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Circular del Excmo. y Revmo. Señor Dr. D. José Martín de Herrera y de la Iglesia, Arzobispo de Santiago de Compostela, sobre los deberes de los párrocos

Santiago de Compostela (Arquidiocese). Arcebispo (1899-1922: José Martín de Herrera y de la Iglesia)

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se LNiVEKSIÜADE DT SANTÍAGO DE CDMPOSTELA u CIRCULAR EXC.VIO. Y REVMO. SEÑOR Y DE LA IGLESIA, Arzobispo de Santiago de ComposteSa, SOBRE los deberos do los Pánooos. SANTIAGO: Imp. y Ene del Seminario C. Central 1893 se UNlVtKSlVAUt Dt SAN iJAGO Dt CU-MroS l KL\ u u MHILM sobre los deberes de los Párrocos. r o v is t a s ya, en virtud del Concurso general, las parroquias vacantes en este Arzobispado, y pró  xima la provisión de las resultas y nuevas vacantes, he  mos creído ser esta la ocasión más oportuna de dirigir  nos, como tiempo há lo deseábamos, á todo nuestro amado Clero parroquial, para recomendarle el más exacto cumplimiento de sus importantes deberes. Son los Párrocos, por razón de su cargo, los auxilia  res de los Obispos en la cura de almas, sus fieles coope  radores en el ministerio pastoral, los operarios enviados á la ‘ Diña del gran Padre de familias, no para estar todo el día ociosos, sino para llevar el peso del día y del calor con la firme esperanza de obtener el preciosímo denario de una dichosa eternidad. Ellos son, en sus respectivas parroquias, los Ministros de la divina palabra, los dispen  se UNJVtKSlüAUt Dh SAN ! JAGO üt CUMJ ’ OSIELA u - 4 — sadores de los Santos Sacramentos, y los encargados de las funciones del culto, bajo la autoridad, vigilancia y co  rrección de los Obispos, puesto 5 por el Espíritu Santo para regir la Iglesia de Dios. Cuya doctrina confirmó el santo Concilio de Trento cuando dijo: “ Manda el santo Concilio á todos los Obispos que para asegurar mejor la salvación délas almas que les están encomendadas , divi  dan el pueblo en parroquias determinadas y propias, y asignen á cada una su Párroco perpetuo y particular, que pueda conocerlas, y de cuya sola mano les sea per  mitido recibir los Sacramentos; ó den sobre esto otra providencia más útil, según lo pidiere la calidad del lu  gar 11 (1). Son, pues, los Curas párrocos los que, cumplien  do exactamente sus deberes, alivian á sus respectivos Prelados del peso del régimen de las Iglesias, que según dice el mismo Concilio, es formidable á los mismos An  geles: onus quippe Angelicis humeris formidandum (2). No dudamos, venerables Sacerdotes, que estáis bien persuadidos de la importancia de vuestros deberes; mas para que los tengáis á la vista en pocas páginas, vamos á consignarlos reunidos en esta Circular por el orden siguiente: R e s id e n c ia . “ Estando mandado por precepto divino á todos los que tienen encomendada la cura de almas, que conozcan sus ovejas, ofrezcan sacrificio por ellas, las apacienten con la predicación de la divina palabra, con la administración de los Sacramentos, y con el ejem  plo de todas las buenas obras; que cuiden paternalmente de los pobres y otras personas infelices, y se dediquen á los demás ministerios pastorales; cosas todas que de ningún modo pueden ejecutar ni cumplir los que no ve  lan sobre su rebaño, ni le asisten, sino lo abandonan como mercenarios ó asalariados; el Sacrosanto Concilio los amonesta y exhorta á que teniendo presentes los mandamientos divinos, y haciéndose el ejemplar de su grey (3), la apacienten y gobiernen en justicia y en ver  dad 11 (4). (rj Sesión XXIV, c. i3 de Ref. (2' Ses. VI, c. i.° de Ref. 3 (3) I Petri, c. 2, v. 5. (4. Concilio Trid. Scs. XXill. c. 1. ” de Ref. Aunque las palabras transcritas se refieren en primer lugar á los Obispos, comprenden también de lleno á to  dos los que ejercen la cura de almas, calificando el mis  mo Concilio de culpa mortal la falta grave de residencia, y declarando que el que no reside, no hace suyos los frutos correspondientes al tiempo de su ausencia, ni los puede retener con seguridad de conciencia, aunque no haya otra intimación que la del decreto Conciliar, sino que están obligados-á distribuir dichos frutos en la fá  brica de la respectiva Iglesia, ó en limosnas á los po- 3i es del lugar. Así es, que en el mismo capítulo citado se leen estas graves palabras: “ Esto mismo absoluta  mente declara y decreta el Sacrosanto Concilio, aun en 01 den á la culpa, pérdida de los frutos y penas, i especio de los Curas inferiores, y cualesquiera otros que obtienen algún beneficio eclesiástico con cura de almas; pero con la circunstancia de que siempre que estén ausentes, teniendo antes el Obispo conocimien  to de la causa y aprobándola, dejen Vicario idóneo, que ha de aprobar el mismo Ordinario, con Indebida asig  nación de renta. Ni obtengan la licencia de ausentarse, que se ha de conceder por escrito y de gracia, sino por grave causa, y no más que por el tiempo de dos meses. Y si citados por edicto, aunque no se les cite personalmente, fueren contumaces; quiere que sea libre a los Ordinarios obligarlos con censuras eclesiásticas, secuestro y privación de frutos, y otros remedios de derecho, aun hasta llegar á privarles de sus beneficios w (1). El último Concilio provincial Compostelano, celebra  do el año de 1887 en esta Santa Apostólica Metropolitana Iglesia, renueva las disposiciones del Santo Concilio de 1 rento (2). A las Sinodales dadas por Nós en el que celebramos el año 1891, encargan el cumplimiento de esta sagrada obligación con las siguientes palabras: “ El Santo Concilio de Trento decretó que los Curas no puedan ausentarse de sus parroquias más que por dos meses en cada un año, con licencia del Obispo y con (f) Sesión XXIII, c. i. 0 de Ref (2) Título V, c. XIII. se UKaTRSinADT DE SANTIAGO u . - 12 - Iglesia conmemoración, discurriendo sobre lo que sirva de estímulo á las virtudes y de horror á los vicios, prin  cipalmente los más graves y que más cunden-en el pue  blo; si en esos mismos días (porque esto pertenece tam  bién á su oficio) nutren á los niño's á manera de infantes recien nacidos, con la leche de la doctrina, preguntan  do ya á unos, ya á otros, y explicando lo que sea dudoso y oscuro; si, finalmente, en conformidad con loque ense  ña el Apóstol, atienden á la lectura, á la exhortación y á la enseñanza, para ser cada uno perfecto hombre de Dios, y prevenido para toda obra buena, justo es creer que el resultado corresponderá á los deseos, y el pueblo será acepto á los ojos de Dios, ocupándose en obras buenas. u . En las Sinodales de este Arzobispado, dad is en 1746, se halla la Constitución IX del título XX, que dice lo que sigue: “ La gravísima obligación, que tienen los Rectores de explicar á sus feligreses la Doctrina Cristiana, está repetidas veces intimada en diversos Sagrados Conci  lios, especialmente en el Tridentino, cuya omisión nos sería muy sensible. Por tanto, mandamos, que todos los Rectores, no contentándose con el examen, que hacen á sus feligreses en tiempo de Cuaresma, se dispongan para explicarla todos los domingos, y fiestas del año, instru  yéndoles ó sobre algún artículo de nuestra santa fe, ó mandamiento, ó sacramento, ó otra parte déla Doctrina Ciistiana, ó hacer decir el texto de ella en romance; procurando que todos sepan los mandamientos de la ley de Dios, y de la Iglesia, y los artículos de la fe, y los Santos Sacramentos, y las demás oraciones en romance; y les declaren la obligación que para ello tienen. 11 Nós en las Sinodales de 1891 hemos dispuesto lo si  guiente: “ Constitución 1. a Siendo tan necesaria la instruc  ción en los artrculos de la Santa Fe , que todo cristiano debe creer para salvarse; en los Sacramentos , que ha de recibir; en los Preceptos, que ha de observar, y en las Oraciones , que ha de elevar á Dios para obtener su g i acia; no hay duda, que todos los que tienen á su cargo la cura de almas, y los que por derecho son auxiliares en el ministerio parroquial, están obligados, ya sea por UNIVLK.U1 nr SAKTi.* - 13 — justicia, ya por caridad, á ocuparse en la Catcquesis de los niños, y de todos los que ignoran la Doctrina cris  tiana/ 1 (Tít. I, cap. XI). En cuanto al método práctico de hacer la Catcquesis encargamos á los Curas que se atengan al que publica  mos en el B o l e t ín , á continuación de nuestra Carta Pas  toral de 21 de Enero de 1890. S a c r a me n t o s . Recomendamos á los Curas párrocos lo que hemos dispuesto en las siguientes Constitucio  nes Sinodales: “ Constitución 1. a Al oficio de Pastor y Rector de las almas pertenece administrar bien los Santos Sacra  mentos; y así encargamos mucho á todos los que tal ofi  cio tuvieren, que lo hagan con la decencia y pureza á que están obligados, administrándolos siempre en gra  cia de Dios. 11 (Tít. II, cap. I). “ Constitución 3. a Antes de la administración délos Sacramentos, ha de procurar el Ministro de los mismos darse por breves momentos á laoración, y considerar el acto sagrado que va á ejecutar, enterándose bien del orden y ceremonias que ha de guardar, y leyendo éstas en el Ritual, si fuere preciso. 11 (Tít. II, cap. I). “ Constitución 5. a Los Curas y demás Ministros de los Sacramentos, antes de administrarlos, han de decla  rar la virtud y fuerza de cada uno, la disposición con que se deben recibir y los efectos que causan en los que los reciben bien dispuestos. 11 (Tít. II, cap. I). “ Constitución 3. a Mandamos á todos los Párrocos y demás encargados de la cura de almas, que en la ad  ministración del Bautismo solemne empleen siempre el agua consagrada con las ceremonias, que prescribe el Misal para el Sábado Santo y Vigilia de Pentecostés; ó con las que señala el Ritual Romano en el cap. VII del tít. II, si no hubiere agua consagrada. “ (Tít. II, capí  tulo II). “ Constitución 10. a Observen los Párrocos lo que manda el Ritual Romano respecto álos nombres de los bautizandos, y no consientan que se les pongan nom  bres obscenos, fabulosos, ridículos, de falsos dioses ó de impíos gentiles, pues deben llevar nombres de San  tos, con cuyos buenos ejemplos se estimulen después á se UNlVLllSIDADi: DT SANTIAGO DE COMPOSTELA u - 14 - vivir piadosamente, y con cuyo patrocinio sean prote  gidos/ (Tít. II, cap. II). “ Constitución 11. a En la redacción de las partidas de Bautismo guardarán los Curas lo que previene el Ri  tual Romano en el cap. III, tít. X, y el Párolis Codex en la página 210 de la edición de Compostela, año 1882. Si el bautizado no fuese de legítimo matrimonio, sino hijo natural, el Cura no expresará en la partida más que el nombre de la madre y de los abuelos maternos, asen  tando también el del padre y abuelos paternos, si aquel lo reconoce personalmente ó por escrito auténtico, en el acto del Bautismo Si no consta de ninguno de los padres, se dirá en la partida que es hijo de padres des  conocidos. Y si fuere espúreo, reconocido por su ma  dre, se pondrá solamente la filiación materna sin califi  carla, ó se dirá hijo de padres desconocidos para evitar todo peligro de infamia. “ (Tít. II, cap. II). “ Constitución 2. a Procuren los Curas párrocos y Predicadores evangélicos atraer á los pecadores al Sa  cramento de la Penitencia, explicando los efectos salu  dables que prbduce en los que dignamente lo reciben; porque no sólo confiere la gracia santificante y la remi  sión de los pecados, sino que hace también revivir los méritos anteriormente adquiridos; derrama la paz en el alma, el consuelo en el espíritu, y la serenidad en el co  razón; comunica á la voluntad gran fuerza para des  arraigar los vicios, y la conduce suavemente á la per  fección de las virtudes. 14 (Tít. II, cap. IV). “ Constitución 3. a Los Curas párrocos, Coadjutores y demás encargados de la cura de almas, se sentarán á menudo en el confesonario para oir las confesiones de sus feligreses, especialmente en las vísperas y días de fiesta, y en tiempo de Cuaresma, á fin de que todos los pecadores tengan facilidad de reconciliarse con Dios, y de cumplir en muchos casos la obligación, que se les impone, de volverse á confesar/ (Tít. II, cap. IV). “ Constitución 4. a Mandamos á todos los Curas y en  cargados de las parroquias, que inculquen á los fieles la grave obligación que tienen de dar cuenta al Párroco de los enfermos graves, que haya en su familia, ó estén á su cargo, para que reciban oportunamente el Sacra- - 15 - mentó de la Penitencia; sean los Curas muy diligentes en acudir á confesar á los enfermos, sin aguardar á que los llamen cuando les consta el peligro en que se ha  llan, á fin de que no mueran sin confesión. 11 (Tít. II, cap. IV). “ Constitución 9. a Siendo incapaces de absolución los que ignoran la Doctrina Cristiana, mandamos á los Confesores que antes de comenzar la confesión, pregun  ten á los penitentes lo necesario, á no ser que sean de tal condición y calidad que no haya duda sobre esto. “ (Tít. II, cap. IV). “ Constitución 13. a Prohibimos confesar á las muje  res sin rejilla, aun en la Iglesia ú otro lugar sagrado; y exhortamos á los Confesores á que confiesen á los hom  bres en el confesonario, excepto en tiempo de Misión ó cuando falte aquél. 11 (Tít. II, cap. IV). “ Constitución 15. a Mandamos á todos los Confeso  res que tengan muy presentes las censuras reservadas al Sumo Pontífice y á los Obispos para que no excedan de sus facultades, y que no absuelvan de los casos sinoda  les reservados, sino por el tiempo y en la forma en que les autorice el Ordinario de la Diócesis. Los casos re  servados en este Sínodo son los siguientes: Primero: Blasfemia pública. Segundo: Perjurio enjuicio, con daño de tercero. . Tercero: Los que cooperan al sostenimiento de es  cuelas protestantes, ó laicas. Cuarto: Percusión de Clérigo, cuando no es reserva  da al Papa. Quinto: Homicidio. Sexto: Poner manos violentas en padre ó madre. Séptimo: Aborto procurado etiam cffeclu non se  cuto. Octavo: Cópula incestuosa entre los que tienen impe  dimento dirimente para casarse. Noveno: Sodomía y bestialidad. 11 (Tít. II, cap. IV). “ Constitución 2. a Cumpliendo lo dispuesto por la Santa Madre Iglesia en el Concilio IV de Letrán, y en el de Trento, los Párrocos exhortarán á sus feligreses, según les previene también el último Concilio provin  cial en el cap. V del tít. II, á recibir anualmente la Sagrase UNIVUIS1DAÜK DT SAKTIAGn DE COMPOSTELA u - 16 - da Comunión por tiempo de Pascua, advirtiéndoles del pecado mortal en que incurren, si no lo hicieren, y de la privación de sepultura eclesiástica, si murieren impeni  tentes, sin haber cumplido con aquel precepto/ (Tít. II, cap. V). “ Constitución 3. a Mandamos que todos los Párrocos pongan en práctica lo que previene el Concilio provin  cial en el cap. VI del tít. II, respecto á la primera Comu  nión de los niños, y á la solemnidad con que debe cele  brarse en todas las parroquias, eligiendo al efecto el día más á propósito dentro del tiempo Pascual. “ (Tít. II, cap. V). “ Constitución 4. a Tanto á los niños, como á los adul  tos, explicarán los Curas las disposiciones necesarias para recibir dignamente la Sagrada Comunión, ense  ñándoles el método práctico de confesarse bien, y cómo han de practicar actos de Fe, Esperanza y Caridad, guardar el ayuno, la limpieza y la modestia, y dar gra  cias á Dios después de haber recibido el Santísimo Cuer  po de Cristo. 11 (Tít. II, cap. V). “ Constitución 6. a Los Curas párrocos deben llevar la Comunión Pascual á los enfermos de su parroquia con la solemnidad debida, y el Santo Viático en todo tiempo, administrándolo según prescribe el Ritual Ro  mano. “ (Tít. II, cap. V). “ Constitución 2. a Sean muy diligentes los Párrocos y Coadjutores en visitar á los enfermos, que hubieren recibido el Santo Viático, para conocer por sí mismos el momento oportuno de administrarles la Extremaun  ción/ 1 (Tít. II, cap. VI). “ Constitución 7. a No debiendo ninguno usurpar para sí la honra sacerdotal, sino el que es llamado de Dios como Aarón, mandamos álos Directores de nuestro Se  minario y álos Curas párrocos, que nos informen con toda verdad y fidelidad, en las épocas para esto señala  das, sobre la vida y costumbres délos aspirantes á las Órdenes; y les cargamos la conciencia gravemente para que sean explícitos en sus informes, no contentándose con decir que nádales consta en contra de la vocación al estado eclesiástico de los seminaristas y ordenandos, sino que deben expresar el concepto que delante de UNIVLUSli: - 17 - Dios han formado de cada uno, por los actos de su vida pública y privada. u (Tít. II, cap. VII). “ Constitución 10. a En conformidad con lo dispuesto por los Sumos Pontífices, mandamos que se hagan en las parroquias las publicatas de los ordenandos, y la in  formación testifical sobre sus circunstancias personales y sobre su vida y costumbres; y encargamos á los Curas toda la reserva y secreto posibles sobre el contenido de dicha información, que enviarán directamente á nuestra Secretaría de Cámara con toda seguridad, bien cerrada y sellada, sin enviarla jamás al interesado. u (Tít. II, cap. VII). “ Constitución 2. a Mandamos asimismo que los que han contraído esponsales válidos en conciencia, no ten  gan entre sí trato deshonesto, y mucho menos, cohabi  ten sitb eodcm tecto hasta después de haber efectuado el Matrimonio. “ (Tít. II, cap. VIII). “ Constitución 3. a Mandamos que los Curas y encar  gados de las parroquias se abstengan de asistir al Ma  trimonio, sin que precedan las amonestaciones en la for  ma proscripta por el Santo Concilio de Tiento; ni deben hacerse éstas, sin que el Cura reúna los documentos necesarios, y haga por escrito las informaciones preci  sas acerca de las circunstancias personales de los con  trayentes, y de que no media entre ellos ningún impedi  mento. Interin se corren las proclamas, se han de preparar los contrayentes á recibir el Sacramento del Matrimonio por medio de una buena confesión, y á esto debe exhortarlos el Párroco, para evitar los inconve  nientes que de no hacerlo así pueden seguirse. “ (Tít. II, cap. VIII). “ Constitución 4. a Mandamos que ningún Cura haga proclamas, ni asista á Matrimonio alguno, ni dé licencia á otro Sacerdote para casar á sus feligreses, sin que pri  mero examine á los contrayentes, y los halle hábiles en la Doctrina cristiana, á no ser que ya le conste que la saben. Y si no la supieren, recordamos al Cura la obligacien que tiene de enseñársela, para lo cual les designará los días y horas á que han de acudir para aprenderla. “ (Tít. II, cap. VIII). “ Constitución 9. a Mandamos á todos los Párrocos 2 ■ se UNJVtUSJUAÜf DT SAKTIACO Dt COMPOSTELA u - 18 - que velen á los contrayentes en el mismo acto de casar  los, á no ser en tiempo en que están prohibidas las vela  ciones; y que exhorten á los feligreses casados, y no velados, á que reciban las velaciones á la brevedad po  sible. 11 (Tít. II, cap. VIII). “ Constitución 11. a Los Curas párrocos, una vez ce  lebrado el Matrimonio, extenderán ála mayor brevedad la partida del mismo en el libro corriente de casados y velados, sirviéndose para esto de las partidas, certifica  ciones, actas de consentimiento y de consejo paterno, y demás documentos que obren en el expediente matrimo  nial, que se debe formar en cada caso, al propio tiempo que de las informaciones que consten en el mismo. 11 (Tít. II, cap. VIII). C u l t o . Encarecemos á todos los Curas párrocos el cumplimiento de las siguientes Constituciones Sinodales: “ Constitución 3. a Mandamos que los Párrocos y Rec  tores de las Iglesias de este Arzobispado guarden exac  tamente lo que prescribe el último Concilio provincial en el cap. II del tít. III sobre la exposición del Santísimo Sacramento á la adoración de los fieles; la cual no debe hacerse sin haber obtenido antes la licencia del Prelado diocesano, á cuyo juicio pertenece exclusivamente apre  ciar si existe causa pública y suficiente para conceder dicha licencia, y si de la frecuente exposición resulta el aumento de la piedad del pueblo para con Jesús Sacra  mentado. 11 (Tít. III, cap. I). “ Constitución 6. a Mandamos que delante del Sagra  rio, en que esté reservado el Santísimo Sacramento, ha  ya una lámpara encendida de día y de noche sin inte  rrupción, de lo cual ha de cuidar el Cura ó Rector de la Iglesia, bajo de pecado mortal. Lo mismo ha de hacerse en las Iglesias de los anejos, siempre que se cumpla el Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos dado á 15 de Noviembre de 1890, publicado en el número 1235 del B o l e t ín O f ic ia l del Arzobispado, correspondiente al 31 de Diciembre del mismo año. (Véase en los Apéndices). “ (Tít. III, cap. I). “ Constitución 7. a Por el sumo respeto que todos de  bemos al Santísimo Sacramento, mandamos á todos los Curas párrocos y encargados de las Iglesias de esta Ar- u - 19 - chidiócesis que cuiden con toda diligencia de que los corporales, hijuelas, purificadores, manteles y paños que se usan para la celebración del Santo Sacrificio de la Misa y administración de la Sagrada Comunión, es  tén siempre muy limpios, lavándolos con frecuencia y desechándolos cuando están rotos ó manchados. Cui  darán asimismo de que los cálices y copones estén bien limpios, teniendo la copa bien dorada en su interior, como debe estarlo también la patena; que el vino y el agua que se usa para el Santo Sacrificio, se tenga en vasijas muy limpias, y que el primero sea puro y blanco. Finalmente, procurarán los Párrocos y Rectores de las Iglesias, que las hostias y formas para la Misa y Co  munión se hagan de harina de trigo con toda limpieza, y que se renueven á menudo? 4 (Tít. III, cap. I). “ Constitución 2. a Mandamos que sean veneradas con el culto que respectivamente les corresponde, las reli  quias de la Santísima Cruz, los instrumentos de la pasión del Señor, y las reliquias de los Santos, en la forma prescripta por la Iglesia, prohibiendo que se expongan á la pública veneración aquellas, cuya autenticidad no cons  ta por escrito, ó por tradición, aprobada por el Ordina  rio de la Diócesis. 44 (Tít. III, cap. II). “ Constitución 3. a También se han de venerar las imágenes de nuestro Señor Jesucristo, de la Santísima Virgen y de los Santos, una vez bendecidas y obtenida la autorización competente para exponerlas al culto pú  blico. Y prohibimos á los Párrocos y Rectores de las Iglesias el exponer en ellas imagen alguna, aunque sea donada por los fieles, sin obtener previamente permiso del Ordinario, al cual informarán, si dichas imágenes inspiran devoción y son dignas de ser colocadas en los altares, ó si por el contrario son defectuosas y mue  ven á risa ó desprecio. 44 (Tít. III, cap. II). “ Constitución 1. a Mandamos que en todas las Iglesias de este Arzobispado se guarden las disposiciones del úl  timo Concilio provincial, contenidas en los capítulos VI y XI del tít. III, sobre el canto y la música eclesiástica, y prohibimos, por consiguiente, todo lo que se opone á dichos mandatos respecto al canto y á los instrumen  tos impropios del lugar sagrado. 44 (Tít. III, cap. IV). UNIVKItSlDADf nr SAKTiAcn DE COMPOSTELA - 20 - “ Constitución 3. a Conforme á lo dispuesto por el Concilio provincial, prohibimos que se cante cosa alguna en lengua vulgar durante la Misa, y mandamos que se evite el canto ad libitum en las lecciones del Oficio de di  funtos y de la Semana Santa. u (Tít. III, cap. IV). “ Constitución 4. a Tengan muy presente los Párro  cos y Rectores de las Iglesias lo que dispone el Concilio provincial sobre el canto de las mujeres en las fun  ciones sagradas, evitando toda ocasión de escándalo al pueblo, y todo cuanto desdiga delá gravedad, modes  tia y devoción que deben guardarse en la Casa de Dios. “ (Tít. III, cap. IV). “ Constitución 6. a En cumplimiento de lo que manda el Santo Concilio de Trento y el último Provincial Compostelano, prohibimos severamente ejecutar, durante los Oficios Divinos, piezas de música que distraigan á los fieles de la consideración de los misterios sagra  dos, debiendo los organistas y músicos ajustarse á lo que manda la Iglesia, y celar los Párrocos y Rectores el cumplimiento de tan santos mandatos." (Tít. III, capí  tulo IV). “ Constitución 1. a Mandamos que se guarde todo lo que dispone el Concilio provincial en el cap. V del títu  lo III acerca de las Procesiones, tanto ordinarias, como extraordinarias, cumpliendo por su parte los Clérigos que á ellas concurren, lo que se refiere al traje y orna  mento con que han de asistir, orden, gravedad y silen  cio que deben guardar, é itinerario que han de recorrer, según costumbre, ó disposición legítima del Superior. 11 (Tít. III, cap. V). “ Constitución 2. a Con arreglo á lo dispuesto en la constitución XIX, título XXV de las de 1746, prohibi  mos que las Procesiones salgan de noche, excepto para dar el Santo Viático; y las que se hicieren de día, han de llevar siempre delante la Cruz de la Parroquia, acompañándola el Cura, Clérigos y feligreses de la mis  ma desde que salga de la Iglesia hasta que vuelva." (Tí  tulo III, capítulo V). “ Constitución 3. a Mandamos que todos los Sacerdo  tes y demás Clérigos, que acompañen bajo Cruz y en procesión el cadáver de un difunto hasta el Cementerio, UNIVEKS1D nr SAKTia - 21 - vuelvan con el mismo orden á la Iglesia de donde salió la Cruz, rezando á coro algún salmo ú oración. u (Títu  lo III, capítulo V). “ Constitución 1/ Mandamos á todos los Curas que cumplan con exactitud las nueve disposiciones que con  tiene el cap. VII, tít. III del Concilio provincial sobre sepulturas y funerales, haciendo dichos oficios según lo prescriben las Sagradas Rúbricas. 11 (Tít. III, cap. VI). “ Constitución 2. a Prohibimos á los Sacerdotes que asisten á los actos fúnebres, cantar desde la sacristía; y mandamos que cuando se cante la Vigilia acudan á tiempo al lugar señalado en la Iglesia, y continúen en su sitio, no sólo durante los Salmos, sino también du  rante las Lecciones, guardando siempre la modestia, y cantando con uniformidad y gravedad. Los que falten á parte notable de las "Vigilias y Misas por difuntos, no hacen suya toda la limosna que perciben por dichos ac  tos, y están obligados á suplir de algún modo su falta. “ (Título III, capítulo VI). “ Constitución 4. a No se pronunciará, sin previa li  cencia del Ordinario diocesano, ninguna oración fúne  bre, ni se harán desde el púlpito elogios de personas particulares. También prohibimos los discursos en los Cementerios, y recomendamos á nuestros diocesanos, tanto Clérigos, como legos, que durante los funerales mediten sobre la muerte, y ofrezcan á Dios fervientes oraciones por los difuntos “ (Tít. III, cap. VI). “ Constitución 2. a Los Curas párrocos velarán por la observancia de las Constituciones y Reglamentos de las Cofradías y Asociaciones establecidas en sus parro  quias, procurando que los Cofrades y Asociados cum  plan como buenos cristianos sus deberes religiosos, y excluyendo de la Cofradía ó Asociación á los que no cumplan con el precepto Pascual, ó falten á Misa los días de fiesta, ó causen escándalo á los fieles con algún pecado público. 11 (Tít. III, cap. VII). “ Constitución 6. a Siendo el fin principal de las Co  fradías y Asociaciones piadosas la santificación de los cofrades y asociados, y contribuyendo poderosamente á este fin la recepción de los Santos Sacramentos, encar  gamos á los Párrocos, Coadjutores y Sacerdotes adsse UNIVEILSID.VDE DT SAKTIACn u - 28 - El Concilio ruega y exhorta en el Señor á dichos usur  padores, á que atendiendo al clamor de la conciencia, vuelvan al seno de la Santa Madre Iglesia, de la cual están separados por la excomunión en que incurrieron, y privados de Sacramentos y de la sepultura eclesiásti  ca, si murieren en tal estado. “ (Tít. VI, cap. VII). “ Constitución 2. 11 Adviértanlos Párrocos á sus feli  greses la responsabilidad de los que han comprado á los compradores, ó han heredado esos mismos bienes tan mal adquiridos, y que están obligados á la restitución, ó á obtener el saneamiento de la compra ó redención de los referidos bienes y censos. u (Tít. VI, cap. VII). “ Constitución 3. a Los compradores de iglesiarios, y sus herederos ó nuevos poseedores, deben restituir lo que corresponde á la parte reservada á cada Párroco, se  gún el Real decreto concordado de 4 de Enero de 1867. “ (Tít. VI, cap. VII). “ Constitución l.* 1 Los Párrocos y Rectores de las Iglesias cumplirán lo que previene el Concilio provin  cial en el cap. III de este título, sobre las fundaciones piadosas, que se hayan hecho en sus parroquias, y abri- i án un libro, si ya no le tuvieren, donde consignen las cargas de cada fundación, las personas obligadas á su levantamiento, las sumas que se adeudan por omisiones de los años precedentes, y las cargas que se han cum  plido. Advertirán á los deudores la grave responsabi  lidad que pesa sobre ellos, si no procuran satisfacer tan justas y piadosas deudas. “ (Tít. VI, cap. VIII). “ Constitución 3. a Adviertan los Párrocos á sus feli  greses, que no son dignos de los Sacramentos los here  deros y poseedores de bienes gravados con cargas pia  dosas, cuando se resisten á levantar estas cargas. 11 (Tí  tulo VI, cap. VIII). “ Constitución 1. a Las dotaciones señaladas para el sostenimiento del Culto divino en las Iglesias Catedra  les, Colegiales y Parroquiales, tienen el carácter de bienes eclesiásticos, y los encargados de administrarlas están sujetos á las disposiciones de los Sagrados Cá  nones, y á las penas señaladas á los defraudadores. “ (Tí  tulo VI, cap. X). “ Constitución 2. a Encargamos á todos los Curas del u 1, Arzobispado, que eviten gastos su^^ue^^n su^^^ rroquias, y por lo mismo que son eyguXs las dot^ioAes^ del Culto, las administrarán con /íq. tnayob r economíS?'l posible. u (Tít. VI, cap. X). Constitución 3. a Todos las Curas y encargados dV las parroquias rendirán anualment^ó cuando el Pre  lado dispusiere, cuenta justificada de ingresos y gas  tos, no sólo de la dotación del Culto, sino también de los derechos de Fábrica, y de las limosnas y donati  vos hechos á favor del mismo. u (Tít. VI, cap. X). “ Constitución 5. a Encargamos á los Curas del Ar  zobispado, que procuren impedir todos los años los des  perfectos que hubiere en el tejado de la Iglesia, para que no llueva dentro de ella, cuyos gastos contamos • entre los ordinarios. Pero les prohibimos que gasten cantidad alguna de la dotación de Culto y Fábrica en estandartes, guiones, arañas, fanales, escaparates ó ur  nas, y otros objetos, que no son necesarios, ni convie  nen á la gravedad y solemnidad del Culto en las parro  quias. 11 (Tít. VI, cap. X). P u e b l o c r ist ia n o . No podemos menos de llamar la atención de los Curas párrocos sobre lo que preceptúan las Constituciones siguientes: “ Constitución 1. a Cumpliendo lo preceptuado por el Concilio provincial en el capítulo II de este título, mandamos á los Párrocos y Predicadores, que expon  gan á los fieles la gravedad del horrendo crimen de la blasfemia, á fin de extirpar de la sociedad este pecado verdaderamente propio de demonios, por el cual no solamente se falta á la reverencia debida á la infinita Majestad de Dios, sino que se le insulta con grosero atrevimiento, y se le provoca á justa ira contra los que así reniegan de su Criador, y se revuelven contra su más insigne bienhechor. 11 (Tít. VIII, cap. I). • “ Constitución 2. a Siendo tan horrible y detestable el pecado de la blasfemia, no solamente por la ofensa que hace á Dios, sino también por el escándalo que pro  duce en los que oyen al blasfemo, no podemos menos de seguir contándolo entre los casos reser-uados Sinodales, y de encargar á los Confesores, que prescriban peni  tencias medicinales á los que se acusen de este crimen, u - 30 - hasta lograr que no vuelvan á salir de su boca tan im  pías y escandalosas expresiones. 11 (Tít. VIII, cap. I). ‘ ‘ Constitución 3. a Los Párrocos y Predicadores ha  rán saber á los padres de familia, y demás superiores, lagran responsabilidad, que contraerán delante de Dios, si dejaren blasfemar á sus hijos é inferiores, sin amo  nestarles y corregirles severamente, según la mayor ó menor culpabilidad de los mismos. “ (Tít. VIII, cap. I). “ Constitución 4. a Mandamos á los Párrocos, que trabajen con celo cerca de las Autoridades civiles, para que por los medios legales, procuren que desaparezca de los pueblos esa peste moral de la blasfemia. 11 (Tí  tulo VIII, cap. I). “ Constitución 5. a También predicarán los Párrocos contra el crimen del perjurio, exhortando á los fieles á que se aparten de tan grave pecado, ofensivo á la suma veracidad, sabiduría y justicia de Dios. 11 (Tít. VIII, ca  pítulo I). “ Constitución 1. a Siendo tan general el menosprecio del tercer precepto del Decálogo, que prescribe la san  tificación de las fiestas, encargamos á los Párrocos, que lo expliquen á sus feligreses, y ponderen la gravedad del pecado y escándalo, que cometen, los que profanan las fiestas. 11 (Tít. VIII, cap. III). “ Constitución 2. a Exhorten los Curas á sus feligre  ses á no trabajar en los días de fiesta, ordenando este descanso á honrar á Dios nuestro Señor con la memoria de sus beneficios, y á reparar las fuerzas corporales, para volver al trabajo en los días, que no son de fiesta. 11 (Tít. VIII, cap. III). “ Constitución 3. a Clamen los Curas párrocos contra los malos cristianos, que en lugar de aprovecharse del descanso de los días de fiesta para oir la santa Misa, asistir á la predicación de la palabra divina, y dirigir al Señor humildes oraciones, profanan dichas fiestas con el trabajo prohibido en ellas, ó entregándose á los exce  sos en la comida y bebida, en el juego, bailes y otras diversiones mundanas, que hacen se multipliquen las ofensas contra su divina Majestad. 11 (Tít. VIII, cap. III). “ Constitución 1. a Tengan muy presente los Curas párrocos lo que enseña y manda el Concilio provincial UN1VLILS1L '.DÉ -al  en el cap. IV de este título, sobre la educación de los hi  jos y el cuidado de los domésticos, mirando como la parte más principal del ministerio parroquial, el explicar á menudo los deberes mutuos de los padres y de los hijos, de los amos y de los criados, puesto que del cumplimien  to de estos deberes depende principalmente la paz y la moralidad de los pueblos. 11 (Tít. VIII, cap. IV). “ Constitución 1. a Por lo mismo que se halla en des  uso para muchos cristianos la ley del ayuno y de la abstinencia, mandamos á los Curas párrocos, que cum  plan lo que se les ordena por el Concilio provincial en el cap. I de este título, explicando á qué obliga la ley del ayuno eclesiástico y de la abstinencia, de cuánta utilidad espiritual es para los fieles, que la practican con espíritu de penitencia, y cuán infundadas son las dificultades que se presentan, y las excusas que se alegan para eludir su observancia. 11 (Tít. VIII, cap. V). “ Constitución 3. a Enseñen los Párrocos y Predica  dores á los fieles, que en todos los días de ayuno está prohibida la promiscuación de carne y pescado, aun cuando haya privilegio de comer de carne, el cual sólo sirve para promiscuar en los días de pura abstinencia fuera de Cuaresma, y declaren que en este Arzobispado, como dice la Constitución VII, título XXXI de las de 1746, costumbre mu^ antigua de comer y guisar con manteca de puerco en los días de vigilia , ayuno y abs  tinencia fuera de Cuaresmad (Tít. VIII, cap. V). “ Constitución 1. a Tan sistemática oposición viene haciendo la moderna impiedad á la Bula de la Santa Cruzada, y tan enormes desatinos se profieren contra este diploma Pontificio, de historia gloriosísima para nuestra católica España, que no podemos menos de en  cargar á los Curas, Predicadores y Confesores de este Arzobispado, que pongan un particular empeño en ex  plicar á los fieles la verdadera historia de esta Bula, las gracias, indulgencias y privilegios, que por ella nos otorga el Romano Pontífice, y el respeto y aprecio, con que debemos mirarla los españoles. “ (Tít. VIII, cap. VI). “ Constitución 2. a Expliquen los Curas párrocos, en particular, los privilegios que otorga la Bula de la Santa Cruzada en orden á la absolución de pecados reservase IfNlVUtSlDADi: nr SANTIAGO DE COMPOSTELA u - 32 - dos, y á la conmutación de votos, haciendo ver también la diferencia que hay entre Sumario de Vivos, Bula de Difuntos y Bula de Composición/ (Tít. VIII, cap. VI). “ Constitución 5. a Los Sumarios de Vivos deben to  marse cada año, luego que se verifique la nueva publi  cación de la Bula de la Santa Cruzada; y han de advertir los Párrocos á sus feligreses, que para gozar de los pri  vilegios, no basta tener ánimo de tomar la Bula, si de presente puede tomarse, y que siendo el Sumario per  sonal, no sirve el que toma el padre ó madre para toda la familia. 11 (Tít. VIII, cap. VI). “ Constitución 7. a Encargamos á los Curas párro  cos, que expliquen á los fieles el destino de las limos  nas de la Bula de la Santa Cruzada, según las disposi  ciones vigentes, las cuales hemos indicado en nuestra Circular de 7 de Enero del presente año, inserta en el B o l e t ín del Arzobispado, correspondiente al día 10 de dicho mes. “ (Tít. VIII, cap. VI). “ Constitución 1. a Por ser diferente el origen y motivo del Indulto Apostólico para el uso de carnes en días de abstinencia, del origen y motivo de la Bula de la Santa Cruzada, mandamos á los Curas, Predicadores y Con  fesores, que expliquen á los fieles la obligación grave de guardar abstinencia en los días, que la Iglesia tiene se  ñalados, y que para dispensarse de esta obligación, no basta la Bula de la Santa Cruzada, sino que es nece  sario proveerse también del Sumario correspondiente del Indulto Apostólico para el uso de carnes. Estando clasificadas las personas, que han de gozar de este In  dulto, y señaladas las cantidades que á cada clase co  rresponden, no basta tomar el Sumario otorgado á la generalidad de los fieles, sino que debe tomarse el que corresponde á la clase, á que cada uno pertenece. 11 (Tí  tulo VIII, cap. VII). “ Constitución 2. a Siendo personal el privilegio de este Indulto Apostólico, no aprovecha el de los padres á los hijos, sino que en cada familia deben tomarse tan  tos Sumarios, cuantas son las personas obligadas á guar  dar la abstinencia, escribiéndose un sólo nombre en cada uno, lo mismo que en el de Cruzada. 11 (Tít. VIII, cap. VII). se UNjVKKSID'  : nr SANTIA' — 33 - u Constitución 4. a Todos los fieles que están dispen  sados de la ley de la abstinencia, en virtud de este Indul  to, tienen, sin embargo, la obligación de no promiscuar carne y pescado en una misma comida en los días de ayuno y en los Domingos de Cuaresma; pero podrán co  mer huevos y lacticinios, tanto en la comida de carne, como en la de pescado, con tal que todos tengan tam  bién la Bula de Cruzada, y los Eclesiásticos además la de lacticinios. 11 (Tít. VIII, cap. VII). “ Constitución 1. a Todos los Párrocos, Predicado  res y Confesores inculcarán con gran celo á los fieles la pureza de costumbres, que consiste en la conformidad de éstas con los preceptos de la ley de Dios y de la San  ta Madre Iglesia. Exhorten á todos á temer á Dios, y guardar sus santos mandamientos, en lo cual consiste la verdadera felicidad del hombre en esta vida, apar  tándose de todo mal, y ejercitándose en obras buenas, sin las cuales la fe es muerta, y nada aprovecha para la vida eterna. 11 (Tít. VIII, cap. VIII). “ Constitución 4. a Para lograr la pureza de costum  bres en los fieles, los Curas les exhortarán á la oración, á la mortificación y á la frecuencia de los Santos Sacra  mentos. 11 (Tít.VIII, cap. VIII). “ Constitución 1. a Aunque no todas las diversiones y espectáculos se oponen de suyo á la moral cristiana, y por consiguiente, es lícito tomar parte en las primeras y asistir á los segundos con la moderación debida; sin embargo, es tan general el abuso que de unas y otros se hace, que con mucha razón se ocuparon de este pun  to los Padres del Concilio provincial en el cap. VII de este título. Por lo cual, en cumplimiento de lo que el mismo Concilio ordena, mandamos á los Párrocos y Con  fesores, que principalmente en el confesonario, amones  ten á los penitentes, que se aparten de aquellos bailes y espectáculos, que de ordinario son para ellos un peligro próximo de pecar, por las circunstancias que en los mismos concurren. Y si los penitentes fuesen rebeldes á sus amonestaciones, declaren que no les concederán la absolución; de la cual son mucho más indignos los que promueven y sostienen esos bailes y espectáculos sin causa que los excuse, máxime cuando en ellos se 3 se UNIVEItSIDAÜL nr SAKTiAcn DE COMPOSTOA u — 34 - haga público menosprecio de las personas y cosas sa  gradas, ó se viertan especies contrarias á la fe y á la moral católica, ó se alabe el vicio y se ponga en ridícu  lo la virtud/ (Tít. VIII, cap. X). '■ ‘ Constitución 2. a Mandamos á los Curas, que ni en las ñestas religiosas, ni en las romerías, consientan di  versiones y espectáculos contrarios á la moral, como son ciertos bailes, los juegos prohibidos, las orgías, em  briagueces y deshonestidades/ (Tít. VIII, cap. X). ‘ ‘ Constitución 1. a Una de las plagas más extendidas y arraigadas en esta sociedad positivista en que vivi  mos, es el vicio de la usura, que no sólo arruina las fa  milias, sino también á los Estados. Por tanto, y cum  pliendo lo que ordena el Concilio provincial en el cap. VI de este título, los Párrocos, Predicadores y Con  fesores emplearán todos los recursos de'su celo sacer  dotal para inspirar á los fieles un grande horror á la usura propiamente dicha, que consiste en el préstamo de dinero, ó frutos, con interés, sin título alguno para ello, ó con un interés tan subido, que aparece eviden  temente injusto, sobre todo, cuando el préstamo se ha hecho á personas necesitadas, que no pueden sacar del mismo el tanto por ciento, que se les exige. “ (Tít. VIII cap. XI). A c t it u d d el P á r r o c o c o n l a s A u t o r id a d es y per s o  n a s in f l u y e n t es d e l a pa r r o q u ia . Nada hay más ne  cesario á un Cura párroco, para que su ministerio sea fructuoso, que el sostener buenas relaciones con las Autoridades y personas influyentes de su parroquia. Propio es de su ministerio sostener el principio de auto  ridad, aun en el caso de que no sea recomendable por sus ideas y costumbres la persona que la ejerza. Así es, que siempre debe ponerse al lado de aquella en todo lo que no sea abiertamente contrario á las leyes de Dios y de su Iglesia; debe cumplir para con la misma los de  beres de la cortesía cristiana, y armonizar cuanto sea posible la acción eclesiástica y civil. Vale más prevenir todo conflicto, que sostenerlo con tesón, y si tiene tiem  po en cada caso particular, que le ofrezca duda, con  sulte á su Prelado. No por esto ha de hacer jamás trai  ción á su deber, ni transigir con el error y la iniquidad. u - 35 - Y para que tenga completa libertad de acción en todos los casos, no contraiga relaciones íntimas con la perso  na que ejerza la autoridad, por buena que sea, sino que es preciso que se conserve siempre á conveniente dis  tancia, para poder sostener con decoro el fuero eclesiás  tico, y la armonía con el civil. Respecto á las personas influyentes de la parroquia, guarde con todas, las relaciones de una prudente y dis  creta caridad; pero jamás tome parte en litigios, cues  tiones, divisiones y partidos, porque esto le perjudica  ría grandemente para ejercer su ministerio de paz. Mucho más debe abstenerse de tomar parte en las lu  chas políticas, y de comprometerse con hombres de partido, aunque sean buenos católicos. Los intereses de la Religión y de la Iglesia están por encima de todos los partidos, y en los tiempos que corremos.es muy difícil, por no decir imposible, tomar parte activa en esas lu  chas sin detrimento de la caridad. Esta es la que debe predicar el Cura á todos sus feligreses con la palabra y con el ejemplo, y ésta es la que debe inflamar su cora  zón para procurarles á todos los inmensos beneficios de nuestra Redención. E l e c c io n e s . Desde que el protestantismo invadió el campo de la política, y ésta el de la Religión, adquirió gran desarrollo el virus del liberalismo , que ha ido mer  mando cada vez más la libertad de la Iglesia, y arreba  tándole sus incuestionables derechos, á pretexto de de  fender los del Estado. Proclamada la absoluta soberanía de éste, no sólo en asuntos de carácter mixto, sino tam  bién en los puramente religiosos y eclesiásticos, y sos  tenido este falso concepto en los centros oficiales de enseñanza, en las publicaciones de la prensa, y en las asambleas legislativas, era natural que de éstas salieran leyes altamente perjudiciales á la Iglesia, la cual se ve cada día más oprimida con nuevas cadenas de escla  vitud, si bien doradas con el falso brillo de la lega  lidad. Los sucesos que narra la historia contemporánea, comprueban la necesidad, que hoy tiene la Iglesia, de defenderse contra tan inicuas agresiones. Y por esto, los Romanos Pontífices, no sólo han condenado los se DNIVCRSIDADr GE SANTIAGO üt CÜMl ’ OSJ tLA u - 36 - errores modernos, relativos al concepto genuino de la Iglesia de Cristo y á los derechos que le corresponden por voluntad de su divino Fundador, sino que han in  culcado é inculcan á los católicos el deber, en que están, de salir á la defensa de la mejor de todas las causas. Con gran sabiduría nos ha enseñado el Pontífice rei  nante, nuestro Santísimo Padre el Papa León XIII, que la Iglesia no tiene, ni admite solidaridad con ninguna forma política determinada; que sabe vivir amistosa  mente con toda clase de Gobiernos, salva la verdad y la justicia, y quedando incólumes sus derechos. Atenta siempre á los altísimos intereses de la Religión, deja que la divina Providencia dirija el curso de los aconte  cimientos, y en medio de las vicisitudes, porque van pasando las naciones, ella se mantiene firme en la pose  sión de la fe y de la moral cristiana, con cuyos divinos destellos alumbra las tinieblas de la ignorancia, disipa la niebla del error, y pone de manifiesto el único camino recto y seguro para que la sociedad consiga su fin. Ni se desvíala Iglesia Católica del objeto sobrenatu  ral de su institución, cuando enseña á sus hijos los de  beres que tienen como ciudadanos; puesto que uno mis  mo es el sujeto de la vida particular y de la vida pública, uno mismo el fin último del hombre," ya se le considere individualmente, ya formando parte de la so  ciedad doméstica, ó de la política. Pertenece, por tanto, á la Iglesia, sin salirse de la esfera de su acción, señalar los medios, que deben em  plear los católicos, para ser dignos miembros de un Es  tado cristiano, y determinar en qué circunstancias han de tomar parte en los negocios públicos, y con qué con  diciones será lícita su intervención. Pertenece esto á lo que nuestro Santísimo Padre llama prudencia política, de la Iglesia, virtud indispensable en toda sociedad cris  tiana, y sumamente necesaria en estos tiempos de con  vulsiones políticas, agitaciones anárquicas y propa  ganda socialista. Hondas son las perturbaciones causadas por los prin  cipios revolucionarios proclamados hace un siglo, y pre  cisamente en estos días se están palpando las horribles consecuencias, que de ellos se derivan. Ante la impo- DE SAKTIA Ut CÜMl'Ü - 37 - nente agitación, que hoy perturba á las naciones; al sentir el incesante oleaje de la tormenta, que está enci  ma; al oir el bramido de los vientos del desorden, de la anarquía, de la impiedad y de la inmoralidad, no hay corazón que no se entristezca, ni inteligencia que no se anuble, ni fuerza capaz de resistir el empuje del ven  daval anticristiano. Esto tenía que venir. Se ha blasfe  mado de Dios, y Dios tiene que salir por su honra; se ha repetido el grito satánico non serviam, y Dios impo  ne el yugo de su justicia álos que no han querido llevar el de su obediencia. Se ha expulsado á Cristo de la so  ciedad; se ha organizado ésta con absoluta independen  cia de la Religión, sobre los deleznables cimientos de las opiniones y sistemas racionalistas. Y roto el dique de la ley de Dios, se ha desbordado el torrente de las pasiones humanas, que todo lo ha inundado, encenaga  do y corrompido. Profundo conocedor del estado del mundo, nuestro Santísimo Padre el Papa viene dándonos, en sus admi  rables Encíclicas, documentos y enseñanzas, para que nos conduzcamos según reclaman las actuales circuns  tancias. El nos enseña el origen de los gravísimos ma  les que deploramos; nos muestra las causas verdaderas de tanto desorden; nos señala los efectos de tales cau  sas; y nos fija y determina el remedio eficaz para sal  var la sociedad. Aborda la cuestión palpitante de la situación, en que se encuentran los católicos respecto á Los poderes públicos, á las leyes/á las instituciones, y al régimen y gobierno de los Estados. Y con una pre  visión grande, y un criterio lleno de prudencia, distingue muy bien lo que puede aceptarse, y lo que debe recha  zarse; lo que conviene hacer para no dejarse arrastrar por la corriente inmunda del ateísmo, y lo que no se ha de omitir para llenar las nobles aspiraciones y sagra  dos deberes de los católicos sinceros. No, no quiere el Romano Pontífice que callemos, y nos estemos quietos en la inacción. El error, á que no se resiste, se aprueba, y la -verdad, que no se defiende, queda oprimida. Porque descuidar el abatir d los perversos , cuando se puede, no es otra cosa que favorecerlos. Ni ca  rece de sospecha de sociedad oculta el que deja de oponerse UNIVTRSIDADF DE SANTIAGO Ut COMl'OSJtLA