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A Terra: órgano del Centro Gallego, n. 33 (1923)

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Harinas: 000 Graciela - 00 Graciela • Especial Cero Boulevares Wheelwright y Centenario ■ Córdoba m <- <- <- <- <- <- í- 1 i ec n i REVISTA MENSUAL DEL « CENTRO GALLEGO DECANO DE LAS REVISTAS DE CÓRDOBA AÑO 4 Córdoba, Enero de 1923 Núm. 33 REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Ituzaingó 169 j 1' LEMA — Difusión de la literatura gallega y amor a la Teléfono 25 72 raza hispana * * s s ) \ s s s \ s s s s s s * s s S s s y s y y Parte de la concurrencia al paseo campestre celebrado el dia 17 del mes pasado, en la hermosa quinta MEUS AMO  RES, cedida gentilmente por su propietario y socio de nuestro Centro Sr. Eloy Martínez * s * * s s y s \ s s s s s y y y y y s y y y y Jabón ” CAMPAN A ” Los honrados campesinos tudendes, demostrando una vez más su embergadura y la reciedumbre de sus conviccio  nes arraigadas en la mismísima médula, se han negado a pagar ese bochornoso tributo del foro, persistente aún gracias a las artimañas y osadías de nuestros politicuelos de oficio, que suben al poder para llevar a España a un nuevo fracaso y echar sobre Galicia el baldón de produ  cir tales engendros. El caciquismo, ese intolerable y ver  gonzoso e incomparable caciquismo ga  llego, preparó la batalla; se concentró la Guardia Civil — creada para los más beneméritos y hermosos fines y puesta por estos granujas al lado de las causas más condenables, — se abrió el parque de municiones, y se fué derechamente por el camino de los embargos. Y se le arrancó la tierra, el azadón y el arado a los infelices campesinos cuyas manos se han encallecido en la labor más ardua, para que unos cuantos señoritos que se lucen en Madrid, tengan unos duros más que ofrecer a la querida. Y la santa fa  milia gallega recibió el cuchillazo, para que la barraganía tuviese un poco más. Los gallegos de cerebro y de cora  zón, los que luchan por la patria culta libres del banderín de enganche que tre  moló el diputado del partido histórico, hicieron oír su enérgica protesta. Algu  nos diputados pidieron explicaciones al ministro de lo acontecido. Basilio Alvarez habló en el Ateneo madrileño.... Los embargos continúan, y la defensa de los labradores hizo dispersar a los guardias. ¡Unos cuantos muertos! ¡Mu  chos heridos!. .. ¿Hasta cuándo vamos a estar así ? \ a no basta lo hecho, ya no es sufi  ciente que una gran parte de la prensa española, haga campaña en favor de nuestros intereses agrarios. Hay que ha  cer más. Hay que ir directamente al mi  crobio que amenaza acabar con nos  otros; hay que suprimir el cacique. Este bicho no es propio de los pueblos libres y civilizados, ya no los hay ni en las cábilas de Beni - Urriaguel. Hay que cortar de una vez esa vena que le alimenta y le da fuerzas para pisarnos, morder  nos, aplastarnos, extrangularlos a todos. La cuestión — después de una génesis dolorosísima — está planteada en tales términos, que la victoria de los unos im  plica la muerte de los otros. La lucha toma caracteres de defensa. \ el derecho a la vida, es sagrado. Alvaro María de las Casas. Galicia. 1922. ........ ** Kerosén “ TORRE ” 7 ’ s;$ •s? Eli tüR El! COfllli 1 M slsfs» -------------------- 1 Por MARIANO GUTIERREZ y del RIO Señores : Un sentimiento de justicia nos con  grega bajo las bóvedas augustas de este templo, para rendir en aras del patrio  tismo y de la fe que alientan nuestras almasel merecido homenaje a la memo  ria de aquella mujer española, que se llamó Concepción Arenal; de aquella gallega incomparable que mereció el dic  tado honroso de madre de los humildes. Bajo los brazos de la Cruz, símbolo del dolor que redime; al pie del altar del sacrificio que eleva; junto a los pliegues de una bandera que es sangre y oro ; ¡cuán digno aparece este homenaje a la memoria de una mujer española cuya vida fué toda un sacrificio silencioso para redimir de) dolor a sus hermanos ! Ante ese túmulo, señores, que impreg  na siempre el alma de tristeza, como evocador de la muerte/ sin perjuicio de orar por el eterno descanso de la he  roína de la caridad, vibra mi corazón de gozo al veros aquí reunidos, nobles hijos de Córdoba, amados compatriotas, entu  siastas gallegos a quienes pertenece la iniciativa de estas honras solemnes. V ibra mi corazón de gozo porque veo a argentinos y españoles juntos en un an  helo de justicia reparadora, y veo en vuestra actitud, que comprendéis no ser necesario buscar fuera de nuestra raza hombres y motes de prestigio: sin duda los hallaríamos insignes; mas. aunque arrancasen nuestra admiración, no po  drían exigir de nosotros ese tributo de afectos que sale expontáneo del corazón bajo el influjo de una misma sangre. Gozo, señores, porque estas exaltacio  nes de nuestros geniosrepetidas fre  cuentemente por diversas circunstancias, contribuyen a afirmar el sentimiento de amor a España, publicando sus grande  zas; haciendo brillar las luces, que pare  cían apagadas, de sus glorias; descu  briendo los olvidados tesoros de sus vir- Este hermosísimo trabajo, debió ser leído por su autor en la función religiosa, prepa  rada con motivo del proyectado homenaje a Concepción Arenal, el que no pudo llevarse a cabo por causas de todos conocidas. tildes; mostrando las hondas raíces de espiritualismo del árbol santo de la pa  tria donde se crea la savia de la vida; llamando a las puertas de los sepulcros para escuchar las voces qué de ellos sa  len a mostrarnos los senderos de la glo  ria ; levantando cotí piedad de hijos ante la faz del mundo la imagen santa de la Madre España, siempre Madre, siempre bella, siempre digna para los hijos que no se envilecieron. Gozo, señores, porqué vuestra presen  cia aquí es como un elemento de edu  cación legítima de la raza, como una protesta contra el olvido de las tumbas; porque venís a dar culto del corazón a una mujer verdaderamente grande y creadora ella misma de su propia grande  za : que es insensato y pedantesco afir  mar que esos caracteres heroicos sean hijos de la casualidad o de las circuns  tancias. No: la libertad humana es el primer factor de esta grandeza; y como a la libertad corresponde el mérito, la humanidad instintivamente ha enalteci  do siempre esos caracteres y les ha tri  butado coronas y aplausos, ante ellos se descubre, como ante la grandeza infinita de Dios que en su vida heroica se tra  sunta. se postra reverente. Señores: al descubrirnos ante el tú  mulo funerario levantado a la memoria de Concepción Arenal para depositar en él las siemprevivas del recuerdo, al pos  trarnos ante la Majestad del Omnipo  tente para elevar al cielo una plegaria por su alma, yo quisiera hacer resaltar su figura, y presentar ante vuestros ojos a la virtuosa matrona de talentos ; dulce sembradora del bien, modelo acabado de grandeza moral y de esa intuición que da el amor cristiano para llegar con ma  no suave a los más recónditos pliegues de la conciencia de los caídos en las lu  chas de la vida ; ejemplo sublime de los piadosos afanes con que la caridad cris- 14 Jabón “ CAMPANA " CONVOCATORIA Asamblea General Extraordinaria De acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Reglamento social, la Junta Directiva del Centro Gallego, convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 21 del corriente, a las 17 (5 p. m.), en el local social. Ituzaingó 169, para tratar la siguiente ORDEN DEL DIA: 1. ° - Lectura del proyecto de Estatutos que suplirá, en su tota  lidad. al que está en vigor. 2. ° - Discusión y aprobación de los mismos. 3. ° - Elección de dos señores socios para que firmen el acta de la presente Asamblea en representación de los concurrentes a la misma. NOTA - Unicamente podrán concurrir a esta Asamblea los socios ac  tivos que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas. OTRA - En caso de no reunirse el número suficiente de socios para la celebración de dicha Asamblea, comunícase a los mismos, la segunda citación para el día 28 del actual, a la misma hora y en el mismo local, quedando desde ya convocados y encareciéndoles su asistencia. En esta segunda convocatoria la Asamblea quedará constituida con el número de socios concurrentes, cualquiera que sea, y los acuerdos que se tomen serán válidos. (Art. 35). RAMÓN RIVERO SECRETARIO JUAN P. de SANTIAGO PRESIDENTE Córdoba. 10 de Enero de 1923. Nafta “ TEXACO ” 15 PROYECTO DE ESTATUTOS que la Junta Directiva someterá a la consideración de la próxima Asamblea General Extraordinaria CAPÍTULO I Nombre de la Sociedad y su objeto Artículo l 9 — Dáse el nombre de “ CEN  TRO GALLEGO DE CÓRDOBA ” , a una sociedad de carácter regional, cuyos fines son : Cultura. Recreo, Sport, Arte y Pro  tección Mutua, para lo cual procurará: a) Propender en grado superlativo, a fortalecer los vínculos de confraterni  dad hispano-argentina. b) Defender a sus asociados cuando sus derechos fueren vulnerados. c) Difundir por todos los medios que se consideren eficaces, el conocimiento de Galicia y todo lo que a ella enal  tezca. d) Organizar festivales, reuniones fami  liares, bailes, deportes y toda clase de juegos para distracción de los socios y sus familias. e) Fomentar las bellas artes en general (con preferencia las de carácter regio  nal) instituyendo cuando fuere menes  ter premios con este objeto. f) Propagar, valiéndose de todos los me  dios que se juzguen convenientes, los fines que la Asociación persigue. g) Facilitar trabajo, a aquel socio que sin tacha fuere despedido por causas agenas al cumplimiento de su deber, y a aquellos que. por otro motivo lo necesitasen, siempre que demuestren competencia y conducta ejemplar. h) Establecer clases de enseñanza en general. i) Proporcionar asistencia médica y cuan  do fuere menester (siempre que los fondos lo permitan) medicamentos, subsidios y repatriación a todo socio falto de recursos que de ello necesitare. j) Crear un fondo de beneficencia para socorrer a los asociados y a todo ga  llego que por razones no previstas en estos estatutos, necesitase amparo. Art. 2 ,J — No podrá disolverse el Centro Gallego mientras 20 socios activos estén dispuestos a sostener las bases para lo que ha sido constituido.. CAPÍTULO II De los socios Art. 3° — Para ser socio del Centro Ga  llego se requiere : a) Ser presentado por dos socios. b) Tener 15 años cumplidos. c) Gozar de buena reputación. Art. 4° — Los socios se dividirán en cua  tro clases: Activos, que serán los nacidos en las cuatro provincias gallegas ; Protectores, los que no siendo gallegos paguen la cuota establecida como mínimo; de Mérito, los que por servicios prestados a la Institución, a la colonia o a la región, se haga merece  dor de este título, el cual, sólo podrá con  ceder la asamblea a pedido de la Directiva o de 15 socios activos; Honorarios, que serán el Exmo. señor Gobernador de la Provincia, el Vicecónsul de España y todo aquel que. en la República o en el extran  jero, sus méritos lo hagan acreedor a tal distinción, cuyo título será acordado en la misma forma que para los socios de mérito. Art. 5 P — La cuota mensual establecida (de $ 3) podrá elevarla la Asamblea, solici  tándolo la Junta Directiva, cuando los be  neficios prestados por la Asociación, así lo requieran. Art. 6 ° — Serán deberes de todo socio : a) Contribuir al progreso de la Asocia  ción. b) Respetar y cumplir los Estatutos, co  mo también los reglamentos y las re  soluciones que encuadradas en los mismos en adelante se dictaren. c) Desempeñar todo cargo que se le con  fíe (siempre que le sea posible) así como formar parte de las comisiones que la Junta Directiva nombre, cuando fuere solicitada su cooperación. d) Cuidar en lo posible de la conserva  ción de lo que a la Sociedad perte  nece. Art. 7° — Dejará de ser socio por resolu  ción del Tribunal de Honor a solicitud de la Junta Directiva, quien en oportunidad pasará al Tribunal, los antecedentes de esta resolución para su estudio: a) El sindicado como elemento perturba  dor en descrédito del Centro Gallego. b) El que difame a la Asociación. 16 Jabón “ CAMPANA ” c) El que falseando las condiciones de ingreso, hubiese sido aceptado, no reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 3 o d) El que no acatase los presentes Esta  tutos o los reglamentos que encuadra  dos en los mismos la Junta Directiva en adelante dicte. e) El que dejase de abonar tres cuotas consecutivas. Art. 8 . — Todo socio expulsado por cual  quier concepto, no podrá considerarse acree  dor del Centro por las cuotas abonadas, y el dado de baja por falta de pago, no podrá ser readmitido, sin el abono previo de los recibos atrasados. Art. 9" — Con aprobación del Tribunal de Honor, la Junta Directiva se reserva el derecho de readmisión de todo ex socio comprendido en el artculo 7 C ' Art. 10. — Quedan terminantemente pro  hibidos los juegos de azar vedados por la ley, en el local social, estando facultado cualquier miembro de la J. Directiva o en su ausencia el Gerente Administrador, para expulsar ipso-facto a los que intentaran con  travenir esta disposición. Art. 11. — Serán derechos de todo socio: a) Concurrir al local social y hacer uso de todos los entretenimientos autori  zados por la Junta Directiva. b) Frecuentar la Biblioteca y asistir en calidad de oyente a las clases que se dicten. c) Formar parte de comisiones, orques  tas. cuadro de declamación, etc, siempre que reúna las condiciones que para ello se exijan. d) Asistir a los bailes, reuniones, vela  das, etc., gratuitamente, a excepción que la comisión a cargo de la fiesta acuerde el pago. e) Disfrutar de todos los beneficios que la Asociación ofrezca. f) Apelar al Tribunal de Honor, cuando por resoluciones de la Junta Directiva se considere agraviado. Art. 12. — Todas las solicitudes de in  greso serán expuestas en lugar visible, po  diendo objetar la admisión del solicitante cualquier socio, poniendo en conocimiento a la Junta Directiva, quien tendrá en cuenta sus informes. Art. 13. — Ningún miembro de la Junta Directiva, podrá divulgar las razones que ésta haya tenido para el rechazo de una solicitud de ingreso, ni el o los nombres, de los que hayan suministrado el informe. El contraventor a lo expuesto quedará de he  cho destituido de su cargo. CAPÍTULO III De la Junta Directiva Art. 14. — La Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero. un Pro Tesorero, seis Vocales efectivos y cuatro suplentes, tendrá a su cargo la direc  ción y representación social, como también la administración fiscalizada por un 'Tribu  nal de Honor. Art. 15. — En la Asamblea general del mes de Mavo. serán elegidos por dos años los miembros de la Junta Directiva, cuya renovación se hará por mitad anualmente, siendo nombrados únicamente la primera vez. por un año. el Vice-Presidente, el Pro-Secretario, el Pro-Tesorero 3 vocales efectivos v dos suplentes. Art. 16" — Cuando falten cuatro o mas miembros de la Junta Directiva, el Presi  dente convocará a Asamblea extraordinaria para nombrar los que han de ocupar sus puestos. . Art. 17. — Los elegidos para cubrir las vacantes producidas en la Junta Directiva, ocuparán sus cargos por el tiempo que a los sustituidos faltase para finalizar su mandato. Art. 18, — Solamente podran formar parte de la Junta Directiva, los socios activos ma  yores" de 21 años, con más de 6 meses de antigüedad en la Sociedad. Art. 19. — Sólo podrá sesionar la Junta Directiva, cuando sus miembros asistentes pasen de cinco. Art. 20. — La Junta Directiva deberá reu  nirse tantas veces como el Presidente juz  gue conveniente o a petición de cuatro de íos que la constituyen. Art. 21. — Los componentes de la Junta Directiva que. sin aviso o causa justificada, faltasen a tres sesiones consecutivas, se le rogará su asistencia por carta certificada, } si hiciese caso omiso a la comunicación, se considerará vacante su puesto, el que será ocupado por el vocal suplente que en el seno de la Junta Directiva, haya obtenido mayor número de votos. Art. 22. — Los cargos de la Junta Direc  tiva son honoríficos, sin excepción. Art. 23. — En una de las primeras sesio  nes. la Junta Directiva procederá a nombrar las Comisiones que crea convenientes para el desarrollo del objeto para lo que ha sido constituido el Centro Gallego; éstas gozarán de cierta autonomía, dentro de las faculta  des que el reglamento que la Junta Direc  tiva apruebe íes conceda; pero la Junta se Yerba “ ILDEFONSO ” 17 DEL PASEO CAMPESTRE Familia de don Manuel Osorio, acompañada de varios consocios que supieron elegir muy buena ubicación Familias de López Aréa, Mira y Martínez; ante el objetivo 18 Jabón “ C AMPANA ” reserva el derecho de intervenirlas o disol  verlas cuando juzgue que éstas no llenen el cometido que les fue encomendado. Las Comisiones se integrarán con el nú  mero de socios que la Junta acuerde; pero éstas podrán nombrar a su vez Sub-Comi- siones auxiliares, cuando lo crean conve  niente para llevar a cabo los fines para lo que han sido nombradas. Art. 24. — Podrá nombrar la Junta Direc  tiva, profesores, para clases, para orquesta, directores de la sección sport, etc.; como también personal rentado para sus distin  tas reparticiones (siempre que los fondos lo permitan) así mismo, podrá adquirir mue  bles, útiles y todo lo que fuera necesario para el mejor funcionamiento de las seccio  nes de la Asociación. Art. 25. — La Junta Directiva queda au  torizada para nombrar un Bibliotecario y un Gerente General rentado, cuyas obliga  ciones y atribuciones se detallan en estos Estatutos. Art. 26. — Facúltase a la Junta Directiva para expulsar en el acto a todo socio que defraude o intente defraudar a la Sociedad ; y así mismo a todo aquel que rompa o dañe algo de lo que a ésta pertenece y se niegue a reponerlo o repararlo de inmediato. Art. 27. — La Junta Directiva celebrará una Sesión Conjunta con el Tribunal de Ho  nor, cuando alguno de sus miembros come  tiese alguna falta grave, pudiendo éste ser destituido o expulsado sin distinción, si así lo resuelve el voto de la mayoría. Art. 28. — Las Sesiones Conjuntas, se ce  lebrarán a pedido de la mayoría de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor. CAPÍTULO IV Del Tribunal de Honor Art. 29. — Gozará de una independencia absoluta y sus fallos serán inapelables, un Tribunal de Honor compuesto por tres so  cios activos elegidos por la Asamblea del mes de Mayo cada dos años conjuntamente con los de la Junta Directiva. Art. 30. — Será misión del Tribunal de Honor : a.) Juzgar los asuntos que a su considera  ción someta la Junta Directiva. b) Fallar todo recurso, después de oír descargos y admitir pruebas, a todo socio que se considere injustamente agraviado. c) Revisar las cuentas y comprobar la buena administración de los fondos so  ciales, dando un informe anual que, conjuntamente con la memoria de la Junta Directiva, será sometida a la aprobación de la Asamblea del mes de Mayo. d) Llamar a su seno a los miembros de la Junta Directiva, cuando lo juzgue conveniente, quienes asistirán a sus deliberaciones en carácter informativo. Art. 31. — Las resoluciones del Tribunal de Honor serán comunicadas al Presidente por medio de notas, quien procurará su extricto cumplimiento, debiendo informar a todo apelante, de la disposición del fallo. Art. 32. — Si el Presidente y el Vice, fue  ren comprendidos en el artículo 27, los miembros del Tribunal de Honor elegirán entre sí el que debe presidir dicha sesión, y éste tendrá las mismas atribuciones del Presidente durante subsista la culpabilidad del titular. CAPÍTULO V De cada uno de los miembros de la Junta Directiva Art. 33. — Son del Presidente sus deberes y atribuciones : a) Representar al Centro en todos los ac  tos y gestiones. b) Presidir las sesiones de la Junta Di  rectiva, las Asambleas y las Sesiones Conjuntas con el Tribunal de Honor; dirigir las discusiones y decidirlas en caso de empate. c) Suscribir con su firma, refrendada con la del Secretario, todos los documentos de la Asociación y órdenes de pago aprobadas por la Junta Directiva. d) Convocar a Asamblea Ordinaria y Ex  traordinaria. a pedido esta última de 15 socios activos como mínimo. e) Resolver todos los asuntos urgentes, de los cuales dará cuenta en la primera sesión que celebre la Junta Directiva para su aprobación. f) Fiscalizar la contabilidad social. Art. 34. — Del Secretario sus deberes y atribuciones son : a) Firmar con el Presidente la corres  pondencia y demás documentos so  ciales. b) Asumir la jefatura de todo el personal rentado. c) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, firmándolas con el Presidente. d) Ordenar la recopilación de datos útiles para la historia del Centro, como tam  bién los documentos necesarios para 11 19 Cigarros “ Hoyo de Mont errey la construcción de las “ Memorias ” que la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Mayo, anualmente. e) Firmar los recibos de las cuotas de los socios, conjuntamente con el Pre  sidente y Tesorero. Art. 35. — Los deberes y atribuciones del 'Pesorero son : a) Llevar los libros de la contabilidad social. b) Percibir el importe de las cuotas de los socios y las donaciones que en efectivo se hiciesen al Centro, como también los valores que las Comisio  nes de Fiesta, Sport, etc., recaudasen ' en sus fiestas, colectas, etc. c) Efectuar los pagos de las cuentas so  ciales, autorizados con la firma del Presidente y Secretario. d) Cuidar y archivar los objetos y docu  mentos de valor para la Asociación. e) Colocar en sitio visible, para conoci  miento de los socios, el balance de caja mensual, después de haber sido aprobado por la Junta Directiva. f) Depositar en los Bancos designados al efecto, a nombre del Centro Ga  llego, los fondos sociales. Art. 36. — El Tesorero no podrá retener en su poder, más de trescientos pesos para gastos de urgencia. Art. 37. — Con los mismos deberes y atri  buciones, serán reemplazados el Presidente, el Secretario y el Tesorero por el Vice Pre  sidente, el primero, por el Pro Secretario, el segundo, y por el Pro Tesorero, el ter  cero, en caso de ausencia, renuncia o fa  llecimiento. Art. 38. — Son atribuciones de los vocales efectivos : a) Hacer mociones, formular preguntas y presetar proyectos de Índole social a la Junta Directiva. b) Requerir de la Presidencia, Tesorería y Secretaría los datos que crean nece  sarios, para su mejor compenetración en los asuntos sociales. c) Solicitar de la Presidencia, de acuerdo al artículo 20 , convoque a sesión ex  traordinaria, cuando lo crean necesario, indicando en la solicitud el motivo de la convocatoria. d) Velar por el cumplimiento de las dis  posiciones de la Junta Directiva y de las Asambleas. f) Desempeñar las misiones especiales que se le confíen y formar parte de las Comisiones si le fuese solicitada su cooperación. g) En todas las votaciones de la Junta Directiva, votar en pro o en contra. h) Exigir el cumplimiento de los Estatu  tos y cuidar del orden interno de la Sociedad. i) Ocupar los puestos vacantes, para que, la mayoría de la Junta Directiva los elija. Art. 39. — Los vocales suplentes reem  plazarán a los efectivos, cuando se produz  can vacantes en su puestos. CAPÍTULO VI Del Gerente General y del Bibliotecario Art. 40. — El Gerente General rentado, nombrado y asalariado por acuerdo de la Junta Directiva, tendrá las obligaciones y facultades siguientes : a) Cuidar del aseo y conservación de lo que a la Sociedad pertenece. b) Servir de auxiliar del Secretario y Te  sorero, acatando sus órdenes, siempre dentro de las atribuciones que le con  fieren estos Estatutos. c) Llevar los registros de los socios y todo lo que la buena marcha de la Sociedad requiera. d) Extender los recibos de las cuotas mensuales de los socios, haciéndolos autorizar con las firmas del Presidente y Secretario, entregándolos con el mismo objeto al Tesorero, quien auto  rizará su cobro. e) Catalogar las obras teatrales, piezas de música, etc., pudiendo adquirir con autorización de la Junta Directiva, las que se juzguen indispensables o ne  cesarias. f) Coleccionar todos los artículos que se publiquen en diarios y revistas que se relacionen con el Centro Gallego, como también las memorias anuales de la Junta Directiva. g) Ejercer las funciones del Secretario, cuando la ausencia del titular sea mo  mentánea informando a éste, de todo lo que en dicha repartición se hiciese. h) Hacer guardar el orden en ausencia de los miembros de la Junta Directiva, informando a ésta de las novedades que hubiera. Art. 41. — Son obligaciones y facultades del Bibliotecario: a) Incorporar a la Biblioteca, las obras cuya lectura sea de interés para los socios. b) Coleccionar y clasificar los libros, pu  blicaciones, etc. 20 Jabón “ CAMPANA ” c) Proporcionar a los asociados la lectura de obras, revistas, etc., que la Biblio  teca posea. d) Cuidar de las revistas y diarios que la Asociación reciba, catalogándolos en forma que puedan ser leídos por los socios. c) Adquirir las obras que se consideren indispensables, con la autorización de la Junta Directiva, informando a ésta periódicamente, del estado de la Bi  blioteca. f) Establecer el horario, de acuerdo con la Directiva, en que se da acceso a la Biblioteca. g) Expulsar en ausencia de los miembros de la Junta, al que no guardase la de  bida compostura o perturbase el orden. b) Distribuir los diarios y revistas que después de leídos carezcan de interés. Art. 42. — Podrá ser rentado el Bibliote  cario, siempre que sus servicios así lo re  quieran. y la Junta Directiva así lo resuelva. CAPITULO VII De la revista “ A Terra ” Art. 43. — Con el nombre “ A 'Perra” , se dará a la publicidad mensualmente, una revista literaria que será el órgano oficial del Centro, cuyos fines serán: a) Defender los intereses, ideales y as  piraciones de la Sociedad. b) Propagar el objeto que la Asociación persigue. c) Orientar a la colectividad en todo aquello que esté comprendido en el artícu  lo primero y sus incisos. Art. 44. — Asumirá la dirección de “ A Terra ” el secretario de la Asociación, quien nombrará un Consejo administrativo de tres miembros, bajo cuya fiscalización, se se someterán todas las coloboraciones. Art. 45. — Queda absolutamente prohibi  do. las publicaciones de espíritu mordaz, contra cualquier miembro de la colonia o las autoridades constituidas; y asi mismo, aquellas que se aparten del criterio sano y altruista que comprende el programa de la Asociación. CAPITULO VIII Propaganda social Art. 46. — La Junta Directiva tratará de armonizar una labor conjunta con todas aquellas sociedades que defiendan sus mis  mos ideales, y procurará estrechar sus rela  ciones, con las sociedades hermanas de la República y del extranjero. Art. 47. — Velando por lo que dispone el artículo D y sus incisos, la Junta Directiva tratará, sirviéndose de las Comisiones de propaganda, de recabar el concurso del ma  yor número de socios en toda la República, para cuyo objeto, nombrará representante a un socio activo caracterizado, en aquellos puntos donde hubiese más de cuatro aso  ciados. Art. 48. —Los representantes tendrán a su cargo, la dirección de la propaganda en la villa o pueblo de residencia, la cobranza de las cuotas de los socios, donativos en efectivo, etc. Art. 49. — La Junta Directiva estimulará, recompensando, antes de finalizar su man  dato (2 años) con un premio, al Represen  tante que mayor número de socios con más de seis meses de antigüedad, hiciese ingre  sar en la Sociedad. Art. 50. — Todo Representante transeúnte tendrá asiento en el seno de la Junta Direc  tiva con carácter de vocal en las delibera  ciones que se relacionen con su misión. CAPITULO IX De las Asambleas Art. 51. — Con ocho días de anticipación, por lo menos, se convocarán las Asambleas, anunciándolo en la revista “ A Terra ” y en dos diarios locales que designará la Junta Directiva. Art. 52. — Ordinariamente, se celebrarán las Asambleas durante la primera quincena del mes de Mayo de cada año ; y extraordi  nariamente. en la fecha a que convoque la Junta Directiva, por acuerdo de la misma o a pedido de 15 socios activos, de acuerdo al artículo 33 (inciso d). Art. 53. — Corresponde a las Asambleas ordinarias la elección de la Junta Directiva o los miembros que han de integrarla, y de los componentes del Tribunal de Honor como se dispone en el artículo 15. Art. 54. — En toda Asamblea ordinaria, la Junta Directiva presentará, para su apro  bación : a) Una Memoria de los trabajos reali  zados durante el año. b) Un presupuesto de gastos para el nuevo ejercicio. c) Un balance general con tel informe del Tribunal de Honor. Art. 55. — Teniendo solamente derecho al voto los socios activos, al entrar en el re  cinto de la Asamblea, deberán firmar el ' *■>*> *i* *$**5* > J* 1 Yerba “ ILDEFO NS O M ___ _____________________ 21 ####**************************************************************** : . ñ Beneficio del Centro En Plena fiesta < r5"Sí > Una simpática rematadora — La Srta. Angustias Górritz, encantadora hija de nuestro consocio y amigo Sr. Antonio Gorritz. que en la fiesta del 1 7 de Diciembre, remató varios lotes de rifas a beneficio del Centro. «ft*t***t****^^^^ Srta. JOSEFINA MIGUEZ «=• Hija de nuestro consocio Sr. Dionisio Miguez, que acaba de obtener brillante  mente en la Escuela Superior de Comer  cio, el titulo de tenedora de libros. 22 Jabón “ CAMPANA ” libro de asistencia, por el cual, llegado el momento, deberán ser llamados por rigu  roso turno, por el Secretario para depositar su voto. Art. 56 . 1 : — Considérase legalmente cons  tituida la Asamblea, con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. Art. 57. — Si no concurriesen a la Asam  blea el número de socios activos que la constituyen, se citará nuevamente dentro de los ocho días siguientes, considerándose de hecho constituida en dicho plazo, con el número de socios activos asistentes, siendo sus acuerdos y resoluciones legales y vá  lidas. Art. 58. — Para poder, concurrir a las Asambleas se necesita : a) Ser socio y con más de seis meses de antigüedad. b) No adeudar ninguna cuota mensual a la Sociedad. Art. 59. — A las Asambleas corresponde: a) Deliberar y acordar sobre todos los asuntos sociales de importancia. b) Aprobar las cuentas de la Sociedad. c) Autorizar a la Junta Directiva, para que por intermedio del Presidente, pueda adquirir, hipotecar o vender bie  nes y raíces de o para la Asociación. d) Facultar a la Junta Directiva para contraer obligaciones de importancia; reci  bir dinero, en garantía o en calidad de préstamo. e) Ordenar la inversión de fondos socia  les sobrantes, en préstamos, títulos de renta, acciones, etc ; siempre que produzcan un interés, con la garantía correspondiente, ma  yor al bancario. f) Discutir y aprobar las Memorias de la Junta Directiva y sus presupuestos anuales. Art. 60. — Kn las Asambleas no podrán tratarse, más que los asuntos consignados en la orden del día. Art. 61.— Todas las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas constarán en un libro de actas, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario. Art. 62. — Declarada abierta la Asamblea, se dará lectura al acta de la anterior, pa  sando ipso-facto a la orden del día. Art. 63. — Del seno de la Asamblea, nombraránse dos escrutadores para las votacio  nes. quienes firmarán además, el acta de la misma. Art. 64. — Todos los socios, Activos, Pro  tectores. etc. ; podrán hacer uso de la pa  labra. exponer proyectos, hacer mociones etc; pero el voto, solo será facultad del socio activo, cuya mayoría será la que apruebe o no, los asuntos que se sometan al fallo de la Asamblea. Art. 65. — Facúltase a todo socio para proponer cualquier iniciativa a la Junta Di  rectiva, quien la incluirá en la orden del día. a objeto de someterla a la aprobación de la Asamblea, para lo cual, deberá presen  tarla por escrito a Secretariacon 6 días de anticipación. Art. 66 . — No podrán hacer uso de la pa  labra ningún socio, sin que con anterioridad le sea concedida por el Presidente, quien lo autorizará por derecho de prioridad. Art. 67. — Ningún socio podrá hablar más de 5 minutos seguidos sobre un mismo asunto, ni pedir más de tres veces la pala  bra con el mismo fin, a excepción de que este, sea el autor de un proyecto o una mo  ción. en la qué, debiendo dar explicaciones y datos al respecto, tenga que hacerlo en mayor tiempo y ser autorizado a hablar, más de tres veces. Art. 68 . — Las discusiones se declararán cerradas, si la Asamblea lo resuelve, a pedi  do de cualquier socio, como también, el de  bate se declarará libreautorizándolo la Asamblea, a pedido de un socio, apoyado por dos o más. Art. 69. — Concedida por el Presidente la palabra, no podrá ser interrumpido el que esté haciendo uso de ella, pero el Pre  sidente podrá retirársela, siempre que abu  sase de la misma o pronunciase frases in  correctas. Art. 70. — Los presentes Estatutos no po  drán reformarse, sino en la Asamblea con  vocada con este objeto y en la cual se hallen presentes, la mitad más uno. de los socios activos. CAPITULO X Disposiciones generales Art. 71. — Serán permanentes e irreforma  bles los artículos: 1° y sus incisos; el 2 9 , 3 9 , 4o y 10 o. Art. 72. — Los ejercicios sociales, deberán cerrarse anualmente, el 30 de Abril. Art. 73. — Lo no previsto en estos Esta  tutos. que no esté en contradición con los fines que la Asociación persigue, queda autorizada la Junta Directiva para resol  verlos. Art. 74. — De no poder cumplirse lo que dispone el artículo 2 9 y la desolución de la Sociedad fuera inevitable, todos sus bienes se venderán en remate público, y su impor  te, se entregará por partes iguales a la So  ciedad Española de Socorros Mútuos, al Hospital Español y al Patronato Español. 23 Vinos Oporto y Jerez “ C OPA ” Art. 75. — Declárase fiesta oficial del Cen  tro Gallego, el día de Santiago Apóstol, que de acuerdo a sus fuerzas deberá ser feste  jado con toda solemnidad. CAPITULO XI Disposición Transitoria Art. 76. — Autorízase al Presidente, para recabar del P. E. de la Provincia el recono  cimiento de personería jurídica, a favor del Centro Gallego, y aceptar las modificacio  nes de estos Estatutos, que con dicho fin le fueren exigidas. Reglamento de las Comisiones Auxiliares CAPITULO I De la Comisión Pro-Trabajo Art. 1. — La Comisión Pro-Trabajo qúe designará la Junta Directiva, constará de tres miembros, a los cuales, estará confiada la misión de llevar al efecto, lo que dispone el artículo l p de los Estatutos en su inciso gv Art. I' 1 — Todos los acuerdos de la Comi  sión Pro-Trabajo deberán hacerse conocer a la Junta Directiva por medio de notas. Art. 3. — Los documentos expedidos pol  la Comisión Pro-Trabajo, carecerán de va  lidez si no van autorizados con las firmas del Presidente y Secretario del Centro. Art. 4. — Está en el deber todo socio, de facilitar la acción de la Comisión Pro-Tra  bajo informando a ésta de los puestos va  cantes de que tenga conocimiento, como así mismo, ayudarle en su misión, sí de él de  pende. llevarla a feliz término. A r t. 5. — Todo socio que necesitase de los servicios de la Comisión Pro-1 rabajo, de  berá dirigirse a la misma por escrito; pre  sentarle los documentos que le fueran exi  gidos, y comunicarle al darle un puesto, sí lo acepta o no, exponiendo en este último caso, las causas que motivan su rechazo. CAPITULO II De la Comisión de Fiestas Art. 6 . — De acuerdo a lo que dispone el Artículo 23, la Junta Directiva nombrará una Comisión de Fiestas compuesta por, un Presidente, un Vice-Presidente, un Secreta  rio y un Cajero; estos a su vez integrarán la Comisión con el número de V ocales que juzguen necesario, cuya lista deberá ser aprobada por la Junta Directiva, quien los nombrará de oficio. Art. 7. — Serán de hecho componentes de la Comisión de fiestas, los directores de la Sección Sport y del Cuadro de Declama  ción, quienes están en el deber de prestar a la Comisión, la cooperación de la Sección que dirigen, cuando fuere necesario, para el desarrollo de su programa. Art. 8 . — Los miembros de la Comisión de Fiestas, en sus funciones, tendrán las mismas atribuciones de los vocalespudien- do no permitir la entrada y expulsar, del salón o fiesta aquella persona que no reu  niese las condiciones que la moral requiere o tratase de perturbar el orden. Art. 9. — Al producirse lo comprendido en el artículo 8 , la Comisión de Fiestas de  berá levantar un sumario, que será enviado a la Junta Directiva, quien procederá en consecuencia. Art. 10 — La Comisión de Fiestas sesio  nará cuantas veces lo juzgue conveniente su presidente, y sus acuerdos, deberán ha  cerse constar en un libro de actas, que al efecto, llevará el Secretario de dicha Comi  sión. Art. 11. — El Cajero presentará al Teso  rero un balance mensual de Caja, este, abrirá una cuenta especial a la Comisión de Fiestas, la cual, no podrá disponer para sus gastos más de lo que arroje el haber de di  cha cuenta; pero la Junta Directiva podrá subencionarla, cuando el estado financiero de la Comisión le fuese indispensable, o los festejos a realizarse así lo requieran. Art. 12. — El Cajero no podrá retener en su poder más de $100 para gastos de urgen  cia, debiendo depositar en Tesorería el ex  cedente. Art. 13. — El Presidente de la Comisión de Fiestas concurrirá al seno de la Junta Directiva en carácter informativo; cuando ella lo solicitase o cuando los asuntos rela  cionados con su misión, requieran poner de ello en conocimiento a la junta Directi  va, para cuyo objeto, deberá comunicarse en o por Secretaría con 8 días de anticipa  ción. Art. 14. — En sus funciones, la Comisión de Fiestas será autónoma, pudiendo desig  nar las comisiones, de damas, recepción, de puerta, etc. que juzgue necesarias. CAPITULO III De La Sección Deportiva Art. 15. — Bajo la suprema autoridad de un Director General nombrado por la Jun  ta Directiva, un Cajero y tantos Jefes como Tabón “ CAMPANA ” 30 Hogares de luto A la temprana edad de 7 años, se le ha muerto en el mes de noviembre un hijo, a nuestro apreciable consocio señor Tirso López. También a nuestro Presidente, don Juan P. de Santiago, se le ha muerto un hijito a la tierna edad de 7 meses. Lamentamos sinceramente pérdida tan sensible como la sufrida en los apre  ciables hogares de nuestros buenos amigos. Donaciones Del señor Fortunato Cruces, con des  tino a la Biblioteca ‘ Concepción Arenal" 1 tomo. Del ; señor Juan Rodríguez Elias, va  rias obras de doña Concepción Arenal. De su autor, el señor Avelino Rodrí  guez Elias, “ O Cantar d'os Cantares ” . Fiestas Grata por todos conceptos, ha resul  tado la celebrada el 17 de diciembre último, con motivo del paseo campes  tre realizado a la hermosa propiedad “ Meus Amores ” de nuestrd apreciable consocio y conterráneo, don Eloy Mar  tínez. y que posee en el kilómetro 14 del C. N. A. El lugar espléndido, nos creíamos transportados realmente a la tierra de nuestros amores ; la mañana se inició tristona, pero no íué óbice para que desde muy temprano, la concurrencia nos diera la impresión grata de un día de romería en ca rreteras galicianas ; en los rostros advertíase la satisfacción de los romeros, cargados de vituallas y rodeados de gente menuda, ansiosa de corretear y divertirse; los grupos se fueron instalan  do a la orilla del río, en donde la belleza del paisaje es más exuberante; al frente un bosque," más acá. el río con sus poé  ticos murmullos; luego nosotros, en una especie de soto, con corpulentos y fron  dosos árboles, bajo los cuales estaban tendidas las blancas mesas sin patas, en las que predominaba como algo simbó  lico de la gastronomía enxebre, la empa  nada gallega; más allá, en una glorieta con césped y musgo por alfombra, como broche de perlas y oro, las bellas, con sus sueños e ilusiones, danzando al com  pás de las rítmicas notas del vals, y las no tan románticas, punteaban con todo el calor de su alma, una muiñeira o una jota. Serían las dos de la tarde cuando Febo se dejó ver y fue saludado con una reiberana, la que bailó con entusiasmo y maestría nuestro amigo Koullosa. de  mostrándole a Feitiño que no solamente le gana a la brisca. Y así deslizóse el día, derrochando gusto y buen humor. til fotógrafo, el imprescindible fotó  grafo, no faltó; y gracias a él podemos incluir en este número algunas notas gráficas de fiesta tan hermosa, como la realizada en la quinta ‘ Meus Amores , de cuyos dueños hemos recibido las ma  yores atenciones, que agradecemos sin  ceramente. Año Nuevo y Reyes Las tradicionales fiestas han sido ce  lebradas con éxito brillante por nuestra sociedad. El baile del 31 muy concurrido, danzándose hasta las 6 de la mañana ; el festival infantil del día de Reyes, al  canzó lucidos contornos, dejando gratos recuerdos en los hijos de nuestros aso  ciados y satisfacción en todos los con  currentes. Viajeros De regreso de Tribes (Orense), en  cuéntrase entre nosotros nuestro apre  ciable consocio y amigo, señor José heijoo. Nuestra bienvenida. — Próximamente emprenderá viaje a Pontevedra, en donde pasará una tempo  rada, nuestro buen amigo y conterráneo, señor Sabino Otero. Deseamos al señor Otero un feliz via  je y grata estada en su pueblo natal. Letra de E. PONDAL Música de P. VEIG-A Precio: UN PESO en toda la República En venia en nuestra Secretaría : Ituzaingó 169 Córdoba □□□ iHj m □□ □ □ Vinos Oporto y Jerez “ COPA ” M “ O cantar dos cantares ” Tal el título del último libro, debido a la pluma de nuestro genial cote  rráneo. el ilustre catedrático Don Avelino Rodríguez Elias, uno de los más entusiastas cultivadores de nuestra dulce fabla, y que contribuye eficazmente a la reivindicación del habla materna, siendo uno de los que con más méritos, figura en primera fila de esta generación de gallegos eminentísimos, que llaman con mano fuerte a las puertas de la gloria. Eos poemas de “ O cantar dos canta  res". llegan al alma, hablan al corazón, haciendo recordar las alegrías y esperan  zas de tiempos felices, impregnados por el aroma de rosas de más apacibles días. Al felicitar al maestro por el franco éxito que ha de alcanzar su nuevo libro, agradecemos a la vez, el recuerdo que ha tenido para A TERRA, al enviarnos un ejemplar de su bien escrita obra. niiiEianigmisiiHi CTDi erafai ! Oiras de Concepción Arenal Visitador del pobre . . . $ Beneficencia, la filantropía y caridad . . . ' . . U Cartas a los delincuentes . » La mujer del porvenir . . » Estudios penitenciarios (2 tomos) Cuestión social (2 tomos) . » Ensayo sobre el derecho de gentes Colonia penales de la Austra  lia ................................... » Instrucción del pueblo . . » Derecho de gracia ante la jus  ticia . . ; ......................... » Visitador del preso . . . » Informe presentado en los Congresos penitencia  rios de Estokolmo, Ro  ma, San Petesburgo, etc ......................................... * Pauperismo (2 tomos . . » Memoria sobre la igualdad. > Artículos sobre beneficencia y prisiones (5 tomos. * Cuadros de la guena. . . » Mujer del porvenir. . . . » 2,90 2,90 3.50 2.90 4,- 4-- 3.90 2,10 2,10 3.20 1. 50 2, IO 4.50 2,IQ 10,50 210 2,10 Atendemos pedidos en nuestra secretaría: CALLE ITUZAINGÓ, 169 O O UD O 33 CASA INTRODUCTORA - Tejidos - Mercería - Ropería - Sombreros - Ventas por mayor y menor ^^ 01 * iicii 110 JE£* Propietario de los afamados Trúes de un ancho y doble, Marca LA ROSARINA — A y A — A ~ SIN COMPETEN OIA ----------------------- - ------------------------ -- --------------------------------- 2 1 9 - San Jerónimo - 231 Córdoba } O Cantar dos Cantares } - POR - t Avelina Rodríguez Elias \v POR i Pinos ft ’ Francisco Grandmontagne - POR - Roxelio Rodríguez Díaz PEDIDOS Secretaría Tentro Sallego ITUZA1NGÓ 169 — CORDOBA UK l IUDA ppr I El buen comedor de la terraza EL BUEN SANDWICH Es el más económico, fresco e higiénico SA.IN IM/VRTHN 12S ----- Teléfono 2831 a ❖ i ❖ I ❖ ❖ ❖ ❖ * 4» * 4> *:• * »r« Issl “ La Flor del Dia ” ^<Q 2 gp' s Ha recibido las últimas novedades para la estación de Verano Eran surlióo de guantes óe seda marca “ KñVSER** San (Dartin v 24 de Setiembre - Teléfono, 2889 m & Aserradero y 6arp¡ntería T)epós¡to de JYíaderas del país & $ é ¡| é & ^ Casilla Correo 40 $ francisco jfil s * na U Tjoulevard ffuzmán 236-288 Córdoba €x¡sfencía permanente ^ de puertas y ventanas $ $ t k % $ i % Cía. 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