scieee Science in your language
[es] (orig)

A Terra: órgano del Centro Gallego, n. 33 (1923)

Publisher: Talleres Gráficos "La Elzeviriana"
Year: 1923
Source: https://minerva.usc.es/bitstreams/6aa70e75-d7ff-485d-adc1-3cd20a73fe45/download
REVISTA
MENSUAL
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TIPO
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EUROPEO
Ce eza
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calidad
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El
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CORDOBA
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Cía.
TELÉFONO
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La
Cibeles
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y
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y
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nes
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P ima e a
y
Ve ano.
ALGUNOS
PRECIOS
DE
ARTICULOS
DE
ACTUALIDAD
C épe
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en
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Colón,
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Telé ono
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25
de
Mayo,
25
—
Có doba
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Tabacos,
Ciga os
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Casa
INTRODUCTORA
Manuel
Posada
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IMPORTADORES
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Fáb ica
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Ropa
y
Somb e os
CÓRDOBA
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San a
Fé,
182
BUENOS
AIRES
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Obispo
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CÓRDOBA
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ELABORADO
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RINAS
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MAQUINARIAS
MODERNAS
REPARTO
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DOMICILIO
INDEPENDENCIA
332
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ANTONIO
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SAN
GERÓNIMO,
239
-CÓRDOBA-
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SOCIEDAD
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ARTÍCULOS
IMPORTADOS
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Tejidos
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PORTACIÓN
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ANTONIO
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3517
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CORDOBA
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Pa a
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Salud
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T.ÚMPIAN
TODA
CLASE
DE
TEJIDOS,
ROPA
DE
HOMBRES,
SEÑORAS
Y
NIÑOS
SE
COMPONE,
ARREGLA
A
LA
MEDIDA
Y
DA
VUELTA
ROPA
DE
HOMBRE
COLÓN
93
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PEDIDOS
DE
LA
CAMPAÑA
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PON
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3556
CORDOBA.
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MOLINO
CENTENARIO
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REVISTA
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CENTRO
GALLEGO
DECANO
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LAS
REVISTAS
DE
CÓRDOBA
AÑO
4
Có doba,
Ene o
de
1923
Núm.
33
REDACCIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN:
I uzaingó
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LEMA
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Di usión
de
la
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gallega
y
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25
72
aza
hispana
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S
s
s
y
s
y
y
Pa e
de
la
concu encia
al
paseo
campes e
celeb ado
el
dia
17
del
mes
pasado,
en
la
he mosa
quin a
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AMO

RES,
cedida
gen ilmen e
po
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p opie a io
y
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de
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Cen o
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Ma ínez
*
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y
y
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y
y
y
Jabón
”
CAMPAN
A
”
Los
hon ados
campesinos
udendes,
demos ando
una
ez
más
su
embe ga-
du a
y
la
eciedumb e
de
sus
con iccio

nes
a aigadas
en
la
mismísima
médula,
se
han
negado
a
paga
ese
bocho noso
ibu o
del
o o,
pe sis en e
aún
g acias
a
las
a imañas
y
osadías
de
nues os
po-
li icuelos
de
o icio,
que
suben
al
pode
pa a
lle a
a
España
a
un
nue o
acaso
y
echa
sob e
Galicia
el
baldón
de
p odu

ci
ales
engend os.
El
caciquismo,
ese
in ole able
y
e

gonzoso
e
incompa able
caciquismo
ga

llego,
p epa ó
la
ba alla;
se
concen ó
la
Gua dia
Ci il
—
c eada
pa a
los
más
benemé i os
y
he mosos
ines
y
pues a
po
es os
g anujas
al
lado
de
las
causas
más
condenables,
—
se
ab ió
el
pa que
de
municiones,
y
se
ué
de echamen e
po
el
camino
de
los
emba gos.
Y
se
le
a ancó
la
ie a,
el
azadón
y
el
a ado
a
los
in elices
campesinos
cuyas
manos
se
han
encallecido
en
la
labo
más
a dua,
pa a
que
unos
cuan os
seño i os
que
se
lucen
en
Mad id,
engan
unos
du os
más
que
o ece
a
la
que ida.
Y
la
san a
a

milia
gallega
ecibió
el
cuchillazo,
pa a
que
la
ba aganía
u iese
un
poco
más.
Los
gallegos
de
ce eb o
y
de
co a

zón,
los
que
luchan
po
la
pa ia
cul a
lib es
del
bande ín
de
enganche
que
e

moló
el
dipu ado
del
pa ido
his ó ico,
hicie on
oí
su
ené gica
p o es a.
Algu

nos
dipu ados
pidie on
explicaciones
al
minis o
de
lo
acon ecido.
Basilio
Al a-
ez
habló
en
el
A eneo
mad ileño....
Los
emba gos
con inúan,
y
la
de ensa
de
los
lab ado es
hizo
dispe sa
a
los
gua dias.
¡Unos
cuan os
mue os!
¡Mu

chos
he idos!.
..
¿Has a
cuándo
amos
a
es a
así
?
a
no
bas a
lo
hecho,
ya
no
es
su i

cien e
que
una
g an
pa e
de
la
p ensa
española,
haga
campaña
en
a o
de
nues os
in e eses
ag a ios.
Hay
que
ha

ce
más.
Hay
que
i
di ec amen e
al
mi

c obio
que
amenaza
acaba
con
nos

o os;
hay
que
sup imi
el
cacique.
Es e
bicho
no
es
p opio
de
los
pueblos
lib es
y
ci ilizados,
ya
no
los
hay
ni
en
las
cábi-
las
de
Beni
-
U iaguel.
Hay
que
co a
de
una
ez
esa
ena
que
le
alimen a
y
le
da
ue zas
pa a
pisa nos,
mo de

nos,
aplas a nos,
ex angula los
a
odos.
La
cues ión
—
después
de
una
génesis
dolo osísima
—
es á
plan eada
en
ales
é minos,
que
la
ic o ia
de
los
unos
im

plica
la
mue e
de
los
o os.
La
lucha
oma
ca ac e es
de
de ensa.
el
de echo
a
la
ida,
es
sag ado.
Al a o
Ma ía
de
las
Casas.
Galicia.
1922.
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Ke osén
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MARIANO
GUTIERREZ
y
del
RIO
Seño es
:
Un
sen imien o
de
jus icia
nos
con

g ega
bajo
las
bó edas
augus as
de
es e
emplo,
pa a
endi
en
a as
del
pa io

ismo
y
de
la
e
que
alien an
nues as
almas-
el
me ecido
homenaje
a
la
memo

ia
de
aquella
muje
española,
que
se
llamó
Concepción
A enal;
de
aquella
gallega
incompa able
que
me eció
el
dic

ado
hon oso
de
mad e
de
los
humildes.
Bajo
los
b azos
de
la
C uz,
símbolo
del
dolo
que
edime;
al
pie
del
al a
del
sac i icio
que
ele a;
jun o
a
los
pliegues
de
una
bande a
que
es
sang e
y
o o
;
¡cuán
digno
apa ece
es e
homenaje
a
la
memo ia
de
una
muje
española
cuya
ida
ué
oda
un
sac i icio
silencioso
pa a
edimi
de)
dolo
a
sus
he manos
!
An e
ese
úmulo,
seño es,
que
imp eg

na
siemp e
el
alma
de
is eza,
como
e ocado
de
la
mue e/
sin
pe juicio
de
o a
po
el
e e no
descanso
de
la
he

oína
de
la
ca idad,
ib a
mi
co azón
de
gozo
al
e os
aquí
eunidos,
nobles
hijos
de
Có doba,
amados
compa io as,
en u

sias as
gallegos
a
quienes
pe enece
la
inicia i a
de
es as
hon as
solemnes.
V
i-
b a
mi
co azón
de
gozo
po que
eo
a
a gen inos
y
españoles
jun os
en
un
an

helo
de
jus icia
epa ado a,
y
eo
en
ues a
ac i ud,
que
comp endéis
no
se
necesa io
busca
ue a
de
nues a
aza
homb es
y
mo es
de
p es igio:
sin
duda
los
halla íamos
insignes;
mas.
aunque
a ancasen
nues a
admi ación,
no
po

d ían
exigi
de
noso os
ese
ibu o
de
a ec os
que
sale
expon áneo
del
co azón
bajo
el
in lujo
de
una
misma
sang e.
Gozo,
seño es,
po que
es as
exal acio

nes
de
nues os
genios-
epe idas
e

cuen emen e
po
di e sas
ci cuns ancias,
con ibuyen
a
a i ma
el
sen imien o
de
amo
a
España,
publicando
sus
g ande

zas;
haciendo
b illa
las
luces,
que
pa e

cían
apagadas,
de
sus
glo ias;
descu

b iendo
los
ol idados
eso os
de
sus
i -
Es e
he mosísimo
abajo,
debió
se
leído
po
su
au o
en
la
unción
eligiosa,
p epa

ada
con
mo i o
del
p oyec ado
homenaje
a
Concepción
A enal,
el
que
no
pudo
lle a se
a
cabo
po
causas
de
odos
conocidas.
ildes;
mos ando
las
hondas
aíces
de
espi i ualismo
del
á bol
san o
de
la
pa

ia
donde
se
c ea
la
sa ia
de
la
ida;
llamando
a
las
pue as
de
los
sepulc os
pa a
escucha
las
oces
qué
de
ellos
sa

len
a
mos a nos
los
sende os
de
la
glo

ia
;
le an ando
co í
piedad
de
hijos
an e
la
az
del
mundo
la
imagen
san a
de
la
Mad e
España,
siemp e
Mad e,
siemp e
bella,
siemp e
digna
pa a
los
hijos
que
no
se
en ilecie on.
Gozo,
seño es,
po qué
ues a
p esen

cia
aquí
es
como
un
elemen o
de
edu

cación
legí ima
de
la
aza,
como
una
p o es a
con a
el
ol ido
de
las
umbas;
po que
enís
a
da
cul o
del
co azón
a
una
muje
e dade amen e
g ande
y
c eado a
ella
misma
de
su
p opia
g ande

za
:
que
es
insensa o
y
pedan esco
a i

ma
que
esos
ca ac e es
he oicos
sean
hijos
de
la
casualidad
o
de
las
ci cuns

ancias.
No:
la
libe ad
humana
es
el
p ime
ac o
de
es a
g andeza;
y
como
a
la
libe ad
co esponde
el
mé i o,
la
humanidad
ins in i amen e
ha
enal eci

do
siemp e
esos
ca ac e es
y
les
ha
i

bu ado
co onas
y
aplausos,
an e
ellos
se
descub e,
como
an e
la
g andeza
in ini a
de
Dios
que
en
su
ida
he oica
se
a

sun a.
se
pos a
e e en e.
Seño es:
al
descub i nos
an e
el
ú

mulo
une a io
le an ado
a
la
memo ia
de
Concepción
A enal
pa a
deposi a
en
él
las
siemp e i as
del
ecue do,
al
pos

a nos
an e
la
Majes ad
del
Omnipo

en e
pa a
ele a
al
cielo
una
plega ia
po
su
alma,
yo
quisie a
hace
esal a
su
igu a,
y
p esen a
an e
ues os
ojos
a
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i uosa
ma ona
de
alen os
;
dulce
semb ado a
del
bien,
modelo
acabado
de
g andeza
mo al
y
de
esa
in uición
que
da
el
amo
c is iano
pa a
llega
con
ma

no
sua e
a
los
más
ecóndi os
pliegues
de
la
conciencia
de
los
caídos
en
las
lu

chas
de
la
ida
;
ejemplo
sublime
de
los
piadosos
a anes
con
que
la
ca idad
c is-
14
Jabón
“
CAMPANA
"
CONVOCATORIA
Asamblea
Gene al
Ex ao dina ia
De
acue do
con
lo
que
es ablece
el
a ículo
30
del
Reglamen o
social,
la
Jun a
Di ec i a
del
Cen o
Gallego,
con oca
a
los
seño es
socios
a
la
Asamblea
Gene al
Ex ao dina ia
que
se
celeb a á
el
día
21
del
co ien e,
a
las
17
(5
p.
m.),
en
el
local
social.
I uzaingó
169,
pa a
a a
la
siguien e
ORDEN
DEL
DIA:
1.
°
-
Lec u a
del
p oyec o
de
Es a u os
que
supli á,
en
su
o a

lidad.
al
que
es á
en
igo .
2.
°
-
Discusión
y
ap obación
de
los
mismos.
3.
°
-
Elección
de
dos
seño es
socios
pa a
que
i men
el
ac a
de
la
p esen e
Asamblea
en
ep esen ación
de
los
concu en es
a
la
misma.
NOTA
-
Unicamen e
pod án
concu i
a
es a
Asamblea
los
socios
ac

i os
que
se
hallen
al
co ien e
en
el
pago
de
sus
cuo as.
OTRA
-
En
caso
de
no
euni se
el
núme o
su icien e
de
socios
pa a
la
celeb ación
de
dicha
Asamblea,
comunícase
a
los
mismos,
la
segunda
ci ación
pa a
el
día
28
del
ac ual,
a
la
misma
ho a
y
en
el
mismo
local,
quedando
desde
ya
con ocados
y
enca eciéndoles
su
asis encia.
En
es a
segunda
con oca o ia
la
Asamblea
queda á
cons i uida
con
el
núme o
de
socios
concu en es,
cualquie a
que
sea,
y
los
acue dos
que
se
omen
se án
álidos.
(A .
35).
RAMÓN
RIVERO
SECRETARIO
JUAN
P.
de
SANTIAGO
PRESIDENTE
Có doba.
10
de
Ene o
de
1923.

Na a
“
TEXACO
”
15
PROYECTO
DE
ESTATUTOS
que
la
Jun a
Di ec i a
some e á
a
la
conside ación
de
la
p óxima
Asamblea
Gene al
Ex ao dina ia
CAPÍTULO
I
Nomb e
de
la
Sociedad
y
su
obje o
A ículo
l
9
—
Dáse
el
nomb e
de
“
CEN

TRO
GALLEGO
DE
CÓRDOBA
”
,
a
una
sociedad
de
ca ác e
egional,
cuyos
ines
son
:
Cul u a.
Rec eo,
Spo ,
A e
y
P o

ección
Mu ua,
pa a
lo
cual
p ocu a á:
a)
P opende
en
g ado
supe la i o,
a
o alece
los
ínculos
de
con a e ni

dad
hispano-a gen ina.
b)
De ende
a
sus
asociados
cuando
sus
de echos
ue en
ulne ados.
c)
Di undi
po
odos
los
medios
que
se
conside en
e icaces,
el
conocimien o
de
Galicia
y
odo
lo
que
a
ella
enal

ezca.
d)
O ganiza
es i ales,
euniones
ami

lia es,
bailes,
depo es
y
oda
clase
de
juegos
pa a
dis acción
de
los
socios
y
sus
amilias.
e)
Fomen a
las
bellas
a es
en
gene al
(con
p e e encia
las
de
ca ác e
egio

nal)
ins i uyendo
cuando
ue e
menes

e
p emios
con
es e
obje o.
)
P opaga ,
aliéndose
de
odos
los
me

dios
que
se
juzguen
con enien es,
los
ines
que
la
Asociación
pe sigue.
g)
Facili a
abajo,
a
aquel
socio
que
sin
acha
ue e
despedido
po
causas
agenas
al
cumplimien o
de
su
debe ,
y
a
aquellos
que.
po
o o
mo i o
lo
necesi asen,
siemp e
que
demues en
compe encia
y
conduc a
ejempla .
h)
Es ablece
clases
de
enseñanza
en
gene al.
i)
P opo ciona
asis encia
médica
y
cuan

do
ue e
menes e
(siemp e
que
los
ondos
lo
pe mi an)
medicamen os,
subsidios
y
epa iación
a
odo
socio
al o
de
ecu sos
que
de
ello
necesi a e.
j)
C ea
un
ondo
de
bene icencia
pa a
soco e
a
los
asociados
y
a
odo
ga

llego
que
po
azones
no
p e is as
en
es os
es a u os,
necesi ase
ampa o.
A .
2
,J
—
No
pod á
disol e se
el
Cen o
Gallego
mien as
20
socios
ac i os
es én
dispues os
a
sos ene
las
bases
pa a
lo
que
ha
sido
cons i uido..
CAPÍTULO
II
De
los
socios
A .
3°
—
Pa a
se
socio
del
Cen o
Ga

llego
se
equie e
:
a)
Se
p esen ado
po
dos
socios.
b)
Tene
15
años
cumplidos.
c)
Goza
de
buena
epu ación.
A .
4°
—
Los
socios
se
di idi án
en
cua

o
clases:
Ac i os,
que
se án
los
nacidos
en
las
cua o
p o incias
gallegas
;
P o ec o es,
los
que
no
siendo
gallegos
paguen
la
cuo a
es ablecida
como
mínimo;
de
Mé i o,
los
que
po
se icios
p es ados
a
la
Ins i ución,
a
la
colonia
o
a
la
egión,
se
haga
me ece

do
de
es e
í ulo,
el
cual,
sólo
pod á
con

cede
la
asamblea
a
pedido
de
la
Di ec i a
o
de
15
socios
ac i os;
Hono a ios,
que
se án
el
Exmo.
seño
Gobe nado
de
la
P o incia,
el
Vicecónsul
de
España
y
odo
aquel
que.
en
la
República
o
en
el
ex an

je o,
sus
mé i os
lo
hagan
ac eedo
a
al
dis inción,
cuyo
í ulo
se á
aco dado
en
la
misma
o ma
que
pa a
los
socios
de
mé i o.
A .
5
P
—
La
cuo a
mensual
es ablecida
(de
$
3)
pod á
ele a la
la
Asamblea,
solici

ándolo
la
Jun a
Di ec i a,
cuando
los
be

ne icios
p es ados
po
la
Asociación,
así
lo
equie an.
A .
6
°
—
Se án
debe es
de
odo
socio
:
a)
Con ibui
al
p og eso
de
la
Asocia

ción.
b)
Respe a
y
cumpli
los
Es a u os,
co

mo
ambién
los
eglamen os
y
las
e

soluciones
que
encuad adas
en
los
mismos
en
adelan e
se
dic a en.
c)
Desempeña
odo
ca go
que
se
le
con

íe
(siemp e
que
le
sea
posible)
así
como
o ma
pa e
de
las
comisiones
que
la
Jun a
Di ec i a
nomb e,
cuando
ue e
solici ada
su
coope ación.
d)
Cuida
en
lo
posible
de
la
conse a

ción
de
lo
que
a
la
Sociedad
pe e

nece.
A .
7°
—
Deja á
de
se
socio
po
esolu

ción
del
T ibunal
de
Hono
a
solici ud
de
la
Jun a
Di ec i a,
quien
en
opo unidad
pasa á
al
T ibunal,
los
an eceden es
de
es a
esolución
pa a
su
es udio:
a)
El
sindicado
como
elemen o
pe u ba

do
en
desc édi o
del
Cen o
Gallego.
b)
El
que
di ame
a
la
Asociación.
16
Jabón
“
CAMPANA
”
c)
El
que
alseando
las
condiciones
de
ing eso,
hubiese
sido
acep ado,
no
euniendo
las
condiciones
es ablecidas
en
el
a ículo
3
o
d)
El
que
no
aca ase
los
p esen es
Es a

u os
o
los
eglamen os
que
encuad a

dos
en
los
mismos
la
Jun a
Di ec i a
en
adelan e
dic e.
e)
El
que
dejase
de
abona
es
cuo as
consecu i as.
A .
8
.
—
Todo
socio
expulsado
po
cual

quie
concep o,
no
pod á
conside a se
ac ee

do
del
Cen o
po
las
cuo as
abonadas,
y
el
dado
de
baja
po
al a
de
pago,
no
pod á
se
eadmi ido,
sin
el
abono
p e io
de
los
ecibos
a asados.
A .
9"
—
Con
ap obación
del
T ibunal
de
Hono ,
la
Jun a
Di ec i a
se
ese a
el
de echo
de
eadmisión
de
odo
ex
socio
comp endido
en
el
a culo
7
C
'
A .
10.
—
Quedan
e minan emen e
p o

hibidos
los
juegos
de
aza
edados
po
la
ley,
en
el
local
social,
es ando
acul ado
cualquie
miemb o
de
la
J.
Di ec i a
o
en
su
ausencia
el
Ge en e
Adminis ado ,
pa a
expulsa
ipso- ac o
a
los
que
in en a an
con

a eni
es a
disposición.
A .
11.
—
Se án
de echos
de
odo
socio:
a)
Concu i
al
local
social
y
hace
uso
de
odos
los
en e enimien os
au o i

zados
po
la
Jun a
Di ec i a.
b)
F ecuen a
la
Biblio eca
y
asis i
en
calidad
de
oyen e
a
las
clases
que
se
dic en.
c)
Fo ma
pa e
de
comisiones,
o ques

as.
cuad o
de
declamación,
e c,
siemp e
que
eúna
las
condiciones
que
pa a
ello
se
exijan.
d)
Asis i
a
los
bailes,
euniones,
ela

das,
e c.,
g a ui amen e,
a
excepción
que
la
comisión
a
ca go
de
la
ies a
acue de
el
pago.
e)
Dis u a
de
odos
los
bene icios
que
la
Asociación
o ezca.
)
Apela
al
T ibunal
de
Hono ,
cuando
po
esoluciones
de
la
Jun a
Di ec i a
se
conside e
ag a iado.
A .
12.
—
Todas
las
solici udes
de
in

g eso
se án
expues as
en
luga
isible,
po

diendo
obje a
la
admisión
del
solici an e
cualquie
socio,
poniendo
en
conocimien o
a
la
Jun a
Di ec i a,
quien
end á
en
cuen a
sus
in o mes.
A .
13.
—
Ningún
miemb o
de
la
Jun a
Di ec i a,
pod á
di ulga
las
azones
que
és a
haya
enido
pa a
el
echazo
de
una
solici ud
de
ing eso,
ni
el
o
los
nomb es,
de
los
que
hayan
suminis ado
el
in o me.
El
con a en o
a
lo
expues o
queda á
de
he

cho
des i uido
de
su
ca go.
CAPÍTULO
III
De
la
Jun a
Di ec i a
A .
14.
—
La
Jun a
Di ec i a
compues a
po
un
P esiden e,
un
Vice
P esiden e,
un
Sec e a io,
un
P o
Sec e a io,
un
Teso e o.
un
P o
Teso e o,
seis
Vocales
e ec i os
y
cua o
suplen es,
end á
a
su
ca go
la
di ec

ción
y
ep esen ación
social,
como
ambién
la
adminis ación
iscalizada
po
un
'T ibu

nal
de
Hono .
A .
15.
—
En
la
Asamblea
gene al
del
mes
de
Ma o.
se án
elegidos
po
dos
años
los
miemb os
de
la
Jun a
Di ec i a,
cuya
eno ación
se
ha á
po
mi ad
anualmen e,
siendo
nomb ados
únicamen e
la
p ime a
ez.
po
un
año.
el
Vice-P esiden e,
el
P o-Sec e a io,
el
P o-Teso e o
3
ocales
e ec i os
dos
suplen es.
A .
16"
—
Cuando
al en
cua o
o
mas
miemb os
de
la
Jun a
Di ec i a,
el
P esi

den e
con oca á
a
Asamblea
ex ao dina ia
pa a
nomb a
los
que
han
de
ocupa
sus
pues os.
.
A .
17.
—
Los
elegidos
pa a
cub i
las
acan es
p oducidas
en
la
Jun a
Di ec i a,
ocupa án
sus
ca gos
po
el
iempo
que
a
los
sus i uidos
al ase
pa a
inaliza
su
manda o.
A .
18,
—
Solamen e
pod an
o ma
pa e
de
la
Jun a
Di ec i a,
los
socios
ac i os
ma

yo es"
de
21
años,
con
más
de
6
meses
de
an igüedad
en
la
Sociedad.
A .
19.
—
Sólo
pod á
sesiona
la
Jun a
Di ec i a,
cuando
sus
miemb os
asis en es
pasen
de
cinco.
A .
20.
—
La
Jun a
Di ec i a
debe á
eu

ni se
an as
eces
como
el
P esiden e
juz

gue
con enien e
o
a
pe ición
de
cua o
de
íos
que
la
cons i uyen.
A .
21.
—
Los
componen es
de
la
Jun a
Di ec i a
que.
sin
a iso
o
causa
jus i icada,
al asen
a
es
sesiones
consecu i as,
se
le
oga á
su
asis encia
po
ca a
ce i icada,
}
si
hiciese
caso
omiso
a
la
comunicación,
se
conside a á
acan e
su
pues o,
el
que
se á
ocupado
po
el
ocal
suplen e
que
en
el
seno
de
la
Jun a
Di ec i a,
haya
ob enido
mayo
núme o
de
o os.
A .
22.
—
Los
ca gos
de
la
Jun a
Di ec

i a
son
hono í icos,
sin
excepción.
A .
23.
—
En
una
de
las
p ime as
sesio

nes.
la
Jun a
Di ec i a
p ocede á
a
nomb a
las
Comisiones
que
c ea
con enien es
pa a
el
desa ollo
del
obje o
pa a
lo
que
ha
sido
cons i uido
el
Cen o
Gallego;
és as
goza án
de
cie a
au onomía,
den o
de
las
acul a

des
que
el
eglamen o
que
la
Jun a
Di ec

i a
ap uebe
íes
conceda;
pe o
la
Jun a
se
Ye ba
“
ILDEFONSO
”
17
DEL
PASEO
CAMPESTRE
Familia
de
don
Manuel
Oso io,
acompañada
de
a ios
consocios
que
supie on
elegi
muy
buena
ubicación
Familias
de
López
A éa,
Mi a
y
Ma ínez;
an e
el
obje i o
18
Jabón
“
C
AMPANA
”
ese a
el
de echo
de
in e eni las
o
disol

e las
cuando
juzgue
que
és as
no
llenen
el
come ido
que
les
ue
encomendado.
Las
Comisiones
se
in eg a án
con
el
nú

me o
de
socios
que
la
Jun a
acue de;
pe o
és as
pod án
nomb a
a
su
ez
Sub-Comi-
siones
auxilia es,
cuando
lo
c ean
con e

nien e
pa a
lle a
a
cabo
los
ines
pa a
lo
que
han
sido
nomb adas.
A .
24.
—
Pod á
nomb a
la
Jun a
Di ec

i a,
p o eso es,
pa a
clases,
pa a
o ques a,
di ec o es
de
la
sección
spo ,
e c.;
como
ambién
pe sonal
en ado
pa a
sus
dis in

as
epa iciones
(siemp e
que
los
ondos
lo
pe mi an)
así
mismo,
pod á
adqui i
mue

bles,
ú iles
y
odo
lo
que
ue a
necesa io
pa a
el
mejo
uncionamien o
de
las
seccio

nes
de
la
Asociación.
A .
25.
—
La
Jun a
Di ec i a
queda
au

o izada
pa a
nomb a
un
Biblio eca io
y
un
Ge en e
Gene al
en ado,
cuyas
obliga

ciones
y
a ibuciones
se
de allan
en
es os
Es a u os.
A .
26.
—
Facúl ase
a
la
Jun a
Di ec i a
pa a
expulsa
en
el
ac o
a
odo
socio
que
de aude
o
in en e
de auda
a
la
Sociedad
;
y
así
mismo
a
odo
aquel
que
ompa
o
dañe
algo
de
lo
que
a
és a
pe enece
y
se
niegue
a
epone lo
o
epa a lo
de
inmedia o.
A .
27.
—
La
Jun a
Di ec i a
celeb a á
una
Sesión
Conjun a
con
el
T ibunal
de
Ho

no ,
cuando
alguno
de
sus
miemb os
come

iese
alguna
al a
g a e,
pudiendo
és e
se
des i uido
o
expulsado
sin
dis inción,
si
así
lo
esuel e
el
o o
de
la
mayo ía.
A .
28.
—
Las
Sesiones
Conjun as,
se
ce

leb a án
a
pedido
de
la
mayo ía
de
la
Jun a
Di ec i a
o
del
T ibunal
de
Hono .
CAPÍTULO
IV
Del
T ibunal
de
Hono
A .
29.
—
Goza á
de
una
independencia
absolu a
y
sus
allos
se án
inapelables,
un
T ibunal
de
Hono
compues o
po
es
so

cios
ac i os
elegidos
po
la
Asamblea
del
mes
de
Mayo
cada
dos
años
conjun amen e
con
los
de
la
Jun a
Di ec i a.
A .
30.
—
Se á
misión
del
T ibunal
de
Hono
:
a.)
Juzga
los
asun os
que
a
su
conside a

ción
some a
la
Jun a
Di ec i a.
b)
Falla
odo
ecu so,
después
de
oí
desca gos
y
admi i
p uebas,
a
odo
socio
que
se
conside e
injus amen e
ag a iado.
c)
Re isa
las
cuen as
y
comp oba
la
buena
adminis ación
de
los
ondos
so

ciales,
dando
un
in o me
anual
que,
conjun amen e
con
la
memo ia
de
la
Jun a
Di ec i a,
se á
some ida
a
la
ap obación
de
la
Asamblea
del
mes
de
Mayo.
d)
Llama
a
su
seno
a
los
miemb os
de
la
Jun a
Di ec i a,
cuando
lo
juzgue
con enien e,
quienes
asis i án
a
sus
delibe aciones
en
ca ác e
in o ma i o.
A .
31.
—
Las
esoluciones
del
T ibunal
de
Hono
se án
comunicadas
al
P esiden e
po
medio
de
no as,
quien
p ocu a á
su
ex-
ic o
cumplimien o,
debiendo
in o ma
a
odo
apelan e,
de
la
disposición
del
allo.
A .
32.
—
Si
el
P esiden e
y
el
Vice,
ue

en
comp endidos
en
el
a ículo
27,
los
miemb os
del
T ibunal
de
Hono
elegi án
en e
sí
el
que
debe
p esidi
dicha
sesión,
y
és e
end á
las
mismas
a ibuciones
del
P esiden e
du an e
subsis a
la
culpabilidad
del
i ula .
CAPÍTULO
V
De
cada
uno
de
los
miemb os
de
la
Jun a
Di ec i a
A .
33.
—
Son
del
P esiden e
sus
debe es
y
a ibuciones
:
a)
Rep esen a
al
Cen o
en
odos
los
ac

os
y
ges iones.
b)
P esidi
las
sesiones
de
la
Jun a
Di

ec i a,
las
Asambleas
y
las
Sesiones
Conjun as
con
el
T ibunal
de
Hono ;
di igi
las
discusiones
y
decidi las
en
caso
de
empa e.
c)
Susc ibi
con
su
i ma,
e endada
con
la
del
Sec e a io,
odos
los
documen os
de
la
Asociación
y
ó denes
de
pago
ap obadas
po
la
Jun a
Di ec i a.
d)
Con oca
a
Asamblea
O dina ia
y
Ex

ao dina ia.
a
pedido
es a
úl ima
de
15
socios
ac i os
como
mínimo.
e)
Resol e
odos
los
asun os
u gen es,
de
los
cuales
da á
cuen a
en
la
p ime a
sesión
que
celeb e
la
Jun a
Di ec i a
pa a
su
ap obación.
)
Fiscaliza
la
con abilidad
social.
A .
34.
—
Del
Sec e a io
sus
debe es
y
a ibuciones
son
:
a)
Fi ma
con
el
P esiden e
la
co es

pondencia
y
demás
documen os
so

ciales.
b)
Asumi
la
je a u a
de
odo
el
pe sonal
en ado.
c)
Redac a
las
ac as
de
las
sesiones
de
la
Jun a
Di ec i a
y
de
las
Asambleas,
i mándolas
con
el
P esiden e.
d)
O dena
la
ecopilación
de
da os
ú iles
pa a
la
his o ia
del
Cen o,
como
am

bién
los
documen os
necesa ios
pa a
11
19
Ciga os
“
Hoyo
de
Mon
e ey
la
cons ucción
de
las
“
Memo ias
”
que
la
Jun a
Di ec i a
debe á
p esen a
a
la
Asamblea
O dina ia
de
Mayo,
anualmen e.
e)
Fi ma
los
ecibos
de
las
cuo as
de
los
socios,
conjun amen e
con
el
P e

siden e
y
Teso e o.
A .
35.
—
Los
debe es
y
a ibuciones
del
'Peso e o
son
:
a)
Lle a
los
lib os
de
la
con abilidad
social.
b)
Pe cibi
el
impo e
de
las
cuo as
de
los
socios
y
las
donaciones
que
en
e ec i o
se
hiciesen
al
Cen o,
como
ambién
los
alo es
que
las
Comisio

nes
de
Fies a,
Spo ,
e c.,
ecaudasen
'
en
sus
ies as,
colec as,
e c.
c)
E ec ua
los
pagos
de
las
cuen as
so

ciales,
au o izados
con
la
i ma
del
P esiden e
y
Sec e a io.
d)
Cuida
y
a chi a
los
obje os
y
docu

men os
de
alo
pa a
la
Asociación.
e)
Coloca
en
si io
isible,
pa a
conoci

mien o
de
los
socios,
el
balance
de
caja
mensual,
después
de
habe
sido
ap obado
po
la
Jun a
Di ec i a.
)
Deposi a
en
los
Bancos
designados
al
e ec o,
a
nomb e
del
Cen o
Ga

llego,
los
ondos
sociales.
A .
36.
—
El
Teso e o
no
pod á
e ene
en
su
pode ,
más
de
escien os
pesos
pa a
gas os
de
u gencia.
A .
37.
—
Con
los
mismos
debe es
y
a i

buciones,
se án
eemplazados
el
P esiden e,
el
Sec e a io
y
el
Teso e o
po
el
Vice
P e

siden e,
el
p ime o,
po
el
P o
Sec e a io,
el
segundo,
y
po
el
P o
Teso e o,
el
e

ce o,
en
caso
de
ausencia,
enuncia
o
a

llecimien o.
A .
38.
—
Son
a ibuciones
de
los
ocales
e ec i os
:
a)
Hace
mociones,
o mula
p egun as
y
p ese a
p oyec os
de
Índole
social
a
la
Jun a
Di ec i a.
b)
Reque i
de
la
P esidencia,
Teso e ía
y
Sec e a ía
los
da os
que
c ean
nece

sa ios,
pa a
su
mejo
compene ación
en
los
asun os
sociales.
c)
Solici a
de
la
P esidencia,
de
acue do
al
a ículo
20
,
con oque
a
sesión
ex

ao dina ia,
cuando
lo
c ean
necesa io,
indicando
en
la
solici ud
el
mo i o
de
la
con oca o ia.
d)
Vela
po
el
cumplimien o
de
las
dis

posiciones
de
la
Jun a
Di ec i a
y
de
las
Asambleas.
)
Desempeña
las
misiones
especiales
que
se
le
con íen
y
o ma
pa e
de
las
Comisiones
si
le
uese
solici ada
su
coope ación.
g)
En
odas
las
o aciones
de
la
Jun a
Di ec i a,
o a
en
p o
o
en
con a.
h)
Exigi
el
cumplimien o
de
los
Es a u

os
y
cuida
del
o den
in e no
de
la
Sociedad.
i)
Ocupa
los
pues os
acan es,
pa a
que,
la
mayo ía
de
la
Jun a
Di ec i a
los
elija.
A .
39.
—
Los
ocales
suplen es
eem

plaza án
a
los
e ec i os,
cuando
se
p oduz

can
acan es
en
su
pues os.
CAPÍTULO
VI
Del
Ge en e
Gene al
y
del
Biblio eca io
A .
40.
—
El
Ge en e
Gene al
en ado,
nomb ado
y
asala iado
po
acue do
de
la
Jun a
Di ec i a,
end á
las
obligaciones
y
acul ades
siguien es
:
a)
Cuida
del
aseo
y
conse ación
de
lo
que
a
la
Sociedad
pe enece.
b)
Se i
de
auxilia
del
Sec e a io
y
Te

so e o,
aca ando
sus
ó denes,
siemp e
den o
de
las
a ibuciones
que
le
con

ie en
es os
Es a u os.
c)
Lle a
los
egis os
de
los
socios
y
odo
lo
que
la
buena
ma cha
de
la
Sociedad
equie a.
d)
Ex ende
los
ecibos
de
las
cuo as
mensuales
de
los
socios,
haciéndolos
au o iza
con
las
i mas
del
P esiden e
y
Sec e a io,
en egándolos
con
el
mismo
obje o
al
Teso e o,
quien
au o

iza á
su
cob o.
e)
Ca aloga
las
ob as
ea ales,
piezas
de
música,
e c.,
pudiendo
adqui i
con
au o ización
de
la
Jun a
Di ec i a,
las
que
se
juzguen
indispensables
o
ne

cesa ias.
)
Colecciona
odos
los
a ículos
que
se
publiquen
en
dia ios
y
e is as
que
se
elacionen
con
el
Cen o
Gallego,
como
ambién
las
memo ias
anuales
de
la
Jun a
Di ec i a.
g)
Eje ce
las
unciones
del
Sec e a io,
cuando
la
ausencia
del
i ula
sea
mo

men ánea
in o mando
a
és e,
de
odo
lo
que
en
dicha
epa ición
se
hiciese.
h)
Hace
gua da
el
o den
en
ausencia
de
los
miemb os
de
la
Jun a
Di ec i a,
in o mando
a
és a
de
las
no edades
que
hubie a.
A .
41.
—
Son
obligaciones
y
acul ades
del
Biblio eca io:
a)
Inco po a
a
la
Biblio eca,
las
ob as
cuya
lec u a
sea
de
in e és
pa a
los
socios.
b)
Colecciona
y
clasi ica
los
lib os,
pu

blicaciones,
e c.

20 Jabón
“
CAMPANA
”
c)
P opo ciona
a
los
asociados
la
lec u a
de
ob as,
e is as,
e c.,
que
la
Biblio

eca
posea.
d)
Cuida
de
las
e is as
y
dia ios
que
la
Asociación
eciba,
ca alogándolos
en
o ma
que
puedan
se
leídos
po
los
socios.
c)
Adqui i
las
ob as
que
se
conside en
indispensables,
con
la
au o ización
de
la
Jun a
Di ec i a,
in o mando
a
és a
pe iódicamen e,
del
es ado
de
la
Bi

blio eca.
)
Es ablece
el
ho a io,
de
acue do
con
la
Di ec i a,
en
que
se
da
acceso
a
la
Biblio eca.
g)
Expulsa
en
ausencia
de
los
miemb os
de
la
Jun a,
al
que
no
gua dase
la
de

bida
compos u a
o
pe u base
el
o den.
b)
Dis ibui
los
dia ios
y
e is as
que
después
de
leídos
ca ezcan
de
in e és.
A .
42.
—
Pod á
se
en ado
el
Biblio e

ca io,
siemp e
que
sus
se icios
así
lo
e

quie an.
y
la
Jun a
Di ec i a
así
lo
esuel a.
CAPITULO
VII
De
la
e is a
“
A
Te a
”
A .
43.
—
Con
el
nomb e
“
A
'Pe a”
,
se
da á
a
la
publicidad
mensualmen e,
una
e is a
li e a ia
que
se á
el
ó gano
o icial
del
Cen o,
cuyos
ines
se án:
a)
De ende
los
in e eses,
ideales
y
as

pi aciones
de
la
Sociedad.
b)
P opaga
el
obje o
que
la
Asociación
pe sigue.
c)
O ien a
a
la
colec i idad
en
odo
aquello
que
es é
comp endido
en
el
a ícu

lo
p ime o
y
sus
incisos.
A .
44.
—
Asumi á
la
di ección
de
“
A
Te a
”
el
sec e a io
de
la
Asociación,
quien
nomb a á
un
Consejo
adminis a i o
de
es
miemb os,
bajo
cuya
iscalización,
se
se
some e án
odas
las
colobo aciones.
A .
45.
—
Queda
absolu amen e
p ohibi

do.
las
publicaciones
de
espí i u
mo daz,
con a
cualquie
miemb o
de
la
colonia
o
las
au o idades
cons i uidas;
y
asi
mismo,
aquellas
que
se
apa en
del
c i e io
sano
y
al uis a
que
comp ende
el
p og ama
de
la
Asociación.
CAPITULO
VIII
P opaganda
social
A .
46.
—
La
Jun a
Di ec i a
a a á
de
a moniza
una
labo
conjun a
con
odas
aquellas
sociedades
que
de iendan
sus
mis

mos
ideales,
y
p ocu a á
es echa
sus
ela

ciones,
con
las
sociedades
he manas
de
la
República
y
del
ex anje o.
A .
47.
—
Velando
po
lo
que
dispone
el
a ículo
D
y
sus
incisos,
la
Jun a
Di ec i a
a a á,
si iéndose
de
las
Comisiones
de
p opaganda,
de
ecaba
el
concu so
del
ma

yo
núme o
de
socios
en
oda
la
República,
pa a
cuyo
obje o,
nomb a á
ep esen an e
a
un
socio
ac i o
ca ac e izado,
en
aquellos
pun os
donde
hubiese
más
de
cua o
aso

ciados.
A .
48.
—Los
ep esen an es
end án
a
su
ca go,
la
di ección
de
la
p opaganda
en
la
illa
o
pueblo
de
esidencia,
la
cob anza
de
las
cuo as
de
los
socios,
dona i os
en
e ec i o,
e c.
A .
49.
—
La
Jun a
Di ec i a
es imula á,
ecompensando,
an es
de
inaliza
su
man

da o
(2
años)
con
un
p emio,
al
Rep esen

an e
que
mayo
núme o
de
socios
con
más
de
seis
meses
de
an igüedad,
hiciese
ing e

sa
en
la
Sociedad.
A .
50.
—
Todo
Rep esen an e
anseún e
end á
asien o
en
el
seno
de
la
Jun a
Di ec

i a
con
ca ác e
de
ocal
en
las
delibe a

ciones
que
se
elacionen
con
su
misión.
CAPITULO
IX
De
las
Asambleas
A .
51.
—
Con
ocho
días
de
an icipación,
po
lo
menos,
se
con oca án
las
Asambleas,
anunciándolo
en
la
e is a
“
A
Te a
”
y
en
dos
dia ios
locales
que
designa á
la
Jun a
Di ec i a.
A .
52.
—
O dina iamen e,
se
celeb a án
las
Asambleas
du an e
la
p ime a
quincena
del
mes
de
Mayo
de
cada
año
;
y
ex ao di

na iamen e.
en
la
echa
a
que
con oque
la
Jun a
Di ec i a,
po
acue do
de
la
misma
o
a
pedido
de
15
socios
ac i os,
de
acue do
al
a ículo
33
(inciso
d).
A .
53.
—
Co esponde
a
las
Asambleas
o dina ias
la
elección
de
la
Jun a
Di ec i a
o
los
miemb os
que
han
de
in eg a la,
y
de
los
componen es
del
T ibunal
de
Hono
como
se
dispone
en
el
a ículo
15.
A .
54.
—
En
oda
Asamblea
o dina ia,
la
Jun a
Di ec i a
p esen a á,
pa a
su
ap o

bación
:
a)
Una
Memo ia
de
los
abajos
eali

zados
du an e
el
año.
b)
Un
p esupues o
de
gas os
pa a
el
nue o
eje cicio.
c)
Un
balance
gene al
con
el
in o me
del
T ibunal
de
Hono .
A .
55.
—
Teniendo
solamen e
de echo
al
o o
los
socios
ac i os,
al
en a
en
el
e

cin o
de
la
Asamblea,
debe án
i ma
el
'
*■>*>
*i*
*$**5*
>
J*
1
Ye ba
“
ILDEFO
NS
O
M
___
_____________________
21
####****************************************************************
:
.
ñ
Bene icio
del
Cen o
En
Plena
ies a
<
5"Sí
>
Una
simpá ica
ema ado a
—
La
S a.
Angus ias
Gó i z,
encan ado a
hija
de
nues o
consocio
y
amigo
S .
An onio
Go i z.
que
en
la
ies a
del
1
7
de
Diciemb e,
ema ó
a ios
lo es
de
i as
a
bene icio
del
Cen o.
« * *** ****^^^^
S a.
JOSEFINA
MIGUEZ
«=•
Hija
de
nues o
consocio
S .
Dionisio
Miguez,
que
acaba
de
ob ene
b illan e

men e
en
la
Escuela
Supe io
de
Come

cio,
el
i ulo
de
enedo a
de
lib os.
22
Jabón
“
CAMPANA
”
lib o
de
asis encia,
po
el
cual,
llegado
el
momen o,
debe án
se
llamados
po
igu

oso
u no,
po
el
Sec e a io
pa a
deposi a
su
o o.
A .
56
.
1
:
—
Considé ase
legalmen e
cons

i uida
la
Asamblea,
con
la
p esencia
de
la
mi ad
más
uno
de
los
socios
ac i os.
A .
57.
—
Si
no
concu iesen
a
la
Asam

blea
el
núme o
de
socios
ac i os
que
la
cons i uyen,
se
ci a á
nue amen e
den o
de
los
ocho
días
siguien es,
conside ándose
de
hecho
cons i uida
en
dicho
plazo,
con
el
núme o
de
socios
ac i os
asis en es,
siendo
sus
acue dos
y
esoluciones
legales
y
á

lidas.
A .
58.
—
Pa a
pode ,
concu i
a
las
Asambleas
se
necesi a
:
a)
Se
socio
y
con
más
de
seis
meses
de
an igüedad.
b)
No
adeuda
ninguna
cuo a
mensual
a
la
Sociedad.
A .
59.
—
A
las
Asambleas
co esponde:
a)
Delibe a
y
aco da
sob e
odos
los
asun os
sociales
de
impo ancia.
b)
Ap oba
las
cuen as
de
la
Sociedad.
c)
Au o iza
a
la
Jun a
Di ec i a,
pa a
que
po
in e medio
del
P esiden e,
pueda
adqui i ,
hipo eca
o
ende
bie

nes
y
aíces
de
o
pa a
la
Asociación.
d)
Facul a
a
la
Jun a
Di ec i a
pa a
con ae
obligaciones
de
impo ancia;
eci

bi
dine o,
en
ga an ía
o
en
calidad
de
p és amo.
e)
O dena
la
in e sión
de
ondos
socia

les
sob an es,
en
p és amos,
í ulos
de
en a,
acciones,
e c
;
siemp e
que
p oduzcan
un
in e és,
con
la
ga an ía
co espondien e,
ma

yo
al
banca io.
)
Discu i
y
ap oba
las
Memo ias
de
la
Jun a
Di ec i a
y
sus
p esupues os
anuales.
A .
60.
—
Kn
las
Asambleas
no
pod án
a a se,
más
que
los
asun os
consignados
en
la
o den
del
día.
A .
61.—
Todas
las
delibe aciones
y
acue dos
de
las
Asambleas
cons a án
en
un
lib o
de
ac as,
las
que
se án
i madas
po
el
P esiden e
y
Sec e a io.
A .
62.
—
Decla ada
abie a
la
Asamblea,
se
da á
lec u a
al
ac a
de
la
an e io ,
pa

sando
ipso- ac o
a
la
o den
del
día.
A .
63.
—
Del
seno
de
la
Asamblea,
nom-
b a ánse
dos
esc u ado es
pa a
las
o acio

nes.
quienes
i ma án
además,
el
ac a
de
la
misma.
A .
64.
—
Todos
los
socios,
Ac i os,
P o

ec o es.
e c.
;
pod án
hace
uso
de
la
pa

lab a.
expone
p oyec os,
hace
mociones
e c;
pe o
el
o o,
solo
se á
acul ad
del
socio
ac i o,
cuya
mayo ía
se á
la
que
ap uebe
o
no,
los
asun os
que
se
some an
al
allo
de
la
Asamblea.
A .
65.
—
Facúl ase
a
odo
socio
pa a
p opone
cualquie
inicia i a
a
la
Jun a
Di

ec i a,
quien
la
inclui á
en
la
o den
del
día.
a
obje o
de
some e la
a
la
ap obación
de
la
Asamblea,
pa a
lo
cual,
debe á
p esen

a la
po
esc i o
a
Sec e a ia-
con
6
días
de
an icipación.
A .
66
.
—
No
pod án
hace
uso
de
la
pa

lab a
ningún
socio,
sin
que
con
an e io idad
le
sea
concedida
po
el
P esiden e,
quien
lo
au o iza á
po
de echo
de
p io idad.
A .
67.
—
Ningún
socio
pod á
habla
más
de
5
minu os
seguidos
sob e
un
mismo
asun o,
ni
pedi
más
de
es
eces
la
pala

b a
con
el
mismo
in,
a
excepción
de
que
es e,
sea
el
au o
de
un
p oyec o
o
una
mo

ción.
en
la
qué,
debiendo
da
explicaciones
y
da os
al
espec o,
enga
que
hace lo
en
mayo
iempo
y
se
au o izado
a
habla ,
más
de
es
eces.
A .
68
.
—
Las
discusiones
se
decla a án
ce adas,
si
la
Asamblea
lo
esuel e,
a
pedi

do
de
cualquie
socio,
como
ambién,
el
de

ba e
se
decla a á
lib e-
au o izándolo
la
Asamblea,
a
pedido
de
un
socio,
apoyado
po
dos
o
más.
A .
69.
—
Concedida
po
el
P esiden e
la
palab a,
no
pod á
se
in e umpido
el
que
es é
haciendo
uso
de
ella,
pe o
el
P e

siden e
pod á
e i á sela,
siemp e
que
abu

sase
de
la
misma
o
p onunciase
ases
in

co ec as.
A .
70.
—
Los
p esen es
Es a u os
no
po

d án
e o ma se,
sino
en
la
Asamblea
con

ocada
con
es e
obje o
y
en
la
cual
se
hallen
p esen es,
la
mi ad
más
uno.
de
los
socios
ac i os.
CAPITULO
X
Disposiciones
gene ales
A .
71.
—
Se án
pe manen es
e
i e o ma

bles
los
a ículos:
1°
y
sus
incisos;
el
2
9
,
3
9
,
4o
y
10
o.
A .
72.
—
Los
eje cicios
sociales,
debe án
ce a se
anualmen e,
el
30
de
Ab il.
A .
73.
—
Lo
no
p e is o
en
es os
Es a

u os.
que
no
es é
en
con adición
con
los
ines
que
la
Asociación
pe sigue,
queda
au o izada
la
Jun a
Di ec i a
pa a
esol

e los.
A .
74.
—
De
no
pode
cumpli se
lo
que
dispone
el
a ículo
2
9
y
la
desolución
de
la
Sociedad
ue a
ine i able,
odos
sus
bienes
se
ende án
en
ema e
público,
y
su
impo

e,
se
en ega á
po
pa es
iguales
a
la
So

ciedad
Española
de
Soco os
Mú uos,
al
Hospi al
Español
y
al
Pa ona o
Español.
23
Vinos
Opo o
y
Je ez
“
C
OPA
”
A .
75.
—
Declá ase
ies a
o icial
del
Cen

o
Gallego,
el
día
de
San iago
Após ol,
que
de
acue do
a
sus
ue zas
debe á
se
es e

jado
con
oda
solemnidad.
CAPITULO
XI
Disposición
T ansi o ia
A .
76.
—
Au o ízase
al
P esiden e,
pa a
ecaba
del
P.
E.
de
la
P o incia
el
econo

cimien o
de
pe sone ía
ju ídica,
a
a o
del
Cen o
Gallego,
y
acep a
las
modi icacio

nes
de
es os
Es a u os,
que
con
dicho
in
le
ue en
exigidas.
Reglamen o
de
las
Comisiones
Auxilia es
CAPITULO
I
De
la
Comisión
P o-T abajo
A .
1.
—
La
Comisión
P o-T abajo
qúe
designa á
la
Jun a
Di ec i a,
cons a á
de
es
miemb os,
a
los
cuales,
es a á
con iada
la
misión
de
lle a
al
e ec o,
lo
que
dispone
el
a ículo
l
p
de
los
Es a u os
en
su
inciso
g
A .
I'
1
—
Todos
los
acue dos
de
la
Comi

sión
P o-T abajo
debe án
hace se
conoce
a
la
Jun a
Di ec i a
po
medio
de
no as.
A .
3.
—
Los
documen os
expedidos
pol

la
Comisión
P o-T abajo,
ca ece án
de
a

lidez
si
no
an
au o izados
con
las
i mas
del
P esiden e
y
Sec e a io
del
Cen o.
A .
4.
—
Es á
en
el
debe
odo
socio,
de
acili a
la
acción
de
la
Comisión
P o-T a

bajo
in o mando
a
és a
de
los
pues os
a

can es
de
que
enga
conocimien o,
como
así
mismo,
ayuda le
en
su
misión,
sí
de
él
de

pende.
lle a la
a
eliz
é mino.
A
.
5.
—
Todo
socio
que
necesi ase
de
los
se icios
de
la
Comisión
P o-1
abajo,
de

be á
di igi se
a
la
misma
po
esc i o;
p e

sen a le
los
documen os
que
le
ue an
exi

gidos,
y
comunica le
al
da le
un
pues o,
sí
lo
acep a
o
no,
exponiendo
en
es e
úl imo
caso,
las
causas
que
mo i an
su
echazo.
CAPITULO
II
De
la
Comisión
de
Fies as
A .
6
.
—
De
acue do
a
lo
que
dispone
el
A ículo
23,
la
Jun a
Di ec i a
nomb a á
una
Comisión
de
Fies as
compues a
po ,
un
P esiden e,
un
Vice-P esiden e,
un
Sec e a

io
y
un
Caje o;
es os
a
su
ez
in eg a án
la
Comisión
con
el
núme o
de
V
ocales
que
juzguen
necesa io,
cuya
lis a
debe á
se
ap obada
po
la
Jun a
Di ec i a,
quien
los
nomb a á
de
o icio.
A .
7.
—
Se án
de
hecho
componen es
de
la
Comisión
de
ies as,
los
di ec o es
de
la
Sección
Spo
y
del
Cuad o
de
Declama

ción,
quienes
es án
en
el
debe
de
p es a
a
la
Comisión,
la
coope ación
de
la
Sección
que
di igen,
cuando
ue e
necesa io,
pa a
el
desa ollo
de
su
p og ama.
A .
8
.
—
Los
miemb os
de
la
Comisión
de
Fies as,
en
sus
unciones,
end án
las
mismas
a ibuciones
de
los
ocales-
pudien-
do
no
pe mi i
la
en ada
y
expulsa ,
del
salón
o
ies a
aquella
pe sona
que
no
eu

niese
las
condiciones
que
la
mo al
equie e
o
a ase
de
pe u ba
el
o den.
A .
9.
—
Al
p oduci se
lo
comp endido
en
el
a ículo
8
,
la
Comisión
de
Fies as
de

be á
le an a
un
suma io,
que
se á
en iado
a
la
Jun a
Di ec i a,
quien
p ocede á
en
consecuencia.
A .
10
—
La
Comisión
de
Fies as
sesio

na á
cuan as
eces
lo
juzgue
con enien e
su
p esiden e,
y
sus
acue dos,
debe án
ha

ce se
cons a
en
un
lib o
de
ac as,
que
al
e ec o,
lle a á
el
Sec e a io
de
dicha
Comi

sión.
A .
11.
—
El
Caje o
p esen a á
al
Teso

e o
un
balance
mensual
de
Caja,
es e,
ab i á
una
cuen a
especial
a
la
Comisión
de
Fies as,
la
cual,
no
pod á
dispone
pa a
sus
gas os
más
de
lo
que
a oje
el
habe
de
di

cha
cuen a;
pe o
la
Jun a
Di ec i a
pod á
subenciona la,
cuando
el
es ado
inancie o
de
la
Comisión
le
uese
indispensable,
o
los
es ejos
a
ealiza se
así
lo
equie an.
A .
12.
—
El
Caje o
no
pod á
e ene
en
su
pode
más
de
$100
pa a
gas os
de
u gen

cia,
debiendo
deposi a
en
Teso e ía
el
ex

ceden e.
A .
13.
—
El
P esiden e
de
la
Comisión
de
Fies as
concu i á
al
seno
de
la
Jun a
Di ec i a
en
ca ác e
in o ma i o;
cuando
ella
lo
solici ase
o
cuando
los
asun os
ela

cionados
con
su
misión,
equie an
pone
de
ello
en
conocimien o
a
la
jun a
Di ec i

a,
pa a
cuyo
obje o,
debe á
comunica se
en
o
po
Sec e a ía
con
8
días
de
an icipa

ción.
A .
14.
—
En
sus
unciones,
la
Comisión
de
Fies as
se á
au ónoma,
pudiendo
desig

na
las
comisiones,
de
damas,
ecepción,
de
pue a,
e c.
que
juzgue
necesa ias.
CAPITULO
III
De
La
Sección
Depo i a
A .
15.
—
Bajo
la
sup ema
au o idad
de
un
Di ec o
Gene al
nomb ado
po
la
Jun

a
Di ec i a,
un
Caje o
y
an os
Je es
como
Tabón
“
CAMPANA
”
30
Hoga es
de
lu o
A
la
emp ana
edad
de
7
años,
se
le
ha
mue o
en
el
mes
de
no iemb e
un
hijo,
a
nues o
ap eciable
consocio
seño
Ti so
López.
También
a
nues o
P esiden e,
don
Juan
P.
de
San iago,
se
le
ha
mue o
un
hiji o
a
la
ie na
edad
de
7
meses.
Lamen amos
since amen e
pé dida
an
sensible
como
la
su ida
en
los
ap e

ciables
hoga es
de
nues os
buenos
amigos.
Donaciones
Del
seño
Fo una o
C uces,
con
des

ino
a
la
Biblio eca
‘
Concepción
A enal"
1
omo.
Del
;
seño
Juan
Rod íguez
Elias,
a

ias
ob as
de
doña
Concepción
A enal.
De
su
au o ,
el
seño
A elino
Rod í

guez
Elias,
“
O
Can a
d'os
Can a es
”
.
Fies as
G a a
po
odos
concep os,
ha
esul

ado
la
celeb ada
el
17
de
diciemb e
úl imo,
con
mo i o
del
paseo
campes

e
ealizado
a
la
he mosa
p opiedad
“
Meus
Amo es
”
de
nues d
ap eciable
consocio
y
con e áneo,
don
Eloy
Ma

ínez.
y
que
posee
en
el
kilóme o
14
del
C.
N.
A.
El
luga
espléndido,
nos
c eíamos
anspo ados
ealmen e
a
la
ie a
de
nues os
amo es
;
la
mañana
se
inició
is ona,
pe o
no
íué
óbice
pa a
que
desde
muy
emp ano,
la
concu encia
nos
die a
la
imp esión
g a a
de
un
día
de
ome ía
en
ca
e e as
galicianas
;
en
los
os os
ad e íase
la
sa is acción
de
los
ome os,
ca gados
de
i uallas
y
odeados
de
gen e
menuda,
ansiosa
de
co e ea
y
di e i se;
los
g upos
se
ue on
ins alan

do
a
la
o illa
del
ío,
en
donde
la
belleza
del
paisaje
es
más
exube an e;
al
en e
un
bosque,"
más
acá.
el
ío
con
sus
poé

icos
mu mullos;
luego
noso os,
en
una
especie
de
so o,
con
co pulen os
y
on

dosos
á boles,
bajo
los
cuales
es aban
endidas
las
blancas
mesas
sin
pa as,
en
las
que
p edominaba
como
algo
simbó

lico
de
la
gas onomía
enxeb e,
la
empa

nada
gallega;
más
allá,
en
una
glo ie a
con
césped
y
musgo
po
al omb a,
como
b oche
de
pe las
y
o o,
las
bellas,
con
sus
sueños
e
ilusiones,
danzando
al
com

pás
de
las
í micas
no as
del
als,
y
las
no
an
omán icas,
pun eaban
con
odo
el
calo
de
su
alma,
una
muiñei a
o
una
jo a.
Se ían
las
dos
de
la
a de
cuando
Fe-
bo
se
dejó
e
y
ue
saludado
con
una
eibe ana,
la
que
bailó
con
en usiasmo
y
maes ía
nues o
amigo
Koullosa.
de

mos ándole
a
Fei iño
que
no
solamen e
le
gana
a
la
b isca.
Y
así
deslizóse
el
día,
de ochando
gus o
y
buen
humo .
il
o óg a o,
el
imp escindible
o ó

g a o,
no
al ó;
y
g acias
a
él
podemos
inclui
en
es e
núme o
algunas
no as
g á icas
de
ies a
an
he mosa,
como
la
ealizada
en
la
quin a
‘
Meus
Amo es
,
de
cuyos
dueños
hemos
ecibido
las
ma

yo es
a enciones,
que
ag adecemos
sin

ce amen e.
Año
Nue o
y
Reyes
Las
adicionales
ies as
han
sido
ce

leb adas
con
éxi o
b illan e
po
nues a
sociedad.
El
baile
del
31
muy
concu ido,
danzándose
has a
las
6
de
la
mañana
;
el
es i al
in an il
del
día
de
Reyes,
al

canzó
lucidos
con o nos,
dejando
g a os
ecue dos
en
los
hijos
de
nues os
aso

ciados
y
sa is acción
en
odos
los
con

cu en es.
Viaje os
De
eg eso
de
T ibes
(O ense),
en

cuén ase
en e
noso os
nues o
ap e

ciable
consocio
y
amigo,
seño
José
hei-
joo.
Nues a
bien enida.
—
P óximamen e
emp ende á
iaje
a
Pon e ed a,
en
donde
pasa á
una
empo

ada,
nues o
buen
amigo
y
con e áneo,
seño
Sabino
O e o.
Deseamos
al
seño
O e o
un
eliz
ia

je
y
g a a
es ada
en
su
pueblo
na al.
Le a
de
E.
PONDAL
Música
de
P.
VEIG-A
P ecio:
UN
PESO
en
oda
la
República
En
enia
en
nues a
Sec e a ía
:
I uzaingó
169
Có doba
□□□
iHj
m
□□
□ □

Vinos
Opo o
y
Je ez
“
COPA
”
M
“
O
can a
dos
can a es
”
Tal
el
í ulo
del
úl imo
lib o,
debido
a
la
pluma
de
nues o
genial
co e

áneo.
el
ilus e
ca ed á ico
Don
A e-
lino
Rod íguez
Elias,
uno
de
los
más
en usias as
cul i ado es
de
nues a
dulce
abla,
y
que
con ibuye
e icazmen e
a
la
ei indicación
del
habla
ma e na,
siendo
uno
de
los
que
con
más
mé i os,
igu a
en
p ime a
ila
de
es a
gene ación
de
gallegos
eminen ísimos,
que
llaman
con
mano
ue e
a
las
pue as
de
la
glo ia.
Eos
poemas
de
“
O
can a
dos
can a

es".
llegan
al
alma,
hablan
al
co azón,
haciendo
eco da
las
aleg ías
y
espe an

zas
de
iempos
elices,
imp egnados
po
el
a oma
de
osas
de
más
apacibles
días.
Al
elici a
al
maes o
po
el
anco
éxi o
que
ha
de
alcanza
su
nue o
lib o,
ag adecemos
a
la
ez,
el
ecue do
que
ha
enido
pa a
A
TERRA,
al
en ia nos
un
ejempla
de
su
bien
esc i a
ob a.
niiiEianigmisiiHi
CTDi
e a ai
!
Oi as
de
Concepción
A enal
Visi ado
del
pob e
.
.
.
$
Bene icencia,
la
ilan opía
y
ca idad
.
.
.
'
.
.
U
Ca as
a
los
delincuen es
.
»
La
muje
del
po eni
.
.
»
Es udios
peni encia ios
(2
omos)
Cues ión
social
(2
omos)
.
»
Ensayo
sob e
el
de echo
de
gen es
Colonia
penales
de
la
Aus a

lia
...................................
»
Ins ucción
del
pueblo
.
.
»
De echo
de
g acia
an e
la
jus

icia
.
.
;
.........................
»
Visi ado
del
p eso
.
.
.
»
In o me
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