La enseñanza del Derecho Procesal a través de la literatura: El honor perdido de Katharina Blum, de Heinrich Böll
Abstract
En nuestro país, todavía en la actualidad es poco frecuente el empleo de la Literatura como recurso en la enseñanza del Derecho, a diferencia de lo que acontece en otros Estados. Por el indudable interés de la materia, en el presente artículo no nos limitaremos a referir las bondades de su uso, sino que ofreceremos una aplicación práctica de estas ideas, analizando la novela El honor perdido de Katharina Blum, de Heinrich BÖLL
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REJIE: Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa Núm.9, enero 2014, pp. 75 - 88 [En línea] http://www.eumed.net/rev/rejie Entrada16.11.2013 Aceptación 2.12.2013 LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DE LA LITERATURA: EL HONOR PERDIDO DE KATHARINA BLUM, DE HEINRICH BÖLL A NA R ODRÍGUEZ Á LVAREZ Becaria FPU. Área de Derecho Procesal [email protected] Universidad de Santiago de Compostela Resumen: En nuestro país, todavía en la actualidad es poco frecuente el empleo de la Literatura como recurso en la enseñanza del Derecho, a diferencia de lo que acontece en otros Estados. Por el indudable interés de la materia, en el presente artículo no nos limitaremos a referir las bondades de su uso, sino que ofreceremos una aplicación práctica de estas ideas, analizando la novela El honor perdido de Katharina Blum, de Heinrich B ÖLL . Abstract: Nowadays in our country, Literature is not very used as a tool on teaching Law yet, unlike what happens in other countries. For the obvious interest of the topic, in this paper we will refer not only to the benefits of its use, but also to show a practical application of these ideas, analyzing Heinrich B ÖLL ’s novel The lost honour of Katharina Blum. Palabras clave: Derecho, Literatura, docencia, novela, juicios paralelos. Keywords: Law, Literature, teaching, novel, parallel judgment. Sumario: 1. El movimiento “Literatura y Derecho”. 2. La Literatura como herramienta para la enseñanza del Derecho Procesal. 2.1. Introducción. Acerca de la importancia de la Literatura en la formación del jurista. 2.2. Las obras literarias como recurso en la enseñanza del Derecho Procesal. 3. El honor perdido de Katharina Blum, de Heinrich Böll. 3.1. La novela y su repercusión. 3.2. Argumento. 4. Aspectos procesales de la obra. 5. A modo de epílogo. 6. Bibliografía. “¿Cómo puede saber la gente que todo eso es mentira?” Heinrich B ÖLL El honor perdido de Katharina Blum 1. El movimiento “Literatura y Derecho” En 1908, fue publicada en EE.UU. 1 A list of legal novels, en la que su autor -John W IGMORE 2 , ofrecía una relación clasificada de obras literarias con trasfondo jurídico. 1 En la Illinois Law Review.
A NA R ODRÍGUEZ Á LVAREZ 76 Comenzaba así, sin que el propio W IGMORE fuera consciente de ello, el Law and Literature Movement, que aborda las interrelaciones entre ambas disciplinas, así como su mutua influencia 3 . Quizás sean estos comienzos los que determinaron que, a la postre, los estudios en la materia se encuentren a día de hoy más desarrollados en el mundo anglosajón (particularmente, en los EE.UU.) 4 . Por su parte, en la Europa continental, a pesar de que ya en la primera mitad del siglo XX empezó a surgir cierto interés por la cuestión, con obras como las del italiano D’A MATO y del suizo F EHR 5 , no sería hasta fechas relativamente recientes cuando esta disciplina comenzó a cobrar cierto auge. En el caso español, si bien esta línea de estudio no goza de la misma implantación que en otros países de nuestro entorno, podemos ya encontrar algunos trabajos en este 2 CALVO GONZÁLEZ, J. (2008), “Derecho y Literatura. Intersecciones instrumental, estructural e institucional”, en CALVO GONZÁLEZ, J. (Dir.): Implicación Derecho y Literatura. Granada: Comares, p. 10, n.p. 11, recoge la clasificación tetrapartita de W IGMORE . También lo hace SAMPAIO DE MORAES GODOY, A. (2008), “Direito e Literatura. Os pais fundadores: John Henry Wigmore, Benjamin Nathan Cardozo e Lon Fuller”, en CALVO GONZÁLEZ, J. (Dir.): Implicación Derecho y Literatura. Granada: Comares, p. 52. 3 Por nuestra parte, dentro de las distintas vertientes del Law and Literature Movement, nos ocuparemos de la denominada Derecho en la Literatura, que estudia el reflejo que determinadas instituciones jurídicas y/o conceptos sobre el Derecho tienen en las obras literarias. A las diversas facetas aluden, entre otros, BONORINO RAMÍREZ, P.R. (2011), “Sobre el uso de la Literatura en la enseñanza del Derecho”, REJIE. Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, núm. 4: pp. 74 y 75; CALVO GONZÁLEZ, J. (2008), “Derecho y Literatura. Intersecciones instrumental…”, op.cit., p. 5 y ss.; TALAVERA, P. (2006), Derecho y Literatura, op.cit., p. 7 y ss. y CERRI, D. (2012), “Diritto e letteratura”, Italian Society for Law and Literature Papers. [En línea] http://www.lawandliterature.org, p. 4 y ss. 4 En este sentido, señala TALAVERA, P. (2006), Derecho y Literatura. Granada: Comares, p. 38 y 39, que “la interesante perspectiva anglosajona y su controvertida propuesta de establecer un puente hermenéutico entre la literatura y el derecho, apenas ha tenido eco en el ámbito continental europeo, fundamentalmente a causa de las significativas diferencias entre los dos mundos jurídicos”. 5 La letteratura e la vita del diritto (1936) y Das Recht in der Dichtung (1931), respectivamente. Ambas son mencionadas por SANSONE, A. (2001), Diritto e letteratura. Un’introduzione generale. Milano: Giuffrè editore, p. 3 y ss.
La enseñanza del Derecho procesal a través de la literatura:… 77 campo 6 . Con todo, no son todavía muchos, y menos aún lo son aquellos análisis que inciden en la utilidad de la Literatura como recurso en la docencia del Derecho 7 . Por ello, en el presente artículo abordaremos, no sólo la relevancia de la Literatura en las enseñanzas jurídicas (con particular referencia a nuestra disciplina –el Derecho Procesal-), sino que, haciendo una aplicación de las ideas aquí defendidas, examinaremos una obra cuya utilización en las aulas podría resultar de gran interés: El honor perdido de Katharina Blum, de Heinrich B ÖLL . 2. La Literatura como herramienta para la enseñanza del Derecho Procesal 2.1. Introducción. Acerca de la importancia de la Literatura en la formación del jurista En mayo de 1954, Paul C LAUSSEN , de doce años, escribió una carta al Magistrado de la Corte Suprema Estadounidense Felix F RANKFURTER . En ella, el joven Paul le contaba su intención de cursar en el futuro la carrera de Derecho y le pedía algún consejo sobre cómo podía irse preparando para ello. Ésta fue la respuesta de F RANKFURTER : “Mi querido Paul: Nadie puede ser realmente un abogado competente a menos que sea un hombre culto. Si fuese tú, me olvidaría de cualquier tipo de preparación técnica. La mejor manera de prepararte para el estudio del Derecho es convertirte en una persona culta. Sólo así se puede adquirir la capacidad de utilizar el lenguaje en la escritura y en el discurso oral, con los hábitos de un pensamiento claro que sólo una educación verdaderamente liberal puede dar. No menos importante para un abogado es cultivar sus facultades imaginativas, leyendo poesía, viendo grandes pinturas (ya sean originales o en reproducciones fácilmente disponibles) y escuchando buena música. Llena tu mente con un depósito de buenas lecturas y amplía y profundiza tus sentimientos experimentando tanto como sea posible los maravillosos misterios del universo, y olvídate de tu futura carrera. Con mis mejores deseos, sinceramente tuyo, Felix Frankfurter” 8 . 6 Entre otros, QUINTERO OLIVARES, G., “Los papeles del crimen en la Literatura”. [En línea] http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/BIBLIO?p_cont=D&p_orden=1; TALAVERA, P. (2006), Derecho y Literatura, op.cit. o CALVO GONZÁLEZ, J. (Dir.) (2008): Implicación Derecho y Literatura. Granada: Comares. 7 Con notables excepciones como el artículo del Profesor M IRANDA B OTO : MIRANDA BOTO, J.M. (2009), “La lectura de los clásicos como refuerzo de la enseñanza del Derecho. A propósito de Marianela, de Benito Pérez Galdós”, Dereito, vol. 18, núm. 2: pp. 313-324. 8 “My Dear Paul: No one can be a truly competent lawyer unless he is a cultivated man. If I were you I would forget about any technical preparation for the law. The best way to prepare for
A NA R ODRÍGUEZ Á LVAREZ 78 Ciertamente, sería imposible encontrar un preámbulo mejor a nuestra exposición que la misiva del magistrado F RANKFURTER , con quien compartimos plenamente la idea que transmite al joven Paul: la necesidad de que los juristas sean, ante todo, personas instruidas. Así las cosas, definido el Derecho como el conjunto de normas que rigen la vida de una sociedad, una profunda comprensión del mismo no sólo exige conocer sus principios y disposiciones más relevantes, sino también la propia cultura (entendida en el sentido de O RTEGA Y G ASSET como el sistema de ideas imperantes en un momento dado 9 ) en que éste opera. No nos encontramos, por tanto, ante un aditamento superficial, sino ante una exigencia imprescindible 10 . Junto con ello, no debemos olvidar que la Literatura permite abordar las más importantes cuestiones jurídicas de nuestro tiempo 11 . Quizás no encontremos respuestas en ella pero, desde luego, sí nos permitirá plantearnos preguntas a partir de las cuales reflexionar. A este respecto, muy acertadamente se manifiesta T ALAVERA cuando sostiene: “la literatura se convierte en un modo privilegiado de reflexión filosófica (de the law is to come to the study of law as a well-read person. Thus alone can one acquire the capacity to use the English language on paper and in speech and with the habits of clear thinking which only a truly liberal education can give. No less important for a lawyer is the cultivation of the imaginative faculties by reading poetry, seeing great paintings, in the original or in easily available reproductions, and listening to great music. Stock your mind with the deposit of much good reading, and widen and deepen your feelings by experiencing vicariously as much as possible the wonderful mysteries of the universe, and forget about your future career. With good wishes, Sincerely yours. Felix Frankfurter”. 9 ORTEGA Y GASSET, J. (1982), Misión de la Universidad. Madrid: Alianza Editorial, p. 62: “cultura es el sistema de ideas vivas que cada tiempo posee. Mejor: el sistema de ideas desde las cuales el tiempo vive”. 10 En esta línea, Q UINTERO O LIVARES en QUINTERO OLIVARES, G. (2010), La enseñanza del Derecho en la encrucijada. Derecho académico, docencia universitaria y mundo profesional. Cizur Menor (Navarra): Civitas, Thomson Reuters, p. 133, alude a la necesidad de devolver la dimensión humanística a los estudios de Derecho. Además, como apunta el autor “el estudio del derecho como conjunto de principios y normas positivizadas […], está ligado a un mínimo conocimiento de la historia y la cultura de cada sociedad […]”. QUINTERO OLIVARES, G. (2010), La enseñanza del Derecho en la encrucijada. Derecho académico, docencia universitaria y mundo profesional. Cizur Menor (Navarra): Civitas, Thomson Reuters, p. 131. 11 De hecho, en ocasiones la Literatura ha permitido generar un encendido debate social en torno a relevantes cuestiones jurídicas. Así, B RUNER , destaca la importancia que tuvo la novela La cabaña del Tío Tom, de Harriet B EECHER S TOWE , en la lucha abolicionista. Según el autor, esta obra “played as great a part in precipitating the American Civil War as any debate in Congress”. BRUNER, J. (2002), Making stories. Law, Literature, Life. Cambridge (Massachusetts): Harvard University Press, p. 10.
La enseñanza del Derecho procesal a través de la literatura:… 79 segundo grado) sobre el derecho, en donde pueden hallarse muchas claves para responder a las preguntas más primarias y, a la vez, más profundas de lo jurídico: ¿qué es el derecho? ¿qué es la justicia? ¿qué relación existe entre ambos y con el poder?” 12 . A lo antedicho se suma la necesidad de que, en un mundo donde la importancia social de los estudios es directamente proporcional a las posibilidades de colocación en el mercado laboral, se retome la función primigenia de la Universidad como transmisora de cultura, más allá de la mera formación de técnicos en determinadas materias. Así evitaremos que se perpetúen situaciones como la actual, en la que la alta preparación en los distintos campos de estudio contrasta en buena parte de los casos con la carencia de las más básicas nociones de cultura general 13 . Sólo intentando ponerle remedio (lógicamente, en la medida de nuestras posibilidades) evitaremos ser cómplices de la perpetuación de este sistema. 2.2. Las obras literarias como recurso en la enseñanza del Derecho Procesal Partiendo de las reflexiones anteriores, estimamos que la Literatura es una herramienta útil en la enseñanza del Derecho en general y, en nuestro caso particular, del Derecho Procesal. De este modo, la lectura de determinadas obras, con el subsiguiente análisis de los conceptos e instituciones procesales en ellas reflejadas, puede constituir un recurso óptimo que permita a los alumnos no sólo un mayor acercamiento a la materia (probablemente más motivador que la mera lectura de doctrina jurídica), sino también una mayor capacidad de análisis y comprensión. Inmersos como nos encontramos en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el que se potencia el uso de metodologías docentes que vayan más allá de la simple exposición teórica de contenidos, las clases interactivas constituirán el espacio idóneo para desarrollar una actividad de estas características. Así, con la antelación suficiente, se indicaría a los alumnos qué obra será analizada y, en ese momento, se les facilitaría una serie de cuestiones a las que deberán responder y que serán comentadas y debatidas en la sesión interactiva que corresponda. En todo caso, es importante tener presente que muchos de los ejemplos de los que nos podremos servir (ya sea la novela analizada en el presente artículo, ya alguna otra de las muchas otras existentes) procederán de países distintos al nuestro, en los cuales la 12 TALAVERA, P. (2006), Derecho y Literatura, op.cit., p. 59. En un sentido similar se manifiesta CALVO GONZÁLEZ, J. (2008), “Derecho y Literatura. Intersecciones instrumental…”, op.cit., p. 11, para quien, más allá de una función estética, la relación Derecho-Literatura constituye una guía ética. 13 De imprescindible lectura resultan estas y otras reflexiones en ORTEGA Y GASSET, J. (1982), Misión de la Universidad, op.cit. Afirma también MIRANDA BOTO, J.M. (2009), “La lectura de los clásicos…”, p. 314, que “más allá de los libros científicos, la Universidad no puede permanecer al margen de los otros libros, los que proporcionan una formación y una cultura personal no sólo técnica”.
A NA R ODRÍGUEZ Á LVAREZ 80 regulación procesal es diversa a la nuestra. Por ello, es necesario partir de la base de que las obras literarias no constituyen un medio que directamente instruya sobre el funcionamiento del proceso, sino un pretexto que nos permite abordar ciertas cuestiones de relevancia procesal. A fin de poner el acento en la vertiente más práctica de nuestra propuesta, a continuación analizaremos a la luz de las antedichas premisas la novela El honor perdido de Katharina Blum, del alemán Heinrich B ÖLL 14 . 3. El honor perdido de Katharina Blum, de Heinrich Böll 3.1. La novela y su repercusión Heinrich B ÖLL (Colonia, 1917- Langenbroich-Eifel, 1985) es uno de los escritores más importantes de la Literatura germana del siglo XX y quizás el mayor exponente del período literario de posguerra. Autor de numerosas obras, entre las que destacan Opiniones de un payaso (1963) o Retrato de grupo con señora (1971), recibió en 1972 el Premio Nobel de Literatura. En 1974 publicó El honor perdido de Katharina Blum 15 , una polémica novela de tesis 16 inspirada en un caso real, así como en las prácticas periodísticas del diario Bild-Zeitung (al que en la narración se alude como E L P ERIÓDICO ) 17 . A lo largo de sus páginas, B ÖLL dirige su acerada crítica contra este rotativo y su infame modo de ejercer el periodismo. Más allá de las insinuaciones o sutilezas literarias (que también las hay), el propio autor afirma que E L P ERIÓDICO “azota con titulares de impacto, sospechas, calumnias e infamias” 18 y acusa a personas “a las que no se les había imputado ningún crimen” 19 . A 14 La edición de la obra que hemos empleado (y a la que, por tanto, responde la paginación indicada) es: BÖLL, H. (2010), El honor perdido de Katharina Blum. Barcelona: Austral. 15 La novela fue llevada al cine al año siguiente bajo la dirección de Volker S CHLÖNDORFF y Margarethe VON T ROTTA . 16 La controversia no fue accidental. Al contrario, fue totalmente buscada por el autor, quien, no sólo califica la obra de “panfleto” en el epílogo, sino que, en relación al carácter polémico del escrito y por si alguna duda cupiere, señala también que “fue concebido, planeado y ejecutado como tal”. BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 148 y 152. 17 El Bild-Zeitung (en la actualidad denominado simplemente Bild) es un periódico sensacionalista alemán. Es el de mayor tirada en ese país y también en el conjunto de Europa. Lejos de sembrar la incertidumbre sobre la identidad del destinatario de sus críticas, el propio B ÖLL declara en las páginas introductorias de la novela: “Si ciertos procedimientos periodísticos recuerdan los del Bild-Zeitung, el paralelismo no es intencionado ni casual, sino inevitable”. 18 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 150.
La enseñanza del Derecho procesal a través de la literatura:… 81 su vez, y en lo que resulta ser una perversa relación entre medios de comunicación y poderes del Estado, sostiene que el diario “tan pronto pasa información a la policía como la recibe de ella” 20 . Como no podía ser de otro modo, por estas y otras aseveraciones, la publicación de la obra causó un gran revuelo y airadas reacciones por parte de los medios de comunicación 21 , los cuales se sintieron atacados ante un relato que, lamentablemente, poco tenía de ficción 22 . 3.2. Argumento El honor perdido de Katharina Blum es una novela con formato de informe que narra los hechos del caso Katharina B LUM , basándose en los atestados policiales y en los testimonios del abogado Hubert B LORNA y del fiscal Peter H ACH . Los acontecimientos se desarrollan en apenas cinco días 23 : desde el miércoles 20 de febrero de 1974 hasta el domingo 24, durante las celebraciones del Carnaval. A pesar de que se indican los topónimos de ciertas localidades (como la de origen de la protagonista), en ningún momento se nombra la ciudad en la que transcurre el grueso de la trama. Todo comienza cuando el miércoles 20 de febrero, Katharina B LUM , una joven de veintisiete años, acude a un baile organizado en casa de Else W OLTERSHEIM , su madrina y benefactora. Allí se topa con Ludwig G ÖTTEN , con quien baila toda la noche y con quien, al final de la velada, se dirige a casa. A la mañana siguiente, la Policía irrumpe en el apartamento de Katharina, esperando encontrar allí a G ÖTTEN . Dado que las entradas y salidas del edificio estaban vigiladas (pues se seguía desde hacía horas al joven 24 ), la sorpresa de los agentes fue mayúscula 19 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 147. 20 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p.150. 21 Incluso se llegó a sostener que la novela tenía un trasfondo terrorista, circunstancia que no se desprende en modo alguno de su lectura y que el propio autor niega (BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 148). Para comprender el verdadero alcance de una afirmación de este tipo -del todo menos inocente-, hemos de tener presente que por aquel entonces operaba en la República Federal Alemana el grupo terrorista Facción del Ejército Rojo –RAF-. 22 Tal y como relata B ÖLL , la prensa llegó a no publicar la lista de los libros más vendidos porque en ella figuraba precisamente esta novela. BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 153. 23 Si bien no nos encontramos ante una narración lineal, toda vez que el recurso a la analepsis y a la prolepsis es frecuente a lo largo del texto. 24 Ludwig “era un bandido a punto de ser declarado culpable del atraco de un banco, y sospechoso de asesinato y de otros crímenes más”. BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 23.
A NA R ODRÍGUEZ Á LVAREZ 82 al comprobar que Katharina estaba sola. Aunque declaró que cuando se había despertado Ludwig ya no estaba en el apartamento (ignorando en qué momento lo había abandonado), para la Policía “Resultó sospechosa porque no parecía sorprendida, sino tranquila ‘si no triunfante’” 25 . Así las cosas, Katharina es entonces conducida a comisaría y sometida a un primer interrogatorio. La Policía sospecha que ambos se conocían de antes y que ésta le había ayudado a escapar del edifico por una salida desconocida (esto último, posteriormente, lo reconocería la propia Katharina ante sus amigos). Por si la circunstancia de verse implicada en una investigación penal no fuese suficiente, esa misma tarde comienza el acoso mediático y la campaña de desprestigio contra ella. E L P ERIÓDICO , lejos de limitarse a narrar los hechos acaecidos, realiza todo tipo de especulaciones infundadas sobre los mismos y sobre la vida íntima de Katharina: su familia, su modo de ganarse la vida, etc. De nada sirve para paliar esta persecución que el sábado G ÖTTEN niegue, tras su arresto, cualquier implicación de Katharina en el asunto. Es más, ese mismo día, E L P ERIÓDICO afirma haber localizado a la madre de la joven, ingresada en un hospital y gravemente enferma: Werner T ÖTGES , uno de los reporteros del diario, había logrado acceder (camuflándose entre una cuadrilla de pintores) a la habitación de Maria B LUM , a fin de entrevistarla. Este encuentro o, más bien, el disgusto que el mismo generó, sería precisamente el desencadenante de la muerte de Maria 26 . Finalmente, en una decisión que, al menos en un primer momento, podríamos calificar de chocante, nuestra protagonista decide conceder una entrevista a T ÖTGES la mañana del domingo. Sin embargo, dicha entrevista no llega a tener lugar pues, ese mediodía, alrededor de las 12.15 horas, Katharina B LUM mata al reportero, confesando su crimen pocas horas después al Comisario M OEDING . De esta manera, una mujer que apenas cuatro días antes simplemente había acudido a un baile, acaba por verse implicada en una investigación policial, sometida a un duro acoso mediático (en el que es víctima de las más falaces calumnias) y termina cometiendo un deleznable crimen. Con Hubert B LORNA como abogado defensor, Katharina se enfrenta así un proceso por asesinato. Lo más interesante de este desenlace es, justamente, la reflexión que a él subyace. B ÖLL , lejos de adoptar posturas maniqueas sobre la bondad o maldad categóricas de las personas, nos invita a pensar por qué las circunstancias que nos rodean nos pueden conducir a situaciones tan indeseables: “debería estar permitido preguntar por qué una mujer joven y con buen humor, casi alegre, que ha asistido a un baile inofensivo […] se 25 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 21. 26 Un suceso que, si bien no fue sangriento, tampoco podría calificarse de una muerte del todo natural: “Su óbito fue provocado violenta pero no intencionadamente. En ningún caso […] quien ocasionó su muerte tuvo intenciones homicidas; ni siquiera se propuso causar una lesión”. BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 107.
La enseñanza del Derecho procesal a través de la literatura:… 83 convierte en asesina por causa, si queremos ser exactos, de unos artículos periodísticos” 27 . Una reflexión y una respuesta, cuando menos, inquietantes. 4. Aspectos procesales de la obra A pesar de su brevedad (con una extensión de apenas ciento cincuenta páginas), El honor perdido de Katharina Blum es una obra que permite abordar múltiples cuestiones de interés procesal. Así, sin ánimo de exhaustividad (pues desde luego los temas no se agotan en éstos) es posible analizar desde la detención hasta la declaración del imputado en la instrucción, pasando por la intervención de las comunicaciones, la entrada y registro domiciliario o el ejercicio del derecho de defensa. En relación a las intervenciones telefónicas, cabe destacar que éstas son practicadas de manera ilegal y, lo que es peor, ello se hace conscientemente. De hecho, se alude a ellas en la novela como “espionaje telefónico” 28 , de modo que su validez como eventual prueba de cargo es nula: “Sin embargo, en el momento decisivo, aunque se pueda saber algo […], nada, absolutamente nada de lo dicho resulta válido, porque nadie lo declararía y menos lo confirmaría ante un tribunal. Carece, en efecto, de fuerza probatoria. […] Tal es el caso, por ejemplo, del asunto del espionaje telefónico. Desde luego sirve a la investigación, pero el resultado –no obtenido por la misma autoridad investigadorano sólo no debe ser utilizado sino tan siquiera mencionado en una audiencia pública” 29 . Resulta interesante también la referencia a la estrategia de la defensa de Katharina, articulada por su letrado, Hubert B LORNA . El objetivo de este último “es lograr que Katharina declare en el juicio que tomó la decisión de vengarse de Tötges el domingo por la mañana, y en ningún momento con intención de asesinarlo, sino con el simple propósito de escarmentarlo. Que era cierto que ya el sábado, cuando invitó a Tötges a una entrevista, se proponía decirle sin rodeos lo que pensaba de él, y llamarle la atención sobre cómo había destrozado su vida y la de su madre. Que tampoco quiso matarle el domingo, después de la lectura del periódico de ese día. Deseaba evitar la impresión de que Katharina premeditó el asesinato días antes […]. Blorna intenta explicar a su defendida –que reconoce haber concebido la idea de asesinar ya el jueves, después de la lectura del primer artículoque muchos, y él mismo el primero, tienen a veces la ocurrencia de asesinar a alguien, pero que es preciso establecer la distinción entre ‘idea de asesinar’ y ‘plan de asesinato’. Lo que además le inquieta es que Katharina persista en no arrepentirse” 30 . Con todo, pese a estos y otros posibles ejemplos, lo cierto es que el eje fundamental de la novela se vertebra, fuera de toda duda, en torno a los juicios paralelos de la prensa y a 27 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 138. 28 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 102. 29 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 102 y 103. 30 BÖLL, H. (2010), El honor perdido…, op.cit., p. 132.