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Revertir el ciclo de deterioro de la salud de los océanos en el 40 aniversario de la adopción de la CNUDM de 1982: la lucha contra la contaminación por plásticos

Ponte Iglesias, María Teresa

Abstract

Venimos de conmemorar el cuarenta aniversario de la apertura a la firma en Montego Bay de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Desde entonces han surgido nuevos problemas que afectan sensiblemente a la sostenibilidad y la conservación de los océanos y mares que hacen que estos espacios se encuentren en una situación de “emergencia mundial”, merecedora de una acción encaminada a detener e invertir la pérdida de su biodiversidad y la degradación de sus ecosistemas con el objetivo de proteger y restaurar su dañada salud. Uno de esos graves problemas es la contaminación marina por plásticos y microplásticos que ha conducido a la comunidad internacional a iniciar un proceso conducente a la negociación de un tratado internacional de alcance universal para poner fin a este tipo de contaminación, incluso en el medio marino. El objetivo del trabajo es examinar los instrumentos de los disponemos hasta el presente para hacer frente a los impactos de la contaminación por plásticos en el medio marino y la necesidad de fortalecerlos a través la adopción de un nuevo acuerdo mundial sobre la contaminación plástica.

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REVERTIR EL CICLO DE DETERIORO DE LA SALUD DE LOS OCÉANOS EN EL 40 ANIVERSARIO DE LA ADOPCIÓN DE LA CNUDM DE 1982: LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS REVERSE THE CYCLE OF DETERIORATION OF THE HEALTH OF THE OCEANS ON THE 40TH ANNIVERSARY OF THE ADOPTION OF UNCLOS IN 1982: THE FIGHT AGAINST PLASTIC POLLUTION María Teresa PONTE IGLESIAS (España) Asociada de Número del IHLADI Sumario: I. Introducción. II. La basura plástica marina: Un desafío para la comunidad internacional en su conjunto. 1. Algunas consideraciones previas. 2. Dispersión del marco jurídico internacional. 3. Hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino. III. A modo de conclusión. Resumen: Venimos de conmemorar el cuarenta aniversario de la apertura a la firma en Montego Bay de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Desde entonces han surgido nuevos problemas que afectan sensiblemente a la sostenibilidad y la conservación de los océanos y mares que hacen que estos espacios se encuentren en una situación de “emergencia mundial”, merecedora de una acción encaminada a detener e invertir la pérdida de su biodiversidad y la degradación de sus ecosistemas con el objetivo de proteger y restaurar su dañada salud. Uno de esos graves problemas es la contaminación marina por plásticos y microplásticos que ha conducido a la comunidad internacional a iniciar un proceso conducente a la negociación de un tratado internacional de alcance universal para poner fin a este tipo de contaminación, incluso en el medio marino. El objetivo del trabajo es examinar los instrumentos de los disponemos hasta el presente para hacer frente a los impactos de la contaminación por plásticos en el medio marino y la necesidad de fortalecerlos a través la adopción de un nuevo acuerdo mundial sobre la contaminación plástica. Palabras clave: Biodiversidad – CNUDM – contaminación por plásticos – Derecho del mar – microplásticos. Abstract: We have come to commemorate the fortieth anniversary of the opening for signing in Montego Bay of the 1982 United Nations Convention on the Law of the Sea. Since then, new problems have arisen that significantly affect sustainability and conservation of the oceans and seas that make these spaces find themselves in a situation of “global emergency”, deserving of an action aimed at stopping  Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Santiago de Compostela (España). 332 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) and reversing the loss of their biodiversity and the degradation of their ecosystems with the aim of protecting and restoring their damaged health. One of these serious problems is marine pollution by plastics and microplastics that has led the international community to initiate a process leading to the negotiation of an international treaty of universal scope to put an end to this type of pollution, including in the marine environment. The objective of the work is to examine the instruments that we have up to now to deal with the impacts of plastic pollution in the marine environment and the need to strengthen them through the adoption of a new global agreement on plastic pollution. Keywords: Biodiversity – UNCLOS – plastic pollution – Law of the Sea – microplastics I. Introducción Dentro del Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021–2030)1, venimos de conmemorar el cuarenta aniversario de la apertura a la firma en Montego Bay de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 (CNUDM). Desde entonces hasta la actualidad, este tratado de alcance universal calificado como “uno de los instrumentos multilaterales más significativos y visionarios del siglo XX”2 ha recorrido un largo camino. Primero a través de un movimiento de consulta y negociación dirigido a “realizar esfuerzos renovados para facilitar la participación universal en la Convención”, que desembocó en la adopción del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 19943. Después a través de la incorporación de la conservación y utilización sostenible de los mares y los océanos a la estrategia del desarrollo sostenible4, y del alumbramiento de * Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación: “La implementación del ODS 14 en España y la UE: Desafíos regulatorios para la cooperación internacional y la seguridad marítima. (ESPODS14)”, PID2019–109680RB–I00, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, Plan Nacional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 1 Resolución 72/73. Los océanos y el derecho del mar, aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2017, párr. 292. 2 Informe de la 24ª Reunión de los Estados Parte, Nueva York, 9 a 13 de junio de 2014, SPLOS/277, p. 5 párr. 14. 3 Entrada en vigor de forma general: 28 de julio de 1996 y para España: 14 de febrero de 1997, BOE 13.21997. 4 No hay más que recordar, en este sentido, el capítulo 17 de la Agenda 21 adoptada el 14 de junio de 1992, “Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos”; el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y el documento final de Río+20 “El futuro que queremos”; y, más recientemente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre cuyos objetivos se incluye el de “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”. Por su parte, la Resolución 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1, 21 de octubre de 2015), indica que “la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, constituye el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos”. Un examen detallado LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 333 nuevos instrumentos jurídicos, entre ellos el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de 19935; el Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios concluido al amparo de la CNUDM6; el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la FAO también en el año 19957; el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDRN) de 20098; o el reciente Acuerdo sobre subvenciones a la pesca de la OMC adoptado en junio de 20229. Entre tanto, “el declive del océano está acelerándose a medida que las actividades humanas insostenibles y sus efectos nocivos siguen degradando el océano, lo que da lugar a profundos cambios con el riesgo de alcanzar puntos de inflexión. El estado de emergencia del océano se refleja en el cumplimiento limitado de los compromisos mundiales pertinentes, en particular las metas de Aichi en virtud del en I. Rodríguez Manzano, “Un objetivo de desarrollo sostenible para los océanos y mares: pesca, pobreza y seguridad alimentaria”, La reforma de la Gobernanza Pesquera Internacional y Europea (J. Pueyo Losa y J. Jorge Urbina, Coords.), Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2017, pp. 29–53. N. Ros, “Sustainable development approaches in the new Law of de Sea”, The Spanish Yearb. Int’l L., vol. 21, 2017, pp. 11–39, disponible en http://www.sybil.es/archive/vol–21–2017/ (Fecha de consulta: 19.05.2023). 5 Adoptado por Resolución 15/93 de la Conferencia de FAO, en su 27º período de sesiones celebrado en noviembre de 1993. Entró en vigor el 24 de abril de 2003. Tiene su origen en la Declaración de Cancún de 1992 sobre la Pesca Responsable y en la preocupación expresada en el Capítulo 17, Área de Programa C, de la Agenda 21 acordada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. La UE hizo pública la aceptación del contenido del Acuerdo mediante la Decisión 96/428/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996 (DOCE L 177/24, de 16.07.1996). 6 Adoptado el 4 de agosto de 1995. Entrada en vigor de forma general: 11 de diciembre de 2021. Entrada en vigor para España: 18 de enero de 2004, BOE, nº 175, de 21 de julio de 2004. 7 Es un código voluntario acordado por más de 60 Estados, considerado como el instrumento “de referencia más completo para la ordenación de la pesca. Contiene principios, problemas y orientaciones políticas para preservar, ordenar y desarrollar los recursos marinos. Y destaca en su enfoque lo siguiente: protección de los ecosistemas y los hábitats; toma en consideración de los factores derivados del medio ambiente; exige que se reduzca al mínimo el efecto de las actividades pesqueras y lograr que estas sean ecológicamente sostenibles”, F. González Laxe, “La nueva territorialización de la pesca y los organismos internacionales”, Cuadernos de Información Económica, nº 188, septiembre/octubre 2005, pp. 70–83, p. 72. 8 Aprobado por la Conferencia de la FAO en su 36 período de sesiones celebrado en noviembre de 2009. Entró en vigor el 5 de junio de 2016. La UE hizo pública la aceptación del contenido del Acuerdo mediante la Decisión 2011/443/UE del Consejo de 20 de junio de 2011 (DO L191/1, de 22.7.2011). 9 Decisión Ministerial de 17 de junio de 2022, adoptada en la Duodécima sesión de la Conferencia Ministerial celebrada en Ginebra del 12 al 17 de junio del mismo año. El Acuerdo representa un paso destacado para la sostenibilidad de los mares y océanos. Sus disposiciones prohíben las subvenciones a la INDNR, considerada como un factor clave en el agotamiento mundial de las poblaciones pesqueras. Información disponible sobre el Acuerdo en https://www.wto.org/spanish/tratop_s/ rulesneg_s/ fish_s/fish_s.htm (Fecha de consulta: 19.05.2023). 334 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y su Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14 (ODS 14: Vida submarina)”10. Han surgido nuevos problemas que afectan sensiblemente a la sostenibilidad y la conservación de los océanos y mares como la subida del nivel del mar, la erosión costera, el aumento de la temperatura y acidificación de los océanos, la perdida de la biodiversidad marina, o los nuevos tipos de contaminación derivados de las actividades de minería marina o de los desechos plásticos11, que hacen que océanos y mares se encuentren en una situación de “emergencia mundial”, merecedora de una acción encaminada a detener e invertir la pérdida de su biodiversidad y la degradación de sus ecosistemas con el objetivo de proteger y restaurar su dañada salud12. En este contexto, donde es absolutamente necesario apremiar las acciones transformadoras si pretendemos proteger el 30% de los océanos y mares de aquí a 2030, se han abierto procesos dirigidos a elaborar instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, trascendiendo en este sentido la culminación a principios del pasado mes de marzo de 2023, tras dos intensas décadas de trabajo, del proceso de negociación del nuevo “Acuerdo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para la protección de la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional”13 o la reciente decisión de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino. II. La basura plástica marina: Un desafío para la comunidad internacional en su conjunto 1. Algunas consideraciones previas Actualmente los elevados y crecientes niveles de basura marina, en especial de basura plástica y microplásticos de origen terrestre y marítimo 10 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible. Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos, JOIN (2022) 28 final, Bruselas, 24.6.2022. 11 Vid. Segunda Evaluación Mundial de los Océanos, Naciones Unidas, Nueva York, 2021. Disponible en https://www.un.org/Depts/los/temp/RP/2011859SWOAIIVolIIWEB.pdf (Fecha de consulta: 19.05.2023). 12 Los océanos y el derecho del mar. Informe del Secretario General, Doc. A/77/331, 9 de septiembre de 2022, p. 14. 13 Información disponible en https://www.un.org/bbnj/content/home?Is%20Featured=0&language =en&sort_by=created&sort_order=DESC&Is_Featured=0 (Fecha de consulta: 19.05.2023). LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 335 “representan un problema ambiental grave a escala mundial que afecta negativamente a la diversidad biológica marina, los ecosistemas, el bienestar animal, las sociedades, los medios de vida, la pesca, el transporte marítimo, la recreación, el turismo y las economías”14. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) el plástico constituye la fracción más importante, persistente y dañina de los desechos marinos, y representa alrededor del 85% de esos desechos15. Desde que este material comenzó a utilizarse por vez primera hace más de medio siglo, se han producido 9.000 millones de toneladas de plástico, de las cuales menos del 10 % se han reciclado y solo el 12 % se han incinerado con la consiguiente emisión de gases16. Su uso para productos de consumo se ha generalizado y su demanda mundial se ha incrementado considerablemente17. De continuar esta tendencia se prevé que la cantidad de desechos plásticos que entran en los ecosistemas acuáticos se triplique en las próximas décadas. Para el 2040 se espera que las emisiones mundiales de plástico procedentes de fuentes terrestres se sitúen entre los 23 y 37 millones de toneladas por año18, con un incremento del 400% en las 14 Resolución 4/6. Basura plástica y microplásticos marinos, de 15 de marzo de 2019. Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. Cuarto período de sesiones, 11 a 15 de marzo de 2019 (UNEP/EA.4/Res.6). Las conclusiones del último informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente advierten de los efectos letales y subletales en la fauna marina (ballenas, focas, tortugas, aves y los peces e invertebrados como bivalvos, plancton, gusanos y corales). Sus efectos incluyen el enredo, la inanición, el ahogamiento, la laceración de los tejidos internos, la asfixia y la falta de oxígeno y luz, el estrés fisiológico y los daños toxicológicos. Asimismo, los plásticos también pueden alterar el ciclo global del carbono por su efecto sobre el plancton y la producción primaria en los sistemas marinos. Los ecosistemas marinos especialmente los manglares, las praderas marinas, los corales y las marismas, desempeñan un papel importante en el retención de carbono, en PNUMA, De la contaminación a la solución: Una evaluación global de la basura marina y la contaminación por plásticos. Síntesis, Nairobi, 2021, pp.1–43, p.3. 15 PNUMA, De la contaminación a la solución…, op. cit., p. 3. Sobre los impactos de la basura marina y la contaminación por plásticos Vid. la recopilación bibliográfica contenida en Ibid. pp.30–43. 16 Para 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la producción, uso y eliminación de plásticos representarán el 15% de las emisiones permitidas, según el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5°C, en https://news.un.org/es/story/2022/03/1504922 (Fecha de consulta: 19.05.2023). 17 A título de ejemplo cabe indicar que en 2015 se fabricaban en torno a 322 millones de toneladas de plástico en todo el mundo. Cinco años después el volumen estimado del mercado mundial del plástico era de unos 580.000 millones de dólares, frente a los 502.000 millones de dólares estimados en 2016. Vid. PNUMA, De la contaminación a la solución…, op. cit., p. 3 e Informe sobre la gobernanza internacional de los océanos: Una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, Informe – A8–0399/2017, Parlamento Europeo. 18 PNUMA, De la contaminación a la solución…, op. cit., p. 3. En cuanto a la procedencia de todo el plástico acumulado en los océanos, las fuentes son diversas, Algunas conocidas, pero no todas. Un factor principal es el auge de los plásticos de un solo uso. En 2015, los empaques generaron la mitad de todos los residuos plásticos. Y en 2018, los plásticos de un solo uso representaban el 60–95% de la contaminación por plásticos en los océanos. Las fuentes terrestres próximas a las costas y los ríos generan 336 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) concentraciones de microplásticos en los océanos entre los años 2020–2050 y de un 5.000% en la cantidad de microplásticos en el año 2.10019. Este notable aumento del consumo de plástico pone en peligro la salud de los océanos y mares del mundo. Los residuos plásticos afectan negativamente la seguridad y calidad de los alimentos, la salud humana y el turismo costero y también contribuyen al cambio climático alterando el ciclo del carbono a través de su efecto en la producción primaria de los sistemas marinos20. Todas las especies marinas, desde el plancton y los moluscos hasta las aves, las tortugas y los mamíferos, se enfrentan a riesgos de intoxicación, lesiones, inanición y muerte. Los corales, los pastos marinos y los manglares al estar asfixiados por desechos plásticos no reciben oxígeno y luz21. Más aun cuando los plásticos se descomponen en el medio marino transfieren a las aguas, sedimentos y cadenas tróficas marinas, microplásticos22, la mayoría de la contaminación por plásticos que llega a los océanos. También hay fuentes marinas significativas. Al menos el 22% de los residuos marinos provienen del sector pesquero. El aire es otro vector para la contaminación por plásticos: el desgaste de las llantas y frenos de los vehículos son una fuente de emisión de microplásticos significativa, al igual que las superficies plásticas abrasadas por el viento, el procesamiento de residuos, las carreteras y la agricultura, M. B. Tekman, B.A. Walther, C. Peter, L. Gutow and M. Bergmann, Impacts of plastic pollution in the oceans on marine species, biodiversity and ecosystems, WWF Germany, Berlín, 2022, pp. 1–221, p. 19. 19 Ibid. pp. 23–24. 20 En la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP26), se enfatizó como los plásticos también son un problema climático. En 2015 su fabricación está relacionada con la producción de 1,7 gigatoneladas de CO2 y se estima que para 2050 esta cifra se triplique a aproximadamente 6,5 gigatoneladas, un 15% del presupuesto mundial de carbono, en https://news.un.org/es/story/2021/10/1498752 (Fecha de consulta: 19.05.2023). 21 Los manglares proveen a muchas comunidades costeras seguridad alimentaria y control de inundaciones, entre otros servicios. Sus sistemas complejos de raíces atrapan y acumulan la contaminación por plásticos, convirtiéndolos en sumideros de plástico. Un ejemplo se observa en zonas de manglar de Java en las que se cuantificó una densidad de 2.700 piezas de plástico por cada 100m2 y en varias ubicaciones el plástico cubría hasta el 50% de la superficie del bosque de manglar, M. B. Tekman, B.A. Walther, C. Peter, L. Gutow and M. Bergmann, op. cit.,, pp. 128–129. También es importante destacar que los manglares y las praderas submarinas actúan como sumideros de carbono, pudiendo contener una cantidad de carbono cinco veces superior a la de los bosques tropicales. 22 Los microplásticos se definen como “Pequeños trozos de plástico de menos de cinco milímetros de longitud que pueden ser perjudiciales para nuestro océano y la vida acuática.” Investigaciones recientes sobre los efectos físicos y toxicológicos de los microplásticos aportan pruebas sobre la transferencia trófica en las cadenas alimentarias planctónicas, así como sobre la absorción directa de microplásticos por parte de los invertebrados marinos. Se ha demostrado que la ingestión de microplásticos por parte de los peces provoca estrés fisiológico, cáncer de hígado y disfunción endocrina, afectando la fertilidad de las hembras y el crecimiento del tejido reproductivo de los peces macho. Según las Naciones Unidas, 51 billones de partículas microplásticas, 500 veces más que las estrellas de nuestra galaxia ensucian nuestros mares, amenazando gravemente la fauna marina, en UN Environment, Global Environment Outlook – GEO–6: Healthy Planet, Healthy People, Nairobi, 2019, pp. 1–708, pp. 700 y 151. Sobre el problema que representa los microplásticos Vid. UNEP FRONTIERS 2016 REPORT Emerging Issues of Environmental Concern, disponible en https://www.unep.org/resources/frontiers–2016–emerging–issues–environmental–concern (Fecha de LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 337 microfibras sintéticas y celulósicas, sustancias químicas tóxicas, metales y microcontaminantes. Los microplásticos actúan como vectores de organismos patógenos perjudiciales para los seres humanos, los peces y las poblaciones acuícolas que al ingerirlos pueden experimentar cambios en la expresión de genes y proteínas, alteración del comportamiento alimentario, disminución del crecimiento, cambios en el desarrollo del cerebro y reducción de las tasas de filtración y respiración. También pueden alterar el ciclo reproductivo y la supervivencia de los organismos marinos y poner en peligro la capacidad de las especies clave y de los “ingenieros” ecológicos para crear arrecifes23. Nos enfrentamos, sin duda, a un problema que afecta en mayor o menor medida a todas las regiones del planeta. Para hacernos una idea cabe destacar que en América Latina y el Caribe los plásticos son la principal fuente de contaminación de las aguas marinas. Dado que las cuencas hidrológicas, los estuarios y las playas desembocan en las regiones tropical y subtropical del Atlántico occidental, la región se ve gravemente afectada por los microplásticos. Estos han llegado a lugares tan remotos como la Patagonia y están presentes en el ecosistema marino incluida la corriente circumpolar antártica24. Por su parte, en la Unión Europea (UE) se calcula que cada año entre 150.000 y 500.000 toneladas de residuos plásticos terminan en consulta: 19.05.2023). En términos más generales, los microplásticos y los nanoplásticos suponen un riesgo potencial para la salud humana. Aunque no se ha demostrado claramente un vínculo entre los alimentos de origen marino, y los niveles generales de su exposición a los plásticos marinos y, además, existe incertidumbre acerca de sus efectos en la salud, hay pruebas sustanciales de que los productos químicos asociados a los plásticos, como el metilmercurio, los plastificantes y los pirorretardantes, pueden entrar en el cuerpo humano con efectos nocivos en la salud. Es el caso, por ejemplo, de ciertas comunidades indígenas costeras que tienen a las especies marinas como la principal fuente de alimentos, PNUMA, De la contaminación a la solución…, op. cit.,, pp. 3 y 10. 23 En 2010 se estimaba que 11.1 mil millones de piezas de plástico estarían enredadas en los arrecifes de coral de la región Asia–Pacífico y que este tipo de contaminación crecerá un 40% hacia 2025. Los equipos de pesca perdidos o abandonados también representan una amenaza significativa para los corales, pudiendo permanecer enredados en los arrecifes por décadas, asfixiando, quebrando y abrazando estructuras e incluso matando arrecifes enteros. Se ha confirmado que los corales acumulan microplásticos dentro y sobre sus pólipos, lo que impacta a los corales en sí y a las algas con las que tienen relaciones simbióticas. Además, puede alterar las estructuras comunitarias de los arrecifes, M. B. Tekman, B.A. Walther, C. Peter, L. Gutow and M. Bergmann, op. cit., p. 138. 24 M. Tambutti y J. J. Gómez, Coods., Panorama de los océanos, los mares y los recursos marinos en América Latina y el Caribe: Conservación, desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático, Documentos de proyectos (LC/TS.2020/167/Rev.1), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022, pp. 1–74, p. 15. A juicio de estos autores, los factores principales que favorecen esta contaminación son: i) crecimiento demográfico, desarrollo urbano y aumento del turismo; ii) elevada demanda y producción de artículos plásticos; iii) el cambio climático, y iv) gobernanza limitada, falta de reglamentación y escasa observancia de las normas de planificación del uso de la tierra; deficiencias en la gestión de desechos, y una pobre gestión de las industrias marinas. 338 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) los mares. De ellas, entre 75.000 y 300.000 toneladas son microplásticos25. Además, se han identificado zonas críticas regionales de microplásticos que suponen riesgos importantes para el funcionamiento de los ecosistemas y la salud humana. Por ejemplo, el mar Mediterráneo, donde debido a su carácter cerrado se acumulan grandes volúmenes de desechos marinos y plásticos; el océano Ártico, por el daño potencial a su naturaleza prístina y los daños a las especies icónicas y a los pueblos indígenas dependientes de la cadena alimentaria marina; y la región de Asia oriental y sudoriental donde se acumulan significativos volúmenes de desechos no controlados a lo largo de una extensa línea costera con grandes poblaciones que dependen en gran medida del medio marino para su subsistencia26. Esta panorámica general sobre los elevados y crecientes niveles de basura plástica marina, sus efectos y la magnitud de un problema presente en diverso grado en todas las regiones del planeta, evidencia como la contaminación por plásticos es un peligro visible calificado por el PNUMA como “una catástrofe en ciernes en el contexto de la triple crisis planetaria del cambio climático, de la pérdida de biodiversidad y de la contaminación”27, que amenaza los medio de subsistencia de unos 3.000 millones de seres humanos que dependen abrumadoramente de los mares y océanos para obtener alimentos e ingresos28. A la vista de un panorama como el descripto trasciende la urgente necesidad de luchar contra contaminación marina provocada por la basura plástica. Y a este respecto planteamos la cuestión de si ello es posible con los instrumentos internacionales de los que disponemos en los momentos actuales. 2. Dispersión del marco jurídico internacional Lo primero que se advierte es una dispersión en el abanico de instrumentos internacionales aplicables para hacer frente a los impactos de la contaminación por plásticos en los océanos y mares. 25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una estrategia europea para el plástico en una economía circular, COM (2018) 28 final, Estrasburgo, 16.1.2018. 26 PNUMA, De la contaminación a la solución…, op. cit., p. 18. 27 Vid. https://news.un.org/es/story/2022/03/1504922 (Fecha de consulta: 19.05.2023). 28 “Estimates indicate that the value of the ocean economy ranges between $3 trillion to $6 trillion per year, sustaining at least 150 million direct jobs across a wide range of sectors, including but not limited to fishing, aquaculture, shipping, tourism, offshore wind energy, oil and gas, mining and marine biotechnology. It is also central to global food security, contains rich, biodiverse habitats, provides invaluable ecosystem services and absorbs significant amounts of heat and carbon dioxide”, United nations Conference on Trade and Development, Trade and Environment Trade and environment review 2023 review 2023. Building a sustainable and resilient Building a sustainable and resilient ocean economy beyond 2030 ocean economy beyond 2030, p. xiii, disponible en: https://unctad.org/system/files/official– document/ditcted2023d1_en.pdf (Fecha de consulta: 19.05.2023). LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 339 Aunque la CNUDM nos ofrece el marco jurídico general para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino en sus diversas formas al establecer la obligación general de los Estados de proteger y preservar el medio marino, y enunciar las competencias normativas y de ejecución de los Estados, así como la necesaria cooperación internacional y regional, “autoconstituyéndose en marco normativo de referencia de los demás convenios específicos en esta materia medioambiental”29. Además, “When interpreted in the light of contemporary international environmental law, then the obligations as contained in unclos are based on the core elements of due diligence, environmental impact assessment and precaution”30. Sin embargo, como instrumento marco, la CNUDM por sí sola no responde suficientemente al problema de la contaminación por plásticos del medio marino31. La Convención “nao conterem normas detalhadas, nem especificações técnicas relativas às diferentes fontes. En vez disso, a CNUDM define um quadro jurisdicional (jurisdictional framork) de caráter geral, no qual se integram estas normas técnicas, que estão definidas en convenções específicas, de natureza universal ou regional, e às quais a Parte XII remete quando se trata de delimitar com maior precição as competências dos Estados para adotarem e executarem leis e regulamentos em relação às diferentes fontes de poluição marinha”32. De ahí que para abordar los problemas de la contaminación por plásticos se acuda a dos vías. Una consistente en la aplicación de diversos tratados internacionales relativos a la protección del medio marino contra la contaminación, dotados de contenidos y ámbitos de vigencia variables, con incidencia limitada y algunos incluso indirecta en esta fuente contaminación. La otra buscando, sobre todo, la 29 F. Mariño Menéndez, “La protección internacional del medio ambiente (II): Regímenes particulares, en M. Diez de Velasco”, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 18ª ed., 2013, pp. 810–840, p. 820. 30 J. Schälip, The Mitigation of Marine Plastic Pollution in International Law. Facts, Policy and Legal Implications, Brill–Nijhoff, Leiden–Boston, pp. 1–446, p. 381. 31 Ibid. p. 381. Además, la autora subraya que “Yet, as a framework instrument, unclos does not by itself give a sufficient response to the problem of marine plastic pollution. The general duty to protect and preserve the marine environment, as stipulated in unclos, needs to be substantiated by internationally agreed legally binding standards on landbased sources of pollution. Challenges in this regard include deficiencies in the implementation and enforcement of existing standards and regulations, regulatory lacunae, including with regard to the geographical scope of application of legally binding commitments, and a need for coordination and coherence at the global and regional levels”. 32 J. Jorge Urbina y M. Chantal Ribeiro, “Comentário à Parte XII. Proteção e preservão do meio marinho”, Comentários à Convenção das Nacões Unidas sobre o Direito do Mar (Wladimir Brito e Fátima Castro Moreira, Coords.), Edições Almedina, Coimbra, 2022, pp. 407–449, pp. 431–432. 346 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) de los plásticos y microplásticos en el medio marino y sus hábitats y en la necesidad de mitigarlos59. En esta línea de avanzar en la lucha contra la contaminación por plásticos, particularmente en el medio marino, sobresalen asimismo las iniciativas promovidas por la Unión Europea, exponentes del indisoluble compromiso de la Unión con la gobernanza internacional de los océanos. Desde la adopción de la “Agenda para el futuro de nuestros océanos” (2016), la UE se ha convertido en una firme impulsora de esta lucha tanto a nivel internacional como dentro de la Unión60, reforzando su compromiso con la ejecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y su objetivo de desarrollo sostenible n.º 14, sobre la vida submarina. Es más, la “Agenda renovada de la UE sobre la gobernanza internacional de los océanos”, publicada en 2022, sienta como prioridad básica su participación activa de la Unión en las negociaciones globales conducentes a la conclusión de un Acuerdo global sobre plásticos jurídicamente vinculante para el 202461. Y ya, en otros marcos regionales sobresale la acción de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) que también viene realizando llamamientos para combatir la basura plástica. En este sentido se pronuncian la “Declaración de Bangkok sobre la lucha contra los residuos marinos en la región 59 Decisión XIII/10. Tratamiento de los efectos de los detritos marinos y el ruido submarino antropógeno en la diversidad biológica marina y costera. Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica, Decimotercera reunión, Cancún (México), 4 a 17 de diciembre de 2016 (CBD/COP/DEC/XIII/10 10 de diciembre de 2016). 60 Para un análisis Vid. B. Sánchez Ramos, “Plásticos, microplásticos, artes de pesca…La acción de la Unión Europea contra la basura marina”, La construcción jurídica de un espacio marítimo común europeo (J. M. Sobrino Heredia y G. A. Oanta, Coords.), Bosch Editor, España, 2020, pp. 947–978. Indicar que en su dimensión interna la respuesta de la UE ha cristalizado en la adopción de los siguientes instrumentos: “Una estrategia europea para el plástico en una economía circular”, Doc. COM (2018) 28 final, Estrasburgo, 16.1.2018; Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, DO L155, 12.6.2019; Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE, DO L151, 7.6.2019; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca, Doc. COM (2018) 368 final, Bruselas, 30.5.2018. 61 Joint Communication to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions. Setting the course for a sustainable blue planet – Joint Communication on the EU’s International Ocean Governance agenda, JOINT (2022) 28 final, Brussels, 24.6.2022. Disponible en https://oceans–and–fisheries.ec.europa.eu/system/files/2022–06/join–2022– 28_en.pdf (Fecha de consulta: 19.05.2023). LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 347 ASEAN” de 2019 y el “Plan de acción regional de la ASEAN para combatir los desechos marinos en los Estados miembros de la ASEAN (2021–2025)”62. También, desde foros intergubernamentales se intentan articular respuestas contra la basura plástica. Es el caso de la “Iniciativa Ciudad y Océano Limpio” impulsada en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia–Pacífico (APEC) y dirigida a desarrollar guías y recomendaciones que permitan adoptar medidas prácticas y efectivas para prevenir el manejo inadecuado de la basura que llega al mar y para reducir la contaminación por plástico en el océano63; de la iniciativa “Osaka Blue Ocean Vision” (OBOV) adoptada en el marco del G2064 cuyo fin es reducir a cero la contaminación adicional por plásticos marinos para el año 2050 a través de un enfoque integral del ciclo de vida, facilitando así la implementación de acciones en línea con el “Plan de Acción sobre Basura Marina del G20” basado en las políticas nacionales respectivas, enfoques y circunstancias; o del Foro de 62 La Declaración de Bangkok busca “promover soluciones innovadoras para fortalecer las cadenas de valor del plástico, mejorar la eficiencia de los recursos, fortalecer la capacidad de investigación y la aplicación del conocimiento científico, y aumentar la consciencia y participación de la sociedad”, con el objetivo esencial de luchar contra la contaminación plástica en el océano, sobre todo teniendo presente que cuatro de los Estados miembros (Filipinas, Indonesia, Tailandia y Vietnam) son los principales contaminantes del mundo. Por su parte, el Plan de acción para combatir los desechos marinos representa un compromiso colectivo a través de una estrategia regional conjunta, alineada con las agendas nacionales, que busca soluciones para abordar los desechos plásticos marinos en toda la región. El Plan respalda el compromiso general de la ASEAN de reducir las entradas de plástico en el sistema, mejorar la recolección y minimizar las fugas, así como crear valor para la reutilización de desechos. Las acciones incluyen directrices para que los países eliminen los plásticos de un solo uso, armonicen las políticas regionales sobre estándares de reciclaje y empaques de plástico, y fortalezcan el monitoreo regional de los desechos marinos, disponible en https://asean.org/wp–content/uploads/2021/09/FINAL_210524–ASEAN–RAP– Summary.pdf (Fecha de consulta: 19.05.2023). 63 Información disponible en https://cl.usembassy.gov/es/inicio–proyecto–apec–clean–city–and– ocean–initiative/ (Fecha de consulta: 19.05.2023). 64 G20 Report on Actions against Marine Plastic Litter. Fourth Information Sharing based on the G20 Implementation Framework 2022, Japan, 2022, Disponible en https://g20mpl.org/wp–content/uploads/ 2022/08/G20MPL–report–2022_2nd–edition_1108.pdf (Fecha de consulta: 19.05.2023). Esta iniciativa se estableció a la luz del “Plan de acción del G20 sobre basura marina” acordado en la Cumbre del G20 celebrada en Hamburgo en julio de 2017 y del “Marco de implementación del G20 para acciones sobre basura plástica marina” surgido en la Reunión Ministerial del G20 en junio de 2019 en Karuizawa. Entre los Estados y regiones vinculados por la OBOV se incluyen Alemania, Antigua and Barbuda, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Fiji, Filipinas, Francia, Indonesia, Islas Marshall, Italia, Japón, México, Myanmar, Nepal, Noruega, Países Bajos, Perú, Reino de Arabia Saudita, República de Corea, República Popular de China, Samoa, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sultanato de Omán, Tailandia, Turquía y la Unión Europea. Cabe mencionar también el “Action Plan to combat marine litter” del G7 adoptado en 2015. Durante la Cumbre del G7 celebrada en 2018 en Estados Unidos, el Gobierno de Canadá abanderó la iniciativa “Carta del G7 sobre Plásticos” que finalmente no prosperó. https://news.un.org/es/story/2018/06/1435491. 348 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, en cuyo marco se adoptó la “Decisión 1 sobre Químicos, basura marina y gestión de residuos”65. Finalmente, no podemos dejar subrayar el papel que desempeña el Programa de mares regionales del PNUMA66, creado en 1974 en cuyo marco se han adoptado, como ya indiqué, convenios jurídicamente vinculantes67. A la vista de lo hasta aquí expuesto se constata la necesidad tanto de fortalecer los instrumentos internacionales aplicables para hacer frente a los impactos de la contaminación plástica en el medio marino, como de darle un giro a la situación provocada por la basura plástica a través de soluciones sistémicas y globales antes de que la contaminación por plásticos fatigue y complique la resiliencia de los mares y océanos y de los ecosistemas marinos. Esta constatación ha movido a la Comunidad internacional a reunirse a nivel global para actuar de manera colectiva ante el problema ambiental grave que representa la basura plástica e intentar buscar una solución mediante un instrumento jurídico vinculante de alcance universal. 3. Hacia un tratado internacional sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino Los primeros pasos se darán tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro del 20 al 22 de junio de 2012. En su seno los Estados mostraran su preocupación por la afectación de la salud de los océanos y la diversidad biológica de los mares como consecuencia de la contaminación marina por plásticos y microplásticos, instando a la comunidad internacional a buscar soluciones en el plano jurídico internacional que 65 Adoptada en el marco de la XXI Reunión del Foro celebrada en Buenos Aires–Argentina del 9 al 12 de octubre de 2018. En ella se reconoce la necesidad de abordar acciones coordinadas para afrontar de forma eficaz los riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados al creciente flujo y acumulación de basura marina y microplásticos, y se insta a los países a desarrollar planes, estrategias y políticas, nacionales y regionales, para reducir la basura marina, fortalecer los mecanismos de coordinación regional dirigidos a la reducción de la basura marina, y reforzar la colaboración, el intercambio de información y conocimientos, las buenas prácticas y otras actividades similares en relación con esta fuente de contaminación. 66 Vid. https://www.unep.org/explore–topics/oceans–seas/what–we–do/regional–seas–programme (Fecha de consulta: 19.05.2023). 67 Información disponible en https://www.unep.org/es/node/952 (Fecha de consulta: 19.05.2023). En América Latina, existen tres programas de Mares Regionales: Gran Caribe, Pacífico Sur y Pacífico Noroeste. Vid. también: T. Treves, “L’approach régionale en matiére de protection de l’environnement marin”, La mer et son droit. Mélanges offers à Laurent Lucchini et Jean–Pierre Quéneudec (Y. Daudet, P. M. Eisemann et autres, edits.), Pedone, París, 2003, pp. 591–610. LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 349 desemboquen en una regulación a nivel global del fenómeno de la contaminación por plásticos. A este respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA por sus siglas en inglés) liderara la lucha contra la basura marina y los plásticos. Desde 2014 hasta la actualidad viene adoptando todo un conjunto de resoluciones sobre desechos plásticos y microplásticos, que traducen la urgente necesidad de mejorar y reforzar la coordinación, cooperación y gobernanza mundiales para adoptar medidas inmediatas con el fin de eliminar a la larga la contaminación por plástico tanto en el medio marino como en otros, evitando los perjuicios de la contaminación plástica en los ecosistemas y las actividades humanas que dependen de ellos. En esta línea destacan, la Resolución 1/6 sobre desechos plásticos y microplásticos marinos, adoptada por la UNEA durante el primer período de sesiones celebrado en Nairobi del 23 a 27 de junio de 2014. En ella la UNEA tras reconocer los importantes riesgos que se derivan de una gestión y eliminación indebidas de los plásticos así como la necesidad de adoptar medidas al respecto, subraya que los plásticos, incluidos los microplásticos, en el medio marino constituyen un problema en rápido aumento debido a su amplio y creciente uso, combinado con la gestión y eliminación indebidas de estos desechos, y su fragmentación en microplásticos secundarios; y solicita del Director Ejecutivo del PNUMA que realice un estudio –a examinar en el segundo período de sesiones de la UNEA– sobre los desechos plásticos y microplásticos marinos a los efectos de identificar tanto las principales fuentes de estos desechos como las posibles medidas y las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales para prevenir su acumulación y reducir a un mínimo la cantidad de microplásticos en el medio marino68. Haciéndose eco de esta Resolución 1/6 de la UNEA, un año después la Asamblea General de la ONU tras expresar su profunda preocupación por los efectos negativos de los detritos marinos y los microplásticos, insta a los Estados a adoptar medidas para tener una mejor comprensión de las fuentes, las cantidades, las rutas, las tendencias de distribución, la naturaleza y los efectos de los desechos marinos, en especial los plásticos para prevenir su acumulación y reducir al mínimo su presencia en el medio marino69. En mayo de 2016 tuvo lugar el segundo período de sesiones de la UNEA con la ulterior aprobación de la Resolución 2/11 que pone el acento en la necesidad de realizar una 68 1/6. Desechos plásticos y microplásticos marinos, de 27 de junio de 2014, Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Segundo período de sesiones Nairobi, 23 a 27 de junio de 2014 (UNEP/ EA.1/Res.6). 69 Resolución 70/225. Los océanos y el derecho del mar, de 23 de diciembre de 2015. 350 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) “evaluación de la eficacia de las estrategias y enfoques de gobernanza internacionales, regionales y subregionales en vigor para combatir los detritos plásticos y los microplásticos marinos, tomando en consideración los marcos reglamentarios internacionales, regionales y subregionales pertinentes y determinando las posibles lagunas y las opciones para eliminarlas, incluso mediante la cooperación y la colaboración regionales y presente la evaluación a la Asamblea sobre el Medio Ambiente en su próximo período de sesiones, con sujeción a la disponibilidad de recursos para ese fin”70. Una nueva Resolución, la 3/7 de la UNEA dará un paso más en el sentido de urgir a todas las instancias a incrementar sus actividades para que “de aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes”; y exhortar a todos los Estados para que, sobre la base de los mejores conocimientos y prácticas disponibles en relación con las fuentes y los niveles de basura marina y los microplásticos en el medio ambiente, den prioridad a las políticas y medidas a escala adecuada, a fin de impedir que la basura marina y los microplásticos penetren en el medio marino, proponiendo a tal efecto una serie de medidas71. A las resoluciones enumeradas se añadirán tres más adoptadas en 2019. La Resolución 4/6, que reafirma la importancia de eliminar a largo plazo el vertido de basura plástica y microplásticos en los océanos, y subraya, además, “la importancia de una gestión más sostenible del plástico durante todo su ciclo de vida para aumentar las modalidades de consumo y producción sostenibles, que incluyen, entre otras cosas, la economía circular”72. La segunda de las Resoluciones, la 4/7 se dirige a promover una gestión racional de residuos y la recolección de basura marina plástica a los fines de mejorar la salud humana y proteger el medio ambiente marino73. Finalmente, la tercera de las 70 Resolución 2/11. Basura plástica y microplásticos marinos, de 27 de mayo de 2016, Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Segundo período de sesiones Nairobi, 23 a 27 de mayo de 2016 (UNEP/EA.2/Res.11). 71 Resolución 3/7. Basura marina y microplásticos, de 6 de diciembre de 2017. Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Tercer período de sesiones, celebrado en Nairobi del 4 al 6 de diciembre de 2017 (UNEP/EA.3/Res.7). 72 Vid. supra nota 14. 73 Resolución 4/7. Gestión ambientalmente racional de los desechos, de 15 de marzo de 2019. Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Cuarto período de sesiones, Nairobi, 11 a 15 de marzo de 2019 (UNEP/EA.4/Res.7). LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 351 resoluciones, la 4/9 se centra en combatir la contaminación causada por los productos de plástico desechables74. Estas resoluciones se complementan con la creación de un Grupo especial de expertos de composición abierta sobre la basura marina y los microplásticos con la misión de examinar los obstáculos y opciones existentes en la lucha contra la basura plástica y los microplásticos marinos de todas las fuentes, en especial las fuentes terrestres, en cuyo seno además estudiarse y debatirse los principales obstáculos (jurídicos, financieros, tecnológicos) que entorpecen la lucha contra la basura marina y los microplásticos, se concluyó que era necesario elaborar un instrumento mundial capaz de ofrecer un marco jurídico centrado en la reducción y eliminación global y nacional de los productos plásticos innecesarios75. Así, en septiembre de 2021, tiene lugar en Ginebra la “Primera conferencia ministerial sobre basura marina y contaminación plástica” con el objetivo de preparar el terreno para la quinta sesión de la UNEA sobre esta materia a celebrar a principios del 2022. En el transcurso de la Conferencia los participantes abogaron por un acuerdo vinculante a nivel mundial con medidas más contundentes contra la basura marina y los microplásticos en el que se aborden aspectos no cubiertos por los instrumentos existentes, estableciendo nuevas medidas centradas en la prevención y creando un marco común para el desarrollo de planes actuación a nivel local, regional, nacional e internacional76. A finales de febrero de 2022, la UNEA celebra su 5ª sesión77 en la que adopta la Resolución 5/14 por la que decide la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino78. A tal efecto, la Resolución solicita al Director Ejecutivo del PNUMA que convoque un Comité intergubernamental de negociación (INC por sus siglas en 74 Resolución 4/9. Combatir la contaminación causada por productos de plástico desechables, de 15 de marzo de 2019. Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Cuarto período de sesiones, Nairobi, 11 a 15 de marzo de 2019 (UNEP/EA.4/Res.9). 75 Borrador preliminar del resumen de la presidencia del grupo especial de expertos de composición abierta sobre basura marina y microplásticos para su examen en el cuarto período de sesiones del grupo especial de expertos, 9 a 13 de noviembre de 2020. Disponible en https://apps1.unep.org/resolutions/ uploads/aheg_ chair_spanish.pdf#overlay–context= Fourth–adhoc–oeeg (Fecha de consulta: 19.05.2023). 76 Auspiciada por Ecuador, Alemania, Ghana y Vietnam con apoyo del PNUMA, se celebró en Ginebra los días 2 y 3 de septiembre de 2021 y conto con la participación de 140 países y numerosas ONGs. 77 Se puede consultar en https://www.unep.org/environmentassembly/es/unea5?%2Funea5= (Fecha de consulta: 19.05.2023). 78 Resolución 5/14. Poner fin a la contaminación por plástico, hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante, de 2 de marzo de 2022. Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Quinto período de sesiones, Nairobi, 28 de febrero 2 de marzo 2022 (UNEP/EA.5/Res.14). 352 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) inglés) con el mandato de comenzar su trabajo durante la segunda mitad del 2022 y completarlo para finales del 202479. Al termino de las negociaciones del INC deberá convocarse una conferencia diplomática de plenipotenciarios con el fin de aprobar el instrumento y abrirlo a la firma. El primer período de sesiones del INC–1 se celebró en Montevideo del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 202280. En el transcurso de las sesiones se procedió a la elección de la mesa81 y la aprobación del reglamento82, iniciándose así el proceso encaminado a la negociación de un tratado internacional sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino de acuerdo con la orientaciones acerca de las cuestiones que deben examinarse durante las negociaciones, entre otras, las disposiciones sobre las cuestiones específicas y otras consideraciones enumeradas en los apartado 3 y 4 de la Resolución 5/14. Los debates relativos al instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos se estructuraron en torno a qué debe incluir dicho instrumento y cómo podría articularse el proceso para llegar a un acuerdo a más tardar a finales de 2024. De conformidad con la Resolución 5/14, la estructura del instrumento tendría que facilitar un enfoque global que aborde todo el ciclo de vida del plástico, en particular en el medio marino, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como las circunstancias y capacidades nacionales. Por su parte, desde la Secretaría del PNUMA se elaboraron dos documentos claves. Uno sobre “Amplias opciones para la estructura del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos”83 y otro sobre los posibles elementos, basados en las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de la Resolución 79 El Comité contará con el apoyo de la Secretaría del PNUMA y del Grupo de Trabajo especial de composición abierta (OEWG, por sus siglas en inglés), y estará abierto a la participación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los miembros de sus organismos especializados, las organizaciones regionales de integración económica y los interesados pertinentes, de conformidad con las normas aplicables de las Naciones Unidas. El OEWG se reunió en Dakar del 30 de mayo al 1 de junio de 2022 para fijar los calendarios y la organización de los trabajos del INC y debatir el proyecto de reglamento del referido Comité, en Preparations for the work of the intergovernmental negotiating committee: Organisation of the forum for the exchange of information and activities related to plastic pollution. Note by the secretariat, (UNEP/PP/OEWG/1/INF/4, 13 de mayo de 2022). 80 Información disponible en https://www.unep.org/es/events/conference/inter–governmental– negotiating–committee–meeting–inc–1 (Fecha de consulta: 19.05.2023). 81 Integrada por 1 presidente, 9 vicepresidentes y 1 relator en la que se garantiza una representación regional adecuada (2 representantes de cada grupo regional y 1 representante de los pequeños Estados insulares en desarrollo). 82 UNEP/PP/INC.1/3. 83 UNEP/PP/INC.1/4, Anexo, 8 septiembre de 2022. LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 353 5/14, que incluyen conceptos, procedimientos y mecanismos clave de acuerdos multilaterales jurídicamente vinculantes, que pueden ser pertinentes para fomentar la aplicación y el cumplimiento en el marco del futuro tratado internacional sobre la contaminación por plásticos, en particular en el medio marino84. Como vemos el proceso de negociación de este nuevo tratado para reducir y prevenir la contaminación por plástico está en marcha85. Su adopción se muestra como una herramienta eficaz para hacer frente a la contaminación plástica y para salvar nuestros océanos y mares. Ahora bien, en la negociación de este instrumento global se requiere la armonización del panorama actual de gobernanza de los productos químicos y los desechos, sin poner en peligro el progreso logrado en otros acuerdos ambientales multilaterales86. Entre tanto se llevan a cabo las negociaciones, se aprecia la intensificación del impulso político en pro de este nuevo tratado de alcance general sobre la contaminación plástico. Manifestación de ello es el respaldo mostrado por la UE y sus Estados miembros, al considerar que este instrumento mundial “debe promover la acción a escala nacional, regional y mundial y, en particular, permitir a los países adoptar sus políticas de aplicación en función de sus circunstancias nacionales específicas, al tiempo que se aplica un enfoque circular a los plásticos…La solución radica en la prevención, el diseño y la producción adecuados de los plásticos y su uso eficiente desde el punto de vista de los recursos, seguidos de una buena gestión cuando se conviertan en residuos”87. 84 UNEP/PP/INC.1/5, Anexo, 14 de octubre de 2022. 85 Las futuras sesiones del INCE están previstas para finales de mayo del 2023 (Francia), diciembre 2023 (sede de la PNUMA), abril del 2024 (Canadá), octubre–noviembre del 2024 (Corea del Sur) y a mediados de 2025 (Ecuador, Ruanda y Senegal), UNEP/PP/INC.1/INF/3/REV.1, 9 November 2022. 86 El Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) en su Declaración escrita presentada durante el primer período de sesiones del CIN para elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, en particular en el medio marino señaló la necesidad de “armonización del panorama actual de gobernanza de los productos químicos y los desechos, sin poner en peligro el progreso logrado en otros acuerdos ambientales multilaterales y evitando la duplicación de esfuerzos. El Convenio de Viena y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio son buenos ejemplos marco para tener en cuenta y aprovechar al negociar este instrumento vinculante.”, Disponible en https://www.unep.org/es/events/conference/inter– governmental–negotiating–committee–meeting–inc–1 (Fecha de consulta: 19.05.2023). 87 Vid. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_1466 (Fecha de consulta: 19.05.2023). En la Agenda renovada de la UE sobre la gobernanza internacional de los océanos”, la UE confirma su papel activo en la gobernanza internacional de los océanos y su compromiso de reforzar la ejecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y su objetivo de desarrollo sostenible n.º 14, sobre la vida submarina, proponiendo medidas para lograr unos océanos protegidos, limpios y gestionados de forma sostenible. Entre ellas destaca el compromiso de luchar contra la contaminación marina, en particular mediante la celebración, a más tardar en 2024, de un ambicioso acuerdo mundial en materia de plásticos que sea jurídicamente vinculante, Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Establecer el rumbo para un planeta 354 ANUARIO HISPANO–LUSO–AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 26 (2023–2024) De la misma manera la Comunidad del Caribe y Mercado Común (CARICOM) con ocasión de la reunión de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en febrero de 2019, ha subrayado la urgente necesidad de un acuerdo mundial para hacer frente a la contaminación por plásticos y microplásticos y, en este sentido, recuerda la Resolución 3/7 de la UNEA así como la ambición a largo plazo de eliminar los vertidos de basura y microplásticos en los océanos88. En términos similares se pronuncia la “Declaración de Durban sobre la adopción de medidas para la sostenibilidad ambiental y la prosperidad de los Estados africanos” al apoyar el compromiso con las medidas mundiales para hacer frente a la contaminación por plásticos, lo que exige una labor adicional para participar más eficazmente en los asuntos de la gobernanza mundial relacionados con la contaminación por plásticos, incluido el fortalecimiento de los acuerdos existentes y la opción de un nuevo acuerdo mundial sobre la contaminación plástica89. Más recientemente la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, celebrada en Lisboa a finales de junio del 2022, también ha mostrado su respaldo a la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos90. azul sostenible…, op. cit., Asimismo, el nuevo “Plan de Acción de Economía Circular por una Europa más limpia y competitiva” en el que se establece el liderazgo de la Comisión Europea sobre la base de la Estrategia Europea para el Plástico, en “los esfuerzos internacionales para alcanzar un acuerdo mundial sobre los plásticos y fomentará la aceptación del enfoque de la UE sobre la economía circular en el ámbito de los plásticos, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Nuevo Plan de acción para la economía circular. Por una Europa más limpia y más competitiva, Doc. COM (2020) 98 final, 11.3.2020. También destacar el apoyo de la “Declaración Ministerial Nórdica sobre el llamamiento a un acuerdo mundial para combatir la basura plástica y los microplásticos marinos” de 2019, en la que tras solicitar la negociación de un acuerdo global para tratar de manera más efectiva y completa el problema de la basura plástica marina y los microplásticos de manera integrada, anima a otros agentes interesados para que se sumen al llamamiento en favor de este acuerdo y participen activamente en el Grupo especial de expertos de composición abierta establecida por la UNEA, The Nordic ministerial declaration on the call for a global agreement to combat marine plastic litter and microplastics, Nordic Council of Ministers for the Environment and Climate, Reykjavik, 10th of April 2019. Disponible en https://www.norden.org/en/declaration/nordic–ministerial–declaration–call– global–agreement–combat–marine–plastic–litter–and (Fecha de consulta: 19.05.2023). 88 Comunicado trigésima reunión de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Frigate Bay, San Cristóbal y Nieves, los días 26 y 27 de febrero de 2019. Disponible en https://caricom.org/category/communiques/ (Fecha de consulta: 19.05.2023). 89 African Ministerial Conference on the Environment Seventeenth session. Report of the Ministerial segment. Durban, South Africa, 14 and 15 November 2019, Doc. AMCEN/17/9, 5 December 2019. 90 Nuestros océanos, nuestro futuro, nuestra responsabilidad: proyecto de declaración. Nota de la Secretaría, Conferencia de las Naciones Unidas de 2022 para Apoyar la Implementación del Objetivo de LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS 355 III. A modo de conclusión El examen hasta aquí realizado confirma la necesidad de alcanzar un convenio universal con el objetivo de minimizar la generación global de desechos plásticos y su eliminación en el medio marino. A la espera de resultados que hagan efectiva la exigencia de “Prevenir, reducir y eliminar la basura plástica marina, incluidos los productos de plástico desechable y los microplásticos”91, trasciende cómo el creciente apoyo al proceso encaminado a la negociación de un tratado internacional para hacer frente a la contaminación por plásticos es una señal muy positiva, reveladora del reconocimiento por parte de la Comunidad internacional de la urgencia del problema y de que está preparada para comprometerse al más alto nivel a través de un instrumento jurídicamente vinculante. Su negociación y posterior entrada en vigor es vital para frenar la triple crisis que enfrenta el planeta e intentar alcanzar así los objetivos y metas relacionadas con los océanos contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el Marco Mundial de la diversidad biológica Kunming–Montreal92. Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, Lisboa, 27 de junio a 1 de julio de 2022. Doc. A/CONF.230/2022/12, 17 de junio de 2022, párr. 13 e). En similares términos se ha pronunciado la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) al reconocer la necesidad de “intensificar la cooperación multilateral para acelerar la adopción de un tratado de las Naciones Unidas para poner fin a la contaminación plástica para 2024.”, United Nations Conference on Trade and Development, Trade and Environment Trade and environment…, op. cit., p. 67. 91 “Contribuyendo a los enfoques integrales basados en todo el ciclo de vida, fomentando el uso eficiente de los recursos y el reciclaje, así como la gestión ambientalmente racional de los desechos, garantizando que existan modalidades de consumo y producción sostenibles, formulando alternativas viables para los usos industriales y de consumo, teniendo en cuenta todos los efectos sobre el medio ambiente, la innovación en el diseño de productos y las medidas correctivas ambientalmente racionales para eliminar la basura plástica marina que ya se encuentra en el medio marino”, Nuestros océanos, nuestro futuro, nuestra responsabilidad: proyecto de declaración…, op. cit., párrs. 8 y 13 d) del proyecto de Declaración. 92 Disponible en https://news.un.org/es/story/2023/03/1519102 (Fecha de consulta: 19.05.2023). “Reducir para 2030 los riesgos de contaminación y el efecto negativo de la contaminación de todo origen y llegar a niveles que no sean perjudiciales para la diversidad biológica y las funciones y los servicios de los ecosistemas, considerando los efectos acumulativos, entre otras cosas, reduciendo la pérdida de nutrientes al medio ambiente como mínimo a la mitad gracias a un ciclo y una utilización más eficiente… teniendo en cuenta la seguridad alimentaria y los medios de vida; y atajando y reduciendo la contaminación plástica, y trabajando por su eliminación”, constituye una de las 23 metas del Marco mundial de la diversidad biológica Kunming–Montreal, aprobado durante la segunda parte de la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica celebrada en diciembre de 2022, disponible en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion–