Psicología jurídica : ámbitos de aplicación
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PSICOLOGÍA JURÍDICA ÁMBITOS DE APLICACIÓN Francisca Expósito, M. Carmen Herrera, Gualberto Buela, Mercedes Novo y Francisca Fariña (Eds.)
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PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN iii PROLOGO El Colegio Oficial de Psicólogos de España recoge entre los perfiles profesionales del psicólogo la actividad relacionada con la psicología jurídica, y la define como el área de trabajo e investigación psicológica especializada, cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia (1998). Este rol profesional del psicólogo jurídico se concreta en las funciones de evaluación y diagnóstico, asesoramiento, intervención, formación y educación, prevención, investigación y victimología. Con relación a la intervención en este campo especializado, la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, 2005) en el Libro Blanco del Título de Grado en Psicología la identifica como una de las competencias específicas de mayor relevancia. Esta importancia es, indefectiblemente, crítica en aquellas disciplinas aplicadas como la Psicología Jurídica y Forense. Tanto el legislador, como las administraciones públicas y los propios actores del mundo judicial han tomado buena cuenta de las aplicaciones prácticas de la Psicología Jurídica y Forense en los ámbitos judicial, penitenciario, de la mediación o de la victimología, por citar los más importantes. A muy pocas disciplinas se les reconoce legalmente un rol profesional en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, como sucede con el psicólogo jurídico, siendo, además, fundamental para la evaluación y tratamiento de los penados. Las evaluaciones de los permisos penitenciarios descansan fundamentalmente en las previsiones psicológicas de riesgo, y por otra parte tampoco es desconocida la efectividad ganada en la rehabilitación y reinserción de los penados con la aplicación de las técnicas psicosociales recogidas en la LO 1/1979. Asimismo, el psicólogo forense ha pasado a ser un cuerpo profesional con reconocimiento competencial en los Institutos de Medicina Legal, y cuya labor se compagina con las periciales privadas en aquéllas jurisdicciones y supuestos legalmente establecidos. La complejidad de las materias que hoy en día llegan a los juzgados hace necesarios conocimientos científicos, técnicos y prácticos para que el juzgador pueda valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto a enjuiciar, por el que es preciso contar con el asesoramiento de profesionales objetivos y expertos conocedores de las materias objeto del dictamen solicitado, y quizás una de las
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN iv periciales más demandadas es la psicológica, que ha irrumpido masivamente en el campo de la jurisdicción. Por otra parte también existe consenso en que para la mediación en la resolución de conflictos, tiene una fundamental importancia las bases y técnicas psicológicas, y finalmente, quisiera destacar la función del psicólogo jurídico en relación a las víctimas, tanto en el diseño de herramientas para la implementación y gestión de medidas efectivas de protección, como en el tratamiento y atención a las mismas. En definitiva, de la atenta lectura de este libro en que he tenido el honor de ser invitado a prologar, he descubierto que ustedes, los psicólogos jurídicos, tienen una fundamental labor de futuro mejorando los procedimientos de intervención y desarrollando nuevas técnicas, por lo que en nombre de todos los anónimos beneficiarios les animo a seguir en esta fructífera línea de trabajo. Referencias Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (2005). Libro Blanco. Título de grado de Psicología. [Documento WWW]. URL http://www.aneca.es/var/media/150356/libroblanco_psicologia_def.pdf Colegio Oficial de Psicólogos de España (1998). Perfiles profesionales del psicólogo. [Documento WWW]. URL http://www.cop.es/perfiles/ Juan José Martín Director Xeral de Xustiza Xunta de Galicia
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN v ÍNDICE BLOQUE I. VIOLENCIA DE GÉNERO ............................................. . 1 La entrevista motivacional en un programa de intervención con penados por violencia contra la mujer. Antonio García García, María Victoria Lorenzo López, Marisol Lila Murillo y Raquel Conchell Diranzo ...................................................................................... 3 La ley y la jurisprudencia mexicanas: candados para la erradicación de la violencia de género. Brenda Fabiola Chávez Bermúdez y Velia Patricia Barragán Cisneros .......................................... 19 Programas de maltratadores en Navarra: tipos de tratamiento y resultados terapéuticos. José Antonio Echauri Tijeras, María A. Martínez Sarasa y Juana M. Azcárate Seminario ...................................... 29 Violencia de género en el contexto de las denominadas “enfermedades raras”. María Arántzazu García Rico, Alfonso Javier Martínez Rodríguez y María José Ávila Zarco ......................................... 43 Acuerdos y desacuerdos ante la intervención con maltratadores: estado actual y retos futuros. Marisol Lila y Enrique Gracia ................. 55 Los mitos sobre la violencia en parejas homosexuales: un fenómeno que sale del armario. Antonio Videra García ........................ 71 Un análisis psicosocial del ejercicio profesional de los agentes jurídico-penales en el abordaje de la violencia de género. Andrea Calsamiglia, Jenny Cubells y Pilar Albertín .............................................. 77 Programa de control de la agresión sexual en adolescentes y jóvenes infractores. Vicente Angel Briet García y Raquel Suriá Martínez .................................................................................................... 89 Variables externas que interfieren en el proceso terapéutico con agresores en el ámbito familiar en Navarra. María A. Martínez Sarasa, José A. Echauri Tijeras y Juana Mª Azcárate Seminario ............. 99
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN vi BLOQUE II. PSICOLOGÍA JURÍDICA DE LA FAMILIA Y DEL MENOR........................................................................................... 109 Estudio comparativo sobre competencias parentales de familias con dinámicas violentas vs. familias con dinámicas no violentas atendidas en el SATAF. Jordi Ballonga Muntada, Mercè Cartié Julià y Judith Gimeno Garrote ........................................................................... 111 Síndrome de Alienación Parental (SAP). Aproximación al perfil de competencias parentales del progenitor alienado. Elaboración de una guía de exploración técnica. Mercè Cartié Julià, Ramon Casany Mora, Raquel Domínguez Segura, Mercè Gamero Pérez, Cristina Garcia i Pujadas y Mati González Jiménez ............................................... 125 El papel de la resiliencia en los diferentes modelos de mediación familiar. Mª Teresa Crespo Sierra, Laura E. Gómez Sánchez, Benito Arias Martínez y Mª Jesús Irurtia Muñiz ................................................... 139 Los puntos de encuentro familiar como espacios promotores de resiliencia y mediación. Mª Teresa Crespo Sierra, Mª José Moreno Pablos, Mª Luisa Sacristán Barri, Laura Elísabet Gómez Sánchez y Víctor Arias Martínez ................................................................................ 148 La mediación como alternativa. Ana Isabel Carpio Portillo y María Fernández Cabezas ................................................................................... 165 Pautas de intervención en casos de SAP. Mª Asunción Tejedor Huertas ....................................................................................................... 175 Estudio de la inteligencia emocional en una muestra de menores colombianos. Mercedes Novo Pérez, Ericka Giovanna Mayorga Sierra y Mª José Vázquez Figueiredo .................................................................. 185 El profesor como agente promotor de salud en el proceso postruptura de los menores. Elvira Vilorio González y Elena Cubero Briz ............................................................................................................ 195 La atención a menores víctimas de violencia sexual. Celia Nevado Fernández .................................................................................................. 213
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN vii BLOQUE III. PSICOLOGÍA JURÍDICA PENITENCIARIA Y POLICIAL ............................................................................................... . 227 El perfil sociodemográfico de mujeres en reclusión. Cristina Reis Fonseca y Raquel Matos............................................................................ 229 Programas de intervención: herramientas indispensables en el ámbito penitenciario. María Fernández Cabezas y Ana Isabel Carpio Portillo ....................................................................................................... 239 Formación en habilidades psicológicas a los policías locales de canarias. Ricardo Márquez Ravelo, Luis A. García García y Alejandro Velázquez Dorta ........................................................................................ 251 Mujeres policía: análisis de su situación en función del género. Pilar Albertín, Jenny Cubells y Andrea Calsamiglia ................................. 263 El estrés y su relación con diversas características personales y organizacionales en una muestra policial. Alejandro Velázquez Dorta, Luis A. García García y Ricardo Márquez Ravelo......................... 275 BLOQUE IV. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE ..................... . 289 Metodología utilizada en la pericial psicológica forense: Yucatán, México. José Paulino Dzib Aguilar y Jorge Gabriel Chan Coob .............. 291 Actuaciones ante la solicitud de informes de evaluación de menores por un/a solo/a progenitor /a. Eugenia Piñero Ruiz, Jose J. López-Espín y Carmen Alemán Sánchez .................................................. 307 Técnicas de evaluación del síndrome de alienación parental en discapacidad psíquica. Presentación de un caso práctico. Silvia Hidalgo Berutich. ...................................................................................... 317 Consecuencias del “burnout”. Daños en la autoestima en agentes de la policía local. José. V. Esteve Rodrigo ............................................ 327 Cuestiones deontológicas de actualidad en los informes periciales ante los tribunales eclesiásticos. José Luis Llaquet de Entrambasaguas ........................................................................................ 341
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN viii Evaluación forense en casos de violencia sexual a menores. María Carrascosa Arévalo y Rosalía Serrano Risueño ........................................ 355 Violencia escolar: implicaciones para la evaluación forense. Rosa María Limiñana Gras, Francisco Javier Corbalán Berná y Rosa María Patró Hernández ........................................................................................ 373 Prevalencia de trastornos de estrés postraumático en víctimas reales de violencia de género. Manuel Vilariño Vázquez, Ramón Arce Fernández y Irene Blanco Quinteiro ................................................. 383
BLOQUE I. VIOLENCIA DE GÉNERO
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 8 Método Muestra El estudio se ha realizado con las respuestas ofrecidas por 86 varones penados por violencia contra la mujer, con edades comprendidas entre los 20 y los 68 años y de diversas nacionalidades (ver Tabla 1). Tabla 1. Variables Sociodemográficas n % Edad 20-30 años 25 29,07 31-45 años 37 43,03 46-68 años 24 27,9 País de procedencia España 47 54,65 Ecuador 12 13,95 Bolivia 7 8,14 Rumania 3 3,48 Colombia 3 3,48 Argelia 2 2,3 Otros 12 14,00 Instrumento Se ha utilizado parte de la Entrevista Motivacional de Programa Contexto, una entrevista semiestructurada dividida en tres sesiones. En concreto, en este estudio nos ceñimos al análisis de categorías de 4 de las preguntas de la EM. Dos preguntas de la tarea para casa en la segunda sesión de la EM: (1) ¿Por qué crees que estás aquí?, (2) ¿En qué crees que te puede ayudar el programa?, y 2 preguntas del plan de cambio contenido de la tercera sesión de la EM: (1) Las razones más importantes por las que no quiero que vuelva a ocurrir esto, por las que quiero cambiar son…, (2) Si tuviera que realizar un cambio en mi vida, ¿Qué aspectos de mi forma de ser cambiaría?, ¿Qué otras cosas cambiaría?
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 9 Procedimiento El estudio se ha llevado a cabo en las dependencias del Programa Contexto, ubicadas en la Facultad de Psicología de la Universidad de Valencia. Las entrevistas tuvieron lugar en despachos adecuados con el fin de garantizar un ambiente confortable que favoreciera el rapport y la empatía. Fueron realizadas por dos entrevistadoras/es, una/o de ellas/os ejerció el rol de entrevistador/a principal y el/la otro/a el de observador/a. La duración de las entrevistas es de aproximadamente una hora cada sesión, un total de tres horas por EM. Resultados Análisis de Categorías 1. Porqué estás aquí. Los/as entrevistadores/as han trabajado durante dos sesiones con los penados y mediante la tarea para casa y la pregunta (¿Por qué crees que estás aquí?), buscan la reflexión activa del participante acerca de su situación personal a partir de la nueva información con la que cuenta. Las respuestas de los sujetos se agrupan en 6 grandes categorías. Como se puede observar en la Tabla 2, por un delito de malos tratos es la categoría con mayor frecuencia de respuestas. En este tipo de afirmaciones el entrevistado reconoce la realidad del delito de malos tratos y la capacidad de la justicia para penarlo. El 38,72% de los entrevistados asume como razón principal para hallarse en un programa de reeducación para maltratadores el haber cometido un delito de malos tratos. Encontramos respuestas del tipo: “por pegarle a mi mujer” (sujeto 11, español, 30 años) o “por haber cometido una equivocación grave” (sujeto 74, español, 36 años) (ver Tabla 2). A la categoría por un error judicial se suman también un gran número de respuestas, en concreto un 23,26% de ellas. Aquí recogemos las respuestas de los sujetos que no reconocen su delito porque no creen que la violencia de género sea un acto delictivo o porque creen que el sistema judicial es injusto y beneficioso para las mujeres. Este tipo de respuesta muestra el bajo grado de asunción de responsabilidad de muchos de los penados al principio de la intervención. Los sujetos anotaron en su tarea para casa respuestas como: “por una injusticia” (sujeto 64, español, 54 años), “por la ley sin haber cometido nada” (sujeto 62, español, 30 años). La categoría por problemas de autocontrol reúne las respuestas de los sujetos que encuentran que su situación se debe a una carencia de habilidades relacionadas con el bajo control de impulsos o la ira desatada. El 10,47% de los
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 10 entrevistados reconoce este déficit, con lo que es plausible desde el Programa Contexto proponerle estrategias para poder subsanar la carencia. En esta categoría encontramos respuestas como: “por actuar con rabia” (sujeto 60, español, 55 años) o “no fui capaz de controlar mis nervios” (sujeto 66, Boliviano, 33 años). Los sujetos reunidos en la categoría por culpa de mi mujer muestran una clara atribución de responsabilidad externa, puesto que culpan a su mujer de la situación por la que fueron condenados, dificultándose así la intervención, ya que no reconocen la gravedad del acto. Se agrupa en ella un 9,3% de los sujetos y encontramos respuestas como: “porque me traicionaron” (sujeto 58, español, 58 años) o “porque mi mujer se vengó” (sujeto 55, español, 33años). La categoría por falta de habilidades de resolución de conflictos reúne un 9,3% de las respuestas y se encuentra estrechamente relacionada con la categoría “por problemas de autocontrol”, pero en vez de recoger las respuestas de los sujetos relacionadas con la capacidad para contener su agresividad, aluden a un déficit de habilidades para enfrentar los conflictos de manera no violenta. En esta categoría aparecen respuestas como: “por no saber solucionar las cosas de otra manera” (sujeto 59, español, 60 años) o “falta de dialogo” (sujeto 76, Boliviano, 33 años). La última categoría agrupa el 9,3% de las respuestas de los sujetos. Algunas asociadas a problemas con el alcohol y los celos y otras no encajables en ninguna categoría. Ejemplos de esta categoría son: “porque tengo problemas con el alcohol” (sujeto 51, español, 45 años) o “por cosas que pasan” (sujeto 66, ecuatoriano, 44 años). Tabla 2. Análisis de categorías n % Por qué estás aquí Por un delito de malos tratos 33 38,37 Por un error judicial 37 23,26 Por problemas de autocontrol 24 10,47 Por culpa de mi mujer 8 9,3 Por falta de habilidades resolución de conflictos 8 9,3 Otros 8 9,3 En qué te puede ayudar el programa Mejora y crecimiento personal 40 46,51 Ganar autocontrol 17 19,77 Compartir experiencias con el grupo 13 15,12 Nada 11 12,79 A no cometer el mismo error 5 5,81
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 11 Razones para cambiar Evitar sufrimiento familiar 33 36,26 Mejora y crecimiento personal 18 19,78 Evitar pena de cárcel 14 15,39 No reincidencia 10 10,99 Evitar sufrimiento pareja o expareja 10 10,99 Sentimiento de vergüenza 6 6,59 Qué aspectos cambiaría Autocontrol emocional 28 35,56 Nada 15 17,44 Problemas de comunicación 14 16,28 Mejora de las relaciones personales 11 12,79 Alcohol 7 8,14 Celos 6 6,98 Mejora laboral 5 5,81 Análisis de categorías 2. En qué te puede ayudar el programa El análisis de categorías de las respuestas de los sujetos a la segunda pregunta de la tarea para casa (¿en qué crees que te puede ayudar el programa?) nos permite observar hasta qué grado los contenidos de la EM que intentan aclarar conceptos han sido asimilados por los penados y sus respuestas se agrupan en cinco grandes categorías (ver Tabla). Mejora o crecimiento personal recoge un 46,51% de las respuestas de los sujetos. Es la categoría con mayor número de respuestas y con ella observamos que la mayoría de los sujetos han recibido la información proporcionada por los entrevistadores de manera positiva y creen que con la participación en el programa obtendrán algún beneficio. Es aquí, donde percibimos que las reticencias hacia la participación y la predisposición negativa de los penados que muestra la literatura científica, pueden reducirse si los participantes tienen un primer contacto individual con los coordinadores de su grupo en el que se les explica en qué consiste la intervención. En esta categoría encontramos respuestas como “comunicarme mejor con los demás” (sujeto 58, brasileño, 27 años) o “aprender a convivir” (sujeto 52, colombiano, 30 años). La segunda categoría con mayor número de respuestas es ganar Autocontrol. Esta categoría reúne el 19,77% de las respuestas de los sujetos que reconocen que tienen una carencia en el control de impulsos y piensan que con la asistencia al programa podrán subsanarla. Encontramos respuestas como
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 12 “aprender a controlarme” (sujeto 60, español, 54 años) o “Autocontrol” (sujeto 61, español, 45 años). Compartir experiencias con el grupo es la tercera categoría en importancia con un 15,12% de entrevistados que aludían a esta posibilidad como uno de los aspectos que podrían aprovechar del programa. Los sujetos contestan a esta pregunta con frases como: “aprender de los compañeros” (sujeto 53, Boliviano, 54 años) o “conocer a personas que han pasado por lo mismo que yo” (sujeto 68, español, 42 años). También encontramos la categoría No cometer el mismo error, con un 5,81% de las respuestas de los sujetos. En esta categoría encontramos respuestas como: “en intentar que no vuelva a ocurrir” (sujeto 56, español, 26 años) o “a no tener más problemas con la justicia” (sujeto 76, boliviano, 32 años). Por último encontramos la categoría nada (12,79%). Para estos participantes lo expuesto por los/as entrevistadores/as no resulta atrayente. Analizando el contenido de las respuestas de los participantes percibimos que esta oposición al programa puede deberse a que no asumen la realidad y la gravedad del hecho delictivo o a que las áreas de intervención planteadas, no se asocian con los déficits que estos participantes observan que pueden hacer influido en la situación por la que han sido penados. En esta categoría encontramos respuestas como: “En nada, ya ha pasado mucho tiempo” (sujeto 68, español, 42 años) o sencillamente “Nada” (sujeto 59, español, 54 años). Análisis de Categorías 3. Las razones más importantes para cambiar. Al analizar el contenido las respuestas proporcionadas por los sujetos de nuestra muestra a esta cuestión mediante la agrupación en categorías encontramos que las respuestas de los sujetos se agrupan en cinco grandes categorías. La categoría evitar sufrimiento familiar, es la categoría que más respuestas recoge y que revela cierto grado de empatía del sujeto hacia el sufrimiento de sus seres queridos, reconociéndose a sí mismo como el causante del mismo. En esta categoría se localizan las respuestas del 36,26% de los entrevistados y en ella encontramos respuestas como las siguientes: “el bienestar de mi familia, porque no quiero ser un mal ejemplo para mis hijos” (sujeto 15, español, 52 años) o “por mis padres, no quiero que sufran” (sujeto 36, español, 35 años). Mejora o crecimiento personal recoge respuestas principalmente de carácter intra personal. Son afirmaciones en las que los sujetos asumen que algo en su forma de ser esta creándoles problemas y localizan el foco del cambio en ellos mismos. El 19,78% de los entrevistados situaron las razones para el cambio en la búsqueda de una mejora en sus vidas o
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 13 en la búsqueda del crecimiento personal, por ejemplo: “tener una vida mejor” (sujeto 6, ecuatoriano, 29 años) o “madurar y ser mejor persona” (sujeto 4, español, 28 años). La tercera categoría que aparece en el análisis es evitar la pena de cárcel; en ella un 15,39% de los sujetos entrevistados esgrimen como motivo de cambio evitar el encierro penitenciario. Las respuestas de algunos de ellos son: “porque no quiero volver a verme en el calabozo” (sujeto 29, español, 56 años); “por no volver a prisión” (sujeto 2, español, 42 años). Evitar el sufrimiento a la pareja o ex-pareja; el 10,99% de los sujetos entrevistados sitúan el motor de su cambio en la mejora de las relaciones con su pareja o ex-pareja. Por ejemplo: “porque no quiero más conflictos con mi pareja” (sujeto 12, español, 31 años) o “por mi pareja, para que se vuelva a sentir segura” (sujeto 27, ecuatoriano, 21 años). La categoría no reincidencia agrupa las respuestas de los sujetos que no quieren verse inmersos en un futuro en una situación parecida a la actual. Esta categoría agrupa el 10,99% de las respuestas de los sujetos y encontramos respuestas como “No quiero volver a cometer el mismo error” (sujeto 53, Boliviano, 35 años) o “No volver a pasar por esta situación” (sujeto 64, español, 51 años). Sentimientos de vergüenza o arrepentimiento: el 6,59% de la muestra asume sentirse avergonzada o señalada por su entorno social tras el episodio de violencia contra su pareja o ex-pareja. En esta categoría concurren respuestas del tipo: “me avergüenza comportarme así y no quiero que mis hijos lo tomen como ejemplo” (sujeto 5, colombiano, 43 años) o “para que la gente del pueblo no me mire mal” (sujeto 10, español, 63 años). Análisis de Categorías 4. Qué aspectos cambiaría. Las respuestas de los sujetos a esta pregunta muestran los aspectos de su forma de ser y de su vida que cambiarían por encontrarse descontentos e insatisfechos. Tras analizar las respuestas de los sujetos entrevistados nos encontramos 7 categorías. Autocontrol emocional: el 32,56% de la muestra reconoce tener un bajo control de las emociones, que unido a la impulsividad se convierte en un factor precipitante de la conducta violenta. En esta categoría encontramos respuestas como: “cambiaría mi carácter que es muy nervioso, tener más paciencia y ser más tranquilo” (sujeto 11, marroquí, 33 años) o “cambiaría mis nervios y mi agresividad” (sujeto 20, español, 29 años). La siguiente categoría con mayor porcentaje agrupa a aquellos sujetos que no cambiarían nada de su forma de ser ni de sus vidas: La negación del cambio. Un 17,44% de los entrevistados creen no tener ningún problema y no haber cometido ningún error con su pareja. Encontramos respuestas como: “no creo que tenga que cambiar
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 14 nada de mí mismo, considero que no me he portado mal” (sujeto 50, ecuatoriano, 30 años). Problemas en la comunicación. Un 16,28% de los sujetos entrevistados manifiesta querer cambiar su manera de comunicarse con su pareja, nos revelan su deseo de aprender a escuchar y a expresarse mejor. Por ejemplo: “la manera de hablar” (sujeto 19, brasileño, 24 años) o “cambiaría mi manera de pedir las cosas” (sujeto 13, español, 47 años. Con un porcentaje más bajo de respuestas hallamos categorías como mejora de las relaciones personales (12,79%), consumo de alcohol (8,13%), celos (6,98%) y mejoras laborales (5,81%). Discusión Para la correcta vinculación de los penados por violencia de género a los programa de intervención es necesario adherirlos a los objetivos del mismo y plantearlos como una oportunidad de crecimiento de la que pueden beneficiar. En este trabajo nos proponíamos dos objetivos. Por un lado, presentar la entrevista motivacional de Programa Contexto y, por otro lado, analizar el contenido de las respuestas ofrecidas por 86 sujetos a 4 de las cuestiones de dicha entrevista. Para la pregunta por qué estás aquí la mayor frecuencia aparece en la respuesta por un delito de malos tratos. Puesto que una de las principales dificultades que aparece a la hora de trabajar con este colectivo es la baja asunción de responsabilidad, el que el análisis de contenido muestre este tipo de respuesta supone un beneficio que facilita el trabajo en el Programa de intervención. No hay que olvidar que un porcentaje elevado de los penados alude a un error judicial coma la principal causa y, aunque es mayor el porcentaje de sujetos que asumen su delito, es importante señalar el papel positivo de la EM al localizar a aquellos participantes que no asumen su responsabilidad, puesto que así el profesional tiene la oportunidad de ubicar a los participantes con los que el trabajo de asunción de responsabilidad habrá de ser más incisivo. En la cuestión correspondiente a ¿en qué te puede ayudar el programa?, encontramos que el 46,51% de los entrevistados cree que con la asistencia al programa puede crecer personalmente y es el 87,2% de la muestra los que ven aspectos positivos en la participación. A raíz de las afirmaciones recogidas creemos que esta parte de la muestra está predispuesta y motivada hacia la colaboración en el programa y que se ha creado una expectativa positiva hacia el programa de intervención, facilitándose el posterior trabajo en grupo.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 15 Entre las razones más importantes para cambiar encontramos que evitar el sufrimiento familiar (36,26%) y la mejora o crecimiento personal (19,78%), son en las que concentran mayor número de respuestas. Estas categorías creemos que muestran la reflexión de los participantes sobre la gravedad de la problemática en la que están inmersos y necesidad de introducir cambios en sus vidas. Creemos que el proceso de reflexión que lleva a los sujetos hacia este tipo de respuestas facilitará la intervención puesto que los predispone hacia el cambio y los coloca en un punto de inflexión hacia la búsqueda de nuevas pautas de comportamiento. Ante la cuestión qué aspectos de mi forma de ser cambiaría encontramos que la gran mayoría de los pensado plantea cambios que van a ser tratados durante la intervención. Este tipo de respuesta presenta el trabajo a realizar en el programa de intervención como una opción disponible para los participantes como forma de ayuda para el cambio. Destaca también que un 17,44% de la muestra asegura que no cambiarían nada de ellos mismos porque no creen que exista ningún problema en su forma de comportarse. Estas resistencias se pueden asociarse a la dificultad para asumir la responsabilidad de sus actos debido a las múltiples limitaciones cognitivas y emocionales que muestran, por lo que el trabajo con ellos se hace más lento e incisivo, aumentándose en algunos casos el número de sesiones de EM. Valoramos los resultados como positivos debido a que el análisis de contenido de las respuestas de nuestra muestra manifiesta respuestas favorables hacia la intervención y a que se produce un cambio de actitudes visible de la primera sesión de EM a la última. Somos conscientes de que los resultados podrían mostrar cierta deseabilidad social por parte de los sujetos hacía los/as entrevistadores/as y que sería necesario considerar la variable deseabilidad social como medida para contrastar con la motivación al cambio de los sujetos, pero creemos que los resultados de este estudio presentan la EM como un instrumento que puede favorecer la adherencia a los programas con maltratadores y supone un bueno punto de inicio para la intervención con este colectivo. Referencias Bibliográficas Austin, J. B. y Dankwort, J. (1999). The impact of a batterers’ program on battered women. Violence Against Women, 5, 25-42. Babcock, J. C. y Steiner, R. (1999). The relationship between treatment, incarceration, and recidivism of battering: A program evaluation of Seattle’s coordinated community response to domestic violence. Journal of Family Psychology, 13, 46-59.
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PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 24 (ratificación de la solicitud y una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges de que se retracten), sería entonces más sencillo promover un divorcio contencioso, pues sería suficiente que el demandado se allanara para que se pronunciara la sentencia que decretara la disolución sin las exigencias previstas para el voluntario, lo que no es posible debido a que de no seguirse las formalidades adjetivas que lo rigen, esto es, las establecidas en los artículos 764 al 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y contravenir, por ende, las que son aplicables, prescritas en el título sexto del citado ordenamiento, se violarían las leyes del procedimiento que son de orden público e irrenunciables (Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 2007: 1428). Resulta bastante cuestionable la citada jurisprudencia al alegar que implica fraude a la ley iniciar un divorcio necesario y terminarlo como voluntario, una de las causas que se aducen es que no se siguen las formalidades establecidas para el divorcio por mutuo consentimiento, puesto que no hay una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges para que se retracten, lo cual es totalmente falso, ya que en diversas ocasiones se ha utilizado la citada tesis jurisprudencial como fundamento para negar el divorcio en juicios donde ya ocurrió la audiencia de pruebas y alegatos, donde el juzgador trata de orientar a las partes para que lleguen a un convenio, en estos casos es frecuente que en este acto se produzca el allanamiento del demandado y, a pesar de que ninguno de los dos cónyuges desea seguir con el matrimonio el juzgador continúa con el procedimiento de divorcio y al final decreta una resolución que niega la separación. Resulta pues contradictorio que el juzgador, en la audiencia respectiva, invite a los cónyuges a que lleguen a un convenio de divorcio para finalmente, en la sentencia negarles el divorcio alegando fraude a la ley como se hace mención en la tesis en cuestión. Esta tesis jurisprudencial, sugiere que es más fácil iniciar un divorcio necesario que uno por mutuo consentimiento, cuando se sabe que no es así, todo resulta más complicado cuando hay que interponer divorcio necesario por la cantidad de pruebas que se tienen que ofrecer y las situaciones de violencia, maltrato, embriaguez, cuestiones de intimidad, que tienen que salir a relucir para poder encauzar el divorcio dentro de una o varias de las causales señaladas en el Código Civil. Incluso, los honorarios de los abogados son mayores debido a lo complicado del juicio, no obstante el desgaste emocional que implica tanto para los cónyuges como para los hijos un proceso que llega a tardar, incluso años, donde cada cónyuge y sus abogados contienden por ganar la mejor posición respecto a los bienes, la patria potestad, custodia y pensión alimenticia. Señala Pérez Duarte (1994: 302) que como una de las propuestas de solución dentro del derecho de familia está la posibilidad de demandar el
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 25 divorcio bajo la causal de sevicia, injurias y malos tratos. Sin embargo, la misma autora analiza los obstáculos legales y judiciales para probar esta causal diciendo que recordemos que se trata de hechos ocurridos en la intimidad, situación aunada a la circunstancia de que el juicio de divorcio necesario se sigue en la vía ordinaria civil, esto es que cada hecho debe ser plenamente probado, para lo cual la Suprema Corte de Justicia, con una falta absoluta de comprensión sobre la problemática que ello encierra, exige “para que el demandado pueda defenderse” que se precisen, y demuestren, las circunstancias de tiempo, modo y lugar. El resultado es que, en la realidad, la mujer no tiene protección alguna (1994:303). La idea de modelo de familia que favorece la violencia contra la mujer Como definen algunos juristas, el divorcio es la excepción, el matrimonio es considerado de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción se permite ese rompimiento (Chávez, 2005: 185). Sin embargo, a la sociedad debe importarle un matrimonio saludable porque de él provendrán unos hijos sanos que en su conjunto constituyen la sociedad, no es posible mantener un matrimonio con desigualdad, con violencia, sólo porque al Estado le importe la unión familiar, sino que el vínculo matrimonial ha de darse en un marco de respeto de los derechos de ambos cónyuges y de los hijos. El fracaso en muchas relaciones matrimoniales en cualesquier país del mundo es inocultable y sus consecuencias resultan nefastas si no hay una solución adecuada al problema toda vez que, como bien lo afirma Morín (2001: 192), la familia, en tanto que unidad autónoma cerrada, puede ser fuente de patologías e infelicidades en los hijos, herederos de las neurosis de los padres, las familias pueden ser nidos o prisiones. Para Morín (2006: 193), la familia ha evolucionado muchísimo en el mundo occidentalizado contemporáneo. El matrimonio de amor se ha introducido en ella y ha adquirido una gran extensión en detrimento del matrimonio de alianza; esto es cierto, pero en este punto es igualmente cierto que, como afirman Grosman y Martínez (2000: 29), el modelo de familia basado en el amor romántico y en la libre elección de pareja tiene sus consecuencias dado que la unión depende de ello en forma tal que cuando las expectativas de afecto, comunicación y gratificación se malogran, se llega a la ruptura; creemos que los jueces, magistrados y funcionarios del poder judicial en general deberían estar conscientes de ello. El hecho de que alguien presente demanda por divorcio necesario, y en la audiencia respectiva el demandado se allane, es decir acepta el divorcio
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 26 por las causales invocadas, o simplemente manifiesta su deseo de disolver el vínculo matrimonial, logrando un convenio y al final se decrete una sentencia negando el divorcio basándose en esta consideración, deviene en grandes problemas tanto para los cónyuges como para los hijos, piénsese en tantas demandas de divorcio necesario fundadas en causales como la sevicia, amenazas, injurias o violencia familiar, situaciones graves que prevalecerán al negar a separación. Ahora bien, en el fraude a la ley, el daño o inexactitud derivan de que hay una actitud consciente que en el sujeto se forja para evadir la obligatoriedad de la ley con producción de una afectación a quien puede derivar derechos de la ley eludida. La conducta no infringe la letra de la ley, pero se evade el objetivo imperativo de la norma (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. 2002: 124-125). En el caso de que se inicie un divorcio necesario y luego se llegue a convenio no se está cometiendo tal fraude, porque no se está buscando la no aplicación de alguna norma, ni se está burlando precepto alguno que no desee ser aplicado, el fin de la demanda de divorcio es justamente “la disolución del vínculo matrimonial”, no importa si sea llamado voluntario o necesario, las normas para el divorcio voluntario no son más rígidas que para el divorcio necesario, ni se están perjudicando los derechos de alguna persona, simplemente ambos cónyuges terminan por decidir la disolución de su matrimonio. Por otra parte, la aplicación de esta tesis jurisprudencial violenta el artículo 17 Constitucional para un acceso a la justicia pronta y expedita, toda vez que al negarse el divorcio uno o ambos cónyuges se ven obligados a iniciar nuevamente un procedimiento igual para la disolución del vínculo matrimonial. Además de accionar inútilmente la maquinaria judicial sobre un asunto ya tratado como es la disolución del vínculo matrimonial. Sobre todo tratándose de casos de violencia familiar, sevicia, amenazas o injurias, embriaguez o uso de sustancias ilícitas, que ponen en riesgo la integridad física y emocional, tanto de la mujer como de los hijos, y en este caso, se hace referencia a la mujer, específicamente, porque es el sujeto vulnerable, víctima de violencia familiar en todo nuestro país. Pertinencia de las Reformas al Código Civil del Distrito Federal en causales de divorcio Al respecto se consideran muy atinadas las reformas al Código Civil del Distrito Federal, al anular las veintiún causales de divorcio que se exigían anteriormente para poder decretar un divorcio, actualmente se establece que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 27 contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo (Art. 266). Esta reforma es muy criticada por algunos grupos, sobre todo del ámbito conservador, en virtud de que establecer este divorcio “Express”, al que se ha designado de este modo por el corto tiempo en que se decreta la sentencia, se considera que atenta contra la unidad familiar. No obstante, gracias a ella, desaparece la dificultad que implica tener que enmarcar los hechos, (que muchas de las veces son forzados) dentro de una de las agobiantes causales anteriormente establecidas, que iban desde el adulterio comprobado hasta la impotencia sexual irreversible, situaciones que tendrían necesariamente que salir a relucir en el juicio de divorcio, denigrando la intimidad e integridad de uno o ambos cónyuges con litigios molestos y tardados. Conclusiones Proteger a las mujeres víctimas de violencia en la vida familiar mexicana resulta bastante difícil pues, como se ha demostrado, las leyes y los propios tribunales se muestran bastante reacios a aceptar el divorcio como medida para terminar con esas situaciones, antes bien, tratan a toda costa de impedir la disolución del vínculo matrimonial demostrando que se tiene una idea equivocada de lo que es el matrimonio; este error causa mayor sufrimiento a la mujer que a pesar de haber acudido ante los tribunales no logra separarse del cónyuge agresor. Por otra parte, se consideran adecuadas las reformas a la legislación civil del Distrito Federal en cuanto a que mejoran la situación de la mujer en los procesos judiciales de divorcio; ya que con ellas desaparece la dificultad de probar la violencia física y moral, que conllevaba a que se negara el divorcio interpuesto por estos motivos, ya que en muchas ocasiones no hay testigos porque la violencia se da en el marco de la intimidad, o bien, el juzgador le da poco valor a la prueba testimonial, porque los testigos se contradicen o se intimidan y no pueden contar detalles con exactitud, teniendo como resultado final que después de un largo periodo de tiempo, pudiendo incluso hablar de años, se obtiene una sentencia absolutoria para el demandado, por falta de pruebas, por no poder relacionar los elementos de modo, tiempo y lugar, no obstante, existiendo la causa de violencia y negando con esto, la protección de la justicia a la víctima de su cónyuge y, ahora con la negativa de divorcio,
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 28 víctima también, de la impartición de justicia; si bien es cierto, tardarán mucho en tomarse como ejemplo por los legisladores de los estados. Es necesario contar con mayor flexibilidad, y no tratar de mantener unido por la fuerza, algo que ya está roto de facto. Estas reformas no provocan que haya mayores divorcios, sino sólo que se regularicen las situaciones de las parejas ya separadas y se brinde una efectiva y moderna aplicación de la justicia, sobre todo para quien es víctima de violencia familiar, de tal modo que el Estado pueda resolver sus pretensiones con el menor desgaste físico, psicológico y económico que debiera representar una verdadera protección y respeto a sus derechos fundamentales. Referencias Bibliográficas Chávez Asencio, M. (2005). Convenios conyugales y familiares. México: Porrúa. Código Civil para el Distrito Federal (2009). México: Porrúa. Código Penal para el Distrito Federal (2009). México: Porrúa. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México (2002). Enciclopedia Jurídica Mexicana. México: Porrúa. Tomo IV. Organización de las Naciones Unidas (2008). Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres: campaña del Secretario General de las Naciones, http://www.un.org/spanish/events/women/violence/2008/factsheet.shtml. Grosman, C. P., y Martínez, I. (2000). Familias ensambladas. Nuevas uniones después del divorcio. Ley y creencias. Problemas y soluciones legales. Buenos Aires: Universidad. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Indicadores del INEGI de mujeres violentadas en el ámbito privado que no denuncian la agresión física o sexual en su relación de pareja, Panorama de la violencia contra las mujeres (2008). México: INEGI. Morín, E. (2001). El Método 5, La humanidad de la humanidad, La identidad humana, Trad. A. Sánchez. Madrid: Cátedra Teorema, Pérez, A. (1994). Derecho de familia. México: Fondo de Cultura Económica, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Novena Época, Registro No. 173318, Tesis: III.5o.C. J/9, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV. Febrero de 2007. México.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 29 PROGRAMAS DE MALTRATADORES EN NAVARRA: TIPOS DE TRATAMIENTO Y RESULTADOS TERAPÉUTICOS José Antonio Echauri Tijeras, María A. Martínez Sarasa y Juana M. Azcárate Seminario PSIMAE Instituto de Psicología Jurídica y Forense Resumen En la actualidad, existen en España numerosos programas terapéuticos y de intervención multidisciplinar para la atención a las víctimas de violencia de género, tanto a nivel privado como institucional. Sin embargo, los trabajos terapéuticos con maltratadores del ámbito familiar están aún prácticamente en su fase de inicio y no en todas las comunidades están instaurados a pesar de que con la Nueva Ley Integral contra la Violencia de Género se está obligado a ofertar. En la Comunidad Foral de Navarra se puso en marcha a finales del año 2004 un programa terapéutico para maltratadores de violencia de género. En mayo de 2008 se amplió la oferta con un nuevo programa específico para maltratadores de violencia doméstica (violencia intrafamiliar). Estos programas están coordinados y dirigidos por el Servicio Social de Justicia del Gobierno de Navarra y la ejecución de dichos programas está a cargo de PSIMAE Instituto de Psicología Jurídica y Forense. Así mismo se estableció un convenio entre el Gobierno de Navarra y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para poder desarrollar este programa de maltratadores con reclusos condenados por delitos de violencia familiar dentro de la prisión de Pamplona. Los programas terapéuticos con maltratadores se desarrollan en dos ámbitos. Por un lado, en el ámbito ambulatorio, con personas que acceden voluntariamente al programa y/o con personas en situación de suspensión de condena. Y en el ámbito penitenciario, con sujetos que acceden al programa derivados de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Pamplona. Los resultados después de cinco años de trabajo son positivos y esperanzadores. Palabras clave: Maltratador, violencia de género, programas terapéuticos, resultados terapéuticos, valoración psicológica. Abstract Currently, there are numerous programs in Spain and therapeutic intervention multidisciplinary care for victims of gender violence, both private and institutional. However, therapeutic work with abusers from the family are
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 30 still virtually in its inception phase and not all communities are in place despite the Integral New Law against Gender Violence is obliged to provide. In the Autonomous Community of Navarra was launched in late 2004, a treatment program for batterers of domestic violence. In May 2008 the offer was expanded with a new program specifically for perpetrators of domestic violence (domestic violence). These programs are coordinated and conducted by the Social Service of Justice of the Government of Navarra and the implementation of these programs is provided by PSIMAE Institute for Legal and Forensic Psychology. It also established an agreement between the Government of Navarra and the Directorate General of Prisons to develop this program of batterers with inmates convicted of family violence within the prison of Pamplona. With batterers treatment programs are developed in two areas. On the one hand, in the outpatient setting, with people voluntarily entering the program and / or people living in suspended sentences. And in the prison, with subjects who access the program from the Board of Prison Treatment of Pamplona. The results after five years of work are positive and encouraging. Keywords: batterer, gender violence, therapeutic programs, therapeutic results, psychological assessment Introducción En enero de 2005 y dentro de la Comunidad Foral de Navarra, se puso en marcha desde la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra y a través de el Servicio Social de Justicia (Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito), un programa terapéutico para maltratadores de violencia de género. EPASIC Instituto Navarro de Psicología Jurídica firmó en dicha fecha un contrato de servicios profesionales con el Servicio Social de Justicia del Gobierno de Navarra para llevar a cabo dicho programa dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Con él se pretendió dar cabida a un vacío existente en cuanto al tratamiento con este tipo de sujetos. Así mismo se estableció un convenio entre el Gobierno de Navarra y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para poder desarrollar este programa de maltratadores con reclusos condenados por delitos de violencia familiar dentro del Centro Penitenciario de Pamplona. Actualmente, los programas están dirigidos y coordinados desde la Sección de Asistencia a Víctimas del Delito, perteneciente al Servicio Social de Justicia del Gobierno de Navarra. A partir de septiembre de 2009 es PSIMAE Instituto de Psicología Jurídica y Forense el que toma el relevo en la ejecución de los programas terapéuticos con
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 31 maltratadores de violencia de género en Navarra, siendo no obstante, los mismos profesionales del anterior equipo terapéutico. Programas terapéuticos En la actualidad se están desarrollando en Navarra dos programas terapéuticos con agresores de violencia de género, uno a nivel ambulatorio y otro en prisión. Ambos programas son desarrollados por el mismo equipo de psicólogos. Esta es una referencia muy importante ya que cada vez con más asiduidad nos estamos encontrando con casos de pacientes que comienzan el programa terapéutico a nivel ambulatorio y por circunstancias ingresan en prisión, teniendo la ventaja de que el mismo psicólogo que le estaba atendiendo en el programa ambulatorio le atiende igualmente en el programa de prisión, y viceversa, sujetos que están siendo atendidos en el programa de prisión y acceden al 3er grado o a la libertad condicional, pueden seguir el tratamiento en el programa ambulatorio con el mismo psicólogo que le ha estado atendiendo. Procedimiento El objetivo específico de los programas terapéuticos se centra en la aplicación de un tratamiento individualizado, ajustado a las necesidades específicas de cada persona, intercalado con sesiones de terapia grupal y/o de pareja. El programa terapéutico debe ser prolongado, de entre cuatro meses a un año, y con unos controles de seguimiento, regulares y próximos que cubran un periodo de entre uno y dos años. Con la experiencia acumulada durante estos años se ha ido modificando el programa terapéutico inicial para ajustarlo mejor a las necesidades reales con la que nos estamos encontrando en el trabajo diario. Así, se puede señalar que, en la actualidad, sobre la base del programa inicial, se está desarrollando con los maltratadores un programa “a la carta” en función de una serie de factores intrapersonales, interpersonales y situacionales a valorar (gravedad en el diagnóstico psicopatológico, tipo de maltrato, duración del maltrato, extensión del maltrato a otras personas, voluntariedad, reconocimiento, duración de la condena, hechos probados, tiempo transcurrido desde la agresión, contacto con la víctima, situación laboral, familiar y social, consumo de alcohol y/o drogas, etc.), variando en cada uno de las maltratadores el tipo de programa (individual, grupal, pareja o combinación de alguno de estos), áreas a trabajar, tiempo asignado al programa, tipo y tiempo de seguimiento, además de la coordinación con otros equipos profesionales (Servicio Social Penitenciario, Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Pamplona, centros de Salud Mental, Proyecto Hombre, Centros de Día,
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 32 trabajadoras y asistentes sociales, grupos de desintoxicación, etc.) Ambos programas terapéuticos están compuestos de tres fases: Fase de evaluación: En esta fase de inicio se aplican a cada sujeto una serie de cuestionarios para la valoración psicométrica así como una entrevista semiestructurada. Los instrumentos a aplicar son: • Entrevista General Estructurada de Maltratadores • Listado de Síntomas SCL-90-R • Millon Clinical Multiaxial Inventory - II (MCMI-II) • Inventario de manifestación de la Ira Rasgo-Estado (STAXI-2) • Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer • Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre el Uso de la Violencia Fase de tratamiento terapéutico: En esta fase de tratamiento todos los sujetos la inician desde un tratamiento inicial y que viene a tener una duración media de 15 – 20 sesiones con una periodicidad quincenal. No obstante, es importante matizar que este número de sesiones es meramente orientativo a la hora de la planificación del proceso terapéutico. Siempre se tendrá en cuenta las particularidades y necesidades de cada sujeto, de cara a su propia evolución terapéutica. A continuación, se realiza una selección de sujetos que formarán parte en un tratamiento terapéutico en grupo. Esta selección se realiza según las necesidades y características detectadas en cada uno de los sujetos. Desde nuestra experiencia hemos observado que no todos los sujetos son susceptibles de participar en una terapia grupal. Esta fase de tratamiento grupal viene a tener una duración media de 15 sesiones con una periodicidad quincenal. Existe también la posibilidad de realizar un tratamiento terapéutico de pareja siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: que no exista una orden de alejamiento, que tanto el agresor como la víctima hayan realizado anteriormente un tratamiento de terapia individual, y que ambos sujetos estén de acuerdo en realizar dicho proceso terapéutico. Esta fase de tratamiento de pareja viene a tener una duración media de 15 – 20 sesiones con una periodicidad quincenal. Una vez finalizada esta fase de tratamiento terapéutico se aplicaran nuevamente los instrumentos SCL-90-R y STAXI-2 que se aplicaron en la fase de evaluación para un control post-tratamiento. Fase de seguimiento: En nuestra opinión es de vital importancia realizar un seguimiento exhaustivo e individualizado del proceso del sujeto una vez haya terminado la fase terapéutica. Muchas de las recaídas y de los fracasos terapéuticos proceden de un déficit en el control del periodo de seguimiento. Es
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 33 importante que el paciente se sienta apoyado en este periodo crítico, donde ya no va a tener una relación continuada con el psicólogo y va a tener que poner en práctica y por si solo todo el aprendizaje adquirido durante el proceso terapéutico. El seguimiento se realiza una vez finalizado el tratamiento individual, grupal o de pareja, y se extiende a lo largo de un año. Durante el periodo de seguimiento se realizarán 4 sesiones (a los 1, 3, 6 y 12 meses). Una vez finalizado éste, la persona recibirá el alta terapéutica. Una vez finalizada esta fase de seguimiento se aplicaran nuevamente los instrumentos SCL-90-R, STAXI-2 y MCMI-II que se aplicaron en la fase de evaluación para un control postseguimiento. Sujetos en los programas Durante todos estos años ha habido intentos de elaborar tipologías de maltratadores (Hamberger y Hastings, 1988; Saunders, 1992). Sin embargo, resulta de una gran complejidad el establecer una tipología del hombre maltratador dada la variabilidad y complejidad de factores que convergen en este tipo de sujetos. Los resultados del estudio realizado por Fernández- Montalvo y Echeburúa (1997) en España vienen a ser una aproximación al establecimiento de tipologías clínicas de maltratadores. Tomando como referente este estudio, los tipos se pueden establecer en función, por una parte de la extensión de la violencia y, por otra, del perfil psicopatológico presentado. En lo que se refiere a la extensión de la violencia, la mayor parte de los sujetos (el 74%) son violentos sólo en el hogar. Se trata de personas que en casa ejercen un nivel de maltrato grave, pero que en la calle adoptan conductas sociales adecuadas. En estos casos las frustraciones cotidianas fuera de casa, así como el abuso de alcohol o los celos patológicos, contribuyen a desencadenar episodios de violencia dentro del hogar. Este tipo de hombres violentos son los que Saunders (1992) califica como maltratadores dependientes. Por el contrario, los violentos en general (el 26% de la muestra), en los que son frecuentes las experiencias de maltrato en la infancia, son personas agresivas tanto en casa como en la calle y cuentan con muchas ideas distorsionadas sobre la utilización de la violencia como forma aceptable de solucionar los problemas. Saunders (1992) califica a estos hombres como maltratadores dominantes, mostrando con mayor frecuencia rasgos de personalidad antisocial. En nuestros estudios hay un pequeño aumento de los porcentajes referidos por Fernández Montalvo y Echeburúa (1997) en cuanto a tipos de maltratadores. Nos estamos encontrando con un 85% de violentos sólo en el
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 40 • Mantiene la mejora en el tiempo (1,5) Puntuaciones máxima 1,5 Puntuación mínima 0 7º criterio – Reincidencia. Se hace referencia a la no implicación durante la totalidad del proceso terapéutico y fase de seguimiento en delitos relacionados con violencia doméstica o de género, ni disturbios públicos o acciones violentas. Se puntúa 1 si no los ha habido y 0 si los ha habido. Puntuación máxima 1 Puntuación mínima 0 Una vez obtenidas las puntuaciones de los siete criterios, se sumaran dichas puntuaciones, y la puntuación resultante se incluirá en el intervalo de valoración correspondiente. Resultados A continuación se presentan los resultados obtenidos a través de los criterios establecidos anteriormente. En la tabla 3 se señala el número de sujetos que han obtenido la valoración de éxito, mejoría o fracaso así como el porcentaje a la finalización de todo el programa de agresores. Igualmente diferenciamos entre el programa ambulatorio, programa en prisión y el total. Tabla 3: Criterios en la valoración final del programa VALORACIÓN FINAL PROGRAMA AMBULATORIO (N= 105) N (%) PRISIÓN (N= 25) N (%) TOTAL (N=130) N (%) X2 ÉXITO MEJORÍA FRACASO 57 (55%) 33 (32%) 14 (13%) 7 (28%) 12 (48%) 6 (24%) 64 (49%) 48 (35%) 20 (16%) 6,09* *p < 0,05 Analizando estos datos se obtienen diferencias significativas entre ambos grupos en función de la valoración al final del programa. Así, mientras más de la mitad de los sujetos que han finalizado el programa ambulatorio obtienen una valoración de éxito, en el programa de prisión la mayor parte de sujetos obtienen una valoración final de mejoría, por lo que se obtienen mejores resultados al finalizar el programa en el grupo ambulatorio que en el grupo de prisión
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 41 Conclusiones Los resultados reflejados en la tabla 3 muestran la alta eficacia del programa de tratamiento con hombres maltratadores hacia sus parejas. A nivel global se puede observar cómo prácticamente la mitad de los sujetos que finalizan el programa de tratamiento lo hacen con un criterio de éxito, frente a un 16% de sujetos que finaliza con criterio de fracaso. Si analizamos los resultados por los grupos de origen (ambulatorio y prisión) aparecen diferencias significativas en relación con la valoración final (p < 0,05). Así, podemos observar cómo más de la mitad de los sujetos del grupo ambulatorio han obtenido la valoración de éxito frente a un 13% de fracaso. Sin embargo, en el grupo de prisión casi la mitad de los sujetos obtienen una valoración de mejoría, además de 1/4 parte de los sujetos con una valoración final de fracaso. Con los datos obtenidos podemos concluir que, en principio, el programa de tratamiento tiene mayor eficacia en los sujetos en régimen ambulatorio que en los sujetos de prisión. No obstante, aunque los resultados obtenidos en los criterios de valoración final del programa establecidos por el equipo de psicólogos son positivos en general, es importante señalar varios puntos en los cuales mejorar y profundizar: - Las muestras de sujetos del grupo ambulatorio y el de prisión son poco balanceadas (105 frente a 25), por lo que los datos obtenidos deben ser corroborados con un mayor número de pacientes en el programa de prisión. - Sería deseable poder aumentar la muestra de sujetos finalizados para poder tener unos resultados con mayor rigor estadístico. - Otro de los retos a mejorar es analizar en profundidad las causas del alto porcentaje de bajas en el programa de prisión para poder disminuir dicho porcentaje y aumentar el número de sujetos en proceso terapéutico. Los resultados del presente estudio van en la línea de los obtenidos en la tesis doctoral (Echauri, 2010) y donde se desarrolla con mayor profundidad el desarrollo y análisis de los programas terapéuticos así como las características psicopatológicas de los hombres maltratadores, la eficacia de los programas y las variables predictoras de los resultados terapéuticos.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 42 Referencias Bibliográficas Echauri, J.A. (2010). Eficacia de un programa de tratamiento psicológico para hombres maltratadores en la relación de pareja. Características psicopatológicas y resultados terapéuticos. Tesis doctoral. Pamplona: Universidad Pública de Navarra. Echauri, J.A., y Martínez, M.A. (2009). Psicología Jurídica de la violencia y de la delincuencia: actuaciones con víctimas y victimarios. En Expósito y De la Peña (Eds.). Colección Psicología y Ley Nº 7 de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Valoración terapéutica final de los programas de agresores de violencia de género en Navarra. Murcia: Universidad de Murcia. Fernández-Montalvo, J. y Echeburúa, E. (1997). Variables psicopatológicas y distorsiones cognitivas de los maltratadores en el hogar: un análisis descriptivo. Análisis y Modificación de Conducta, 23, 151 – 180. González de Rivera, J.L. (2002). Versión española del SCL-90-R. Madrid: TEA. Hamberger, L.K. y Hasting, J.E. (1988). Characteristics of male spouse abuser consistent with personality disorders. Hospital and Community Psychiatry, 39, 763 – 770. Miguel-Tobal, J.J., Casado, M.I. y Cano-Vindel, A. (2001). Versión española del STAXI-2. Madrid: TEA. Millon Th. (1999). MCMI-II, Inventario Clínico Multiaxial de Millon. Manual. (2ª edición Revisada). Madrid: TEA. Saunders, D.G. (1992). A tipology of men who batter: three types derive from cluster analysis. American Journal of Orthopsychiatry, 62, 264 – 275.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 43 VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DE LAS DENOMINADAS “ENFERMEDADES RARAS” María Arántzazu García Rico*, Alfonso Javier Martínez Rodríguez** y María José Ávila Zarco* Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara* Servicio de Ginecología y Obstetricia. Hospital Virgen de la Luz de Cuenca** Resumen La violencia de género está rodeada de circunstancias socioculturales complejas que tienen lugar principalmente en el ámbito íntimo de la familia, habiendo recibido una especial atención y cobertura en el contexto de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. De igual manera se hace necesario reconocer la existencia de un grupo de mujeres con especial vulnerabilidad para sufrir este tipo de violencia, motivado por la presencia de alguna discapacidad que propicia una dependencia respecto al agresor quien persigue conseguir la dominación y sumisión de la víctima mediante presiones físicas o psicológicas, debido en parte a la presencia de factores como indefensión física, dificultades de comunicación con la consiguiente inaccesibilidad a los puntos de asesoramiento y miedo a la pérdida de vínculos y provisión de cuidados. El caso que se expone en este trabajo hace referencia a una mujer que presenta una minusvalía del 85%, cuya patología está encuadrada en las denominadas “enfermedades raras” presentando el diagnóstico de “agnosia visual asociativa”. La clínica principal del cuadro es la incapacidad de asociar estímulos con su significado, a pesar de disponer de una habilidad sensorial para su reconocimiento, lo que conlleva una dependencia física de terceras personas y una restricción de la libre movilidad de la afectada. Palabras clave: Violencia de género, enfermedad rara, agnosia visual, discapacidad, dependencia. Abstract Gender based violence is surrounded by complex sociocultural circumstances mainly producing itself in private family life. It has received an important attention and coverage in the legal context of the Spanish Organic Act 1/2004 on integrated protection measures against gender violence. In addition, it has to be admitted that there exists a certain group of women
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 44 extremely vulnerable to suffer this kind of violence. It can be motivated by some kind of incapacity that causes dependence on the aggressor who tries to achieve the victim´s domination and submissiveness, by physical and psychological pressure, partly produced by variables such as: physical defencelessness, communication difficulties that can make the contact with the official advice help inaccessible, and fear of losing links and care. The case treated here is about a woman with a recognized disability of 85%, whose pathology ranges within the “rare and strange diseases” and has a diagnosis of “associative visual agnosia”. The main clinical feature is the incapacity to associate stimulus with its meaning although she has the sensorial ability to recognize things, resulting in a physical dependence on a third person and a restriction of her own mobility. Keywords: Gender violence, rare disease, visual agnosia, disability, dependence. Introducción Una de las primeras definiciones de violencia de género (VG) fue propuesta en la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra La Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, refiriéndose a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada” (Organización de las Naciones Unidas, 1994). En nuestro país, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género (LOMPIVG) hace referencia a que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Así mismo, la definición propuesta por la LOMPIVG establece que violencia de género es “todo acto de violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia”. Concretamente en su Título Preliminar (art. 3) hace referencia a que la VG “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 45 amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad…” (Boletín Oficial del Estado, 2004). La complejidad de este tipo de comportamiento violento ha favorecido la existencia de diversas tipologías (Delgado, 2008). Así, en 1996, la Asamblea Mundial de la Salud propuso a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la elaboración de una clasificación acerca de los tipos de violencia (Foege, Rosemberg y Mercy, 1995). Desde entonces, se han propuesto diferentes tipologías atendiendo a las características de quien la ejerce, la naturaleza de los actos violentos o los daños ocasionados (Fontanil et al., 2005; Krug et al., 2003). En la actualidad son dos las clasificaciones más aceptadas para designar los tipos de violencia de género. La primera de ellas se propuso en el año 2003 por la OMS y reconoce cuatro subtipos de violencia: física, psíquica, sexual o de privación. En el año 2006 el Instituto de la Mujer propuso, siguiendo los postulados del Consejo de Europa, seis tipos de actos de violencia: física, sexual, psicológica, económica, estructural y espiritual. La violencia que se ejerce contra la mujer ha sido y es objeto de numerosos artículos e investigaciones, encontrándose bien documentados aspectos como: en qué consiste el ciclo de la violencia (Navarro, Vaquero y Carrascosa, 2008), cuáles son los aspectos clínicos y médico-legales (Osuna, 2009), las características sociodemográficas y las consecuencias en la salud mental de la víctima (Labrador et al., 2004) así como programas de intervención con víctimas y varones penados por violencia contra la mujer (Echeburúa y Del Corral, 2006; Matud, Bermúdez y Padilla, 2009; Lila, 2009). Sin embargo, es menor el volumen de datos existente en la literatura científica respecto a aquellas mujeres que denuncian situaciones compatibles con violencia de género y además presentan discapacidades y/o enfermedades poco frecuentes como es el caso de las denominadas “enfermedades raras”. No obstante, la situación que experimentan dichas mujeres supone una especial vulnerabilidad producto de la interacción entre la violencia que sufren por el hecho de ser mujer y las limitaciones generadas por la enfermedad que padecen, algo que corroboran documentos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificado en Nueva York en Diciembre de 2006. Dicho documento hace alusión al hecho de que las “mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación”, reconociendo en su artículo 6 que tanto las mujeres como las niñas con discapacidad “están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, se adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 46 libertades fundamentales” (Organización de las Naciones Unidas, 2006). La realidad de las personas que padecen enfermedades catalogadas como “raras” (ER) es compleja y, en la mayoría de casos, desconocida por la población general. Según la Federación Española de Enfermedades Raras (F.E.D.E.R.) una enfermedad rara es “aquella enfermedad que tiene una baja frecuencia o aparece raramente en la población”. La definición de ER se basa en la prevalencia, estando fijada según la Unión Europea en un número de afectados inferior a 5 por cada 10.000 habitantes. Estas enfermedades se caracterizan por ser en su mayor parte crónicas, degenerativas e invalidantes y ello conlleva en un tercio de los casos un deterioro en la autonomía del paciente. Se trata de patologías insuficientemente conocidas, lo que suele asociarse a serias dificultades en la obtención del diagnóstico y a un retraso en la atención al afectado. Estas enfermedades suponen un desafío para la salud pública por la dificultad que supone su investigación, tratarse de entidades que precisan, en la mayor parte de los casos, cuidados especializados y que tienen un impacto en las familias afectadas (Boletín Oficial de las Cortes Generales, 2007). La agnosia visual (AV) es una de las entidades médicas que se engloba en este grupo de patologías. Se trata de una enfermedad neurológica relativamente infrecuente y específica de una modalidad sensorial, que se caracteriza por la pérdida total o parcial de la capacidad de reconocer e identificar visualmente personas y objetos conocidos, sin que se encuentre alterado el sistema visual (Bay, 1953; Bender y Feldman, 1972; Farah y Grewal, 1997; Oliveros, 2007; Warrington y James, 1988). La primera aproximación fue propuesta por J.A. Frederiks quién definió la AV como “el fallo en el reconocimiento que no puede ser atribuido a defectos sensoriales elementales, deterioro mental, trastornos atencionales, falta de denominación de tipo afásico o falta de familiaridad con el estímulo presentado o el canal sensorial a través del cual se presenta” (Frederiks, 1969:4).
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 47 TABLA 1. TIPOLOGÍA CLÁSICA DE AGNOSIAS VISUALES (Tomado de Zarranz, 2004: 32) Tipo de Agnosia Capacidad de copia o dibujo Capacidad de emparejar con el modelo Otros datos ASOCIATIVA SI SI Suelen presentar agnosia al color y alexia. Menor frecuencia de prosopagnosia. Perseveraciones en la denominación. Lesiones del córtex temporooccipital inferior bilateral o del lado derecho. APERCEPTIVA NO NO Reconocen mal las formas y contornos. Se asocia con agnosia de los objetos presentados desde perspectivas inhabituales con simultagnosia y negligencia visual. Es típica de las lesiones anóxicas por paro cardíaco y también en lesiones focales del giro angular izquierdo. La AV puede aparecer de forma primaria (agnosia visual primaria) como resultado de la lesión de determinadas áreas cerebrales, o asociada a otras enfermedades (agnosia visual secundaria) como ocurre en el caso que se presenta en este trabajo. Método Objetivo Sensibilizar en la existencia de denuncias interpuestas en el contexto de la violencia de género por mujeres que presentan discapacidad, mediante la descripción de un caso remitido al Equipo Psicosocial de la Unidad de
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 48 Valoración Integral Forense (UVIF) en el que se solicita valoración de una posible situación de violencia de género en una paciente que presenta un diagnóstico médico englobado en las denominadas “enfermedades raras”. Exposición del caso La informada cuenta en la actualidad con 26 años, es soltera y dispone de estudios universitarios finalizados. Se encuentra activa laboralmente, disponiendo de adaptaciones en su medio laboral. Antecedentes: No presenta antecedentes psicopatológicos familiares. La madre y la paciente coinciden en la existencia de un desarrollo evolutivo sin patologías destacables y una adaptación escolar y sociofamiliar valorada como positiva hasta la edad de 13 años. A esta edad la informada es diagnosticada de meningoencefalitis de origen vírico la cual requirió una hospitalización prolongada. Como consecuencia de este proceso presentó como secuelas una epilepsia parcial sintomática y una agnosia visual asociativa. Recibió tratamiento neuropsicológico y rehabilitador presentando una evolución favorable. Respecto a los antecedentes psicopatológicos personales de la informada, se revisaron los datos obrantes en el procedimiento judicial relativos a los Servicios de Salud Mental sobre antecedentes médicos, diagnósticos e intervenciones rehabilitadoras y farmacológicas llevadas a cabo para control de su proceso patológico. Como antecedentes psicopatológicos personales aparecen los siguientes: -Noviembre 2000: Sección Psiquiatría y Psicología Hospital “XXXXX”. Presenta diagnóstico de “agnosia visual asociativa, desorientación topográfica con déficit de naturaleza amnésica y perceptiva”. Se informa que la paciente “presenta elevado cociente intelectual así como adecuadas estrategias de razonamiento abstracto verbal y memoria”. -Febrero 2001: Unidad de Psiquiatría. Hospital “XXXXXX”. Se informa de “Derivación por Episodio depresivo mayor enmarcado en una lesión cerebral secundaria a meningitis vírica”. -Enero 2005: Unidad de Salud Mental. Hospital “XXXXX”. Se informa de “Diagnóstico de Trastorno conversivo (eje I), problemas psicosociales y ambientales relativos al grupo primario de apoyo y laborales (eje IV)”. -Mayo 2006: Unidad de Psiquiatría. Hospital “XXXXX”. Se informa que “no presenta ningún tipo de limitación intelectual estando capacitada para cualquier actividad laboral exceptuando las limitaciones que genera sus problemas de orientación espacial (agnosia visual asociativa)”.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 49 -Abril 2009: Unidad de Salud Mental. Hospital “XXXXX”. Se informa que “la paciente se encuentra psicopatológicamente en remisión de los síntomas por los que fue derivada a esta Unidad”. Evaluación: La evaluación psicosocial fue programada en cuatro entrevistas semiestructuradas. Así mismo, se revisó la documentación obrante en el procedimiento judicial, se aplicaron pruebas de evaluación y se realizaron entrevistas con otras personas relevantes como la madre de la informada y el propio imputado. La informada acudió a las entrevistas acompañada por su madre, manifestando una actitud colaboradora y abordable. En todas las entrevistas muestra un desempeño lingüístico acorde a su nivel intelectivo y formativo, no presentando alteraciones en la comprensión ni en la expresión a nivel verbal o escrito. Se obtuvo información sociodemográfica general y acerca del periodo y forma en que sobrevino la patología que presenta y cómo ha sido la evolución de la misma. En este sentido, la peculiaridad de este caso reside en la presencia de un diagnóstico de agnosia visual asociativa secundaria (AVA) y epilepsia parcial sintomática, por lo cual la informada tiene reconocida una minusvalía que explicita la necesidad de una tercera persona. Dichos diagnósticos, especialmente el relativo a la AVA, suponen una importante limitación en la vida de la paciente implicando la utilización de estrategias compensatorias tales como la necesidad de un acompañante para realizar cualquier salida de su domicilio. Así mismo, se obtuvieron datos sobre los hechos objeto de la denuncia. En este sentido la informada refiere haber mantenido una relación sentimental de 5 años de duración con el imputado. Manifiesta haber sido objeto de violencia física y psicológica por parte de su expareja (abuso verbal en forma de insultos, intimidación mediante amenazas y aislamiento). Concretamente, la informada refiere que su expareja se ha servido de su anomalía visual, para llevar a cabo los presuntos malos tratos. Los instrumentos de evaluación aplicados a la informada se enumeran a continuación: Entrevista semiestructurada para víctimas de violencia doméstica de E. Echeburúa y P. Del Corral, Mini-Examen Cognoscitivo de A. Lobo, Test de Inteligencia General OTIS-Sencillo de A.S. Otis, Cuestionario de Ansiedad Estado-Rasgo de C. Spielberger (STAI), Inventario de Depresión de A. Beck (BDI), Inventario Clínico Multiaxial de T. Millon-III (MCMI-III), Cuestionario Factorial de Personalidad de R.B.Cattel (16PF), Escala de Autoestima de Rosemberg y la Escala de Inadaptación de E. Echeburúa. El estudio de las capacidades cognitivas, los resultados obtenidos en las diferentes entrevistas y las pruebas administradas validan en la informada unas
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 56 a brief discussion of some of the major challenges that professionals and academics in this field must confront in the future is included. Among these challenges highlights issues around the effectiveness of batterers intervention programs, what strategies appear more effective intervention and the problems derived that many of the participants in these interventions come by court order, with the impact this has on the motivation for change. Keywords: batterers intervention programs, intervention strategies, efficiency, motivation for change Introducción En el ámbito de la prevención y reducción de la violencia de género, una de las herramientas de intervención que ha suscitado desde sus orígenes algunas suspicacias y un intenso debate, han sido los programas de intervención con maltratadores (Hanson, 2002). Contra este tipo de programas se sitúan aquellos que opinan que la ayuda y los recursos deben reservarse a las víctimas de la violencia y no a sus verdugos, que los maltratadores no van a cambiar, que no sirve de nada intentarlo… Los defensores de los programas de intervención con maltratadores alegan, entre otras cuestiones, que intervenir con esta población es ayudar y proteger a aquellas víctimas que siguen conviviendo con el maltratador, a sus hijos e hijas, así como a sus futuras parejas; que vale la pena intentar cambiar las actitudes y conductas de estos hombres. No está de más recordar que los primeros programas para maltratadores surgen en Estados Unidos a finales de la década de los 70 promovidos por grupos feministas y defensores de las víctimas (Hanson, 2002; Langlands, Ward y Gilchrist, 2009). Se entendía que proporcionar ayuda a las víctimas para que éstas vuelvan al mismo ambiente doméstico no era la mejor solución. Para los y las responsables de estos programas pioneros, identificar y tratar a aquellos hombres que maltratan a las mujeres no era menos importante que identificar y tratar a las mujeres maltratadas (Gondolf, 1998). Sugerían que, siendo los maltratadores la causa del abuso y el trauma que sufren las mujeres maltratadas, los programas de intervención con maltratadores podrían contribuir a la seguridad de las mismas. En la actualidad, en nuestro país, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se produce un importante esfuerzo por parte de muchos profesionales para realizar intervenciones efectivas con esta población. Son numerosos los programas que se ponen en funcionamiento en las diversas Comunidades Autónomas, a instancias de una gran diversidad de instituciones, para dar respuesta a esta necesidad (ver Tabla 1). El objetivo último de estos programas sería la protección de la víctima, promoviendo un cambio en las conductas y
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 57 actitudes del agresor, de forma que se reduzca la probabilidad de reincidencia. Tabla 1. Programas de Intervención con Maltratadores en España Territorio Programa/Servicio y Entidad Promotora Alicante Barcelona Bilbao Canarias C. Mancha Galicia Gerona Guipuzkoa Lérida - P. de reeducación para condenados por delitos de v. de género (A. Provincial) - P. psicoeducativo para personas con delitos relacionados con la v. de género INTRESS - ARHOM y VIDO (Institut Genus, Fundació AGI y Regidoría de Dona i Juventut) - Servei d’ Atenció a Homes que maltracten (SAHM) (Asociación) - P. de intervención psicoeduc. destinado a hombres que ejercen violencia (Asociación) - GAKOA. IRSE - Programa para hombres maltratadores en el hogar (Centro de Psicología Clínica) - Programa de tratamiento para hombres que ejercen la violencia - Programa de intervención terapéutica para hombres maltratadores (Asociación) - Vitrubio (Colegio Oficial de Psicólogos) - P. Galicia de reeducación de Maltratadores de Xénero (Universidad S. Compostela) - Servei d’Atenció a Homes que maltracten (SAHM) (Institut de Reserca Social) - Unidad Psicoterapia Familiar y de Género (Instituto de Atención Sanitaria) - A. psicológica a víctimas de maltrato y/o posibles agresores (Diputación Foral) - Crisàlide. Institut Català de la Salut (Centro Salud Mental) - Programa VIFA (Violencia Familiar) (Asociación)
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 58 Logroño Madrid Málaga Mallorca Navarra Valencia Valladolid Vitoria Zaragoza - P. de tratamiento psic. para hombres con relac. fam. viol. (Consejería de S. Sociales) - P. de tratamiento psic. para maltratadores (Universidad Complutense de Madrid) - Centro de estudio para la violencia familiar - No + Maltrato (Grupo 5. S. Sociales y Centro de estudios de la condición masculina) - Programa Gandhi (Asociación) - P. de Interv. Psic. con Maltratadores para la errad. de la viol. (COP y Ayuntamiento) - P. de maltratadores en Navarra. Inst. Navarro de Psic. Jurídica (Gobierno Navarro) - Programa Contexto (Universidad de Valencia) - Programa de Intervención con Hombres que ejercen Malos tratos (Asociación) - Programa FENIX (Dirección General de la Mujer) - Atención psicológica a hombres que ejercen violencia en el hogar (Diputación) - Atención psic. a hombres con problemas de control y viol. en el hogar (I. de la Mujer) Fuente: Daphne II. Work with perpetrators of Domestic Violence in Europe (WWP) (2006-2008). Extraído en http://www.work-with-perpetrators.eu/ en Junio de 2010 Sin embargo, la demostración seria y rigurosa del valor y efectividad de los programas de intervención aún no se han presentado de forma unánime y contundente. Quizá por las controversias que siempre han suscitado este tipo de intervenciones, quizá por cuestiones políticas o ideológicas, en nuestro país las instituciones no invierten lo suficiente ni en los recursos necesarios para la intervención con estos penados ni en la investigación que sería necesario desarrollar de cara a poder responder a las numerosas cuestiones que aún se encuentran sin una respuesta definitiva en este ámbito de investigación. Como
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 59 reclaman cada vez más autores, es necesario llevar a cabo investigaciones teórica y metodológicamente adecuadas para avanzar en el conocimiento disponible acerca de qué funciona y qué no funciona en la intervención en violencia de género con los agresores (Babcock, Green y Robie, 2004; Corvo, Dutton, y Chen, 2008; Eckhardt, Murphy, Black y Suhr, 2006). Son numerosos los retos que se presentan ante aquellos que trabajan en este ámbito; los programas de intervención con maltratadores ¿son eficaces? ¿reducen realmente la probabilidad de posteriores actos de agresión contra las mujeres? ¿existen unos métodos o estrategias de intervención más efectivos que otros? Si son efectivos, ¿qué elementos son los que producen el cambio? En este trabajo se presentan algunas evidencias y resultados de evaluaciones realizadas en otros países y se analizan algunas de las cuestiones que suponen aún un reto para la intervención con hombres penados por violencia contra la mujer en las relaciones íntimas. ¿Son eficaces los Programas de Intervención con Maltratadores? Evidentemente, el primer gran reto es la evaluación rigurosa de la eficacia de los programas de intervención con maltratadores. Saber si estos programas son efectivos es una cuestión importante por distintas razones (Bennett y Williams, 2001). Por una parte, cada vez más hombres son remitidos desde el sistema judicial a tales programas de intervención, sugiriendo ciertos niveles de confianza social en la efectividad de estos programas. La pregunta que debemos hacernos es si tal confianza está realmente justificada; si la futura inversión pública o el esfuerzo de numerosos profesionales se ven justificados realmente por la efectividad y los resultados obtenidos en tales programas. En segundo lugar, son muchas las mujeres víctimas de malos tratos que siguen manteniendo algún tipo de relación con su agresor. El hecho de que estos cumplan con su participación en el programa puede suponer una esperanza para estas mujeres de que su pareja va a cambiar. Si tal cambio no se produce, si la efectividad de estos programas no se garantiza de alguna manera, este hecho puede implicar un importante riesgo para estas mujeres. En tercer lugar, los profesionales que trabajan en este tipo de programas quieren saber, no sólo si estos funcionan o no; también quieren saber por qué, qué tipo de participantes se verán más beneficiados de esta intervención y qué elementos y variables del programa son los más importantes y juegan un papel más relevante en el proceso de cambio. La cuestión de si los programas de intervención con maltratadores son efectivos en la prevención de la reincidencia es una pregunta a la que las ciencias sociales no han podido dar todavía una respuesta definitiva. En
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 60 términos generales, las revisiones y meta-análisis disponibles indican que los tamaños del efecto de estas intervenciones son pequeños y que, por tanto, la evidencia disponible de la eficacia de estos programas (fundamentalmente en términos de la reducción de las tasas de reincidencia) es limitada (Aldarondo, 2002; Babcock, Green y Robie, 2004; Dunford, 2000; Eckhardt, et al., 2006; Feder y Wilson, 2005; Feder, Wilson y Austin, 2008; Gondolf, 2002; Hamberger y Hastings, 1993; Sartin, Hansen, y Huss, 2006; Smedslund, Dalsbø, Steiro, Winsvold, y Clench-Aas, 2007; Wathen y MacMillan, 2003). Además, otro problema que se encuentra íntimamente relacionado con la eficacia de los programas de intervención con maltratadores, son las elevadas tasas de abandono que parecen caracterizar a los mismos; como señalan O’Leary y Vega (2005), aunque existieran técnicas de intervención absolutamente eficaces, servirían de muy poco si se están implementando en programas donde la mayoría de los participantes abandonan antes de finalizar la intervención. En este sentido, hay que señalar que las tasas de abandono que se estiman en este tipo de intervenciones se sitúan entre el 40% y el 90% (Daly y Pelowski, 2000; Edleson y Tolman, 1992; Gondolf, 1997, Sartin et al., 2006). El hecho de que las diversas revisiones y meta-análisis de los resultados de los programas de intervención con maltratadores pongan de manifiesto la dificultad de valorar la capacidad de estos programas para reducir las tasas de reincidencia, y la existencia de tasas de abandono tan elevadas, ha llevado a los investigadores en este ámbito, entre otras cosas, a (1) tratar de identificar los elementos que hayan demostrado promover el cambio y proponer nuevas direcciones en el diseño de estos programas que permitan incrementar su eficacia, y (2) a tratar de identificar los déficits y problemas metodológicos en la evaluación de la efectividad de estos programas. Estrategias efectivas de promoción del cambio. En relación a la primera línea de trabajo, dos revisiones recientes coinciden en señalar un pequeño grupo de factores que han demostrado de forma consistente su capacidad para predecir cambios positivos (como, por ejemplo, aceptación y adherencia al proceso de intervención o menores niveles de reincidencia postratamiento) en los maltratadores que acuden a grupos de intervención (Eckhardt et al., 2006; Saunders, 2008). Entre estos factores destacan el uso de la entrevista motivacional, la alianza terapéutica y las técnicas de retención, como estrategias para incrementar la motivación de los maltratadores, aumentar la adherencia al tratamiento y promover la participación activa en las estrategias de cambio (Brown y O’Leary, 2000; Kistenmacher y Weiss, 2008; Musser y Murphy, 2009; Musser, Semiatin, Taft y Murphy, 2008; Taft y Murphy, 2007; Walker, et al., 2010). Es importante continuar trabajando en esta línea y realizar investigaciones rigurosas que comprueben la eficacia de estas y otras estrategias
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 61 de intervención que ayuden a mejorar la eficacia de los programas. Dificultades metodológicas. Como han señalado diversos autores, la limitada evidencia disponible sobre la eficacia de los programas de intervención con maltratadores puede ser debida, en parte, a carencias y dificultades metodológicas (e.g., Babcock et al., 2004; Eckhardt, et al., 2006; Sartin et al., 2006; Wathen y MacMillan, 2003). Entre las principales carencias y limitaciones que se han señalado, una de las más importantes es la práctica ausencia de estudios experimentales con grupos control y asignación aleatoria (Eckhardt, et al., 2006; Sartin et al., 2006). La mayoría de estudios, al carecer de asignación aleatoria a las condiciones de tratamiento y control, no pueden descartar explicaciones alternativas a los cambios observados (e.g., autoselección, cambios espontáneos, características de los participantes no controladas, por ejemplo entre los que abandonan y continúan los tratamientos). Por el contrario, son muy numerosos los estudios con diseños pre-post sin controles adecuados. Estos estudios son, sin embargo, los más débiles metodológicamente y tienden, además, a sobrestimar los tamaños del efecto (Lipsey y Wilson, 1993). Como ha señalado Saunders (2008), a pesar de la acumulación de estudios, muy pocos son rigurosos y, por tanto, no se puede alcanzar conclusiones firmes sobre su efectividad. Otras cuestiones metodológicas que se han señalado en la literatura para ilustrar las dificultades que implica tener una idea precisa de la eficacia de los programas de intervención para prevenir la reincidencia, serían las siguientes (Babcock et al., 2004; Bennett y Williams, 2001; Cattaneo y Goodman, 2005; Dobash y Dobash, 2000; Eckhardt, et al., 2006; Guterman, 2004; Sartin et al., 2006; Saunders, 2008; Wathen y MacMillan, 2003): muestras pequeñas, altos índices de abandono, la escasez de estudios que recojan información en múltiples puntos para establecer trayectorias de cambio y el mantenimiento de las ganancias, el grado de integridad con que se aplican los programas, la competencia de los proveedores de la intervención, la duración de los periodos de seguimiento, las dificultades que entraña la recogida de información acerca de la reincidencia (e.g., tasa de denuncia bajas) y la escasez de datos recogidos a partir de múltiples fuentes (e.g., víctimas, policía, juzgados, terapeutas). Las futuras investigaciones en este ámbito deben diseñarse de manera que se solventen tales deficiencias metodológicas y pueda avanzarse realmente en la valoración de la eficacia de los programas de intervención con maltratadores.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 62 ¿Hay modelos de intervención más efectivos? Otra de las grandes cuestiones a resolver en el ámbito de la intervención con maltratadores se haya vinculada con la cuestión de la efectividad de los distintos acercamientos o modelos de intervención. En general pueden identificarse dos grandes acercamientos a la intervención con maltratadores: el primero, e inicialmente más extendido, estaría representado por diversos programas de orientación feminista centrados fundamentalmente en cuestiones de género y cuyo ejemplo paradigmático sería el modelo Duluth (Pence y Paymar, 1993); y el segundo estaría representado por un conjunto de programas basados fundamentalmente en técnicas de intervención de tipo conductual/cognitivo y de desarrollo de habilidades sociales (Murphy y Eckhardt, 2005). Los programas basados en el Modelo Duluth giran alrededor de cuestiones de igualdad de género y la ideología patriarcal y utilizan un acercamiento psicoeducativo con formato grupal con el objetivo de concienciar y cambiar las actitudes y percepciones de los hombres acerca de su derecho para utilizar el poder y la coerción violenta para controlar y someter a las mujeres. Los modelos cognitivo-conductuales, consideran la violencia de pareja como una conducta aprendida y tiene como objetivo la modificación de cogniciones inadecuadas y el aprendizaje de habilidades sociales y de técnicas de control emocional para prevenir conductas violentas futuras (Eckhardt, Murphy, Black, y Suhr, 2006; Gondolf, 2002; Hanson, 2002). Sin embargo, cuando se ha comparado ambos tipos de intervenciones, no parecen haber diferencias en cuanto a la efectividad de los mismos. Además, tal y como han señalado diversos autores (e.g., Babcock, Green y Robie, 2004; Eckhardt et al., 2006; Healey, Smith y O’Sullivan 1998), resulta cada vez más difícil distinguir entre programas que se describen como Duluth o como Cognitivo-Conductuales, puesto que los programas que se desarrollan bajo estas etiquetas tienden a incorporar elementos de ambos tipos de modelos. De hecho, actualmente, se considera que el acercamiento prevalente en la intervención con maltratadores se caracteriza por una combinación de elementos del modelo Duluth y de las intervenciones cognitivo-conductuales. Este acercamiento cognitivo-conductual que integra la perspectiva del género es considerado por los investigadores como el acercamiento estándar actual en la intervención con maltratadores. El formato más común de intervención de estos programas es mayoritariamente grupal (con grupos de entre 8 y 14 sujetos) con una duración variable, pero que suele oscilar entre 12 y 52 semanas (Healey et al., 1998; Rothman, Butchart y Cerda, 2003; Saunders, 2008).
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 63 ¿Es posible motivar para el cambio cuando los participantes acuden obligados por mandato judicial? En nuestro país, actualmente la mayoría de los participantes en los programas de intervención con maltratadores acuden a los mismos por orden judicial y no de forma voluntaria. Como demuestra la experiencia en este tipo de programas, la gran mayoría de hombres condenados por violencia de género acude inicialmente con una actitud defensiva y de rechazo a la intervención (Fagan, 1996; Langlands, Ward y Gilchrist, 2009; Sartin Hansen y Huss, 2006). Como señalan Walker y colaboradores (2010), la disposición al cambio es un constructo que ha sido ampliamente tratado en la literatura en torno al abuso de substancias (Rollnick, Heather, Gold y Hall, 1992) y, más recientemente, en la literatura relativa a la violencia en las relaciones de pareja (Begun, Shelly, Strodthoff y Short, 2001; Eckhardt, Babcock y Homack, 2004; Murphy y Eckhardt, 2005). En los estudios acerca del cambio que se produce de forma natural, la gravedad de las consecuencias que la conducta tiene sobre el propio individuo se encuentra entre las principales razones para cambiar (Sobell, Ellingstad y Sobell, 2000). Sería de gran interés tener en cuenta variables asociadas con la motivación en el diseño de las intervenciones con los maltratadores (Walker et al., 2010), así como implicarse en la búsqueda de estrategias de intervención que incrementen la motivación para el cambio y que demuestren ser efectivas. Como se ha señalado con anterioridad, existen en la actualidad una serie de estrategias que están demostrando su efectividad en términos de reducción de tasas de abandono e incremento de la adherencia a los programas. Una de tales estrategias es la utilización de entrevistas motivacionales, así como el posterior seguimiento de los objetivos a alcanzar planteados en las mismas (Kistenmacher y Weiss, 2008; Murphy y Eckhardt, 2005; Musser, Semiatin, Taft y Murphy, 2008; Roffman, Edleson, Neighbors, Mbilinyi y Walter, 2008). La entrevista motivacional, que tiene su origen en el ámbito del tratamiento del abuso de sustancias (Miller y Rollnick, 2002), trata de reducir la hostilidad inicial hacia el tratamiento, resolver la ambivalencia, facilitar la verbalización de la motivación para el cambio, e incrementar la receptividad al proceso de intervención grupal mediante técnicas como la reflexión empática, afirmación de la autonomía, manejo de la resistencia y ajuste al estadio motivacional de cambio (Kistenmacher y Weiss, 2008; Musser, Semiatin, Taft y Murphy, 2008; Musser y Murphy, 2009). Otro elemento que se está teniendo en consideración es la alianza terapéutica. Esta trata, a partir de una relación positiva terapeuta-paciente, alcanzar un acuerdo en las metas del tratamiento, así como sobre las tareas y estrategias necesarias para alcanzar tales metas (Brown y O’Leary, 2000; Taft y Murphy, 2007; Taft, Murphy, King,
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 64 Musser y DeDeyn, 2003). Otras estrategias que se han asociado a resultados positivos en el proceso de intervención han sido las técnicas de retención - llamadas telefónicas recordatorias, notas de apoyo al finalizar las sesiones o al asistir a las mismas- (Taft y Murphy, 2007; Taft et al., 2003). Estas técnicas pueden incrementar la percepción de los maltratadores de que el personal del programa está preocupado por su progreso y que trata de mejorar su bienestar, lo que puede incrementar su motivación para completar y participar activamente en el programa, reduciendo las tasas de abandono y de reincidencia (Babock et al, 2004). En este sentido, como han señalado Eckhardt et al. (2006) en su revisión, es probable que los maltratadores, al igual que otras poblaciones en tratamiento psicosocial, respondan de forma positiva a la empatía reflexiva y el apoyo de los terapeutas. Como sugieren algunos estudios, las tácticas de intervención basadas en la confrontación (con frecuencia promovidas) y las actitudes punitivas y críticas de los profesionales de la intervención pueden impedir el desarrollo de aquellos elementos positivos en el proceso de intervención que pueden facilitar el cambio deseado (Murphy y Baxter, 1997; Taft y Murphy, 2007). Como han señalado diversos autores, es importante considerar en el diseño de futuras intervenciones estas aportaciones y experiencias, evitando la adherencia rígida a los formatos ya establecidos de intervención (Babock et al., 2004; Holtzworth-Munroe et al., 2000; Holtzworth- Munroe y Meehan, 2004; Jackson et al., 2003; McHugh y Frieze, 2006; Sartin et al., 2006). Conclusiones En este trabajo hemos tratado de describir el estado de la cuestión en torno a algunos de los principales interrogantes relativos a la intervención con los maltratadores. Nuestro objetivo no ha sido, obviamente, dar una respuesta definitiva a los mismos, sino destacar la importancia de continuar realizando investigación rigurosa y metodológicamente adecuada para resolver cuestiones tales como si son efectivos los programas de intervención aplicados a maltratadores (es decir, si realmente reducen las probabilidades de reincidencia, evitando así nuevas mujeres víctimas de la violencia); si existen algunos modelos o planteamientos de intervención que sean más eficaces que otros y, por último, a la cuestión de cómo incrementar la probabilidad de producir cambios actitudinales y comportamentales en personas que son obligadas a participar en un programa de intervención por orden judicial y que, probablemente, estarán muy poco motivados al cambio. Por cuestiones de espacio, no hemos podido tratar otros interrogantes que también están en el punto de mira de los investigadores y profesionales que trabajan en este ámbito.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 65 Así, cuestiones tales como si son necesarios programas de intervención específicos para distintos tipos de maltratadores o si los programas de intervención deben ser sensibles a las diferencias culturales, se han quedado sin ser analizadas en este trabajo. Por otra parte, en nuestro país cada vez es mayor el volumen de programas de intervención y de investigación en este ámbito, lo que posibilita que cada vez haya intervenciones más rigurosas y fundamentadas científicamente. Lamentablemente, no puede obviarse la cuestión del escaso apoyo institucional y económico que reciben los equipos de profesionales y de investigadores, así como las trabas y limitaciones que se imponen en muchas ocasiones a los investigadores y que imposibilitan contrastar la efectividad de técnicas y modelos de intervención que no sigan las directrices marcadas por las instituciones, impidiendo avanzar en el conocimiento científico relativo a la intervención con maltratadores. Para finalizar, sólo nos queda destacar las palabras de Hanson (2002) cuando señala que nos ha costado siglos ver a las mujeres maltratadas como un colectivo que necesita de una respuesta social. En los últimos 40 años los servicios para las mujeres maltratadas han ido creciendo exponencialmente, pero la violencia y los malos tratos continúan. Quizá haya todavía demasiadas dudas y vacíos en torno a la intervención con los maltratadores pero la realidad es que, a menos que estos hombre no cambien su conducta, el ciclo de la violencia no se detendrá. Referencias Bibliográficas Aldarondo, E. (2002). Evaluating the efficacy of interventions with men who batter. En E. Aldarondo y F. Mederos (Eds.), Programs for men who batter: Intervention and prevention strategies in a diverse society (pp. 3– 16). Kingston, NJ: Civic Research Institute. Babcock, J. C., Green, C. E. y Robie, C. (2004). Does batterers’ treatment work? A meta-analytic review of domestic violence treatment. Clinical Psychology Review, 23, 1023-1053. Begun, A. L., Shelly, G., Strodthoff, T. y Short, L. (2001). Adopting a stages of change approach for individuals who are violent with their intimate partners. Journal of Aggression, Maltreatment & Trauma, 5, 105-127. Bennett, L. y Williams, O. (2001). Controversies and recent studies of batterer intervention program effectiveness. Pennsylvania: National Online Resource Center on Violence Against Women.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 72 certain races, etc. Studies show that there are similarities between the violence in heterosexual and homosexual couples, including the frequency (one in every four couples); manifestations (emotional, physical, economic, sexual), situational (unemployment, substance abuse, low self-esteem); reactions victims (fear, feelings of learned helplessness, hypervigilance, and reasons to remain attached to the abusive person (love, fear of change, denial). The studies show the existence of certain beliefs, prejudices and myths about violence in homosexual couples. From these studies points to the need to revise the existing foundations on the conceptualization of gender violence as intimate partner violence may be a phenomenon of control and power and not just the exclusive domain of inequality genders. Keywords: prejudice, myths, partner violence, homosexuality, gender Introducción La violencia forma parte de la historia de la Humanidad y desde tiempo ancestrales se conoce su utilización para la resolución de los conflictos entre las personas o para conseguir fines que no siempre son legítimos o justificados, como si lo podría ser la utilización de un método violento para defenderse de un ataque. En España, desde hace varios años, toda la sociedad en general, y los medios de comunicación en particular han realizado un enorme esfuerzo para dar a conocer una forma de violencia especialmente reprobable, la violencia de pareja o violencia doméstica. También es denominada violencia de género, sobre todo en nuestro país, aunque en otros países la denominación es de violencia de pareja, doméstica, familiar, interpersonal, etc. En ninguna legislación de la Unión Europea, salvo la española, existe la denominación de violencia de género. La Ley estrella promulgada para erradicar esta lacra social que, por otra parte, no ha tenido éxito si se atiende a las estadísticas oficiales de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas, es la Ley orgánica de Protección Integral contra la violencia de género (LO 1/2004, de 28 de diciembre) . Planteamiento del problema La tesis feminista que hoy prevalece en España atribuye toda la explicación de la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja a la posición de desigualdad estructural en que se encuentra la mujer. En este movimiento pendular típico de las ciencias sociales (y de la política), se ha pasado de ignorar la variable género a pretender que ésta explique todo el
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 73 problema social que se está investigando (Schneider, 2000), que toda la violencia pueda ser explicada sólo y exclusivamente por la desigualdad de género, lo que constituye un error (Larrauri, 2007). Porque si explicamos la violencia en parejas heterosexuales únicamente atendiendo al género, que nosotros preferimos denominar sexo, entonces hay determinados fenómenos que pondrían en tela de juicio tal explicación. El primero de ellos es porqué en países con más igualdad de género que en España, ocurren más asesinatos de mujeres (Stangeland, 2005). El caso más estudiado es el de Suecia, aunque podríamos generalizarlo a todos los países escandinavos. Es el país de la Unión Europea que según parámetros oficiales, tiene la mayor igualdad de género de dicha Unión. Y sin embargo, la tasa de asesinatos es infinitamente superior a la española. El segundo de ellos es que en los países con más desigualdad de género (en la mayoría de ellos), no se dan más asesinatos en términos relativos si los comparamos con España. En tercer lugar, si la desigualdad estructural de género es la variable explicativa y afectaría todos los hombres, no se explica porque el fenómeno de la violencia tan sólo es utilizada por un reducido grupo de hombres (Cerezo, 2000; Dutton y Bodnarchuk, 1993; Yllö, 1993). Y en cuarto lugar, el tema que nos ocupa en este trabajo, la violencia en pareja del mismo sexo, dónde la variable género no tiene sentido ser considerada ya que ambos miembros de la pareja dónde ocurra la violencia son del mismo sexo. En mayo de 2009, saltó la noticia de que un hombre había asesinado a un expareja también hombre en Adra (El Mundo, 2009). Y sin embargo, en este tipo de violencia se dan todos y los mismos componentes que la violencia en parejas heterosexuales (Hamberger, 1994; Island y Lettelier, 1991; Klinger, 1995; Klinger y Stein, 1996; Zemsky, 1990). Se produce con una tasa similar a la de las parejas del mismo sexo, utiliza las mismas técnicas perversas de abuso y deja en la víctima secuelas similares. A pesar de décadas de investigación en violencia interpersonal dentro de las relaciones heterosexuales, se conoce muy poco sobre la violencia en relaciones íntima de pareja del mismo sexo, en particular entre hombre que tienen sexo con otros hombres. Estimaciones publicadas de abuso de pareja entre estos hombres, señalan que entre el 12% y el 36% de esta población puede padecer violencia (Farley, 1992). Aunque estos datos pueden ser perfectamente comparables a lo que ocurre en parejas heterosexuales, la violencia en parejas de homosexuales (y también en parejas lesbianas) ha sido virtualmente ignorada como un problema de salud pública (Greenwood et al. 2002). Es, por tanto, un tipo de violencia comparable a la heterosexual: 1 de cada 4 pareja puede estar afectada (frecuencia); las manifestaciones de abuso ocurren a nivel emocional, física, económica, sexual; suele presentarse en situaciones de desempleo, abuso de sustancias, baja autoestima; con reacciones en las víctimas de miedo,
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 74 sentimientos de indefensión, hipervigilancia; con razones para permanecer con el victimario por miedo, negación, pensar que las cosas pueden cambiar, etc. (Toro y Rodríguez, 2005). Hay una serie de mitos sobre la violencia en parejas del mismo sexo que hace engrosar la lista de prejuicios hacia este fenómeno: 1º Mito: la violencia entre dos hombres o dos mujeres es una disputa entre iguales. Sin embargo, la violencia de pareja no es una pelea ejecutada de forma consensuada, poco importa las personas implicadas (Hickson, 1994). La violencia conyugal es el deseo de una persona de controlar y de dominar a otra persona; las dos personas implicadas pueden ser hombres o mujeres. Una persona abusadora no es necesariamente más grande y más fuerte que la persona que violenta. 2º Mito: Si uno se defiende, no es violencia de pareja. El hecho de defenderse no constituye un acto de violencia conyugal y no hace de la relación una “relación abusiva recíproca”. Las personas que han utilizado la violencia en este contexto lo han hecho por diversas razones, incluyendo la auto-defensa, la desesperanza, la ira y el intento de poner freno al acto de violencia. 3º Mito: las mujeres no son violentas. Existen numerosas pruebas que señalan que los dos sexos son capaces de ejecutar actos violentos. Existen mujeres que violentan a otras mujeres, a hombres y a niños. Las personas violentas y sus víctimas son de los dos sexos y de todas las razas, clases, religión y regiones. 4º Mito: las relaciones entre lesbianas están fundadas en la igualdad. Las lesbianas viven relaciones ideales, fundadas en el amor (Russo, 1999). Las relaciones lesbianas son tanto buenas como malas al igual que las demás relaciones y están sujetas a los mismos problemas. 5º Mito: la violencia doméstica se produce sobre todo en personas homosexuales, lesbianas y transexuales que están en bares, que son pobres y que son de color. Las personas violentas y sus víctimas son de los dos sexos, las dos razas, clase social, religión y región. 6º Mito: la ley no protege, ni ahora ni en el futuro a las víctimas de la violencia de pareja del mismo sexo. Si bien es cierto, que muchos operadores jurídicos y miembros de los cuerpos de seguridad del estado tienen poca experiencia con este tipo de violencia, en los últimos años, y gracias a la labor de las avocaciones representantes de estos colectivos, se han realizado avances importantes en su tratamiento.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 75 Discusión y Conclusiones Por todo ello, nuestra sociedad puede considerarse llena de prejuicios heterosexistas que no ve posible o niega en el imaginario colectivo cultivado en los medios de comunicación que la mujer pueda ser maltratadora (el uso del lenguaje no sexista está a la orden del día, menos en la utilización de la palabra maltratador/a) y de que también los hombres puedan ser víctimas. Esto que parece una tesis asumida por el conjunto de los ciudadanos choca de frente cuando nos aproximamos al oculto mundo de la violencia en parejas del mismo sexo, dónde, si consideramos el caso de las parejas de hombres homosexuales, se da en la misma proporción y con unas características similares a las que existe en parejas heterosexuales, dónde el hombre es considerado exclusivamente como el maltratador. Es un prejuicio muy extendido que afecta a todos los estamentos de nuestra sociedad que es necesario analizar con la esperanza de terminar con estos tipos de violencia de pareja. Toda vez que en España se ha instaurado el matrimonio entre personas del mismo sexo, se hace necesario replantear el estudio de la violencia de pareja y generalizarlo a personas del mismo sexo, lo que hace imprescindible enfocar el problema de la violencia al margen del género. Referencias Bibliográficas Cerezo, A. (2000). El homicidio en la pareja: tratamiento criminológico. Valencia: Tirant Le Blanch. Dutton, D. y Bodnarchuk, M. (1993). Through a psychological lens: Personaliy disorder and spouse assault. En D. Loseke, R. Gelles y M. Cavanaugh (Eds.), Current controversies on family violence. London: Sage. El Mundo (2009). “Un hombre degüella a su exmarido en Adra y después aparece ahorcado. Noticia aparecida el 15 de abril. Farley, N. (1992). Same sex domestic violence. En E. Dworkin & F. Gutierrez (Eds.), Gay men and lesbians: Journey to the end of the rainbow. (pp. 231-242). Alexandria, VA: American Association for Counseling Development. Greenwood, G.; Relf, M.; Bu Huang, D.; Pollanck, L.; Canchola, J. y Catania, J. (2002). Battering Victimization among a probability-based sample of men who have sex with men. American Journal of Public health, 92, 1964- 1969. Hamberger, L. (1994). Domestic partner abuse: Expanding paradigms for understanding intervention. Violence and victims, 9, 91-94.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 76 Hickson, F., Davies, P., Hunt, A., Weatherburn, P. McManus, T. y Coxon, A. (1994). Gay men as victims of non-consensual sex, Archives of sexual behavior, 23, 281-294. Island, D. y Lettelier, P. (1991). Men who beat the men who love them: Battered gay men and domestic violence. New York: Harrington Park Press. Klinger, R. (1995). Gay violence, Journal of gay & lesbian Psychotherapy, 2, 119-134. Klinger, R. y Stein, T. (1996). Impact of violence, childhood sexual abuse, and domestic violence and abuse on lesbian, bisexual and gay men. En R. Cabaj & T. Stein (Eds.), Textbook of homosexuality and mental health. (pp. 801-818). Washington, DC: American Psychiatric Press. Larrauri, E. (2007). Criminología crítica y violencia de género. Madrid: Trotta. Russo, A. (1999). Lesbian organizing lesbians against battering. En B. Levanthal & S. Lundy (Eds.), Same-sex domestic violence: strategies for change. (pp. 83-96). California: Sage. Schneider, E. (2000). Battere women and feminist lawmaking. New Haven: Yale University Press. Stangeland, P. (2005). Malos tratos y homicidios en la pareja: una perspective intercultural. Revista de Derecho Penal y Criminología, 15, 241-260. Toro, J. y Rodríguez, S. (2005). Al margen del género: la violencia doméstica en parejas del mismo sexo. San Juan, Puerto Rico: Ediciones Huracán. Yllö, K. (1993). Through a feminist lens. Gender, diversity and violence: Extending the feminist framework. En D. Loseke, R. Gelles y M. Cavanaugh (Eds.), Current controversies on family violence. London: Sage. Zemsky, B. (1990). Lesbian battering: Considerations for intervention. En P. Elliot (Ed.), Confronting lesbian battering: A manual for the battered women’s movement. (pp. 64-67). St. Paul, Minnesota: Coalition for battered women.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 77 UN ANÁLISIS PSICOSOCIAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS AGENTES JURÍDICO-PENALES EN EL ABORDAJE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Andrea Calsamiglia*, Jenny Cubells* y Pilar Albertín** Universidad Autónoma de Barcelona* Universidad de Girona** Resumen La violencia contra las mujeres se ha convertido en una cuestión pública que ha llevado a adoptar distintas medidas preventivas y de tratamiento desde diferentes instancias sociales, reguladas actualmente por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Con el objetivo de ofrecer un tratamiento integral a la problemática, se han creado espacios y unidades especializadas para atender a este tipo de víctimas. Nuestro interés específico se centrará en valorar psicosocialmente las características del trato que reciben las mujeres en el marco de las instituciones del ámbito jurídico-penal, explorando especialmente la existencia o ausencia de perspectiva de género en el ejercicio de los profesionales implicados. Se trata de un estudio cualitativo, usando como técnicas la entrevista en profundidad, la observación participante y el grupo de discusión. El análisis se ha llevado a cabo mediante la Teoría Fundamentada, con el apoyo del programa de análisis cualitativo Atlas-ti. Los resultados apuntan a una falta de perspectiva de género en la intervención profesional. Por otro lado, destacan dos dimensiones relevantes: los efectos de victimización secundaria sobre las mujeres y los efectos de empoderamiento de las mismas a partir del contacto profesional. Palabras clave: Violencia de género; perspectiva de género; ejercicio profesional; ámbito jurídico-penal; metodología cualitativa Abstract The main goal in this study is to assess, from a psychosocial point of view, how women are treated in legal institutions, exploring the gender perspective on interactions. It is a qualitative research that uses in-depth interviews, participant observation and discussion groups. The analysis has been made with Grounded Theory, with the support of the program Atlas.ti. The results show an absence of gender perspective in the legal agents’ practice that
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 78 treat violence towards women, and its consequences, such as secondary victimization and d´ empowerment of women. Keywords: Gender violence; gender perspective; professional practice, legal context; qualitative research. Introducción Tomando una perspectiva más cercana a la víctima, diferentes estudios se preocupan por el grado de compromiso e involucración de la víctima con el sistema jurídico-penal, ya sea en el momento de decidir acceder al sistema, sus expectativas, los obstáculos con los que se encuentra una vez en él o su opinión del mismo (Bennett, Goodman, y Dutton, 1999; Damant, 2000; Ellison, 2002; Felson, 2005; Fleury, 2002; Gillis, 2006). Uno de los término que toma especial relevancia en la literatura revisada son los factores de empowerment (empoderamiento) de la víctima (Damant, 2000; Russell y Light, 2006). En un segundo término encontramos por una parte las reflexiones a nivel social y sobre las explicaciones de la violencia -como la crítica a la des-generización del problema y la generización de la culpa (Berns, 2001) o la influencia de los estereotipos en la atribución de causalidad en la violencia de género (Esqueda, 2005)- y por otra, las reflexiones en torno al feminismo y sus críticas ( McPhaul, 2007; Raphael, 2004; Stark, 2004). También cabe destacar que en algunos casos se toma en consideración el factor cultural, como factor importante a considerar en la violencia de género, sobretodo cuando no coinciden el entorno cultural de la víctima y el del lugar donde se reside (Ganapathy, 2006; Menjivar y Salcido, 2002). En el siguiente trabajo nos proponemos valorar psicosocialmente las características del trato que reciben las mujeres (víctimas de violencia de género en la pareja) en el marco de las instituciones del ámbito jurídico-penal, para ello, es imprescindible considerar el marco de actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley supone el reconocer la violencia de género como un fenómeno complejo y la propuesta de hacer un abordaje integral, así como la incorporación de la perspectiva de género. Los efectos del abordaje integral y la perspectiva de género se materializan en la intervención en ámbitos tan diferentes como la educación, la prevención, las ayudas sociales o la tipificación penal. También se ve con buenos ojos la voluntad de intervención de la ley sobre el proceso de socialización y transmisión de valores y se destaca especialmente el objetivo de la ley, dirigido a la protección integral de la mujer. Por contra, las valoraciones negativas evidencian los problemas relacionados
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 79 con la implementación de la ley, haciendo referencia a la falta de recursos, la falta de dotación económica y la saturación de los recursos disponibles. Método Procedimiento Este estudio se basa en la Grounded Theory (Teoría Fundamentada), que parte del análisis de datos textuales para formular teoría (Strauss y Corbin, 1994). La teoría se entiende como un conjunto de temas o conceptos interrelacionados sistemáticamente mediante relaciones plausibles que formen un patrón, marco o modelo teórico que permita explicar un fenómeno. La teoría generada debe entenderse como una interpretación, motivo por el cual debe considerarse provisional. La teoría permite su elaboración infinita o su negación parcial, y siempre está limitada en el tiempo debido a su carácter sociohistóricamente situado. Este tipo de análisis implica un rol activo del investigador en la interpretación de los datos, partiendo de las voces de las personas a las que se estudia y permite desafiar el hueco entre la teoría y la investigación empírica (Glaser y Strauss, 1967). Para recoger la información partimos de la perspectiva etnográfica, que permite aprehender los significados compartidos de la comunidad que se pretende estudiar. Esta perspectiva se materializa, en este estudio, con la técnica de la observación participante en diferentes entornos jurídico-penales y la entrevista en profundidad con informantes clave. Muestra e instrumentos de medida El equipo de investigación hemos llevado a cabo el trabajo de campo entre junio de 2007 y junio de 2008. Se han analizado un total de 27 sesiones de observación participante en entornos jurídico-penales -incluyendo entrevistas conversacionales-, detalladas en el siguiente cuadro: Oficina d’Atenció a la Vïctima. Comissaria de Mossos d’Esquadra 7 Juzgado de instrucción penal (de guardia) 8 Juzgado de instrucción penal con competencias específicas en violencia de género 2 Audiència Provincial 2 Juzgado de Violencia sobre la mujer 4 Juzgado de lo Penal 1
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 80 Paralelamente, también se han analizado entrevistas en profundidad semi-estructuradas (Ruiz, 2003) que permiten obtener información sobre la perspectiva que sostienen los informantes clave y explorar los aspectos que no son directamente observables, recogiendo la experiencia y opinión subjetiva de los agentes entrevistados. Las entrevistas se registraron en formato digital, con el consentimiento informado de la persona entrevistada. En dos ocasiones la persona entrevistada no autorizó la grabación. Las entrevistas grabadas se transcribieron con la ayuda del programa informático especializado (Soundscriber), siguiendo los criterios de trascripción de Jefferson (Jefferson, 1984). Se han realizado las siguientes entrevistas en profundidad con informantes clave: Agentes jurídicos Jueza (Juzgado de Violencia sobre la Mujer) 1 Jueza (Juzgado Penal) 1 Coordinador del Equipo de Asesoramiento Técnico de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Abogacía Abogadas defensoras en casos de Violencia de Género 4 Víctimas Mujeres que han empezado un proceso judicial por violencia de género 2 Servicios asistenciales Asociación de Mujeres 1 Profesionales de servicios sociales 3 Agentes policiales Responsables/ coordinadores de programas 3 Unidad especializada 3 El proceso de análisis se ha dividido en dos fases diferenciadas: el nivel textual y el nivel conceptual (Muñoz, 2005). El nivel textual implica la fragmentación del material en citas y la codificación mediante la asignación de uno o más códigos a cada cita. Se ha seguido la estrategia de codificación bottom-up, que requiere una lectura y análisis de los datos textuales para empezar a crear una lista de códigos a medida que se avanza en el análisis. Esta forma de análisis se hace a partir de la creación de citas y la creación de códigos pertinentes o bien la asignación a los códigos ya existentes. El nivel conceptual consiste en relacionar, organizar y sistematizar citas y códigos en base a criterios semánticos y considerando el objetivo del trabajo: valorar la atención que reciben las mujeres por parte del sistema jurídico penal.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 81 Resultados y discusión Si bien es cierto que las leyes rigen el ejercicio profesional de los agentes jurídico-penales, los matices en la aplicación de la ley recaen más en el profesional que sobre la ley misma. Por este motivo toman especial relevancia las actitudes, opiniones y acciones de estos operadores, más allá de la objetividad de las normas procesales y penales. En la organización y sistematización de los datos, hemos encontrado dos dimensiones o categorías relevantes que tienen que ver con los factores que destacan en la atención del sistema jurídico-penal y que producen efectos de: a) victimización secundaria y b) de empoderamiento. Como efectos de victimización secundaria hemos considerado efectos psicosociales negativos como consecuencia de la intervención institucional (sistema jurídico-penal, socio-sanitario, etc.) sobre la víctima/s primaria/s. Estos efectos son valorados desde el punto subjetivo de la/s víctima/s, así como desde la objetivación de otros agentes implicados (Albertín, 2006). Como efectos de “empoderamiento” sobre las mujeres, hemos considerado el desarrollo de la autodeterminación personal, que sería la capacidad de determinar la propia vida (sentido de competencia personal), junto con la determinación social, que se refiere a la posibilidad de participación democrática (Rappaport, en Zambrano, 2005). Victimización secundaria Entre los factores que producen efectos de victimización secundaria dentro del contexto jurídico-penal de atención, hemos encontrado: a- Falta de confianza en el relato de las mujeres (presunción de mentira), por ejemplo en la siguiente cita: Sienten que se pone en duda su palabra de una forma terrible. No sólo lo que podríamos entender desde una forma judicial. Es decir, tu estás acusando a alguien y es normal que te puedan hacer algunas preguntas, ¿no? Pero realmente se sienten muy culpabilizadas por lo que decíamos. Porque cualquier pequeña cosa es cogida como para ir en contra suya. ¿Seguro que en el momento en el que él reaccionó de esta forma usted no había hecho no-sé-qué?) –Entrevista abogada-. b- Interés (único) en el relato cuando éste es conveniente al sistema jurídico. No hay escucha a las mujeres desde una mirada integradora:
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 88 Gillis, J. R. (2006). Systemic obstacles to battered women's participation in the judicial system - when will the status quo change?. Violence Against Women, 12(12), 1150-1168. Glaser, B. G. y Strauss, A. L. (1967). The discovery of grounded theory; strategies for qualitative research. Chicago: Aldine Pub. Co. Hamilton, M. (2006). Judicial discourses involving domestic violence and expert testimony. (Ph.D., The University of Texas at Austin). McPhail, B. A. (2007). An integrative feminist model - the evolving feminist perspective on intimate partner violence. Violence Against Women, 13(8), 817. Menjivar, C. y Salcido, O. (2002). Immigrant women and domestic violence: Common experiences in different countries. Gender & Society, 16(6), 898-920. Muñoz, J. (2005). Análisis cualitativo de datos textuales con ATLAS.ti 5. En [Documento WWW]. URL http://antalya.uab.es/jmunoz/cuali/Atlas5.pdf Pujal, M. (2007). El feminismo y la violencia de género. Barcelona: Ed. UOC. Raphael, J. (2004). Rethinking criminal justice responses to intimate partner violence. Violence Against Women, 10(11), 1354-1366. Ruiz, J. I. (2003). Metodología de la investigación cualitativa (3 ed.). Bilbao: Universidad de Deusto. Russell, M. y Light, L. (2006). Police and victim perspectives on empowerment of domestic violence victims. Police Quarterly, 9(4), 375-396. Stark, E. (2004). Insults, injury, and injustice: Rethinking state intervention in domestic violence cases. Violence Against Women, 10 (11): 1302-1330. Strauss, A. L. y Corbin, J. (1994). Grounded theory methodology: An overview. En N. K. Denzin y Y. S. Lincoln (Eds.), Handbook of qualitative research (1ª ed., pp. 273-285). London: Sage Publications. Zambrano, A. (2005). Participación y empoderamiento comunitario: rol de las metodologías implicativas. X Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santiago, Chile, 18 – 21. Oct. 2005. [Documento WWW]. URL ttp://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20 entidades/CLAD/CLAD%20X/documentos/zambrcon.pdf
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 89 PROGRAMA DE CONTROL DE LA AGRESIÓN SEXUAL EN ADOLESCENTES Y JÓVENES INFRACTORES Vicente Angel Briet García* y Raquel Suriá Martínez** Servicio de Sexología de la Universidad de Alicante (CAE)* Universidad de Alicante** Resumen Diferentes investigaciones muestran que muchos adultos agresores sexuales comenzaron su conducta en la adolescencia o antes. Por ello, surge la necesidad de atender lo más tempranamente posible a estos jóvenes para evitar que se conviertan en adultos agresores. El objetivo de este trabajo se centra en ofrecer un modelo de intervención para el trabajo con los menores y adolescentes infractores. Estos han estado sometidos a una medida judicial en medio abierto, que tiene relación con la comisión de algún delito contra la libertad sexual tipificado como agresión sexual, abuso sexual o acoso sexual. Participaron 5 jovenes adolescentes de la fundación Nazaret de Alicante que han cometido delitos y se les ha impuesto una Medida Judicial en Medio Abierto. Se diseño y aplicó un programa formado por 7 fases (Reconocimiento del problema; Conciencia emocional; Reestructuración de distorsiones cognitivas; Educación sexual; Reparación del daño; Modificación secuencial de sucesos; Plan de prevención de recaídas). Posteriormente evaluamos el riesgo de reincidencia a través del SVR-20 (contempla el funcionamiento psicosocial, los delitos sexuales y los planes de futuro) y los perfiles de riesgo de la conducta abusiva (ambiente familiar, historia sexual y ajuste, reconocimiento de responsabilidad y problemas de comportamiento). Los resultados muestran la necesidad de incrementar este tipo de programas con jóvenes puesto que, permite que la intervención se convierta en un contexto más seguro para que asuman su responsabilidad. Asimismo, no encontramos evidencias que tengan una asociación empírica con la recaída. Palabras clave: programa de intervención; agresion sexual; jovenes; atención temprana; prevención.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 90 Abstract It’s very common to find gender stereotypes in driving motor vehicles. This is reflected in the intolerance shown by some men against women on driving, even when they are committing the offense. Our study examines the relationship between the crimes against road safety, committed by men, and the other crimes related to gender violence. It also examines the perception of offenders on the participation of women in the driving of motor vehicles. We designed a questionnaire with two blocks. One of them studies the sociodemographic and criminal profile of the participants, and the other is focused on the perceptions of offenders on the efficiency in the conduct of women. The participants were 116 offenders punished for crimes against road safety who has made rehabilitation programs of the driving schools of Alicante. We found differences in the perception of the participants on offenses committed by women compared to men. Also, a high percentage of them has committed another crime, for example an 8.8% were domestic violence crimes. Our results suggest the existence of sexist behavior toward the woman who drives a vehicle among men in the study, as well as a link between criminal penalty for gender violence and a greater perception of impropriety in the conduct of women. Keywords: Program of intervention; sexual aggression; young people; early attention; prevention. Introducción En la actualidad, la problemática de la violencia en general, y la violencia sexual en particular, se han constituido como fenómenos de alta relevancia social, y se instalan como temas emergentes que capturan la atención tanto de la opinión pública, como de los sectores e instituciones encargadas de hacerle frente (Beech, Friendship, Erikson y Hanson, 2002; Garrido, 2003). Para abordar esta problemática, diferentes investigaciones muestran que muchos adultos agresores sexuales comenzaron su conducta en la adolescencia o antes y que tales conductas se han mantenido durante años (Gray, Busconi, Houchens y Pithers, 1997; Redondo, Pérez y Martínez, 2007). Así, se estima que aproximadamente un 20% de las violaciones las realizan menores de edad y el 50% de los agresores cometen su primer abuso antes de los 16. De esta forma, la literatura sobre este tema apunta a que el abuso sexual a compañeros de edad o a niños más pequeños se asocia generalmente a los jóvenes que unen
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 91 otros comportamientos violentos y antisociales, como "bulling" escolar, robos o vandalismo, que es necesario minimizar y si es posible erradicar. Estas se producen en niños que tienen carencias emocionales específicas como dificultad para comportarse con sus iguales, fracaso escolar y consumo de drogas y alcohol. Por ello, surge la necesidad de atender lo más tempranamente posible a estos jóvenes para evitar que se conviertan en adultos agresores (Brow, Cohen, Johnson y Salzinger, 1998; Siegel, Hill, Henderson, Ernst y Boat, 1999). En relación a esto, en la actualidad existe un consenso en debate entre investigadores y terapeutas en cuánto a que el tratamiento en etapas tempranas del desarrollo puede evitar que los jóvenes agresores se conviertan en adultos agresores. Save the Children cree que estos niños y adolescentes pueden cambiar sus conductas (Alonso y Horno, 2005). En este sentido y, aunque, a nivel mundial, los programas de intervención con menores con conductas ofensivas de carácter sexual, se remontan a la década de los 70, no es hasta la década de los 80 cuando es posible plantear un primer esfuerzo serio para construir una base de trabajo, no siendo hasta la década de los 90 cuando se expanden los centros de intervención asociados a la temática (Hahn et al., 2003; Whipple y Richey, 1997). Así, en los últimos años, se ha incrementado el desarrollo de la investigación en base a meta-análisis de investigaciones y establecimiento de protocolos específicos y empíricamente validados de instrumentos de valoración del riesgo de reincidencia y de construcción de programas estandarizados y fiables para aplicarlos a este colectivo (Roberts, Kramer y Suissa, 1996). El desarrollo del conocimiento en el área del inicio, mantenimiento e interrupción de la conducta agresiva sexual presenta un sin fin de teorías que dan cuenta de diferentes aspectos de la agresión, por lo que en la actualidad se carece de modelos de intervención específicos en el campo del menor que permitan abordar de manera eficaz dichos tratamientos. Así mismo, el seguimiento que se ofrece a los jóvenes agresores en los centros de menores es inadecuado tendiendo a criminalizar a los menores agresores con el convencimiento de ser la medida más adecuada (Duggan et al., 2004). Por tanto, la estrategia de intervención de las medidas y sanciones se debe estar caracterizada por la focalización de ciertos tipos de programa, según el perfil del adolescente, aportándole lo que corresponde a la especificidad de su situaciónen algunos criterioas previamente establecidos y el diseño de los programas debería tener en cuanta los siguientes aspectos: La adolescencia es un periodo de alta receptividad para lograr cambios significativos en una intervención reeducativa. El abuso sexual no se cura con el paso del tiempo.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 92 El tratamiento temprano puede evitar la transición a adulto agresor sexual. El acto de cometer una agresión sexual es el resultado de comportamientos, sentimientos y pensamientos predecibles. La evaluación precisa detectará los aspectos comunes y diferenciales para el plan de intervención integral. La puesta en práctica de programas promueve el avance en la evaluación, el diagnóstico diferencial, los modelos explicativos y el tratamiento específicos del campo del menor. Los estudios sobre la reincidencia avalan la tesis según la cual aquellos sujetos que han recibido tratamiento obtuvieron mejores pronósticos. A partir de las consideraciones anteriores, el objetivo de este trabajo se centra en ofrecer un modelo de intervención adecuado para el trabajo con los menores, adolescentes y jóvenes infractores y sometidos a una medida judicial en medio abierto que tiene relación con la comisión de algún delito contra la libertad sexual tipificado como agresión sexual, abuso sexual o acoso sexual. Método Sujetos El programa se ha desarrollado y aplicado en la fundación Nazaret de la ciudad de Alicante a 5 jovenes entre 14 y 18 años que han cometido delitos y se les ha impuesto una Medida Judicial en Medio Abierto (Tabla 1). Tabla 1. Edad, tipo de delito y medida impuesta a los sujetos Los criterios que se establecieron para que estos menores participaran en el programa fueron los siguientes: Sujeto 1 Sujeto 2 Sujeto 3 Sujeto 4 Sujeto 5 Edad 15 15 17 16 14 Tipo de delito Acoso sexual Acoso sexual Agresión sexual Agresión sexual Abuso sexual Tipo de medida Libertad vigilada (cautelar) Libertad vigilada (cautelar) Libertad vigilada (cautelar) Libertad vigilada (cautelar) Internamiento en régimen cerrado Libertad vigilada (cautelar)
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 93 Tener entre 14 y 18 años. Tener un nivel madurativo y de inteligencia mínimo que no invalide su participación. Que la sentencia o medida proponga el tratamiento específico de la agresión sexual cometida. Permeabilidad al cambio. Tras un periodo oscilante entre 1 y 3 meses de evaluación, valoración del reconocimiento y empatía, valoraremos su idoneidad para tratamiento (entre 6 meses a 1 año). Instrumentos Se diseño un programa basado en varios modelos teóricos (modelo del ciclo del abuso de Isaac y Lane, 1982, modelo adictivo en el abuso sexual de Carnes 1983, el modelo explicativo de la delincuencia sexual de Marshall y Barbaree, 1989 y el modelo de estilo de vida criminal del Walters, 1990) para explicar la génesis de dicha problemática, el mantenimiento y la confrontación y prevención de los patrones cognitivos prodelictivos. Áreas de trabajo: El programa se compone de 7 fases 1º.-Reconocimiento del problema y tomar responsabilidad con respecto sus acciones 2º.-Conciencia emocional y empatía. Identificación de los sentimientos, pensamientos y situaciones que lo exponen a repetir el acto abusivo. Los juegos de cambio de rol (reales o por escrito) y el diálogo socrático son estrategias eficaces para incrementar el entrenamiento en empatía. 3º.-Reestructuración de las distorsiones cognitivas Para detectar las distorsiones cognitivas y las creencias erróneas más arraigadas y modificarlas mediante educación socio-sexual. 4º.-Educación y socialización sexual Aludimos a la socialización sexual donde nos planteamos como objetivos fundamentales los siguientes: - Distinguir los comportamientos sexuales ofensivos de los que no lo son - Distinguir que son muestras de afecto de ofensas. - Analizar mitos y creencias erróneas en torno a las ofensas. - Tomar conciencia de las repercusiones legales y personales que conlleva el comportamiento ofensivo. 5º.-Reparación del daño Los juegos de rol, la redacción de cartas son las estrategias de elección para el análisis y la puesta en práctica acciones reparatorias imaginadas o reales
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 94 6º.-Modificación de la secuencia de sucesos Se efectua un análisis individualizado de los eslabones de cada secuencia de la agresión y aprender pasos alternativos e incompatibles, así como estrategias de afrontamiento a los elementos identificados con algún grado de riesgo. 7.-Plan para una vida libre de abusos: la prevención de recaídas Supone analizar las situaciones de riesgo de reabuso y desarrollar actividades eficaces para prevenirlos. Procedimiento Previo a la intervención se procedió a la evaluación diagnóstica. Para la evaluación general: la autobiografía como instrumento de evaluación de las primeras sesiones y que dividen en general, familiar, social, sexual y delictiva y sobre el que hemos efectuado una modificación para adaptar las preguntas al contexto del menor. Para la evaluación específica de la agresión cometida: seguimos el protocolo de explotación de datos de Advocacy (Save The Children, 2004) en el que se valoran 4 ejes perceptivos (Eje I: percepción con relación a la víctima y daño infringido a ésta; Eje II: percepción con relación a él mismo como sujeto de la acción ofensiva y con relación a su sexualidad; Eje III: percepción con relación al Apoyo/Rechazo de la familiar nuclear- y/ o familia extensa, y /o tutores/ cuidadores; Eje IV: percepción con relación al Apoyo/Rechazo del contexto social, instituciones, servicios, vecindario...). Para la evaluación de la personalidad: los instrumentos que nos brinda la evaluación psicológica en el campo de la adolescencia (CDS, HSPQ, AD o el cuestionario de autocontrol infantil y adolescente por mencionar algunos). Para evaluar el riesgo de reincidencia, se utilizó la versión adaptada del Sexual Violence Risk-20 (SVR-20) (Boer, Hart, Kropp y Webster, 1997), cuya versión en castellano se denomina “SVR-20” (Martínez, Hilterman y Andrés Pueyo, 2005), que contempla tres áreas que son el funcionamiento psicosocial, los delitos sexuales y los planes de futuro. Así, el programa estuvo contextualizado en función del ámbito de aplicación. Para ello Nazaret dispone de un equipo de 8 educadores cuya metodología de trabajo se basa en conseguir ser un referente significativo para el/la menor y establecer una relación basada en el respeto, confianza, cercanía y empatía. Intervienen en los diferentes factores que inciden en la realidad del/la menor, y llevan acciones planificadas en todos los ámbitos de su vida: individual, familiar, socio-cultural, formativo-laboral, grupal y comunitario.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 95 Son ejes básicos de la intervención la inserción laboral y la prevención a través del trabajo con grupos. Estructura general del trabajo: Nuestro Programa incorpora elementos del Manual de Formación para Profesionales en el Abordaje del Abuso Sexual Infantil de Save the Children España. Se realizaron 20 sesiones de intervención de 2 horas cada una: 1. Trabajo individual (10 sesiones): sesiones semanales con el joven o, en caso de evaluarse necesario, acompañado del adulto responsable. 2. Trabajo grupal (10 sesiones): sesiones semanales con los jóvenes y sus adultos responsables. La alternancia en los encuentros facilitó llevar a un espacio colectivo ideas y emociones que normalmente se viven en lo privado y en el aislamiento social, elaborarlas en conjunto, para luego volver al ámbito privado con nuevas perspectivas para mirar y enfrentar la problemática. Se fue generando un espacio social de contención que favoreció la profundización individual en cada uno de los procesos. Durante el transcurso del programa así como en la finalización del mismo, se fijaron unos criterios de evaluación-consecución de la eficacia del mismo, los cuales se traducen en los siguientes indicadores en el área emocional, el área cognitiva y el área conductual (Tabla 2): Tabla 2. Áreas del programa conseguidas por los sujetos Áreas Sujeto 1 Sujeto 2 Sujeto 3 Sujeto 4 Sujeto 5 Emocional Reconocimiento de emociones 5 5 2 5 5 Cognitiva Superación de distorsiones cognitivas que justifican o minimizen el abuso 5 4 2 5 4 Reconocimiento del abuso sexual cometido con coherencia ideoafectiva 5 5 3 5 5 Conductual Desarrollo de habilidades para resolver conflictos y enfrentar la sexualidad sin dañarse ni dañar a los demás 5 4 3 5 5 Criterios de puntuación: 0= no ha conseguido avanzar, 5=ha conseguido el objetivo
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 96 Conclusiones Aun siendo conscientes de la provisionalidad de las conclusiones dada lo cercanía del inicio del programa si que tenemos ya datos suficientes que permitan la reflexión sobre este tipo de trabajo con jóvenes, tanto fruto de la aproximación teórica como práctica al tema: Desde el diagnóstico diferencial hemos detectado una gran diversidad de causas a la base del acto agresivo y de los agresores sexuales, por lo que encontramos necesario el diagnóstico diferencial caso a caso antes de cualquier intervención para efectuar un tratamiento adaptado. Los resultados de nuestra experiencia piloto muestran que cada persona requiere un tratamiento personalizado en cuanto a la duración de las sesiones y del programa, encontraándonos, que más importante que asistir a un número determinado de sesiones resulta relevante el compromiso y la conexión emocional y cognitiva. Así mismo, la experiencia realizada permite concluir que no todos los jóvenes agresores requieren un proceso prolongado de tratamiento, ello por ejemplo en situaciones de carencia de educación. Por el contrario, el programa requiere mayor duración en casos de agresores sexuales con historia de abuso sexual no elaborada. Lograr la involucración familiar en el proceso favorece la implicación y el avance en el logro de los objetivos. El trabajo grupal actuará como catalizador de procesos individuales y la participación activa. El avance en la identificación de los factores de riesgo mejorará el mayor indicador de la eficacia del programa El formato clínico del programa y su desvinculación parcial de contexto judicial permite proyectar sobre los jóvenes que el marco de intervención se convierta en un contexto más seguro para que asuman su responsabilidad Así mismo, hay muy pocas características que realmente tengan una asociación empírica con la recaída. Referencias Bibliográficas Alonso, J.M. y Horno, P. (2005). Una experiencia de buena práctica en intervención sobre el abuso sexual infantil: Advocacy, construcción de redes y formación. Informe sobre el programa de prevención y sensibilización del abuso sexual infantil (1998-2004) Save the Children España. Obtenido el 10 de febreo del 2009. En: www.savethechildren.es/interior_fills.asp?IdItem=1123
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 97 Beech, A., Friendship, C., Erikson, M. y Hanson, R. K. (2002). The relationship between static and dynamicrisk factors and reconviction in a sample of U.K. child abusers. Sexual Abuse: A Journal of Research and Treatment, 14, 155-167. Boer, D.P, Hart, S., Kropp, P.R. y Webster, Ch.D. (1997). Sexual Risk Violence- 20. Lutz, Florida: Psychological Assessment Resources, Inc. Brow J, Cohen P, Johnson J.G. y Salzinger, S.A. (1998). Longitudinal analysis of risk factors for child maltreatment: findingd of a 17-year prospective study of officially recorded and self-reported child abuse and neglect. Child Abuse Negl, 22, 1065-1078. Carnes, P. J. (1983). Out of the Shadows, understanding Sexual Addiction. Minneapolis: Comp Care Publishers. Duggan, A., McFarlane, E., Fuddy, L. et al. (2004). Randomized trial of a statewide home visiting program: impact in preventing child abuse and neglect. Child Abuse Negl, 28, 597-622. Garrido, V. (2003). Psicópatas y otros delincuentes violentos. Valencia: Tirant lo Blanch. Gray, A., Busconi, A., Houchens, P. y Pithers, W.D. (1997). Children with sexual behavior problems and their caregivers: Demographics, functioning, and clinical patterns. Sexual Abuse: A Journal of Research and Treatment 9, 267-290. Hahn, R.A., Bilukha, O.O., Crosby, A. et al. (2003). First reports evaluating the effectiveness of strategies for preventing violence: early childhood home visitation. Findings from the Task Force on Community preventive Services. MMWR Recomm Rep, 52, 1-9. Isaac, C. y Lane, S. (1982). Teoría del ciclo compensatorio del abuso sexual: Tratamiento para adolescentes ofensores sexuales, Ministerio de Justicia, Ilanud, San José de Costa Rica. Marshall, W. L. y Barbaree, H. E. (1989). Sexual violence. En K. Howells y C. R. Hollin (Eds.), Clinical approaches to violence Chichester: Wiley Martínez, M., Hilterman, E., y Andrés Pueyo, A. (2005). SVR-20 Manual de Valoración del Riesgo de Violencia Sexual. Barcelona: Publicaciones Universitat de Barcelona. Redondo, S., Pérez, M. y Martínez, M. (2007). El riesgo de reincidencia en agresores sexuales: investigación básica y valoración mediante el SVR- 20. Papeles del psicólogo, 28, 187-195. Roberts, I., Kramer, M.S. y Suissa, S. (1996). Does home visiting prevent childhood injury? A systematic review of randomized controlled trials. BMJ, 312, 29-33.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 104 porque el sistema judicial les ha “obligado y condenado”. Se suelen identificar como víctimas de la actual ley sobre violencia de género. La mayoría de los agresores del medio ambulatorio, se sienten forzados a asistir en contra de su voluntad, ya que su libertad peligra si no acuden, otros, se encuentran presionados por su pareja, familia o sus círculos sociales (evitan separaciones, se les da otra oportunidad, miedo al qué dirán, etc.) y una minoría, acuden por iniciativa propia (éxito terapéutico). Por el contrario, en el contexto carcelario existe una gran proporción, que acude esperando a corto o medio plazo, algún beneficio penitenciario (permisos, mayor celeridad para ser calificados en diferentes grados hasta conseguir la libertad, etc.). En este contacto inicial, el terapeuta es identificado como una figura más de un punitivo sistema judicial. Es el encargado de dificultar el desempeño de su vida cotidiana. La mayoría de las personas que acceden al programa, poseen una inadecuada información sobre ellos. Esta suele ser confusa y errónea. Cuando son debidamente instruidos muestran su total desacuerdo, ya que lo que escuchan no se corresponde con su idea prefijada (acudir a una o dos clases, el contar a un desconocido/a sobre su vida y su manera de entenderla, exponerse a ser nuevamente juzgados y sacar sus trapos sucios, etc.) o porque la asistencia continuada y responsable, supone un elevado coste (asumir la responsabilidad de los hechos, cambio de actitudes y conductas, etc.), que perjudica su vida laboral y personal. Uno de los mayores escollos, suele ser el asistir a las sesiones individuales (15 sesiones con una frecuencia de quince días) y el tener que acudir a la terapia durante año y medio. Asimismo pasamos a enumerar las otras variables que infieren en la no finalización y desarrollo de la terapia y que se encuentran presentes en los abandonos. La primera es, la inexistencia o precariedad económica. Cuando no se pueden atender los compromisos familiares (impago de pensiones, hipotecas, etc.) y no se tienen cubiertas las necesidades básicas tanto físicas como psicológicas, es muy complicado realizar una terapia que precisa una continuidad en el tiempo y una reestructuración cognitiva. La persona se encuentra centrada en su presente más cercano (el poder comer, el encontrar un sitio dónde dormir, etc.) y pospone el proceso judicial pendiente. Focaliza todos sus esfuerzos en encontrar o mantener un trabajo. Una segunda muy vinculada con la anterior, es la situación irregular en los extranjeros después de cometer un delito y ser penados por ello, ya que pierden la posibilidad de renovar sus permisos de trabajo. Acceden en el mejor de los casos, a trabajos ilegales que les reportan escasos ingresos. Muchos permanecen en España, ya que si regresan a su país teniendo un delito pendiente, no pueden volver en varios años (abandonan el núcleo familiar). Su
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 105 situación se acaba volviéndose ilegal y al mismo tiempo insufrible (personal, familiarmente y psicológicamente), pero es mejor que la que pueden encontrar en sus países natales. Del mismo modo, los apoyos sociales, familiares y de otros estamentos (subsidios, etc.), pasado un tiempo desaparecen. En tercer lugar, el arraigo, de uno o los dos miembros de la pareja, a valores que reconocen y fomentan la desigualdad entre hombres y mujeres. En la sociedad española y en otras culturas todavía existen unos roles de género, que reservan a la mujer una serie de valores como son: la afectividad, la sumisión hacia la autoridad masculina, el cuidado de los hijos y esposo, la responsabilidad de evitar conflictos que puedan amenazar el bienestar y la convivencia conyugal, etc. El hombre sin embargo representa los valores de: la agresividad, la dominación, la racionalidad, la autoafirmación, etc. Dentro de esta dinámica, la hegemonía del varón garantiza la continuidad de las expectativas de la familia y se hace valer a toda costa, incluso utilizando el recurso de la violencia (psicológica, física o de otra índole). Son patrones culturales, que han acabado por normalizarse y por considerarse legítimos entre la pareja. En cuarto lugar y estrechamente ligado con el anterior factor, nos encontramos con una orden de alejamiento que es vulnerada por algún miembro de la pareja o incluso por los dos. El agresor intenta recuperar su lugar en la familia valiéndose de aspectos culturales mantenidos en el anterior clima familiar y que la víctima puede anhelar con el tiempo (dependencia emocional y económica, carencias personales, presiones o necesidades familiares, estar acostumbradas a otras medidas menos punitivas existentes en sus países de origen con respecto a los delitos de violencia de género, no haber sido ella la que interponga la denuncia, soledad, valores culturales, presiones familiares, etc.). Aparece un grave conflicto, en el que el juez ha dispuesto una sentencia en la que se les prohíbe la convivencia y/o comunicación y por otro lado la victima o el agresor, o ambos, no están conformes con lo dictaminado y reinician los contactos (complicando la situación del agresor con un ingreso en prisión o con nuevos delitos). Quinto. En los casos de violencia en el ámbito familiar en los que hay hijos en común, es difícil y a la vez necesario delimitar cuándo y cómo se ha de hacer el contacto con el progenitor agresor. Muchos de ellos utilizan este vínculo para continuar o fomentar los diferentes tipos de maltrato, intentando recuperar el estatus perdido, pero también existe un colectivo de maltratadotes que añoran el trato con los pequeños, que se quejan de no disponer de un régimen de visitas lo suficientemente amplio, etc. Sería conveniente y necesario poder discriminar ambos casos, modificar y ampliar las medidas legales y supervisarlos individualmente por un equipo multidisciplinar, con el fin de
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 106 favorecer un adecuado contacto. No nos olvidemos que existen y existirán unos lazos entre estos menores y el progenitor penado, que permanecerán en el transcurso del tiempo. No favorezcamos las carencias y dificultades ya existentes. Sexto. La existencia de un largo periodo de tiempo desde la ocurrencia del delito hasta el inicio de terapia (en algunos casos hasta cinco años desde que se produjeron los hechos) y en la mayoría, ya no existe ningún vínculo afectivo entre el agresor y su víctima, cada uno ha conseguido rehacer su vida por separado. Estos sujetos comienzan la terapia, presionados por una posible entrada en prisión, pero cuando llevaban unas 5 o 6 sesiones de terapia individual, deciden atenerse a las consecuencias de abandonarla y si alguno, pocos, la continúa el criterio final es de fracaso. Séptimo. Si la persona atendida posee un escaso o nulo apoyo sociofamiliar, en el transcurso de la terapia, suele objetivarse un fuerte sentimiento de soledad, ineficacia, frustración, descontrol de impulsos y en algunos casos desarraigo, que complican el proceso terapéutico con la aparición de psicopatologías leves y moderadas y con el riesgo de recaídas en el consumo de sustancias (alcohol fundamentalmente). Y octavo. En una pequeña proporción hay un historial delictivo previo, relacionado fundamentalmente con peleas callejeras y con delitos de tráfico (alcoholemias recurrentes). Otra minoría, ya había sido denunciada con anterioridad por un delito relacionado con el ámbito familiar, siendo que la gran mayoría tiene una única denuncia por este delito. Son sujetos que utilizan la violencia (verbal o física) en la resolución de conflictos entre iguales. El segundo objetivo del presente estudio es indicar que variables pueden tener un peor pronóstico. Los resultados señalan que son las que se encuentran identificadas dentro del apartado de abandonos. Las que aparecen inicialmente como rechazos iniciales, pueden superarse estableciendo una adecuada relación terapéutica basada en la confianza y en el respeto, evitando los juicios gratuitos. Si hacemos una valoración sobre las que inciden en mayor o menor medida sobre el pronóstico de finalización dentro de los abandonos, obtenemos por el siguiente orden : la inexistencia o precariedad laboral y económica, situación de irregularidad, los valores culturales que fomentan la distinción entre los roles sociales, un largo periodo de tiempo desde la ocurrencia del delito y el inicio de la terapia, las medidas legales no compartidas, los hijos menores en común, el escaso o nulo apoyo sociofamiliar y el historial delictivo previo. El último de los objetivos propuestos, hace referencia sobre si existe un número determinado de variables, que pudiera permitir determinar la no finalización de la terapia, hemos constatado que con la aparición de una variable
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 107 situada entre las posiciones primera a tercera de los abandonos (la inexistencia o precariedad laboral y económica, situación de irregularidad, los valores culturales que fomentan la distinción entre los roles sociales), y combinado con al menos dos variables restantes, se puede prever un mal pronóstico, además de suponer un alto riesgo de peligrosidad para la víctima. Muy brevemente indicaremos que hemos observado que existen diferencias significativas entre el grupo de prisión y el ambulatorio en cuanto al número de bajas (rechazos y abandonos). En ambos casos la proporción es mayor en el grupo de prisión que en el ambulatorio. Pese a todo, el número de sujetos que ha finalizado los programas en los dos grupos, es similar, aún siendo menor el concluido en prisión. Estos resultados, avalan una mayor vulnerabilidad de la población penitenciaria, una mayor presencia de variables externas contaminantes, y un mayor número de sujetos con psicopatología grave. Y para finalizar un breve apunte, es importante salvaguardar la confidencialidad del proceso terapéutico. En ciertas ocasiones, se filtran informaciones entre diferentes profesionales implicados en el proceso, sobre el contenido de los informes psicológicos, que obstaculizar la rehabilitación creando conflictos añadidos. Es necesario mantener al paciente informado, pero la utilización de la información debe tratarse con sumo cuidado y hacerse con pleno conocimiento del caso. Referencias Bibliográficas Echauri, J.A. (2010). Eficacia de un programa de tratamiento psicológico para hombres maltratadores en la relación de pareja. Características psicopatológicas y resultados terapéuticos. Tesis doctoral. Pamplona: Universidad Pública de Navarra Echauri, J.A., Martínez, M.A. (2009). Psicología Jurídica de la violencia y de la delincuencia: actuaciones con víctimas y victimarios. En Expósito y De la Peña (Eds.) Colección Psicología y Ley Nº7 de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Valoración terapéutica al final de los programas de agresores de violencia de género en Navarra. Murcia: Universidad de Murcia. Echauri, J.A., Rodriguez, M.J. y Martinez, M.A. (2007). Psicología Jurídica: Evaluación e Intervención. En Arce, Fariña, Alfaro, Civera y Tortosa (Eds.). Colección Psicología y Ley Nº3 de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Programa terapéutico para maltratadores familiares en Navarra: Ambulatorio y Prisión. Evaluación y tipos de tratamiento. Valencia: Diputación de Valencia.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 108 Echeburúa, E., Amor, P.J. y Fernández-Montalvo, J. (2000). ¿Por qué y cómo tratar a los maltratadores en el hogar? En M. Lameiras y J.M. Faílde (Eds.). La psicología clínica y de la salud en el siglo XXI: posibilidades y retos (pp.337-358). Madrid: Dykinson. Echeburúa, E., Amor, P.J. y Fernández-Montalvo, J. (2002). Vivir sin violencia. Madrid: Pirámide. Echeburúa, E. y Fernández-Montalvo, J. (1997). Tratamiento cognitivo conductual de hombres violentos en el hogar: un estudio piloto. Análisis y Modificación de Conducta, 23, 355-384. Echeburúa, E. y Fernández-Montalvo, J. (1998). Hombres maltratadores: aspectos teóricos. En E. Echeburúa y P. Corral (Eds). Manual de violencia familiar. Madrid: Siglo XXI. Echeburúa, E., Fernández-Montalvo, J. y Amor, P.J.(2003). Psychological Profile of Men Convicted of Gender Violence. A study in the prisions of Spain. Journal of Interpersonal Violence, 18 (7), 798-812. Echeburúa, E., Fernández-Montalvo, J. y Amor, P.J. (2006).Psychological treaetment of men convicted of gender violence: A pilot-study in the Spanish prisons. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 50, 57-70. Echeburúa, E., Fernández-Montalvo, J. y Corral, P. (2008). ¿Hay diferencias entre la violencia grave y la violencia menos grave contra la pareja?: un análisis comparativo. International Journal of Clinical and Healt Psychology, 8 (2), 355-382.
BLOQUE II. PSICOLOGÍA JURÍDICA DE LA FAMILIA Y DEL MENOR
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 111 ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE COMPETENCIAS PARENTALES DE FAMILIAS CON DINÁMICAS VIOLENTAS VS. FAMILIAS CON DINÁMICAS NO VIOLENTAS ATENDIDAS EN EL SATAF Jordi Ballonga Muntada, Mercè Cartié Julià y Judith Gimeno Garrote Servei d’Assessorament Tècnic en l’Ámbit de Familia (SATAF) de Barcelona Resumen A partir de la investigación piloto "Estudio descriptivo de familias con dinámicas de violencia doméstica en un contexto judicial de orden civil" se constató que la valoración técnica prioriza de forma clara la consideración de las competencias y habilidades parentales de ambos progenitores en cuanto a formular propuestas relacionales. Teniendo en cuenta la escasa literatura especializada en cuanto a las competencias parentales de las familias sometidas a dinámicas de violencia en el hogar, este estudio pretende establecer una comparativa entre las competencias parentales de las familias atendidas en el SATAF de Barcelona durante el año 2008, que presentan dinámicas con contenidos violentos, vs. de otras familias que no quedan contextualizadas en la violencia relacional. Eso responde al objetivo de constatar la existencia o no de diferencias en los estilos de crianza de ambos tipos de familias, así como si existen divergencias asociadas al género. A tal fin se han utilizado el test CUIDA y una parrilla técnica heteroaplicada para obtener una medida de las competencias de estas familias. Los principales resultados obtenidos han partido de un análisis estadístico no paramétrico, considerando el pequeño tamaño de la muestra. A partir de este análisis se captan diferencias entre ambos tipos de familias en cuanto a sus capacidades parentales, así como se observan déficits en las madres y padres provenientes de dinámicas violentas. Asimismo, se concluye la dificultad de medida de las competencias parentales a partir de pruebas de autoinforme. Finalmente, se sugiere el desarrollo de programas de recuperación y/o mejora específicos de la parentalidad orientados a estos progenitores, con el fin de aumentar los niveles de bienestar de sus hijos. Palabras Clave: violencia doméstica, competencias parentales, CUIDA, familia Abstract In the previous pilot study “Descriptive study of families with domestic violence in a familily court context” we verified that proffessional evaluations clearly give priority to parenting capacities and parenting abilities of both parents in order to formulate relationship proposals. Considering the lack of
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 112 specialized literature on parenting competence in families with domestic violence, this study aims to establish a comparison between parenting capacities in families with domestic violence attended by the SATAF of Barcelona in 2008, against other families which don’t show that family violence pattern. The objective is to verify whether there are differences or not in the upbringing of children in both types of families, as well as if there are diferences associated to gender. For that purpose, we have used the test CUIDA, as well as a technical chart for the evaluation and registry of parenting capacities in those families. The results have been submitted to non-parametrical statistical analysis, considering the small size of the sample. From that analysis differences on parenting capacities of both types of families arise. Also, deficits in parenting capacities emerge in both mothers and fathers in families with domestic violence. We also come to the conclusion that there are difficulties in measuring parenting capacity through self-report instruments. Finally, we suggest that there should be developed parenting programmes aimed at those parents with difficulties in their parenting capacity, in order to increase the levels of the wellbeing in their children. Keywords: domestic violence, parental competences, CUIDA, family Introducción El Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia de Cataluña (SATAF), formado por trabajadores sociales y psicólogos, tiene como tarea principal asesorar a los jueces con relación a procedimientos judiciales de separación y/o divorcio con menores implicados. Con la promulgación de la LO 1/04 de 28 de Diciembre, reguladora de las medidas de protección integral contra la violencia de género y la creación y puesta en marcha, el 29 de Junio de 2005, de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el equipo ha visto incrementadas las demandas judiciales con relación al estudio de las circunstancias familiares con contenidos violentos y conflictivos en lo referente a las medidas civiles a implementar. Atendiendo esta circunstancia, en enero de 2007, se elaboró un estudio descriptivo preliminar con el objetivo de valorar las solicitudes recibidas, las características de la casuística atendida por el Servicio, las competencias parentales y aquellos aspectos relacionados con la intervención y los dictámenes técnicos. El estudio mencionado: "Estudio descriptivo de familias cono dinámicas de violencia doméstica en un contexto judicial de orden civil", fue presentado al "III Congreso de Psicología Jurídica y Forense" celebrado en Oviedo en abril de 2007. Actualmente, el estudio mencionado está publicado en la revista Anuario de Psicología Jurídica.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 113 Una de los hallazgos de este estudio es la evidencia que, desde el contexto civil, la valoración técnica prioriza de forma clara la consideración de las competencias y habilidades parentales de ambos progenitores en las propuestas que formula sobre la guarda y custodia. Asimismo, una de las conclusiones finales de esta investigación postula la necesidad de afinar más en la descripción de las competencias parentales de estos progenitores inmersos en dinámicas de violencia doméstica. Con la presente investigación se pretende establecer una comparativa entre las competencias parentales obtenidas en familias atendidas al Servicio con dinámicas con contenidos violentos versus otras familias, también atendidas al Servicio, que presenten dinámicas no violentas, con la finalidad de coger si existen diferencias en este sentido. Así pues, el presente estudio supone la profundización y continuidad de la primera investigación efectuada por parte del Servicio con relación a la violencia doméstica. Asimismo, se considera innovadora esta línea de investigación, vista la escasa investigación llevada a cabo a nuestro contexto estatal hasta la actualidad con referencia a las competencias parentales de estos individuos en tanto que progenitores, trascendiendo el plano conyugal, en el cual ya existe abundante bibliografía. Objetivos 1. Buscar el perfil de competencias parentales de familias atendidas al Servicio con dinámicas violentas 2. Buscar el perfil de competencias parentales de familias atendidas al Servicio con dinámicas no violentas 3. Comparar ambos perfiles obtenidos 4. Comparar los perfiles con razón al género de los progenitores, tanto intragrupo como entre grupos Método Diseño El diseño de esta investigación ha venido determinado por las diferentes fases del estudio y los objetivos marcados. Así, la metodología utilizada ha sido mixta, cualitativa y cuantitativa. En primer lugar y de manera simultánea, se han obtenido los perfiles competenciales de los progenitores atendidos, tanto de familias con dinámicas violentas como de familias con dinámicas no violentas, mediante el test CUIDA y la parrilla técnica expresamente construida
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 120 Se ha procedido a comparar a los padres de ambos grupos (dinámicas violentas y dinámicas no violentas) en función de sí disponían o no de cada una de las capacidades que constituyen la parrilla. En cuanto a los resultados obtenidos, se constata que las variables emergen independientes. Así, no se ha obtenido relación en cuanto a formar parte de uno u otro grupo y disponer o no de las capacidades computadas en la parrilla. Posteriormente, se ha efectuado el mismo análisis para los grupos de madres. En este caso, se observa dependencia de variables en cuanto a los ítems "Límites funcionales" (r = 0,001) y "Límites ajustados a la edad" (r = 0,003). En este sentido, se observa relación entre la disposición o ausencia de cada una de estas capacidades y ser madre de uno u otro grupo. Así pues, las madres no sometidas a dinámicas de violencia imponen límites más funcionales y acuerdos con la edad cronológica y momento evolutivo de sus hijos. Levendovsky y Graham-Bermann concluían en sus estudios datos consistentes con este resultado, en cuanto a que las madres sometidas a dinámicas de violencia en el hogar son menos efectivas en el control de sus hijos. Con el fin de poder comparar los resultados obtenidos con la parrilla técnica construida con los que se desprenden del test CUIDA, se ha procedido a transformar las puntuaciones del CUIDA, de variables ordinales a variables nominales. Para realizar esta transformación se ha utilizado el valor 0 (puntuación directa media, que vendría a corresponder al eneatipo 5) como punto de corte para considerar la presencia o ausencia de la variable mesurada. Así, se transforman los valores cuantitativos en datos cualitativos. Asimismo, y a efectos de simplificar el análisis, se ha procurado comparar variables de ambas técnicas por proximidad en contenidos medidas (por pares). Con este método, se ha posibilitado una comparativa de 5 variables. Se ha servido el estadístico exacto de Fischer, atendiendo el tamaño de la muestra. En cuanto a la variable Empatía (sig. bilateral 0,06), no se capta relación entre los resultados obtenidos en ésta, medida a partir de cada técnica. Con todo, vale a decir que, probablemente con una mayor muestra, se obtendría la relación esperada, ya que se apunta una tendencia en los resultados observados. Así pues, los elementos computados, tanto por el test como para el técnico para llenar la parrilla, parecen convergir. En eso hay que añadir que, las puntuaciones que un determinado sujeto obtiene en el CUIDA, quedan mediatizadas por la tendencia de respuesta en que éste adopta (deseabilidad social e inconsistencia), lo cual modula las puntuaciones del perfil competencial resultante. Así pues, la autopercepción del sujeto se convierte en importante, ya que es una prueba de autoinforme. La puntuación final obtenida por cada sujeto en cada variable depende parcialmente de la proyección que éste realiza para
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 121 cada una de las escalas. Así, emerge concordancia, en la variable Empatía, entre la proyección del sujeto al test y el criterio técnico. Con relación a las variables "Resolución de problemas", "Protección", "Socialización" y "Vinculaciones", no se obtiene relación entre las puntuaciones del sujeto al CUIDA y la valoración técnica. En este sentido, y siendo estricto en cuanto a los resultados observados, se constata que no se capta relación entre los resultados obtenidos mediante el test CUIDA y los obtenidos a partir de la parrilla técnica construida. Así, la hipótesis nula planteada se confirma. Se observa que la variable Empatía es la única que emerge convergente en cuanto a su cómputo, con independencia de la técnica utilizada, ya que sólo esta variable está en origen tanto en la parrilla como en el test. En el resto de variables, se ha tenido que crear artificios, con el fin de establecer una comparativa, tal como ya se ha mencionado anteriormente, lo cual ha podido incidir en qué los contenidos no sean comparables. Otra explicación posible a este resultado contemplaría que el criterio técnico se muestra más exigente que el autoinforme del sujeto. Este planteamiento tendría sentido si se tiene en cuenta que el criterio técnico supone más rigurosidad en el análisis, ya que no está sujeto a la deseabilidad social ni a la reactividad inherentes a los tests. Así pues, podría pensarse que, efectivamente, los resultados del CUIDA podrían magnificar las competencias de los evaluados. Tabla: Parrilla de competencias parentales CAPACIDADES SI NO Conocimiento de rutinas (horarios, hábitos, comidas ...) Empatía Límites funcionales Límites ajustados a la edad Capacidad de protección (supervisión y cuidado ajustado a la edad, vigilancia del estado de salud, seguridad de la vivienda...) Garantizar el proceso de socialización (relaciones con los iguales, contacto con instituciones, relaciones familiares) Economía y vivienda (estabilidad de residencia, estabilidad en los ingresos, posibilidad de cubrir las necesidades elementales) Capacidad para organizar actividades de ocio Capacidad para vincularse a recursos extrafamiliares busca de apoyo Detección de dificultades y posibilidad de buscar soluciones Capacidad de vincularse con el niño Modelo educativo que fomente el desarrollo del niño Coherencia en el modelo entre valores transmitidos y conducta parental Estimulación
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 122 Gràfic 1 Conclusiones y propuestas Considerando los resultados obtenidos a partir de esta investigación, y teniendo siempre presente el tamaño muestral con que se ha trabajado, se formulan las siguientes conclusiones: Las familias inmersas en dinámicas de violencia en el hogar presentan afectación en sus competencias parentales, de forma diferenciada en función del género de los progenitores: o Los padres de este grupo presentan afectada su capacidad de tolerancia a la frustración, en comparación con los padres provenientes de familias con dinámicas no violentas. o Las madres de este grupo muestran un equilibrio emocional más comprometido que los padres de este mismo grupo. o Las madres provenientes de familias con dinámicas de violencia presentan menor autoestima y mayores déficits en la capacidad para establecer vínculos afectivos que las madres integradas en dinámicas no violentas. o Las madres integradas en dinámicas de no-violencia presentan mayores puntuaciones en Sociabilidad y Empatía respecto de los padres, no observante-se éstos más hábiles en ninguna competencia respecto de las madres. o Las madres sometidas a dinámicas de violencia presentan más dificultades a la hora de imponer límites funcionales y adecuados a la edad cronológica y momento evolutivo de sus hijos que no las madres del otro grupo.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 123 Considerando los hallazgos mencionadas se plantea, a modo de propuesta, la posibilidad de trabajar, con las madres que han sufrido situaciones de violencia en el hogar, desde programas de recuperación y/o mejora de la parentalidad que contemplen las competencias afectadas, con el fin de optimizar sus relaciones maternofiliales, ya que la dureza de la situación que han vivido ha mermado éstas de forma sustancial. En cuanto a los padres inmersos en dinámicas de violencia en el hogar, parece importante un trabajo específico con relación a su tolerancia a la frustración, con el fin de ayudarlos a mejorar la calidad de la relación paternofilial y así, también el bienestar de los hijos. En este sentido, se considera necesario conocer la situación emocional de los hijos sometidos a dinámicas de violencia, con el fin de realizar un mejor ajuste entre las competencias de sus progenitores y sus necesidades específicas. Finalmente, y con referencia a la medida de las competencias parentales, se capta una dificultad en este sentido, postulándose que el abordaje de éstas tendría que plantear objetividad, pero trascender los sesgos inherentes a las técnicas de autoinforme. Referencias Bibliográficas Ballonga, J., Cánovas, C., Cartié, M., Casany, R., De Caso, C., Gimeno, J., Guillamat, A., Julià, M., Mercadal, C., Ortí, M., Sala, M. y Vallbona, E. (2007). Estudio descriptivo de familias con dinámicas de violencia doméstica en un contexto judicial de orden civil. Anuario de Psicología Jurídica. Barudy, J. (1998). El dolor invisible de la infancia. Una lectura ecosistémica del maltrato infantil. Barcelona: Paidós. Bermejo, F.A., Estévez, I., García, M.I., García-Rubio, E., Lapastora, M., Letamendia, P., Parra, J.C., Polo, A., Sueiro, M.J. y Velázquez de Castro, F. (Equip d’Intervenció i Valoració en Adopció Internacional (IVAI). (2006). CUIDA (Cuestionario para la evaluación de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores). TEA Ediciones. Buchbinder, E. y Eisikovits, Z. (2004). Reporting bad results: The ethical responsibility of presenting abused women’s parenting practices in a negative light. Child and Family Social Work, 9, 359–367. Dollard, J., Doob, L.W., Miller, N.E., Mowrer, O.H., y Sears, R.R. (1939). Frustration and aggression. New Haven: Yale University Press. Echeburúa, E. y Corral, P. (1995). Manual de violencia familiar.Madrid: Síntesis.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 124 Lebovici, S.; Diatkine, R. y Soulé, M. (1993). Tratado de psiquiatría del niño y del adolescente. Tomo VI. Madrid: Biblioteca Nueva. Levendosky, A.; Shannon, M.; Lynch, A. y Graham-Bermann. (2000). Mother’s Perceptions of the impact of woman abuse on their parenting. Violence against women, 6, 247. Levendosky, A. y Graham-Bermann, S. (2001). Parenting in battered women: the effects of domestic violence on women and their children. Journal of family violence, 16, 2. Sánchez-Queija, I.; Oliva, A. y Parra, A. (2006). Empatía y conducta prosocial durante la adolescencia. Revista de Psicología Social, 3 (vol. 21), 259- 271.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 125 SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). APROXIMACIÓN AL PERFIL DE COMPETENCIAS PARENTALES DEL PROGENITOR ALIENADO. ELABORACIÓN DE UNA GUÍA DE EXPLORACIÓN TÉCNICA. Mercè Cartié Julià, Ramon Casany Mora, Raquel Domínguez Segura, Mercè Gamero Pérez, Cristina Garcia i Pujadas y Mati González Jiménez Servei d’Assessorament Tècnic en l’Ambit de les Famílies (SATAF) Resumen De la experiencia profesional del equipo del SATAF, se ha constatado que uno de los conflictos más recurrentes en los procedimientos contenciosos es el rechazo filial a uno de los progenitores, generalmente el no custodio. Un tipo de rechazo es el Síndrome de Alienación Parental (SAP), descrito por Gardner (1985). A partir de los estudios realizados por este grupo de investigación, desde el año 2004, pretendemos centrar esta investigación en el perfil de competencias parentales del progenitor alienado. Paralelamente, también se ha creado una guía de observadores para conseguir cierta operatividad diagnóstica. Los resultados obtenidos parten de un análisis estadístico noparamétrico. Con el análisis, se constata que la gravedad del SAP no se relaciona con la presencia de habilidades parentales en el progenitor alienado. Por otra parte, la actitud de estos progenitores sí incide en que se sostenga el Síndrome en el tiempo. Disponer de herramientas específicas en la evaluación de estos casos optimiza y operativiza las intervenciones con estas familias. Palabras clave: SAP, competencia parental, progenitor alienado, guía de exploración técnica, guía de observadores. Abstract As result of our professional experience in SATAF along the years, it has been ascertained than one of the most recurrent conflicts in contentious processes is a filial rejection towards one of the progenitors, usually the nonguardian parent. One type of filial rejection is called Parental Alienation Syndrome (PAS) (Gardner, 1985). Based in previous studies carried out since 2004, this research staff pretends focusing in alienated parental competences profiles. At the same time, an interview semi structured of PAS exploration has been elaborated. Besides, an observer guide has been created in order to manage operative diagnoses.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 126 The obtained results have started from statisticians analyses nonparametric. From this analysis is ascertained that the severity is not related with parental skills in the alienated parent. On the other hand, the attitude of the parents affects upon the permanence of this Syndrome. To have specific tools to evaluate these cases, optimizes and makes operative the interventions with these families. Keywords: PAS, parental competence, alienated parent, observer guide, technical exploration guide. Introducción Las rupturas conflictivas que llegan al contexto judicial se caracterizan por presentar ritmos y tiempos diferentes entre la evolución del proceso emocional y el procedimiento judicial. Como recoge Bolaños (2008), el proceso emocional se inicia con anterioridad al procedimiento judicial y finaliza con posterioridad. También, la judicialización de las relaciones familiares mezcla aspectos de parentalidad y de conyugalidad propiciando la confusión y, como consecuencia, el conflicto familiar. Por tanto, es imprescindible establecer medidas judiciales que regulen estas dinámicas. En la evaluación psicosocial se puede observar la vivencia de los hijos respecto la ruptura de los padres; su vulnerabilidad y también su vulneración al sentirse objeto de las presiones emocionales a las que pueden ser sometidos por los progenitores. A menudo, los menores pueden sentirse responsables de la ruptura y, en ocasiones también asumen el peso de estas consecuencias y el coste emocional que esto supone. No obstante, no se puede perder de vista que las opiniones de los menores, en este contexto, está condicionada por el conflicto en el que se encuentran (Bolaños 2004). Las estrategias adoptadas por los hijos pueden ser muy diferentes. Así pues, adquieren un papel protector y defensor con el progenitor que perciben como más frágil, función que no le corresponde. Esto puede comportar la evitación a comunicarse o el rechazo al progenitor con el que no convive. En otras ocasiones, el hijo, después de un periodo de convivencia con uno de los progenitores, desea convivir con el otro. Esta circunstancia se suele producir en la etapa de la adolescencia y puede ser motivo de discordia interparental. También los hermanos, en algunas ocasiones, con el objeto de procurar un equilibrio relacional con los padres, sacrifican la relación fraterna y se reparten entre los progenitores. Es en este contexto litigante donde se puede identificar menores que rechazan intensamente a uno de los progenitores. Un tipo de rechazo es el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 127 El Síndrome de Alienación Parental Gardner (1985,1989) aporta que el hijo ve a uno de los progenitores como totalmente bueno y al otro como malo. El “progenitor malo” es odiado y difamado mientras que el “bueno” es querido e idealizado. Siguiendo el discurso del autor “el fenómeno resulta del sistemático adoctrinamiento de uno de los progenitores y de las propias contribuciones del niño, dirigidas a vilipendiar al progenitor objeto de esta campaña difamatoria”. Así, se configura una situación diferente a otras en que también se observa rechazo filial como puede ser el Conflicto de Lealtades (Boszormeny-Nagy, 1973), siendo imprescindible diferenciarlos. El concepto descrito por Gardner incluye “el lavado de cerebro” e implica que uno de los progenitores, de forma sistemática y consciente, “programa” a los hijos para descalificar al otro. Sin embargo en 1999 el propio Gardner firma que los progenitores alienadores no suelen ser conscientes del daño psicológico que supone a los hijos la pérdida del otro progenitor (a nivel físico y psicológico) llegando a relacionar la gravedad del síndrome con la salud mental del alienador, comprometiendo en parte, la intención descrita anteriormente. También indica que suele producirse una extensión de la animadversión a la familia extensa y a la red social del progenitor rechazado cuando el Síndrome es más grave. Desde que surgió el concepto ha habido diversas investigaciones; algunos autores han realizado aportaciones a la categoría y otros han apuntado aspectos controvertidos que actualmente siguen debatiéndose. La polémica entorno al SAP se centra principalmente en la intención o no del alienador y en la intervención técnica. En la literatura especializada se puede encontrar estudios sobre el progenitor alienador; se incide en su perfil (Aguilar 2004; Gardner 1999; Tejedor 2006), los motivos para conducir este proceso (Cartwright 1993) y las técnicas que suelen emplearse (Waldron y Joanis, 1996). En las investigaciones, el progenitor alienador y los hijos han recibido una importante atención, mientras que el progenitor alienado ha permanecido relegado. Así, es difícil encontrar referencias a su perfil, su contribución al problema o las actitudes que adopta ante la situación, colocándolo en las descripciones consultadas como objeto pasivo y víctima de la campaña sin otra connotación. Como grupo de investigación, asumimos los postulados sistémicos en la comprensión del problema. El modelo relacional, inicialmente aportado por Luna (1995) y posteriormente, por Bolaños (2004) hacen referencias según la vertiente sistémica, a las triangulaciones manipuladoras y dinámicas familiares basada en mensajes doble vinculantes. Así, entendemos que el SAP únicamente
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 128 se puede diagnosticar en un sistema familiar después de haber constatado el posicionamiento de cada uno de sus integrantes (Cartié, Casany, Domínguez, Gamero, García y González, 2005, 2006). Aunque las manifestaciones sintomáticas más evidentes suelen observarse en el niño (Cartié, Casany, Domínguez, Gamero, García y González, 2007) no es suficiente información para detectar la presencia o no de SAP. Si no se dispone de antecedentes familiares o no existe la posibilidad de efectuar una intervención longitudinal es difícil hacer el diagnóstico y elaborar una propuesta sobre el abordaje más adecuado. Lund (1995) se centra en el conflicto entre los progenitores en detrimento de la patología individual. Desde esta perspectiva, el progenitor rechazado contribuye directamente en los problemas paternofiliales y a mantener el conflicto abierto entre los progenitores. Frecuentemente, el progenitor alienado tiene un estilo educativo rígido y distante siendo percibido por el hijo como autoritario en contraposición al estilo más indulgente y permisivo del otro. Waldron y Joanis (1996) apuntan que el progenitor alienado podría responder a una persona con déficits en sus habilidades parentales y con escasa sensibilidad hacia las necesidades filiales. Indican que es frecuente encontrar en estos casos, una historia de dificultades en la propia familia de origen y que esté acostumbrado a tener adjudicado el rol de víctima. Habitualmente, están más centrados en la manipulación del otro progenitor que en su contribución al problema. Pueden tener miedo a la relación con los hijos, haber abandonado o mantener el deseo de abandonar la relación con el hijo y utilizar el rechazo del hijo como excusa para ello. Johnston y Roseby (1997) añaden que el progenitor alienado contribuye a la continuidad de la alienación mediante la combinación de la hostilidad reactiva y la persecución tenaz del hijo. El progenitor rechazado pretende que los hijos se adapten inmediatamente a la nueva realidad familiar, culpabilizando al progenitor aceptado si aquellos no quieren verle, exhortándolos directamente o por vía judicial para obligarlos (Bolaños, 2004). Luengo y Coca (2007) perfilan al progenitor alienado como un agente pasivo e indefenso en todo el proceso y situándolo en una posición dependiente del progenitor alienador. El alienado es una víctima inocente, padece ansiedad por la incertidumbre de la vinculación con el hijo y por la impotencia para impedir la consolidación del Síndrome. Tanto si intenta contrarrestar la información procedente del otro núcleo como si se inhibe, su desprestigio va en aumento. Por su parte Aguilar (2004) había señalado que el progenitor alienado tiene que hacer grandes esfuerzos, tomando distancia emocional, para no caer en los ataques y las vejaciones de las que es objeto por parte del otro progenitor. También legitima el sentimiento de ira como respuesta a la frustración y el dolor
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 129 pudiendo llegar a invertir el rol con el progenitor alienador. Sin embargo, la asimetría en la distribución del tiempo con los hijos no permite que esto dure mucho tiempo. Nosotros señalamos que el tiempo no es la variable determinante en la situación postulada por Aguilar. Así pues, se constata una importante división entre autores en relación al papel que juega el progenitor alienado en la gestación y mantenimiento del SAP. Mientras un sector de investigadores defienden el rol pasivo otros profesionales, le otorgan un rol activo con posibles deficiencias. Entre estas, como se ha mencionado, surge la posible existencia de deficiencias en las capacidades parentales. Tipos de SAP Gardner definió tres tipos de SAP: leve, moderado y grave. Asimismo, se identificaron 8 síntomas primarios presentes en los menores: - Campaña de denigración hacia el progenitor rechazado - Justificaciones irracionales de desprecio hacia el progenitor rechazado - Ausencia de ambivalencia - Fenómeno del pensamiento independiente - Apoyo activo al progenitor aceptado en el conflicto parental - Ausencia de culpa ante la crueldad dirigida al progenitor alienado e indiferencia por sus sentimientos - Presencia de argumentos prestados, no propios - Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor alienado. Gardner relaciona el número de síntomas con la gravedad del Síndrome. Los autores que forman este grupo de trabajo (2005), concluyeron que el tipo de SAP es independiente del número de síntomas detectados. Otros autores, amplían el listado de síntomas recogidos por este mismo grupo en el 2006, destacando aquellos indicadores de malestar en el menor en diferentes áreas de su cotidianidad (ámbito social, conductual y emocional...). Diagnóstico diferencial Como premisa básica, cabe decir que el SAP es un tipo de rechazo filial; aunque no todo rechazo filial es SAP. Lund (1995), describió diferentes situaciones que contribuyen a la respuesta de rechazo filial, que deberían tenerse en cuenta antes de hablar de este síndrome:
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 136 percibida por este equipo de investigación: la guía facilita la recogida de información relevante, lo que permite orientar el estudio; la guía posibilita sistematizar la información aportada por los entrevistados, lo que facilita su registro, el procesamiento de los datos y su transformación en términos cualitativos; su carácter semi-estructurado permite su adaptación a cada situación particular, permitiendo modular la reactividad del entrevistado; la guía mejora la objetividad de la información tratada. Hay que tener en cuenta que la información con la que se trabaja proviene de un contexto de entrevista (medida de autoinforme), por lo que cuenta con los sesgos que tiene esta técnica de evaluación (variables del evaluador, del evaluado y del contexto). Por esto no hay que obviar las limitaciones inherentes a la técnica. Guía de observadores La administración de esta guía de observadores ha sido muy limitada debido al pequeño tamaño muestral. El cálculo de la concordancia inter-jueces presenta la misma limitación descrita que en el apartado anterior. A pesar de eso, hay que destacar que, de las guías administradas, se observa un alto nivel de acuerdo entre los evaluadores. Parece interesante reseñar algunos indicadores cualitativos que avalarían el uso de esta guía: . Existe un criterio unificado, en este grupo de investigación, en el momento de identificar una problemática de SAP en una familia determinada; . Existe un elevado nivel de acuerdo en relación con los síntomas que presentan los menores y cuanto al cómputo de las habilidades parentales presentes en los progenitores. . La actitud de los progenitores es la variable en la que se ha encontrado mayor discrepancia entre los observadores. Este hecho es explicable pensando en que la incorporación del segundo técnico se produce a posteriori de otro técnico ya haya iniciado la intervención. Esta situación genera, un sesgo ya que el contexto situacional inicial se modifica ante la incorporación de un nuevo profesional, que no se encuentra en las mismas condiciones. Esta disonancia podría explicar las diferentes interpretaciones de las posiciones de los progenitores por parte de los profesionales.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 137 Referencias Bibliográficas Aguilar, J. (2004). SAP: Síndrome de Alienación Parental. Córdoba: Almuzara. Barudy, J. y Dantagnan, M. (2005). Los buenos tratos a la infancia. Barcelona: Gedisa. Bolaños, I. (2000). Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental. Diseño y aplicación de un programa piloto de mediación familiar. Tesis Doctoral no publicada. Barcelona: UAB. Bolaños, I. (2004). Hijos alineados y padres alienados. Asesoramiento e intervención en las rupturas conflictivas. I Congreso de Psicología Jurídica en Red. Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Bolaños, I. (2008). Hijos alienados y padres alienados. Mediación en rupturas conflictivas. Madrid: Reus. Boszormenyi-Nagy, I. (1973). Lealtades invisibles. Buenos Aires: Amorrortu. Cartié, M. , Casany, R., Domínguez, R., Gamero, M., Garcia, C., González, M. y Pastor,C. (2005). Análisis descriptivo de las características asociadas al Síndrome de Alienación Parental. Psicopatología Clínica, legal y forense, Vol. 5, 5-29. Cartié, M. , Casany, R., Domínguez, R., Gamero, M., Garcia, C. y González, M. (2005). Síndrome de Alienación Parental: Unidad sintomática discriminante. III Congreso de Psicología Jurídica y Forense. Valencia. Cartié, M. , Casany, R., Domínguez, R., Gamero, M., Garcia, C. y González, M. (2007). Sintomatología presente en los menores implicados en el Síndrome de Alienación Parental. IV Congreso de Psicología Jurídica y Forense. Oviedo. Cartwrig, G. (1993). Expanding the parameters of Parental Alienation Syndrome. American Journal of Family Therapy, 21, (3), 205-215. Dunne, J. y Hedrick, M. (1994). The parental alienation syndrome: An analysis of sixteen selected cases. Journal of divorce and remarriage, 21, 21-38. Gardner, R. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. Academy Forum, 29 (2), 3-7. Gardner, R. (1998). The parental alienation syndrome: A guide for mental health and legal professionals. Second ed. Cresskill, New Jersey: Creative Therapeutics. Gardner, R. (1999). Differentiating between Parental Alienation Syndrome and bona fide abuse-neglect. The American Journal of Family Therapy, 27, 97-107. Johnston, J. y Roseby, V. (1997). In the name of the child: A developmental approach to understanding and helping children of conflicted and violent divorce. New York: Free Press.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 138 Luengo, D. y Coca, A. (2007). Hijos manipulados tras la separación : Cómo detectar y tratar la alienación parental. Barcelona: Viena. Lund, M. (1995). A therapist's view of parental alienation syndrome. Family and conciliation courts review, Vol. 33 No. 3, July 1995, 308-316. Tejedor, A. (2006). El síndrome de alienación parental. Una forma de maltrato. Madrid: Eos. Waldron, K. y Joanis, D. (1996). Understanding and collaboratively treating Parental Alienation Syndrome. American Journal of Family Law, 10, 121-133.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 139 EL PAPEL DE LA RESILIENCIA EN LOS DIFERENTES MODELOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR Mª Teresa Crespo Sierra, Laura E. Gómez Sánchez, Benito Arias Martínez y Mª Jesús Irurtia Muñiz Universidad de Valladolid Resumen El paralelismo y complementariedad entre resiliencia y mediación familiar, entendidas como procesos, nos sitúa ante una concepción de la persona más humana e igualitaria, capaz de afrontar situaciones adversas, de reflexionar sobre ellas, de tomar decisiones y responsabilizarse de las mismas. En este sentido el planteamiento multidisciplinario de la mediación, unido a las aportaciones de la psicología positiva, reflejan el enorme potencial apreciativo y proactivo de ambos términos. También cabe señalar la importancia del ser de la persona mediadora, de cara a facilitar procesos eficaces de mediación familiar que promuevan, además, resiliencia en los usuarios y beneficiarios de los mismos. En este trabajo se analiza también el papel de la resiliencia individual y familiar en cada uno de los tres modelos esenciales de mediación familiar: modelo de solución de problemas, transformativo y comunicacional. Para ello tomamos como punto de partida el hecho de que en todo proceso de mediación familiar intervienen tres elementos esenciales: personas, conflicto y proceso y que la intervención desde la mediación familiar y promoción de resiliencia con familias inmersas en proceso de ruptura se hace necesaria, dado que, en numerosas ocasiones, estos procesos de ruptura y conflictos de pareja pueden generar situaciones de maltrato en las partes más vulnerables y débiles del grupo familiar, especialmente en hijos e hijas. Palabras clave: Mediación familiar, resiliencia, factores de protección, conflicto, vulnerabilidad. Abstract The parallelism and complementarity between resilience and familiar mediation, understood as processes, places us before a more human and equalitarian person’s conception; a person that is capable of confronting adverse situations, thinking about them, taking decisions and taking responsibility of the same ones. In this respect, the multidisciplinary approach of mediation and the contributions of positive psychology reflect the enormous appreciative and
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 140 proactive potential of both terms. It is also necessary to indicate the importance of the mediating person, in order to facilitate effective processes of familiar mediation and resilience that they promote. In this work, we also analyze the role of individual and familiar resilience in three essential models of familiar mediation: coping with problems model, transformative model, and communicational model. So, we begin with the fact that three essential elements play a role in any process of familiar mediation: persons, conflict and process. In this way, intervention from the familiar mediation and promotion of resilience is needed for families in breaking process, since these breaking processes often give raise to situations of mistreatment for the most vulnerable and weak family members, specially in sons and daughters. Keywords: family mediation; resilience; protection factors; conflict; vulnerability. Introducción Desde una perspectiva interdisciplinar y multidisciplinar respecto a la mediación familiar, estamos ante un nuevo enfoque a la hora de analizar y abordar la complejidad de las relaciones interpersonales, tanto a nivel social como individual; y más en concreto, en situaciones de ruptura de pareja y conflictos familiares interpersonales. La mediación familiar y social (Boqué, 2003; Poyatos, 2003; Ripol- Millet, 2001), adquiriere un auge importante durante la última década y lo mismo ocurre en relación con el constructo resiliencia y sus implicaciones a nivel psicosocial. Tanto la mediación familiar como la resiliencia, se pueden considerar como procesos a través de los cuales las personas, comunidades y organizaciones adquieren el dominio y control sobre sus propias vidas, especialmente en situaciones adversas y de estrés. Los avances en la delimitación y evaluación de la resiliencia la sitúan dentro de un nuevo y muy reciente marco referencial, el de la Psicología Positiva (Seligman, 2003; Vázquez, 2009;Vera, 2008), desde donde se insiste en la necesidad y utilidad de usar los potenciales humanos, fortalezas y puntos fuertes de las personas, como un factor esencial de soporte en situaciones de crisis y adversidad, en la medida en que éstas forman parte de la vida y experiencias de las personas que son necesarias para su desarrollo y madurez a lo largo del ciclo vital. La resiliencia supone un cambio de paradigma dado que enfatiza el interés por las fortalezas, en vez de en los problemas o el déficit. Implica y estimula a la persona, la familia, los grupos y comunidades para que sean parte
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 141 de la solución; todo ello desde consideraciones apreciativas. Este enfoque específico busca superar la cultura del déficit a través de las capacidades, la comunicación y la acción y contribuye a propiciar cambios en las personas, las familias y sus interacciones. Hablamos de resiliencia familiar (Walsh, 1998) para referirnos a una estrategia de intervención psicosocial que buscan identificar y promover en las personas inmersas en conflictos relacionales y procesos de divorcio y ruptura de pareja, recursos que les sirvan para afrontar estas situaciones adversas a la vez que adquieran y desarrollen fortalezas. En concreto, para Walls (2003), tres son los procesos clave que influyen en la resiliencia: los sistemas de creencias, los patrones de organización y las habilidades de comunicación y solución de problemas. Paralelismo y complementariedad entre Resiliencia y Mediación Familiar Son numerosas las definiciones ofrecidas para el término mediación familiar, según autores, modelos teóricos, profesionales e incluso ámbitos de aplicación. Por ello, y teniendo en cuenta el sentido de este trabajo, seleccionamos la definición propuesta por Lenard Marlow (1999, p. 31) para quien la mediación es “un procedimiento imperfecto que emplea una tercera persona imperfecta para ayudar a dos personas imperfectas a concluir un acuerdo imperfecto en un mundo imperfecto”. En un sentido amplio para Suares (1996), la mediación se refiere a la forma de encarar conflictos entre personas o grupos, y se puede aplicar a numerosos ámbitos y contextos en los que acontecen conflictos interpersonales. Conviene apuntar que una característica fundamental de la mediación radica en no imponer ni hallar soluciones a los conflictos desde fuera de ellos, sino que hay que devolver a las partes en conflicto el protagonismo, para que participen de modo activo en la gestión de dicho conflicto (Suares, 2002). En concreto, desde la mediación familiar, se pueden abordar diversos aspectos referidos al sistema familiar: relaciones de pareja, relaciones padres e hijos, relaciones entre hermanos y hermanas e incluso relaciones con la familia extensa. En la actualidad disponemos de numerosas definiciones sobre mediación familiar (Haynes, 1995; Six, 1997) en función del modelo teórico que las sustente, así como de la formación de la persona mediadora y del contexto en que se aplique. A pesar de no disponer de una definición consensuada sobre el término resiliencia, sí que parece existir acuerdo sobre que el constructo implica competencias y afrontamiento eficaz y positivo, como respuesta a situaciones de riesgo o adversidad (Becoña, 2006; Luthar, 2006). Además, en su estudio y delimitación, encontramos también otros conceptos que, aunque comparten algunas similitudes, tienen también importantes diferencias. Nos referimos
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 142 concretamente a los factores de riesgo y de protección, competencias socioemocionales, psicología positiva, invulnerabilidad, personalidad resistente (“hardinnes”), etc. Aunque se trata de un término de enorme actualidad, y su uso está bastante extendido en otras lenguas (‘resilience’); sin embargo no aparece contemplado aún en el Diccionario de la Real Academia Española (es un anglicismo). El término procede del latín “resileo” (rebotar) y en física se utiliza, desde hace tiempo, para hacer referencia a la elasticidad de algunos materiales, siendo ésta una propiedad que permite absorber energía y deformarse sin romperse, bajo situaciones de presión para, a continuación, recuperar la extensión o forma original, una vez ha cesado la presión. Se refiere pues a la capacidad de algunos materiales para volver a su forma original después de haber sido deformados. En las ciencias humanas y sociales, se utiliza el término para describir fenómenos observados en personas que, a pesar de vivir en condiciones adversas y de alto riesgo, se han desarrollado bien y con éxito (Rutter, 1993). En definitiva, hablar de resiliencia en el ámbito de las ciencias sociales, es hablar de flexibilidad, de resistencia, de capacidad de adaptación y de recuperación. Werner y Smith (1982) acuñaron el término resiliencia para describir la capacidad de niños y niñas de superar situaciones adversas después de hacer un estudio longitudinal y prospectivo de más de 30 años sobre 698 de ellos, nacidos en 1955 (desde su nacimiento hasta la edad de 32 años); niños y niñas de familias pobres de la isla hawaiana de Kauai. En su investigación descubren que más de la tercera parte de ellos, crecieron sin dificultad y se les denominó resilientes: personas capaces de superar situaciones de adversidad, capaces no solo de resistir sino de reconstruir su propia existencia. Una de las ideas nucleares de su trabajo es que en estos niños y niñas se encontró, como elemento común, que todos tenían por lo menos una persona que los aceptaba incondicionalmente, contaban con un adulto significativo y cuyos esfuerzos y expectativas habían sido valorados por alguien. En otras palabras, la constante hallada era el apoyo externo que aparecía en ese contexto de adversidad. Los factores de protección o de resiliencia más frecuentes en los estudios sobre resiliencia se encuentran en la persona, la familia, los iguales, otros adultos y la comunidad. Estos factores incrementan la probabilidad de superar con éxito situaciones adversas, a la vez que disminuyen la probabilidad de que ocurran desajustes psicosociales, aunque existan factores de riesgo. El siguiente cuadro da cuenta de los principales factores de protección o resiliencia señalados por Masten y Reed (2002).
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 143 Cuadro 1.Principales factores de protección o de resiliencia destacados por Masten y Reed, (2002) EN EL SUJETO: Habilidades cognitivas adecuadas Temperamento fácil en la infancia y su capacidad de adaptación en años posteriores. Confianza, autopercepción positiva y autoeficacia. Autorregulación emocional adecuada Locus de Control interno, Autoconcepto. Actitud positiva en la vida. Habilidades para establecer relaciones próximas con algún adulto fuera de la familia. EN LA FAMILIA: Relaciones cercanas con cuidadores adultos. Padres con alto nivel de calidez, control y expectativas. Padres implicados en la educación de sus hijos e hijas. Clima familiar positivo con bajo nivel de conflicto entre los padres. EN LOS IGUALES Y OTROS ADULTOS: Relaciones próximas con adultos y personas prosociales, competentes y que aporten apoyo. Contacto con iguales prosociales. EN LA COMUNIDAD: Escuelas y profesorado eficaz. Vínculos con organizaciones prosociales. Barrios seguros y que ofrezcan apoyo. Servicios sociales y de salud pública disponibles y adecuados. Definida la resiliencia como la capacidad del ser humano para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas y ser transformado positivamente por ellas, hoy en día sabemos que, aunque todas las personas tenemos este potencial, no se nace siendo resiliente. Depende de ciertas características en la interacción del sujeto con los demás y con el entorno. Es el resultado de una combinación de factores y procesos sociales e intrapsíquicos. Se trata de una concepto que ha evolucionado durante las últimas décadas, siendo muy estudiado en la actualidad, atrayendo el interés no sólo de psicólogos, sino también de los profesionales de la salud, trabajo social y servicios sociales que buscan conocer y explicar la adaptación de personas que, habiendo vivido
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 144 situaciones y experiencias adversas, logran sobreponerse a las mismas saliendo incluso fortalecidos y transformados por dichas adversidades (Linley y Joseph, 2004). En el ámbito de la psicología, su interés inicial se centró en estudios con poblaciones en riesgo de presentar problemas a lo largo del desarrollo por diversos motivos: situaciones de maltrato y abuso (Crespo, Ovejero, Gómez, Martínez y Arias, 2010; Lowenthal, 2001; Vanistendael y Lecomte, 2002), enfermedad, exclusión social, divorcio de los padres (Barnes, 1999). Como ya hemos señalado anteriormente, aunque no existe consenso en cuanto a la definición, sí existe acuerdo acerca de que el concepto hace referencia a competencias y afrontamiento eficaz y positivo como respuesta de la persona ante situaciones de riesgo. Además, hace hincapié en que las personas disponemos de una capacidad de adaptación considerable frente a situaciones adversas. Sus principales rasgos son la exposición a un daño o adversidad significativa y una adaptación positiva de la persona frente a dicha adversidad (Bonano, 2005). Durante la primera generación de investigadores, a principios de los setenta, se buscó identificar cualidades personales que facilitaran superar la adversidad (la autoestima y la autonomía). Poco a poco, el foco de interés se fue ampliando para incluir también factores externos al individuo (el nivel socioeconómico, la estructura familiar o la presencia de un adulto cercano). Los factores de resiliencia se organizaron en tres grupos: los atributos individuales, los rasgos de la familia y las características de los ambientes sociales en que viven las personas. La segunda generación de investigadores, que comenzó a publicar los resultados de sus investigaciones a mediados de los noventa, se interesó por conocer los procesos asociados a una adaptación positiva de la persona que ha vivido o vive en condiciones de adversidad. El interés no se limitó a identificar los factores asociados con la posibilidad de superar las adversidades, sino que incluyó además la comprensión de la interacción de dichos factores, que finalmente posibilitan superar la adversidad. Finalmente, para diseñar, proponer e implementar estrategias y programas de intervención orientados a su promoción, tanto en el ámbito de la educación, como en la intervención psicosocial y la salud, el enfoque de resiliencia nos anima e invita a cambiar la mirada y poner el acento en las potencialidades y recursos de las personas y en la búsqueda de soluciones y aspectos positivos (centrarse en las competencias, las fortalezas, las capacidades). En definitiva, modificando nuestra mirada sobre las personas y sobre la vida. Dada la complementariedad anteriormente comentada de estos dos conceptos y el papel de la resiliencia en la mediación familiar destacamos estos
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 145 rasgos comunes a ambos procesos: (a) promover habilidades sociales para resolver y gestionar conflictos por sí mismos, (b) fomentar expectativas elevadas, y (c) mirar hacia el futuro desde una perspectiva positiva y de superación. En situaciones adversas y frente a la destrucción, ambos permiten activar fortalezas y capacidades para proteger la propia integridad, pese a la presión y el estrés y porque frente a la adversidad, la persona puede llegar a establecer una actitud vital positiva, pese a la dificultad y circunstancias. Cada uno de los modelos de mediación familiar, que comentamos a continuación, incide en ello, aunque con matices diferenciales. Modelos de Mediación Familiar En mediación familiar intervienen estos tres elementos: las personas participantes, el tipo de conflicto que les afecta, y el proceso interactivo y comunicativo que se establece entre ellas. A lo anterior se ha de añadir la formación del propio mediador, junto son sus valores (axiología y ser del mediador), que contribuirá a orientar y dirigir los contenidos del proceso de mediación hacia cualquiera de esos elementos (personas, conflicto y proceso). En cada uno de los modelos de mediación se pone el acento en llegar y conseguir acuerdos, en el crecimiento personal y en la construcción de historias, aunque el orden de prioridades en estos elementos es diferente en cada modelo (Baruch y Folger, 1996). Tienen, a su vez, aspectos diferenciales en cuanto a su fundamentación teórica, su método y su meta (Boqué, 2003; Suáres, 1997). El primero de los modelos está representado por la Escuela de Harvard y es conocido también por modelo de solución de problema, modelo directivo o tradicional, que se define como un método alternativo de resolución de conflictos Los mayores representantes de este modelo son Willian Ury (1997, 2000) y Robert Fisher (1991). El segundo de los modelos es conocido como modelo de mediación transformadora, terapeútico o modelo no directivo (Busch y Folger, 1996). Este modelo permite a las partes inmersas en un conflicto abordarlo como verdaderas oportunidades de crecimiento, en la medida en que la transformación de éste actúa en diferentes dimensiones: personal, relacional, estructural y cultural. La labor del mediador en este modelo es primordial y ha de centrarse básicamente en las personas para contribuir a cambiar, no solo las situaciones sino también a las personas. El tercero de los modelos es el circular narrativo y tiene en Sara Cobb a su máxima representante. Como una de sus principales rasgos señalamos que se centra, tanto en las relaciones como en los acuerdos, y aborda el tema de la comunicación como un elementos esencial en todo conflicto. También cabe
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 248 g) Estilo de vida positivo: Se les motiva para que busquen una forma de vivir adecuada y adaptada que propicie su propio equilibrio y que satisfaga sus necesidades y las de las personas que les rodean. Su salud mental está ligada a su estilo de vida, a su estado físico y mental. Su cuerpo y su mente forman un todo. La tarea particular de cada uno es buscar aquellas actividades que consideran que pueden ayudarles a mejorar o aumentar su equilibrio personal, incluidos los obvies y tareas propias del ocio y tiempo libre. Como resultado de la aplicación de programas de este tipo en grupo de reclusos se han observado avances como: adquisición de capacidades de relación personal, mayor seguridad y confianza en si mismo, desarrollo de la autoestima, incremento del control de impulsos…aunque, tal vez el mayor logro que observamos es el comprobar una vez más que el ser humano, así como aprende a ser agresivo, también aprende a inhibir la agresión. Desde el estímulo que supone la aplicación de este programa, podemos comprobar cómo es posible potenciar en las personas capacidades y habilidades de relación interpersonal positivas que albergan en sí mismos y desconocen en muchos casos. Discusión La motivación para el cambio es en general muy baja en los hombres que llevan a cabo violencia y/o malos tratos a sus mujeres; pero la inclusión en un programa adecuadamente orientado suele incrementar la conciencia y el grado de responsabilización por su conducta, abriendo las puertas para comenzar a trabajar sobre su sistema de creencias sexistas, que es lo que realmente puede provocar el cambio (Corsi, 2006). Los diversos estudios realizados con agresores de violencia de género revelan que al menos la mitad de ellos reúne un riesgo moderadamente alto de reincidencia, una tendencia que se acrecienta en el caso de los homicidas. Es por ello la necesidad de extender los programas de tratamiento a todas las cárceles donde haya maltratadores y de reforzar la terapia en los meses anteriores a la puesta en libertad. Una vez que se establece, el maltrato es una conducta crónica (Echauri, Romero, Rodríguez, 2005). No hay que olvidar tampoco la importancia que tienen los programas de intervención con víctimas. Igual que se tiene que tener presente que el medio penitenciario está ideado no sólo como función de control, contención y pago de la deuda social, sino de rehabilitación, reinserción, recuperación. Es un espacio de tratamiento donde sea posible un cambio personal, con el objetivo de que conduzca a un cambio en la vida social de las personas condenadas (Rincón,
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 249 Ruiz, García, y Teomiro, 2005). Referencias Bibliográficas Amor, P. J., Echeburúa, E., Corral, P., Zubizarreta, I. y Sarasua, B. (2002). Repercusiones psicopatológicas de la violencia doméstica en la mujer en función de las circunstancias del maltrato. Revista Internacional de Psicología Clínica y de la Salud, 2, 227-246. Cabello, M. I. y Yagüe, C. (2005). Mujeres jóvenes en prisión. En Revista de estudios de juventud, 69. Carcedo, R. y Reviriego, F. (2007). Reinserción, derechos y tratamiento en los centros penitenciarios. Salamanca: Ediciones Amarú. Cerezo, A. I. y García, E. (2007). La prisión en España. Editorial Comares. Corsi, J. (2006). Modelos de intervención con hombres que ejercen violencia en la pareja. En Mañas C, (2006). Violencia estructural y directa: mujeres y visibilidad. Universidad de Alicante. Dutton, D. G. y Golant, S. K. (1997). El golpeador: un perfil psicológico. Barcelona: Paidós. Echauri, J. A., Romero, J y Rodríguez, M. J. (2005). Teoría y descripción de la violencia de género. Programa terapéutico para maltratadores del ámbito familiar en el centro penitenciario de Pamplona. Anuario de Psicología Jurídica, 15, 67-95. Echeburúa, E. y Corral, P. (1998). Manual de violencia familiar. Madrid: Siglo XXI. Echeburúa, E., Corral, P., Sarasua, B. y Zubizarreta, I. (1996). Tratamiento cognitivo-conductual del trastorno de estrés postraumático crónico en víctimas de maltrato doméstico: un estudio piloto. En Análisis y modificación de conducta, 22, 627-654. Echeburúa, E. y Fernández-Montalvo, J. (1997). Tratamiento cognitivoconductual de hombres violentos en el hogar: un estudio piloto. En Análisis y modificación de conducta, 23, 355-384. Fernández-Montalvo, J.F. y Echebrúa, E. (2008). Trastornos de personalidad y psicopatía en hombres condenados por violencia grave contra la pareja. En Psicothema, vol. 20 (2), 193-198. Fernández-Montalvo, J.F. y Echebrúa, E. (2007). Violencia de pareja: perfil psicológico del agresor y programas de intervención. Infocop online. Hamberger. L. K. y Hasting, J. E. (1988). Characteristics of male spouse abuser consistent with personality disorders. En Hospital and community psychiatry, 39, 763-770.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 250 Koss, M. P., Koss, P. G. y Woodruff, W. J. (1991). Deleterious effects of criminal victimization on women’s health and medical utilization. Archives of Internal Medicine, 151, 342-347. Labrador, F. J., Rincón, P., de Luis, P. y Fernández-Velasco, R. (2004). Mujeres Víctimas de la violencia doméstica. Programa de actuación. Madrid: Ediciones Pirámide. Lozano, G. (2007). Mujeres en la cárcel e hijos de madres encarceladas. Publicado por el Grupo de Delitos, Comunidad y Justicia. Matud, M. P., Gutiérrez, A. B. y Padilla, V. (2004). Intevención psicológica con mujeres maltratadas por sus parejas. Papeles del psicólogo, 88, 1-9. Rincón, M., Ruiz, M., García, E. y Teomiro, A. (2005). La terapia ocupacional en el ámbito penitenciario. www.terapia-ocupacional.com Robertson, O. (2007). El impacto que el encarcelamiento de un/a progenitor/a tiene sobre sus hijos. QUNO (Quaker United Nations Office). Sánchez, L. (2005). Mayoría de mujeres en la lucha contra la violencia de género. El País. Townhead, L. (2006). Mujeres en la cárcel e hijos de madres encarceladas: desarrollos recientes en el sistema de derechos humanos de las naciones unidas. QUNO (Quaker United Nations Office). Townhead, L. y Bastick, M. (2008). Mujeres en la cárcel: comentario a las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el trato de reclusas. QUNO. Yagüe, C. (2007). Mujeres en prisión. Intervención basada en sus características, necesidades y demandas. En Revista Española de Investigación Criminológica, artículo 4, nº 5, 1-24.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 251 FORMACIÓN EN HABILIDADES PSICOLÓGICAS A LOS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS Ricardo Márquez Ravelo, Luis A. García García y Alejandro Velázquez Dorta Universidad de La Laguna Resumen La profesión de policía ha sido descrita en la literatura científica como una ocupación inherentemente estresante (Cooper, Davidson y Robinson, 1982; Reese, 1986) e incluso algunos investigadores (Axelbred y Valle, 1981) plantean comparativamente como una de las que más estrés produce. Siguiendo las líneas que demuestran que la profesión de policía es una de las profesiones más estresantes, se ha observado en los últimos años la necesidad de una formación en competencias transversales de manejo del estrés y resolución de conflictos en este tipo de colectivo profesional. Así, el objetivo del presente estudio es conocer las competencias de manejo de estrés y resolución de conflictos necesarias para realizar el trabajo del policía local y, en consecuencia, realizar una formación ajustada a las necesidades encontradas. A partir de una muestra de 196 policías locales de diferentes municipios de Canarias, se han evaluado, en una primera fase, mediante cuestionarios, diferentes habilidades psicológicas. En una segunda fase se ha observado y registrado los comportamientos habilidades de los agentes durante su trabajo. Finalmente, en una tercera fase, a partir de los datos obtenidos se ha diseñado una formación específica ajustada a las necesidades encontradas. Se presenta la descripción general del proyecto así como el programa formativo que ha sido elaborado e impartido a diferentes colectivos de la policía local. Palabras clave: Policía local, afrontamiento del estrés, formación, habilidades psicológicas, estudio descriptivo. Abstract The Police work has been described in the scientific literature as an inherently stressful occupation (Cooper, Davidson and Robinson, 1982; Reese, 1986) and even some researchers (Axelbred and Valley, 1981) rise comparatively as one of that more stress it produces. Following the lines that demonstrate that the job is one of the most stressful jobs, the need of training has been observed in the last years in transverse competences of cope of the stress and resolution of conflicts in this type of professional group. So, the aim
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 252 of the present study is to know the necessary competences of cope stress and resolution of conflicts to realize the work of the police and, in consequence, to realize training adjusted to the opposing needs. From a sample of 196 local policemen of different localities of Canary Island, they have been evaluated, in the first phase, by means of questionnaires, different psychological skills. In the second phase one has observed and registered the behaviors skills of the agents during his/her work. Finally, in a third phase, from the obtained information there has been designed a specific exact training to the opposing needs. One presents the general description of the project as well as the formative program that has been elaborated and given to different groups of the city police. Keywords: City police, cope of stress, training, psychological skills, descriptive study. Introducción En nuestro país, los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado son unos grandes desconocidos, a pesar de ser uno de los ejes más importantes de las sociedades contemporáneas. Sin embargo en EE.UU y Europa, especialmente desde una perspectiva sociológica, la Policía y su trabajo se han perfilado como una línea de investigación de consolidada trayectoria. En España los acercamientos a este tema de estudio realizados se orientan hacia debates generales, y poco tienen que ver con el desarrollo diario del trabajo policial y la organización que lo ha de sustentar. Resulta imprescindible ocuparse de las condiciones de trabajo del colectivo policial, ya que esto se verá reflejado en una mayor eficacia y eficiencia en el servicio que este colectivo ofrece a la sociedad y, además, en una mayor calidad de vida laboral y personal de los propios policías. Desde la Psicología del Trabajo, y a través de la evolución histórica de diversos enfoques (Montalbán, 1997), se han incorporado aproximaciones de carácter sistémico en las que se considera a la organización como un complejo compuesto de diversos elementos y se valora la importancia del recurso humano que trabaja en una organización como un aspecto esencial para el funcionamiento de la misma. Como consecuencia han surgido líneas de estudio orientadas hacia la calidad de vida laboral y su mejora. Esta calidad es un objetivo que las organizaciones han de asumir como propio, ya que las condiciones laborales y cómo éstas afectan a los empleados constituyen un importante eslabón en el proceso de trabajo de una organización, independientemente de si está orientada hacia la producción de bienes o de servicios. En las últimas décadas, el análisis y tratamiento del estrés laboral se
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 253 ha convertido en uno de los temas más populares en nuestro ámbito de trabajo. Esta gran demanda viene marcada por el hecho de que el estrés laboral afecta de modo negativo tanto a los individuos como a la organización en su conjunto, y los costes que suponen estas consecuencias tanto a los individuos como a la organización en su conjunto, y los costes que suponen estas consecuencias negativas son crecientes. Más allá del coste directo, la organización que alberga en su seno a personas que padecen estrés va a verse enfrentada a "síntomas organizacionales" como el absentismo, la baja calidad de los servicios o la producción, alta tasa de rotación entre sus empleados, accidentabilidad, etc. (Ramos, Montalbán y Bravo, 1997). El estrés se ha definido de diversas maneras desde que en 1956, Selye acuñara el término. El estrés ha sido entendido como respuesta, como estímulo y como interacción. Hoy en día el planteamiento del estrés como interacción entre respuesta y estímulo se acepta como el más completo (Merín Reig, Cano Vindel y Miguel Tobal, 1995). Así pues se considera que el estrés se produce como consecuencia de un desequilibrio entre las demandas del ambiente (estresores internos o externos) y los recursos disponibles del sujeto (Lazarus y Folkman, 1986). De esta forma, los elementos a considerar en la interacción potencialmente estresante son: variables contextuales propias del ámbito laboral, variables individuales del sujeto que se enfrenta a la situación y consecuencias del estrés. Por otro lado, cada persona realiza continuos esfuerzos cognitivos y conductuales para manejar adecuadamente las situaciones a las que se enfrenta, y esto implica lógicamente que no todo el estrés tiene consecuencias negativas. Las consecuencias serán negativas sólo cuando la situación desborda la capacidad de control del sujeto (distrés), a diferencia del estrés positivo, o eustrés, que puede ser un buen dinamizador de la actividad laboral. Efectivamente, ante las demandas ambientales, que en nuestro caso serán de tipo laborales, no todas las personas reaccionan de la misma forma. Si la exigencia es adecuada a la capacidad, conocimientos y estado de salud de la persona, el estrés tendrá signo positivo, será estimulante y permitirá hacer progresos en el ámbito de trabajo con la consiguiente gratificación personal y material. Por el contrario, una inadecuación entre la demanda y la capacidad de la persona para afrontarla generará un distrés invalidante, con angustia, desesperanza, indefensión y agotamiento (Slipak, 1996) La profesión de policía está directamente relacionada con el estrés, debido al roce continuo que el desarrollo de su función implica en relación con la sociedad. El policía desarrolla su labor en un entorno conflictivo, en el límite de la marginalidad y criminalidad. Además su herramienta habitual de trabajo - la defensa y la pistolatiene un riesgo genérico que se añade como factor de
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 254 estrés. Pero además de estos factores puramente laborales, existen otros, de carácter organizativo, muy relacionado con las relaciones de los funcionarios entre sí, y con las características de desarrollo del trabajo policial, que inciden en mayor o menor manera en los policías, aumentando su fatiga psíquica, y sometiéndolos a los efectos nocivos del estrés. En una revisión de estudios sobre estrés en policías se puede encontrar tanto autores que clasifican el trabajo policial como la profesión más estresante desde un punto de vista emocional, (Cooper, Davidson y Robinson, 1982; Kroes, 1985; Reese, 1986) como aquellos otros que afirman que las presiones del trabajo policial no son ni extremas ni peores que las de muchas ocupaciones (Brown y Campbell, 1994; Malloy y Mays, 1984). No obstante, la idea más extendida en la literatura policial es la de que el policía está sometido a un alto nivel de estrés en sus tareas diarias. Algunos trabajos han pretendido establecer clasificaciones (Casalnueva Di Martino, 1994) que sitúan a la profesión policial tras la minería y por encima de otras como medicina y enfermería (Royuela, 1998), estas dos últimas tradicionales poblaciones objeto de análisis en estudios sobre "burnout". Aunque podría parecer que el estrés es algo inherente a las tareas que han de realizar los agentes, sus fuentes son diversas: además de las situaciones relacionadas con peligro, riesgo, etc., encontramos factores relacionados con la organización. Las características organizacionales y las condiciones laborales se asocian al estrés policial. De hecho, un estudio realizado por Violanti y Aron (1994) intentó establecer una clasificación de las fuentes de estrés policial más importante. En este estudio se trabajó con una muestra de 103 policías. Se midió el estrés en el trabajo de los policías a través de un cuestionario formado por 60 ítems que se refiere a 60 aspectos del trabajo policial que tienen que evaluar en una escala de 0 (no estrés) a 100 (estrés máximo). El rango de puntuaciones fue, desde la más alta, matar a alguien libre con un 79.4, hasta la más baja, conflictos raciales con un 22.5. Los estresores más altos del ranking fueron matar a alguien cumpliendo su labor policial (media= 79.4) y la experiencia de la muerte de un compañero (media= 76.7). En nuestro país, no se han realizado muchas revisiones con respecto al colectivo policial, pudiendo hacer mención al estudio de Nieto, Sánchez, Casado et al., 1988 sobre la turnicidad en el colectivo. Otros autores señalan la importancia del síndrome del "Burnout" y últimamente, el "mobbing" como causa de incapacidad laboral. Sin embargo, en el mundo anglosajón, en los últimos 25 años, se han descrito por distintos autores, diversos aspectos de la influencia del estrés en colectivos policiales. Schwartz y Schwartz (1975) y Stratton (1978), observan también una mayor prevalencia en los trastornos de
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 255 ansiedad y en cuadros depresivos en colectivos policiales con respecto a otros grupos profesionales. Por último, y cómo aspecto importante a tener en cuenta, en la literatura existente sobre la evaluación e intervención del estrés laboral de los policías locales, en la mayoría de ocasiones se ha encontrado a este colectivo, formando parte de algunos estudios más amplios de profesionales de policía, pero no siendo analizada de forma diferenciada. Aunque este colectivo laboral tiene semejanzas evidentes con otros colectivos de policía, y por tanto las conclusiones de la investigación sobre el proceso de estrés de dichos profesionales también pueden ser parcialmente válidas para ellos, las particularidades sobre su ámbito local de trabajo, condiciones, funciones, tareas y características organizacionales hacen que sea necesario una evaluación e intervención específica del estrés laboral en su entorno. Con todo esto nos planteamos los siguientes objetivos: 1) Conocer las competencias psicológicas necesarias para desarrollar las funciones de La Policía Local en Canarias. 2) Registrar las situaciones a las que los agentes de la Policía Local de Canarias se enfrentan en su desarrollo profesional así como las habilidades y competencias que poseen los agentes de La Policía Local de Canarias. 3) Analizar el estado psicológico de la Policía Local de Canarias a través de diferentes cuestionarios de evaluación psicológica. 4) Entrenamiento en competencias psicológicas de comunicación y manejo del estrés a los agentes de la Policía Local. Hay que destacar que el fin de este estudio es el de hacer una descripción del proyecto llevado a cabo gracias a la colaboración de la Academia Canaria de Seguridad y La Universidad de La Laguna, presentando las diferentes fases del mismo. Método Muestra Han participado 196 Policías Locales de Canarias de los cuales 180 son hombres y 16 son mujeres. El rango de edad va de 23 a 58 años y los años de experiencia en el cuerpo oscilan de 0 a 30 años. En cuanto al nivel de estudios, 58 personas tienen estudios primarios, 63 secundarios, 29 formación universitaria y 46 formación profesional. Por último, si atendemos a su categoría profesional 161 son agentes y 35 son oficiales.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 256 Procedimiento El estudio se realizó en 5 fases diferenciadas: 1º Fase: Elaboración de un marco teórico, creación y elección de instrumentos de evaluación: Elaboración de un marco teórico como punto de partida del proyecto a través de una búsqueda bibliográfica de estudios relacionados con la psicología policial y de elección y creación de los instrumentos de evaluación. 2º Fase: Presentación del proyecto y acompañamiento a los policías locales en su desarrollo profesional: Después de una presentación de la estructura, metodología y objetivos del proyecto de manera individual se realizó el acompañamiento a los policías locales que lo solicitaban en su desarrollo profesional durante un máximo de 10 horas, distribuidas en varias sesiones y en diferentes turnos de trabajo, registrando las habilidades personales de manejo de estrés, de comunicación, resolución de conflictos y de afrontamiento de situaciones de crisis, que poseen y ponen en juego en las diferentes situaciones a las que se enfrentan y las que no poseen y facilitarían su labor. 3ª Fase: Administración de la batería de pruebas psicológica: A los agentes que se les realizaba el acompañamiento se les aportó, un cuadernillo con cuestionarios de evaluación psicológica. Este cuadernillo tenía que realizar preferentemente en un lugar tranquilo y de manera individual y los agentes tenían un plazo de dos semanas para entregar los mismos. 4ª Fase: Entrevista personal con cada agente: En esta fase se aportaron y se analizaron, junto con los agentes en una entrevista individual y privada, los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas y las habilidades registradas durante el acompañamiento y la observación en las diferentes situaciones. Además, en esta fase se propone y se negocia junto ellos las habilidades a entrenar y/o mejorar. 5ª Fase: formación en habilidades personales: La última fase y principal objetivo del proyecto es la formación en aquellas habilidades personales de manejo de estrés, de comunicación, prevención y resolución de conflictos, liderazgo y coordinación de equipos, trabajo en equipo y cohesión de grupo, y afrontamiento de situaciones de crisis y emergencias, que se consideraron necesarias, a través de talleres grupales de formación con carácter eminentemente práctico y participativo donde se realizaron simulaciones de situaciones registradas en las fases anteriores. Estos talleres de formación han sido elaborados según la información recogida en las anteriores fases atendiendo a las necesidades observadas.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 257 Diseño Se empleó una metodología selectiva, ya que los participantes no han sido seleccionados al azar sino que se ha contado con la participación voluntaria de los agentes en las diferentes al estudio. Instrumentos Los instrumentos utilizados para la evaluación se dividen en dos grupos: 1) Protocolo de observación policía local de Canarias. Protocolo de observación de conductas donde se registran aspectos tales como datos identificativos y de activación del protocolo, descripción de la situación, desarrollo de la actuación, así como las habilidades de los agentes en la situación: resolución de conflictos, habilidades sociales y afrontamiento del estrés. 2) Cuestionarios de evaluación psicológica: · COPE Inventory (Carver et al, 1989): Cuestionario autoaplicado diseñado para medir respuestas de afrontamiento, tanto situacional como disposicional. Consta de 60 ítems, tipo Likert, con 4 alternativas de respuesta, que se agrupan en 15 estrategias de afrontamiento que, a su vez, se agrupan en tres tipos de estrategias de afrontamiento: centrado en el problema, centrado en la emoción, y estrategias evitativas. · Cuestionario de ansiedad estado/rasgo (STAI), C Spielberger et al.: mide ansiedad estado / rasgo. Es un cuestionario de autoevaluación que tiene dos partes, con 20 cuestiones cada una. La primera evalúa un estado emocional transitorio y la segunda una tendencia a percibir situaciones como amenazadoras. · Maslach Burnout Inventory (MBI), Maslach y Jackson, 1981: Mide la frecuencia e intensidad del burnout. Consta de 22 ítems y se pueden diferenciar 3 subescalas: Agotamiento Emocional, Despersonalización y Realización Personal. · Escala Multidimensional de Expresión Social, parte motora (EMES-M) (Caballo, 1987). Este es un cuestionario dirigido a evaluar conductas socialmente adecuadas. Consta de 64 ítems y cubre varias dimensiones de las habilidades sociales. En cada ítem se indica su frecuencia de aparición en una escala tipo Likert de 0 a 4 puntos. Ofrece información acerca de 12 diferentes factores. Cuanto menor sea la puntuación en este cuestionario, menor será el nivel de habilidades sociales. · Cuestionario de estrés diario (CED). Santed, M.A., Sandín, B. y Chorot, P. (1991): Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 264 subjectivity. Specifically in aspects such as: sexual differences and gender inequality, the value of work, and conciliating work and family. Elements related to the discomfort that women report, as well as emergent practices that can facilitate changes in the organization. The methodology includes individual interviews (n=16) and discussion groups (n=3) with rank and file policewomen, female managers. The findings identify inequalities in the police force with regard to access, hiring and promotion, attention to issues of work-family balance, evaluation of leadership capacity, and the types of tasks assigned. Some basic proposals for change are made: to initiate positive actions, to incorporate new values and models, to combat prejudices and stereotypes in the organization, and to claim authority from subaltern positions. Keywords: police organization, police women, gender, inequalities, qualitative methodology Introducción En España, los cambios políticos y sociales al acabar la dictadura e iniciarse la democracia (1980) permiten la entrada de mujeres a los cuerpos policiales que hasta el momento han sido masculinos. Se despliega una cultura democrática sobre lo que será la policía, qué funciones tendrá, y por tanto unos exámenes selectivos para el acceso y unos programas formativos. De esta manera, la entrada de mujeres, a pesar de tener de referente el modelo masculino, introduce con su presencia la “feminidad”, acompañada de la asignación de roles femeninos, aunque, a la vez, con infravaloración de sus capacidades por parte de la organización (Martín, 1994). El esfuerzo que ha de realizar la mujer para conseguir su integración es muy elevado puesto que se considera una profesión para hombres (Jar, 1997). Las mujeres señalan el largo camino para promocionarse y las dificultades de conciliar trabajo-familia. Al igual que en Europa, Australia y Estados Unidos, a partir del año 89 las oportunidades para las mujeres comienzan a materializarse. Poco a poco comienzan a producirse cambios acompañados de una formación más cualificada junto con giro de modelo policial interesado más en las capacidades estratégicas y de resolución de problemas y no tanto en la fuerza física. Como indica Reiner (2000), no hay que olvidar que la policía tradicional corresponde a un modelo paramilitar que requiere no cuestionar la obediencia hacia la dirección, un sistema con una alta jerarquización y una cultura “masculina” (Martín, 1994). El motivo de realizar la siguiente investigación con mujeres de la organización policial surge por una demanda explícita de la propia
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 265 Administración del Estado que se plantea como problema la falta de acceso de mujeres al cuerpo de policía (ver Pla transversal de gènere, 2006). Además hemos incluido un acercamiento al interior de la organización y observar qué elementos y condiciones facilitaban o evitaban que las mujeres pudieran sentirse en igualdad de condiciones o posibilidades en su desarrollo profesional. Por tanto, el principal objetivo ha sido analizar las situaciones relacionadas con las diferencias sexuales y las desigualdades de género entorno a la profesión policial, así como destacar aquellos elementos, acciones y estrategias de resistencia por parte de las mujeres a la cultura dominante, es decir aquellos elementos que no corresponden al discurso hegemónico masculino de la organización. Presupuestos teóricos En la mayoría de revisiones de literatura sobre el género en la organización encontramos que el género opera a través de múltiples procesos de interacción (Acker, 1990; Martín, 2006; West y Zimmerman, 1991). La manifestación por excelencia del sexismo es la división sexual del trabajo, que sitúa de forma jerárquica a un hombre adulto en la cúspide. Izquierdo (1998) dice que la valoración de los puestos de trabajo más que una cuestión técnica, es una cuestión política (de modelos de sociedad). Las mujeres ocupan lugares de trabajo con la misma o mayor cualificación que los hombres, pero se sitúan en jerarquías inferiores a estos. Por otro lado, se hacen servir estereotipos que marcan la construcción de categorías de sexo para diferentes sectores o ámbitos de un mismo trabajo, de manera que hay sectores más adecuados para un sexo que para otro. El rendimiento y disponibilidad emocional de las mujeres en el trabajo está reducido por su dedicación en casa. También la obtención de ingresos no reviste la misma importancia, ya que son percibidos como secundarios frente a los ingresos del hombre, “quien mantiene económicamente a la familia”. (Izquierdo, 2001: 63) señala que “las mujeres no padecen la doble jornada, ni la doble presencia, sino la doble presencia/ausencia”, es decir, si descuidan el trabajo por la familia, o viceversa, comporta un sufrimiento moral. El modelo de “trabajador ideal” que impera en el mercado de trabajo continúa siendo el de un hombre con la máxima disponibilidad laboral, cosa que resulta discriminatoria para las mujeres, en su doble rol de asalariadas y principales responsables del trabajo doméstico-familiar (Torns et al., 2003).
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 266 Método Una aproximación feminista reconoce la importancia de examinar las experiencias de las mujeres, a partir de sus relatos, teniendo en cuenta los aspectos emocionales (Ellis et al., 1997). También presta atención a temas como la diferencia, la justicia social, el cuestionamiento del poder social y el compromiso de quien investiga con la investigación. Procedimiento La recogida y análisis de la información se ha realizado durante un año (2006-2007) en Cataluña. Se han utilizado entrevistas individuales y grupos de discusión. También se han consultado documentos y publicaciones sobre trabajos específicos sobre mujeres policía en España (Cuestionarios sobre la situación de las mujeres policía en Cataluña 2001 y 2003; el trabajo sobre el perfil socioprofesional de las mujeres que entran en el cuerpo de policía - Montero y García, 2005- y Plan transversal de género del Ayuntamiento de Girona, 2006). Muestra e instrumentos de medida Tabla 1. Entrevistas individuales N=16 Informantes: 4 mujeres policía que había cambiado (de policía municipal a policía autonómica y viceversa) 2 mujeres policía que habían transitado en diferentes servicios 1 mujer policía de la Comisión de las Mujeres 1 hombre subinspector jefe de la policía 2 mujeres subinspectoras jefe de la policía 1 mujer inspectora jefe de la policía 1 profesora instituto de orientación profesional 1 experto en seguridad policial municipal 1 técnico de políticas de igualdad del Ayuntamiento 2 mujeres responsables de la formación en la Escuela de Policía Grupos de discusión Se establecieron 2 grupos de discusión exclusivamente con mujeres policía y 1 grupo de discusión con estudiantes de E.S.O (Educación Secundaria)
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 267 para conocer la percepción que tenían sobre la profesión policial y las mujeres policía. Tabla 2. Grupos de Discusión Grupo 1, n= 9 mujeres (llevan de 5-10 años trabajando en la organización y no tienen hijos pequeños) Grupo 2, n= 8 mujeres (llevan 1-4 años y no tienen hijos pequeños) Grupo 3, n= 6 estudiantes (3 chicos y 3 chicas) El guión de las entrevistas individuales y grupales a las policías ha tratado sobre: -motivos de escoger la profesión -imagen de la sociedad sobre las mujeres policía -comparación entre diferentes tipos de policía (municipal, autonómica) -acceso al cuerpo de policía y curso de formación -desarrollo de la profesión: relaciones cotidianas entre compañeros o con superiores, tipos de tareas, posibilidades de promoción, liderazgo. -conciliación entre trabajo-familia Entrevistas telefónicas semiestructuradas A 10 mujeres de las 15 que se presentaron a la convocatoria de selección de mujeres policía en el Ayuntamiento de Girona el año 2006. Resultados y discusión En el análisis de los relatos encontramos diferentes dimensiones o categorías. Estas categorías son: el acceso y formación, el tipo de tareas asignadas en la organización, el liderazgo y la promoción y la conciliación vida laboral-vida familiar. El acceso y formación en la organización policial Numerosos trabajos muestran como las mujeres están bajo representadas en las estadísticas policiales (Jar, 1997). En el momento de la recogida de datos, había un porcentaje del 13,3% de mujeres en la policía municipal, y sólo tres mujeres en el cargo más alto policial (inspectoras), el resto correspondían a subinspectoras o cargos intermedios. La profesión de policía para las mujeres no está en el imaginario social, pero además, el acceso a la misma no se presenta fácil para estas. Los jefes o
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 268 superiores no siempre perciben la baja representación. La profesora de instituto de secundaria comentaba que por cada 220 estudiantes que acaban educación secundaría, puede haber sobre 3 o 4 que han pensado en algún momento plantearse la profesión de policía como una opción, y son chicos. En algún caso la presencia de la mujer en lugares de liderazgo es utilizada como una muestra de que el cuerpo quiere integrar la figura femenina como signo de cambio e innovación del modelo policial. Pero la mujer jefe se siente “utilizada” como un objeto que sólo está para “dar una buena imagen” al exterior, pero no realmente porque haya sido valorada o reconocida: “no me gusta hacer de florero” –decía una subinspectora-. Para acceder a la policía se requiere superar unas pruebas físicas e intelectuales. En la prueba física se sigue un baremo ajustado para hombre o para mujer, pero aún así, el baremo no está ajustado a las características de la población de mujeres y se percibe como no equitativo en relación a los hombres. Hay dos elementos de desigualdad que se citan en las entrevistas: la estatura mínima que se pide a las mujeres y la no existencia de prueba de “flexibilidad”. Se desprende que cuando las condiciones de acceso ya no garantizan las condiciones idóneas de la profesión, sino que suponen un obstáculo, estamos produciendo una discriminación indirecta. La estrategia propuesta para facilitar el ingreso de más mujeres policía, sería, como dice una subinspectora: “facilitar la entrada a mujeres, de manera que es la única manera de que lleguemos a tener representación en lugares de decisión” (subinspectora), aunque reconoce que la cantidad numérica no es lo significativo, sino el cambio de valores. Por otro lado, comentan que los evaluadores que están en los tribunales de acceso o valorando la formación académica suelen ser hombres, y estos presentan un sesgo al valorar características más acordes con un modelo masculino. Las expectativas de los evaluadores hacía las mujeres son más negativas en relación a las expectativas que se presentan hacia los hombres. Las formadoras de la Escuela de policía comentan: “está la alumna mujer que no tiene asertividad, y no dicen: `ya conseguirá hacerlo´. Y del chico que no tiene asertividad, y dicen: `no tiene asertividad, pero ya la tendrá´” En ocasiones, la mujer muestra un “perfil más duro que el hombre”, como si intentara dar una imagen ajustada a las expectativas de los evaluadores y al resto de miembros. Aunque por otro lado, encontramos rasgos diferenciales positivos de las mujeres, tal como comentan las formadoras: “al final de la formación las mujeres son más críticas y tienen más autocontrol”, “para las mujeres las tareas altruistas continúan
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 269 siendo un valor prioritario”, “la independencia es más alta en las mujeres que en los hombres”, “las mujeres valoran más encontrarse en situaciones nuevas y no desarrollar una tarea rutinaria” El tipo de tareas realizadas y su relación con “ser mujer” o “ser hombre”. La actual policía supone una variada especialización y heterogeneidad de tareas, lo cual es un atractivo y favorece la entrada de mujeres y las posibilidades de aplicar otros modelos que no corresponden al modelo represivo policial. Con la abertura de servicios como: atención a la víctima, policía comunitaria o investigación, se requieren nuevas competencias para ser un profesional policía, y que no están asociadas al género: “capaces de gestionar situaciones muy diferentes”, “muy flexible y adaptable”, “con capacidad de comunicación” “intuición, más sensibilidad y capacidad de persuasión”, “saber mirar, investigar, ser meticulosas”, “más conciliadora, más dialogante, tener paciencia”. Pero aún así, la “valoración social” de los lugares de trabajo ocupados por las mujeres se realiza en base al imaginario social de lo masculino y lo femenino. En la policía, el discurso dominante muestra el mito de la policía como: acción, aventura, peligro, autoridad y fuerza. Las consecuencias de estos estereotipos es una discriminación de las mujeres, puesto que son tratadas de forma paternalista, o bien negadas o estigmatizada: “es obvio que a ti la unidad de motorista no te la voy a dar, es para uno de ellos dos”. La jerarquía y las cuestiones de promoción en el ascenso profesional La incorporación de mujeres al liderazgo de la organización es una posibilidad de modificar las dinámicas internas si estas mujeres son conscientes de la cuestión de género. Una inspectora de policía dice: Las pequeñas cosas son las que… se incorporan… Bueno, yo desde la dirección femenina que hago... porque es la mía. No sé si la hacen los demás. Yo trato en igualdad de condiciones. Me gusta mucho trabajar en equipo, tomar decisiones dialogadas con mis colaboradores. Sin embargo, el ascenso o promoción de las mujeres encuentra barreras, como también se muestran en otros estudios (Maruani, 2000). A pesar de
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 270 encontrarse evidencias, la discriminación en la promoción no necesita ser directamente observable, pues se trata de dificultades en el acceso a espacios de poder, soledad, contención hacia el ascenso, desvalorización. La opinión de las mujeres jefe hace referencia a una percepción, sentimiento de que ellas, para llegar a jefe lo han encontrado más difícil: “Lo que he notado es que a nosotras puede ser que se nos exige más. O sea, nuestra capacidad la hemos de demostrar más que nuestro sexo opuesto. Eso yo lo he sentido así”. Algunas mujeres jefas nos indican que han apreciado situaciones en que por el hecho de ser mujeres han estado peor consideradas: el que otros jefes o subordinados no hagan caso de las órdenes de una mujer jefe, o bien que cumplan las órdenes de manera diferente a como se indican. También al excluir a las mujeres jefe de la participación en algún proyecto, la no valorización de su trabajo, o las críticas excesivas dirigidas hacia ellas. Especialmente, este comportamiento discriminatorio se hace patente cuando la mujer jefa está en presencia de hombres jefes. Una mujer con un cargo intermedio explicaba que en presencia de un hombre policía con su mismo rango o categoría, acababa siendo siempre él quien tomaba las decisiones. Lo más probable es que las mujeres tienden a asumir el rol auxiliar en presencia de sus compañeros. Conciliación vida laboral-vida familiar Otra de las cuestiones es el tema de la conciliación. En el imaginario social de la policía, ser mujer significa tener cuidados y responsabilidad en casa, trabajar la mitad del tiempo y ser madre, y eso es incompatible con las demandas de los trabajos masculinos, del “ideal worker” los cuales requieren dedicación a tiempo completo: “La dedicación en tiempo al trabajo es un valor, el estar aquí 24 horas si hace falta. Especialmente si tienes un cargo de jefe, por eso las mujeres están en desventaja, en el sentido que son las que pueden dedicar un tiempo limitado porque han de hacerse cargo de los hijos u otros familiares” El ascenso y la promoción de las mujeres policía implica una dificultad en conciliar, especialmente porque les supone un cambio de horarios, movilidad geográfica y dedicación a tiempo completo, por tanto hay pocas expectativas de movilidad vertical por parte de las mujeres. Este argumento contrasta con otro que domina en la organización para explicar la poca ocupación de cargos por
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 271 mujeres, y que es: “ellas no quieren”. Hunt (1990) identifica a estas posiciones con “el discurso de la individualización” puesto que lo hace pasar por una decisión individual, de cada mujer y no de cómo está compuesta la estructura organizacional y social. De esta forma, se plantea la reducción de jornada laboral por maternidad sólo como una cuestión de negociación y acuerdo entre los miembros de la pareja. Las consecuencias de esta situación es que las tareas desarrolladas por las mujeres son las menos valoradas o “no atractivas para los hombres” y a pesar de que lo saben las mujeres, relegan su elección a la prioridad del horario y el cuidado de la familia: “es muy difícil luchar “con “unas personas que no han pasado por lo que pasas tú” Conclusiones En los relatos de las mujeres policía no siempre se presentan evidencias sobre la diferencia mujeres-hombres, o no siempre se indica percepción de desigualdad de géneros. Sin embargo, en ocasiones se apuntan elementos conflictivos, experiencias de trabajo menos privilegiadas por razón de género. Estos aspectos son especialmente mostrados por aquellas mujeres policía que están en lugares de mando o liderazgo. Por otro lado, junto a estos elementos diferenciales y de desigualdad emergen prácticas de resistencia y recursos combativos que se apuntan como elementos que permiten las posibilidades de alterar ese contexto profesional-institucional. Estos son: -La posibilidad de instauración (realización) de prácticas basadas en “acciones positivas” hacia el colectivo de las mujeres. Estas acciones se focalizan en ciertas condiciones de acceso (ajustar los límites de estatura, introducir criterios de flexibilidad en las pruebas), reservar un número de plazas para mujeres de manera que se compense la falta de ellas en el cuerpo. Por otro lado, se reclama el establecimiento de condiciones más equitativas en el ascenso y promoción para las mujeres. También un replanteamiento de los valores que deben ser considerados en el modelo formativo policial que se establece en la Escuela de Policías. - Recupera la variabilidad de tareas que se realizan en la organización policial y el romper con un rol policial predominantemente represivo y un liderazgo autoritario, lo cual permite la introducción de prácticas o formas de hacer no asociadas a patrones de acción masculinos. Por otro lado, se recupera la cuestión de la conciliación familiar-laboral como un hecho que hay que abordar desde la participación de los hombres (parejas), así como desde la estructura
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 272 organizacional (reivindicar el concepto de “tiempo productivo o efectivo” en la organización en lugar de la “dedicación a tiempo completo” -como existe actualmente-). -Tener presente las prácticas que colocan a las mujeres en tareas profesionales que hasta ahora se atribuyen a los hombres. Por otro lado, comienza a generarse una consciencia y comprensión por parte de mujeres y hombres de que los estereotipos tienen que ver con categorías construidas e implantadas en la socialización y educación., como es el caso de cómo se crean diferencias a la hora de mostrar emociones o sentimientos en hombres o en mujeres. El efecto de estas prácticas es diluir las diferencias y consecuentes desigualdades entre ser hombre o ser mujer policía. -El discurso sobre la posibilidad de igualdad de las mujeres policía se manifiesta de forma débil, principalmente, es en la voz de algunas mujeres con cargos en la organización donde se hace explícito. Se trata de recuperar un espacio donde las formas de hacer puedan ser consideradas y valoradas en un proceso de mejora organizacional y social, a la vez se manifiesta públicamente un profundo malestar por la falta de autoridad que en ocasiones tienen estas mujeres en cargos de liderazgo. En este sentido, retomamos de apartados anteriores reivindicaciones de mujeres responsables o con cargos dentro de la policía, acerca de la necesidad de incorporar nuevos estilos de mando y dirección, basados en sistemas más democráticos y participativos, que permitan la incorporación de modificaciones del sistema, así como la adaptación a las nuevas necesidades que se plantean en la policía en relación a seguridad y protección de la población. Referencias Bibliográficas Acker, J. (1990). Hierarchies, jobs, bodies: a theory of gendered organizations. Gender & Society, 4 (2), 139-58. Comissió de la Dona Policia (2001, 2003). Enquesta de la Comissió de Dones Policia. Barcelona: Comissió Dona policia. Ellis,C., Kiesinger, C.E y Tillmann-Healy, L.M. (1997). Interactive Interviewing. Talking About Emotional Experience. En R. Hertz (Ed.), Reflexivity & Voice (pp.119-49). Thosand Oaks. London. New Delhi: Sage. Hunt, J (1990). The logica of sexism among police. Women and Criminal Justice, 1 (1), 3-30. Izquierdo, M.J. (1998). El malestar en la desigualdad. Ediciones Cátedra. Universitat de València. Instituto de la Mujer.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 273 Izquierdo, M.J. (2001). Sin vuelta de hoja. Sexismo: poder, placer y trabajo. Barcelona: Ediciones Bellaterra Jar Couselo, G. (1997). Las mujeres en la policía y las fuerzas armadas, especial referencia a la guardia civil. Madrid: Instituto de la Mujer, DL, 1997. Maruani, M. (2000). Travail et emploi des femmes. Paris: La Découverte Martín, M. (1994). Mujeres policia. CIS. Madrid: Siglo XXI. Martín, PY. (2006). Practising Gender at Work: futher thoughts on reflexivity. Gender, Work and Organization, 13 (3), 254-76. Montero, M. y García, S. (2005). El perfil psicoprofessional i sociodemogràfic de la dona aspirant del Curs de Formació Bàsica de l´Escola de Policia de Catalunya. Escola de Policia de Catalunya. Pla transversal de gènere (2006). Avaluació 2005-2006. Ajuntament de Girona. Spain Pujal, M. (2005). El feminisme. Barcelona: Ed. UOC. Reiner, R. (2000). The politics of the police, 3rd ed., Oxford University Press, Oxford. Torns, T., Borrás, V., y Carrasquer, P. (2003). La conciliación de la vida laboral y familiar, ¿Un horizonte posible? Sociología del trabajo, 50, 11-15. West, C. y Zimmerman, D.H. (1991). Doing gender. In Lorber, J. and Farrel, S.A (eds.). The Social Construction of Gender (pp. 13-37). London: Sage.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 280 estresado con frecuencia?”, y es en la siguiente tabla donde se muestran las diferencias existentes entre aquellos que han respondido afirmativamente y no. Tabla 1: Diferencia entre si se siente estresado o no. Cuestion ario Factor ¿Se siente estresado con frecuencia? Significa ción al 95 % No Si General Edad 34,30 37,88 0,004 PLC Exigencias psicológicas cuantitativas 2,43 2,62 0,001 Exigencias psicológicas emocionales 2,29 2,71 0,000 Control sobre los tiempos de trabajo 3,00 2,64 0,015 Sentimiento de grupo 3,22 2,98 0,014 Apoyo social en el trabajo 2,91 2,68 0,020 MBI Conflicto de rol 2,30 2,52 0,032 Cansancio emocional 10,36 21,27 0,000 Despersonalización 6,42 8,96 0,008 Puntuación total MBI 55,15 67,43 0,000 CED Ocio e Intimidad 11,44 14,13 0,001 Trabajo 11,43 13,67 0,000 Aspectos Sociales e Intelectuales 10,87 12,55 0,019 Pareja y Hogar 6,99 9,13 0,025 Tareas 2,64 3,40 0,006 Puntuación total CED 66,96 77,66 0,003 NEOFFI Neuroticismo - Puntuación directa 12,44 18,08 0,000 Extraversión - Puntuación directa 32,94 29,77 0,002 Amabilidad - Puntuación directa 30,96 29,25 0,039 COPE Escape cognitivo - Puntuación directa 1,51 1,73 0,016 Consumo de alcohol o drogas - Puntuación directa 1,04 1,20 0,041 EMES- M Iniciación de las interacciones 28,70 24,32 0,000 Hablar en público/enfrentarse con superiores 28,00 24,66 0,002 Expresión de sentimientos positivos hacia el sexo opuesto 14,58 12,27 0,000 Rechazo de peticiones provenientes del sexo opuesto 8,02 6,93 0,004 Puntuación total EMESM 139,36 124,83 0,002 STAI Ansiedad Estado 10,78 17,02 0,000 Ansiedad Rasgo 9,43 16,52 0,000
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 281 En primer lugar, es significativo observar que aquellas personas que sienten estrés con frecuencia tienen una edad superior a los que manifiestan que no sienten estrés. En otros estudios, se habla de que “la edad supone experiencia y familiaridad con muchas situaciones, lo que conlleva un mayor conocimiento de los propios recursos, así como un mejor repertorio de estrategias de afrontamiento” (Peiró, 1993), no obstante, en nuestro estudio encontramos que las personas con una media de edad más alta manifiestan sentir estrés con mayor frecuencia. En cuanto a los aspectos medidos a través del cuestionario PLC, encontramos que aquellas personas que manifiestan sentir estrés puntúan significativamente más alto en exigencias psicológicas cuantitativas, emocionales y conflicto de rol. Sin embargo, aquellos que manifiestan no sentir estrés destacan en aspectos como el control sobre los tiempos de trabajo, el sentimiento de grupo y el apoyo social en el trabajo. En lo que se refiere al cuestionario sobre burnout, dos de los tres factores son significativamente superiores en personas que manifiestan sentirse estresados con frecuencia, así como la puntuación total, relación que parece lógica, ya que el burnout se manifiesta como una respuesta crónica al estrés. Al igual que el anterior, el Cuestionario de Estrés Diario (CED) también se relaciona positivamente en casi todos sus aspectos con aquellas personas que manifiestan sentirse estresadas con frecuencia, lo que en parte corrobora la fiabilidad de este cuestionario. En cuanto a los factores de personalidad, destaca como relacionado con el sentimiento de estrés el neuroticismo. Este hecho ha sido estudiado ampliamente y “parece evidente que aquellas personas que perciben los estímulos como más amenazantes y anxiógenos sean más vulnerables a experimentar estrés” (Peiró, 1993). El que la extraversión sea un factor significativamente mayor en las personas que manifiestan no sentir estrés, corrobora los resultados obtenidos por Kahn, Wolfe, Quinn, Snoek, y Rosenthal (1964) en el que los intravertidos reaccionaban más negativamente y sufrían mayor tensión que los extravertidos en relación con el conflicto de rol. Los estilos de afrontamiento de los problemas también han sido estudiados, y en este caso, el escape cognitivo (obviar el problema, negarlo, etc.) y el consumo de alcohol o drogas diferencian a aquellas personas que manifiestan sentir estrés. En relación con este resultado, en el estudio de Leblanc (2008) realizado en una muestra de policías en escenarios estresantes se encontró que, los estilos de afrontamiento centrados en la tarea son buenos métodos de tratar con los estresores mientras que los estilos evitativos y emocionales son mecanismos inefectivos. En este sentido, el que aquellos policías que manifiestan sentir estrés puntúen más alto en dos estilos de afrontamiento claramente evitativos y no centrados en la solución del problema,
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 282 coincide con los resultados de Leblanc (2002). En cuanto a las habilidades sociales, es interesante comprobar cómo las personas que declaran no sentir estrés, tienen una mayor puntuación en los cuatro factores resultantes. En este caso, parece que la iniciación de interacciones, el hablar en público o enfrentarse con los superiores, y los aspectos relacionados con el sexo opuesto, son significativamente superiores en las personas que no sienten estrés con frecuencia. En este caso, la puntuación rasgo y estado puntúan significativamente más alto en personas que sienten estrés. El Cuestionario de Estrés Diario CED es un cuestionario que evalúa la incidencia de estrés en diferentes áreas vitales, tales como el trabajo, la familia, los aspectos económicos, etc. De este cuestionario resulta una puntuación total que cuanto mayor es indica un mayor nivel de estrés, por ello, se ha dividido en dos grupos, un grupo de alta puntuación en CED y un grupo de baja puntuación. Se esperan las diferencias de medias en el resto de áreas evaluadas por los cuestionarios administrados, representadas en la siguiente tabla: Tabla 2: Diferencia entre grupos alto y medio en el cuestionario CED Cuestion ario Factor Grupos alto medio bajo CED Significa ción a 95 % Bajo Alto PLC Exigencias psicológicas cognitivas 2,96 3,28 0,034 Exigencias psicológicas emocionales 2,08 2,48 0,001 Exigencias psicológicas de esconder sus emociones 2,37 2,75 0,013 Posibilidades de desarrollo en el trabajo 3,40 3,03 0,006 Integración en el cuerpo 3,13 2,71 0,010 Apoyo social en el trabajo 3,12 2,59 0,000 Estima 2,50 2,04 0,011 Previsibilidad 2,42 1,99 0,004 Conflicto de rol 2,12 2,61 0,000 MBI Cansancio emocional 8,14 17,42 0,000 Despersonalización 4,24 9,63 0,000 Realización personal 43,50 35,03 0,000 Puntuación total MBI 56,10 62,08 NEOFFI Neuroticismo - Puntuación directa 9,18 19,56 0,000 Extraversión - Puntuación directa 34,92 29,73 0,000 Amabilidad - Puntuación directa 31,69 29,11 0,026 Responsabilidad - Puntuación directa 37,30 32,32 0,000
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 283 COPE Afrontamiento centrado en las emociones - Puntuación directa 2,11 2,39 0,014 Escape cognitivo 1,71 2,00 0,042 EMES- M Iniciación de las interacciones 30,20 25,81 0,005 Hablar en público/enfrentarser con superiores 29,20 25,30 0,007 Expresión de sentimientos positivos hacia el sexo opuesto 15,51 12,87 0,001 Expresión de cariño hacia los padres 3,46 2,95 0,018 Puntuación total EMESM 147,11 130,77 0,008 STAI Ansiedad Estado 8,35 15,83 0,000 Ansiedad Rasgo 8,11 13,58 0,000 En primer lugar, en cuanto a las diferencias obtenidas en el cuestionario PLC, se observa que los factores que caracterizan a personas con alto estrés diario, hacen referencia a exigencias psicológicas cognitivas, emocionales, y de conflicto de rol. En cuanto a los factores favorecedores de un nivel bajo de estrés, se encuentran: las posibilidades de desarrollo en el trabajo, la integración en el cuerpo, el apoyo social, la estima y la previsibilidad. Estos cinco factores se pueden agrupar en dos áreas: por un lado el área referente al apoyo social, que incluye la estima por parte de los superiores y la integración en el cuerpo; y por otro lado las características a corto (previsibilidad de los contenidos del trabajo) y a largo plazo (posibilidades de desarrollo en el trabajo). El área referente al apoyo social halla gran respaldo empírico, como ya se ha comentado (Peiró, 1993), pero es interesante destacar en este caso, los otros dos factores resultantes. La percepción de lo que será el trabajo que se desempeña, tanto a corto, como a largo plazo, disminuye la ansiedad y aumenta por lo tanto el control que se tiene sobre la tarea a realizar y sobre el puesto de trabajo en un futuro. En primer lugar, y siguiendo a Peiró (1993) “la carrera laboral de un individuo puede convertirse en una fuente de preocupación en múltiples aspectos”. Si este aspecto se percibe positivamente, y existen posibilidades reales de desarrollo en el puesto, parece lógica la relación con un bajo nivel de estrés. La previsibilidad es un factor más relacionado con el corto plazo, y se refiere a los contenidos del trabajo. Este factor lo define Peiró (1993) como “oportunidades para el control”. Parece que las personas que consideran que pueden controlar las actividades a realizar y los eventos, gozan de un menor nivel de estrés. En lo que se refiere al burnout, al igual que en el análisis anterior, todos los factores se encuentran relacionados con niveles altos en el CED, salvo que en este caso sí aparece el factor de realización personal, que es mayor para las personas que han puntuado bajo en estrés.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 284 Nuevamente, en cuanto a factores de personalidad, el neuroticismo se relaciona con un nivel alto en el CED, siendo por otro lado, factores protectores: la extraversión (gregarismo, calidez, asertividad, activación), la amabilidad (confianza, franqueza, altruismo, comprensión, modestia) y la responsabilidad (competencia, orden, sentido del deber, orientación al logro, auto disciplina). Las estrategias de afrontamiento que aquí aparecen reflejadas, marcan un afrontamiento centrado en las emociones (incluye búsqueda de apoyo social instrumental y emocional, centrarse en las emociones y desahogarse) y un escape cognitivo (distanciarse de la fuente de estrés mediante la ensoñación o la negación) relacionado con altos niveles de estrés. En cuanto a las habilidades sociales, parece que una mayor puntuación en éstas, favorece un nivel de estrés más bajo, ilustrado en este caso por cuatro factores: la iniciación de las interacciones, hablar en público o enfrentarse a jefes, expresar sentimientos positivos hacia el sexo opuesto, o expresión de cariño hacia los padres, todo ello reforzado por una puntuación total en el cuestionario significativamente superior. Al igual que ocurre en el análisis anterior, la Ansiedad Rasgo y Estado son factores relacionados con altos niveles de estrés. Por último, se realiza una tabla comparativa entre los factores comunes hallados en ambos análisis, en este caso se trata de observar los factores que comparten una percepción subjetiva de estrés y una objetiva en este contexto policial en concreto. Tabla 3: Coincidencias entre la respuesta subjetiva y objetiva de estrés Cuestio nario Factor ¿Se siente estresado con frecuencia? Grupos alto y bajo CED No Si Bajo Alto PLC Exigencias psicológicas emocionales 2,29 2,71 2,08 2,48 Apoyo social en el trabajo 2,91 2,68 3,12 2,59 Conflicto de rol 2,30 2,52 2,12 2,61 MBI Cansancio emocional 10,36 21,27 8,14 17,42 Despersonalización 6,42 8,96 4,24 9,63 Puntuación total MBI 55,15 67,43 56,10 62,08 NEOFFI Neuroticismo - Puntuación directa 12,44 18,08 9,18 19,56 Extraversión - Puntuación directa 32,94 29,77 34,92 29,73 Amabilidad - Puntuación directa 30,96 29,25 31,69 29,11 COPE Escape cognitivo 1,51 1,73 1,71 2,00 Iniciación de las interacciones 28,70 24,32 30,20 25,81
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 285 EMES- M Hablar en público/enfrentarse con superiores 28,00 24,66 29,20 25,30 Expresión de sentimientos positivos hacia el sexo opuesto 14,58 12,27 15,51 12,87 Puntuación total EMESM 139,36 124,83 147,11 130,77 STAI Ansiedad Estado 10,78 17,02 8,35 15,83 Ansiedad Rasgo 9,43 16,52 8,11 13,58 En el cuestionario PLC, el factor que se relaciona favorablemente con no sentir estrés o tener un nivel bajo de éste, es el apoyo social en el trabajo, el cual, como ya se ha dicho, corrobora estudios anteriores que encuentran el mismo resultado (Peiró, 1993). En cuanto a los factores que se relacionan con un mayor nivel de estrés se encuentran las exigencias psicológicas emocionales y el conflicto de rol. La puntuación total del cuestionario de burnout MBI y los factores de Cansancio Emocional y Despersonalización también se relacionan positivamente con el estrés, tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo. Los aspectos de personalidad comunes son el Neuroticismo, como factor favorecedor del estrés, y la Extraversión y la Amabilidad como factores protectores. En cuanto al afrontamiento, parece que la estrategia de escapar mentalmente de los problemas, en lugar de alejarlos, provoca un mayor estrés. Tener unas buenas habilidades sociales en general, se relacionan con niveles bajos de estrés, y concretamente la iniciación de interacciones, el hablar en público, el enfrentarse con superiores y la expresión de sentimientos positivos al sexo opuesto. Por último, los dos aspectos de ansiedad evaluados, tanto el rasgo como el estado, también son factores que favorecen la percepción y padecimiento de un mayor nivel de estrés. Discusión En función de lo obtenido, comentaremos los resultados más importantes. Parecen bastante claros los resultados que indican que una mayor puntuación en neuroticismo y ansiedad rasgo se relacionan positivamente con la posibilidad de sufrir estrés. Por lo tanto, esto indica que una percepción de los estímulos como amenazantes y anxiógenos, desencadena una mayor vulnerabilidad a experimentar estrés. En este caso, también la ansiedad estado, de carácter más situacional, puede generar una mayor cantidad de estrés, y sobre todo, en la profesión policial, que afronta con mayor frecuencia situaciones
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 286 inesperadas y en principio altamente estresantes (crisis, catástrofes, accidentes,...) debido a la gran cantidad de recursos que demandan. En este estudio, otros aspectos de personalidad que parecen influir en el estrés son la extraversión y la amabilidad, en este caso de forma positiva, es decir, que a medida que estos factores son mayores el estrés disminuye. Este hecho puede estar relacionado con el tipo de trabajo que ejerce un policía, ya que requiere una relación constante con personas (la extraversión incluye aspectos tales como el gregarismo, la asertividad, la actividad, las emociones positivas,…) y es también una labor de servicio, rol muy relacionado con el factor de amabilidad (altruismo, confianza, comprensión,…). Como es lógico pensar, el burnout entendido como una “respuesta al estrés laboral crónico” (Gil-Monte, 2002) se relaciona positivamente con niveles altos de estrés, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo. También, unas estrategias de afrontamiento centradas en la evitación de los problemas, más concretamente en el aspecto cognitivo (negación, evitación del problema) contribuyen a generar unos mayores niveles de estrés. Continuando con los factores de tipo personal, un aspecto muy interesante de este estudio, es la relación existente entre unas buenas habilidades sociales y unos bajos niveles de estrés, relacionados, como ya se ha comentado, con aspectos como la asertividad (enfrentarse a jefes) y la superación de la timidez o refuerzo de la autoestima (iniciación de interacciones, hablar en público, expresar sentimientos positivos hacia el sexo opuesto). En un sentido más relacionado con el entorno de trabajo, las exigencias psicológicas emocionales son un factor que puede generar estrés, y más en un trabajo en el que en muchas ocasiones se está expuesto a situaciones de alta carga emocional (desahucios, accidentes, violencia,…). Otro factor, en este caso organizativo que contribuye a generar mayores niveles de estrés es el conflicto de rol y que “se relaciona positivamente con la tensión laboral, la ansiedad, síntomas neuróticos, fatiga, quejas somáticas e incidencia de enfermedades coronarias” (Peiró, 1993). No obstante, en el entorno laboral, un factor de gran importancia en la incidencia del estrés es el apoyo social en el trabajo, entendido como la posibilidad de recibir ayuda de nuestros compañeros de trabajo y superiores. Este concepto también ha sido ampliamente estudiado y se relaciona positivamente con niveles bajos de estrés (Peiró, 1993). Hay que tener en cuenta que los resultados anteriores se enmarcan en una investigación de carácter retrospectivo, es decir se trata de comparar las diferencias entre sujetos que muestran alto y bajo estrés, con un análisis de datos a posteriori. El déficit de este tipo de investigación es que es imposible
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 287 separar la causa del efecto, es decir, unas variables de personalidad concretas, pueden ser tanto antecesoras como consecuentes de padecer estrés. Sin embargo, y a pesar de las limitaciones, se incurre en un ámbito de gran importancia para el bienestar psicológico del colectivo policial, ya que conociendo las variables que modulan o determinan el estrés en este ámbito, se puede incidir sobre ellas, favoreciendo un mayor bienestar de los agentes y en el fondo, una mejora en la seguridad y la calidad del servicio a los ciudadanos. Referencias Bibliográficas Burke, R. J. y Mikkelsen, A. (2006) Burnout among norwegian police officers: potential antecedents and consequences. International Journal of Stress Management, 13(1), 64-83. Bakker, A. B. y Heuven, E. (2006) Emotional dissonance, burnout, and in-role performance among nurses and police officers. International Journal of Stress Management, 13(4), 423-440. Caballo, V. (1989) Teoría, Evaluación y Entrenamiento en habilidades sociales. Valencia: Promolibro. Cooper, C.L., Davidson, M.A. y Robinson, B.A. (1982). Stress in the Police Service. Journal of Occupational Medicine, 24, 1, 30-36. Crespo, M. y Cruzado, J. A. (1997) La evaluación del afrontamiento: adaptación española del Cuestionario COPE con una muestra de estudiantes Universitarios. Análisis y Modificación de Conducta. 23, 797 – 830. Danish, S. J., y Brodsky, S. L. (1970) Training of policemen in emotional control and awareness. American Psychologist, 25, 368-369. Hart, P. M. (1999) Predicting Employee Life Satisfaction: A Coherent Model of Personality, Work and Nonwork Experiences, and Domain Satisfactions. Journal of Applied Psychology, 84(4), 564-584. Detrick, P. y Chibnall, J. T. (2006) NEO PI-R Personality characteristics of high-performing entry-level police officers. Psichological Services, 3(4)274-285. Gil-Monte, P. R. (2002) Velidez factorial de la adaptación al español del Maslach Burnout Inventory-General Survey. Salud Pública de Méjico, 44(1) ,33-40. Kahn, R. L., Wolfe, D. M., Quinn, R. P., Snoek, J. D., y Rosenthal, R. A. (1964) Organizational Stress: studies in role conflict and ambiguity. Nueva York: John Wiley and Sons. Leblanc, V. et al. (2008) The relationship between coping styles, performance and responses to stressful scenarios in police recruits. International journal of stress management, 15(1), 76 – 93.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 288 Lee, S. y Swanson, M. (1994) Effect of Assertiveness Training on Levels of Stress and Assertiveness Experied by Nurses in Taiwan, Republic of China. Issues in Mental Health Nursing,15 (4), 419 – 432. Lloveras I Ferrer, M. R. (2000) Policías que disparan. Los daños causados por armas de fuego utilizadas por la policía. InDret, Revista para el análisis del derecho, 2. Malach-Pines, A. y Keinan, G. (2007) Stress and Burnout in Israeli police officers during a Palestinian uprising (Intifada). International Journal of Stress Management, 14 ( 2), 160-174. Moncada, S. Llorens, C. y Kristensen, T. (2004) Método ISTAS21. Manual para la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo. Madrid: Istas. Peiró, J. M. y Salvador, A. (1993) Control del estrés laboral. Madrid: Eudema. Peiró, J. M. (1993) Desencadenantes del estrés laboral. Madrid: Eudema. Santed MA, Chorot P, Sandín B. (1991) Cuestionario de estrés diario (CED). Madrid: UNED. Torres, E., San Sebastián, X., Ibarretxe, R., y Zumalabe, J. M. (2002) Autopercepción de estrés laboral y distrés: un estudio empírico en la policía municipal. Psicothema, 14, (2), 215-220. Violanti, J. M. y Aron, F. (1993) Sources of police stressors, job attitudes and psychological distress. Psychological Reports, 72, 899-904.
BLOQUE IV. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 296 indispensable puntualizar que el peritaje psicológico necesariamente es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica, ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión y además no es solicitada por funcionarios de la ley, sino por cualquier persona particular. Por lo que el peritaje psicológico por ser un medio probatorio, debe ser practicado de manera imparcial y objetiva, el cual debe estar al margen de las creencias y/o actitudes personales del perito; es un procedimiento que se realiza para descubrir la verdad histórica (Tapias, 2004). Soria (2005) y Serrano (2006) dicen que el objeto de la pericial psicológica es responder a las preguntas solicitadas por el juez y en auxilio de la justicia. De la Torre, (1999) afirma que el informe pericial psicológico o peritaje psicológico, como acto en sí, tiene como objeto el análisis del comportamiento humano en el entorno de la ley y del Derecho. Cuando la evaluación gira sobre el acusado se busca determinar la responsabilidad del mismo, ante los hechos cometidos cuando a quien se evalúa es la persona victimizada, se busca esclarecer el daño o perjuicio recibido (Barea y Villegas, 2002). En el código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán (2004); Capítulo IV, Articulo 149, Fracciones I, II y III. Se señalan los elementos que una pericial debe contener. Para lo cual es pertinente interpretar, desde la peritación psicológica los requerimientos metodológicos que se deben usar para cubrir con los requisitos científicos. A continuación, se enuncian las fracciones del artículo 149 y los elementos que cubren la metodología de peritación psicológica. Fracción I: “Descripción, en su caso, de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle”; Metodología psicológica: hace referencia a la descripción detallada, obtenida por algún instrumento o técnica psicológica producto de la observación y/o evaluación de la persona, durante el proceso de evaluación. Describiendo su personalidad y su historia de vida; cubriendo las áreas biopsicosociales. Fracción II “Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado” y metodología psicológica: se debe señalar la metodología usada para dicha evaluación. Entendida ésta como instrumentos, técnica, procedimientos y marco teórico interpretativo. Enunciando la confiabilidad y la validez de la metodología como de los elementos que la conforman. Fracción III “Conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte”; Metodología psicológica: Los resultados de la evaluación deben relacionarse con el o los objetivos de la misma, como también deben ser producto de la metodología utilizada (Dzib-Aguilar, 2007).
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 297 El informe escrito puede clasificarse en distintos tipos, ya que esta tipificación es la respuesta al cumplimiento del objetivo pericial. Éste es el producto final que comunica la respuesta a la solicitud judicial. Jiménez y Bunce, (2006) mencionan la siguiente clasificación: el Certificado Psicológico, se enfoca al ámbito social, únicamente se incluyen los resultados finales, omitiendo el proceso evaluativo, recomendaciones o posibles tratamientos; el Informe Clínico, es una forma de recopilar el historial de un paciente y en consecuencia volver más fácil el seguimiento terapéutico; el Informe Forense o Pericial, es el tipo de informe utilizado en el ámbito judicial, específicamente dentro de la Psicología Forense. Este tipo de informes debe ser riguroso al momento de detallar todo el proceso de evaluación que dará lugar a las conclusiones finales y el Contrainforme, se trata de una crítica o revisión neutra y objetiva de un informe psicológico previamente elaborado, se enfoca en detectar errores metodológicos y conclusiones erróneas a las que se ha llegado en un informe psicológico anterior. Inconvenientes en la peritación psicológica Al utilizar la psicología jurídica paradigmas operativos basados en la psicología clínica, acarreó indeterminaciones metodológicas en las periciales psicológicas, como describe Rodríguez Sutil (1999) en un artículo donde señala las diferencias entre el informe clínico y el informe forense. Siendo las características diferenciales: a) lenguaje utilizado en cada caso b) quién es el cliente del profesional c) ruptura de la regla de confidencialidad. En la actualidad podemos hablar que los instrumentos básicos de uso del psicólogo en este ámbito son clínicos. Por lo que Grisso (1987) ha venido señalando la importancia de crear modelos conceptuales, adaptar el conocimiento psicológico a la legislación y por último crear instrumentos de evaluación propios de la psicología forense, donde se conjuguen los conceptos psicológicos y lo legales. La investigación es el remedio que propone este autor para resolver dichas desventajas. Entre las problemáticas de la evaluación psicológica se encuentra que los instrumentos clínicos se usan indistintamente, aunque el objetivo de la evaluación es diferente, como menciona Dzib-Aguilar y Chan Llañes, (2009), se están utilizando pruebas psicológicas creadas para espacios psicológicos clínicos en procesos jurídicos forenses. Por lo tanto, la práctica pericial psicológica por no expertos en la materia, acarrea graves problemas, al no responder a la pregunta jurídica (León, 2006). Ante el aumento de la participación del psicólogo jurídico en materia pericial en procesos legales (Sierra, Jiménez, Buela-Casal, 2006). Se presentan
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 298 problemáticas, tanto en la solicitud, la elaboración (evaluación) y el uso (aplicación) que se les da a las periciales psicológicas en Yucatán, México, por parte de Psicólogos y Licenciados en Derecho (Dzi-aguilar, 2006). Ya que los primeros por su perfil profesional desconocen el lenguaje y la metodología de los procesos de evaluación psicológica, y los segundos desconocen el lenguaje y procedimiento legal así como las metodologías especificas de las evoluciones psicológicas jurídicas (Dzib-Aguilar, 2007). Las solicitudes de las periciales psicológicas la realizan Abogados y Licenciados en Derecho, en las cuales se observa la ausencia de un objetivo definido para dicha evaluación, así como la inadecuada denominación del comportamiento o característica humana que se pretende conocer. En cuanto a la elaboración de las periciales psicológicas; no existe conocimiento de los tipos periciales, falta de consideraciones legales en su redacción, imprecisión en el procedimiento y metodología a usar según sea la especificidad del objetivo y presunto delito por evaluar. Como tampoco queda definido el perfil del psicólogo que debe realizar la evaluación (Dzib-Aguilar, Villanueva y Godoy, 2009). Lo anterior lleva a Licenciados en derecho, abogados y a psicólogos a no discernir cual sería una evaluación válida y confiable que se requiere solicitar, como tampoco existen criterios establecidos para la elaboración de las mismas, en cuanto a los procedimientos y metodologías a usar por parte del psicólogo. Por lo tanto, el uso que se hace de las mismas es arbitrario y carente de sustento científico en muchas de las veces, ya que los Licenciados en derecho, los Ministerios Públicos y los Jueces le dan valor a las periciales psicológicas de acuerdo a su interpretación legal. El dictamen psicológico forense tiene que estar basado en un marco científico, para que en el momento de valorarlo, las autoridades de procuración e impartición de justicia, su criterio lo enmarque la normatividad metodológica científica que se utilizó (Beltrán, 1999). Conforme a todo lo antes mencionado, los objetivos de la investigación se centraron en dos aspectos: primero conocer las actividades académicas, políticas y científicas que se realizaron en la última década, así como la metodología usada en las periciales psicológicas forenses en materia Penal. Lo cual permitirá sentar las bases estadísticas para un análisis del desarrollo de la psicología jurídica y las periciales psicológicas en el estado de Yucatán, México. Método Muestra Se contó con un registro de 176 actividades de documentos tales como: planes e informes académicos y certificado de actividades, promociones
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 299 académicas de profesores que trabajan en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Yucatán. Como también la revisión hemerográfica. En el periodo comprendido de 1992 a 2009, se revisaron los informes periciales psicológicos (de 1992 a 2009) de tres Instituciones Gubernamentales, académica y privada: La Procuraduría General de Justicia del Estado (Ministerio Público), Centro de Readaptación Social (CERESO), Hospital Psiquiátrico (departamento de Psicología), la Universidad Autónoma de Yucatán ( Facultad de Psicología) y El Instituto Interdisciplinario de Psicología Jurídica (PSICJURID). Se revisaron un total de 1166 peritajes. Procedimiento Las frecuencias de las actividades académicas, políticas y científicas realizadas a favor de la psicología jurídica, se obtuvieron al revisar la documentación de las acciones realizadas de profesores que laboran en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Yucatán. Como también la revisión hemerográfica en el periodo comprendido de 1992 a 2009. Estas actividades fueron categorizadas en ocho rubros: conferencias, cursos y talleres, diplomados, materias en licenciatura, investigación, actividades científicas y culturales, producción científica y servicios profesionales. En lo que se refiere a la metodología usada en las periciales psicológicas, se invitó a participar a las Instituciones solicitando la oportunidad de revisar sus periciales psicológicas de la última década, centrando la atención pericial en: el objetivo, institución que solicita, nombre del informe y metodología (marco teórico, instrumentos, técnicas y procedimiento). Diseño de investigación El Tipo de estudio y diseño de la investigación es no experimental, observándose el fenómeno tal y como ocurre en su contexto natural para luego analizarse. El tipo de estudio es exploratorio, al ser un área emergente de la psicología, reportándose lo que se encontró al momento de la investigación. Su diseño es transeccional o transversal descriptivo, siendo el objetivo del estudio indagar la incidencia y los valores en que se manifiestan las variables. El muestreo es no probabilístico por expediente proporcionado a la voluntad de las Instituciones encuestadas (Hernández, Fernández y Baptista, 2006). Instrumentos El instrumento que se utilizó para recolectar las actividades académicas, políticas y científicas realizadas a favor de la psicología jurídica constó de ocho ítems que conformaron las siguientes categorías: conferencias, cursos y talleres, diplomados, materias en licenciatura, investigación, actividades científicas y culturales, producción científica y servicios profesionales. Se obtuvieron las frecuencias por categoría al sumar el número de actividades realizadas en cada categoría.
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 300 El instrumento que se uso para recolectar los datos, que hacen referencia a los reportes periciales psicológicos emitidos por las diferentes instituciones antes mencionadas fue un cuestionario con seis ítems: tipo de delito; requerimiento pericial psicológico; objetivo pericial psicológico; proceso jurídico; institución o/y profesional a quien se le solicita y; pericial y metodología psicológica. Resultados Las frecuencias obtenidas, producto de las actividades académicas, políticas y científicas realizadas a favor de la psicología jurídica fueron 176, las cuales se distribuyeron en la tabla 1. Tabla 1. Actividades académicas, políticas y científicas Actividad Año Frecuencia Conferencias 1992-2009 49 Cursos y talleres 1994-2009 67 Diplomados 2002-2003 2 Materias en licenciatura 2001-2008 11 Clases maestría 2004-2006 4 Clases (diplomado) 2002-2006 5 Investigación 2003-2009 3 Tesis 2004-2007 6 Actividades científicas y culturales 2002-2009 13 Producción científica 2009 5 Servicios profesionales 1992-2008 11 Total 1992-2009 176 En el análisis descriptivo revelan que la modalidad pericial más solicitada fue la valoración psicológica (86,9%). Las menos realizadas son la ampliación psicológica, el contra informe, la veracidad de testimonio y el peritaje psicológico jurídico con porcentajes menores de 3% excepto la impresión diagnostica 7%. El objetivo pericial hace referencia, a la motivación del solicitante, de lo que quiere saber del evaluado. Siendo la psicopatología de la persona evaluada el de mayor frecuencia (65,5%), siguiéndole con una frecuencia considerable, la no especificidad del objetivo de la evaluación. La entrevista, es una de las técnicas más utilizadas (92,6%). La historia clínica también es una técnica que se utiliza a menudo, como parte de la entrevista. Las técnicas menos utilizadas son la entrevista forense y
PSICOLOGÍA JURÍDICA – ÁMBITOS DE APLICACIÓN 301 criminológica al igual que el juego diagnóstico. En el 63% de los casos se reportó que no se utilizaron instrumentos psicométricos ni proyectivos en las periciales psicológicas. Y cuando se utilizaron instrumentos, predominaron los instrumentos de tipo proyectivos más que psicométricos (20% a 10% respectivamente). Utilizándose en menor frecuencia los protocolos forenses y las mediciones psicofisiológicas. En los informes periciales no se reporta el marco teórico (96,8%) que sustentan las interpretaciones de los datos obtenidos en la valoración. Es un dato de suma importancia ya que determinar el paradigma interpretativito de los datos, lo cual impacta en la certeza de la correspondencia correcta o no, entre instrumentos, técnicas y procedimientos. Lo anterior deja en duda la confiabilidad y validez de las conclusiones emitidas en los dictámenes periciales psicológicos. El procedimiento más utilizado (92,6%) fue el siguiente: revisión del expediente, informe en la sesión inicial del objetivo pericial, procedimiento de la evaluación e instrumentos a utilizar y por último la solicitud de firmar el consentimiento informado. Un análisis por año reporta que la valoración psicológica es la modalidad pericial más solicitada del 2004 al 2007, siendo cuatro años consecutivos la modalidad pericial de mayor frecuencia. ¿Qué es lo que se busca cuando se solicita una pericial? la psicopatología es el requerimiento pericial que primordialmente se evaluó el año de 2005; la personalidad y la peligrosidad han tenido una presencia importante en los años del 2004 al 2007. Es de considerarse la cantidad de casos en las que el objetivo pericial no era claramente especificado o simplemente no era especificado sobre todo en los años 2003 y 2004. El análisis crítico metodológico del Informe pericial Psicológico y la evaluación del CI son objetivos muy pocos solicitados. La entrevista, es la técnica que está presente en la mayoría de las periciales que se han realizado de 1998-2008. Siendo técnicas de uso psicológico forense, la entrevista forense y la entrevista criminológica, poco utilizadas, solamente en el periodo del 2004 al 2007. Todo lo anterior se puede explicar al mantener los paradigmas de evaluación de la psicología clínica y el poco conocimiento del uso de las técnicas psicológicas jurídicas forenses. A partir del año 2004 al 2008, al parecer se utilizaron más instrumentos proyectivos que psicométricos, como también, se emitieron periciales psicológicas sin utilizar instrumento alguno. Pudiendo explicarse lo anterior como la sobre valoración de la entrevista o quizá la alta frecuencia de requerimientos periciales psicológicos y el escaso tiempo para emitir los dictámenes periciales. Se puede apreciar como los instrumentos proyectivos son preferidos en los años 2004 y 2006 sobre los psicométricos, pero cuando se utiliza un instrumento psicométrico se utiliza igual un proyectivo y son los primeros los que aumentando a partir del 2006. Cabe recalcar que los
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