content of stereotypes. Non: W.B. Swann Jr., J.H. Langlois y L. A. Gilbert (Ed.), Sexism and stereotypes in modern society. The gender science of Janet Taylor Spence (pág. 193-221).Washington, DC: American Psychological Association. Jones, E.E. y Davis, K.E. (1965). From acts to dispositions: the attribution process in social perception. Non: L. Berkowitz (Ed.), Advances of experimental social psychology, vol. 2 (pág. 220-266). New York: Academic Press. Krauss, R.M. y Chiu, C.Y. (1998). Language and social behavior. . Non: D.T. Gilbert, S.T. Fiske y G. Lindzey (Ed.), The Handbook of Social Psychology, vol. 2 (pág. 41-88). NY: Oxford University Press. Kruglanski, A. y Webster, D.M. (1995). Intrinsic dynamics and the generation of meaning. Non K. Fiedler y G.R. Semin (Ed.), Language and cognition in social and cultural context. London, UK: Sage Maass, A. (1999). Linguistic intergroup bias: stereotype perpetuation through language. Non: M.P. Zanna (Ed.), Advances in Experimental Social Psychology, vol. 31 (79-121).Academic Press. Maass, A. y Arcuri, L. (1992). The role of language in the persistence of stereotypes. Non: G.R. Semin y K. Fiedler (Ed.), Language, interaction and social cognition (pág. 129-143). London, UK: Sage. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 25
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LENGUAJE Y ATRIBUCIONES CAUSALES EN CONTEXTOS JUDICIALES: EL ROL DE LA UTILIZACIÓN DEL NIVEL DE ABSTRACCIÓN LINGÜÍSTICA EN DESCRIPCIONES Y EVALUACIONES SOBRE LAS PERSONAS ACUSADAS Garbiñe Ortiz Anzola, Jose F. Valencia Garate, Lorena Gil de Montes Etxaide Dpto de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Universidad del País Vasco (UPV / EHU) Introducción En las últimas décadas ha habido un esfuerzo por analizar el lenguaje utilizado en los juicios (Danet, 1990). Sin embargo, no hay muchos estudios empíricos sobre el uso del lenguaje natural utilizado en las descripciones realizadas por testigos, acusados y víctimas. Nuevas investigaciones han utilizado el modelo de categorías lingüísticas (MCL, Liguistic Category Model, Semin y Fiedler, 1988, 1991), haciendo un análisis del contenido de las expresiones verbales realizadas en las salas judiciales. En este análisis se centra el presente estudio y a él se dedica esta introducción. Los recientes intercambios entre la lingüística (la búsqueda del “más allá de la oración”) y la psicología social (la búsqueda del “contexto social”) han aportado a la psicología social una “perspectiva” privilegiada para el análisis de la relación entre pensamiento y uso del lenguaje. Desde esta aproximación, el lenguaje se considera de una manera pragmática, es decir, a modo de herramienta estratégica que se dirige a la consecución de fines (Chiu, Krauss y Lau, 1998; Krauss y Chiu, 1998). En este sentido, Semin (1998) ha propuesto considerar el lenguaje, por un lado, a modo de herramienta –con propiedades determinadas y finitas- y, por otro lado, como uso de herramienta –con producciones indeterminadas. Las propiedades de las herramientas solamente pueden ser expresadas en contextos pragmáticos, es decir, en “manos” de utilizadores de herramientas expertos o “capaces”. Es en este sentido que el lenguaje utilizado por los hablantes en determinados contextos puede ayudarnos a estudiar diversos procesos de la relación entre cognición y lenguaje. Desde este análisis pragmático del uso del lenguaje, utilizando el modelo de categorías lingüísticas, se pueden clasificar los tipos de palabras que se utilizan para describir personas y comportamientos, así como conocer las consecuencias cognitivas y semánticas que esas palabras suponen (ver cuadro 1). Son muchos los estudios que avalan la validez de este modelo, sobre todo en el área de estereotipia y atribución (para una revisión ver Maass, 1999). Básicamente, este análisis pragmático del lenguaje ha ofrecido dos tipos de aplicaciones a los contextos judiciales: el paradigma pregunta-respuesta (Semin y Marsman, 1994; Semin y De Poot, 1997a, 1997b) por una parte, y el Sesgo Lingüístico Integrupal (Maass, 1999) por otra. Desde el paradigma pregunta-respuesta, el tipo de verbo que se utiliza en la pregunta condiciona el nivel de abstracción lingüística de la respuesta que se da a la misma. El tipo de verbo utilizado para describir el evento influye en la percepción sobre la agencia o causalidad implícita (Brown y Fish, 1983). Las oraciones formadas por verbos de acción (Ej., ¿Por qué lees/compras el periódico X?) llevan a inferir que la procedencia de la causa del suceso está en el sujeto y crean respuestas más concretas, donde el agente es el sujeto (Porque siempre lo he hecho, me gusta...). En cambio, los verbos de estado (Ej., ¿Por qué te gusta el periódico X?) llevan a situar la procedencia de la causa en el objeto y llevan a dar respuestas más abstractas, que ponen como agente al objeto de la pregunta (Porque es objetivo, informativo...) (De Poot y Semin, 1995; Semin y de Poot, 1997a; Semin, Rubini y Fiedler, 1995). Asimismo, las expectativas sobre la agencia de la acción (lo que se espera que sea la causa del suceso) influyen sobre la agencia causal que está en la pregunta (se convierte en el sujeto de la pregunta) (Semin y de Poot, 1997b). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 27
y Maass, 1996), al margen de la presencia o ausencia de un público hacia el cual se dirige la utilización del lenguaje. La segunda explicación, que desde nuestra perspectiva es la más razonable es la siguiente. Las partes enmarcadas a favor o en contra del acusado utilizan lógicas normativas diferentes a la hora de expresar sus testimonios. En concreto, se podría pensar que los diferentes patrones pragmáticos lingüísticos observados en el sesgo lingüístico intergrupal (Maass, 1999) se deberían, más que a un “sesgo” en el sentido de la cognición social, a (a) un público que es asumido implícitamente (ante el juez que debe juzgar los hechos), y más importante, al cual deben expresar descripciones de eventos negativos con cuyos actores tienen una relación, (b) adversa, es decir a un “acto de habla” pragmático, en el cual se da una relación triádica (Deutch, 1953) entre el parlante, su interlocutor y el objeto social de referencia (el juez). En resumen, estos estudios ofrecen evidencia en el sentido que la utilización del nivel de abstracción de los verbos o predicados en contextos intergrupales puede ser entendido a modo de actos de habla –es decir, producciones de expresiones, significados y accionesagrupados ideológicamente en relaciones sociales (Van Dijk, 1998) que realizan la función de preservar la identidad de grupos y posicionamientos sociales en conflicto, donde las representaciones sociales cumplen funciones de auto-servicio y de preservación de los intereses simbólicos de los posicionamientos adversariales. Será por medio de la interfaz de las lógicas normativas pragmáticas y los posicionamientos individuales de los declarantes que podamos explicar esta utilización pragmática del lenguaje tan consistente en los juicios. Agradecimientos: Los autores desean agradecer al proyecto I+D+I Exp. N 120/03 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer), la ayuda prestada para la elaboración de este trabajo. Referencias bibliográficas Baron, R. M. y Kenny, D. A. (1986). The moderator-mediator variable distinction in social psychological research: Conceptual, strategic, and statistical considerations. Journal of Personality and Social Psychology, 51, 1173-1182. Chiu, C., Krauss, R. M. y Lau, I.M. (1998). Some cognitive consequences of communication. In S.R. Fussell, R.J. Kreuz (Eds.), Social and cognitive approaches to interpersonal communication. Mahwah, USA: Erlbaum Associates, Inc. 259-276. Danet, B. D. (1990). Language and the law: An overview of 15 years of research. In Giles, H, et al (Ed.), Handbook of language and social psychology. London: Sage. 109-441. De Poot, C.J. y Semin, G.R. (1995). Pick your verbs with care when you formulate a question! Journal of Language and Social Psychology, 14 (4), 351-368. Deutsch, M. (1953). Problems and progress of research in housing in its bearing upon race relations. Inventory of Research in Racial and Cultural Relations, 5, 65-95. Franco, F.M. y Maass, A. (1996). Implicit versus explicit strategies of out-group discrimination: the role of intentional control in biased language use and reward allocation. Journal of Language and Social Psychology, 15 (3), 335-359. Krauss, R, y Chiu, C. (1998). Language and social behavior. In Gilbert, D.; Fiske, S; y Lindzey, G. (Eds), Handbook of social psychology. NY: McGraw-Hill. Vol. 2: 40-88. Maass, A. (1999). Linguistic intergroup bias: stereotype perpetuation through language. In M.P. Zanna (Ed.), Advances in Experimental Social Psychology, vol. 31 (pp. 79-122). California: Academic Press. Preacher, K. J., y Hayes, A. F. (2004). SPSS and SAS procedures for estimating indirect effects in simple mediation models. Behavior Research Methods, Instruments, y Computers, 36(4), 717-731. Schmid, J y Fiedler, K (1996). Language and implicit attribution in the Nuremberg trials: Analyzing prosecutors’ and defense attorneys’ closing speeches. Human Communication Research,22, 371-398. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 34
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LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: ANÁLISIS DE SENTENCIAS Francisca Expósito Jiménez, Antonio Herrera Enríquez, Mª Carmen Herrera Enríquez Dpto de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Universidad de Granada Introducción La violencia de género se ha convertido en los últimos años, en uno de los principales problemas que caracteriza la sociedad actual. Lejos de lo que se pensaba en un primer momento, no se trata de una cuestión privada relativa al ámbito familiar, más bien al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en una sociedad. La violencia de género es una acción emprendida por los hombres que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Esta definición, expone con claridad la diferencia de poder percibida por parte del hombre con respecto a la mujer, existente aún en nuestra sociedad. Si bien es cierto que han sido necesarios mucho sufrimiento y muertes, hoy día ya no se trata de un “delito invisible”, sino que produce una respuesta de rechazo colectivo y una evidente alarma social. Ante la gravedad del problema, el gobierno español aprueba, en medio de cierta polémica, una ley contra la violencia de género (Expósito y Moya, 2005). La respuesta adecuada que debe darse contra la violencia de género, desde los diferentes sectores implicados en su erradicación, pasa, entre otras proyecciones, por conocer sus causas, significado y consecuencias, pero también por conocer con la mayor exactitud posible todas las circunstancias que rodean la pluralidad de violencias que se ejercen por parte de los hombres contra las mujeres, con la intención de buscar un denominador común que nos ayude a establecer acciones de prevención efectivas (Consejo General del Poder Judicial, 2007). Las agresiones de género siguen constituyendo hoy día un grave problema a pesar de los avances recientes, tales como la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género –LO 1/2004, de 28 de diciembre, anteriormente mencionada. Se trata de una ley que está poniendo en marcha todos los resortes del Estado para terminar con esta lacra social, que recoge la necesidad de valorar los casos de violencia desde una perspectiva global para que se conozcan todas las consecuencias de la violencia - no sólo de las agresiones, como una serie de casos aislados (Federación Mujeres Progresistas, 2005). El fin último que persigue la Ley es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia así como prestar asistencia integral a sus víctimas. La Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia de Género articula un conjunto de medidas legislativas encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos: – El fortalecimiento de las medidas de sensibilización ciudadana. – El reconocimiento de una serie de derechos subjetivos de las víctimas. – El establecimiento de un sistema de servicios sociales. – La garantía de las víctimas de una serie de derechos laborales y funcionariales. – La garantía de las víctimas de unos derechos económicos. – El establecimiento de un sistema integral de tutela institucional. – El fortalecimiento del marco penal y procesal vigente. – La coordinación de los recursos e instrumentos. En el título V de la Ley, se establece la llamada Tutela Judicial, para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Podemos decir que desde el punto de vista PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 37
judicial, nos encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde distintas perspectivas jurídicas, que tienen que abarcar desde las normas procesales y sustantivas hasta las disposiciones relativas a la atención a las víctimas, intervención que sólo es posible a través de una legislación específica. Una ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia. La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias, debidas fundamentalmente a que, hasta el momento, no se ha dado a esta cuestión una respuesta global y multidisciplinar. La Ley Integral pretende paliar algunas deficiencias de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de las Órdenes de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica. Esta Ley dota de recursos una medida que, en 2003 nació desprovista de medios económicos y personales suficientes. La mayoría de las críticas que se recibían antes de la entrada en vigor de la nueva Ley provenían de la inexistencia de medios para garantizar el cumplimiento. Hasta ahora, la orden de alejamiento suponía que un maltratador tenía prohibido acercarse a la víctima, pero no que no se acercara. El objetivo a conseguir es que, aunque pretenda acercarse, no consiga hacerlo (Federación Mujeres Progresistas, 2005). Sin embargo, son escasos los supuestos en que se impone la pena de privación del derecho a residir en determinados lugares, la prohibición de aproximación o comunicación con los familiares de la víctima, la inhabilitación para el ejercicio de la potestad sobre los hijos e hijas, etc. por lo que queda patente la desprotección que sufre la víctima en estos casos. Ello justifica la necesidad de las sucesivas reformas legislativas que se han ido produciendo en esta materia, con posterioridad a muchos de los casos objeto de análisis. Por otro lado, el REAL DECRETO 512/2005, de 6 de mayo, establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. El trabajo en beneficio de la comunidad (TBC) se establece si la pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, le obliga a prestar su cooperación no retributiva en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración penitenciaria, que a tal fin podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, estas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración penitenciaria. Nuestro trabajo de investigación se basa en un análisis de contenido de 264 sentencias penales del Juzgado de Violencia contra la Mujer número uno de Granada, pertenecientes a los años 2005 y 2006. El objetivo de este estudio es analizar los criterios en los que se basa el juez para dictar sentencia, así como tratar de establecer un patrón de respuesta ante situaciones de violencia doméstica. Por otro lado, y dado que la ley ofrece un amplio abanico de posibilidades penales al respecto, queríamos comprobar cuáles eran las opciones por las que se decanta la justicia en mayor medida (desde las más punitivas a las más benevolentes) y qué queda recogido en la sentencia a la hora de juzgar un caso de violencia de género. Por otro lado atenderemos a la posible confusión a que puede llevar la terminología empleada en las sentencias con respecto a la descripción de los delitos y sus diferentes acepciones. Partimos de que entre los propósitos de la Ley 1/2004 esta el de ofrecer protección a la víctima, así como atender el delito de violencia de género desde una perspectiva integral. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 38
Método Procedimiento y Diseño Se tomaron un total de 264 sentencias del juzgado número 1 de violencia contra la mujer de Granada. Las sentencias abarcaban un rango cronológico de dos años, desde Julio de 2005 (fecha en la que se crea este Juzgado) hasta Diciembre de 2006. Todas ellas fueron juzgadas por la jueza titular de dicho juzgado y por jueces sustitutos. No se utilizó criterio de selección alguno, se analizaron todas las sentencias disponibles hasta la fecha. Existe paralelamente un 2º Juzgado de Violencia de Género en Granada, lo cual nos indica un aumento de estas situaciones de violencia en la actualidad. Las sentencias constan de tres partes: los hechos, los fundamentos de derecho y el fallo. En la primera se expresan los hechos del caso, así como los antecedentes, si los hubiere; en la segunda se plasman dichos hechos en términos de derecho y en la tercera parte se presenta el fallo debidamente motivado por el juez/jueza. Nuestro análisis abarcó tanto a los primeros (los hechos probados) como a los terceros (el fallo). Respecto a las variables consideradas de interés en el primera parte del análisis de las sentencias destacamos las siguientes: – El sexo de los actores (abogado defensa, abogado acusación, ministerio fiscal y juez). – Características sociodemográficas del acusado: edad, nacionalidad, antecedentes, si estaba en prisión, etc. – Tipo de delito. – Actitud del ministerio fiscal (qué pide y por cuanto tiempo). – Relación entre las partes demandante-demandada: si están casado, son pareja, ex pareja, si tienen hijos (en caso afirmativo, si los hijos han sido o no víctimas tanto directas como indirectas). – Escenario en el que se producen los hechos juzgados. – Asistencia medica requerida por la victima. – Habitualidad en el delito juzgado. – Otras. Respecto a las variables consideradas de interés en la tercera parte del análisis de las sentencias (el fallo dictado por el juez) destacamos las siguientes: – Tipificación jurídica de los hechos probados. – Valoración de eximentes, atenuantes, agravantes. – Condena: pena privativa de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad, privación de armas, orden de alejamiento. – Sustitución y/o suspensión de la pena. Resultados El análisis de los datos se llevó a cabo mediante el programa estadístico SPSS (versión 14.00). Se realizaron análisis de frecuencias y descriptivos de las variables mencionadas. Se analizaron 264 sentencias penales, la mayoría de las cuales correspondían a un único delito. Dado que una proporción mínima de sentencias incluían más de un delito (relacionados con la violencia domestica), para facilitar la exposición y estructura del trabajo, optamos por considerar el delito de mayor gravedad. Variables relacionadas con los hechos probados El abogado de la acusación fue una mujer en el 87,5% de los casos frente a un varón que lo fue el 12,5% de los casos (esta información solo aparece en 8 de las 264 sentencias). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 39
El abogado de la defensa fue mujer en el 37,1% de los casos frente a un varón que lo fue el 62,9% de los casos (esta información solo aparece en 62 de las 264 sentencias). En el 63,4% de los casos, la sentencia fue dictada por una jueza frente al 36,6% de los casos en los que actuó un juez. Del análisis de las sentencias podemos extraer un perfil del agresor que correspondería al de un varón de entre 20 y 70 años, con una media de 38,95 años de edad y una desviación típica de 11,72. El 80,3% de nacionalidad española frente a un 19.7 % de extranjeros. El 89,4% no tenían antecedentes penales y solo el 2,3% estaban cumpliendo condena en el momento del juicio. Desde la perspectiva de género y de acuerdo a nuestros análisis, no se trataría pues de personas enfermas ni agresivas, sino de personas que actuaron teniendo una capacidad volitiva e intelectiva normal. De hecho, de las 264 sentencias analizadas, sólo hubo 2 eximentes (trastorno mental), 2 agravantes (reincidencia y quebrantamiento de pena) y 1 atenuante (embriaguez). En cuanto al tipo de delito, como se puede apreciar en la tabla número 1, el más frecuente es el de violencia familiar. Tabla número 1. Tipo de presunto delito Frecuencia Porcentaje Violencia familiar 81 60,4 Amenazas 37 27,6 Coacciones 43,0 Violencia habitual 75,2 Quebrantamiento 1,7 Lesiones 43,0 Total 134 100,0 Es un dato a resaltar que los mismos hechos son determinados por diferentes personas utilizando terminología diferente. Suele existir la convención de que al ser un Juzgado de Violencia el que actúa en estos casos, el delito más frecuente sea el de violencia, como se ha comentado anteriormente. En cuanto al escenario en el que ocurrieron los hechos juzgados, en el 53.5% de los casos tuvieron lugar en el domicilio conyugal. Por otro lado, la relación entre los actores es la siguiente: casados o pareja en el 77% de los casos y 23% ex-pareja. En el relato de cómo ocurrieron los hechos, en el 19.9% de los casos, los hijos de ambos estaban presentes cuando se produjo la agresión. Asimismo, el 5.9% de los casos los hijos fueron víctimas directas de la agresión. La víctima recibe asistencia facultativa requerida como consecuencia de las agresiones recibidas, en el 53,3% de los casos frente a un 46,7% que no se requiere dicha asistencia. Un dato de interés es el de que en un 6,6% de los casos (17 casos) el delito se produce a pesar de la existencia de una orden de alejamiento que se quebranta. Este dato es importante por cuanto esta Ley ha reforzado mucho esta medida como principal medida cautelar para proteger a las víctimas. En cuanto a la habitualidad del delito juzgado, se considera no habitual en el 92,6%, al hacer referencia a un hecho concreto, el hecho denunciado, frente a un 7,4% en el que se considera la habitualidad. Este dato nos parece de gran interés y lo abordaremos en el apartado de Discusión. Variables relacionadas con el fallo Antes de describir las variables relacionadas con el fallo dictado por el juez, queremos señalar que la defensa pide la sustitución de la pena en el 3% de los casos y la suspensión en el 97% de acuerdo con el Real Decreto 512/2005. Cuando se pide sustitución, la mayoría de las veces consiste en la realización de trabajos en beneficio a la comunidad que suele com- PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 40
prender entre los 6 días y los 160 días, siendo la categoría más frecuente la pena de 12 días de TBC. En la sentencia no se especifica en que ha de consistir dichos trabajos. En el análisis de la sentencia, podemos destacar los siguientes datos: La pena impuesta por su señoría fue de pena privativa de libertad en el 88.1% de los casos, frente al 11,9 en los que no se pedía prisión. El tiempo de prisión oscilaba entre uno y dieciséis meses siendo la categoría más frecuente los 4 meses (54,6%) y de 6 meses (37,7%). En el 58,8% la pena impuesta es inferior a 6 meses de cárcel. La mayoría de las penas incluyen de manera estandarizada, de acuerdo a uno de los principales objetivos de la ley, que es la protección de las victimas, los siguientes condicionantes: inhabilitación, suspensión de empleo, sufragio, suspensión de armas y alejamiento. La duración de la suspensión suele ser de 36 meses. Para comprobar qué variables son buenas predictoras del tiempo en prisión se realizo un análisis de regresión por pasos. Como variable criterio se considero el Tiempo en prisión y como variables predictoras: Tipo de delito, antecedentes, si esta condenado actualmente, la relación, escenario de los hechos, hijos presentes, hijos víctimas, quebrantamiento orden de alejamiento, asistencia medica y habitualidad. El análisis incluyo solo tres variables como predictoras que son las que aparecen en la tabla número 2. El objetivo principal era ver cuales son los criterios del juez para imponer los años de condena a prisión. Tabla número 2. Tiempo de prisión RR 2Beta t p ΔR2 ΔSig. F. FΔR2 Escenario Hechos .58 .33 -.58 -7. 59 .000 57.7** Asistencia .60 .36 - 1.7 -2.38 .019 .032 .019 5.68** Tipo presunto delito .63 .40 .18 2.57 .011 .035 .011 6.61** F(1,115)= 57.70; P= .000 F(1,115)= 32.86; P= .000 F(1,115)= 25.20; P= .000 En el caso de la variable tiempo de alejamiento, los análisis de regresión solo incluyeron dos variables como predictoras, como se puede observar en la tabla número 3. Tabla número 3. Tiempo de alejamiento RR 2Beta t p ΔR2 FΔR2 Condena prisión .24 . 05 .24 2.84 .005 0.058 8.10** Antecedentes .33 .11 - .25 -2.86 .005 .056 8.23** F(1,132)= 8.11; P= .005 F(1,132)= 8.39; P= .000 Por otro lado construimos una nueva variable a la que denominamos “gravedad del hecho”. Dicha variable era la suma de las siguientes medidas: antecedentes del acusado, si esta en prisión actualmente, hijos presentes, hijos víctimas, si quebranta orden de alejamiento, si la víctima necesita asistencia y habitualidad del hecho. Todas ellas con formato de respuesta si/no de modo que el rango de la nueva variable oscila entre 1 a 14. A mayor puntuación menos gravedad del hecho denunciado. Realizamos análisis correlacional con esta nueva variable y las principales medidas incluidas en la sentencia del juez (tiempo de prisión, tiempo de privación de armas y tiempo de alejamiento). Los resultados se recogen en la tabla número 4. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 41
Tabla número 4. Gravedad del hecho Tiempo de prisión Tiempo de privación de armas Tiempo de alejamiento Gravedad -.216** -.203** -.151* ** La correlación es significativa al nivel 0.01 (bilateral) *La correlación es significativa al nivel 0.05 (bilateral) Discusión Con el análisis de los protocolos objeto de nuestro estudio hemos podido constatar como dato de interés, la existencia de cierta imprecisión en la uso de la terminología empleada para describir los mismos hechos juzgados. Otro dato relevante que encontramos, es la existencia de cierta tendencia a valorar la violencia de género como hechos aislados y no como continuos en el tiempo, por lo que la habitualidad no se suele tener en cuenta. Ante esta cuestión nos encontramos con dos posibles explicaciones: bien que dicha habitualidad no se recoge en la sentencia (porque no se haya recabado en la denuncia), o bien que el propio Juez no la considera como un dato de interés. Sin embargo, nosotros pensamos que se trata de un aspecto sumamente importante en el entramado de la violencia, ya que según estadísticas oficiales, una mujer tarda 10 años en denunciar, lo que nos viene a decir que ha sufrido 10 años de malos tratos. Según el “Informe sobre muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género en el ámbito de la pareja y ex-pareja en el año 2006”, de los ochenta y ocho casos calificados como violencia doméstica o de género, en veinticuatro casos se ha constatado la existencia de procedimientos incoados por malos tratos con anterioridad a la muerte, lo que representa un 27,3% del total. De los procedimientos seguidos por violencia doméstica y de género con anterioridad al fallecimiento, en el 42,9% de ellos se acuerda la adopción de medida cautelar, en otro 4,8% se acuerda la condena a la prohibición de aproximación y comunicación. Con la creación del Juzgado de Violencia contra la Mujer, se ha reconocido la importancia cada vez más acuciante de la violencia de género en nuestra sociedad, tratando este tipo de violencia como una problemática separada del resto. Así, el surgimiento de la nueva Ley contra la violencia de género supone un importante paso para acabar con esta lacra, haciendo especial hincapié en la protección de la mujer. Sin embargo, creemos oportuna la formación de personal específico en esta área de capital relevancia, con el objetivo de ayudar a que se cumpla la Ley de forma rigurosa. Aunque no hemos encontrado datos concluyentes, la reflexión de todos estos puntos es lo que ha conformado el objeto de nuestro estudio, de lo cual no se puede concluir que se realmente la víctima este protegida. Referencias bibliográficas Consejo General del Poder Judicial, (2007). Avance de conclusiones alcanzadas del análisis de las sentencias dictadas por los tribunales del jurado en el período 2001-2005 en materia de violencia de género y doméstica, relativas a homicidios o asesinatos entre los miembros de la pareja o ex-pareja. Consejo General del Poder Judicial, (2006). Informe sobre muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género en el ámbito de la pareja y ex-pareja en el año 2006. Expósito, F. y Moya, M. (2005). Violencia de género. En F. Expósito y M. Moya (Eds.), Aplicando la Psicología Social (pp. 201-227). Madrid: Pirámide. Federación Mujeres Progresistas, (2005). VI Informe de Sentencias Benévolas a Maltratadores. Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género –LO 1/2004, de 28 de diciembre. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 42
ALGUNAS PROPUESTAS PSICOSOCIALES PARA ABORDAR EL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN LOS ENTORNOS JURÍDICO-PENALES Pilar Albertín, Jenny Cubells*, Andrea Casalmiglia* Universidad de Girona. *Universidad Autónoma de Barcelona Introducción La aplicación en España de la “ley integral contra la violencia de género” (2004) desencadena una serie de actividades, concretamente centradas en los contextos jurídico-pena- les, que requieren especial atención, concretamente una perspectiva psicosocial puede aportar elementos en dos sentidos: por un lado, la valoración y las características del tratamiento que el sistema jurídico-penal dispensa a víctimas y victimarios, por otro lado, los efectos que ha supuesto socialmente el proceso de implementación de dicha ley, que pueden transitar desde la sensibilización y alerta por parte de la población hasta efectos criminalizadores para las partes implicadas (Hormazabal y al., 2006). En este artículo no abordaremos en toda su extensión las dimensiones señaladas, puesto que desarrollar el tema es tarea amplia y compleja, pero si que intentaremos focalizar la atención sobre algunos aspectos relevantes de caracter psicosocial que han emergido durante los dos primeros años de funcionamiento de la ley, especialmente centrándonos en lo que acontece en los entornos jurídicos (juzgados de instrucción que atienden a casos de violencia doméstica y hacia la mujer) y de toma de denuncias (oficinas de atención a la víctima de la policía autonómica catalana). Anteriormente a la aparición de la ley integral contra la violencia de género existían medidas para tratar este problema (Hormazabal y al., 2006), pero especialmente con la aplicación de la misma, se despliega la creación de espacios o unidades especializadas para atender a este tipo de víctimas con la finalidad de acojerlas, acompañarlas y conducir el proceso por la vía penal y civíl, y en este sentido, el ámbito de la justicia criminal comienza a trabajar de forma específica para adoptar medidas de protección a las víctimas y de castigo y reeducación al agresor. El presente trabajo parte de un estudio de tipo cualitativo realizado durante el periodo de un año en juzgados y comisarias de policía, considerados los microcontextos por excelencia donde el sistema jurídico desarrolla su actividad judicial en relación al tratamiento de la violencia de género. Para contextualizar brevemente la situación jurídica en casos de violencia hacía la mujer en la pareja, exponemos algunas informaciones: cuando la víctima interpone una denúncia (juzgados o policía) y tras recoger su testimonio, estas queden amparadas por el estatuto integral de protección mediante una série de medidas, entre ellas está la ejecución de un procedimiento judicial rápido y sencillo en el juzgado de instrucción correspondiente. En el plazo de 72 horas desde el momento de la denuncia, el juez correspondiente dictará de forma cautelar una resolución judicial, la cual incorporará tanto medidas restrictivas de libertad para el agresor, como aquellas dirigidas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin que ello signifique haber de esperar a la formalización del proceso. Este tipo de medidas, hacen que agentes jurídicos como jueces, abogados, fiscales, policía son profesionales directamente implicados en un momento de la violencia en la pareja, y por tanto qué también requieran una formación específica para tal fin (Comas de Argemir, 2001). En relación a las denuncias interpuestas por conductas violentas en el ámbito familiar, el año 2003 se presentaron en los órganos judiciales españoles un total de 76.267 casos, y en el año 2004 un total de 99.111 (CGPJ, 2004), de ellos fueron 35.687 casos enjuiciados en España en el 2004. Durante el 2005 hubieron 15.018 denuncias en Cataluña (Gencat, 2005), aunque este incremento en el número de denuncias no está relacionado con un aumento de actos violentos, sino que se trata de que las mujeres acuden más al sistema. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 43
que eso tengo una validez, una importáncia que no están acostumbrados a tener..!! qué has de ser capaz de transmitir lo que le está pasando ¿sabes?.” (Entrevista abogada 1, 18). 3. Autoreplanteamiento de ciertas creencias de algunos agentes. Hemos mostrado como preexiste un pensamiento de caracter “etnocéntrico” en relación a los juicios valorativos sobre la naturaleza del maltrato y las atribuciones sobre víctimas-victimarios. Algunos profesionales, utilizan sus modelos de vida y creencias sobre lo que es o debe ser una relación en pareja, como referentes para juzgar los casos de violencia a los que atienden. Esta idea se refuerza con otras creencias que movilizan y que provienen de un discurso profesionalizador, consistentes en pensar que “mucha práctica sirve para mejorar el conocimiento”, sin embargo, frente a esto podemos contrastar otro argumento: que sólo una práctica reflexionada o una práctica reflexiva puede ayudar a ampliar los límites que tenemos sobre las cosas y las situaciones, y ayudarnos a tomar consciencia de donde nos posicionamos para poder transformarnos o cambiar las própias prácticas. En este sentido, hablamos de la necesidad de que los profesionales hemos de incorporar la práctica reflexiva, como una posición en el mundo reflexionada y asumida con sus consecuencias, ya que no es posible una posición neutral y objetiva en las ciencias sociales, puesto que nosotros, como profesionales o investigadores, también formamos parte del objeto y de la situación social, estamos implicados (Albertín, 2005). Como dice Haraway (1991) solo una posición local y situada promete la objetividad. En el siguiente fragmento, la primera parte hace referencia a una posición en apariencia neutral, objetiva y abierta al juicio. En la segunda parte se hace referencia a una posición localizada específicamente, lo cual aparentemente es menos objetiva y más política, pero de seguro, que más comprometida con la elección: “La abogada me explica que está en el turno de oficio tanto para defender agresores como víctimas “eso me da una visión más completa de la dimensión del maltrato” –me dice-. (C:O. En cambio sé que en el turno de oficio hay abogadas que sólo quieren defender a mujeres, ¿cuales seran sus argumentos?) (Observación en juzgados11, 40) En relación a los comentarios anteriores, ciertos posicionamientos de los profesionales analizados en el contexto actual de violencia hacia las mujeres no pueden ser interpretados como posiciones neutrales, pues acaban situando en el mismo nivel de posibilidad el maltrato hacia un hombre y hacia una mujer, cuando la realidad no nos muestra esta igualdad. Bajo los parámetros de la “ley integral de violencia de género” se argumenta la tendencia a una discriminación positiva que favorece a las mujeres, al tiempo que convierte al hombre en víctima (de aquí la idea extendida de que la mujer manipula). Estos datos nos hablan de una falta de perspectiva de género y de la comprensión de desigualdades entre hombre y mujeres. En este sentido se pronuncia una de las abogadas entrevistadas: “Hemos encontrado que abogados y abogadas de turno...no tienen un mínimo de perspectiva de género. En los juzgados ves el tema de las emociones latentes...da más lástima el hombre acusado y esposado que la mujer, que va serena, declara y se va.(..). ...incluso, los propios jueces especializados en juzgados de violencia, muchas veces me preguntan: “pero vamos a ver letrada, ¿cómo usted se explica que esta señora haya vivido así y no se haya separado?, ¿por qué aguanta esto?. El juzgado no tiene ni idea del ciclo de la violencia, de la luna de miel... (Entrevista abogada1, 2). 4. También es preciso, y además confirmado por numerosos profesionales, la necesidad de un conocimiento de la psicología de la victima y victimario, del ciclo de la violencia, del maltrato psicológico. Se requiere una formación para romper estereotipos: la mujer maltra- PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 50
tada es una mujer pasiva, asustada, que no denuncia o qué retira la denuncia, pero también alguien que en un momento determinado recobra una capacidad activa y se decide a afrontar el problema, precisamente, cuando se pone en contacto con instancias judiciales. Queremos hacer saber que algunas mujeres nos comentaron que “se habían dirigido sólas a declarar al juzgado para demostrarse a sí mismas que eran capaces de hacerlo”. Al acabar todo, la Juez me dice: “tenías que haber venido el jueves. Una mujer que había denunciado 5 veces, está enamorada de un magrebí y no puede evitarlo…Yo ya le dije: aquí juzgamos y no podemos hacer de psicólogos“ (Observación en juzgado7, 29). Por otro lado, hay que contemplar la variabilidad del tipo de mujeres violentadas y las relaciones que establecen con su red social de apoyo. Una variable decisiva es según el momento en que las encontremos dentro del proceso o ciclo de la violencia, para ello es necesario su escucha y detectar sus necesidades (especialmente a través de cómo construyen su subjetividad). También las diferencias culturales o étnicas de las diferentes mujeres que acuden al sistema penal.Otra variable decisiva es tener en cuenta las características del contexto jurídico-penal que construye a las mujeres de una manera determinada, en el sentido que limita sus expresiones y afectos y pauta “como han de presentarse”, es decir, según las expectativas de la institución jurídico-penal, y lo que no entre en ese juego o versión, pierde credibilidad. Las narraciones sobre los problemas psicológicos o adicciones de los presuntos agresores cumplen la función de naturalizar las explicaciones sobre las causas de la violencia dejando de lado un análisis más cuidadoso que tenga en cuenta los condicionantes sociales y la perpectiva de género. A la vez, las narraciones sobre los problemas psicológicos de las mujeres cumplen una doble función, según la planificación estratégica de los agentes que hagan uso: o bien puede ser utilizada para construir la intención manipuladora y falta de credibilidad de la mujer, o bien, como un efecto de haber sufrido violencia de género de forma continuada. 5. Por otro lado, cabe el replanteamiento de una cuestión más de carácter estructural. Se trata de cuestionar cómo está diseñada la red de servicios a la víctima de violencia de género. Hemos apreciado como se ha focalizado un tratamiento que gira entorno a la ley y a la aplicación de medidas punitivas para el agresor. La aplicación de la ley contempla medidas de protección a las mujeres víctimas, y a la vez, medidas punitivas para los agresores, pero no indica qué todas las situaciones de maltrato deban reconducirse a través de una denúncia, de hecho, existen muchos casos, en qué la mujer no busca denunciar a su pareja, sino alertarla y tratar de encontrar mecanismos reparadores y evitadores de continuar el daño. Hemos encontrado qué las competencias que han de desarrollar los profesionales de policía son muchas y ampliadas, quizás, la existéncia de equipos multidisciplinares i interdisciplinares con profesionales de las ciencias sociales que asesoraran, atendieran, mediaran y/o derivaran, y sólo en algunos casos condujeran la petición de la víctima en forma de denuncia en las comisarias o hacia los juzgados, evitarían procesos de victimización secundaria y de criminalización. En España y en Cataluña, ya existen oficinas de atención a las víctimas (con psicólogo, trabajador social, educador, jurista o criminólogo), que pueden cumplir estas funciones, pero, su trabajo tiende a burocratizarse, dirigiendose a realizar el seguimiento de los casos una vez han entrado en el circuito jurídico-penal, y no tanto a asesorar y derivar a otros servicios de caracter más socioterapéutico. Para concluir, consideramos que a) recuperar la subjetividad de la víctima principalmente, a través del relato de las situaciones de interacción vividas con su pareja b) recuperar las condiciones de producción del hecho o la evidencia que se constituye en maltrato, y c) replantearse la red y competencias asistenciales de diferentes servicios y profesionales, son elementos claves que deben recuperarse para evitar la victimización secundaria en las instituciones jurídico-penales. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 51
Referencias bibliográficas Austin, J.L. (1962). Cómo hacer cosas con palabras. Barcelona: Paidós, 1990. CGPJ (2004). http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/violencia/ambito_judicial.htm Comas de Argemir, M. (2001). La violéncia en el ámbito familiar. Aspectos sociológicos y jurídicos. Escuela Judicial Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial. Madrid. Corsi, J. y Bonino, L. (2003). Violencia y género: la construcción de la masculinidad como factor de riesgo. En J. Corsi y G.M. Peyrú. Violencias sociales. Madrid: Ariel. Cubells, J; Albertín, P; Rusiñol, E; Hernáez, M. (2006). Navegant entre narracions: recuperant silencis i subjectivitats. Recursos psicosocials en l’atenció a víctimes de violencia de gènere en l’àmbit penal (jutjats i cos policial). http://www.gencat.net/dji/cejfe/investiga.htm . Fairclough (1992). Discourse and social Change. Cambridge: Policy Press. Ferreira, G. (1992). Hombres violentos, mujeres maltratadas. Buenos Aires: Ed. Sudamericana. Gencat (2005). Ver: http://www.gencat.cat/icdona/estadis3.htm Giberti, E.; Fernández, A.M. (1989). Mujer y la violencia invisible. Buenos Aires: Sudamericana. Haraway, D. (1991). Simians, Cyborg and Women. The Reinvention of Nature. New York: Routledge. Hormazabal,H.; Schmal, N. I Camps, P. (2006). L´aplicació de la normativa sobre violència de gènere: anàlisi del procés des de l´actuació policial. Memoria d´estudi presentada a l´Institut Català de les Dones. Ibáñez, T. (2001). La psicología social construccionista. Guadalajara. México. Iñiguez, L. (2005). Análisis del discurso. Barcelona: EDIUOC. Larrauri, E. (2003). Motius per entendre per què algunes dones maltractades retiren les denúncies. Fòrum. La revista del Centre d´Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. Generalitat de Catalunya, març 2, 24-29. Potter, J. (1998) La representación de la realidad. Discurso, retórica y construcción social. Barcelona. Paidós. Velázquez, S. (2004). Violencias cotidianas. Violencias de gènero. Barcelona: Paidós. Villavicencio, P. y Sebastián, F. (1999). Violencia doméstica: su impacto en la Salud física y mental de las mujeres. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la Mujer. Madrid. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 52
INFLUENCIA DE LOS PROCESOS PENALES EN LOS PROCESOS CIVILES: ESTUDIO DE LOS CASOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Mª Mercedes Durán Segura, Francisca Expósito Jiménez. Dpto de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Universidad de Granada Introducción Según afirman los expertos (Fernández y Godoy, 2005; Ramírez, 2003) la decisión de separarse es una de las más difíciles que toma una pareja en su vida. Esta decisión no suele tomarse de manera impulsiva sino que cuando se recurre a ella es porque la convivencia común se ha tornado imposible de soportar. Si la pareja además tiene hijos, esta decisión es aún más complicada por el temor de los padres a que su situación personal afecte el bienestar de sus hijos. Sin embargo, cuando se compara la salud emocional de los hijos de padres separados en los que no existen conflictos, con la salud de aquellos hijos de padres que siguen manteniendo una relación de pareja, aunque sin amor y con alta conflictividad, se ha comprobado que los primeros tienen un mayor bienestar psicológico (Levendosky y Graham- Bermann, 1998). La conflictividad y el desacuerdo parental constituyen un factor de riesgo ya que sensibiliza más a los niños ante el conflicto y se asocia con una mayor incidencia de los problemas de adaptación (Fincham y Osborne, 1993). Sin embargo, estos estudios se han realizado sobre parejas en las que no existe una denuncia por malos tratos. Si a esta conflictividad propia de una relación desadaptativa (desamor, conducta de evitación del otro, retraimiento, desacuerdo parental en cuanto a las prácticas de crianza de los hijos, problemas económicos, etc.) se une una situación de maltrato a la mujer, y en ocasiones a los hijos, las consecuencias pueden ser devastadoras tanto para los menores como para las propias víctimas directas, las mujeres. Es lógico suponer que en estos casos la actuación deba ser incluso más rápida y eficaz que en el resto de los casos, puesto que puede existir un riesgo inminente para los propios hijos. El ordenamiento jurídico español (por ejemplo, Ley del Divorcio de 1981, 1990, 2005) determina que en las decisiones que se tomen respecto a los hijos cuyos padres se encuentren inmersos en procesos de separación o divorcio debe prevalecer el “mejor interés del menor”. En este sentido, la Ley integral de violencia de género 1/2004 intenta apoyar y favorecer este principio, determinando la centralización en un mismo juzgado de todos los asuntos que afectan a las víctimas de este tipo de delitos. Esta ley destaca la atribución de la jurisdicción penal y civil a un solo órgano judicial del orden penal (un solo juez o jueza de Instrucción) en todos aquellos supuestos que existan noticia o denuncia por violencia de género. La citada Ley, se basa en los principios de urgencia, accesibilidad y protección íntegra: se pretende que a través de un procedimiento sencillo y rápido, la víctima obtenga una protección integral que comprenda medidas cautelares de naturaleza penal, civil y de protección social. Hasta este momento, los procesos de separación y divorcio eran llevados en juzgados de familia, pero desde la creación de los juzgados de violencia de género, cuando una mujer denuncia a su marido por malos tratos, paralelamente se inicia un proceso civil de divorcio que también es resuelto en ese mismo juzgado penal. Con esta centralización se pretende agilizar la resolución de los casos y con ello, garantizar la protección de la víctima directa (la mujer) y las indirectas (los hijos de la pareja). Pero, ¿se está consiguiendo este objetivo de protección?, ¿se está dando una respuesta rápida y eficaz a las víctimas?, ¿realmente el procedimiento se ha agilizado? En este contexto, y teniendo en cuenta la reciente creación de los juzgados de violencia de género en la ciudad de Granada, hemos llevado a cabo un estudio de archivo con sentencias judiciales de carácter civil, con el objetivo de estudiar las peculiaridades del proceso ju- PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 53
dicial en los casos de separación y divorcio en los juzgados de violencia sobre la mujer y la eficacia de esta centralización en cuanto a la protección de las víctimas. Método Protocolos Se tomaron un total de 47 sentencias civiles sobre separación y divorcio pertenecientes todas ellas al Juzgado de violencia sobre la mujer de Granada. Las sentencias abarcaban un rango cronológico de un año, desde abril de 2005 (fecha en la que se crea este Juzgado) hasta abril de 2006. Todas ellas fueron juzgadas por dos jueces, hombre y mujer. Como criterio de selección se utilizó la disponibilidad de las mismas. Análisis de los protocolos Las sentencias o protocolos constan de dos partes: los hechos y los fundamentos de derecho. En la primera se expresan los hechos del caso y en la segunda se plasman dichos hechos en términos de derecho. Nuestro análisis abarcó tanto a los primeros como a los segundos. El análisis de los protocolos se dirigió al estudio de variables inherentes a los procesos de separación y divorcio, con la peculiaridad de que en estas parejas existe una denuncia por malos tratos. Todas las esposas o compañeras sentimentales habían puesto a sus parejas una denuncia por malos tratos. Como ya se ha expuesto previamente, desde la entrada en vigor de la Ley Integral contra la violencia de género, todos los asuntos que afectan a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo dentro del mismo juzgado, con el objetivo de agilizar los procedimientos. Se estudiaron variables relacionadas con cada miembro de la pareja (por ejemplo el sexo y la existencia o no de antecedentes penales en cada uno de ellos), y variables relativas a la propia relación de pareja (por ejemplo, la duración de la relación de pareja se midió teniendo en cuenta el número de años que han estado casados o, en el caso de parejas de hecho, el número de años que han estado conviviendo juntos). También se tuvo en cuenta el número de hijos, la asignación de la guarda y custodia de los hijos en común al padre o a la madre, el uso de la vivienda familiar, la pensión por alimentos y los gastos extraordinarios referentes a los hijos. El sexo del juzgador también fue una variable estudiada. Otro de nuestros objetivos fue comprobar el grado de éxito/fracaso de estos procedimientos judiciales tomando como referente el sobreseimiento y la inadmisión a trámite de los mismos. Análisis de datos El análisis de los datos se llevó a cabo mediante el programa estadístico SPSS (versión 14.00). Se realizaron análisis de frecuencias y descriptivos de las variables mencionadas. Resultados Se analizaron 47 sentencias civiles sobre separación y divorcio, perteneciendo éstas a un total de 36 parejas, es decir, había varias sentencias relativas a diferentes procedimientos que pertenecían a la misma pareja. Variables relacionadas con los cónyuges Por sexo, la mujer actuó como parte demandante en el 66% de los casos, mientras que el hombre lo hizo en el 19.1% de los casos. El 14.1% de las parejas procedieron de mutuo acuerdo, por lo que no había parte demandante ni demandada. El 19.1% de los cónyuges demandados tenía antecedentes penales. Sin embargo, ninguno de los cónyuges demandantes tenía antecedentes penales. Todos los hombres tenían una orden de alejamiento sobre su pareja. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 54
Variables relativas a la relación de pareja La duración de la relación de pareja oscilaba entre un mínimo de 2 años de matrimonio o unión de hecho y un máximo de 29 años, siendo el tiempo medio de la relación de 10.6 años. Respecto al número de hijos, ninguna pareja tiene más de 3 hijos. El 10.6% de las parejas no tienen hijos, el 23.4% tienen un hijo, el 36.2% tienen dos hijos y solamente el 2.1% tienen 3 hijos. No se encuentran datos acerca de esta variable en 13 de las 36 parejas que conforman la muestra. Variables relacionadas con la guarda y custodia de los menores En el 83.3% de los casos se determinó una custodia materna, en el 11.1% paterna y en el 5.6% compartida entre ambos progenitores. En consecuencia, el régimen de visitas fue asignado mayoritariamente al padre (83.3%) y, en menor medida, a la madre (11.1%). Los progenitores que comparten la custodia de sus hijos no tienen que cumplir ningún régimen de visitas. De los casos en los que se aportaba información acerca del progenitor que haría uso del domicilio familiar, se obtuvo que es la madre la que en mayor medida lo conseguía (94.1%), mientras que, de la muestra, la vivienda familiar fue asignada al padre en un solo caso. En todos los casos en los que se disputaba la guarda y custodia de los menores, el juez determinó que el padre se haría cargo de contribuir mensualmente a las cargas familiares con una pensión por alimentos. También en todos los casos, se determinó que los gastos extraordinarios que pudieren causar los hijos se cubrirían por ambos progenitores. Variables relacionadas con el procedimiento judicial Todas las sentencias fueron juzgadas por dos jueces, un hombre (21.3%) y una mujer (46.8%). En el 31.9% de los casos no se facilita esta información. Por procedimientos, eran mayoritariamente medidas provisionalísimas o previas a la demanda de separación (42.6%), divorcios contenciosos (25.5%), divorcios de mutuo acuerdo (14.9%), medidas coetáneas a la demanda de divorcio (6.4%), medidas relacionadas con las uniones de hecho (4.3%), separaciones contenciosas (2.1%), demandas de atribución y uso de la vivienda (2.1%) y medidas cautelares extramatrimoniales y de custodia (2.1%). En cuanto a las sentencias dictadas por los jueces, podemos destacar lo siguiente: en total, el 60% de los procedimientos obtuvo una solución, es decir, una sentencia. Sin embargo el 40% de los procedimientos no llegaron a obtener ninguna sentencia: el 11.1% de ellos fueron sobreseídos, el 17.8% no fueron admitidos a trámite por no considerarse el caso competencia de dicho juzgado, en el 8.9% de los casos se procedió al archivo del caso y en el 2.2% de los procedimientos las sentencias quedaron sin efecto por no ser aceptadas por ambas partes implicadas en el conflicto. Discusión La finalidad del presente trabajo fue realizar un estudio de archivo con sentencias judiciales de carácter civil, con el objetivo de estudiar las peculiaridades del proceso judicial en los casos de separación y divorcio en los juzgados de violencia sobre la mujer y la eficacia de esta centralización en cuanto a la protección de las víctimas de violencia de género. En el artículo 1.3 de la Ley Integral de Violencia de Género se define la violencia de género, que da lugar a dicha Ley, como “todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”. Según los estudios, estas agresiones en la pareja se suelen concentrar en hombres y mujeres jóvenes, que están cohabitando y que tienen hijos. Los datos de los estudios, en su conjunto, indican que los niños que viven en hogares con agresiones entre la pareja tienen entre tres y nueve veces más probabilidades de ser maltratados físicamente por sus padres (Fantuzzo et al., 1997; Moffit y Caspi, 1998). Por tanto, la violencia familiar, además del brutal impacto que tiene sobre la mujer, constituye un grave riesgo para el bienestar de los hijos, especialmente los que son testigos de agresiones físicas entre sus padres (Fantuzzo et al., 1997). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 55
La reciente Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 contempla la centralización de la jurisdicción penal y civil en un mismo juzgado, en todos los casos en los que exista noticia o denuncia por malos tratos. Se procederá a ello, siempre y cuando el delito o falta se haya cometido contra la esposa o ex esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor del delito mediante una relación de afectividad. Con ello se pretende conseguir que la víctima obtenga una protección integral que comprenda medidas cautelares de naturaleza penal, civil y de protección social, así como que se evite la victimización secundaria que genera la intervención de más de un juzgado sobre los mismos hechos. Los resultados de nuestro estudio acerca de la respuesta que se está dando a las víctimas desde estos juzgados, con todas las limitaciones que conlleva el realizar un estudio sobre una muestra tan pequeña (dada la reciente creación de los juzgados de violencia de género) no nos permiten ser muy optimistas. En primer lugar, respecto a las variables relacionadas con los cónyuges resulta contradictorio que, tratándose de procedimientos civiles procedentes de procesos penales, exista un porcentaje de parejas que estén involucradas en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Una de las dudas que inevitablemente nos surge es bajo qué condiciones se han establecido estos acuerdos y bajo qué condiciones se mantendrán en el futuro. En segundo lugar, no podemos olvidar a las víctimas indirectas de la violencia de género: los hijos de las parejas en conflicto. Estos menores no solamente están siendo víctimas de las disputas constantes entre sus progenitores, con todo lo que ello supone, sino que también están sufriendo una victimización secundaria. Cuando una pareja que se está divorciando se disputa la guarda y custodia de sus hijos, los jueces de familia encargan a los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia que realicen una evaluación psicosocial de los menores, con el objetivo de tomar una decisión de acuerdo “al mejor interés del menor”. En función de esta evaluación realizada por expertos (psicólogos y trabajadores sociales) se toman decisiones acerca de la guarda y custodia de los menores, sobre el régimen de visitas, sobre la necesidad de recibir tratamiento psicológico que le ayude a superar la situación que está viviendo, etc. Sin embargo, no existen equipos psicosociales adscritos a los juzgados de violencia de género (al menos en Granada), aun cuando se están tomando decisiones sobre guarda y custodia de menores. Los hijos de las parejas en las que existen malos tratos no son sometidos a esta evaluación psicológica, quedando los posibles trastornos que hayan podido desarrollar estos menores sin detectar y, lo que es peor, sin atajar. Haciendo esta comparación, nos preguntamos si realmente se está haciendo todo lo posible para proteger a los menores. Por último, no podemos dejar de hacer alusión a las variables relacionadas con el procedimiento judicial. Como hemos comentado, la mayor parte de los procedimientos objeto de análisis de este estudio eran de carácter urgente: medidas provisionalísimas previas a la demanda de separación, y procedimientos de divorcios contenciosos. Sin embargo, cuando observamos el número real de sentencias dictadas, comprobamos que sólo obtienen una solución el 60% de los procedimientos civiles iniciados, quedando el 40% de los procedimientos restantes sin la obtención de dicha sentencia, por diferentes motivos. A la luz de estos datos, y teniendo en cuenta el objetivo de la Ley integral de violencia de género y en consecuencia, de los juzgados de violencia de género, tal vez podamos hacer una reflexión acerca de la eficacia de estos juzgados, sobre todo en lo que respecta a la dotación de recursos personales para abordar tan importantes cuestiones familiares que ya de entrada han iniciado un proceso civil originado por un proceso penal. La Ley se basa en los principios de urgencia, accesibilidad y protección íntegra. Se pretende que a través de un procedimiento sencillo y rápido, la víctima obtenga una protección integral que comprenda medidas cautelares de naturaleza penal, civil y de protección social. De aquí surgen dos cuestiones. La primera tiene que ver con el principio de “urgencia” o rapidez en el que se basa la ley: si todos los procedimientos con los que se enfrentan estos juzgados necesitan ser resueltos de forma urgente para garantizar una protección integral a las víctimas de violencia de género, y sólo se le está dando esta respuesta al 60% de los casos, PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 56
podemos pensar que el 40% restante de las víctimas queda en una situación de desprotección hasta que, tras iniciar un nuevo procedimiento, se obtenga una sentencia que regule su situación, que insistimos, es de entrada difícil. Obviamente, esta última opción conlleva una considerable dilatación en el tiempo; tiempo que tal vez sea crucial para garantizar la vida de estas mujeres. ¿Realmente los procedimientos se han agilizado? La segunda cuestión hace referencia a la protección que está recibiendo la víctima. ¿En qué se está materializando “la protección integral para las víctimas”? Desgraciadamente, en demasiadas ocasiones, esta protección se reduce a una orden de alejamiento, de más o menos duración, para el maltratador. El otro punto de reflexión debe centrarse en los motivos por los cuales no llegan a resolverse dichos procedimientos, esto es, por qué no se dictan las sentencias. En este sentido algunas de las causas son por ejemplo, el sobreseimiento y la inadmisión a trámite. Una de las principales razones que se esgrimen para no finalizar el proceso es porque no se consideraban competencia de ese juzgado. Debemos tener en cuenta que estos son juzgados “jóvenes”, y sus profesionales tienen que enfrentarse a nuevos casos para los que posiblemente no tengan una formación específica en materia de violencia de género. Cualquier profesional, independientemente de su formación, ¿puede hacerse cargo de un caso de violencia de género? ¿Tan sencillo parece que no necesitamos una formación específica para ello? Desde la Psicología en general desde la Psicología social y jurídica en particular, insistimos en la necesidad idiosincrasia de la problemática de la violencia de género (su etiología, mecanismos de mantenimiento y perpetuación, prevención, etc.), conocimiento que resulta necesario para que se le pueda dar una respuesta eficaz y que surta su efecto. Creemos necesario fomentar la formación específica de todo el personal integrante de estos juzgados de violencia de género para conseguir ofrecer una respuesta más acertada y ajustada a las circunstancias del caso. Resumiendo, este trabajo constituye sólo una aproximación al estudio del funcionamiento de los juzgados de violencia contra la mujer en materia civil (procesos de separación y divorcio de las mujeres víctimas de violencia de género). No obstante, puesto que en la realización de este trabajo no se han podido soslayar algunas limitaciones, por ejemplo la escasa muestra de casos así como el pequeño intervalo de funcionamiento de estos juzgados (un año), no pretendemos extraer conclusiones definitivas sobre los mismos. Sí, por el contrario, deseamos invitar al lector a la reflexión y al debate sobre todos los puntos que se han expuesto a lo largo de este estudio. Esperamos que la investigación futura, superando estas limitaciones iniciales, pueda ir respondiendo a todos los interrogantes planteados. Referencias bibliográficas Fantuzzo, J.W., Boruca, R., Beriama, A., Atkins, M. y Marcus, S. (1997). Domestic violence and children: prevalence and risk in five major U.S. cities. Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, 36, 116-122. Fernández, E. y Godoy, C. (2005). El niño ante el divorcio. Madrid: Pirámide. Fincham, F. D. y Osborne, L. N. (1993). Marital conflict and children: Retrospect and prospect. Clinical Psychology Review, 13, 75-88. Levendosky, A. A. y Graham-Bermann, S. A. (1998). The moderating effects of parenting stress on children´s adjustment in woman-abusing families. Journal of Interpersonal Violence, 13, 383-397. Moffitt, T. E. y Caspi, A. (1998). Annotation: Implications of Violence between intimate partners for child psychologists and psychiatrists. Journal of child pshchology and psychiatry, 39, 137-144. Ramírez, M. (2003). Cuando los padres se separan. Alternativas de custodia para los hijos: guía práctica. Madrid: Biblioteca nueva. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 57
ESTUDIO DESCRIPTIVO DE FAMILIAS CON DINÁMICAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN UN CONTEXTO JUDICIAL DE ORDEN CIVIL Jordi Ballonga Muntada, Carme Cánovas Amenós, Mercè Cartié Julià, Ramón Casany Mora, Carmen De Caso Alfaro, Judith Gimeno Garrote, Ansel Guillamat Rubio, Montse Julià Torné, Catalina Mercadal Barber, Meritxell Ortí Lloret, Maribel Sala Coll, Esther Vallbona Borgas. Servei d’Assessorament Tècnic en l’Ámbit de Familia (SATAF) de Barcelona. Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya. Introducción La violencia en el ámbito familiar, en uno de sus conceptos más amplios, se puede entender como cualquier forma de violencia que pudiera darse en el entorno doméstico, y poner en peligro la seguridad o el bienestar de cualquier miembro de la unidad familiar. Walker (1999) define la violencia doméstica como “un patrón de conductas abusivas que incluye un amplio rango de maltrato físico, sexual y psicológico, utilizado por una persona en una relación íntima, contra la otra, para ganar poder, control y autoridad sobre ésta”. Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, debemos conceptualizar la familia como el marco donde se desarrollan y se integran los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del individuo, y que funciona como estructura social encargada, fundamentalmente, de la socialización intergeneracional. Mientras se consolida la convivencia y la relación en la diversidad y el dinamismo social, debemos centrar la observación en los aspectos funcionales y disfuncionales de la realidad familiar. La familia es, por tanto, la institución básica en la que histórica y socialmente, recaen las responsabilidades de educación, protección y crianza de los hijos. Como reconoce la Convención de los Derechos del Niño, en su preámbulo y en su artículo 18, la familia es el grupo prioritario de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños. De este modo, el núcleo familiar debe contener una atmósfera apropiada para que los niños puedan tener un desarrollo pleno y armonioso de su personalidad. Los progenitores, en función de sus capacidades parentales, establecen sistemas de relación y modelos educativos según como regulen el control y la autoridad con las expresiones de los afectos y las emociones. La funcionalidad de la familia depende del grado de equilibrio conseguido entre todos los factores en relación. Así, como señalan Garrido, Stangeland y Redondo (1999), la familia también es el lugar más inmediato para la experiencia del riesgo en la infancia, ya sea a través de la victimización directa o a causa del aprendizaje de conductas antisociales en la misma. En los procesos de separaciones y divorcios, la violencia se puede convertir en un amplificador del conflicto familiar. Tal y como apuntan Isaacs, Montalvo y Abelson (1995, citados en Fariña y otros), el patrón de conflicto no deriva del proceso de separación en sí, sino de antecedentes del vínculo de pareja, lo cual sugiere que la separación, no desencadena necesariamente dificultades en los menores, sino que éstas pueden explicarse por otros factores inherentes a la situación previa a la separación, como por ejemplo el nivel de conflicto y hostilidad parental. Hay estudios que recogen que los niños que viven en un clima de violencia familiar, se ven afectados por ella, porque son víctimas de violencia emocional, además de daños por negligencia o transferencia del malestar de sus madres. Ante la complejidad y el alcance de estos fenómenos, y el aumento de la sensibilidad social hacia esta problemática, surge la necesidad de crear instrumentos jurídicos que puedan dar una respuesta integral y coordinada al respecto, así como desarrollar medidas y protocolos de actuación ajustados a las necesidades que de ella se derivan. En este contexto, y entre otras normativas y regulaciones, el año 1999, entró en vigor la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de junio de Modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,que en su artículo segundo, modificó PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 59
TRATAMIENTO JURÍDICO-PENAL DE LOS TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL CONSUMO DE DROGAS Mª Carmen Cano Lozano, Inmaculada Ribes Sarasol, Lourdes Contreras Martínez Dpto de Psicología. Universidad de Jaén. Introducción No cabe duda de la trascendencia que la toxicomanía tiene en la actualidad, no sólo por sus repercusiones socio-sanitarias, sino por la elevada tasa de delincuencia que con tanta frecuencia lleva asociada. Toda ingestión de drogas tiene una gran repercusión psicológico forense ya sea por sus efectos tóxicos, ya sea por su acción desinhibidora de psicopatología latente o exacerbación de la ya existente, ya sea por la progresiva desestructuración psicosocial del consumidor o por la proclividad a cometer delitos (Cano, 2006). El índice de delincuencia, que de manera elevada existe en torno a la drogadicción, depende de varios factores (Cabrera y Fuertes, 1997): 1. De la propia obtención de la droga. Su elevado valor obliga al sujeto a robar, prostituirse, estafar, etc., para obtener la sustancia a la que es adicto. 2. De los efectos directos de la droga. La sustancia puede dar lugar a la aparición de trastornos psicóticos, reacciones de ansiedad, delirium, estados de agresividad y confusionales. Durante estas situaciones el drogodependiente puede cometer con frecuencia delitos tales como lesiones, atentados sexuales e incluso homicidios. 3. De la personalidad previa del toxicómano. En este sentido, se ha discutido mucho sobre la existencia de un “perfil de personalidad del drogodependiente”. Aunque no hay datos concluyentes, parece que existen rasgos de personalidad relativamente estables y homogéneos en los drogodependientes. Lo que no está claro es, si son dichos rasgos los que precipitan al consumo de tóxicos o si, por el contrario, es el consumo de sustancias el que altera o modifica la personalidad de los drogodependientes. Relacionado con lo anterior, hay que tener presente que muchos trastornos de la personalidad tratan de compensar sus insuficiencias con el consumo de tóxicos. En otras ocasiones, estados psicopatológicos latentes (ej. esquizofrenias) afloran al ser precipitados por el consumo de tóxicos, y finalmente, personalidades con rasgos específicos de inestabilidad, impulsividad y escasa tolerancia a la frustración se descompensan con la ingesta de determinadas drogas, realizando conductas violentas que son seguidas de estados amnésicos completos (Cabrera y Fuertes, 1997). Siendo los legisladores conscientes de que las drogodependencias son un problema de primera magnitud han previsto la adopción de una serie de medidas de seguridad que sustituyen a la prisión quedando a criterio del Tribunal sustituir las penas privativas de libertad por internamientos en centros de deshabituación. La reforma del Código Penal considera como eximentes de responsabilidad tanto la intoxicación plena como el síndrome de abstinencia siempre y cuando la afectación sea tan intensa que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y no hayan sido buscados de propósito para delinquir. El apartado 2º del artículo 20 del Código Penal establece como eximente de responsabilidad criminal: “El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 67
su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”. El apartado 2º del artículo 21 del Código Penal establece como circunstancia atenuante de responsibilidad criminal: “La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior”. De lo anterior se deduce que el perito forense debe valorar si, en el momento de la comisión del delito, el sujeto se encontraba en alguno de los tres supuestos: en estado de intoxicación plena, bajo la influencia de un síndrome de abstinencia o actúa a causa de su grave adicción. La “intoxicación plena” dará lugar a inimputabilidad (salvo que haya sido buscado de propósito para delinquir) ya que en estos casos hay una perturbación de la conciencia, y por tanto, de la libertad de acción. El “síndrome de abstinencia” dará lugar a inimputabilidad cuando sea de tal intensidad que le impida comprender la ilicitud del hecho o le impida actuar conforme a esa comprensión. El actuar a causa de la grave adicción a las mencionadas sustancias dará lugar a simiimputabilidad. García (1994) (citado en Fernández-Sastrón, Fibla, Graña y Esbec, 2000) analiza el tratamiento jurídico-penal de la drogadicción. Revisa 138 sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los años 1995, 1996 y 1997. En 131 de las sentencias se aplica todavía el Código Penal derogado. De ellas se estima en 1 sólo caso la eximente completa (0,8%) por paranoia desencadenada por consumo de drogas; en 16 casos (12,2%) se aplica la eximente incompleta: 2 por intoxicación, 3 por síndrome de abstinencia, 8 por drogadicción y 3 por drogadicción asociada a trastornos no psicóticos; en 70 casos (53,4%) se aplica la atenuante analógica: 63 por drogadicción, 4 por síndrome de abstinencia y 3 por drogadicción asociada a trastornos no psicóticos; y, finalmente, de irrelevancia sobre imputabilidad son 44 sentencias (33,6%): 42 por drogadicción, 1 por síndrome de abstinencia y 1 por drogadicción asociada a trastornos no psicóticos. En 7 sentencias se aplica el Código Penal de 1995. No se aplica en ningún caso eximente completa, se aplica en 1 caso eximente incompleta por drogadicción, en 4 casos atenuante ordinaria por drogadicción y en 2 casos no se atenúa la responsabilidad criminal. El objetivo del presente estudio es identificar las eximentes y/ o atenuantes vinculadas a los efectos psicológicos de las drogas. Para ello se han revisado todas las sentencias del Tribunal Supremo que tienen que ver con el consumo de drogas desde que entró en vigor el Código Penal de 1995 hasta la actualidad. Se analizó el grado de imputabilidad aplicado en cada una de ellas. Método Material Base de datos de Ciencias Jurídicas “Aranzadi on line (Westlaw ES)”. Westlaw® ES cuenta con una base de datos de Legislación, Jurisprudencia y Bibliografía. En la base de datos de Jurisprudencia está disponible la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 1979 a texto completo. Procedimiento y diseño El proceso de investigación se llevó a cabo en dos fases. En la primera fase se realizó una búsqueda de sentencias del Tribunal Supremo en la base de datos de Ciencias Jurídicas “Aranzadi”. La base de datos ofrece dos opciones, un apartado que incluye una selección de sentencias y, el segundo, la totalidad de las mismas, denominado fondo jurisprudencial. Se PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 68
optó por la segunda opción para que la búsqueda fuera más amplia y, por lo tanto, mas completa. Los criterios que determinaron la búsqueda son los siguientes: – La fecha de la sentencia. Se decidió incluir las sentencias del Tribunal Supremo desde el día 24 de mayo de 1996 hasta el 10 de marzo de 2006. La fecha inicial coincide con la entrada en vigor del Código Penal de 1995. La fecha de corte final corresponde al día en que finaliza la búsqueda en la base de datos y supone una fecha aleatoria. – Las expresiones incluidas en la búsqueda fueron las figuras legales que eximen o atenúan la responsabilidad criminal. Constituyen un total de ocho figuras legales: “Anomalía o alteración psíquica” “Enajenación Mental” “Trastorno Mental Transitorio” “Intoxicación o Síndrome de abstinencia” “Alteración en la Percepción” “Miedo insuperable” “Arrebato u obcecación” “Atenuantes por analogía”. Se decidió incluir en la búsqueda el término “Enajenación Mental” a pesar de que ya no está incluido en el actual Código Penal y ha sido sustituido por “Anomalía o alteración psíquica” porque se preveía que algunas sentencias podían referirse todavía a esta figura legal. Esto también permite conocer el grado en que se utiliza aún esa expresión derogada. – Por último, sólo se han incluido sentencias de la vía penal. Esta vía es la única que contempla las figuras legales que se van a analizar. Teniendo en cuenta los criterios mencionados se registraron 1.783 sentencias: “Anomalía o alteración psíquica”: 310 sentencias; “Enajenación Mental”: 389 sentencias; “Trastorno Mental Transitorio”: 389 sentencias; “Intoxicación o Síndrome de abstinencia”: 378 sentencias; “Alteración en la Percepción”: 9 sentencias; “Miedo insuperable”: 71 sentencias; “Arrebato u obcecación”: 160 sentencias; “Atenuantes por analogía”: 77 sentencias. Finalizada la fase de búsqueda de sentencias se procedió a la segunda fase de la investigación que consistió en la revisión del contenido de las sentencias. El número total de sujetos que formaron parte de la muestra son 994. Del contenido de las sentencias se extrajo la siguiente información: alteración psicológica alegada en el recurso (se seleccionaron sólo aquellas referidas al consumo de sustancias) y tipo de eximente o atenuante aplicada. Una vez terminado el análisis de cada sentencia se procedió a un segundo análisis realizado por un segundo evaluador. En este segundo análisis se revisó el diez por ciento de la totalidad de las sentencias, elegidas al azar y con los mismos criterios que en la primera revisión. Finalizada la segunda revisión, se procedió a la comparación de los datos de ambos evaluadores para establecer el porcentaje de acuerdo entre los mismos. Se llegó a un porcentaje de acuerdo del 100%. El presente trabajo es un estudio descriptivo mediante el análisis de documentos, de acuerdo con la clasificación propuesta por Montero y León (2005). Resultados Los trastornos relacionados con sustancias representan el tipo de trastornos más frecuentes presentes en los recursos. La frecuencia de aparición es de 1038 (60,81%). En el apartado de trastornos relacionados con sustancias, los trastornos alegados con mayor frecuencia son aquellos en los cuales no se especifica la sustancia (21,85%), más concretamente la drogadicción (8,20%). En segundo lugar, los trastornos relacionados con opiáceos (16,05%) y, más concretamente, la drogadicción a la heroína (10,25%). En tercer lugar, se sitúan los trastornos relacionados con el alcohol (10,25%) y, más concretamente, la ingesta de alcohol (4,10%). Por último, también cabe destacar los trastornos relacionados con la cocaína (9,84%) y, más concretamente, la drogadicción a la cocaína (7,03%). Además de las sustancias mencionadas también se alegan, con porcentajes menores, trastornos relaciona- PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 69
dos con el cannabis (1,99%), benzodiacepinas (0,47%) y trastornos relacionados con anfetaminas (0,35%). Concretamente, en el caso de las anfetaminas y de las benzodiacepinas lo que se alega con más frecuencia es la drogadicción y en el caso del cannabis la ingesta de esta sustancia. Se analizaron las frecuencias y porcentajes de alteraciones psicológicas asociadas a las diferentes eximentes y atenuantes de responsabilidad criminal. Eximentes de responsabilidad criminal Artículo 20.1º “Anomalía o alteración psíquica” Hay 3 sujetos a los que se les aplica la eximente completa por anomalía o alteración psíquica: uno por drogadicción a la cocaína, otro a la heroína y un tercero debido a la ingesta de alcohol. Artículo 20.2º “Intoxicación o síndrome de abstinencia” Sólo hay 1 sujeto en toda la muestra al que se concede esta eximente completa debido a la intoxicación por sustancias tóxicas. No hay ningún caso por síndrome de abstinencia. Atenuantes de responsabilidad criminal Artículo 21.1º con 20.1º “Anomalía o alteración psíquica” Para la eximente incompleta por anomalía o alteración psíquica y trastorno mental transitorio las alteraciones psicológicas más frecuentes son los trastornos relacionados con sustancias. Aunque el artículo 20.2º exime específicamente de responsabilidad criminal por actuar bajo los efectos de las sustancias tóxicas, también se utiliza el artículo 20.1º por entender que las sustancias tóxicas pueden provocar en el que las consume anomalía o alteración psíquica o trastorno mental transitorio. En la categoría de trastornos relacionados con sustancias las alteraciones que se alegan con mayor frecuencia son la ingesta de alcohol y la drogadicción a la heroína y, en segundo lugar, la drogadicción sin especificar la sustancia. Para la figura de “Trastorno mental transitorio”, la alteración más frecuente es la drogadicción a la heroína. Concretamente se identificaron 55 casos (35,26%) a los que se les aplica la eximente incompleta de anomalía y alteración psíquica y 5 (45,45%) a los que se les aplica la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. Artículo 21.1º con 20.2º “Intoxicación o síndrome de abstinencia” La alteración psicológica que más se asocia con la eximente incompleta por intoxicación o síndrome de abstienencia son los trastornos relacionados con sustancias tal como cabía esperar. De este tipo de trastornos los más frecuentes son la drogadicción a la heroína seguido de la drogadicción a la cocaína. Se aplicó a 160 casos (82,90%). Artículo 21.2º “Grave adicción” Para esta atenuante de grave adicción las alteraciones que se presentan con mayor frecuencia son los trastornos relacionados con sustancias. Dentro de este grupo la más frecuente es la drogadicción a la heroína. En segundo lugar, se sitúa la drogadicción sin especificar sustancia y, en tercer lugar, la drogadicción a la cocaína. Se aplicó en 305 casos (89,71%). Artículo 21.3º “Arrebato u obcecación” La alteración más frecuente es la embriaguez. Se aplicó esta atenuante en 7 casos (20%). La atenuante analógica en relación a todas las anteriores. Artículo 21.6º con 20.1º “Anomalía o alteración psicológica” Para la atenuante analógica relacionada con el artículo 20.1º, las alteraciones psicológicas más frecuentes son las pertenecientes a los apartados de trastornos relacionados con PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 70
sustancias y a los trastornos de la personalidad. En el apartado de trastornos relacionados con sustancias la alteración más frecuente es la ingesta de alcohol. Se aplicó esta atenuante relacionada con anomalía o alteración psíquica a 43 casos (29,65%) y relacionada con trastorno mental transitorio a 5 casos (41,67%). Artículo 21.6º con 20.2º de “Intoxicación o síndrome de abstinencia” Para esta atenuante la alteración que se alega con mayor frecuencia es la embriaguez, seguida de la ingesta de alcohol y, por último, la intoxicación por bebidas alcohólicas. Se aplicó en 47 casos (85,45%). Artículo 21.6º con 21.2º “Grave adicción” En el caso de la atenuante analógica nos encontramos en el mismo caso que con la atenuante simple, ya que la alteración que se alega con mayor frecuencia es la drogadicción a la heroína seguida de la drogadicción a la cocaína. Se aplicó esta atenuante en 101 casos (83,47%). Discusión El grupo de alteraciones que se presenta con mayor frecuencia en los recursos son los trastornos relacionados con sustancias (60,81%). La esquizofrenia paranoide es el trastorno más asociado a la eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Cuando se trata de la eximente incompleta los trastornos más asociados son los relacionados con sustancias. El trastorno mental transitorio que sólo se aplicó como eximente incompleta se relaciona principalmente con trastornos por consumo de sustancias, especialmente la drogadicción a la heroína. En el caso de la eximente incompleta por intoxicación o síndrome de abstinencia los trastornos más frecuentes son los relacionados con sustancias, concretamente la drogadicción a la heroína y a la cocaína. También la atenuante de grave adicción se aplica con mayor frecuencia a los trastornos relacionados con sustancias y más concretamente la drogadicción a la heroína. La atenuante de arrebato u obcecación se relaciona con la discusión o pelea, los celos no fundados y la embriaguez. Por último, los trastornos más frecuentemente vinculados a la atenuante analógica son los relacionados con el consumo de sustancias. Referencias bibliográficas Cabrera, J. y Fuertes, J. C. (1997). Psiquiatría y Derecho: dos ciencias obligadas a entenderse. Madrid: Cauces Editorial. Cano, M.C. (2006). Trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad. En J.C. Sierra, E.M. Jiménez y G. Buela-Casal (Coords.), Psicología forense: Manual de técnicas y aplicaciones, (pp. 174-192). Madrid: Biblioteca Nueva. Código Penal (2005). 10ª Edición. Madrid: Tecnos. Fernandez-Sastrón, O., Fibla, G., Graña, J.L., y Esbec, E. (2000). Relevancia del análisis cognitivo-conductual en la valoración de la imputabilidad en drogodependencias: estudio de un caso. Psicopatología clínica legal y forense 1, 95-112. Montero, I. y León, O.G. (2005). Sistema de clasificación del método en los informes de investigación en Psicología. Revista Internacional de Psicología Clínica y de la Salud/Internacional Journal of Clinical and Health Psychology, 5, 115-127. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 71
ANÁLISIS PSICOLÓGICO Y JURÍDICO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MOTIVOS PSICOLÓGICOS Mª Carmen Cano Lozano, Inmaculada Ribes Sarasol, Lourdes Contreras Martínez Dpto de Psicología. Universidad de Jaén. Introducción La Ley establece la posibilidad de eximir de responsabilidad cuando la conducta delictiva ha sido determinada por la presencia de un trastorno psicopatológico. Consecuencia de ello es que los Tribunales de Justicia solicitan el asesoramiento de psicólogos y psiquiatras cuando hay indicios de la presencia de trastorno mental en el acusado. En los textos legales se hace referencia a la presencia de trastornos mentales en los sujetos implicados en los distintos aspectos del Derecho que modifican la responsabilidad del encausado. El funcionamiento habitual de la normativa jurídica genera un espacio de cooperación que ocupan conjuntamente la Psicología y el Derecho (Micó, 1996). La peritación psicológica en su aplicación al campo del Derecho penal tiene como objetivo fundamental el establecimiento de la imputabilidad. El esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivo es lo que origina el mayor número de intervenciones de los psicólogos en este ámbito. Con el Código Penal de 1995, las causas de inimputabilidad sufren notables modificaciones con respecto a los antecedentes legales tradicionales. Cambia la terminología y la redacción de muchos de los supuestos y se incorporan algunos nuevos lo que indudablemente tiene consecuencias de gran relevancia en la práctica pericial psicológica. Diversos estudios han analizado el tratamiento jurídico-penal de los trastornos psicopatológicos. Sin embargo, la mayor parte de ellos procedentes del ámbito jurídico, se han limitado a seleccionar aquellas sentencias de mayor relevancia o interés según criterio del investigador y reproducir textualmente diferentes párrafos de dichas resoluciones. Además buena parte de estos estudios están referidos al Código Penal derogado y son muy pocos los que han recogido algunas sentencias referidas al Código Penal de 1995 que como hemos señalado recoge cambios innovadores en esta materia. El objetivo del presente estudio es conocer el perfil psicológico y jurídico de los sujetos implicados en este tipo de situaciones. Método Material Base de datos de Ciencias Jurídicas “Aranzadi on line (Westlaw ES)”. Westlaw® ES cuenta con una base de datos de Legislación, Jurisprudencia y Bibliografía. En la base de datos de Jurisprudencia está disponible la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 1979 a texto completo. Procedimiento y diseño El interés se ha centrado en las sentencias del Tribunal Supremo respecto a la estimación de eximentes o atenuantes de responsabilidad criminal. Se incluyeron en los análisis todas las sentencias del Tribunal Supremo emitidas desde que entró en vigor el Código Penal de 1995 hasta marzo de 2006. El resultado de la búsqueda fueron 1.783 sentencias. Del contenido de las sentencias se extrajo información de las siguientes variables: sexo del acusado, antecedentes penales, tipos delictivos, figura legal alegada, alteración psicológica presente en el acusado, parte que presenta el recurso (Defensa/Acusación/Ministerio Fiscal), estimación o no del recurso y figura legal que se estima en última instancia. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 73
Se realizaron análisis descriptivos que incluyen la frecuencia y el porcentaje de todas las variables y se utilizó la prueba binominal y la prueba chi-cuadrado para comprobar si la distribución de frecuencias es la esperada. El presente trabajo es un estudio descriptivo mediante el análisis de documentos, de acuerdo con la clasificación propuesta por Montero y León (2005). Resultados Perfil delictivo Sexo Tabla 1. Frecuencia y porcentaje de acusados en función del sexo SEXO FRECUENCIA PORCENTAJE Mujer 113 11,37% Hombre 881 88,63% Total 994 100% Se han encontrado diferencias significativas (p< 0,001) en la distribución de frecuencias de hombres y mujeres. La frecuencia de hombres es muy superior a la de las mujeres. Antecedentes Penales Se analizó si los acusados tenían o no antecedentes penales y de qué tipo. Si el sujeto tenía antecedentes, se especifica si son antecedentes computables, no computables, o con antecedentes cancelables o cancelados. Tabla 2. Frecuencia y porcentaje de individuos con y sin antecedentes penales ANTECEDENTES PENALES FRECUENCIA PORCENTAJE Con antecedentes penales 375 43,91% Sin antecedentes penales 479 56,09% Total 854 100% Tabla 3. Frecuencia y porcentaje de los tipos de antecedentes penales TIPO ANTECEDENTES FRECUENCIA PORCENTAJE Con antecedentes computables 227 60,53% Con antecedentes no computables 139 37,07% Con antecedentes cancelados o cancelables 9 2,40% Total 375 100% Se han encontrado diferencias significativas (p< 0,001) en los tres análisis de esta variable. Hay más sujetos sin antecedentes penales (479) que con ellos (375). En la tabla 4, el total de sujetos con antecedentes penales es 371, porque en cuatro de ellos la sentencia no especifica el tipo de antecedentes penales. La mayor parte de los que tienen antecedentes penales son computables. Los tipos de antecedentes penales más frecuentes son el robo (179 sujetos) y los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas (50 sujetos). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 74
Tabla 4. Frecuencia y porcentaje de antecedentes penales ANTECEDENTES PENALES SENTENCIAS FRECUENCIA PORCENTAJE Homicidio 12 3,23% Asesinato 3 0,81% Lesiones 9 2,43% Amenazas 2 0,54% Agresión sexual 3 0,81% Violación 6 1,62% Prostitución de menores 1 0,27 Robo 179 48,25% Hurto 17 4,58% Robo de uso de vehículo de motor 2 0,54% Hurto de uso de vehículo de motor 20 5,39% Estafa 3 0,81% Apropiación indebida 3 0,81% Tráfico de drogas 50 13,48% Delito contra la seguridad del tráfico 4 1,08% Falsedad en documento 5 1,35% Quebrantamiento de medida cautelar 7 1,89% Desobediencia a la autoridad 1 0,27% Resistencia a la autoridad 3 0,81% Tenencia ilícita de armas 14 3,77% Exhibicionismo 1 0,27% Daños 4 1,08% Receptación 6 1,62% Delito contra el medio ambiente 1 0,27% Incendio 1 0,27% Elaboración de drogas 3 0,81% Contrabando 3 0,81% Atentado contra la autoridad 3 0,81% Abuso sexual 2 0,54% Provocación sexual 1 0,27% Uso de Documento de Identidad Falso 2 0,54% Total 371 100% Tipos delictivos Se analizó qué tipos de delitos eran más frecuentes en la muestra seleccionada. El total de delitos contabilizados son 1.352. Esta cantidad es superior al número de sujetos de la muestra porque hay sujetos encausados por más de un delito. Se han encontrado diferencias significativas (p< 0,001) en la distribución de frecuencias de los diferentes tipos de delitos. El tráfico de drogas es el delito más frecuente (23,59%) seguido del delito de robo (23,15%). Muy por debajo le siguen el homicidio (8,65%), el delito de lesiones (7,91%) y el asesinato (6,29%). Si comparamos los datos obtenidos sobre antecedentes penales y tipos delictivos encontramos que algunos de los delitos más frecuentes coinciden aunque varían en orden. Los delitos actuales más frecuentes son por orden: tráfico de drogas, robo y homicidio y los antecedentes más frecuentes son por orden: robo, tráfico de drogas y hurto. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 75
delitos los delitos de homicidio y delito de lesiones. Sobre este dato hay que tener en cuenta que el análisis de la tipología delictiva en la muestra seleccionada trae consigo un cierto sesgo ya que es menos frecuente que los delitos menores lleguen hasta el Tribunal Supremo lo que incide en los resultados obtenidos. Otro de los objetivos del estudio fue analizar las características de los recursos presentados ante el Tribunal Supremo. Concretamente qué tipos de eximentes y atenuantes se solicitan con mayor frecuencia, las alteraciones psicológicas que presentan los acusados y la parte que presenta el recurso. De entre las circunstancias que eximen o atenúan la responsabilidad criminal, la más solicitada es la eximente incompleta por intoxicación o síndrome de abstinencia (25,21%). Por otra parte, el grupo de alteraciones que se presenta con mayor frecuencia en los recursos son los trastornos relacionados con sustancias (60,81%). Los trastornos más frecuentes son aquellos en los cuales no se especifica la sustancia (21,85%), más concretamente la drogadicción (8,20%). En segundo lugar, los trastornos relacionados con opiáceos (16,05%) y, más concretamente, la drogadicción a la heroína (10,25%). En tercer lugar, se sitúan los trastornos relacionados con el alcohol (10,25%) y, más concretamente, la ingesta de alcohol (4,10%). Por último, también cabe destacar los trastornos relacionados con la cocaína (9,84%) y, más concretamente, la drogadicción a la cocaína (7,03%). Le siguen los trastornos de personalidad (11,72%) de los que los más frecuentes son rasgos de personalidad tipo 1 (2,87%), trastorno antisocial de la personalidad, trastorno de la personalidad no especificado (2,23%) y rasgos de personalidad tipo 2 (1,82%). Llama la atención que la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos representan sólo el 3,05% lo que contrasta con la idea popular sobre la elevada peligrosidad y criminalidad del paciente psicótico en general y del esquizofrénico en particular. También cabe destacar que con un porcentaje muy elevado (98,49%) es la Defensa quien recurre. En el presente estudio se analizó también el resultado del recurso. Concretamente, la frecuencia de estimación o no del recurso y el resultado del mismo, es decir, la eximente o atenuante aplicada en última instancia. El 82,16% de los recursos presentados se desestiman. Por otro lado, la circunstancia que más se aplica (30,40%) es la atenuante de grave adicción. Le siguen la eximente incompleta por intoxicación o síndrome de abstinencia con un 15,20% y la atenuante analógica relacionada con la grave adicción con un 10,47%. Estos datos también tienen que ver con el hecho de que las alteraciones psicológicas más presentes en la muestra sean los trastornos relacionados con sustancias. Vemos, por tanto, que lo que más se solicita es la eximente incompleta por consumo de sustancias mientras que lo que más se suele aplicar finalmente es la atenuante por grave adicción. También hay que mencionar que la posibilidad de que el Tribunal Supremo exima completamente al acusado aplicando alguno de los apartados del artículo 20 es bastante baja. Sólo en 14 casos se aplica una eximente completa. La distribución de eximentes y atenuantes encontrada en nuestro estudio es diferente con respecto al estudio de Micó (1996). En nuestro estudio las eximentes completas e incompletas representan un 35% mientras que las atenuantes un 65%. Los datos de Micó señalan una distribución más homogénea, 49% y 51%, respectivamente. Parece por tanto que la tendencia ha sido aumentar la aplicación de atenuantes en detrimento de las eximentes. En cuanto a la distribución de las distintas figuras legales también encontramos diferencias entre ambos estudios. La aplicación de la eximente de “Enajenación mental” representa el 66,5% de los casos en el estudio de Micó (1996) mientras que en el nuestro la misma figura de “Anomalía o alteración psíquica” se aplica sólo al 14,35% de los casos. Algo parecido ocurre con la eximente de “Trastorno mental transitorio” en el estudio de Micó se aplica al 20,1% y en el nuestro sólo al 1,01%. La revisión de Micó al estar referida al Código Penal de 1983 no contaba aún con una eximente concreta sobre consumo de sustancias de manera que muchas de estas situaciones se resolvían aplicando la eximente de enajenación y trastorno mental transitorio. De manera que el cambio en el texto legal ha llevado a una distribución muy diferente de las figuras legales. Los trastornos relacionados con sustancias son el tipo de alteración psicológica más frecuente en nuestro estudio. Era de esperar que habiendo eximentes y PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 82
atenuantes específicas para este tipo de situaciones se resuelvan la mayor parte de estos casos aplicando esas figuras legales. Consecuencia de ello se rebaja el número de casos a los que se les aplica el resto de figuras legales. Por otra parte, únicamente se ha encontrado un caso en el que se ha aplicado la eximente completa de intoxicación y en ningún caso por síndrome de abstinencia. Tal como señalan Fernández-Sastrón et al. (2000) aunque el Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de que la drogadicción o toxicomanía sea una causa de inimputabilidad, lo cierto es que casi nunca ha apreciado la eximente completa en dichos supuestos. Algo que hemos podido confirmar en el presente estudio. En este tipo de casos se suele aplicar la atenuante de grave adicción, la eximente incompleta por intoxicación o la atenuante analógica relacionada con la grave adicción. También cabe destacar que se sigue utilizando el término de “Enajenación mental” a pesar de haber sido retirado del texto legal. La razón quizás se deba a que es un término con una amplia tradición y muy arraigado en el ámbito jurídico de manera que era previsible que continuara empleándose. Del mismo modo se espera que con el paso del tiempo su desaparición sea definitiva. Referencias bibliográficas Fernandez-Sastrón, O., Fibla, G., Graña, J.L., y Esbec, E. (2000). Relevancia del análisis cognitivo-conductual en la valoración de la imputabilidad en drogodependencias: estudio de un caso. Psicopatología clínica legal y forense 1, 95-112. Martínez, T., López, F.J., y Díaz, M.L, (2001). Los trastornos de la personalidad en el derecho penal: Estudio de casos del Tribunal Supremo. Psicopatología clínica legal y forense, 1, 87-101. Memorial Ministerio Fiscal (2006). [Documento WWW]. URL http://www.fiscal.es Micó, F.(1996). Psiquiatría Forense en esquemas. Madrid: Cólex. Montero, I. y León, O.G. (2005). Sistema de clasificación del método en los informes de investigación en Psicología. Revista Internacional de Psicología Clínica y de la Salud/Internacional Journal of Clinical and Health Psychology, 5, 115-127. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 83
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA CREDIBILIDAD EN LAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Josep Ramón Juárez López, Anna Mateu Vidal, Eva Sala Berga Equipo de Asesoramiento Técnico Penal y en el ámbito de Familia Introducción En la actualidad nadie pone en cuestión que la violencia hacia las mujeres es un fenómeno emergente e incuestionable en nuestra sociedad. El fenómeno, como tal, ha existido siempre, aunque en los últimos años, se ha tomado conciencia de su dimensión y trascendencia. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha supuesto un importante avance social y, a la vez, un gran reto en el que todos estamos implicados, bien sea directamente o indirecta. La ley abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, sanitarios y penales. Concientes de la importancia de esta ley, de las dificultades que se derivan de su aplicación, así como de nuestra experiencia en la práctica psicológica forense en casos de violencia doméstica y de género, nace la idea de realizar el presente estudio. De esta forma, hemos efectuado una revisión de la literatura existente alrededor de este fenómeno, profundizando en las distintas teorías explicativas y estudios realizados hasta el momento y hemos indagado sobre los relatos efectuados por las víctimas de violència de género. Objetivos 1. Determinar criterios de credibilidad en las declaraciones reales - vividas de las víctimas de violencia de género. 2. Determinar criterios de falsabilidad en las declaraciones falsas - inventadas de las víctimas de violencia de género. 3. Elaborar una guía de evaluación forense sobre las declaraciones de las víctimas de violencia de género que permitan determinar la credibilidad/falsabilidad del relato de las denuncias sobre violencia de género. Hipótesis 1. El contenido del relato de las víctimas de violencia de género que han sufrido una situación real es diferente del contenido de presuntos víctimas de violencia de género que no han vivido realmente esta situación. 2. Se pueden definir estos criterios del contenido de declaraciones de víctimas de violencia de género que nos permitan inferir la credibilidad - realidad de la situación referida, delante de la simulación - falsedad de la misma. 3. Podemos distinguir criterios de contenido de credibilidad y criterios de contenido de falsabilidad. Los primeros son presentes significativamente en las declaraciones reales y verdaderas, mientras que los segundos son presentes significativamente en las declaraciones falsas o simuladas. Diseño metodológico y muestra Hemos utilizado una metodología mixta, cualitativa y cuantitativa, en función de las diferentes fases del estudio. De acuerdo con el propio diseño del estudio, hemos dividido la muestra de trabajo en dos condiciones totalmente diferenciadas. La primera muestra (muestra V) está compuesta por 12 mujeres atendidas en recursos especializados en víctimas de violencia de género de las comarcas de Girona. La segunda muestra (muestra F) está compuesta por 14 mujeres sin antecedentes de violencia de género. La media de edad de las dos muestras se sitúa dentro el intervalo entre los 30-40 años. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 85
Etapas del desarrollo del estudio 1ª. Etapa: los listados criteriales a. Revisión i adaptación de los criterios generales i motivacionales de análisis del relato procedentes de otros sistemas de credibilidad criterial: CBCA, SRA y ECN. b. Introducción de un listado inicial de criterios específicos en base a las características que han estado referidas por diversos autores e instituciones que delimitan y concretan la violencia de género. c. Confección de dos listados finales compuestos por una selección de los criterios de los listados anteriores. Estos son los criterios que finalmente ponemos a prueba a través de les entrevistas registradas con vídeo. 2ª. Etapa: Las entrevistas a. Elaboración de un cuestionario de datos personales, psicosociales y del incidente para realizar la descripción muestral y comparar las características de las dos muestras estudiadas. b. Concreción de un modelo de entrevista. c. Registro de las entrevistas por parte de los tres investigadores y por un grupo de estudiantes de la Universidad de Girona, previa información de las pautas de registro y de administración. 3ª. Etapa: La codificación a. Codificación de los dos listados criteriales. En base a la plantilla creada con los criterios seleccionados y con un apartado abierto para incluir nuevos indicadores criteriales genuinos y originales observados en los registros. b. Análisis estadístico de las plantillas criteriales. El análisis muestral ha sido descriptivo, mientras que en el análisis criterial se ha seguido un diseño correlacional observacional, dadas las características de la muestra y los objetivos de nuestro estudio. 4ª. Etapa: Determinación de los listados finales de credibilidad y falsabilidad. Análisis estadístico y establecimiento del sistema criterial final. Este sistema criterial se incluye en el protocolo de evaluación forense en casos de evaluación del testimonio de violencia de género: GAT-VIG (guía de evaluación del testimonio en violencia de género). Resultados Siguiendo una metodología mixta, cualitativa y cuantitativa, en función de las diferentes etapas del estudio, hemos obtenido los siguientes resultados: Partimos de la base que las declaraciones reales contendrán significativamente más criterios de credibilidad que las falsas. La t de Student correspondiente en base a los datos obtenidos: Relatos V: 15, 16, 14, 17, 15, 16, 13,15, 18, 16, 16, 13 (media = 15,33) Relatos F: 3, 4, 4, 5, 7, 6, 5, 4, 3, 7, 5, 3, 4, 5 (media = 4,64) prueba t Significación Diferencia medias 19,56 p<0,05 10,69 Este resultado nos permite inferir a favor de la hipótesis alternativa: µ criterios de credibilidad relatos verdaderos ¹ m criterios de credibilidad relatos falsos PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 86
Nuestro listado criterial final, que hemos llamado CRITERIOS-VIG, está compuesto por: FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL RELATO: Discontinuidad narrativa 83,3 42,8 *p<0,05 CONCRECIÓ I VIVESA NARRATIVA: Reproducción de converses 75,0 35,7 *p<0,05 Detalles extraños 75,0 21,4 *p<0,05 Por a les represalias 91,6 42,8 *p<0,05 Imposición e intimidad del secreto 58,3 21,4 *p<0,05 Indefensión 75,0 21,4 *p<0,05 DETALLES ESPECÍFICOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Ambivalencia y ambigüedad hacia el agresor 83,3 28,5 *p<0,05 Dualidad conducta doméstica/imagen social 66,6 28,5 *p<0,05 Violència indirecta, suscitando miedo y terror 75,0 14,2 *p<0,05 Evolución violencia y progresión asimetría de poder 58,3 07,1 *p<0,05 Control amplio masculino cognitivo-conductual 83,3 28,5 *p<0,05 Descripción contextualizada de microviolencias 66,6 28,5 *p<0,05 Estrategias de supervivencia de la dona 83,3 21,4 *p<0,05 Relato inhibido con verguenza 75,0 21,4 *p<0,05 INDICADORES MOTIVACIONALES DEL RELATO: Correcciones espontanees 58,3 21,4 *p<0,05 Fundamentos básicos del relato: Hace referencia a la totalidad de la declaración. Se puede evaluar como el primer paso del análisis del relato y no es necesario compararlo con los detalles recogidos en el contenido de la declaración. 1. Discontinuidad narrativa Este criterio sólo se puede utilizar cuando las declaraciones han sido obtenidas en forma de relato libre, es decir, sin la excesiva interferencia directiva del entrevistador. En estos casos, el testimonio puede darse de una forma desconexa y sin una ordenación coherente, pues los detalles suelen ser relatados “a golpes” de memoria, de forma que una situación específica se enlaza con una anterior i de nuevo se recupera el hilo conductor, alternándose de esta manera los diferentes contextos de los hechos experimentados. A pesar de esta desorganización aparente, los diferentes segmentos argumentales poseen una coherencia y una estructura lógica que conforman un todo contextual. Los relatos que son fruto de la fantasía o la invención, por el contrario, normalmente se presentan de una forma continua, estructurada i cronológica, evidenciándose notablemente las conexiones causales, en un intento claro de dar estructura y coherencia interna a un relato no experienciado, en el cual todos los detalles, para poder ser memorizados i relatados de forma coherente, han de seguir una estructura rígida i inalterable. En relación a este criterio, hace falta considerar las limitaciones de la capacidad cognitiva del testimonio y el efecto del estrés del hecho. Concreción y viveza narrativa: Esta segunda categoría considera aquellos aspectos específicos de la declaración, es en esta parte donde se consideran aspectos relacionales y situaciones inesperadas que dan originalidad y carácter específico al relato. Se contemplan aquellos detalles del relato que aumentan su concreción e intensidad y que pueden aparecer en cualquier parte de la declaración. La base de los siguientes criterios es, precisamente, que si un testimonio inventa una PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 87
declaración, esta se basará en sus esquemas (memoria semántica) pero no en sus vivencias (memoria episódica). 2. Reproducción de conversaciones En este tipo de interacciones sólo se contemplan los diálogos, reconociendo los diferentes hablantes en la reproducción verbal efectuada. Este criterio se reconoce especialmente en tres situaciones, que nosotros hemos adaptado al fenómeno específico de la violencia de género: a. cuando se utiliza un vocabulario específico del habla del agresor b. cuando se incluye el razonamiento utilizado por el acusado c. cuando se presentan conversaciones que rebelen las diferentes actitudes del agresor y de la víctima, como por ejemplo, las insinuaciones del agresor, sus amenazas literales, intimidaciones, disculpas… El criterio ha de contemplar la réplica de como mínimo una persona y no un relato que es parte del diálogo. La diferencia respecto a la simple descripción es que la reproducción de la conversación se considera como un indicador más fuerte de credibilidad que la descripción de esta interacción. 3. Detalles extraños No es habitual que una declaración inventada incluya detalles inusuales, extraños y con poca probabilidad de ocurrencia. Por eso, cuando estos son presentes en las declaraciones de las víctimas, han de ser considerados como indicadores de credibilidad. Al mismo tiempo, estos detalles aumentan la viveza y unicidad del relato, confiriéndole mayor credibilidad, siempre y cuando no sean claramente irreales. 4. Miedo a las represalias Se refiere a estados de miedo derivados de: a. las amenazas explícitas realizadas por el hombre b. de la previsión efectuada por la mujer de las reacciones violentas que puede provocar en el hombre con su propia conducta, sus palabras o sus actitudes Las represalias se pueden hacer extensivas a los hijos o a otras personas, animales u objetos significativos para la mujer. 5. Imposición del secreto Puede venir impuesto por: a. el hombre: de manera indirecta o indirecta transmita a la víctima las consecuencias negativas de desvelar la situación de violencia de género b. la propia mujer: por múltiples causas como el miedo a las represalias, la vergüenza y la culpabilidad, los sentimientos de ambivalencia o las esperanzas que la situación cambie 6. Indefensión La víctima transmite su percepción que, sea cual sea su actitud, es incapaz de manejar o resolver la situación de violencia. Están presentes principalmente los sentimientos de indefensión, impotencia e inseguridad que comportan dificultades para la toma de decisiones i un estilo atribucional externo. Detalles específicos de violencia de género: Esta categoría contempla criterios que están basados en aquellas formas típicas de PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 88
violencia de género en las cuales la búsqueda criminal i psicosocial ofrece un modelo sobre el curso, evolución y características que, muchas veces, contradicen las creencias populares. 7. Ambivalencia y ambigüedad hacia el agresor Las personas que sufren violencia de género presentan frecuentemente actitudes y conductas ambivalentes como: separarse y volverse a juntar, denunciar y desistir de la denuncia aunque haya riesgo para ella o para los hijos, desprotegerse y desprotegerlos u obtener medidas judiciales de protección, pero ser incapaz de hacerlas cumplir. En el relato aparecen situaciones que ponen de manifiesto emociones y cogniciones ambivalentes de la mujer hacia el hombre así como confusión. Son relatos donde aparece la paradoja emocional, los sentimientos contradictorios, miedo-agresividad-amor-odio. Es la coexistencia de sentimientos o tendencias opuestas, el querer y el no querer estar con el hombre, querer o no querer acabar la relación. Describen un vínculo con su pareja. Pueden estar presentes las expresiones de ira y rabia hacia el hombre. La ambivalencia también puede manifestarse por las repercusiones de sus actos. 8. Dualidad conducta doméstica/imagen social Se refiere a las discrepancias entre el comportamiento del hombre en público y en privado. Se efectúa una descripción del hombre que se presenta públicamente amistoso y amable y socialmente aceptado en contraposición a un repertorio conductual de carácter dominante y violento en la relación de pareja. 9. Violencia indirecta, suscitando miedo y terror Utilización de actos de intimidación por parte del hombre para atemorizar a la mujer mediante agresiones indirectas, por ejemplo, contra otras personas, animales de compañía u objetos personales. 10. Evolución de la violencia y progresión asimétrica de poder Los actos de violencia de género no aparecen de golpe sino que experimentan una evolución que es relatada por las víctimas como una escalada de la violencia. La asimetría de poder es lo que caracteriza la violencia de género. La evolución de la violencia en la relación comporta que se incremente de manera progresiva esta asimetría del hombre sobre la mujer. La víctima describe, en su relato, como su subordinación y sumisión al agresor es cada vez más elevada en función del transcurso del tiempo y de la evolución de la relación de violencia. 11. Control amplio masculino cognitivo-conductual Se describen acciones llevadas a cabo por el hombre con el objetivo de controlar y someter la mujer, tanto a nivel cognitivo como conductual. Hacen referencia a tácticas utilizadas por el hombre para conseguir poder y control sobre la mujer. Es un control abusivo de la mujer mediante, por ejemplo, la vigilancia de sus actos y movimientos, escucha de conversaciones, registro de la correspondencia dirigida a la mujer, registro de cajones, control de las llamadas… Se incluyen también todas aquellas acciones que conducen al aislamiento social, familiar y relacional progresivo de la mujer, así como la imposición por parte del hombre de una serie de obligaciones, pautas y reglas de conducta que inciden en la vida de la víctima, controlando y restringiendo sus libertades personales. También queda contemplada la manipulación de los sentimientos de la mujer para conseguir satisfacer los deseos del hombre, mediante el chantaje emocional. Este control no es sólo referido, sino que aparece sistematizado en la historia de pareja. 12. Descripción contextualizada de microviolencias Se describen de manera contextualizada prácticas de dominación sutil en la vida cotidiana. No es una referencia o mención de estas prácticas, no son hechos aislados, sino que es una descripción que se incardina en la dinámica relaciona de pareja. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 89
13. Estrategias de supervivencia de la mujer Este criterio hace referencia a la adopción de diversos mecanismos de adaptación por parte de la víctima que son entendidos por esta como formas para sobrellevar la situación de violencia. Implica la disociación de los propios sentimientos y percepciones, adhiriéndose a los deseos del hombre e identificándose con él. Las distorsiones cognitivas como la negación, la minimización o normalización permiten acomodarse al sistema abusivo. La víctima relata intentos de modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia y para sobrevivir de la mejor manera posible a la amenaza (por ejemplo, mantener la casa limpia, los hijos más silenciosos…). 14. Relato inhibido y con vergüenza Este criterio hace referencia a la expresión de un correlato emocional de tipo vergonzoso, en el que la mujer, debido a la afectación y reexperimentación, expresa un relato inhibido, vacilante, utilizando palabras genéricas para no referir directamente la agresión íntima recibida. Indicadores motivacionales del relato: 15. Correcciones espontáneas Tenemos que distinguir tres tipos de correcciones que diferencian su consideración como criterio de realidad: a. cuando la corrección no se produce espontáneamente, sino en el transcurso de una entrevista dirigida que pone en evidencia alguna contradicción o incoherencia. En este caso no se contabiliza b. cuando la corrección es fruto de una mejora en la declaración, introducida de forma espontánea por la víctima, incrementando así su credibilidad c. si esta corrección se produce igualmente en un relato abierto, de forma espontánea, anulando o cambiando detalles anteriores sin la interacción verbal o no verbal del entrevistador, también se considera un indicador de credibilidad. Se parte de la base que una declaración inventada, en la cual la imagen y la buena impresión son esenciales, tienen poca probabilidad de incluir estas correcciones que pueden poner en evidencia el carácter fantasioso del relato Como resultado final del estudio proponemos la siguiente Guía de Evaluación del Testimonio en Violencia de Género: 1. Revisión y análisis de la documentación judicial: atestados policiales, anteriores denuncias, declaración de la víctima, del inculpado, de los testimonios, informes psicosociales, informes sanitarios y otras informaciones relevantes que se adjunten a la causa. 2. Entrevista siguiendo las pautas de la ENS (entrevista no sugestiva). Si es posible, se tendrá que realizar un registro audiovisual. Esta pauta de entrevista pretende no victimizar a la mujer y, a la vez, ofrecer las máximas garantías de no contaminación de la información emitida. 3. Inclusión de las cinco hipótesis de análisis del testimonio, evaluando: a. competencia de la mujer para declarar b. garantía de un record original y vivido c. contraste con otras declaraciones d. credibilidad narrativa, aplicando los CRITERIOS-VIG e. compatibilidad de la dinámica relacional y avaluación de trastornos o síntomas clínicos 4. Aplicación del sistema criterial de credibilidad del testimonio de violencia de género, codificando los CRITERIOS-VIG propuestos en el presente estudio por dos evaluadores. 5. Recogida de información de otras fuentes externas: profesionales, familiares... 6. Valoración final. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 90
Conclusiones Cinco son las conclusiones que podemos desarrollar: 1. El análisis de la declaración es un primer paso para entender con mayor comprensibilidad y proximidad la violencia de género de las mujeres que nos ofrecen su vivencia y que, por lo tanto, han de dirigir nuestras acciones posteriores. Hace falta estudiar y analizar las declaraciones de las mujeres víctimas de la violencia de género y eliminar de esta forma las dudas genéricas que casos muy específicos pueden haber creado en una sociedad aún sorprendida por la magnitud de este fenómeno psicosocial. 2. Hemos obtenido suficiente evidencia científica para afirmar que los relatos de víctimas de violencia de género que han vivido realmente esta situación ofrecen un discurso cualitativamente diferente, más rico y detallado, que las mujeres que han inventado o construido relatos de este tipo. 3. Nuestra intención de encontrar criterios de falsabilidad ha estado, posiblemente desde el inicio, errónea. Hemos de asumir que la mentira se construye en base a un contexto humano delimitado por tres dimensiones que engloban nuestra experiencia vital. Mentimos sobre una base real. Mentimos agregando, alterando, cambiando, imaginando, introduciendo o eliminando conductas, pensamientos y/o emociones reales. 4. Cuando valoramos una declaración de violencia de género como creíble, estamos refiriéndola como producto de una experiencia personal, una vivencia traumática y un recuerdo no contaminado. Pero, no podemos afirmar que la falta de criterios ‘de calidad’ que ya hemos referido anteriormente, nos permita valorar esta declaración como falsa, imaginada, fabricada o inventada. Los sistemas criteriales de credibilidad están construidos para confirmar la realidad de una declaración. 5. Por último, no podemos olvidar que la psicología del testimonio y la psicología forense son auxiliares de la justicia. La objetividad y garantías que los ciudadanos exigimos a la instancia judicial también se ha de exigir a los instrumentos psicológicos utilizados en este ámbito. Por este motivo huiremos de la calificación de los sistemas criteriales como instrumentos interpretativos y, por lo tanto, defendemos la operativización y concreción de las valoraciones psicológicas. Eso nos lleva directamente a la necesidad de establecer puntos de corte o criterios de decisión conjuntamente con la utilización de sistemas criteriales. Sabemos que ésta, excepto algunos estudios recientes (Juárez, 2002), es la asignatura pendiente de estos instrumentos y confesamos que continua pendiente en esta misma investigación. Referencias bibliográficas Alonso-Quecuty, M.L. “Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual”. Papeles del Psicólogo, 73, 36-40, 1990. Alberdi, I.; Matas, N. La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España. Estudios Sociales -Fundación La Caixa. (PDF), 2002 American Psychological Association. Resolution on Male Violence Against Women. (En línea). 1999. <http://apa.org/pi/wpo/maleviol.html> Blanco, P.; Ruiz-Jarabo, C. La prevención y detección de la violencia contra las mujeres desde la atención primaria de salud. Madrid: Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid, 2002. Bonino, L. Micromachismos. La violencia invisible en la pareja. (En línea) <http://hombresporlaigualdad.com/micromachismos.htm> Cantera, L.M. Te pego porqué te quiero. Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona, 1999. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 91
Graham, 2006; Jiménez y Sánchez, 2003); b) no clasifica correctamente a todos los simuladores (v. gr., Bagby, Buis y Nicholson, 1995); y c) no proporcionan diagnósticos sino impresiones diagnósticas. En otras palabras, basándonos sólo en este instrumento se pueden cometer dos tipos de errores: Falsos positivos (catalogar a enfermos reales como simuladores) y errores de omisión (no detectar como simuladores a sujetos que realmente están simulando). Todo ello ha llevado a que se propusiera, a fin de minimizar estas fuentes de error, la adopción de una estrategia de evaluación multimétodo (p. e., Rogers, 1997). Con este propósito Arce y Fariña (2001) han concretado lo que denominan entrevista clínico forense cuyo proceder consiste en pedir a los sujetos que relaten, en contraste con el momento anterior al accidente, los síntomas que advierten en sí mismos, los cambios comportamentales y los pensamientos que les invaden (esto es, EEAG en el eje V del DSM-IV-TR). El entrevistador debe estar entrenado, tener conocimientos de psicopatología y proceder con escucha activa. Si los sujetos no responden de motu propio, les será requerido por medio de preguntas abiertas, de acuerdo con el eje V del DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002), que informen igualmente sobre sus relaciones familiares (EEGAR); relaciones sociales (EEASL) y relaciones laborales (EEASL). Con este procedimiento, requerimos a los sujetos la ejecución de una tarea de conocimiento de síntomas en tanto con las entrevistas estructuradas, semi-estructuradas, checklist e instrumentos psicométricos desempeñan una tarea de reconocimiento de síntomas. Es por ello que la entrevista no es en formato de interrogatorio, sino de tipo no directiva y orientada a la reinstauración de contextos. En otras palabras, se sigue el procedimiento de entrevista abierta y en formato de discurso libre complementada con una reinstauración de contextos. Este procedimiento de entrevista se mostró fiable, válido y productivo en la detección de simulación de un Trastorno por Estrés Postraumático ligado a una falsa agresión sexual o intimidación (Freire, 2000; Arce, Fariña y Freire, 2002), en simulación de un trastorno mental no-imputable (Arce, Pampillón y Fariña, 2002), en la simulación de daño propio de violencia de género (Arce y Fariña, 2007a) y en simulación del daño psíquico vinculado a un accidente de circulación (Arce, Fariña, Carballal y Novo, 2006). Al igual que la entrevista de hechos, la entrevista clínico-forense hechos ha de ser grabada para proceder al subsiguiente análisis de contenido de la misma. Las categorías de análisis clínicas son los síntomas descritos en el DSM-IV-TR para el Trastorno por Estrés Postraumático (TEP) que constituye la huella psíquica de un accidente de tráfico (Blanchard y Hickling, 2004; Fuglsang, Moergeli y Schnyder, 2004; Stallard, Salter y Velleman, 2004). Es importante tener presente que, en víctimas irectas e indirectas de accidentes de tráfico, otros daños en ausencia de un Trastorno por Estrés Postraumático no se pueden considerar una secuela (O’Donnell y otros, 2006). Así, se crea un sistema categorial mutuamente excluyente, fiable y válido, en lo que Weick (1985) ha denominado sistemas de categorías metódicas. Sucintamente, concretadas unas hojas de registro, se marcan los diferentes síntomas detectados. Si bien la gran mayoría de los síntomas, incluidos los más adversos, pueden ser informados directamente por los sujetos (Lewis y Saarni, 1993), algunos sólo pueden observarse. En consecuencia, la detección de las categorías responde a dos métodos complementarios: Expresión directa del sujeto e inferencias de los codificadores tras analizar los protocolos. Por ejemplo, el deterioro de memoria puede ser manifestado directamente por el sujeto o ser inferido por el codificador tras la entrevista. En busca de la verdad en el testimonio: Evaluación de la realidad del testimonio. En no pocas ocasiones los testimonios o declaraciones de los testigos precisan ser evaluados en términos de valoración de la credibilidad, que no exactitud, de los mismos. La Psicología Forense ha desarrollado al respecto una serie de procedimientos que nos aportan una valoración de la fiabilidad y validez del testimonio. Estos instrumentos se basan en el contenido de las declaraciones que requieren ser obtenidas por uno de los procedimientos previamente revisados. Las grabaciones de las mismas se someten a un análisis de contenido orientado, primeramente, para conocer de la validez y, de observarse ésta, a la fiabilidad. Si PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 98
bien, existen varios sistemas de análisis con una metodología similar, el Statement Validity Analysis (SVA) (v. gr., Steller, 1989; Steller y Boychuck, 1992; Steller, Raskin, Yuille y Esplin, 1990), y el Criteria Based Content Analysis (CBCA) de Steller y Köhnken (1989) pasan por ser los más utilizados a la vez que productivos (Vrij y Akehurst, 1998). La validez del testimonio se obtiene, siguiendo el SVA, de las siguientes categorías: 1. Características psicológicas. a. Adecuación del leguaje y conocimientos. b. Adecuación del afecto. c. Susceptibilidad a la sugestión. 2. Características de la entrevista. a. Preguntas coercitivas, sugestivas o dirigidas. b. Adecuación global de la entrevista. 3. Motivación. a. Motivos del informe. b. Contexto del informe o declaración original. c. Presiones para presentar un informe falso. 4. Cuestiones de la investigación. a. Consistencia con las leyes de la naturaleza. b. Consistencia con otras declaraciones. c. Consistencia con otras pruebas. Si se encuentra que la declaración es válida (por ejemplo, si es inconsistente con las leyes de la naturaleza, se invalida), se pasa a observar en la misma los criterios de realidad recogidos en el CBCA que consta de cinco categorías principales con 19 criterios a evaluar, que son: 1. Características generales. a. Estructura lógica (coherencia y consistencia interna). b. Elaboración inestructurada (presentación desorganizada). c. Cantidad de detalles (abundancia de detalles o hechos distintos). 2. Contenidos específicos. a. Engranaje contextual (ubicación de la narración en un espacio y tiempo). b. Descripción de interacciones (cadena de acciones entre el testigo y otros actores). c. Reproducción de conversaciones (réplica de conversaciones). d. Complicaciones inesperadas durante el incidente (por ejemplo, intentos de socorrer seguidos de incapacidad para ello). 3. Peculiaridades del contenido. a. Detalles inusuales (detalles con baja probabilidad de ocurrencia). b. Detalles superfluos (detalles irrelevantes que no contribuyen significativamente a los hechos). c. Incomprensión de detalles relatados con precisión (explicitación de detalles que el testigo no comprende, pero que realmente sí tienen sentido). d. Asociaciones externas relacionadas (inclusión de información externa a los hechos en sí pero relacionada con ellos, tal como recordar conversaciones anteriores sobre accidentes). e. Relatos del estado mental subjetivo (referencias a sentimientos, emociones o cogniciones propias). f. Atribución del estado mental del autor del delito (referencias al estado mental de causante del accidente y atribución de motivos). 4. Contenidos referentes a la motivación. a. Correcciones espontáneas (correcciones espontáneas o mejoras de la declaración). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 99
b. Admisión de falta de memoria (reconocimiento de lagunas de memoria). c. Plantear dudas sobre el propio testimonio. d. Auto-desaprobación (actitud crítica sobre su propia conducta). e. Perdón al autor del delito (la declaración de la víctima favorece al encausado, o evitación de más acusaciones). 5. Elementos específicos de la agresión. a. Detalles característicos de la ofensa (descripciones que contradicen las creencias habituales sobre los accidentes de tráfico). Si bien los diferentes criterios de contenido del CBCA pueden analizarse como presentes o ausentes, o puntuarse en cuanto a fuerza o grado en que aparecen en la declaración, en la práctica forense es recomendable la primera. En cualquier caso, éstos, si se manifiestan, se interpretarán en el sentido de que la declaración es verdadera en tanto que de su ausencia no puede desprenderse que sea falsa. Una vez evaluada la declaración en términos de validez y fiabilidad, el SVA propone un sistema de evaluación general de la declaración en función de las siguientes categorías “creíble/real”, “probablemente creíble/real”, “indeterminado”, “probablemente increíble/irreal” o “increíble/irreal”. En busca del daño moral a través de la huella psicológica La literatura ha identificado el Trastorno por Estrés Postraumático (TEP) y las medidas indirectas del mismo (p. e., hipocondriasis, histeria, depresión, ansiedad) (i.e, Bryant y Harvey, 1995; Echeburúa y Corral, 1995; Taylor y Koch, 1995; Vallejo-Pareja, 1998) como la huella del daño psíquico al comprobarse sistemáticamente que este trastorno estaba relacionado con situaciones traumáticas de muy diversa índole, tal como agresiones sexuales (Echeburúa Corral, Zubizarreta y Sarasua, 1995), desastres naturales (Hodgkinson Joseph, Yule y Williams, 1995), guerras (Albuquerque, 1992), secuestros, tortura o accidentes (Blanchard Hickling, Tailor y Loos, 1996). Si bien, en todas situaciones traumáticas se ha identificado el TEP como el trastorno de referencia, los trastornos secundarios varían de uno a otro. Así, en casos de agresiones sexuales los trastornos secundarios suelen ceñirse a depresión, inadaptación social y disfunciones sexuales en tanto, en el caso que nos ocupa, los accidentes de circulación, se identificaron como trastornos secundarios la depresión, distimia, ansiedad, fobias y el abuso/dependencia d alcohol y sustancias (Blanchard y Hickling, 2004; Bryant y Harvey, 1995; O’Donnell, Creamer y Pattison, 2004; Fuglsang, Moergeli y Schnyder, 2004; Maes, Mylle, Delmiere y Altamura, 2000; Stallard, Salter y Velleman, 2004; Taylor y Koch, 1995). El diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático como una entidad clínica fue reconocido por primera vez en el DSM-III (American Psychiatric Association, 1980), aunque había precursores clínicos y conceptuales de este diagnóstico en las versiones anteriores de este manual y en la nosología internacional de la Organización Mundial de la Salud. Actualmente el DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002) recoge dentro de los trastornos de ansiedad la definición más reciente del Trastorno por Estrés Postraumático que quedaría reflejado a partir los siguientes criterios diagnósticos: A. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que han existido (1) y (2): 1. La persona ha experimentado, presenciado o le han explicado uno (o más) acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás. 2. La persona ha respondido con temor, una desesperanza o un horror intensos (en los niños estas respuestas pueden expresarse en comportamientos desestructurados o agitados). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 100
B. El acontecimiento traumático es reexperimentado persistentemente a través de una (o más) de las siguientes formas: 1. Recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusos que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones (en los niños puede expresarse en juegos repetitivos donde aparecen temas o aspectos característicos del trauma). 2. Sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento, que producen malestar (en los niños puede haber sueños terroríficos de contenido irreconocible). 3. El individuo tiene la sensación o actúa como si el acontecimiento traumático estuviera ocurriendo, incluyéndose la sensación de estar reviviendo la experiencia, ilusiones, alucinaciones, y episodios disociativos de flashback (los niños pequeños pueden reescenificar el aconteciiento traumático específico). 4. Malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático. 5. Respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolicen o recuerden un aspecto del acontecimiento traumático. C. Evitación persistente de estímulos que recuerden al trauma y embotamiento de la reactividad general del individuo (ausente antes del trauma), tal y como indican tres (o más) de los siguientes síntomas: 1. Esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático. 2. Esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma. 3. Incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma. 4. Reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas. 5. Sensación de desapego o enajenación frente a los demás. 6. Restricción de la vida afectiva (p. ej., incapacidad para tener sentimientos de amor). 7. Sensación de un futuro desolador (p. ej., no esperar encontrar un empleo o casarse). D. Síntomas persistentes de aumento de la activación (arousal) (ausente antes del trauma), tal y como indican dos (o más) de los siguientes síntomas: 1. Dificultades para conciliar y mantener el sueño. 2. Irritabilidad o ataques de ira. 3. Dificultades para concentrarse 4. Hipervigilancia. 5. Respuestas exageradas o de sobresalto. E. Estas alteraciones (síntomas de los criterios B, C y D) se prolongan más de un mes. F. Estas alteraciones provocan malestar clínicamente significativo y deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. El Trastorno por Estrés Postraumático puede ser agudo, si los síntomas duran menos de 3 meses –el menos estudiado- ; o bien crónico, si los síntomas duran tres meses o más. Además hay que especificar, en su caso, si el trastorno es de inicio demorado, es decir, si entre el acontecimiento traumático y el inicio de los síntomas han pasado como mínimo 6 meses. Para que el daño psíquico se considere objeto de indemnización como daño no patrimonial, esto es, como daño moral, el marco legal vigente exige que éste se haya cronificado, es decir, que esté instaurado en el evaluado más de tres meses. Si se ha producido daño psíquico y éste no se cronifica, la víctima, bien sea directa o indirecta, tendría derecho PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 101
a que se le abonara el tratamiento (daño patrimoniales), pero no a una indemnización por el daño consolidado (daño moral). Evaluación de la (sobre)simulación de daño clínico Pero, en un contexto como el que nos ocupa, el médico-legal, no es suficiente con diagnosticar un trastorno o trastornos, sino que ha de sospecharse simulación (American Psychiatric Association, 2002). Para este doble objetivo, el diagnóstico clínico y control de la simulación, no es efectiva la evaluación clínica ordinaria. De hecho, la evaluación clínica tradicional nunca ha informado de simulación (i.e., Rogers, 1997). La literatura ha informado que los métodos tradicionales de evaluación de las simulación (p. e, instrumentación psicométrica con escalas de control de validez; entrevista estructurada, checklist) no son totalmente efectivos en la detección de la simulación por lo se ha apuntado que la detección de la simulación merece una aproximación multimétodo (Arbisi, 2005). En esta línea, nosotros (Arce y Fariña, 2006; Arce y Fariña, 2007b) creamos y validamos un procedimiento multimétodo que se ha mostrado efectivo el control de la simulación en muy diversos contextos (i.e., malos tratos, enajenación mental, accidentes de tráfico, acoso moral, agresiones sexuales). Dicho procedimiento se basa en la combinación de dos métodos distintos de obtención de la información: Una tarea de reconocimiento y una tarea de conocimiento. En la tarea de conocimiento, los sujetos son sometidos a una entrevista clínico forense (Arce y Fariña, 2001), o sea, a una entrevista de orden clínico en formato de discurso libre. El proceder puede verse en el apartado de obtención del testimonio de este mismo trabajo. La entrevista grabada en vídeo es sometida a análisis de contenido siendo los criterios diagnósticos del DSM-IV del Trastorno por Estrés Postraumático las categorías de análisis y cualquier otro síntoma que se detecte en la misma. El control de la fiabilidad de la entrevista, esto es, la consistencia interna, se aborda a través de un análisis de contenido dirigido a controlar si el sujeto sigue una o más de las estrategias tradicionales de simulación en tareas de este tipo (Arce y Fariña, 2001): No cooperación con la evaluación, síntomas sutiles, síntomas raros, combinación de síntomas, síntomas obvios, inconsistencia de síntomas, síntomas improbables, agrupación indiscriminada de síntomas y severidad de síntomas. Como instrumento de medida en tarea de reconocimiento, recurrimos al MMPI-2 (Hathaway y McKinley, 1999) dado que es el instrumento más utilizado para la evaluación forense del daño psíquico (Butcher y Miller, 1999) y cuenta con escalas de control de la validez. Con estas dos medidas que se aplican por este orden, nosotros validamos un protocolo de actuación que se ha mostrado totalmente efectivo en la detección de la simulación de daño psíquico en accidentes de circulación (Arce y Fariña, 2007b). Dicho protocolo parte de la existencia de criterios positivos, esto es, contrarios a la simulación, y negativos o, lo que es lo mismo, que informan de simulación. Son criterios positivos (contrarios a la simulación) la no evitación de respuestas y la deseabilidad social. Así, aquellos sujetos que sean evaluados por las escalas de control del MMPI en el sentido de que se abstienen significativamente de dar respuesta (Escala?) y que tienden a dar respuestas de deseabilidad social (Escalas L y K), no siguen las estrategias típicas de simulación, lo que debe interpretarse más como indicio de validez del protocolo que como un intento de simulación. Es preciso tener en mente que la no respuesta se ha interpretado en términos médico legales como un indicador fiable de simulación (v. gr., Rogers, 1992; Lewis y Saarni, 1993; Bagby y otros, 1997; American Psychiatric Association, 2002), pero los datos provenientes de simuladores nunca han mostrado tal estrategia. Por su parte, los criterios negativos son: 1) Los instrumentos de medida de la salud mental (esto es, MMPI y entrevista), no detectan, en protocolos válidos, un daño psíquico compatible con la victimización de un accidente de tráfico (en otras palabras, si los instrumentos de medida no detectan daño psíquico, no se puede sostener el mismo); 2) las escalas de control de validez y sus combinaciones relacionadas con la (sobre)simulación; 3) la detección de alguna estrategia de simulación en la entrevista; y 4) ausencia de concordancia inter-medidas. El primer criterio es eliminatorio, o sea, si la enfermedad mental no es medible, no se puede sostener la existencia de un daño psíquio consecuencia de un accidente de trá- PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 102
fico. Los restantes, en sí mismos, no son determinantes, con lo que se requerirá, cuando menos, la complementación de dos criterios y el estudio de las hipótesis alternativas para concluir con relación a la no-imputabilidad. Para estos últimos indicios de no validez es para los que formulamos el concepto de invalidez convergente que requiere de, al menos, seis indicios de invalidez para desestimar un protocolo como válido. Con estos criterios, Arce y Fariña (2007b) formularon el siguiente protocolo de actuación: a. Consistencia inter-medidas: Recurso a sistemas de medida complementarios y concordantes, no fácilmente simulables o con control de la validez del protocolo (MMPI-2, SCL-90-R, Test de Millon, entrevista clínico-forense). Es recomendable recurrir a dos sistemas de medida que impliquen tareas distintas tal como reconocimiento (p. e., MMPI) y de conocimiento (p. e., entrevista clínico forense) (información más específica puede verse en el Sistema de Evaluación Global). De acudir a instrumentos psicométricos concordantes debe tenerse presente que la tasa de consistencia no va a ser total. No se nos debe escapar que incluso las medidas test-retest distan mucho de la perfección. b. Análisis de la consistencia interna de las medidas (tales como escalas de control, consistencia temporal en la entrevista, o consistencia interna de la entrevista en relación con el análisis de las estrategias que la literatura ha descrito que siguen los simuladores: No cooperación con la evaluación, síntomas sutiles, síntomas raros, combinación de síntomas, síntomas obvios, inconsistencia de síntomas, síntomas improbables, agrupación indiscriminada de síntomas y severidad de síntomas). c. Análisis de la consistencia inter-evaluadores. Es aconsejable que dos evaluadores, por separado, lleven a cabo la evaluación, con lo que podremos comprobar la consistencia inter-evaluador. Este procedimiento nos sirve para controlar posibles sesgos de medida en los análisis de contenido e interpretación en el evaluador. d. Control de falsos positivos, esto es, enfermos reales, a través de un estudio de los antecedentes e historia general del sujeto, de las hipótesis alternativas en cada indicador de no validez (véase Graham, 2006; Jiménez y Sánchez, 2003), del cumplimento de los criterios del Modelo de Decisión Clínica para el establecimiento de la simulación (Cunnien, 1997); del hallazgo de sintomatolgía sutil en la entrevista clínico-forense (esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático; incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma, hipervigilancia y respuestas exageradas de sobresalto). e. Estudio de los antecedentes, pruebas documentales y otros. Afortunadamente, en la realidad contamos con más información acerca del sujeto lo cual facilita, si no determina, la evaluación. Así, se puede reforzar la evaluación con el estudio de los antecedentes del sujeto, datos del entorno, un estudio de su comportamiento, el recabamiento de pruebas documentales, otros testimonios, etc. f. Contraste de la validez discriminante. En otras palabras, realizar una medida no relacionada con el caso, tal como de valores o personalidad (p.e., 16PF-5), esperando que no presente relación alguna con la evaluación objetivo y se descarte un intento de manipulación de la imagen, tanto en positivo como en negativo. El sistema de evaluación se ciñe a las siguientes categorías: a. Sobre el daño en la salud mental: “Observamos u daño en la salud mental compatible con la huella psíquica consecuencia de un accidente de tráfico” vs. “No observamos u daño en la salud mental compatible con la huella psíquica consecuencia de un accidente de tráfico” b. Sobre la validez de las medidas del daño psíquico: “El daño psíquico probablemente haya sido simulado”; vs. ” El daño psíquico probablemente haya sido simulado” o, en su caso, “indefinido”. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 103
Procedimiento de valoración cuantitativa del daño moral Para la valoración cuantitativa del daño moral, exigida en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para poder establecer una reparación del mismo, proponemos las escalas de valoración del Eje V recogidas en el DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002): EEAG, EEASL y EGAR. De este modo obtenemos una valoración cuantitativa objetiva en porcentaje de daño y que puede ser sometida a contradicción, en su caso, por otro perito. El procedimiento que formulamos, una vez obtenida la evaluación clínica con los instrumentos anteriormente descritos y descartada, en su caso, simulación, a seguir es el siguiente (DSM-IV-TR, pp. 38-40) a. Acudir a la Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG). b. Empezar por el rango 100-91, preguntándose si el sujeto de la evaluación está en ese estado clínico global o si la gravedad de los síntomas es propia de ese estadio. c. Si la respuesta a esta pregunta es negativa se sigue bajando en la escala hasta alcanzar un rango en el que el individuo se ajusta totalmente o es de más gravedad que el que presenta el sujeto. d. En el caso de que el sujeto se adecue a un rango es conveniente examinar el inferior a fin de cotejar que no encaja en éste. e. La determinación cuantitativa exacta se obtiene de la resta entre un estado medio de normalidad y el punto medio del rango de evaluación del sujeto. Como quiera que la normalidad clínica también incluye el rango de síntomas ausentes o mínimos, la normalidad oscila entre 81 y 100, siendo el punto medio 90. Este mismo procedimiento se sigue en la Escala de Evaluación de la Actividad Social y Laboral (EEASL) y en la Escala de Evaluación Global de la Actividad Relacional (EERG). Tras la evaluación y cuantificación del daño moral, éste se incardina en las categorías legales de indemnización recogidas en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Sucintamente, el daño patrimonial (daño emergente, que es coste de las atención médica y psicológica, y lucro cesante, que es la estimación de lo que ha dejado de ganar); el daño no patrimonial (daño a la salud que engloba el perjuicio juvenil, el perjuicio sexual, el precio del dolor, y el perjuicio estético, incluido en todos el psicológico); el daño por rebote (daño patrimonial por rebote y precio del afecto, esto es, el daño psicológico por rebote), y el precio de la muerte. El precio de la muerte sería para los beneficiarios al igual que el daño por rebote (víctimas indirectas), en tanto que el daño patrimonial y no patrimonial serían para la víctima directa. Protocolo de intervención integral: El Sistema de Evaluación Global Sobre la base de la revisión llevada a cabo, nosotros (Arce y Fariña, 2005, 2006a) hemos concretado y validado científicamente un sistema de medida del engaño y la simulación adaptado al contexto legal español que aúna todas aquellas aportaciones concretas en un único proceso: El Sistema de Evaluación Global (SEG) que fue validado legalmente (Arce y Fariña, 2006b). Los pasos serían los siguientes: – Obtención de la declaración y del estado clínico. El primer material y más importante es la declaración de las partes implicadas. Los procedimientos anteriormente descritos para adultos, menores, discapacitados y de obtención de información clínica serían los medios. – Repetición de la obtención de la declaración. Generalmente, se obtiene una única declaración; ahora bien, con una única medida perdemos una posibilidad de análisis de la consistencia de la declaración en el tiempo. De todos es asumido que PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 104
esta opción no tiene porqué contaminar los datos procedentes de una entrevista no viciada externamente (v. gr., Campos y Alonso-Quecuty, 1999), y, además, la consistencia en la medida es una condición necesaria para que se pueda concluir tanto judicialmente (v. gr., Wigmore, 1937; Sentencia del TS de 8 de febrero de 1995, RJ 808; Sentencia del TS de 18 de noviembre, RJ 7987) como en la prueba psicológico-judicial (p.e., Hastie, Penrod y Pennington, 1983). Con esta segunda medida se obtiene un análisis de la consistencia que, de acuerdo con la hipótesis Undeutsch (1967, pág. 125), debe entenderse en función de la centralidad periferia del material que entra en contradicción. sucintamente, sólo es relevante la contradicción si afecta a detalles centrales para la acción de juicio. La inconsistencia en la información periférica o la omisión de cierta información sólo es importante si es vital para la construcción de un evento verdadero. – Contraste de las declaraciones recogidas a lo largo de los autos. Asimismo, se recaban, de acuerdo con el procedimiento de estudio de la validez SVA, las otras declaraciones hechas a lo largo del proceso judicial o de investigación. No obstante, es preciso tener en mente que muchas de ellas son transcripciones de lo que un testigo ha dicho con lo cual no reflejan fehacientemente lo testimoniado. Además, el tipo de interrogatorio puede haber mediatizado la respuesta. – Análisis de contenido de las declaraciones. En el análisis de contenido de las declaraciones se seguirá un estudio de la validez y fiabilidad. La validez es fruto de la combinación de los criterios del SVA, SRA (Undeutsch, 1967) y los criterios de Arce y Fariña, y se concreta en el estudio de la (in)suficiencia de la prueba (¿supera la capacidad de memoria del testigo? ¿contiene toda la información necesaria de los hechos?) y de la validez propiamente dicha: • (In)consistencia interna (¿tiene contradicciones internas en el relato?). • (In)consistencia externa (es consistente con otras pruebas robustas o incontrovertibles?). • (In)consistente con la anterior (¿Hay consistencia inter-declaraciones?). • Persistencia en las declaraciones (¿Son estables las declaraciones en el tiempo y contextos?). • (In)consistencia con las leyes científicas y de la naturaleza (¿Contiene el relato hechos incompatibles con las leyes científicas o de la naturaleza?). Si la prueba es válida y suficiente, se pasa al estudio de la realidad de la misma. Este análisis, creado en principio para el testimonio de menores víctimas de agresiones sexuales, es igualmente efectivo con adultos (v. gr., Landry y Brigham, 1992; Sporer, 1997; Vrij, Edward, Roberts y Bull,, 1999; Zaparnuik Yuille y Taylor, 1995), en secuencias de medidas, y en otros casos diferentes a la agresión sexual tal como agresiones, accidentes o testimonios diversos (Arce, Fariña y Freire, 2002; Porter y Yuille, 1996; Sporer, 1997) porque no se miden hechos concretos sino estrategias de almacenamiento en la memoria de lo percibido (real) e imaginado (falso). En estos nuevos contextos obviamente no todas las categorías son productivas, resultando la productividad de la interacción entre el tipo de caso y las capacidades cognitivas del testigo (v.gr., Landry y Brigham, 1992). A su vez, la combinación de los criterios del CBCA y los criterios ampliados del Reality Monitoring (RM) (Sporer, 1997) es posible y efectiva, ya que pueden sumar sus efectos (Vrij y otros, 1999). En concreto, la combinación de ambos sistemas de evaluación RM y CBCA mejora ligeramente la fiabilidad del sistema (en simulaciones), resultando de añadir al CBCA los criterios información perceptual y operaciones cognitivas del RM (Vrij, 2000). Por tanto, procede la inclusión de estos dos nuevos criterios a añadir a los del CBCA. – Análisis de la fiabilidad de las medidas. Es importante garantizar la fiabilidad de la medida del objeto pericial. En este momento, lo que tenemos es un instrumento fiable y versátil, pero no una medida fiable. Esto es, no está garantizada la fiabilidad de la medida concreta. Para ello, se debe proceder de modo que dispongamos de una medida de la consistencia inter- e intra-medidas, inter-evaluadores e inter-contextos PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 105
(Weick, 1975). La fiabilidad inter-contexto se obtiene recurriendo a un evaluador entrenado que haya sido efectivo y consistente en otros contextos previos, o sea, en pericias anteriores. El recurso a dos evaluadores con, al menos, uno de ellos entrenado y fiable en evaluaciones anteriores, que ejecuten la tarea por separado posibilita obtener una aproximación a la consistencia inter-evaluadores e inter-contextos. Como herramienta estadística de análisis de la consistencia inter-evaluadores proponemos el índice de concordancia [IC= Acuerdos/ (acuerdos+desacuerdos)], que es más restrictivo que los valores kappa, tomando como punto de corte 0.80 (Tversky, 1977). La consistencia inter-e intra-medidas viene de la mano de la consistencia interna de las medidas (p. e., las escalas de validez del MMPI, de las declaraciones en el tiempo o del estudio de las estrategias de simulación en la entrevista clínica), de la consistencia entre distintas medidas (v. gr., concordancia entre MMPI y entrevista clínica, entre los análisis de contenido de las declaraciones). – Medida de las consecuencias clínicas del hecho traumático (Trastorno por Estrés Postraumático). El Trastorno por Estrés Postraumático es la secuela psicológica de la victimización de un accidente de tráfico. El hallazgo de los síntomas propios de este trastorno en la víctima es un indicador positivo de victimización. Ahora bien, es preciso descartar otras causas a parte del accidente por lo que debe procederse a su estudio (p.e., el historial clínico). Además, para garantizar la existencia del trastorno es preciso obtener una medida clínica aséptica mediante el MMPI-2 que aporta dos medidas psicométricas del Trastorno por Estrés Postraumático) que, a su vez, posibilita someter a prueba la validez convergente. Las medidas psicométricas por sí mismas no son válidas ya que no diagnostican sino que dan impresiones diagnósticas a la vez que facilitan la tarea de simulación del sujeto al implicar una tarea de reconocimiento de síntomas (Arce y Fariña, 2007b; Arce, Fariña, Carballal y Novo, 2006). Complementariamente, la entrevista clínico forense presupone la ejecución de una tarea de conocimiento. En todo caso, ténganse presentes las siguientes limitaciones: No toda agresión produce el Trastorno por Estrés Postraumático y la no presencia del trastorno no implica que la agresión no sea cierta. – Evaluación de la declaración de los actores implicados. Si bien en un principio la técnica fue creada para la evaluación del testimonio de la supuesta víctima o denunciante, el mismo procedimiento de análisis de contenido de las declaraciones también es susceptible de aplicación al supuesto encausado o denunciado, lo que permite llevar a cabo un análisis de dos o más versiones de forma complementaria. El procedimiento de justicia inquisitorial, como es el nuestro, permite esta doble confrontación en el campo penal (si la ealación es el materia civil, sólo se podrá evaluar a una de las partes, la contratante), no así un sistema de adversarios. Con este procedimiento obtendremos una estimación de la validación convergente de los datos. – Análisis de personalidad de los actores implicados. El estudio de la personalidad de los actores implicados puede ser de suma trascendencia ya que en él podemos encontrar las claves explicativas del acto a juzgar o cualquier daño psíquico con implicaciones jurídicas relevantes. Para ello lo más recomendables es el uso del MMPI, que es el instrumento psicométrico de referencia en la evaluación de daño psíquico (Butcher y Miller, 1999), junto con una entrevista clínica en formato de recuerdo libre (véase anteriormente el procedimiento para el contexto forense). Implicaciones para la presentación del informe. El sistema de evaluación general de la credibilidad de las declaraciones o la simulación en 5 categorías de respuesta, tal y como se recoge en el SVA, no se ajusta a los requerimientos de nuestro sistema de justicia. Así, el TS exige la seguridad plena, no la alta probabilidad (p. e., sentencia del TS de 29 de octubre de 1981, RA 3902). No obstante, toda medida, y muy especialmente la psicológica, está sujeta a error, por lo que debemos reconocerlo, pero absteniéndonos de establecer grados de certeza que, de acuerdo con las consideraciones del TS, sólo conllevan a una mayor confusión (véanse en el apartado evaluación de la (sobre)simulación de daño clínico las categorías de respuesta). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 106
Conclusiones La revisión anterior de la literatura deja ante nosotros un campo aplicado lleno de posibilidades que la Psicología Forense pone a disposición no sólo de los profesionales de la Psicología, sino también, y por extensión de lo que es más importante, de la justicia, la verdad y de las víctimas. Pero éste requiere de un alto grado de especialización y entrenamiento sin el que no es posible una actuación a la altura de los hallazgos mostrados. El último debe incluir: a) Entrenamiento en los modos de obtención de la información en todas sus modalidades (véase protocolo descrito en el caso de la entrevista cognitiva que debe repetirse en cada procedimiento de obtención de la declaración), b) entrenamiento en análisis de las declaraciones (los programas estructurados de formación, partiendo de una base de altos conocimientos psicológicos, se estructuran en torno a 7 pasos que se desenvuelven a lo largo de un mes (Köhnken, 1999), c) entrenamiento en evaluación de la salud mental, no con fines clínicos, sino forenses (véase Arce y Fariña, 2006a; Rogers, 1997), d) entrenamiento en la detección de la simulación y e) ejecución de las primeras evaluaciones forenses en compañía de un perito con experiencia (véase, por ejemplo, Arce y Fariña, 2006a; Rogers, 1997). Los trabajos aquí referenciados contaron con la financiación de la Fundación MAPFRE. Referencias bibliográficas Albuquerque, A. (1992). Tratamiento del estrés postraumático en excombatientes. En Echeburúa (Ed.), Avances del trastorno psicológico de los trastornos de ansiedad (pp. 171- 187). Madrid: Pirámide. American Psychiatric Association (2002). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (IV Edición-Texto Revisado). Barcelona: Masson. Arbisi, P. A. (2005). Use of the MMPI-2 in personal injury and disability evaluations. En J. N. Butcher (Ed.), Practitioners handbook for the MMPI-2 (pp. 407-42). Washington, DC: American Psychological Association. Arce, R., Carballal, A., Fariña, F. y Seijo D. (2004). Can mock battered women malinger psychological evidence in a recognition task? En A. Czerederecka, T. Jaskiewic-Obydzin- ska, R. Roesch y J. Wójcikiewicz (Eds.), Forensic psychology and law. Facing the challenges of a changing world (pp. 327-336) Kraków: Institute of Forensic Research Publishers. Arce, R. y Fariña, F. (2001). Construcción y validación de un procedimiento basado en una tarea de conocimiento para la medida de la huella psíquica en víctimas de delitos: La entrevista forense. Manuscrito Inédito, Universidad de Santiago de Compostela. Arce, R. y Fariña, F. (2005). El Sistema de Evaluación Global (SEG) de la credibilidad del testimonio: Hacia una propuesta integradora. En R. Arce, F. Fariña y M. Novo (Eds.), Psicología jurídica (pp. 101-118). Santiago de Compostela: Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local. Arce, R. y Fariña, F. (2006a). Psicología del testimonio y evaluación cognitiva de la veracidad de testimonios y declaraciones. En J. C. Sierra, E. M. Jiménez y G. Buela-Casal (Coords.), Psicología forense: Manual de técnicas y aplicaciones (pp. 563-601). Madrid: Biblioteca Nueva. Arce, R. y Fariña, F. (2006b). Psicología del testimonio: Evaluación de la credibilidad y de la huella psíquica en el contexto penal. En Consejo General del Poder Judicial (Ed.), Psicología del testimonio y prueba pericial (pp. 39-103). Madrid: Consejo General de Poder Judicial. Arce, R. y Fariña, F. (2007a). Evaluación forense de la huella psíquica consecuencia de la violencia de género. En R. Arce, F. Fariña, E. Alfaro, C. Civera y F. Tortosa. (Eds.), Psicología Jurídica. Evaluación e intervención (pp. 47-57). Valencia: Servicio de Publicaciones de la Diputació de València. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 107
En esta ocasión la prueba constó de 24 preguntas diferentes de las usadas en el Experimento 1 y presentadas en el orden cronológico del vídeo, con 8 preguntas con respuesta Verdadero y el resto Falso. Además de la respuesta también se recogió la confianza en una escala de 1 ‘mínima seguridad’ a 5 ‘máxima seguridad’. Resultados y discusión Se repitieron los análisis realizados en el Experimento 1 con los nuevos datos obtenidos. Correlación entre la confianza y la exactitud. Se calcularon dos correlaciones entre la confianza y la exactitud. La correlación intersujeto, si los sujetos más exactos evalúan sus respuestas con mayor confianza que los menos exactos, no fue significativa [rp= 0,016; p= 0,910]. Tampoco lo fue la correlación intrasujeto, saber si las respuestas correctas de un sujeto se evalúan con mayor confianza que las incorrectas [rbp = 0,073; DT = 0,082]. Confianza en función del tipo de respuesta. Se realizó un AVAR (2) (Tipo de respuesta: correcta o incorrecta) x (2) (Respuesta escogida: Verdadero o Falso). Algunos participantes no tuvieron respuestas en todas las casillas necesarias lo que hizo que sólo se tuvieran en cuenta las evaluaciones de confianza de 52 participantes. Pueden verse las puntuaciones en la Tabla 2. Tabla 2. Experimento 2. Confianza en función del Tipo de respuesta, correcta o incorrecta, y de la Respuesta escogida, Verdadero o Falso. Resp. Verdadero Resp. Falso Resp. Correcta 3,58 3,01 Resp. Incorrecta 3,01 2,74 Se evaluaron con mayor confianza las respuestas correctas (M= 3,30) que las incorrectas (M= 2,88) [F(1, 51) = 22,61; p < 0,001], y las respuestas Verdadero (M= 3,30) que Falso (M= 2,88) [F(1, 51) = 14,45; p < 0,001]. En esta ocasión la interacción no fue significativa [F(1, 51) = 2,30; p = 0,136]. Estos resultados replican casi en su totalidad los obtenidos en el primer experimento. Discusión General En este trabajo se han comparado dos tipos de análisis para estudiar la relación entre la confianza y la exactitud: las correlaciones y los análisis de varianza. El primer tipo de análisis ha ofrecido bajas correlaciones entre la confianza y la exactitud en ambos experimentos, tanto cuando se calculó intersujeto como intrasujeto. Resultados similares se obtuvieron en otras investigaciones (con correlación intersujeto, Perfect, 2004; con correlación intrasujeto, Olsson, 2000; con ambas, Smith y cols., 1989). De esta evidencia empírica se concluye habitualmente que no hay relación entre la confianza y la exactitud. Esta idea también es defendida por la mayoría de investigadores en el campo de la Psicología del Testimonio (Kassin y cols., 1989, 2001). A pesar de esto, al analizar la confianza mediante AVARes y en función del tipo de respuesta hemos encontrado en ambos experimentos que las respuestas correctas se evalúan con mayor confianza que las incorrectas, replicando otros trabajos (Loftus y cols., 1989; Migueles y García-Bajos, 2001). Este resultado señalaría en la dirección de que los participantes son conscientes en cierta medida de las posibilidades de que su respuesta sea correcta o incorrecta, lo que podría influir en su confianza. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 114
Sin embargo, a esta conclusión inicial hay que añadir un matiz: los participantes también han evaluado con mayor confianza sus respuestas de aceptación (respuestas Verdadero) que de rechazo (Falso). Incluso en el Experimento 1 se ha encontrado que son las respuestas Verdadero correctas las que se evalúan con mayor confianza que el resto. Parecería como si los participantes utilizaran una serie de claves o variables para determinar la confianza que deben otorgar a sus respuestas. Una de esas claves puede ser la exactitud real de la respuesta, lo que redundaría en una mejor relación C-E. Sin embargo, otra de esas claves puede ser que la respuesta sea de aceptación o de rechazo, una clave que poco o nada puede aportar en el establecimiento de una adecuada relación C-E. Del mismo modo que el tipo de respuesta, correcta o incorrecta o de aceptación o rechazo, puede influir en la confianza, podría haber más claves que no hemos considerado en este trabajo y cuya localización será un objetivo a tratar en futuras investigaciones. Sin embargo, la pregunta inicial persiste. ¿Existe relación entre la confianza y la exactitud? Nuestros resultados sugieren que podría haber un cierto grado de conocimiento sobre cuándo una respuesta es exacta y cuándo no, pero sobre todo sugieren que las correlaciones podrían no ser el mejor tipo de análisis para estudiar la relación C-E. Las correlaciones se encuentran limitadas al no poder tener en cuenta el efecto de otras variables más que de un modo indirecto. El análisis de varianza, en cambio, es una técnica más informativa que permite mayor flexibilidad y que permite conocer el efecto concreto de una variable determinada en el nivel de confianza. Es el estudio de la confianza mediante AVARes el que posiblemente nos acerque al conocimiento necesario para poder responder con precisión a esa pregunta. Agradecimientos: Este trabajo ha sido financiado por el Gobierno Vasco mediante una beca para la Formación de Personal Investigador y por la Universidad del País Vasco mediante un contrato de investigación posdoctoral. Mi agradecimiento a la Dra. Malen Migueles por su opinión y guía en el desarrollo de este trabajo. Referencias bibliográficas Bothwell, R. K., Deffenbacher, K. A. y Brigham, J. C. (1987). Correlation of eyewitness accuracy and confidence: Optimality hypothesis revisited. Journal of Applied Psychology, 72, 691-695. Brigham, J. C. y Bothwell, R. K. (1983). The ability of prospective jurors to estimate the accuracy of eyewitness identification. Law and Human Behavior, 7, 19-30. Brigham, J. C. y Wolfskiel, M. P. (1983). Oppinions of attorneys and law enforcement personnel on the accuracy of eyewitness identification. Law and Human Behavior, 7, 337-349. García-Bajos, E. y Migueles, M. (2003). False memories for script actions in a mugging account. European Journal of Cognitive Psychology, 15, 195-208. Kassin, S. M., Ellsworth, P. C. y Smith, V. L. (1989). The ‘general acceptance’ of psychological research on eyewitness testimony: A survey of experts. American Psychologist, 44, 1089-1098. Kassin, S. M., Tubb, V. A., Hosch, H. M. y Memon, A. (2001). On the “general acceptance” of eyewitness testimony research. American Psychologist, 56, 405-416. Kebbell, M. R., Wagstaff, G. F. y Covey, J. A. (1996). The influence of item difficulty on the relationship between eyewitness confidence and accuracy. British Journal of Psychology, 87, 653-662. Loftus, E. F., Donders, K., Hoffman, H. G. y Schooler, J. W. (1989). Creating new memories that are quickly accessed and confidently held. Memory and Cognition, 17, 607-616. Loftus, E. F., Miller, D. G. y Burns, H. J. (1978). Semantic integration of verbal information into a visual memory. Journal of Experimental Psychology: Human Learning and Memory, 4, 19-31. Luna, K. y Migueles, M. (2005). Efecto del tipo de información sugerida en el paradigma de la información postevento. Revista de Psicología General y Aplicada, 58, 309-321. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 115
Migueles, M. y García-Bajos, E. (2001). Confianza y exactitud en la memoria de testigos vs. conocimientos generales. Estudios de Psicología, 22, 259-271. Olsson, N. (2000). A comparison of correlation, calibration, and diagnosticity as measures of the confidence-accuracy relationship in witness identification. Journal of Applied Psychology, 85, 504-511. Perfect, T. J. (2004). The role of self-rated ability in the accuracy of confidence judgements in eyewitness memory and general knowledge. Applied Cognitive Psychology, 18, 157- 168. Perfect, T. J., Watson, E. L. y Wagstaff, G. F. (1993). Accuracy of confidence ratings associated with general knowledge and eyewitness memory. Journal of Applied Psychology, 78, 144-147. Smith, V. L., Kassin, S. L. y Ellsworth, P. C. (1989). Eyewitness accuracy and confidence: Within versus betweensubjects correlation. Journal of Applied Psychology, 74, 356-359. Sporer, S. L., Penrod, S., Read, J. D. y Cutler, B. L. (1995). Choosing, confidence, and accuracy: A meta-analysis of the confidence-accuracy relation in eyewitness identification studies. Psychological Bulletin, 118, 315-327. Wise, R. A. y Safer, M. A. (2004). What US judges know and believe about eyewitness testimony. Applied Cognitive Psychology, 18, 427-443. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 116
EL ANALISIS DE CONTENIDO BASADO EN CRITERIOS (CBCA) Y LA ENTREVISTA COGNITIVA APLICADOS A LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DE ADULTOS Verónica Godoy Cervera, Lorenzo Higueras Cortés* Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cuerpo Académico de Psicología Clínica *Dpto de Personalidad, Evaluación y Tratamiento. Universidad de Granada, España. Introducción El testimonio, suele ser una prueba de gran relevancia en el proceso judicial, y más aún cuando es la única evidencia del delito. Debido a ello, la resolución de muchas investigaciones policiales depende principalmente de los testigos, de las víctimas y de los victimarios, ya que son ellos los que aportan gran parte de la información que ayuda al esclarecimiento de las investigaciones policiales. Sin embargo, se ha visto que esta información suele ser muy general e imprecisa y que las personas rara vez aportan toda la información que se requiere para realizar las averiguaciones pertinentes (Kebbell y Milne, 1998). Muchas son las variables que interfieren en el testimonio que proporcionan los involucrados en la investigación judicial. En el marco conceptual de la psicología del testimonio, se han propuesto sistemas de categorización para organizar las variables que afectan al testimonio. Tal es el caso del sistema propuesto por Wells (1978), el cual, establece diferencias entre las variables del sistema y las variables a estimar, siendo las primeras todas a aquellas que se encuentran bajo el control de los sistemas de justicia, como por ejemplo, el tipo de entrevista que se emplea, los espacios destinados para dicha entrevista, las características y habilidades de las personas encargadas de dirigir las entrevistas, etc. Las variables a estimar se refieren a aquellas que afectan la precisión del testigo, pero que no se encuentran bajo el control del sistema. Estas variables se pueden dividir a su vez en: 1) características del crimen (iluminación del lugar, presencia o no de armas, duración, violencia del hecho, etc.) y 2) variables de la persona. En este sentido podemos hablar de aspectos cognitivos como la memoria (proceso de codificación, almacenamiento y recuperación), la inteligencia, sugestionabilidad, habilidades lingüísticas, etc. y su posible efecto sobre la exactitud de la información. En lo que respecta a la capacidad cognitiva, se han implementado estrategias para optimizar la información aportada por los testigos e incrementar la exactitud de la misma. Geiselman et al. (1984), basándose en principios teóricos de la memoria (Bower, 1967; Tulving y Thompson, 1973), desarrollaron una técnica de entrevista a la que denominaron entrevista cognitiva (EC), la cual, está basada en técnicas que facilitan la recuperación de la información de la memoria. Las investigaciones realizadas en torno a la EC han demostrado que ésta aporta una mayor cantidad de información cuando se le compara con otros tipos de entrevista, por ejemplo, la entrevista policial tradicional (Köhnken, Milne, Memon y Bull, 1999), que este incremento puede ser de hasta un 25 y un 35% (Fisher, Mackinnon y Holland, 1985) y que no se acompaña de un aumento en la cantidad de información errónea (Akehurst, Milne y Köhnken, 2003; Higueras, 2003). Su eficacia se ha puesto a prueba aplicándola tanto a niños Akehurst et al., 2003), como a adultos (Davis, McMahon y Greenwood, 2005). Otra variable a estimar relacionada con las características de la persona y que también afecta la exactitud del testimonio, es la motivación, es decir, qué tanto la persona está dispuesta a hablar o no con la verdad sobre unos hechos específicos. Como mencionan Masip y Garrido (2001) en el primer caso, valdría preguntar “¿es la persona (testigo, victima o sospechoso) capaz de emitir una declaración que se ajuste a los hechos? (aspectos cognitivos), mientras que en segundo caso nos preguntaríamos ¿está dispuesta la persona a ofrecer un testimonio que se ajuste a los hechos? (variables motivacionales). Lamb, Sternberg y Esplin (1994) han llamado a las variables cognitivas (capacidad del individuo para decir la verdad) competencia. Las variables motivacionales las han denominado credibilidad, refiriéndose a la voluntad del individuo para conducirse con la verdad. Ahora bien, en el tema de la credibilidad del testimonio, la realidad nos PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 117
indica que alcanzar la verdad es una tarea muy difícil, si no es que imposible, más sin embargo es una necesidad importante cuando nos referimos a los tribunales. El tema de la credibilidad de testimonio resulta complejo, y son múltiples los intentos que han surgido por crear técnicas e instrumentos que nos ayuden a determinar la credibilidad de testimonio. El Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), componente principal del “Statement Validity Assessment” (SVA) (Raskin y Esplin, 1991), es actualmente la principal y más utilizada herramienta con la que se cuenta para valorar la credibilidad del contenido de las declaraciones aportadas por testigos (Ruby y Brigham, 1997). Sin embargo aún se continúan haciendo propuestas y modificaciones en torno a esta técnica (Juárez López, 2004). La versión actual del CBCA fue desarrollada por Raskin y Esplin (1991) y Steller y Köhnken (1989), y está fundamentada en la hipótesis de Undeutsch, la cual afirma que un testimonio basado en la experiencia difiere en cuanto a su contenido de un testimonio basado en la invención o en la fantasía. La prueba consta de 19 criterios que se aplican al contenido de la declaración (para una amplia descripción de los criterios del CBCA véase Godoy-Cervera e Higueras, 2005). Se parte del presupuesto de que a mayor número de criterios del CBCA presentes en un testimonio mayor credibilidad. Las investigaciones en torno al testimonio infantil han demostrado que existe una mayor presencia de criterios del CBCA en testimonios veraces frente a testimonios fabricados (Lamb, Sternberg, Esplin, Hershkowitz, Orbach y Hovav, 1997). Estos resultados, también se han corroborado en estudios realizados con adultos (Vrij, Akehurst, Soukara y Bull, 2002; Köhnken, Schimossek, Ascherman y Höfer, 1995). Sin embargo algunos estudios no han encontrado resultados que indiquen diferencias categóricas entre declaraciones veraces y fabricadas. Aunque el CBCA surgió a raíz de la necesidad de contar con medios y técnicas para valorar el testimonio de menores víctimas de abuso sexual, nuestra intención es generalizar la aplicación de esta prueba y comprobar su utilidad en los testimonios aportados por adultos. Debido a los motivos que dieron origen al desarrollo de esta técnica de evaluación, la mayoría de las investigaciones han dedicado todos sus esfuerzos a trabajar con las declaraciones proporcionadas por menores y por lo tanto los estudios que se concentran en la aplicación de está prueba a testigos adultos son escasos e insuficientes. Por ello y porque en los últimos años ha habido una progresiva necesidad por parte del Sistema de Justicia de extender su uso y aplicarlo al testimonio de adultos consideramos esta línea de investigación de gran relevancia y utilidad práctica. Es importante resaltar, que aún quedan muchas preguntas por responder en lo que respecta al CBCA, como por ejemplo, el peso que cada uno de los criterios de la prueba debe recibir y las normas que se deben seguir para la calificación de la misma. Hasta ahora existe poca evidencia que sustente la posibilidad de integrar la EC y el CBCA y obtener resultados favorables (Köhnken et al., 1995), sin embargo esta necesidad ha sido planteada ya por algunos autores (Arce y Fariña, 2006). Debido a que la EC produce un incremento significativo en la cantidad de información aportada por las personas, se ha planteado la hipótesis de que este incremento podría dar lugar a una mayor presencia de criterios de CBCA tanto en testimonios creíbles como fabricados, con lo cual entorpecería el poder discriminativo del CBCA. No obstante, hasta ahora ésta hipótesis no ha sido confirmada en estudios (Köhnken et al., 1995), sin embargo se requiere realizar más investigación al respecto. Por tal motivo, el objetivo principal de este trabajo de investigación es examinar si la EC genera un incremento en la puntuación de los criterios del CBCA tanto en testimonios veraces como fabricados; esto con el fin de descartar una influencia negativa de la EC en el CBCA. Así mismo se pretende comparar la utilidad de la EC frente a la entrevista estructurada, es decir analizar la cantidad y exactitud de información que cada una de las entrevistas produce. Por último se plantea analizar el contenido de los distintos testimonios con los criterios del CBCA y determinar si existe una mayor presencia de criterios en los testimonios creíbles versus los testimonios fabricados. Método Participantes La muestra estuvo compuesta por 40 estudiantes de la Universidad de Granada (20 varones y 20 mujeres). Las edades estaban comprendidas entre 18 y 27 años (media 22,54). PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 118
Diseño Según la clasificación propuesta por Montero y León (2005) esta investigación es un diseño experimental factorial entre grupos 2 (tipo de declaración: veraz/fabricada) x 2 (tipo de entrevista: cognitiva/estructurada). Materiales Para el experimento se utilizó el fragmento de una película mexicana denominada Nicotina, del director Hugo Rodríguez (1999), en la cual, se representaba un delito. El vídeo tuvo una duración de tres minutos. A la mitad de los sujetos se les presentó por escrito un resumen del fragmento de película. Procedimiento Los participantes fueron citados por grupos de cuatro personas, a cada uno de ellos se les informó que participarían en un estudio sobre memoria. Todos los sujetos pasaron por dos fases experimentales. En la primera fase, se separó a los sujetos en dos grupos de dos personas cada uno y se les llevó a dos salones separados. Los sujetos fueron asignados aleatoriamente a cuatro grupos experimentales, igualados en sexo, en función del tipo de declaración (veraz/ fabricada) y el tipo de entrevista (cognitiva/estructurada). A la mitad del grupo se le presentó el fragmento de película y a la otra mitad el resumen escrito de la misma. A los sujetos que habían visto el vídeo se les pedía que relataran lo que habían observado, y a los sujetos que se les había proporcionado el resumen escrito de la película se les pedía que narraran el hecho como si hubieran sido testigos presénciales, es decir, se les pedía que fabricaran una declaración basada en los parámetros asignados por escrito, para ello, se les recalcaba que podían agregar toda la información que consideraran necesaria. Al finalizar se llevó a cada una de las personas a un despacho en donde tenía lugar la segunda fase del experimento. En la segunda fase, los sujetos presentaban su declaración (testimonio) verbal de forma individual. Las entrevistas fueron grabadas en cintas de audio para posteriormente codificar los datos. Los entrevistadores desconocían la condición experimental de cada sujeto. La mitad de los sujetos fueron entrevistados con la entrevistados con EC y la otra mitad con entrevista estructurada. Tras finalizar las entrevistas, se reunía a los sujetos en un aula y se les informaba brevemente el objetivo de la investigación. Entrenamiento de los Entrevistadores El grupo de entrevistadores estuvo formado por cinco licenciados en psicología (3 varones y 2 mujeres). El entrenamiento de los entrevistadores se llevó a cabo por una experta cualificada en la técnica de EC y en la entrevista estructurada. A dos de los entrevistadores se les entrenó en EC (1 varón y 1 mujer). Para ello se siguió el protocolo de entrenamiento desarrollado por Fisher y Geiselman (1992). Los demás entrevistadores (2 varones y 1 mujer) fueron instruidos en entrevista estructurada. Para tal efecto se siguió el procedimiento introducido por Köhnken et al. (1994), es decir, se empleó el mismo protocolo de entrenamiento de los entrevistadores en EC, con excepción de las cuatro técnicas mnemónicas. Se tuvo especial cuidado en que la calidad del entrenamiento de ambos grupos de entrevistadores fuera igual. El entrenamiento se llevó a cabo de forma separada y tuvo una duración de 6 horas (Fisher, 1995) Resultados Variables asociadas a la entrevista cognitiva Las entrevistas fueron codificadas por la experimentadora. Para realizar este análisis se tomaron en cuenta las 20 entrevistas proporcionadas por los sujetos que presentaron su declaración después de haber observado el segmento de película, de este modo se podía corroborar la información de la entrevista con el contenido del vídeo. Se analizó tres tipos de información: PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 119
1) Detalles correctos: número total de unidades de información correcta suministrada por los sujetos. Esta medida se expresó en porcentaje: número de detalles correctamente informados por el entrevistado multiplicado por cien y dividido por el número de detalles de la categorización previa (232). Para este efecto, se examinó el fragmento de película y se contabilizó y registró todos los detalles en ella presentados. El total de detalles incluidos en el fragmento de película fue de 232. Además, el número total de información correcta se clasificó en: detalles de personas (referidos a características físicas), detalles de objetos (elementos del contexto, como el inmobiliario y la decoración, y la ropa y objetos personales de los protagonistas) y detalles de acciones (movimientos y diálogos entre los personajes). De igual manera se calculó de forma separada el porcentaje de aciertos en personas, objetos y acciones sobre la categorización previa: 45, 152 y 35, respectivamente. El objetivo de utilizar valores porcentuales y no absolutos es poder establecer comparaciones con la bibliografía existente. Concretamente utilizamos la misma medida de exactitud de detalles que Köhnken et al. (1995) y Mantwill, Köhnken y Aschermann (1995), y 2) 2) Detalles Incorrectos: número total de elementos proporcionados erróneamente por los sujetos. Es decir, todos aquellos elementos que aunque aparecían en la grabación, habían sido distorsionados en alguna medida (p.e. mencionar que un automóvil era azul cuando en realidad era negro). Al igual que en la categoría anterior, el total de la información errónea se clasificó en detalles pertenecientes a personas, objetos y acciones. Esta medida también se expresó en porcentaje, para lo cual se empleó el número total de detalles preestablecidos (232), y 3) Fabulaciones: Información presentada por los sujetos sobre algún elemento que en ningún momento apareció en la grabación. Esta información también fue clasificada en detalles de personas, objetos y acciones y se transformó en porcentaje. A partir del ANOVA los resultados indican un efecto significativo a favor de la EC F(1,15)=17,32, MCe=30,46, p<0,0008. La EC generó una mayor cantidad de detalles correctos (una media de 26,35 %) frente a la media reportada por la entrevista estructurada (18,79%). Así mismo, se encontró un efecto favorable a la EC en relación a los detalles correctos de personas (F(1,15)=13,45, MCe=4,48, p<0,002) y acciones (F(1,15)=5,72, MCe=12,42, p<0,03). El porcentaje de detalles correctos de personas generados por la entrevista cognitiva fue de un 46,33% frente a un 32,88% generado por la entrevista estructurada, y un 60,8% de detalles pertenecientes a acciones frente a un 39,14% aportado por la entrevista estructurada. En cuanto a los detalles de objetos recordados correctamente no desprendió un efecto significativo F(1,15)=3,95, MCe=4,24, p<0,07. Al realizar el ANOVA del total de detalles erróneos F(1,15)=0,34, MCe=1,37, p<0,7. y fabulados F(1,15)=1,54, MCe= 2,38, p<0,2. en función del Tipo de entrevista no se encontraron efectos significativos. Tampoco se encontraron efectos significativos para los detalles incorrectos de personas, objetos y acciones. Variables relacionadas con los criterios del CBCA Para analizar los criterios del CBCA se tomaron en cuenta el total de las entrevistas (40). Así mismo, para el análisis se incluyó el total de los criterios del CBCA (19). A cada criterio se le valoró en función de si se encontraba presente o ausente en las narraciones proporcionadas por los sujetos. Cuando el criterio se encontraba presente se le asignaba un valor de 1 y si el criterio estaba ausente se le asignaba 0. A partir del ANOVA se desprendió un efecto significativo para el número total de criterios del CBCA en función de la Condición del testimonio (veraz/fabricado). Los testimonios veraces reportaron significativamente un mayor numero F(1,35)=59,01, MCe=0,70, p<0,0000 de criterios del CBCA que los testimonios fabricados. Los testimonios veraces presentaron una media de 7,47 criterios frente a una media de 3,80 de los testimonios fabricados. Tomando en cuenta el total de los criterios del CBCA se prosiguió al análisis de cada uno de los testimonios aportados por los sujeto. Del total de los testimonios verdaderos (17, se perdieron 3 por fallas en el audio que los hicieron ilegibles), el 11,76% (2) presentó cinco criterios del total de los 19 que conforman el CBCA, el 17,64% (3) incluyó seis criterios, el 17,64% (3) siete criterios, el 23,52% (4) ocho criterios, el 23,52% (4) PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 120
presentó nueve criterios y el 5,88% (1) diez criterios. En cuanto a los testimonios fabricados, del total de las narraciones (20), el 5% (1) presentó un criterio, el 10% (2) incluyó dos criterios, el 25% (5) tres criterios, el 35% (7) cuatro criterios, el 15% (3) presentó cinco criterios, el 5% (1) seis criterios y el 5% (1) siete criterios. En la tabla 1 se presentan las puntuaciones de todos los criterios del CBCA y su nivel de significación. Aquellos criterios que no se presentaron nunca tanto en testimonios veraces como fabricados mantienen sus casillas en blanco. Tabla 1. Medias y desviaciones típicas de cada uno de los criterios del CBCA en función de la Condición del testimonio (verídico/fabricado) Condición del testimonio Verdadero Falso M SD M SD Significación Estructura lógica 1,00 0,00 0,88 0,32 F(1,35)=1,79, MCe=0,03, p<0,2 Elaboración desestructurada 0,73 0,45 0,27 0,46 F(1,35)=9,18, MCe=0,04, p<0,005 ** Cantidad de detalles 1,00 0,00 0,55 0,51 F(1,35)=10,72, MCe=0,00, p<0,002 ** Engranaje contextual 0,25 0,06 0,00 0,00 F(1,35)=1,18, MCe=0,02, p<0,3 Descripción de interacciones 1,00 0,00 0,83 0,38 F(1,35)=0,77, MCe= 0,05, p<0,4 Reproducción de la conversación 0,66 0,48 0,05 0,23 F(1,35)=18,39, MCe=0,02, p<0,0001 *** Complicaciones inesperadas durante el incidente 0,26 0,45 0,00 0,00 F(1,35)=5,82, MCe=0,02, p<0,002 ** Detalles inusuales 0,80 0,41 0,05 0,23 F(1,35)=40,98, MCe=0,04, p<0,0000 *** Detalles superfluos 0,93 0,25 0,16 0,38 F(1,35)=39,98, MCe=0,06, p<0,0000 *** Incomprensión de detalles relatados con precisión 0,00 0,00 0,00 0,00 Asociaciones externas relacionadas 0,00 0,00 0,11 0,32 F(1,35)=1,79, MCe=0,03, p<0,2 Relatos del estado mental subjetivo 0,06 0,25 0,11 0,32 F(1,35)=0,03, MCe=0,06, p<0,7 Atribución del estado mental del autor del delito 0,53 0,51 0,38 0,50 F(1,35)=0,60, MCe=0,00, p<0,4 Correcciones espontáneas 0,20 0,42 0,11 0,32 F(1,35)=1,21, MCe=0,05, p<0,3 Admitir falta de memoria 0,46 0,51 0,38 0,50 F(1,35)=0,14, MCe=0,01, p<0,7 Plantear dudas sobre el testimonio 0,00 0,00 0,00 0,00 Auto-desaprobación 0,00 0,00 0,00 0,00 Perdón del autor del delito 0,00 0,00 0,00 0,00 Detalles específicos de la ofensa 0,00 0,00 0,00 0,00 Interacción de la EC y el CBCA En cuanto a la interacción entre las variables del CBCA y el tipo de entrevista los resultados indican que no se encontró interacción del Tipo de entrevista y la Condición del testimonio en el número total de criterios del CBCA F(1,33)=2,87, MCe=0,74, p< 0,10. Analizando de forma individual cada criterio, se encontraron efectos de interacción para el criterio 6 (reproducción de la conversación) F(1,35)=5,56, MCe=0,03, p<0,02., y para el criterio 13 (atribución del estado mental del autor del delito) F(1,33)=4,86, MCe=0,03, p<0,03, en función del Tipo de entrevista, lo cual sugiere una tendencia por parte de la EC a incrementar la presencia de estos criterios en todos los testimonios independientemente de la condición de los mismos. Así mismo, se hallaron efectos significativos en la interacción del criterio 8 (detalles inusuales) F(1,33)=5,65, MCe=0,02, p<0,02 y el Tipo de entrevista y la Condición del testimonio. Cuando los sujetos instruidos para aportar un testimonio veraz son entrevistados con la EC se magnifica la presencia del criterio 8 en comparación con la entrevista estructurada. En cuanto a los sujetos instruidos para proporcionar un testimonio fabricado, la EC minimiza la presencia del criterio 8. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 121
Discusión y conclusiones A continuación desarrollaremos y analizaremos los principales resultados de nuestro estudio. En primer lugar presentaremos los hallazgos en torno a la EC para posteriormente mencionar los resultados obtenidos relacionados a los criterios del CBCA. Por último discutiremos las implicaciones de nuestra investigación sin dejar de plantear las necesidades de estudio existentes en el campo de la psicología del testimonio. Centrándonos en los datos relativos a la EC y en concordancia a la literatura existente podemos afirmar que ésta es más eficaz que la entrevista estructurada en cuanto que produce un mayor número de detalles. Haciendo un análisis más detallado, vemos que ésta generó una mayor cantidad de detalles correctos (26,35%) frente a la entrevista estructurada (18,79%). En esta misma dirección otros estudios también han obtenido resultados similares (Davis et al., 2005; Granhag, Jonson y Allwood, 2004; Köhnken et al., 1999; Köhnken et al., 1995). En cuanto al tipo de información que proporcionan ambos tipos de entrevista, observamos que su mayor aportación radica en primer lugar en los detalles de acciones, seguido de los detalles de personas. No obstante la cantidad de información es superior en la EC (46,33% para detalles de personas y 60,8% para detalles de acciones), en comparación a la entrevista estructurada (32,88% en detalles de personas y 39,14% en detalles de acciones). En cuanto a la información relativa a detalles de objetos no se hallaron diferencias significativas entre ambos tipos de entrevista (Campos y Alonso-Quecuty, 1999; Higueras, 2003). Así mismo, cabe mencionar que la tasa de exactitud de la información fue similar en ambos tipos de entrevista (90,87% para la EC y 89,16% para la entrevista estructurada) (Köhnken et al., 1995). Un aspecto importante de mencionar es que esta superioridad de la EC no se ve afectada por un incremento en la tasa de errores, lo que también es congruente con la información previa (Davis et al., 2005; Higueras, 2003). Por otro lado y conforme a lo expuesto en relación a la aplicación de los criterios del CBCA en adultos, observamos que las narraciones veraces incluyen un mayor número de criterios, casi el doble, (media 7,47) en comparación con las declaraciones fabricadas (media 3,80). Esta característica también se ha confirmado en estudios precedentes (Köhnken et al., 1995). Haciendo un análisis individual de cada criterio vemos que son seis los criterios que mejor discriminan entre testimonios fabricados y veraces. Concretamente estos criterios son: 2 (elaboración desestructurada), 3 (cantidad de detalles), 6 (reproducción de la conversación), 7 (complicaciones inesperadas durante el incidente), 8 (detalles inusuales) y 9 (detalles superfluos). Aunque ninguna otra investigación ha reportado encontrar exactamente el mismo número de criterios significativos, sí hay estudios que de forma aislada encuentran efectos para los mismos criterios que nosotros reportamos (Köhnken et al., 1995; Landri y Brigham, 1998; Ruby y Brigham, 1997). También encontramos que algunos criterios (10, 16, 17, 18 y 19) no se presentaron en ningún tipo de testimonio. En cuanto a los criterios 16 (plantear dudas sobre el testimonio), 17 (auto-desaprobación) y 18 (perdón del autor del delito) una posible explicación es la condición de laboratorio bajo la cual se desarrolló el experimento. Cabe pensar que en una situación real estos criterios sí hubieran estado presentes y hubieran ayudado a discriminar entre narraciones reales e inventadas. Por otro lado, la ausencia de los criterios 10 (incomprensión de detalles relatados con precisión) y 19 (detalles específicos de la ofensa) puede explicarse debido a que originalmente el CBCA se desarrolló para evaluar los testimonios de menores víctimas de delitos sexuales, con lo cual se podría pensar que estos criterios no funcionen con adultos víctimas y/o testigos de delitos distintos a aquellos de tipo sexual, por lo que debería plantearse la necesidad de excluir estos criterios del conjunto aplicables a los testimonios de adultos, dado que en ninguno de los estudios con esta población han resultado significativos (Köhnken et al., 1995). Junto con esta variabilidad de resultados, una dificultad adicional para la inmediata aplicación forense del CBCA tiene que ver con los criterios de decisión. En efecto, una de las principales limitaciones del CBCA es que no existe un consenso en cuanto a las reglas que se deben seguir para la clasificación del testimonio de niños y adultos. Sin embargo, algunos autores sí han hecho propuestas y las han aplicado en sus experimentos. Concretamente, Landry y Brigham (1998) plantearon como norma de clasificación catalogar como testimonios veraces aquellos que PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 122
incluyan cinco o más criterios, y como falsos aquellos que obtengan una cantidad inferior a cinco. Siguiendo este procedimiento, en nuestro estudio se encontró que el porcentaje de efectividad del CBCA en la clasificación total de los testimonios fue del 86,48%. Del total de las declaraciones verdaderas (17), catalogó correctamente el 100%. Del total de las narraciones fabricadas (20), clasificó correctamente el 75% (15). El restante 25% las clasificó erróneamente como verdaderas (5). Se han propuesto reglas de decisión más estrictas (tomando en cuenta la presencia de 6 ó 7 criterios) (Ruby y Brigham, 1998), sin embargo en nuestra investigación, la inclusión de estas normas de clasificación dio como resultado la disminución del porcentaje correcto de clasificaciones y el incremento de los falsos positivos. Analizando estos datos vemos que la regla de decisión más eficaz, sería el uso de cinco criterios. Nuestros resultados indican que con esa norma ninguna declaración verdadera se clasifica como fabricada, lo cual resulta muy positivo. En una situación real, esto significaría que una decisión judicial basada en los resultados del CBCA no estaría inculpando a un inocente. Por otro lado y aunque el porcentaje de clasificación correcto de las narraciones falsas no es tan elevado (75%), si podríamos decir que un error cometido en la clasificación de un testimonio falso no tiene implicaciones tan negativas como las tiene un error en la clasificación de narraciones veraces. En términos generales, en nuestro estudio observamos que el CBCA es más eficaz en la clasificación de declaraciones verdaderas. No obstante, el poder de discriminación entre testimonios veraces y fabricados aún dista de ser completamente seguro. En el caso de normas más rígidas no se observa una mejora en el poder discriminativo del CBCA porque aunque el porcentaje de clasificaciones correctas de testimonios fabricados mejora el de las narraciones verdaderas empeora considerablemente. Con base en el análisis realizado del número de criterios presentes en las declaraciones verdaderas y fabricadas en nuestra investigación, proponemos, a modo exploratorio, un sistema de clasificación, el cual consideramos que supondría un avance en la sistematización del procedimiento de evaluación de los testimonios. Este sistema no permite una dicotomización perfecta de los testimonios pero creemos conveniente comenzar a establecer límites de clasificación. Además, es indispensable seguir refinando este procedimiento en futuras investigaciones. Aunado a esto, recomendamos el uso del CBCA como un instrumento de apoyo que ayude en la toma de decisiones, más no como un instrumento sobre el cual recaiga todo el peso de las decisiones judiciales. Planteamos se clasifiquen como increíbles todos aquellos testimonios que incluyan menos de cinco criterios. Como indeterminados aquellos que incluyan entre cinco y siete criterios, y como creíbles aquellos que incluyan más de siete. A partir de los resultados obtenidos en nuestro estudio, a continuación se presenta una tabla con el número de criterios incluidos en las declaraciones tanto verdaderas como falsas y la propuesta de clasificación de los mismos en función del número de criterios presentes (véase tabla 2). Tabla 2. Propuesta de sistema de clasificación de las declaraciones en función del número de criterios del CBCA presentes Testimonios falsos Número de Testimonios Clasificación de criterios presentes verdaderos las declaraciones 5% 1 Increíble 10% 2 25% 3 35% 4 15% 5 11,76% Indeterminado 5% 6 17,64% 5% 7 17,64% 8 23,52% Creíble 9 23,52% 10 5,88% PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 123
dicha escolaridad, solamente se registró un caso de analfabetismo. Considerando las características anteriores y conformar grupos más homogéneos en esta variable, se omitió el caso que no presentaba algún grado de escolaridad; por lo que se establecieron dos categorías: primaria y secundaria considerándose para ambos casos que los menores cursaran algún grado o tuvieran el nivel completado en alguna categoría. Durante el proceso de investigación se trabajó con el testimonio de 36 menores, debido a fallos en la grabación de la audiocintas y en consecuencia a la imposibilidad para transcribir y posteriormente analizar el contenido de las declaraciones. Instrumentos y/o materiales Se utilizaron dos fragmentos de video correspondientes a los delitos de robo y tráfico de drogas, el objetivo es representar de la mejor manera una situación real en la que la persona es testigo de un evento sancionado legalmente. Para seleccionar los tipos delictivos que se les presentarían a los menores, se consideraron aquellas dos infracciones que aparecieran con mayor frecuencia en los registros de la base de la EESMI. Sin embargo, bajo esta clasificación sólo se consideró el primer tipo delictivo (contra el patrimonio), siendo que el segundo estímulo a presentar ejemplificara un delito contra la salud. Estas consideraciones se realizaron en base a las características de los delitos y a la posible forma de repercusión que pudiese generarse en los menores al presentarles un estímulo que ejemplificara delitos contra la libertad sexual y los delitos contra la vida y la integridad corporal. Los estímulos se extrajeron de la película mexicana Amores perros, del director Alejandro González Iñárritu (2001) con una duración de tres minutos y la película colombiana María llena eres de gracia, del director Joshua Marston (2004), con una duración de tres minutos. Las instrucciones para el grupo control (participantes que verían el video y fungirían como testigos reales) fueron grabadas en audiocintas. El grupo experimental (testigos falsos) únicamente escucharían un resumen basado en los mismos contenidos presentados en los videos. Las dos entrevistadoras (una Psicóloga Forense y una Pasante de Psicología) contaban con entrenamiento en la técnica del CBCA. Durante el desarrollo de la entrevista se emplearon habilidades para establecer rapport con los participantes y trabajar bajo un formato impreso de entrevista semi estructura y un formato igual impreso de recolección de detalles. Se les solicitó a los participantes que describieran de principio a fin el evento presentado, empleando la mayor cantidad de detalles posibles, incluyendo aún todos aquellos considerados poco importantes. Los menores proporcionaron sus declaraciones sin interrupción alguna; siendo que al finalizar las entrevistadoras hicieron uso de preguntas abiertas para evitar una inducción en la respuesta de los menores, así como para aclarar aquella información que resultase ambigua. Para la contabilización y clasificación de detalles se diseñó un formato de calificación, en el que se describían a cada uno de los personajes bajo las siguientes categorías: personas (se consideraban todos aquellos rasgos físicos), objetos (aquellas cosas que el personaje portaba ó utilizaba como accesorios, armas ó instrumentos), contexto (todos aquellos elementos que se encontraban en el entorno donde se desarrollaba el evento) y acciones (cada uno de los comportamientos verbales y no verbales que los personajes manifestaban en cada escena). Este mismo instrumento fue respondido por agentes del Ministerio Público (MP), Peritos Criminalistas de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) y estudiantes de los últimos grados de la Licenciatura en Psicología de la UADY después de haberles presentado los mismos videos expuestos a los menores, con el objetivo de definir, cuantificar y poder discriminar los detalles relevantes e irrelevantes que conforman el criterio 9 correspondiente a los detalles superfluos. Primeramente para analizar cada una de las entrevistas se establecieron parámetros de calificación para asignar una puntuación a cada uno de los criterios del CBCA; posteriormente de manera independiente cada entrevista era calificada por dos personas (estudiantes de Psicología en esta técnica). Para finalizar y acotar la puntuación final asignada a cada criterio, se establecía una reunión interjueces (calificadores) para establecer un análisis de los contenidos. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 130
El contenido de las diversas declaraciones se calificó en un formato que incluye el total de criterios (19) del CBCA, otorgándoles la puntuación de uno cuando el criterio se considerase presente y cero cuando el criterio se considerara ausente. Los lineamientos estipulados para considerar la presencia ó ausencia de los criterios se acordó entre los calificadores (estudiantes de Psicología) que analizarían el contenido de la trascripción de las entrevistas. Se utilizaron cámaras de video, videocasetes, reporteras y audiocassetes para grabar las entrevistas realizadas a los menores. Tipo de estudio La presente investigación es de tipo exploratorio con diseño de estudio experimental tipo factorial 2 x 2 (credibilidad/fabricación y tipo de delito: robo/tráfico de drogas). Procedimiento Los menores fueron informados de manera individual del proceso de investigación señalándoles que dicho estudio evaluaría memoria (para no contaminar el proceso de investigación). Se les indicó cada una de las fases por las que transitarían, así mismo se les comentó que los investigadores eran estudiantes y profesores de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). De manera no probabilística intencional, los participantes fueron distribuidos en el grupo control conformado por los participantes que verían un video (robo ó tráfico de drogas) y que fungirían como testigos reales; y el grupo experimental, donde estarían los testigos falsos, quienes únicamente escucharían un resumen basado en el mismo video presentado a los testigos reales. Se les informó que su participación en el estudio no repercutiría de forma alguna en la situación legal en que se encontraban. Se prosiguió a pasar a los participantes a la sala donde se les presentaría el video a los testigos verdaderos, con la indicación de reportar lo que habían visto en el video. Mientras que a los testigos falsos se les presentaba el resumen auditivo con la indicación de presentar ante el entrevistador un testimonio que pareciera creíble, por lo que podían añadir toda la información que consideraran pertinente. Esto con el fin de conocer si el CBCA lograba identificar a los testigos falsos cuyos relatos se generaban a partir de la fantasía ó sugestión que otra persona realizaba sobre el participante. Es importante señalar que se evidenció un bajo nivel de participación en los menores, por lo que se recurrió al uso de reforzadores tangibles y sociales. Esto se realizó con la autorización previa del director de la EESMI. Para pasar a la fase de entrevista, las indicaciones debían haberle quedado claras al participante. Esta etapa fue grabada en audio y video, para que el contenido proporcionado fuese transcrito y analizado con los criterios del CBCA. Al finalizar la intervención con los menores se agradeció su participación durante todo el proceso, reiterando el compromiso de secrecía por parte de los investigadores y del participante. Seguidamente el contenido de los testimonios fue trascrito e impreso, para que los cuatro estudiantes de los últimos grados de Psicología analizaran el contenido de los testimonios emitidos, con criterios específicos de calificación acordados y estandarizados para esta investigación en cada uno de los criterios del CBCA. Resultados Con respecto a los 19 criterios que conforman al CBCA se realizó un prueba t de student para comparar el número de criterios contenidos en los testimonios creíbles y los fabricados. No se encontraron diferencias estadísticamente significativas en la cantidad de criterios presentes en los testimonios creíbles (t= -1.899, gl= 34 y p=0.066) y los 17 fabricados (t=- 1.901, gl=33.682 y p= 0.066). Se realizó un análisis estadístico (Crosstabs) para analizar el contenido de los criterios del CBCA y el tipo de testimonio: creíble y fabricado. Se encontraron diferencias estadísticamente significativas en tres criterios, descritos a continuación. El criterio 7 (Complicaciones inespera- PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 131
das) encontrándose en el 31.58% de los testimonios verdaderos y el 88.24 % de los fabricados. En cuanto al criterio 10 (incomprensión de detalles relatados con precisión) el 68.42% de las descripciones verdaderas y el 70.6% de las declaraciones fabricadas lo incluyó. Finalmente dentro de los datos encontrados se evidenció que algunos menores relataban el evento, empleando una descripción en tercera persona, por lo que dicha consistencia se agrupó en un nuevo criterio otorgándole el número 20 y denominándolo relato impersonal ó en tercera persona. Al someter esta información del criterio 20 a un análisis estadístico se encontró una diferencia estadísticamente significativa ya que se encontraba presente en el 5.26% de los testimonios creíbles y el 47.05 % de los testimonios falsos. Los criterios 18 (Perdón del autor del delito) y 19 (Detalles específicos de la ofensa) no se manifestaron en ningún tipo de declaración. Para clasificar los detalles superfluos (aquel contenido que el participante proporciona y que no es considerado relevante para el evento presenciado). Lo anterior se estipuló dado que muchos testigos suelen reportar únicamente aquella información que consideran relevante, y de la que están totalmente seguros, pero usualmente no saben que información es importante (Bekerian y Dennett, 1993). Para que esta clasificación se evaluara de una manera objetiva y ajena a los entrevistadores, se recurrió a los agentes del Ministerio Público (tres licenciados en Derecho) y Peritos Criminalistas (Una Psicóloga y dos Licenciados en Derecho) quienes dada la pericia que manejan en su ámbito laboral ayudarían a tener una visión de investigación en relación a la consideración de los detalles considerados como superfluos. Estos datos finalmente serían contrastados con la clasificación realizada por los estudiantes de Psicología, cuya formación profesional para recolectar información es diferente a la del grupo conformado por los investigadores. Para realizar esta clasificación se les presentaron los dos videos (uno por uno) que sirvieron de estímulo a los menores que fingieron como testigos verdaderos. De manera posterior se tenía una pequeña entrevista con ellos, en la que se le solicitaba que en función de su labor enlistaran los detalles relevantes e irrelevantes que percibieron en cada uno de los estímulos presentados. Al finalizar se les entregaba el formato de recolección de detalles, solicitándoles que en esta ocasión identificaran dentro de este formato impreso los detalles relevantes e irrelevantes. Con dichas clasificaciones se conformó una base de datos para conocer cuales de los detalles presentados en el formato impreso habían sido considerados como detalles superfluos para cada tipo de investigador (Ministerio Público, Criminalistas ó estudiantes de Psicología). Después de identificarlos y clasificarlos por áreas, se buscaba dentro del relato de cada menor si tales detalles se encontraban manifestados; finalmente del total de detalles aportados en los relatos de los menores (bajo la categorización de detalles superfluos considerados por los investigadores) se sacaban un promedio en relación al cual el criterio sería puntuado como presente o ausente. Para evaluar la variable edad se empleó una prueba de correlación, no encontrándose algún efecto significativo en el dato aportado por la puntuación obtenida en un nivel de significancia < 0.05. La media reportada fue de 14.42 años y una r = .160. El análisis entre el nivel educativo de primaria (N=18, t= 0.081, gl= 33 y p=.936) y secundaria (N=17, t=0.080, gl=30.67 y p=.937) no produjo efecto significativo con el total de criterios presentes del CBCA. Discusión y conclusiones Se halló una respuesta inversa a la esperada en el total de criterios del CBCA, ya que son los testimonios falsos los que presentan una mayor presencia de los mismos; esto sin llegar a considerarse estadísticamente significativos, ya que las medias para declaraciones reales (6.37) y las fabricadas (7.71) son muy semejantes en sus puntuaciones. Esto pudiera deberse a la diversidad de factores interrelacionados como son el nivel de desarrollo evolutivo, habilidad verbal, sugestionabilidad y motivación, situaciones propuestas a investigaciones y análisis futuros. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 132
Un análisis individual de los criterios, refleja que los criterios: complicaciones inesperadas durante el incidente, incomprensión de detalles relatados con precisión y relato impersonal ó en tercera persona son lo que mejor discriminaron en los testimonios creíbles y los fabricados. Estos resultados son justificables a partir de que el estímulo presentado a los menores manifestaba un evento de tráfico de drogas a través de la ingestión oral que una persona hacía de las substancias, situación probablemente poco común a los menores. Lo anterior se intuye a partir de comentarios expresos de los niños quienes señalaban que no entendían a qué trato aludían los personajes. Cabe señalar que este evento se desarrolló en un contexto cultural diferente al mexicano (Colombia). Finalmente la propuesta del criterio 20 (relato en tercera persona ó impersonal) arrojó diferencias estadísticamente significativas en los testimonios creíbles y aquellos fabricados, manifestándose en el 45% de los testimonios de los menores a quienes se presentó el delito de robo y el 16% de quienes escucharon el delito de tráfico de drogas. Mayor y Tortosa (1990) refieren que las cogniciones impersonales hacen alusión a la interacción del mundo físico y el tiempo, y el movimiento y espacio. Es importante considerar que ninguna otra investigación ha reportado exactamente el mismo número de criterios significativos. La ausencia del criterio 18 (Perdón del autor del delito), probablemente se deba a la condición de laboratorio en la que se realizó el experimento y la poca motivación que presentaron los participantes en el proceso. Por otra parte el criterio 19 (detalles específicos de la ofensa) era esperable que no apareciera ya que es específico para descripciones características de abuso sexual. El resto de los criterios: estructura lógica, elaboración desestructurada, cantidad de detalles, engranaje contextual, descripción de interacciones, reproducción de la conversación, detalles inusuales, detalles superfluos, asociaciones externas relacionadas, alusiones al estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito, correcciones espontáneas, admitir fallos de memoria, plantear dudas sobre el testimonio y auto-desaprobación no presentaron diferencias estadísticamente significativas. Sin embargo su no discriminación debiera valorarse con otros estándares de calificación, con el fin de precisar la técnica de evaluación. La variable edad y escolaridad no reportaron efectos significativos con la presencia de los criterios del CBCA; posiblemente esto se deba a que el nivel educativo fue agrupado en dos grandes categorías (primaria y secundaria), no permitiendo variabilidad en el análisis de datos con rangos más pequeños, como pudo ser el número total de años cursados. Es relevante considerar que en algunos menores se evidencia un rezago escolar que pudiese interferir con el contenido proporcionado en su testimonio. De igual manera es importante considerar que los relatos proporcionados en su mayoría fueron breves lo cual repercutió en el contenido de información recabada. Es importante resaltar que las mismas características experimentales del estudio, al considerarse como condiciones controladas de laboratorio, limitan la apertura de un desenvolvimiento más cercano al emitido bajo una situación real, en el que probablemente el desempeño de la persona se ve influido por su motivación. Lo anterior se aúna a la diversidad de características y diferencias individuales de los participantes. Los resultados y deducciones obtenidas en la presente investigación, únicamente son generalizables a la población de estudio, por lo que incita a replicar y/ó contrastar los resultados encontrados en esta investigación, con poblaciones no infractoras. También es útil considerar que el objetivo de esta técnica es evaluar el testimonio de menores víctimas de abuso sexual, siendo que en su mayoría las investigaciones han sido realizadas en muestras europeas, por lo que se debe realizar un análisis más profundo de los criterios, reestructurándolos y proponiendo nuevos modelos adecuados a muestras mexicanas y de ser posibles yucatecas. Este antecedente pone de manifiesto que los instrumentos deben de ser renovados, y en el caso de trabajar con poblaciones infractoras adecuarlos a diferentes delitos. Esta técnica pudiese presentar mejores resultados, bajo un control más estricto de variables sociodemográficas, psicosociales, de motivación, personalidad, niveles de desarrollo, memoria y capacidades cognitivas entre otras. Aún falta establecer un parámetro cuantitativo y/o estándar que permita delimitar el número de criterios presentes para considerar un relato como creíble o no. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 133
Para finalizar, el CBCA no debe considerarse como única herramienta en las intervenciones psicojurídicas, sino que requiere ser empleada en combinación con otros procesos evaluativos que permitan una integración general de la persona evaluada. Referencias bibliográficas Alonso- Quecuty, M. L. (1999). Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual. Papeles del Psicólogo, 73, 36-4 Diario oficial del gobierno del Estado de Yucatán (2006). Ley de justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán. Permiso 0100921. Mérida: Yucatán. Díaz Guerrero, R. (1994). Psicología del mexicano: Descubrimiento de la etnopsicología. (6a. ed.). México: Trillas. Diges, M. y Alonso-Quecuty, M. (1994). El psicólogo forense experimental y la evaluación de credibilidad de las declaraciones en los casos de abuso sexual a menores. Poder Judicial Sep.94 ,43-66 Jiménez, M., (2006). Introducción Histórica a la Psicología Forense. En Sierra, J., Jiménez, E. y Buela-Casal, G. (Coords.), Psicología Forense: Manual de técnicas y aplicaciones (pp. 31-64). España: Nueva Biblioteca. Juárez, J. (2001). La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psicosociales. Tesis Doctoral no publicada, Girona, España. Kebbell, M. R. y Milne, R. (1998). Police officers perceptions of eyewitness performance in foresinc investigations. Journal of Social Psychology, 138, 323-330. Mayor, L. Tortosa, G. (1990). Ámbitos de aplicación de la Psicología motivacional. Descleé de Broker: España. Masip, J., Sporer, S. L., Garrido, E. y Herrero, C. (2005). The detection of deception with the reality monitoring approach: a riew of the empirical evidence. Psychology, Crime & Law, 11, 99-122. Memon, A., Vrij, A., y Bull, R. (2003). Psychology and law. Truthfulness, accuracy and credibility. Chichester, west Sussex: John Wiley & Sons. Raskin, D. C. y Esplín, P. W. (1991). Statement Validity Assessment: interview procedures and content analisys of children’s statements of sexual abuse. Behavioral Assesment, 13, 265-291. Ruby, C.L. y Brigham, J.C. (1997). The usefulness of the criteria-based content analysis technique in distinguishing between truthful and fabricated allegations: a critical review. Psychology, Public Policy, and Law, 3, 705-707. Sierra, J. Jiménez, E., y Buela-Casal (2006). Psicología Forense: manual de técnicas y aplicaciones. Biblioteca Nueva: España. Soto Pérez, R. (1987). Nociones de Derecho positivo mexicano. Esfinge: México. Soria Verde, M. (1998). Psicología y práctica jurídica. Barcelona: Ariel Derecho. Soria Verde, M., Garrido Gaitán, E., Rodríguez Escudeiro, R. y Tejedor, D. (2006). Psicología Jurídica: un enfoque criminológico. Madrid: Delta. Steller, M. (1989). Recent developments in statement analysis. En Yuille, J. (Ed.), Credibility Assessment. (pp. 135-154). Dordrecht, Países Bajos: Kluwer. Steller, M. y Köhnken, G. (1989). Statement analysis: credibility assessment of childrens’s testimonies in sexual abuse cases. En D.C. Raskin (Ed.), Psychological methods in criminal investigation and evidence (pp. 217-245).Nueva York: Springer. Vrij, A. (2000). Detecting lies and deceit: the psychology of lying and the implications for professional practice. Chichester: Jhon Wiley & Sons. Vrij, A., Edward, K., Roberts, K. y Bull, R. (2000). Detecting deceit via analysis of verbal and nonverbal behavior. Journal or nonverbal behavior, 24, 239-263. Vrij, A., Edward, K. y Bull, R. (2001). Stereotypical verbal and nonverbal responses while deceiving others. Personality and Social Psychology Bulleting, 27,899-909 PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 134
TESTIMONIO Y TRASTORNO LÍMITE DE PERSONALIDAD Claudia Böhm, Max Steller Institut für Forensische Psychiatrie / Instituto de Psiquiatría Forense Charité – Universitätsmedizin Berlin Introducción Para entender la importancia del tema del trastorno límite de personalidad en el campo de la psicología del testimonio, hay que volver un poco atrás en la historia de la psicología del testimonio en Alemania. Tradicionalmente en los juzgados alemanes la psicología estaba reconocida por su mejor metodología de obtener información de testigos infantiles, como confirma una sentencia del Tribunal Federal Supremo alemán de 1954. Durante muchos años se desarrolló una alta actividad psicológica en el ámbito del “auxilio” para las cortes – una actividad que por muchos fue llevada de forma científica y profesional. Sin embargo, no existían normas para hacer un dictamen sobre la credibilidad de una declaración, y así se podían encontrar metodologías (y conclusiones) muy diversas que a veces carecían cualquier base científica. Con una sentencia del Tribunal Federal Supremo alemán de 1999 se establecieron unos estándares mínimos para asegurar que la valoración de la credibilidad de un testimonio seguía unas normas científicas (Steller y Böhm, 2006). Desde entonces, los psicólogos del Instituto de Psiquiatría Forense de Berlín empezamos a notar que veíamos cada vez a menos niños y en cambio a más gente adulta con problemas mentales, y entre ellos un grupo particularmente destacable: mujeres jóvenes con trastorno límite de personalidad. Colegas de diferentes puntos de Alemania comentaron el mismo fenómeno. Entonces, en 2004 revisamos las sentencias del Tribunal Federal Supremo de Alemania emitidas desde 1999, y en ellas se advierte que ya no sólo se discutían testimonios de niños, sino que también encontramos un gran número de sentencias con declaraciones de testigos con trastornos mentales, en la gran mayoría testigos con trastornos de personalidad del grupo B del DSM-IV TR (Steller y Böhm, 2006). En ese grupo se encuentran aquellos trastornos que se caracterizan por ser dramáticos, inestables y emotivos. Lo componen el trastorno de personalidad antisocial, limítrofe, histriónico y narcisista. Sujetos con un trastorno límite de la personalidad se caracterizan, según el DSM-IV TR, por los siguientes rasgos: (1) Realizan frenéticos esfuerzos para evitar un abandono real o imaginado. (2) Presentan un patrón de relaciones inestables e intensas caracterizado por la alternancia entre los extremos de idealización y devaluación. (3) Puede haber una alteración de la identidad caracterizada por una notable y persistente inestabilidad en la autoimagen o en el sentido de uno mismo. Se presentan cambios bruscos y dramáticos de la autoimagen, caracterizados por cambios de objetivos, valores y aspiraciones profesionales. (4) Las personas afectadas demuestran impulsividad en al menos dos áreas potencialmente peligrosas para ellos mismos: Pueden apostar, gastar dinero irresponsablemente, darse atracones, abusar de sustancias, involucrarse en prácticas sexuales no seguras o conducir temeriamente. (5) Presentan comportamientos, intentos o amenazas suicidas recurrentes o coomportamiento de automutilación. (6) Personas con TLP demuestran una inestabilidad afectiva que es debida a una notable reactividad del estado de ánimo, y (7) pueden estar atormentados por sentimientos crónicos de vacío. (8) Frecuentemente expresan ira inapropiada e intensa o tienen problemas para controlar la ira. (9) Durante períodos de estrés extremo, se pueden presentar ideación paranoide transitoria o síntomas disociativos que suelen ser pasajeros y duran entre minutos y horas. Surgieron dos preguntas: ¿Cómo se explica ese aumento de casos con dichas peculiaridades? y ¿qué significa para un dictamen psicológico tratar con una testigo con trastorno límite de personalidad?. Hay varias respuestas que están en parte relacionadas con las posiciones que se toma ante ellas en la sala de justicia: Hasta finales de los años 90, el diagnóstico de trastorno límite de personalidad en una testigo no parecía tener importancia a la hora de valorar su declaración. En parte esa posición probablemente se debe al hecho de que el PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 135
diagnóstico en sí no estaba tan “de moda” como ahora, y así la mayoría de los participantes de los juicios ni habían oído hablar de tal trastorno. Otra posición se debe a varios estudios clínicos que muestran que un gran número de personas con trastorno límite de personalidad (TLP) relatan historias de abuso sexual o maltrato en la infancia (p.ej. Sabo, 1997, para un resumen). Por lo tanto, la posición “clínica”, por así decirlo, consiste en no cuestionar acusaciones formuladas relacionadas con ese tema, viéndolas al mismo tiempo como explicación etiológica del trastorno. Sin embargo, esa posición - que también fue adoptada por algunos juzgados - alberga varios problemas graves en el ámbito forense: Un problema metodológico consiste en el hecho de que la gran mayoría de dichos estudios son retrospectivos, y la información biográfica nunca fue comprobada. Si bien tenemos dudas sobre la veracidad de mucha información que relatan las personas implicadas (p.ej. Ford, 1996), utilizar como “prueba” de veracidad de una acusación la información no comprobada de dichos estudios lleva a una cadena argumentativa tautológica. Pero aunque se acepte como cierto un alto número de personas con una historia de abuso sexual en el grupo de personas con TLP, ningún estudio ha mostrado un vínculo perfecto entre las dos cosas: ni la sensitividad ni la especificidad del uno como criterio predictivo para el otro son perfectos (Fossati, Madeddu y Maffei, 1999). A la hora de determinar la credibilidad de una declaración específica por lo tanto no se sabe nada sobre el caso individual. El diagnóstico del trastorno en sí no ayuda a determinar si las acusaciones son verdaderas, ni en cuanto a los acontecimientos en cuestión, ni en cuanto a la persona del acusado. Finalmente hay que advertir que las acusaciones de mujeres jóvenes con TLP no siempre están relacionadas con acontecimientos de la infancia, sino también hay muchos casos en que se relata un delito reciente. En estos casos una posible relación etiológica entre la experiencia de un abuso sexual temprano y el trastorno no tiene importancia alguna para determinar la credibilidad (Böhm y Lau, 2005). Otra posición actual expresada por muchos en el ámbito legal alemán – tanto policías como jueces – está situada en el otro extremo: Al enterarse del diagnóstico TLP (o incluso solo de la sospecha del trastorno) automáticamente llegan a la conclusión de que la declaración no vale para nada (o no tiene validez). Esa posición también cuenta con el apoyo de algunos psicólogos: Se argumenta, por ejemplo, que por la posibilidad de períodos psicóticos (micropsicosis) en las personas implicadas, ellas carecen de la competencia necesaria para ser testigos válidas. También se hace hincapié en las capacidades manipuladoras y sus mentiras habituales para concluir que una persona con ese trastorno no es creíble en sí misma (H. Böhm, Meuren y Storm-Wahlich, 2002). El último argumento constituye un gran paso atrás en los avances de la psicología del testimonio, ya que en el fondo significa una vuelta al concepto de algo como la “honestidad general”. Pero en un peritaje no se debe juzgar o valorar a la persona en sí, su reputación o su credibilidad general, sino que se tiene que ocupar siempre de la declaración específica en cuestión. La persona y la personalidad de una testigo cobra mucha importancia para relacionar sus competencias y disposiciones con la declaración específica, pero de ellas solas no se puede ni se debe sacar ninguna conclusión en cuanto a la veracidad de una declaración en concreto. El cuestionamiento de las competencias testimoniales de personas con TLP en nuestra opinión es un fallo en la argumentación: Generalmente se supone que una persona dispone de las aptitudes necesarias (por lo menos de unos requisitos básicos) para servir como testigo en la corte, hasta que surjan indicios de deficiencias (Böhm y Lau, 2007). Por supuesto que hay que indagar si una testigo con TLP presenta síntomas sicóticos para averiguar posibles problemas, pero no se puede deducir dichos síntomas del diagnóstico. Además hay que subrayar que incluso una persona que muestra síntomas psicóticos no automáticamente es incompetente para declarar. En nuestra experiencia, los problemas con testigos con TLP no surgen en torno a sus capacidades testimoniales, sino a la cuestión está en si realmente han vivido el hecho en duda o no, es decir, en la credibilidad de la declaración. El diagnóstico del TLP en sí no sirve para contestar esa pregunta. Pero el diagnóstico, o más bien los rasgos específicos de la personalidad de la testigo son importantes y a tener en cuenta a la hora de valorar la declaración. ¿Cuáles son entonces las peculiaridades o dificultades a las que se enfrente en el dictamen pericial sobre testigos con TLP? PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 136
Ejemplo de un caso “típico”: La testigo: Lidia, 17 años Lidia tiene un historial de trastornos psicosomáticos, hiperventilación, anorexia nerviosa, intentos llamativos de suicidio y comportamiento autoagresivo que regularmente requiere atención médica (cortes profundos). Sus padres se divorciaron cuando ella tenía 5 años. Lidia y su hermano menor se quedaron con la madre, pero el padre vivía cerca. Había visitas regulares con el padre, incluyendo fines de semana. Al cabo de unos años el padre tuvo una novia que se vino a vivir con él. La madre se volvió a casar poco después. Los padres no se llevaron bien y hablaban mal el uno del otro. El padre se mudó a un pueblo pequeño en la zona de la antigua Alemania Democrática (Socialista) para fundar un instituto de formación profesional. Le propuso a Lidia vivir con él, en parte por razones financieras. A los 10 años, Lidia se decidió a vivir con él y su novia. Siendo de ciudad y de la Alemania Federal, Lidia se enfrentaba a muchos problemas con sus compañeros de clase y con los profesores hasta empezar en el instituto. A los 15 años estuvo ingresada por primera vez en un hospital para tratamiento psiquiátrico de adolescentes; primero por su trastorno alimentario, luego por tratamiento de un trastorno límite de personalidad con comportamiento autoagresivo grave. Después de casi dos años en la clínica fue transferida a una vivienda comunitaria terapéutica. La acusación: Lidia acusa a su padre Manuel, de 60 años, de abuso sexual que empezó, según ella, cuando tenía cuatro o cinco años. La incriminación consiste en abuso manual y oral, y en múltiples penetraciones vaginales desde los 9 años, últimamente casi todos los días. El último abuso (penetración) sucedió, según ella, cuando Lidia ya estaba en el hospital (a los 15 años), llevándosela de excursión. El abuso incluyó el uso de fuerza y violencia, incluyendo p. ej. un látigo. Además de los actos sexuales cometidos directamente por el padre, le acusa también de haberla “alquilado” a otros doce o trece hombres, incluyendo el director de su instituto. Esos hombres regularmente vinieron a casa, salvo una vez que le violaron dos chicos en el campo. Por sus comentarios supo que fueron enviados por el padre también. La novia del padre normalmente no estaba presente durante las violaciones, pero una vez la hizo participar. Lidia empezó a relatar las acusaciones al cabo de unos meses en la clínica. El personal la convenció de denunciar al padre. No salieron dudas en cuanto a la veracidad de sus declaraciones hasta que empezó a acusar a las demás personas aparte del padre. Hasta ese momento, tanto la policía como la fiscalía habían estado convencidos de que las acusaciones se basaban en experiencia real, y que Lidia se encontraba en tan mal estado por todo lo que había sufrido durante muchos años. Extracto de su declaración en la pericia: “Era un día de la semana, yo estaba en casa y él - o tenía un día libre o estaba en casa porque estaba enfermo, no me acuerdo, pero era por la tarde. Pues... Apareció en mi habitación. Yo había vuelto de la escuela, no sé. O a lo mejor me había venido a buscar, sí, creo que me vino a buscar, o quizás fui en bici... Hombre, no me acuerdo de todo eso. Porque no era importante si había ido en bici, a pie, o si me había venido a buscar. Bueno, llevaba un rato en mi habitación, viendo la tele o así, y entonces vino él y cerró las persianas. Unas persianas muy raras, de color rosa, con un dibujo. Muy raras. Entonces la habitación no se quedaba a oscuras, pero no se veía nada desde fuera. Era como... Bueno, como con persianas cerradas. Normal. Bueno, y entonces dijo: “Bueno, me alegro que estemos tú y yo juntos. “ Y yo no le dije nada. Y dijo “Verdad?”, y entonces asentí porque evidentemente es lo que quería. Y luego... De alguna manera... Bueno, su tono de voz se puso como helado y dijo: “Adelante, ¡desnúdate!” Así muy... Muy frío, el tono de voz. No sé, es difícil de describir. Muy di- PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 137
ferente. Pues... Bueno, primero me tocó, ahí en la cama, y luego dijo: “Bueno, pienso que ya tienes la edad para intentar algo nuevo. Te va a gustar.” “No debes de ponerte tensa. Acuéstate y abre las piernas.” y de alguna manera... Bueno, tampoco era imbécil yo, no. Ya habíamos tenido clase de educación sexual en el cole. Pues entonces... Tenía miedo. Y no quise abrir la piernas, y pues... Me pegó una hostia en la cara, pero no demasiado fuerte, no sé... Me dolía, pero no dejó marca en la cara. Y entonces me abrió las piernas por la fuerza. Y luego él... No sé, bueno, su tono de voz tan frío me dio mucho miedo, la manera en la que siempre - daba igual lo que decía... Y luego él... Sí, me dijo que me dejase de comedias, y que no valía para nada y eso. Me dio la sensación de que yo era una mierda. De que no soy más que una mierda. Y entonces... No sé, entonces... En algún momento dejé de resistirme y entonces lo intentó, pero yo estaba toda tensa. Y por eso no pudo entrar. Mucho. No mucho. Y me dolía y estaba gimoteando, y le decía todo el rato: “Para, para, para que me duele!” Y estaba llorando... Y entonces al final paró. Y empezó a insultarme, que era una inútil y una estúpida, y que no servía ni para eso...” Como demuestra el ejemplo de Lidia, las declaraciones de testigos con TLP suelen ser bastante complejas y detalladas, conteniendo muchos criterios de calidad según el CBCA, por ejemplo descripción de interacciones, reproducción de conversaciones, detalles inusuales, detalles superfluos, alusiones al estado mental subjetivo y engranaje contextual. Entonces la pregunta que surge es: ¿(De qué) vale el CBCA en casos de testigos con trastorno límite de personalidad? La idea básica del CBCA de que se requieren demasiadas energías cognitivas para producir una mentira compleja (Undeutsch, 1967) no parece ser aplicable a las testigos con TLP, o por lo menos hay que constatar que son capaces de producir bastante calidad. Suponemos que tiene que ver con sus competencias especiales: Por un lado están muy acostumbradas a manipular y distorsionar la realidad según sus necesidades, y por otro muchas de ellas tienen mucha experiencia sexual (p.ej. Berner, 2000), además de conocimientos sobre delitos sexuales derivados de los medios de comunicación. Y más que nada disponen de altas capacidades de imaginación. Si bien la suposición del esfuerzo cognitivo para producir un contenido falso (la acusación en si, lo que Köhnken, 1990 ha denominado engaño primario) pierde importancia en los casos aquí discutidos, no se debe olvidar que el CBCA se basa en otra suposición más que se refiere a las estrategias de autopresentación en las que se basan los criterios llamados “motivacionales”, a lo que Köhnken (1990) ha llamado el engaño secundario: La autopresentación sirve para presentarse como un comunicador competente y honesto. La importancia de estrategias de autopresentación en el engaño: El trabajo de Susanna Niehaus Niehaus (2003, Niehaus, Krause y Schmidke, 2005) argumenta que la suposición de un esfuerzo cognitivo más grande en la producción de una mentira en vez de una narración sobre un hecho real se puede considerar como básicamente comprobada, aunque falte por analizar el significado individual de los criterios, relacionándolos p. ej. con la edad o rasgos personales de una persona, tanto como con el contexto de la narración. Según ella (Niehaus, 2001), la baja importancia que han recibido los criterios “motivacionales” en muchos estudios de validez está debido a un factor clave: En los estudios que se llevaron a cabo no se ponía mucha importancia en crear una situación motivacional parecida a la de un testigo real que consiste sobre todo en el hecho de enfrentarse a consecuencias graves en el caso de que la mentira estuviese descubierta, además de saber de las consecuencias que la acusación tiene para otra persona. Haciendo especial hincapié en la motivación de sus sujetos, Niehaus (2001) ha podido mostrar que los criterios motivacionales son válidos especialmente en casos de mentiras que están basadas en conocimientos específicos, es decir, cuando el esfuerzo cognitivo ya no es muy grande a la hora de inventarse una historia falsa. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 138
Lo que faltaba por comprobar era la suposición de que la gente realmente dispone de estrategias sistemáticas de presentarse a la hora de mentir. En la psicología ya existen varios intentos de acceder a información sobre suposiciones intuitivas de credibilidad. Se ha pedido a la gente, por ejemplo, relatar sus ideas sobre cómo se reconocen mentiras en otras personas (p.ej. Reinhard, Burkhard, Sporer y Bursch, 2002; Strömwall y Granhag, 2003; Tayler y Vrij, 2000), o pensar en cómo creen que otros han identificado las propias mentiras (Akehurst, Köhnken, Vrij y Bull, 1996). La idea básica de Niehaus (2003, 2005, Niehaus et al., 2005) se puede describir como “aprender de los expertos”. Todos los humanos utilizamos el engaño verbal en muchas situaciones cotidianas – por ejemplo en mentiras piadosas, en atenuaciones o para no complicarnos la vida. Generalmente estos engaños son efectivos en el sentido de que nadie nos pone en duda. Por otro lado, muchos estudios demuestran que las capacidades humanas de detectar mentiras, incluso cuando eso sea la tarea específica, parecen ser limitadas. Muchos estudios sobre el CBCA, por ejemplo, muestran una diferencia estadística entre declaraciones verdaderas y falsas (para un resumen véase Vrij, 2005), pero si se les da el material a profesionales humanos a valorar, sus resultados en identificar las mentiras está en comparación más baja (p. ej. Niehaus, 2001; Steller, Wellershaus y Wolf, 1992). Entonces Niehaus se planteó la idea de estudiar las estrategias que aplica la gente al mentir para mejorar los conocimientos a la hora de identificar una mentira. Ha llevado a cabo toda una serie de estudios sobre estrategias de autopresentación, preguntándoles tanto a niños como a adolescentes y adultos directamente qué harían para ocultar una mentira y presentarse como creíbles (Niehaus y Quandte, 2002; Niehaus, 2005; Niehaus et al., 2005). Niehaus ha ampliado y diferenciado el catálogo original de Steller y Köhnken (1989) para hacer sus estudios (Niehaus, 2001). Para analizar estrategias de autopresentación, no se limitó a los criterios denominados “motivacionales” que se basan explícitamente en estrategias de engaño secundario, sino que también analizó los demás criterios “cognitivos” por un posible contenido de autopresentación. Mientras que los criterios „motivacionales“ reciben su importancia por ser contraintuitivas si uno tiene como objetivo presentarse como creíble y competente (por lo tanto no se esperaría que dichos criterios fueran presentes en una mentira), una estrategia de autopresentación también puede consistir en la inclusión de cierta información: No se esperaría, por ejemplo, detalles inusuales en una declaración falsa porque implicaría una desviación de los conocimientos esquemáticos de un acontecimiento y por lo tanto un esfuerzo cognitivo. Al mismo tiempo una estrategia de la persona podría ser la de no llamar la atención por contar cosas raras - así la estrategia incluso apoya la suposición cognitiva, es decir, se esperaría no encontrar detalles inusuales tanto por el engaño primario como por el secundario. Por otro lado según la hipótesis de Undeutsch (1967) no se esperarían muchas descripciones sobre el estado emocional subjetivo, ya que el narrador mentiroso no ha experimentado la situación y por lo tanto esa información requeriría energía cognitiva. Sin embargo, podría ser una estrategia de presentación incluir descripciones sobre el estado mental, contando con el hecho de que una narración emocional es mucho más convincente (Panhey, 2003). Entonces la estrategia va en contra de la suposición del esfuerzo cognitivo, y el criterio pierde importancia como indicador de una declaración verdadera. Volbert y Rutta (2001) además mostraron que descripciones del estado emocional propio son fácilmente fingibles. Contenido estratégico de los criterios des CBCA (según Niehaus et al., 2005) Presentación de la persona I. Competencia Correcciones espontáneas - Admisión de falta de memoria - Intentos explícitos de acordarse - Precariedades - Control de realidad - PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 139
Aplicación al caso de Lidia El resultado negativo del dictamen sobre la declaración de Lidia se basó sobre todo en el análisis de constancia, con su situación psicológica de fondo. Sus sentimientos hacia el padre anteriormente adorado habían cambiado mucho, y llegó casi a odiarlo. Lidia se quejaba mucho de que él no disponía de suficiente tiempo ni dinero para satisfacer sus necesidades, y que había empezado a beber demasiado. Además se podían destacar motivos internales para una acusación falsa: Lidia empezó a relatar un abuso sexual en la clínica en el momento en el que el médico jefe les ordenó a los empleados que no debían dejarse abusar por ella de forma que les contaba sus pensamientos interminables de cómo se quería suicidar. El nuevo tema de abuso sexual le aseguraba la atención de los demás, y en cada situación “amenazante” (por ejemplo cuando la quisieron dar de alta) podía producir otro “recuerdo” más. A la hora del examen psicológico ya llevaba más que medio año en una vivienda comunitaria terapéutica, y sus acusaciones habían disminuido significativamente, probablemente por falta de una “audiencia” adecuada. Sin embargo, seguía acusando al padre y en sus narraciones se veían muy bien algunas estrategias de autopresentación que se revelaron en el estudio presentado: Sobre todo representaba de absolutamente malo al padre (casi se puede hablar del estereotipo del malo), mientras ella representaba la víctima bajo control absoluto. Que no se entienda mal: Las dudas en cuanto a su declaración no surgieron únicamente en la visión blanca y negra refería Lidia de las personas o del pasado. Pero así tampoco funciona el CBCA. Es al revés: si en su declaración se hubieran encontrado enunciados contra las estrategias de autopresentación discutidas, hubieran tenido valor indicativo para una declaración verdadera. Agradecimientos: Al Dr. med. C.-H. Lammers y Dr. med. St. Röpke de la estación V, Clínica Psiquiátrica de la Charité Berlin, por la colaboración. Referencias bibliográficas Akehurst, L., Köhnken, G., Vrij, A. y Bull, R. (1996). Lay persons‘ and police officers‘ beliefs regarding deceptive behaviour. Applied Cognitive Psychology, 6, 65-83. Berner, W. (2000). Störungen der Sexualität: Paraphilie und Perversion. En O.F. Kernberg, B. Dulz y U. Sachsse (Eds.), Handbuch der Borderline-Störungen (pp. 319-330). Stuttgart: Schattauer. Böhm, C. (2005). El peritaje psicológico sobre la credibilidad de testimonios en Alemania – nuevos desafíos. In R. Arce, F. Fariña y M. Novo (Eds.), Psicología Jurídica (pp. 93- 101). Santiago de Compostela: Xunta de Galicia, Colección Psicología y Ley No. 1. Böhm, C. y Lau, S. (2005). Persönlichkeitsstörungen: Entwicklungspsychopathologie und aussagepsychologische Beurteilung. In K.-P. Dahle y R. Volbert (Hrsg.), Entwicklungspsychologische Aspekte der Rechtspsychologie. Bern: Huber. Böhm, C. y Lau, S. (2007). Borderline-Persönlichkeitsstörung und Aussagetüchtigkeit. Zeitschrift für Forensische Psychiatrie, Psychologie, Kriminologie, 1, 50-58. Böhm, C., Niehaus, S., Rautenstrauch, R. Schäfer, K., Lammers, C.-H. y Röpke, S. (prep.) Selbstpräsentationsstrategien von Frauen mit Borderline-Persönlichkeitsstörung: Eine empirische Untersuchung zur Bedeutung der Kriterienorientierten Inhaltsanalyse. Böhm, H., Meuren, R. y Storm-Wahlich, M. (2002). Die Borderlinestörung als Quelle (nicht-) intentionaler Falschaussagen. Praxis der Rechtspsychologie, 12, 209-223. Christie, R. y Geis, F.L. (1970). Studies in Machiavelism. New York: Academic Press. Ford, C.V. (1996). Lies! Lies! Lies! The Psychology of Deceit. Washington, D.C.: American Psychiatric Press. Fossati, A., Madeddu, F. y Maffei, C. (1999). Borderline Personality disorder and childhood sexual abuse: A meta-analytic study. Journal of Personality Disorders, 13, 268-280. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 146
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MENORES INFRACTORES
FACTORES DE RIESGO Y DE PROTECCIÓN EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Susana G. Paíno Quesada Dpto de Psicología. Universidad de Huelva El tema de la conducta delictiva y su control se ha instalado desde hace más de dos décadas como una de las problemáticas principales de las sociedades contemporáneas al que hay que aportar soluciones. Muchas veces la intervención se produce a destiempo, porque se realiza cuando el muchacho ya es un peligro y no cuando está en peligro… como dice nuestro amigo y compañero Jesús Valverde, entre otros. Por ello, quizás deberíamos plantearnos la autocrítica y reflexionar sobre este tipo de errores que hacen que nuestras cárceles sigan llenándose. La clave bien podría hallarse en la educación, en los factores de protección, los chavales resistentes, aunque vulnerables. Factores de riesgo y de protección para el trastorno de conducta En muchas de las investigaciones sobre los trastornos de conducta en el ámbito de la psicología se puede encontrar la palabra “predicción”. Pero, ¿hasta qué punto se puede predecir el comportamiento humano? Si el punto de partida es el ser humano como algo único, con su idiosincrasia, ¿es posible predecir el comportamiento de un grupo? ¿Se está en condiciones de realizar predicciones del riesgo de manifestar conductas inadaptadas con un mínimo porcentaje de fracaso? Con respecto a esta última pregunta se puede decir que algunos autores se muestran pesimistas en la predicción del riesgo y lo argumentan diciendo que las predicciones psicológicas se manifiestan pobres e inexactas, y ello por no tomar en consideración las variables situacionales (ambientales) y sólo las variables personales. Es por esta razón por la que es necesario partir del siguiente esquema: En dicho esquema, lo que se puede poner de manifiesto es que el menor vive en una situación determinada. Menor y situación no se pueden separar, es necesario contemplarlos en conjunto. La respuesta del menor está en función de la situación que está viviendo y esa misma situación -con sus peculiaridadesva a determinar, en mayor o menor medida, su respuesta. Lo que parece claro, sin duda, es que la respuesta siempre va a ser adaptativa; es decir, el menor va a intentar, mediante su respuesta, conseguir el fin que se propone. En este sentido, no importa de qué tipo sea tal respuesta (legal, ilegal, normal, anormal). Utilizando las palabras de Mischel (1980: 335) “lo que una persona hace no puede aislarse significativamente de las condiciones en las cuales lo hace”. En contrapartida, de la opinión anteriormente expresada, otros autores muestran su confianza en las predicciones. Independientemente de los inconvenientes, resulta necesario efectuar predicciones, asumir el riesgo a equivocarse y obtener a cambio éxitos tanto personales como sociales. En la actualidad, es imposible realizar predicciones exactas y aún más tratándose de la conducta humana; no obstante, los profesionales de la salud pueden trabajar con probabilidades mayores o menores. PSICOLOGÍA JURÍDICA. ENTORNO JUDICIAL Y DELINCUENCIA 151
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