scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Respuesta de los PP. Franciscanos al folleto La reforma, etc. que en nombre de la Junta de la V.O. Tercera de Santiago se publicó en esta ciudad

Franciscanos

Full text

RESPUESTA DE LOS PP. FRANCISCANOS AL FOLLETO ETC,, QUE EN NOMBRE DE LA JUNTA BE LA V. 0. TERCERA DE SANTIAGO SE PUBLICÓ EN ESTA CIUDAD. Respondere compellor, ne videar tacen do crimen agnoscere, et Icnitatem meam mal® conscienti® signum interpreteris. (S. H ier o n y mu s adversus libros Ru/ini,) SANTIAGO. Ixxxproxita di® los n 5 . r'xo.ncisco.w.os, 1892 se UNIVERSIDADF DE SANTIAGO DE COMPOS I LLA u LICENCIA DEL PRELADO DIOCESANO. SKCRETAItÍA DE CÁMARA Y GOBIERNO DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO. w Í n la solicitud de V. R. pidiendo autorización para publicar el manuscrito inti  tulado RESPUESTA d e l o s PP. F r a n c isc a n o s a l f o l l et o La Refórmamete^ que en NOMBRE DE LA JUNTA DE LA V. O. T. DE SANTIAGO SE PUBLICÓ EN ESTA CIUDAD, ha recaído el Decreto que sigue: «Santiago, 8 de enero de 1892. Habiendo sido examinado, de nuestra orden, por el M. I. Sr. Doctor D. José María Labín, Arcipreste de esta Santa Iglesia Metropolitana y Rector de Nuestro Seminario Conciliar, el Folleto, que el Colegio Franciscano pretende imprimir y circular, titulado RESPUESTA d e l o s PP. F r a n c is c a n o s a l f o l l et o La Reforma^ etc.^ q u e en n o mb r e d e l a J u n t a d e l a V. O. T. d e S a n t ia g o se pu bl ic ó en est a c iu d a d , y no resultando inconveniente alguno de su publicación, antes bien, por hallarse dicha Respuesta su  ficientemente justificada, arreglada en su fondo á la buena doctrina canónica vigente y escrita con tonos moderados, podrá contribuir la circulación de este Folleto ó res  puesta á que depongan sus preocupaciones respecto de los asuntos de que trata, aquellos que, al parecer, más bien por equivocados prejuicios y obcecación, que por consciente malignidad dieron motivo á la referida Respuesta, ó á que salgan del error los que en él hubieren caído al leer el Folleto refutado; de conformidad con el dicta  men del Sr. Censor, por lo que á Nós toca venimos en conceder nuestro permiso para la impresión y publicación de la mencionada Respuesta. Comuniqúese este Decreto, con devolución del manuscrito al R. P. Rector del Colegio Franciscano para los efectos oportunos — EL ARZOBISPO. — Por mandado de S. E. I. — E u g en io d el B l a n c o .» Lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. é limo. Prelado transcribo á V. R. para su inteligencia y demás efectos correspondientes. Dios guarde á V. R. muchos años. Santiago 8 de enero de 1892. EUGENIO DEL BLANCO. Rdo. P. Rector del Colegio de Misioneros Franciscanos de esta ciudad. NOTA. Publícaseademás esta RESPUESTA con autorización de nuestro Rmo. P. Comi  sario General. ' . u se UNIVLRSIDADL DE SANTIAGO DF COMPOCTEÍ.A ^BVERTEMCIX. decimos ija en la portada, (pie el folleto l a r efor ma se publicó, nó por la Tercera Orden, sino en nombre de su Jun  ta Directiva; porque es de tener en cuenta que la casi totalidad de los individuos (pie pertenecen (i la Congregación, no tenían conocimiento siquiera de los asertos que allí se publicaron, ni menos de que se iban á publicar; como que el folleto se di ó (í la prensa precisamente con la intención de enterarlos de lo que allí, con la inexactitud, que veremos, se consigna. Lo mismo que en este, en casi todos los asuntos, las personas (pie no pertenecen á la Junta, y aun muchas de^ ésta cuando no concurren á Discretorio, ignoran las disposiciones que en él se toman. 1 lo mismo pasó en lo antiguo. , , Ninguna queja, pues, tenemos de los Terciarios particula  res: declaramos, por el contrario, que los Religiosos estamos vivamente reconocidos ci las atenciones que hemos recibido de la mayoría de ellos. Por consiguiente, siempre que en el cur  so de esta r espuest a nos dirijamos en son de censura a la Tercera Orden, entiéndase por todos (pie nos referimos única  mente á ciertos individuos de sus Juntas; pero tenemos que llamarles la Tercera Orden, porque ellos, por desgracia, llevan hasta ahora la representación oficial de la Congrega  ción, y obran y disponen en nombre de la misma. RESPUESTA AL FOLLETO PUBLICADO POK LA JUNTA DE LA V. O. T. DE SANTIAGO. líTTI^OZDTTCOKÓÍT. u e muchas veces las circunstancias nos ponen en necesi. dad de hacer manifestaciones contrarias á nuestrosdeseos más sinceros de silencio, la experiencia nos lo enseña á los hombres á cada paso. En pocas ocasiones, sin embar. go, esta necesidad ha de ser tan enojosa como en la pre  sente, por tener que comparecer ante el público en esta defensa de nosotros mismos, impuesta por la obligación de con  servar nuestro buen nombre, pues que nuestras costumbres, nues  tro carácter y la naturaleza de nuestro estado nos retraen de este género de discusiones. Pero la pretensión de empañar la delica. deza de nuestra conducta por medio de un ataque público, salido de donde menos se debía esperar, y el encargo de nuestro santo Patriarca de que nos viese siempre el mundo como ejemplares de toda rectitud, nos han estrechado á este acto público también, para que los que tuvieron conocimiento del ataque, lo tengan de la defensa, si han de juzgar prudentemente, pues pocas veces la opinión es justa si oye á una sola de las partes; y mucho más u se UX1VERSIDADE DE SANTIAGO DF COMPOSTEí A 6 : si la acusación, como sucede en el presente caso, ni es exacta ni veraz, sino que hace afirmaciones falsas, y oculta cosas necesa  rias para la inteligencia de otras que publica. Nos referimos al fo  lleto titulado: L a R e f o r ma , ó sea Nneva Organisación que el R. P. Fr. Francisco M? Ferrando^ del Colegio de PP. Misioneros para Tierra Santa _y Marruecos^ pretende dar. como Comisario Delega  do. á la V. O. T. de Santiago de Compostela. precedida de una rese  ña histórica de dicha Comunidad Terciaria, que se distribuyó en Santiago y otros puntos, firmado por los Sres.: Licdo. Manuel Blanco Navarrete, — Licdo. Santiago Vázquez, — Agustín Cerqueiro y Licdo. José Vázquez López, y que ha sido prohibido por la Autoridad Eclesiástica. Entre las omisiones dignas de mención se presenta en pri  mer término la del motivo porque fueron presentadas por los PP. del Colegio las Bases á que habían de ajustarse las relacio  nes entre aquel y la Tercera Orden de Santiago. Afirma el folleto L a R e f o r ma , que son estas Bases una extralimitación de nuestras facultades, y aun quiere insinuar disimuladamente que una intru  sión oficiosa, pues no sabemos que otra inteligencia pueda darse á aquellas palabras del folleto (pág. 14): El encargo que se toma el Colegio, impelido por su superior Comisario delegado, es por demás. etc. Comenzamos, pues, por hacer constar, supliendo la omisión mencionada, que si el Colegio presentó las Bases, fué porque la Tercera Orden se dirigió al Colegio, pidiendo Visitador. Desde que en 1862 el Colegio de Misioneros fué trasladado á Santiago, nunca hasta el presente habían mediado entre él y la Tercera Orden más que relaciones exteriores: ni pedían los Ter  ceros Visitador al Colegio, ni estaban sujetos á la obediencia de nuestro Superior local, tomando Visitadores de entre los PP. ex  claustrados, hasta que no hallaron ya ninguno que quisiese des  empeñar tal cargo. Entonces acudieron al Colegio. Pero el Colegio no ignoraba que entre la antigua Comunidad Regular y la Tercera Orden habían surgido multitud de disgustos, nacidos de la diversa manera de entender las respectivas atribu, clones y deberes mutuos de los Religiosos y la Tercera Orden. De ninguna manera debía el Colegio unirse á aquella Congrega  ción (habituada, sobre todo desde la exclaustración, á disponer fuera de sus atribuciones) sin consignar por escrito los límites dentro de los que cada corporación había de moverse, pues de lo contrario renacerían las antiguas desavenencias. Puestos tales anse UXJ^TRSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOS CELA tececlentes en conocimiento de nuestro Prelado General, ños fue por éste comunicada su determinación de que el Discretorio del Colegio redactara unas Bases de acuerdo, entre las cuales habían de incluirse determinadas disposiciones, y fuese todo ello pro  puesto ala V. O. Tercera para su aceptación; lo que el Colegio cumplió de la manera que se le había preceptuado. Tal fue el origen de las Bases de acuerdo. El Discretorio,ó Junta Directiva de la Tercera Orden, después de madura deliberación, aceptó las Bases en 28 de octubre de 1890. El acta de aceptación está firmada por los Sres. D. Manuel Blanco Navarrete, 1). Braulio Martínez, D. Agustín Cerqueiro, D. Domingo Eleicegui, D. Francisco Varela, D. Manuel Cachciro Cardama, D. Manuel Matos, D. Antonio Cimadevila, D. Manuel Barreiro Martínez, D. Juan Salmonte, D. Bernardo Máiz y D. José Vázquez López. Se dice en ella á la letra: ^.Contentos y confor- > mes los Sres. HH. asistentes á esta sesión, deseosos todos ellos > de la buena armonía, paz y concordia que desde remotos tiem- > pos conservaron la O. T. y Santa Comunidad de la primera, » todos HH. é hijos de un mismo Padre; derivándose al propio tiempo de su Santa regla la estricta obediencia de respetar y - cumplir siempre las órdenes emanadas de nuestros Superiores, > siendo mucho mayor y más grande este deber cuando en ello » consista la mayor gloria de Dios y bien de las almas, que es » nuestro fin principal en la vida; acordaron j>or unanimidad^ » que siendo ordenado y mandado cumplir el establecimiento de » las bases propuestas .'i esta \ r . O. Tercera por S. Rma. el P. Fr. » Francisco Saenz Viciírcomisarip General de toda la Orden Será  » fica en España, por lo tanto respetando este mandato y orden > de nuestro Superior gerárquico, desde luego las aprobamos con > todo beneplácito y satisfacción nuestra, insertándose al mismo » tiempo en la presente acta, no dudando producirán indudable  » mente el bien espiritual para todos nuestros Hermanos y de los > fieles que quieran seguir la doctrina de nuestro Santo Fun- » dador;- (1). Estas Bases habían sido presentadas á la Tercera Orden con fecha 15 de diciembre de 1889. Casi un año emplearon en examinarlas. El acuerdo, pues, del Discretorio no fué ningún acto precipitado. Mas á poco comenzó la genialidad á desasosegar la cabeza de LAS BASES. ARA completo conocimiento del asunto, comenzamos esta sección transcribiendo el oficio que nos comunicó el Rmo. PVComisario Apostólicodesde su residenciade Madrid- «Habiéndonos enterado, en nuestra reciente estancia en Santiago, del estado en que se encuentra nuestra V. Orden Tercera establecida en aquella población, y de- > seosos de secundar las buenas disposiciones de los Hermanos > de la Junta, y que de este modo unidas todas las fuerzas y orga- » nizadas en la mejor forma posible, resulten de ella los frutos sa- > ludables que, por la misericordia de Dios, está produciendo en » los innumerables puntos donde se halla establecida en bien de > la Iglesia y de la sociedad: Esta Comisaría, atenta á este solo > fin, ha creído oportuno ordenar lo que sigue: «i.° El R. P. Rector del Colegio por sí, ó por otro Religioso s de su confianza, procederá á hacer la \ r isita canónica de la V. » Orden Tercera de Santiago, inspeccionando los libros y todo » lo demás que en estos casos se acostumbra. > 2.°, Practicada esta Visita convocará á todos los individuos > que componen la Junta y se pondrán de acuerdo en la redac- » ción clara y terminante de las bases que se crean necesarias » para que el Colegio tome á su cargo la dirección de la mencio- > nada Orden Tercera. > 3. 0 Acto seguido y de acuerdo con la Junta deberán fijar » el día en que dicha Junta deba renovarse, mediante nuevas clec- > ciones que á todo trance han de tener lugar dentro del año co- > rriente. u se UN1VERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOS PELA 15 » 4.° Convendrán desde luego en que los dichos Hermanos > de la Orden Tercera y los que hubiesen tomado el Sto. hábito > y profesado en la iglesia del Colegio, han de formar en lo su  > cesivo una sola agrupación, de manera que todos juntos cora  » pongan la V. Orden Tercera de Santiago, y de unos y otros se » tomen indistintamente los individuos que han de formar la » nueva Junta. » 5. 0 En las mismas bases expresarán el acuerdo que toma  > ren para facilitar la entrada á todos los que lo deseen y tengan » las condiciones requeridas. 2> 6.° El P. Rector dará lectura de estas disposiciones tanto » á los PP. Discretos de la Comunidad como á la Junta de la V. > Orden Tercera, dándonos cuenta después de todo lo hecho y > acordado, para en su vista tomar las medidas que se crean con  > venientes. > Y exhortamos á todos en el Señor procuren tratar tan inte2resantes asuntos con verdadero espíritu de abnegación cris  » tiana y religiosidad, y sin otra mira que la mayor gloria de > Dios y el deseo sincero de elevar esa V. Orden Tercera á la > altura y estado floreciente que ha tenido en otros tiempos, se  » cundando así los santos fines que en su institución se propuso > Ntro. Seráfico Patriarca, y que con tanto interés quiere que > sean practicados Ntro. Smo. P. el Papa León XIII. De nuestra residencia de Madrid á 12 de junio de 1889. F r . F r a n c is c o S á e n z , l 7 . Comisario Apostólico. > M. R. P. Rector del Colegio de Santiagos En consonancia con estas instrucciones, el Discretorio del Colegio presentó á la V. O. Tercera para su examen y acepta  ción las Bascs^ á que los Terciarios comisionados de la Junta po  nen sus publicados comentarios. Debemos declarar, sin embargo, que este paso del Rmo. P. Comisario era una condescendencia paternal: podía sencillamente imponer aquellas disposiciones, en uso de su autoridad, pues por la citada Constitución de Benedicto XIII (pág. 9) tenía facultad para innoiiar^ inmutar, aumentar, disminuir y establecer libremen  te lo que pueda coivueniv al buen régimen de dicha grey, pero qui  so prudentemente agotar su benevolencia hacia la V. O. Terce  ra, y su Junta de Gobierno. u 16 He aquí ahora las proposiciones presentadas: qne el Ven. Discretorio de este Colegio presenta en nombre de la Comu  nidad á la V. 0. T. de Penitencia de Santiago, para el arreglo proyectado, en conformidad con lo dispuesto por el Rmo. P. VicoComisario General Apostólico en el artículo 2.° de sn comunicación oficial fecha 12 de junio del corriente ano; examinadas en el Discre  torio de D de diciembre y aprobadas en el celebrado el 11 del mismo mes. Al encargarse la Comunidad de la dirección de la V. O. T. no adquiere compromiso de ningún género, ni entiende sujetar  se en manera alguna á las costumbres establecidas antiguamen  te entre ella y la mencionada Orden Tercera, costumbres que en ningún caso podrán invocarse. Los firmantes de La Rejovma ponen á esta proposición un comentario en el que se dice seriamente, que el encargo qne se toma el Colegio.... es por demás, por que ó se dirige á su organiza  ción (i) interna ó externa; siá la primera, como se uiene observando la Regla, etc. no tiene lugar: en cuanto á la segunda.... tiene toda la facultad é independencia para regirse por sí sola, etc. Responde el Colegio que quien ha de declarar si se observa en la Tercera Orden lo que debe ser observado, no es la Junta de la Tercera Orden, sino los Prelados Religiosos, ó los Comisarios que la visiten en nombre de aquellos. ¡Bueno estaría que un párroco, en vez de recibir la visita y disposiciones de su Obispo, le saliese al encuentro, diciéndole: Vuélvase S. Illma., pues nada tiene que hacer en esta parroquia. En ella se observa todo lo que está mandado; y todo cuanto disponga V. Illma. contra mi parecer, declaro que es opuesto á los Sagrados Cánones! La Junta de la Tercera Orden habla, en la declaración antes reproducida, de un modo análogo á este párroco imaginario. (1) La de la V. O. T, u se UNIX'ERSIDADE DE SANTIAGO DFCOMPOS IRIA 17 Después, para probar que el Delegado del Comisario Gene  ral no üe.n.Qjitrisdicció/1 pamproponer (i) las Bises, transcribe las siguientes líneas de la Constitución Paterna de Benedic  to XIII: «Que las presentes Letras y las cosas en ellas contenidas sean x inviolables y constantemente guardadas por aquellos á quienes » pertenecen y pertenecerán en lo venidero; y que todos y cada > uno de aquellos á quienes miran las presentes Letras gocen pa- » cíficamente y se alegren con el provecho y efecto de todas y de » cada una de las sobredichas cosas, no permitiendo que ellos de » cualquier manera c indebidamente sean molestados, perturba  > dos é inquietados, sobre esto, por los Ordinarios de los lugares, > ó por otro cualquiera de cualquier autoridad que sea, declaran  > do nula 3' sin fuerza alguna cualquier cosa que sea ó fuere hecha > en contrario; no permitiendo divisiones é impedimentos entre > la sobredicha Orden Tercera, principalmente de los seglares.» Este modo de falsear la Constitución es una falta de respeto á la Santa Sede, y una celada á la buena fe del público. Vamos á transcribir el párrafo completo; y el público comprenderá cuán diverso sentido tiene. Lo que se trasladará en letra cursiva es lo copiado por La Reforma', pero, como en él se verá, en donde aquel folleto pone punto final, sólo hay coma en la Constitución del Pontífice. La traducción (2) de este párrafo la tomamos, de propósito, de la que la Junta Terciaria distribuye á sus Hermanos en la toma de Hábito ó Profesión. Dice así: . Por lo cual por las presentes cometemos, y mandamos al » amado hijo actual Ministro General de todo el Orden de los » Menores y á sus sucesores, que por tiempo fueren, que el mis  » mo por sí ó por su Comisario General, ó por los Jueces con  » servadores del mismo Orden, y también por otros cualesquiera » que le parecieren, y Delegados por el mismo, publicando so  » lemnemente las presentes Letras y todas las cosas contenidas en » ellas, en donde y cuando fuere necesario, y cuantas veces fuere » requerido, y asistiendo á ellas en las cosas sobredichas, con el » favor de eficaz defensa, haga con autoridad nuestra como Co- » misario Apostólico, especialmente para este efecto Delegado, » que estas presentes Letras, _y las cosas así en ellas contenidas » sean inviolable y constantemente guardadas por aquellos á quie- (1) Para proponer no se requiere jurisdicción. (2) Que no es un modelo; pero como de ella está tomado, con ligerísimas variaciones, el precedente fragmento, con ella se unen mejor las lineas á él anteriores y siguientes. se UNIVbKSll>A»h Dh SANT1AGO m.( o mpo si i : i ." u 18 » nes pertenece, ¡y pertenecerá en Zo -uoiidero; yj que todos y cada » uno de aquellos, á quienes miran las presentes hetras, a O ccn pa- » encántente, y se alearen con el provecho y efecto de todas, y cada ■> una de las sobredichas cosas; no permitiendo que ellos, de cual  » quter manera é indebidamente sean molestados, perturbados é > inquietados sobre esto por los Ordinarios de los Lugares, ó por » otro cualquiera de cualquier autoridad que sea, declarando nula >y sin firmeza cualquiera cosa que sea ó fuere hecha en contrario: No permitiendo divisiones, impedimentos é inquietudes entre el * » sobredicho Orden Tercero, principalmente de los Seglares, y con  » tra los mismos Terceros sujetos, como dicho es, al Orden de > los Menores, ni las rebeliones y sublevaciones nacidas, promul- > gadas y movidas debajo de cualquier pretexto, razón ó causa » contra los Superiores y Religiosos del primer Orden, y la su- / perioridad, corrección, jurisdicción y privilegios de ellos sobre el Tercer Orden sobredicho; reprimiendo á cualesquiera que ? contradijeren, y á los rebeldes con las censuras y penas ecle" . siásticas, y los otros remedios oportunos de derecho y hecho, > pospuesta la apelación, y agravando aun repetidas veces las » censuras, y esas mismas penas, guardados los procesos que » conforme á derecho sobre esto se formaren, invocando para » esto si necesario fuere, el auxilio del brazo seglar (i).» De suerte que una disposición de la Santa Sede en la cual se determina, en resumen, que sólo á los Superiores Franciscanos corresponde la jurisdicción de la Tercera Orden, y que todo cuanto atenten contra esta jurisdicción así los Terciarios revol  tosos, como las Autoridades Eclesiásticas extrañas, es nulo, los (1) Quocirea dilecto filio actuali ministro totius Ordinis Minorara, ejusque successoribus pro tempere extituris, per presentes eonunittimus et mandamus, quatcnus ipse vélner se yel per fluum commissarmm generalera, sive per judices conservatores ipsius Ordinis, aut etiam per alios quoscumque sibi bencvisos ct ab ipso delegatos, presentes litteras, ct in eis con  tenta quKcumque, ubi ct quando opus fuerit, ct quoties fuerit, solemniler publicans, illisque in prtemissis efficacis dcfensioms presidio assistens, facial auctoritate nostra, tamquam commisearius apostoheus ad hunc cftectum speeiatim delegatus, easdem presentes litteras et in eis contenta hujusmodi ab dhs. ad quos spectat et speetabit in futurum, inviolabiliter et inconcusse observan, oinnesque et smgulos, quos ips® pra^sentes litteras concernunt, pre-missorum ommum et smgulorum commodo et ehectu paciiice fruí et gaudere: non permittens i líos super bis a locorum Ordinarns aut ab alio quocumque quavis auctoritate fungente, quomodolibet a * noIe ? tar ! ’ Perturban yel inquietan; nullum et insubsistens deelarans quidquid sit aut fuerit in contranuin factura; divisiones, obstacula et perturbationes Ínter prtefatum Tertium Ordmem, pnesertim s.-eeular¡um, et contra ipsos tertiarios, pnedicto Ordini Minorum, ut pnemisimus, subjectos, msnnulquc rebelhones ac sublcvationes adversos superiores et relicioe ? r T q - UC P ríCdÍCtUm Tcrtium Ordinem >uperioritatem, correctionem, junsdictionem ct privilegia, sub quocumque pnetextu, rationc vel causa exortas, latas ct deducías noq perimttens; contradictores quoslibet ct rebelles per censuras et pomas ecclesiashcas, ahaque opportunajuns ct lacti remedia, appellatione postposita. compescendo. legitíl^revanT 1 '- 118 ha ^ Cn í s scn , atls processibus, censuras et peenas ipsas etiam iteratis virfbus aggravando, mvocato etiam ad boc. si opus luent. auxilio brachii seecularis. 19 Sres. firmantes lo truncan y modifican, hasta hacerle decir que nadie, ni aun los Prelados de la Orden de S. Francisco, pueden disponer cosa alguna válida acerca de la Tercera Orden de se  glares. ¡En buena posición está el folleto La Reforma, sobre tales fundamentos! Aduce después el folleto, todavía con mayor impertinencia, unas palabras de la Constitución Misericors del Papa reinante, en las cuales únicamente dice, que por la nueva Regla, que él pro  mulga, no se altera, ni quiere que se entienda alterada la natura  leza de lal ercera Orden (i). á continuación exclaman los cuatro firmantes: Queda probado con las anteriores citas canónicas la nu  lidady poca fuerza que tienen todas estas proposiciones presentadas por el Colegio. Confesamos nuestro tedio por tener que hacer caso de tales objeciones, pues casi es también ridículo responder á una ridi. culez. Si el folleto se hubiese distribuido únicamente á personas ilustradas, nuestra labor era facilísima: se reducía tan sólo á pu  blicar los documentos, que van por apéndice, con la narración de lo sucedido; pero leído como fué el folleto por multitud de per  sonas sencillas, á estas nos consideramos deudores de los deta  lles de la anterior respuesta y de otras análogas. II. Como consecuencia de la Base anterior la Comunidad no se obliga bajo ningún concepto á oficiar ni celebrar función alguna en la Capilla de la V. O. T. Sin embargo, el Superior del Colegio, previo el acuerdo de su Discretorio, podrá permitir que en casos excepcionales se celebren funciones propias de la Tercera Orden en la iglesia del Colegio y por la Comunidad, pero sin que esto induzca por ningún caso costumbre ú obligación de parte de la misma Comunidad. En resumen objétase á esta Base en el folleto de los Terciarios: i . Que si el Colegio no ha de celebrar función alguna en la Capilla de la Tercera Orden ¿qué beneficios recibe ésta de su unión al Colegio? 2 . 0 Que se trasladaría el culto de la Capilla sobredicha á la iglesia del Colegio. (1) Véase esta Constitución en el Apéndice (Letra J.) UMIVKItSlOAl di : i iag < :■ u 20 3 .° Que esta Base destruye las concordias contratadas entre la antigua Comunidad y la V. O. Tercera. Primeramente el Colegio no dice que no había de oficiar, sino que no se obligaba á ello, lo cual es muy distinto: lo haría obse  quiosamente cuando estimase convenir. Tampoco dice que se traslade el culto de la iglesia de la Tercera Orden á la conventual, sino que el Superior del Colegio lo podrá £ernutir en casos excepcionales. Para que el Superior lo permitiese era necesario que la Tercera Orden lo pidiera primero. ^¿Qué entienden sino los Terceros por permitir? (i). Tampoco es verdad que esta Base destruya las concordias establecidas por la antigua Comunidad. Estas concordias las des  truyó la exclaustración. Extinguida la Comunidad que las con  certó, y había de cumplirlas, mediante las retribuciones que había de seguir recibiendo de la Tercera Orden, ¿qué nos dicen ahora con tal concordia á nosotros, que ni la hemos hecho, ni continua  mos recibiendo cosa alguna, ni la queremos, de lo que la Tercera Orden se obligaba á seguir dando á la antigua Comunidad? Y á la pregunta de ¿qué beneficios reportaría la Tercera Orden de la aceptación de las Bases"} Respondemos que la unión con sus Prelados y la dirección de éstos; cosas ambas que la Tercera Orden está obligada á requerir, pues, tal como en Santia  go existe actualmente, es una Congregación cismática. III. En dichos casos, y siempre que la V. 0. T. asista en corpora  ción, tendrá la Junta Directiva de la misma un puesto de honor en el cuerpo de la iglesia y en el sitio que el Superior del Colegio señalare. A esta Base no responden directamente los Terciarios. Dan á entender, sin embargo, que no quieren ese puesto de honor en nuestra iglesia, porque se hallan mejor en la suya. Respondemos que como su asistencia á la iglesia del Colegio la dejábamos al arbitrio de los Terciarios, son muy dueños de re  nunciar á ese puesto de honor. Pero ¿quién duda que el ofrecerlo fué una atención de nuestra parte? (1) Permitir. — Dar su consentimiento, el que tenga autoridad competente, para que otros hagan, ó dejen de hacer alguna cosa. Diccionario de la Academia. di : comkis 21 XV. En conformidad con lo dispuesto por el Rmo. P. Vice-Comi  sario Gral. en el artículo 4." de la comunicación arriba citada, todos los Hermanos de la V. O. T. y los que de este Colegio á ella se incorporaren, formarán una sola agrupación, componiendo todos juntos la única V. O. T. de Santiago. Dicen los firmantes del folleto que no comprenden como pueda haber Terciarios en Santiago fuera de los que forman parte de su Congregación, pues esto está prohibido por la Santa Sede y es infracción de Regla. Respondemos que desde los mismos tiempos del Patriarca se viene concediendo el hábito de la Tercera Orden aisladamente á los que no pueden, ó no quieren, formar parte de ninguna Con  gregación; pero como la Junta de los Terciarios insinúa que esta costumbre es un abuso, le damos la mejor respuesta: la misma que la Sagr. Congr. dió al Cardenal Goossens, Arzobispo de Malinas. Preguntó este Prelado: «Si una persona recibe de cualquier eclesiástico, que cuenta con las facultades indispensables, el hábito de la T. O. secular de S. Francisco, y hace la profesión en sus manos, sin que inscriba su nombre en alguna fraternidad debidamente organizada, ¿su toma de hábito y profesión son válidas? La S. Congr. de RR. é Indulg. contestó: A/innati-uaniente. Dado en Roma, en la Secret. de dicha Congr. el 14 de Julio de 1891. S. J. Card. D ’ A n n ib a l e , Prefecto. ^3 A. Arzob. de Nicópolis, Secretario (1).» Lugar £3 del sello V. En lo sucesivo, y á contar desde este mismo año, se tomarán indistintamente de unos y otros, y de los que vayan después in  gresando, los individuos que han de formar la Junta Directiva; entendiéndose que todos han de gozar de iguales privilegios, y han de ser considerados con la misma aptitud para el desempeño de los cargos de la Orden. Objetan que no pueden igualar con ellos en privilegios á per  sonas á quienes no conocen. (1) Véase integra la consulta en el Apéndice (Letra F.) se U'JiVhRSlDADh f>K san 1 J ac o di - roMKisri i ■ u 22 Respondemos que si esos desconocidos quisiesen ingresar en la Congregación de la Tercera Orden, la Junta los hubiera admi  tido á todos pagando la cuota de entrada. Debiera bastar á la Junta que los Religiosos presentasen á los nuevos Terciarios. Por lo demás, están ya admitidos á todas las gracias de la Terce  ra Orden por disposición de la Santa Sede, como se ve en la reso  lución antes inserta. VI. Con el fin de facilitar á toda clase de personas que lo deseen la entrada en la Orden, no se podrá exigir en adelante cuota ó can  tidad alguna por la admisión de novicios, ni por su profesión. Será, sin embargo, de cuenta de los aspirantes proporcionarse el cordón y respectivo escapulario. Dicen los firmantes de La Reforma que esta disposición es muy justa, pero que la Regla -parece indicar indirectamente que no sean pobres de solemnidad los admitidos. Respondemos que la Regla ni remotamente hace alusión á la pobreza ó riqueza de los que hayan de ser Terceros. Citen los Terciarios esa disposición de la Regla; pero no vayan á copiar algún artículo de cualquier ley de sufragio restringido en que se diga, por ejemplo: Se exceptúan: i? Los que no paguen al Estado t a l cuota de contribución, etc., y á continuación declare la Junta de la V. O. Tercera que esto es del cap. i o de la Regla; que afirmaciones parecidas hay en el folleto. ¿Pues qué? ¿Habíamos de permitir los hijos de S. Francisco, del amante de la pobreza, que los pobres fuesen excluidos de una Congregación puesta bajo nuestro régimen? ¿Acaso las personas que viven exclusivamente de su trabajo, y cuyo jornal basta ape  nas para cubrir las más perentorias exigencias de la vida, son por ello menos dignas de ceñir el cordón de S. Francisco que los Terciarios que pasan sus días en la abundancia? Quien pone barreras á las personas poco acomodadas impidiéndoles, por el único motivo de la escasez de recursos, recibir la filiación y las más especiales bendiciones del Patriarca, no tiene espíritu de ver  dadero Franciscano, aunque lleve interiormente el cordón y el escapulario de S. Francisco, el cual quiere ser y será siempre el 23 Patriarca de los pobres; y oomQ sean virtuosos, cuanto más po  bres, más amados de él. Asi debíamos abrir á los obreros, á los jornaleros del campo, y aun á los mismos pobres de solemnidad la puerta que les estaba cerrada. VII. • Se nombrará por la Junta un Sacristán, que sea persona de reconocida probidad, para que cuide dél aseo y limpieza de la Capilla, de ayudar á Misa por sí mismo ó por otro idóneo, y de repartir las invitaciones siempre que hubiere de celebrarse cual  quier reunión ordinaria ó extraordinaria. Objetan los autores del folleto La Reforma que por la Regla están marcadas las obligaciones del Sacristán, y que ellos no pueden alterarlas. Citan el capítulo 10. Respondemos que es falso: La Regla de León XIII, que es la vigente, ni aun tiene 10 capítulos. La de Nicolao IV que los Ter  ciarios se han propuesto retener (y ya no está vigente, según demostraremos al tratar de la Base XVIII) únicamente tiene por cap. 10 las siguientes líneas: «Acerca de restablecer la paz entre los hermanos y entre las » hermanas, ó también entre los extraños que estuvieren en dis- > cordia, hágase lo que pareciere á los ministros con el consejo » (si puede ser) del obispo diocesano en cuanto á esto (i)>. No dice más. El capítulo que habla de los oficios no es de la Regla, sino una Ordenación de un Prelado Franciscano, el P. Bernardino de Sena. Ya hemos dicho que lo que un Prelado dis  pone, un sucesor puede revocarlo. Pero ¡qué Junta y qué Comisión! Declarar ex cathedra, en las objeciones á la i. a Base, que en ellos nada tiene que reformar el Colegio, porque en la Tercera Orden de Santiago se viene obser  vando la Regla, y resultar ahora que aun los individuos de la Junta confunden la misma Regla con unas Constituciones! ¿Quién duda que á tales Juntas se refería el Pontífice Benedicto XIII cuando daba facultad á los Prelados de nuestra Orden para co  rregir reformar lo que creyesen digno de corrección reforma t a n t o e n l a c a b e z a como en ¿os miembros) (2). . (P . P 0 P acc .' ero inter fratres et sórores aut etiam exteros iu discordia pósitos facienda, sicut mmistris videbitur, ita liet, adhibito (si facultas aíTucrit) episcopi dioccesani consilio iu hac parte. (2) Constitución Paterna. u 30 de su Prelado General? (i) Basta enunciarlo para hallar respuesta en la conciencia. En este terreno no tiene la Tercera Orden dere  cho alguno. En el terreno legal tampoco. Los Terciarios no alegan otra razón que haber ellos levantado parte de la muralla actual, según el contrato, y haber costeado algunas reparaciones. ¡Oh! ¡Si alzar parte de una muralla diese la propiedad de lo amurallado, cuán  tos se dedicarían á alzar trozos de muralla en terreno ajeno! La Junta, pues, sin atreverse á decir que el cementerio era suyo (como afirman en su folleto, y el público ve ya con qué fun  damento) se negó con evasivas á dar la llave (2). El Colegio acudió entonces al Emo. Sr. Cardenal García Cues  ta, administrador legaldel cementerio,quien pasó á la Tercera Ordea un oficio en que se contiene la siguiente cláusula: ¿Si la V. O. »T. no presenta documento que compruebe la traslación legítima >y canónica déla propiedad que los Religiosos de S. Francisco atenían en la parte destinada para cementerio de ellos, es evidente 2>que esa propiedad no la pertenece, por más que esté en pose3>sión.2> Dispuso á continuación S. Erna, que fuese medido el cemen  terio, y deslindada con claridad la parte que, por la escritura de 1834, correspondía á cada corporación; y he aquí el acta de lo practicado. «En Santiago á veintiséis de abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Reunidos en el Cementerio de la V. O. T. de esta Ciu  dad los Sres. D. Pablo Cuesta, Canónigo, Secretario del Emo. Sr. Cardenal Arzobispo, como su representante, y D. Antolín Meléndez, D. Francisco Fernández Lloreda y D. Pedro Mosquera, comi  sionados por la dicha V. O. T. por una parte, y por otra el R. P. Fr. Miguel Cabañes, Rector del Colegio de Misioneros, P. Fr. Francisco Manuel Malo, Lector de Teología y Fr. Ambrosio Sanz Maestro de Novicios del mismo, en unión del R. P. M. Fr. Anto  nio Solía, exclaustrado del antiguo Convento de S. Francisco en donde se halla establecido el Colegio, con el objeto de deslindar la parte de terreno que comprendía el Cementerio de la Comuni  dad y el de la V. O. T. de la misma; teniendo á la vista la escri  tura de concordia otorgada entre las dos partes en once de fe  brero de mil ochocientos treinta y cuatro, en la cual se designa, (1) Autorizado para ello por el Gobierno de la Nación y los Propiet trios del edificio. (2) Véase el Apéndice. (Letra D). u 31 aunque de una manera vaga é indeterminada,la extensión de cada uno de ellos, el maestro carpintero D. José Anido, llamado al efecto, procedió á la medición del terreno, y partiendo de la base que se consigna en dicha escritura, resultó que el cementerio de la antigua Comunidad comprendía dentro de sí toda la escalera que hoy conduce desde la capilla al plano bajo, y que la prolonga  ción del costado ó muro más inmediato á la pared del mediodía es la linea divisoria entre uno y otro Cementerio, formando el de la Comunidad un rectángulo que tiene de ancho diez y ocho varas á contar desde la pared del Norte, y de largo la distancia que hay entre la pared de la capilla y la del poniente, y el de la V. 0. I. un triángulo cuya extensión comprende el resto del Ce  menterio. Practicadas las medidas, convinieron dichos Sres. en la exactitud de las mismas y lo ponen por diligencia que firman en dicho lugar, día, mes y año. — Pablo Cuesta. — Antolín Meléndez. — Prancisco Fernández Lloreda. — Pedro Mosquera. — Fr. Miguel Cabañes. — Fr. Francisco Manuel Malo. — Fr. Ambrosio Sanz. — M. Fr. Antonio Solía, ex-Lector de Prima. E l C a r d e n a l A r z o b ispo .» Pór último, alegadas ante S. Erna, las razones y pretensión de una y otra parte, dictó el Prelado diocesano la siguiente dis  posición: ^Deslindada ya la porción de terreno que comprendía el ce  menterio de la antigua Comunidad de S. Francisco y el de la V. O. T. de la misma, en el acta levantada en 26 de abril de 1864 por mi representante y comisionados de una y otra corporación, y de la cual acompaño copia: convencido de que la parte de ce  menterio que corresponde á la primera es más que suficiente paia las necesidades comunes del Colegio de Misioneros esta  blecido en el mismo Convento, así como la que corresponde á la segunda es bien pequeña si se tiene en cuenta el crecido número de hermanos de que la V. O. se compone: persuadido de que difícilmente podrán presentarse circunstancias extraordinarias en las cuales al dicho Colegio no bastase menos porción de terreno para sepultar sus cadáveres, y de que ningún inconve  niente hay ni puede haber en que se ceda á la V. O. T. una pequeña parte del de la Comunidad, con tal que esta cesión sea interina y del uso solamente: teniendo en cuenta además otras razones de utilidad y de equidad, he venido en resolver lo si  guiente: . S( UNIVhllSHíADh or ( OMPOS - ri A u 32 i .° Se reserva al Colegio de Misioneros toda la porción de terreno comprendida en el rectángulo formado por la pared del N., la del O. ó P., el muro ó terraplén que hay en el mismo ce menterio, y una línea paralela á la pared del N. que partiendo desde la esquina de la escalera más inmediata á la Capilla, se prolongue hasta la pared del P., y que abraza una extensión de 37 pies 5 pulgadas de ancho, por 67 pies de largo. 2 . 0 Esta línea divisoria podrá señalarla la Comunidad de Religiosos Misioneros por medio de una paredilla de una cuarta de altura que indique la división accidental de los dos cemen  terios. Además podrá señalar la verdadera línea divisoria de los dos Cementerios con dos surcos ó mojones. 3 . 0 Se cede á la V. O. T. el uso de la faja de terreno que en el plano bajo comprende todo el ancho de la escalera, enten  diéndose que esta cesión es interina, ó lo que es lo mismo mien  tras la Comunidad no tenga necesidad de extender su Cementerio por no ser lo suficiente el que hoy se le señala. En este caso reconocida la necesidad por el Prelado Diocesano se entiende re  vocada la cesión. 4 . 0 Habrá dos llaves del Cementerio, una de las cuales habrá de estar en poder del R. P. Rector del Colegio, y otra del Visita  dor que es ó fuere de la O. T., para que el servicio de las dos partes pueda hacerse con entera independencia. 5 . 0 La Comunidad de RR. PP. Misioneros puede permitir, si quiere, que se entierren dentro de su Cementerio los hermanos religiosos de la Orden de S. Francisco. Y lo comunico á V. P., como lo hago á la O. T., para su inte  ligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. P. muchos años. Santiago 25 de octubre de 1866. E l C a r d e n a l A r z o p ." R. P. Rector del Colegio de PP. Misioneros de S. Francisco de esta Ciudad. > Y este es el fundamento legal de nuestro derecho en el Cemen  terio. Así, pues, ni en el terreno de la conciencia, ni en el de la ley tienen los Terciarios la propiedad del cementerio. Tanto el con  trato con la antigua Comunidad, como la disposición del Prelado diocesano le otorgan únicamente el uso gratis de una parte. Ya u 33 PUNO DE LOS CEMENTERIOS DEL COMTO DE | MCISCO 1 DE LA V. ORDEN TERCERA. ¿ a ó q a ti o y ¿ Puerta de entrada, común á los dos Cementerios. Sacristía de la Capilla, desde cuya esquina se mide el Cementerio ’ del Convento. Terraplén de que habla la disposición del Emo. Sr. Card. García Cuesta en 1866. Puerta que da á la huerta del Convento. Cementerio del Colegio según la citada disposición. Terreno que en la disposición sobredicha se cede interinamente á la V. O. T. Escalera que conduce al plano del Cementerio. Pcdacito dej/gura triangular (descontada la prolongación de la faja F G) de que habla la cláusula 5. a de la Escritura de 1834. Terreno que en virtud de dicha Escritura cedió la Comunidad á la V. O. T. Terreno adquirido por la V. O. T. En consecuencia, la V. O. T. podía vender la propiedad de los nichos marcados con el n.° 1; pero no podía vender la de los marcados con el n.° Í3. En cuanto á los nichos marcados con el n.° 3, ni aun podía construirlos. - E u por consiguiente, podemos, con conocimiento del público, res  ponder á aquella especie de pregunta que hay en el folleto La Rcjorma^ en el Injovine*. ¿En qué predicado quedaría la Tercera Orden con algunos particulares ¿quienes ha vendido la propiedad de los nichos? Pues muy sencillo: en el predicado de una Corpora  ción que "vende lo que no es suyo. El Colegio de S. Francisco jamás molestará á los Señores que hayan comprado tales nichos. Sabe la Comunidad distinguir entre la Junta, á la que se dirige esta R e s pu e s t a , y los individuos de la Tercera Orden. Pueden seguir tranquilos los actuales poseedores, que si hemos hablado de esto no fue por solicitud de interés que no nos importa, sino en defensa de nuestra honra, que se quiso empañar, atribuyéndonos usurpaciones de los derechos de la Tercera Orden, derechos que en esto jamás existieron. Pero para que se acabe de conocer hasta donde llegó en oca  siones la osadía de la Junta, hacemos público, que hizo construir últimamente varios nichos en la misma porción que el Emo. Sr. Card. Cuesta reservó para uso exclusivo de los Religiosos. Estos no tuvieron conocimiento de ello hasta que ya estaban termina  dos; y fué tanta su condescendencia, que no los hicieron derribar. La clausura del cementerio vino finalmente á quitar toda ac  tualidad á esta cuestión; pero las falsas imputaciones del folleto prohibido no debíamos dejarlas circular sin correctivo. Por su analogía con la del cementerio trataremos también en este lutgar la cuestiónrdel campillo que los comisionados de la Junta llaman suyo en la página 28 de su folleto. Ningún derecho tiene la Tercera Orden en el campillo: basta decir, que forma parte del terreno que los Monjes concedieron á S. Francisco para los frailes de su Orden con el censo de una canastilla de peces. Los mismos Terciarios confiesan en su folleto (pág. 3) que compraron á los Religiosos el terreno necesario para edificar la actual Capilla de la V. O. T. ¡Buena era la Junta para comprar parte del campillo, si el campillo fuera ya suyo! Pero no es esa la única vez en que el folleto se contradice. Además, poseemos terminantes declaraciones de la V. O. Ter  cera, en que seconfiesaque el campillo pertenece á los Religiosos; y disposiciones del Emo. Sr. Cardenal Cuesta con igual 'claridad y sentido. Son las siguientes, á que dió motivo el razonable deseo manifestado de muy atrás por la Tercera Orden, de construir una calzada para el más fácil acceso á la Capilla: 35 C a r t a d el M in ist r o d e l a V. O. T er c er a a l G u a r d iá n d el C onvento . «Santiago y Enero 23 de 1777. «Rmo. P. Guardián, y muy Señor mío: acabo de recibir la de V. Rma., á cuyo contenido debo decir que los días pasados, en una junta que hemos tenido en la V. O. T., un hermano apuntó la es  pecie de que la estrada de la Capilla estaba bastante incómoda por el lodazal que se formaba en tiempo de invierno; inmediata  mente se determinó que se hiciese una calzada estrecha para que los Hermanos entrasen en dicha capilla con comodidad. Esto es el caso. «^o me parecía fuese digno de la menor atención este proce  dimiento, por que la V. O. T. no puede disputar que la plazuela sea del Convento, ni ha pensado en la menor cosa que pueda aludir á esta idea: en una palabra, el pedrero ó sirviente que principiaba á cabar puede suspenderlo, porque no es razón que ' por motivo alguno V. Rma. y esa Santa Comunidad se incomode, y los Hermanos entraremos como hasta aquí en la Capilla. Y siendo cuanto puede decir á V. Rma., ruego á Dios gue. su vida ms. as.=B. L. M. de V. R. su más seguro servidor .A/. Benito GilLentos. » O f ic io d e S. E ma . el S r . C a r d en a l G a r c ía C u est a a l R. P. F' r . A n t o n io S o l l a . , «S. E. I. el Arzobispo mi Sr., de instancia que le presentó el Ministro de la V. O. T. de esta Ciudad, acordó con fecha de hoy lo siguiente: «Cerciorados por Nos mismo de lo conveniente que es hacer la calzada que la V. O. T. proyecta en el campo adyacente á la Iglesia y convento de S. Francisco de esta Ciudad, que sin disputa pertenece á la Comunidad de la Orden de S. Francisco, concede  mos nuestra licencia tanto para la calzada como para la continua, ción del pretil hasta la pared del cementerio, por el sitio que antes ocupaban los mojones ó guarda-cantones que antes distin  guían el campo de la calle pública, contando por el ornato público con anuencia de la municipalidad, para esto último, con la cual habrá de entenderse la V. O. T. Comuniqúese por nuestra Secreu 36 taría esta resolución á la dicha Orden 3? Y también lo transcribo á V. de orden de S. E. para su conocimiento y los efectos que importen. Dios gue. á V. ms. as. Santiago Febrero 22 de 1854. F r a n c is c o P l a z a , Sr¿o. R. P. Ai. Fr. Antonio Solían Enterado el público de todo lo pertinente á ambos asuntos, pueden ya los Sres. de la Junta repetir de cualquier modo y en todas partes las consabidas expresiones: nuestro cementerio y nuestro campillo. X. El Ministro con el P. Visitador y demás Hermanos de la Junta que eligiere, nombrarán una persona de entera confianza, que tenga á su cargo la confección y expendición de las mortajas ó hábitos para los difuntos; cuyo importe se fijará por la expresada Junta, sin que por ningún concepto sea permitido al expendedor aumentar su precio. . Acerca de esta Base nada dice la Junta de los Terciarios, y bien pudiera haber dicho algo: pudiera haber dicho, por ejemplo, que la bendición de mortajas es privativa de los Religiosos (1), y que los Terciarios se aprovecharon y aprovechan de la delicada condescendencia del Colegio. Y esta misma delicadeza nos cons  triñe á no decir en este particular otra cosa, sino que hasta ahora, y en favor de la Tercera Orden de Santiago, nunca hemos hecho uso en nuestro beneficio de esa facultad que nos otorgó la Iglesia. XI. Continuarán celebrándose las funciones del Domingo de Ra  mos, de S. Luis Rey de Francia, del Santo de la suerte, de las Llagas de N. Sfico. Padre y el Aniversario por todos los Herma  nos difuntos. Los gastos que ocasionaren estas solemnidades, así como los de la Procesión y Misa del Cordón que se celebra el último Domingo de cada mes, se cubrirán con las limosnas vo  luntarias, de que habla el artículo XII capítulo II de la novísima (1) Véase el Apéndice (Letra II). u 3? Regla, y que deberán recolectarse secretamente, por los que ten  gan este cargo, en las Juntas ó en las Misas del Cordón, como también de los demás fondos que por cualquier concepto proven  gan á la Tercera Orden. Objetan que por esta Base se disminuye el culto en la Tercera Orden, y (textual) se falta al cumpliniiento de todas las obras de Misericordia etc., y se suprime el Capítulo anual. Una cosa análo  ga dicen en el Informe (pág. 28 de La Reforma). Respondemos que á los firmantes consta la falsedad de la primera objeción, pues en el acta de la sesión de 28 de octubre de 1890, y bajo las firmas de tres de los señores citados, se lee entre otras cosas lo siguiente: «El Hermano D. Manuel Matos consignó voto particular, > pidiendo que en la Base séptima constase se celebrarían en la » iglesia de la V. O. Tercera todas las funciones y actos religio  > sos de antiguo establecidos, así como se sostuviese como em- > pleado necesario al H.° Llamador. El P. Ferrando ofreció al > referido H.° Sr. Matos, que habiendo fondos necesarios no sólo > se cumplirían las funciones y actos que actualmente celebra la > Orden i ercera, sino que se aumentarían, y se sostendría > también al H.° Llamador (1).» Así pues, dichos señores firmantes, no sólo faltaron á la exac  titud en este folleto, sino también en la media retractación que publicaron en los periódicos locales, en la cual se consigna que no los han guiado otros móviles que el mayor esplendor de la Reli  gión^ y la magnificencia de los cztllos^ tan acreditados en aquella hermandad. No les podía guiar semejante móvil, porque ellos firmaron meses antes, que se les había dado la seguridad de que en nada sería ese culto disminuido. Respecto de la segunda objeción, respondemos que ni en esa Base^ ni en otra alguna, ni de otra ’ ninguna manera, se hizo por el Colegio la menor indicación que limitase á la Tercera Orden el ejercicio de ninguna obra de Misericordia. Lo mismo decimos respecto á la celebración del Capítulo anual; vuélvase á leer la Base, que ni siquiera lo menciona. Es de todo punto inexacto que por estas Bases se estableciese ó suprimiese cosa alguna, sino lo que ellas expresamente declaraban suprimido ó establecido. Pues si hubiera el Colegio intentado determinar con ellas todo lo (V Véase al fiu el Apéndice (Letra B.) u 38 que hubiese de quedar constituido en la Tercera Orden de San  tiago, holgaban los Estatutos, que habían de formarse, según las Bases XX y XXL En estos era en donde se había de establecer ó suprimir lo que, salva la Regla y las Bases, pareciese á entram. bas Órdenes convenir al bien de la Tercera. Por último, afirmamos que en los capítulos de la Regla, cita  dos aquí por la Comisión de los Terciarios, tampoco se habla una palabra de lo que ellos dicen; y sino, muéstrenlos al público. XII. Las tomas de hábito y las profesiones se procurará cuanto sea posible que se verifiquen los Domingos en que se celebra la Misa del Cordón, ó en otro día festivo según el parecer del P. Vi  sitador, de acuerdo con el H.° Ministro ó Vice-Ministro, avisando en todo caso oportunamente. Al acto además, se le dará la de  bida solemnidad, y á él asistirán por lo menos, además de los dichos, el Secretario y otros dos individuos de la Junta. La Junta de la Tercera Orden se declara conforme con esta Base. XIII. El Rector de este Colegio que por tiempo fuere, será consi  derado como Comisario y Superior nato de la V. O. T. de San  tiago, con todas las atribuciones que le corresponden según las disposiciones pontificias de Inocencio XI, Benedicto XIII y León XIII (1), y tendrá voz en todas las Juntas y demás actos capitu  lares. No han entendido los Terciarios á que se refiere esta Base. A la objeción que presentan daremos respuesta en la Base siguiente, que es su lugar. Aquí explicaremos lo que no tuvieron la aten  ción de preguntar, pues de otra suerte se les hubiese aclarado. La Tercera Orden de Santiago estaba antiguamente bajo la jurisdicción espiritual de la Provincia Regular Franciscana de (1) Estas disposiciones se hallan, en resumen, en el capítulo iv de los comentarios sobre la novísima Regla, publicados por el P. Buldú. En la copia enviada á la Tercera Orden se es  cribieron inadvertidamente las palabras: si-f/úii el capitulo iv de la novísima Regla, en lugar de: según las disposiciones pontificias de Inocencio XI. Benedicto XHI n León XIII, que en esta Base se leen. Lo mismo sucedió en la Base xvr. El error, como se ve, en nada atectaba á la sustancia de dichas Bases. 39 Santiago. Extinguida la Provincia se inició hace pocos años su restauración por el Convento de Orense; pero en Santiago no tiene, ni es de esperar que tenga Convento, porque los Prelados de la Orden dispusieron que en esta Ciudad se instalase nuestro Colegio de Misioneros para países infieles. Estos Colegios, aunque bajo la jurisdicción de los mismos Prelados Superiores que las Provincias Regulares, no se hallan bajo la jurisdicción de los Prelados Provinciales, sino que dependen inmediatamente de los Generales. Como por estas circunstancias el Superior de la Provincia de Santiago no podía inspeccionar y regir fácilmente por un Religioso de su jurisdicción la Tercera Orden de Santia* go, el Prelado General, en uso de sus atribuciones, trasladó á la jurisdicción del Colegio de Misioneros y de sus Superiores la que competía al Ministro Provincial de Santiago, que residía en Orense. Así, pues, la Base quiere decir que el Rector del Colegio sería en lo sucesivo Comisario, ó sea Delegado del Superior Ge  neral para regir á la Percera Orden de Santiago, con exclusión de los Provinciales, y que la Tercera Orden recibía con obedien  cia la disposición superior acerca de este particular, y reconocía al Rector del Colegio como á su verdadero Prelado Provincial. XIV. Dicho P. Rector nombrará por sí mismo y sin extraña in  tervención, pero oído primero el parecer y consejo del Ven. Discretorio del Colegio, otro Padre que desempeñe, bajo la depen  dencia de aquel, á quien dará cuenta de sus resoluciones, el cargo de Visitador ordinario, con las facultades que hasta ahora venía teniendo por costumbre en esta Tercera Orden de San  tiago. Objetan que por esta Base y la anterior resultan tres Visita  dores: el Rector, el \ isitador y el suplente. Que por ella se reba  ja la categoría de Provincial que tiene la T. O. de Santiago. Respondemos que no existe tal categoría de Tercera Orden Provincial. Que si la de Santiago se llamó Provincial en lo anti  guo, fue porque esta Ciudad era la Capital de la Provincia Re  gular, c.'ipitalidad que desapareció con la exclaustración. u CONCLUSIÓN. ESlJMIENDO brevemente cuanto dejamos expuesto y prot fe bado anteriormente, resulta manifiesta la falsedad, ó 1» cuando menos el error, de las imputaciones que se dirigen al Colegio en el folleto de los Terciarios. Falso resulta cuanto se dice ya en la portada de La Rejonna, en donde se atribuye al P. Ferrando la iniciativa en la proposición de las Bases^ constando á la 1 ercera Orden que la disposición procedía del Comisario General. "Y nada deci  mos ya de la redacción de aquella portada ridicula, que hizo creer á muchos que el tal folleto estaba escrito por el P. Ferrando. Resulta falso igualmente, que las Bases sean opuestas á nin  guna disposición de la Regla, ni áninguna Constitución Pontificia. Resulta también falso, que el Colegio intentase disminuir el culto en la Tercera Orden. • Erróneo é injurioso, que tratase de lesionar los derechos ad  quiridos por los Terciarios que hoy pertenecen á aquella Con  gregación. Los mismos calificativos corresponden á la embozada acusa  ción de que el Colegio deseara apoderarse de la Capilla de los Terciarios. Pues ¿para qué podía servir esa Capilla al Colegio, que tiene iglesia mejor? ¿No comprende la junta que aquella insinua  ción del Informe es casi un absurdo? Resulta igualmente falso, que ni el cementerio, á excepción del trapecio (letra J del plano) del mediodía, ni el campillo, ni cel  da alguna del convento haya sido jamás de la 1 ercera Orden. 47 Resulta igualmente probado, ser erróneo que ni las Bases, ni el Colegio, tendiesen á la destrucción, ni siquiera al perjuicio de la Tercera Orden, sino, por el contrario, á la regularización de su marcha. Ni que tratase de esclavizarla, como dicen algunos Ter  ciarios, pues la obediencia á la autoridad de la Iglesia no es esclavitud, y la jurisdicción de nuestra Orden sobre la de los Ter  ciarios se halla impuesta por la autoridad de la Iglesia desde el principio de entrambas. No es menos falsa, por último, la acusación injuriosa, que al fin del folleto (en el Informe^ se hace al Colegio, en donde hablando de la unión dicen, que es tan codiciada por el Colegio. Dígannos los Sres. que firman, y todos los demás de la Junta que les siguieron (que fueron bien pocos) ¿en dónde han visto ellos esa codicia? ¿Acaso en aquello de que en treinta años que lleva el Colegio en Santiago jamás se acercó á ella para esa unión, no teniendo con los Terciarios otras relaciones que las de mera cor  tesía.' Pues de tal unión ¿qué ventajas se seguían al Colegio, el cual, como se ve en las Bases, todo cuanto hiciese había de hacerlo gratuitamente? ¿No es acaso buena muestra de nuestra indiferencia en el particular el hecho de que cuando ellos busca  ron Visitador de entre nosotros, que era ya solicitar relaciones internas, no quisimos admitir su pretensión sino bajo veintiuna condiciones, que son las Bascsí Pues, si esto no basta, ahí está hablando muy alto nuestra conducta en el asunto de la admisión de aquellas. A las resistencias de la Junta respondimos con mo  deración, pero separándonos ya de la Tercera Orden, hasta que una nueva disposición del Prelado General nos obligó á reanudar las negociaciones interrumpidas. ¿Á esto llaman los cuatro firman  tes nuestra codicia por la unión? Ellos fueron los que la solicitaron, pues eso incluía la peticióA de \ isitador, petición que fue puesta en conocimiento del Comi  sario General; y de ahí provino el oficio de aquel Prelado que hemos transcrito en la página 14. En conformidad con este oficio se formularon las Bases por el Discretorio del Colegio y se pre- - sentaron á la junta de la O. F., la cual al principio resistió con va  rios pretextos admitirlas. El Colegio consideró inútil toda gestión ulterior, y dió cuenta á aquel Prelado de haberse desentendido de la Congregación. El Prelado mandó por oficio de 17 enero de 1890 suspender esta ruptura, á fin de que aquella Junta tuviese más tiempo de deliberar; y la Tercera Orden, al fin, ofició aceptanSI UNIVLRSI' de sant i DF COMP: u 48 do las Bases propuestas y enviando al Colegio el acta en que se consigna aquel acuerdo con las firmas de los Discretos (i). Algún tiempo después dijeron que las Bases eran inaceptables, los que antes las habían aceptado por oportunas. Debemos advertir, sin embargo, en honor de la verdad, que muchos de los Discretos que firman la aceptación de las Bases, no asistieron á la Sesión en que se tomó por la Tercera Orden el acuerdo de ruptura. Comu  nicamos, por último, al Comisario General este paso atrás de la Tercera Orden; y el Prelado, en vista de tanta informalidad, nos ofició, disponiendo hacer caso omiso de dicha Congregación. La Junta entonces puso corona á su rebeldía con ese folleto distribui  do profusamente por Santiago, folleto que es un monumento á la ignorancia de su autor, y un sello poco decoroso á la religiosidad y madurez, que debiera haberse mostrado por los demás firmantes. De todos los cuales antecedentes cualquier entendimiento recto colige, que el acto realizado por la Junta de los Terciarios, no tuvo otro motivo, que creerse algunos de sus miembros, poco instruidos, independientes de los Prelados Franciscanos, y que  rer realizar un acto que lo demostrase, pues una vez admitidas las Bases, ya no había lugar. No faltaba además quien sugiriese á los peor dispuestos, que era entregar la Tercera Orden, some  terla de hecho á una jurisdicción, que desde la dispersión de los Religiosos en 1835, era puramente teórica. La rebelión,, pues, se consumó; y como la desobediencia no puede hallar apoyo en la Iglesia, buscó, por el escándalo, fuerza en el público, pretendiendo inducirlo á error para ponerlo de su parte. Pero los medios empleados para este fin fueron tan burdos, (según se deja ver en nuestra demostración) que sólo sirven para mayor descrédito de la mala causa que pretendieron artificial  mente fortalecer. Además el público de Santiago conoce á los Religiosos del Colegio y á los jefes del motín religioso de la Ter  cera Orden, y estamos ciertos del fallo favorable de toda persona de bien. Santiago, 4 de enero de 1892. LOS PP. FRANCISCANOS d e l C o l e g io d e M is io n er o s . (1) Véase el Apéndice (Letra B). se UMIVhHSlDADh DI' SANUACO J u APENDICE. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS. (A) ZD E O K E T O de nuestro limo. P. Viee-Comisario General Apostólico, aprobando las Bases propuestas por este Colegio á la V. 0. T. — •'2TB)tiYS-< — E entera do esta Comisaría con el detenimiento debido de l°s Documentos y comunicaciones que V. P. se ha servído remitir en copia, referentes á ,1a Visita Canónica de la V. Orden Tercera de esa Ciudad, para lo cual se le dió á V. P. comisión en forma con fecha 12 de junio último; y también ha visto las recientes comunicaciones que han mediado entre V. P. á nombre del Discretorio de ese Colegio y el H.° Sr. Ministro en representación de la Junta de Gobierno de la V. Orden Tercera. Examinado con imparcialidad lo actuado en la referida Visi  ta; vistas las Bases que V. P. creyó conveniente dictar con acuer  do de ese V. Discretorio, encaminadas á establecer de una mane  ra franca y concreta las atribuciones que V. P. debía reservarse en su carácter de Visitador, los deberes á que podía obligarse por sí y á nombre de esa Comunidad y las modificaciones que creyó prudente introducir al efecto de que la unión que se per  seguía resultase estable y asegurada; haciéndose cargo á la vez de las disposiciones tomadas por V. P. en el Auto de la Visita Canónica; esta Comisaría no puede menos de declarar que las dichas Bases, así como las disposiciones todas consignadas en dicho Auto, son y están en un todo conformes con la práctica que se sigue en las localidades donde se halla establecida la V. Or  den Tercera bajo la dirección de los Visitadores de nuestra Or  den Seráfica, y que por lo tanto han merecido y merecen toda nuestra aprobación. se UNIVhRSlDADh Dh SAN IIAGO DI ( DMPOSl kl A u IV En la copia que V. P. nos trascribe de la comunicación qué le pasó el H.° Sr. Ministro con fecha 8 del corriente, vemos por una parte con agrado aceptadas y acatadas por la Junta de Gobierno las disposiciones dictadas por V. P.; y que si bien no pudo darse lectura pública de ellas en el día señalado por un ol  vido involuntario, esta falta se promete subsanar haciéndolo en el domingo 12 del corriente, como creemos se habrá ya verifica  do. Y con respecto á las Bases no vemos muy claro el sentido que pueda tener lo que en la dicha comunicación se consigna, de que «la Junta de Gobierno nada ha querido resolver por no creerse con atribuciones suficientes para aceptarlas.» Como en esto parece se da á entender que para su acepta  ción necesitan consultar el parecer de la Junta General de los Hermanos, entendido así no hemos creído acertado el que V . P. haya tomado tan pronto la resolución de dar por terminadas las negociaciones entabladas; é insistiendo por lo tanto en nuestros ardientes deseos de que la obra de unión comenzada de los re  sultados felices que desde el principio nos propusimos, atentos á que la deseada solución es del agrado de Dios, y ha de repor  tar beneficios incalculables álalglesia, á nuestra Sagrada Religión y en general al bien de las almas, nos parece y queremos que por ese ligero incidente que ha surgido no debe ser motivo bastante para desistir ya definitivamente y dejar de intentar hasta lo ultimo lo que tanto debe interesarnos á todos. En este concepto encargamos áV. P.pase traslado de esta nues  tra comunicación al H.° Sr. Ministro de esa V. Orden Tercera, ro  gándole en nuestro nombre manifieste si lo que desea es esplorar la voluntad de la Junta General de los Hermanos, y que en este caso se sirva convocarla lo más pronto que le sea posible, y pasar aviso á V. P. del resultado. Y conceptuando que será sufi  ciente el término de dos meses para llenar este requisito, espera  mos que pasado este plazo V. P. nos dará cuenta de lo que resulte para en su vista disponer ya definitivamente lo que juz  guemos que conviene. Dios guarde á V. P. muchos años. Madrid 17 de Enero de 1890. F r . F r a n c isc o S a e n z . V. Comisario General. M. R. P. Rector de nuestro Colegio de Santiago. u GESIÓKT de la V. Orden Tercera de Penitencia de N. S. P. San Francisco de la ciudad de Santiago celebrada el 28 de Octubre de 1800, aprobando las Bases por.el Colegio. N I a Sala Capitular de la V. O. Tercera de la Ciudad de Santiago á veintiocho de Octubre de mil ochocientos noventa, reunidos á las cuatro de la tarde previa convo  catoria del día anterior los Sres. Hermanos Discretos D. A Manuel Barreiro, Visitador interino, D. Manuel Blanco j Navarrete, Ministro, D. Manuel Matos, Pbro., D. Braulio Martínez, D. Agustín Cerqueiro, D. Antonio Cimadevila, D. Do  mingo Eleizegui, D. Bernardo Máiz, D. Juan Salmonte, D. Ma  nuel Cacheiro, D. Francisco Varela Presedo y el Secretario que suscribe, se abrió la Sesión, presidiendo el R. P. Fr. Francisco Ferrando como Delegado Visitador de S. Rma. el P. Vice-Comisario General de toda la V. Orden Seráfica en España, conti  nuando la Santa Visita, rezadas las oraciones de Regla é Himno de costumbre, se dió cuenta de la Sesión anterior que fue apro  bada. Seguidamente el Sr. Ministro manifestó haber recibido una comunicación del citado R. Delegado, en la que previene que para dar cumplimiento á lo ordenado por S. Rma. en sesión par  ticular habida con dicho Sr. en fecha cinco del corriente, se le anunciase día y hora para continuar la Santa Visita, dentro déla cual debían aprobarse las bases de que \ ’ s. Cs. tienen conoci  miento. Quisiera que tan importante asunto se discutiese con toda la franqueza y libertad posible, exponiendo cada uno lo que le pa  reciese más conforme y oportuno al mejor acierto. No encuentro u r Vi • por mi parte objeción alguna que oponer al establecimiento final del referido reglamento, solo sí deseo una aclaración sobre la octava que empieza: La casa llamada de la P. O. cuando de ningún modo puede negarse el derecho de propiedad que la V. O. T. tiene en dicha finca. El R. P. Ferrando contesta al Sr. Ministro que siendo la re  ferida aclaración ajena á esta discusión, sólo corresponde venti  larla con los Sres. Testamentarios del Sr. García Pan. Prosigue el P. Ferrando haciendo una breve reseña del ori  gen que ocasionó la formación de estas Bases ha satisfecho á todos los Hermanos, indicándoles que ningún móvil terrenal había dado margen para ordenarlas y proponerlas S. Rma., sino el bien espiritual de todos ellos, cumpliéndose al propio tiempo los deseos de Juntas anteriores que anhelaron siempre la direc  ción de la actual santa Comunidad de Misioneros que por razón de circunstancias no podían satisfacerlos hasta el presente que han variado algún tanto por la misericordia divina. El Hermano D. Manuel Matos consignó voto particular pi  diendo que en la base séptima constase se celebrarían en la igle  sia de la V. O. T. todas las funciones y actos religiosos de antiguo establecidas, así como se sostuviese como empleado necesario al Hermano llamador. El P. Ferrando ofreció al referido Hermano Sr. Matos que habiendo fondos necesarios no sólo se cumplirían las funciones y actos que actualmente celebra la O. Tercera, sino que se aumen  tarían y se sostendría también al Hermano llamador. Igualmente tomaron la palabra los Hermanos D. Agustín Cerqueiro y D. Manuel Cacheiro haciendo algunas reflexiones que no alteraron en nada el sentido de las Bases. Contestándoles el P. Ferrando, y habiéndose leído con tal motivo la Bula Misericors Dei de la novísima regla de Ntro. Smo. Papa León XIIL Se die  ron por satisfechos. Contentos y conformes todos los Sres. HH. asistentes á esta sesión, deseosos todos ellos de la buena armonía, paz y concordia que desde remotos tiempos conservaron la \ . O. 1 • y Santa Co  munidad de la primera, todos HH. é hijos de un mismo Padre, derivándose al propio tiempo de su Santa regla la extricta obe. diencia de respetar y cumplir siempre las órdenes emanadas de nuestros Superiores, siendo mucho mayor y más grande este deber cuando en ello consista la mayor gloria de Dios y bien de se IJMlVKHSll)AOt« di : roÑ* ivn ” u vil las almas, que es nuestro fin principal en la vida; acordaron por unanimidad que siendo ordenado y mandado cumplir el estable  cimiento de las bases propuestas á esta V. O. Tercera por S. Rma. el P. Fr. Francisco Sáenz, Vicecomisario General de toda la Orden Seráfica en España, por lo tanto respetando este mandato y orden de nuestro Superior jerárquico, desde luego las apro  bamos con todo beneplácito y satisfacción nuestra, insertándose al mismo tiempo en la presente acta, no dudando producirán in  dudablemente el bien espiritual para todos nuestros HH. y de los fieles que quieran seguir la doctrina de nuestro Santo Fun  dador. Bases que el Venerable Discretorio de este Colegio presenta en nom  bre de la Comunidad á la V. 0. T. de Santiago para el arreglo proyec  tado en conformidad con lo dispuesto por el Emo. P. Vicecomisario Ge  neral Apostólico en el art." 2.° de su comunicación oficial focha 12 de junio del corriente año; examinadas en el Discretorio de 2 de diciembre y definitivamente aprobadas en el celebrado el 11 del mismo mes. I. Al encargarse la Comunidad de la dirección de la V. O. T. no adquiere compromiso de ningún género, ni entiende sujetarse en manera alguna á las costumbres establecidas antiguamente entre ella y la mencionada O. T., costumbres que en ningún caso podrán invocarse. II. Como consecuencia de la base anterior la Comunidad no se obliga bajo ningún concepto á oficiar ni celebrar función alguna en la Capilla de la V. O. T. Sin embargo, el Superior del Colegio, previo el acuerdo de su Discretorio, podrá permitir que en casos excepcionales se celebren funciones propias de la T. O. en la iglesia del Colegio, y por la Comunidad, pero sin que esto induzca por ningún caso costumbre ú obligación de parte de la misma Comunidad. III. , En dichos casos y siempre que la V. O. T. asista en corporacion, tendrá la Junta Directiva de la misma un puesto de honor en el cuerpo de la iglesia y en el sitio que el Superior del Co  legio señalare. DECOMPO u XIV mediante á que la Comunidad religiosa pretendía no se le coartase por la Tercera Orden la libertad de enterrar en el suyo á las per  sonas que le acomodase con lo más que tuvo por conveniente manifestarle. Que en diez y seis del que rige recibió un oficio del R. P. Guardián en que suponiendo alguna decisión del Rmo. en el particular indicaba continuaban con la mejor buena fe y por lo mismo esperaba que la Tercera Orden le enviase sus comisionados para otorgar la Escritura del Cementerio; á todo lo cual le había respondido que aunque no recibiera decisión del Rmo. a la repre  sentación que le había dirigido, no obstante adornada la Tercera Orden con la misma buena fe que le indicaba en su oficio, espe  raba de Su Paternidad le manifestase por escrito las condiciones que la Comunidad quería rigiesen á ambos Cementerios; como lo ejecutó remitiendo las que presentó dicho Señor Ministro e hizo cargo á la Junta de su contenido que es del tenor siguiente: i . a La Comunidad permite gratis á la V. Orden Tercera el simple uso del terreno para hacer su Cementerio con la condición de que si cesase el uso del Cementerio, quedara libre el terreno para la Comunidad en la misma forma que le tiene en el día, sin reclamación alguna por parte de la A . Orden Tercera. 2 . a La entrada será común á ambos Cementerios teniendo la Comunidad una llave y otra la V. Orden Tercera para entrar in  dependientemente ambas Corporaciones; y si se presenta algún obstáculo sobre la apertura de la puerta por afuera, en tal caso en la muralla que debe hacerse para la división y segundad de la huerta quedará una puerta, y la llave de ésta estará en el llave  ro de las de Comunidad para tener asegurada huerta y clausura. 3 . a El caño que debe hacerse para dar curso al agua que en  tra en la huerta, cada corporación hará la parte que le corres  ponda. , . 4 . a La V. Orden Tercera podrá hacer un tinglado o cobertizo en donde puedan ponerse á cubierto del sol y agua los Ministros que acompañan los cadáveres, y no otra obra diferente que pue  da motivar pleitos en lo sucesivo. 5 . a La muralla que ha de dividir la huerta se hará por las dos Corporaciones. 6 . a Entre ambos Cementerios habrá una simple señal de di  visión en cuanto se distinga uno del otro. En su consecuencia y después de haberse discutido y conferenciado largamente acerca de lo expresado en cada una de ellas, se acordó aprobarlas y DF COMPOSTEI.A u nombrar al mismo Sr. Ministro Dr. D. Juan Gutiérrez Piñeiro, Sr. Vice-ministro Dr. D. Manuel del Río Mondragon, y al pre  sente Srio. D. Tomás Díaz de Antoñana para que hechos cargo de las justas reflexiones que se habían hecho en la Junta y de lo más que pudiese interesar á la Tercera Orden sin perjudicar á la Comunidad Religiosa, hiciesen las aclaraciones, modificaciones y adiciones que creyesen convenientes con el R. P. Guardián y Discretos de la Comunidad religiosa, y de hecho otorgasen en nombre de la V. Orden Tercera la competente Escritura para todo lo cual y más que en el asunto fuese necesario, les facultaba y autorizaba amplia y competentemente, concediéndoles al efecto todo el poder y facultad que en derecho se requiera con las cláu  sulas necesarias que quedan aquí por expresas; y mandando al presente Srio. les franquee el competente certificado de este Ca  pítulo para que con él puedan legitimar sus personas y las facul  tades de que se hallan adornados. Y no ofreciéndose más que tratar se dió por finalizada esta Junta, la que firman el R. P. Visi  tador y el Sr. Ministro de que yo Srio. certifico. — Fr. Francisco Bretal, Visitador. — Dr. D. Juan Gutiérrez, Ministro. — Por man  dado de la V. Orden Tercera, Tomás Díaz de Antoñana, Srio. Así consta de la Junta original que en el libro queda, y en mi poder, á que me remito. Y en conformidad de ella para el fin que comprende el Capítulo inserto doy la presente que firmo en estas dos hojas de sello de pobres por ser obra pía mendicante. Estando en la Ciudad de Santiago á nueve días del mes de enero, año de mil ochocientos treinta y cuatro. — Tomás Diaz de Antoñana. Hay una rúbrica. — Dentro del Convento de N. P. S. Francisco y Celda guardianal de la ciudad de Santiago á once días del mes de febre  ro, año de mil ochocientos treinta y cuatro ante mi Escribano y testigos parecieron presentes D. Francisco Ponte Coba presbítero Síndico de este dicho Convento, en nombre y representación del Reverendo Padre Guardián, Reverendos Padres Discretos y más Religiosos de esta Comunidad, según las facultades que le compe  ten como tal Síndico, y le han concedido para intervenir y otor  gar esta Escritura de convenio y contrata, cuyas facultades á ma  yor abundamiento le ratificaron en este acto los Reverendos Pa  dres Discretos que están presentes Fr. Pedro García Guardián, R. P. Custodio Fr. Teodoro Nine, R. P. M. Jubilado Fr. José Gon  zález, R. P. P'r. Miguel Perez de Dios Lector de casos, R. P. Fr. Benito Segade Predicador primero y el P. M. Fr. Antonio SolU Lector de Vísperas, para que la celebre según está pactado, obli  gándose, y á la Comunidad á estar y pasar en todo tiempo por lo que otorgue y contrate el referido Síndico el cual de una parte, y de la otra el Dr. D. Manuel del Rio Mondragon Racionero de la Santa Metropolitana Iglesia de esta Ciudad, Ministro actual de la V. Orden Tercera de Penitencia, el Dr. I). [uan Gutiérrez Piñeiro cx-Ministro, y D. Tomás Díaz de Antoñana Secretario de la mis  ma los tres vecinos de este pueblo y facultados por la Junta de Discretos de dicha V. Orden Tercera para el otorgamiento de esta Escritura. Según se evidencia de certificación que en este acto en  tregan á mí Escribano para que la coloque por cabeza de este ins  trumento é inserte en las copias que de él diere; y usando unos y otro de dichas facultades, de una conformidad dijeron: Quehabiéndose mandado por la Junta Superior de Sanidad de este Reino, que no se enterrase en las iglesias bajo la multa de dos mil duca  dos, cuyo orden se comunicó por el Muy llltre. Ayuntamiento de esta Ciudad, previniendo al mismo tiempo se eligiesen Cemente  rios Generales, yen el ínterin se diesesepultura á los cadáveres de los fieles en los provisionales señalados al efecto; en cumplimien  to de esta disposición han tratado los Sres. otorgantes de la erec  ción de un Cementerio bajo las licencias necesarias, á cuyo fin solicitaron la del Rmo. P. Ministro General de la Orden, la del Muy Iltre. Ayuntamiento y la del Exmo. Sr. Arzobispo; de obte  nidas, se han convenido los representantes de ambas Comunida  des en que el repetido Cementerio se había de formar y usar bajo las bases y condiciones siguientes: Primera. Que la Comunidad permita gratis á la V. Orden Tercera el simple uso del terreno para hacer el Cementerio á la espalda y costado de la Sacristía de la Capilla de dicha V. Orden Tercera común á ambas Comunidades, pero separada la porción que cada una ha de usar con una división de piedra de cantería á lo largo, sin sobresalir de la superficie del terreno, quedando á la parte del mediodía la porción correspondiente á la V. Orden Tercera que compondrá una superficie ó área de treinta varas de largo contadas desde la esquina ó pared del costado de la Capilla hasta la pared de enfrente que está al poniente, y de ancho nueve varas y media, contadas desde la muralla del me  diodía; con la condición de que si cesare el uso de los Cemente  rios permitiéndose el enterramiento en las iglesias, quedará libre el terreno para la Comunidad en la misma forma que le tenía, sin xm reclamación alguna por parte déla V. Orden Tercera; pero si concedida la libertad de enterrar en las iglesias, se volviese pos  teriormente á prohibir, en tal caso la Comunidad devolverá el terreno que ahora concede á la V. Orden Tercera para el mismo fin, si lo tuviere por conveniente. Segunda. La entrada será común á ambos Cementerios, te  niendo la Comunidad una llave, y otra la V. Orden Tercera para uso independiente de ambas corporaciones, sin que pueda ha  ber llave para otro tercero sin consentimiento de ambas Comu  nidades. Y si se presentase algún obstáculo sobre el uso de la puerta por afuera, en tal caso en la muralla que debe hacer  se para la división y seguridad de la huerta, quedará una puerta con una sola llave que tendrá el llavero del convento, cuya puerta estará pronto á franquear cuando la V. Orden Tercera necesite usar del Cementerio. Tercera. Las obras que se han de hacer para la entrada y formación del Cementerio con la seguridad y decencia que corres  ponde se harán en esta forma: La Y. O. Tercera costeará la pared y puerta que da entrada por la parte de afuera con sus marcos, mochetas y dinteles de cantería, y con las hojas para cerrarla de madera de castaño, con los herrajes y cerraduras correspon  dientes, asimismo la muralla del mediodía que divide el Cemen  terio que se le concede, y diez y ocho varas por el poniente hasta igualar con la esquina de la Capilla, siendo de cuenta de la Co  munidad el resto de dicha muralla del poniente y la del costado del norte con los marcos y dinteles de la puerta provisional que ha de quedar para uso del Cementerio, en caso de que (como va dicho) se ponga algún embarazo en el uso de la puerta exterior, y los reparos de conservación que ocurran en lo sucesivo en cual  quier parte que sea, serán proporcionalmente por cuenta de las dos corporaciones. El caño que debe hacerse para dar curso al agua que entra en la huerta será costeado por la parte que á cada uno corresponda en su tránsito. Cuarta. La V. O. Tercera podrá hacer un tinglado ó cubier  to á la entrada, para que los Ministros Religiosos y más perso  nas que acompañen al cadáver puedan estar defendidos de la intemperie del agua y del sol. Quinta. Cada corporación podrá conceder libremente se  pultura á quien tuviere por conveniente en su respectivo cemen  terio. 1 amblen podrá la \ . O. 1 ercera hacer nichos ó concederu XVUI los á tercera persona en el territorio que va designado, o en otro pedacito de figura triangular contiguo al propio cementerio en que cabrán unas veinte sepulturas, con la precisa condición de que ni la V. O. Tercera, ni otra persona á quien conceda los referidos nichos, adquiera en ellos la propiedad, sino el uso mien  tras lo tenga del Cementerio en la forma ya expresada — Con cuyas condiciones hacen y otorgan este contrato y convenio, y por ellas se obligan en legal forma y á las corporaciones que representan á estar y pasar, y que estarán y pasaran en to o tiempo sin contravenirlas de modo alguno, y el que lo intente, consiente no ser oído ni admitido en juicio y pagar las costas, daños y perjuicios á que diese lugar. Y ambas partes para el mejor cumplimiento dan poder y se someten á las Autoridades competentes, á fin de que se lo hagan guardar y haber por firme, como si lo aquí contenido fuera sentencia definitiva de Juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de que renunciaron unos y otros todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general que las prohíbe, y los Eclesiásticos y Rdos. Padres, los Capítulos, Canónigos, reglas y estatutos de la Sagrada Religión. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgan y firman, siendo testigos José de Cobas, brancisco Rodríguez y Pascual Rodríguez, vecinos de esta ciudad: de todo lo cual y co  nocimiento de las partes yo Escribano doy fe. — Enmendado — y al — Entre líneas — á prohibir — usar. — Valga. — Fr. Pedro García, Guardián. — Francisco Xavier Fontécoba, Síndico. — Fr. Teodoro de Nine, Custodio. — Dr. D. Manuel del Río Mondragon, Ministro — Fr. José González. — Fr. Miguel Pérez de Dios, Lector de casos. _ D r . D. Juan Gutiérrez Piñeiro. — Fr. Benito Segade, primer Pre  dicador. — Tomás Díaz de Antoñana. — M. Fr. Antonio Solía, Lec  tor de (sigue una palabra ilegible.) — Ante mí Pedro Pascual A azquez. (Al margen). Di copias en papel i.° 2.0 . Concuerda lo inserto con su original existente á los folios treinta y ocho y tres siguientes del protocolo de instrumentos pú  blicos autorizados en el año de mil ochocientos treinta y cuatro por el Escribano de número de esta ciudad D. Pedro Pascual A ázquez, cuyo protocolo á que me remito obra en poder de mi D. Jesús Castro vecino de esta población, Notario del ilustre Colegio de la Coruña, Censor primero en su Junta Directiva y Archivero ge  neral de protocolos. Y á requerimiento del M. R. P. Fr. Juan Marquina, Rector del Colegio de S. Francisco en este pueblo, libro SC', UN1VLRMDADL DF COMPOSTE1.A primera copia en estas seis fojas de tres pliegos, uno de sexta clase y los demás de la duodécima, marcados con los números impresos 0.054,182, 4.192,338 y 4.192,337, rubricadas por mí, se  lladas con el de mi uso y que signo y firmo en Santiago á veinte de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno. Enmendado — ¡ a — e d — h — sen — us — dad — Sobrerraspado — Ponte Coba — Entre líneas — (una palabra ilegible) — »Vale. J esú s C a st r o . Hay un sello. (lo la Junta de la V. 0. T. al olirio en que el P. Rector de este Colegio pedía una llave del Cementerio en 15 de Enero de 1863. Junta de govierno de esta religiosa Orden ha visto la comunicación de \ . R. fecha 15 del corriente, y en contestación debe manifestarle: que deseando siempre llevar la mayor concor  dia con sus venerables hermanos los de la primera observancia, acordó en varias ocasiones no sólo franquear las puertas de su cementerio á los que falleciesen, si que también hizo extensiva su gracia á sus familiares. Puede V. R., como digno Rector de ese Colegio, vivir tran  quilo, toda vez que al encargado legalmente del Campo Santo se le darán de nuevo las órdenes oportunas para que, en casos de defunción, se halle abierto con oportunidad. Lo que se comunica á V. R. para su conocimiento. Dios guarde á V. R. muchos años. Santiago 20 de Enero de 1863. N. N. (1) Vicc-Ministro. Por acuerdo de la Junta,, N. N. Secretario General. R. P. Redor del Colegio de Misiones de Tierra Santa y Marrue  cos. (1) Por razones fáciles de comprender se omiten los nombres propios. ME del Síndico del convento de S. Francisco á los Señores Gobernadores del Arzobispado reclamando la llave del Cementerio, de la cual se había apoderado la Junta de la Tercera Orden. S eñ o r e s G o v er n a d o r e s d e est e A r z o bis pa d o . Francisco Fontecoba, Presbítero,Síndico del Conventode S. francisco de esta Ciudad, y como tal Procurador y Administra  dor de cuanto pueda corresponder á la Silla Apostólica por defec  to de la Comunidad exclaustrada de dho. Cómbenlo, á V. SS. con todo respeto hace presente: que á la iglesia del referido Cómbenlo es inherente el terreno que ocupa el Cementerio que ha costeado de los fondos de Comunidad en unión con la Hermandad de la V. O. T. después de arregladas las condiciones, y el Instrumento que se otorgó con intervención del esponente en once de Febrero del año pasado de mil ochocientos treinta y cuatro. Desde que empezó el uso de dicho cementerio, toda la limosna recaudada de sepulturas devió y deve entrar en poder del que representa, no teniendo más derecho la V. O. T. que á disponer de la parte que gratuitamente de aquél le fué señalada. Mas sin embargo, haviéndose hecho con la llave que tenía la Comunidad sin que se alcance por que medio se pudo recoger, observa que la espuesta A . O. P. trata de apropiarse todo el Cementerio, no sin es  cándalo, y aun también con violencia, resistiéndose á franquear la Puerta para sepultar un cadáver hasta que se le entregó lo que arvitrariamente quiso su llamado Secretario, según lo acredita el me  morial y recibo que acompaña. Este proceder opuesto á lo que previenen los sagrados Cánones, y la usurpación por manos legas de lo que corresponde á la Iglesia, cuyo es el Terreno, se confirmó por una Junta que se dice celebrada por los Hermanos de la V. O. I. para poner á cubierto los injustos hechos de su kxti llamado Secretario, como se evidencia de la carta que también acompaña, que escrita por contestación al Prelado de la Comu  nidad exclaustrada apenas se pueden leer algunos periodos de ella sin ruborizarse, y escandalizarse de que una Corporación que depende de la autoridad Apostólica, y de las disposiciones gubernativas en lo espiritual del Rmo. Padre Ministro General de la Orden así y tan á claras le trate de usurpar sus claros derechos, tomando por pretesto la estinción de la Comunidad, como si este fuese bastante título para semejantes procedimientos, no reparando á que en atropellarse del modo que lo ha egecutado, es en cierto modo separarse de la autoridad Pontificia, de la de los Prelados superiores de la Orden, no obedecer ni respetar lo dispuesto en Bulas Apostólicas, y en fin mostrarse ya indepen  dientes de los Estatutos de la Orden de Sn. Francisco, en que se funda precisamente el Establecimiento de las Corporaciones de Terceros. Sin prescindir de estos principios demasiadamente co  nocidos, contrayéndose el esponente al hecho atentatorio de apropiarse el Secretario de la \ . O. I . de la llave que tenía la Comunidad del Cementerio, que la pertenecía, y deviera pasar a poder del que representa, no puede ocultarse la necesidad actual de aplicarse la limosna de sepulturas al cuidado y aseo de la Iglesia Principal puesta al cargo del Prelado, á los reparos pre  cisos para su conservación, y á la cera y oblata precisa ó indis  pensable para celebrarse el St.° Sacrificio de la Misa; pues que no hay ni existen otros fondos ni emolumentos que puedan apli  carse á tan dignos como justos fines. En atención á todo ello y con el objeto de evitar todo motivo de disputa, reverentemente á V. SS. , Suplica se sirvan mandar, que inmediatamente se restituya al esponente la llave extrahida de la Puerta principal del Cemen  terio, que le corresponde conservar y tener en su poder, como tal Síndico, destinándose por de pronto la limosna de sepulturas á los objetos del culto y reparos de la Yglesia de S. I-rancisco, previniéndose á la V. O. T. y á su llamado Secretario, el que de ninguna manera se propasen á usar del Cementerio sino es en la parte que fue señalada á dha. A . O. 1., ni á impedir la entrada, como resulta havérlo verificado, con las mas providencias que se estimen justas. Santiago Enero 8 de 1836. •F r a n c is c o J a v ier F o n t e c o b a , Sindico. UNR'ERSID de SArniA ZE S ZE 3 "CT LE S T de la X. Congregación de liidnlgencias acerca de los Terceros seculares admitidos separadamente á la Tercera Orden, sin que pertenezcan á alguna Congregación. B ea t is sime P a t e r : A . . ¿S. síec u I ís , imo a tempore S. Francisci, usus invaluit ut Episcopi, Sacerdotes, Nobiles et plebeji a Sacerdotibus Franciscanis vel aliis facultatem habentibus privatim et sejunctim admittantur ad habitum et professionein Fértil Ordinis Saecularis S. Francisci, quin ad aliquam Congregationem pertineant. Auctores hac de re tractantes, censent quidem prarferendum esse ut Tertiarii, qui possunt. alicui Congregationi adscribantur, eique statutis diebus intcrveniant, propter commoda spiritualia quae inde consequuntur; simul lamen admittunt vestitiones et professiones privatim facías esse validas, et hanc sententiam Superiores majores Ordi  nis S. Francisci etiamnum tuentur. Post Constitutionem Misercors Det Films nonnulli Sacerdotes Archidicecesis Mechliniensis hac de re dubitare cceperunt, et subcst periculüm ut ex hac incertitudine zelus amplectendi 'I ertium Ordinem paulatim tepescat, praesertim apud Sacerdotes qui Ordini adscripti Congregationi interesse raro possunt. Quapropter sequens dubium S. Congre  gationi cnodándum proponitur: l trum valida sit vestitio et professio ejus, qui a Sacerdote habente facultatem sejunctim ad 1 ertium Ordinem Saecularem S. Francisci admittitur, quin alicui Congregationi adscribatur. Quam gratiam etc. S. C. Indulgentiis et Reliquiis pra^posita respondit: DJJinnatrve. Die 14 Julii 1891. S. J. C a r d . D A n n ib á l e , Pro?/. T A. A r c h ie pis c o pu s N ic o po l ., Sccrct. u DECRETO' iuiiii. 1270, correspondiente al 10 de diciembre de 1891, prohibiendo la circulación y lectura del folleto LA REFORMA, etc. llegado á nuestras manos un folleto impreso en esta ciudad el presente año y titulado: La Rejorma^ ó sea y Nueva Organización que el R. P. Fr. Francisco María Ferrando^ del Colegio de PP. Mi. sioneros para Tierra Sania y Marruecos^ pretende dar y como Comi  sario Delegado^ á la V. O. T. de Santiago de Compostela y precedida de una reseña histórica de dicha Comunidad Terciaria; cuyo folie, to se imprimió en la casa de José María Paredes, y va firmado por los Sres.: Licdo. Manuel Blanco Navarrete. — Licdo. Santiago Váz  quez. — Agustín Cerqueiro. — Licdo. José Vázquez López. Y como el repetido folleto se diese á luz sin nuestro conoci  miento ni autorización, oído el dictamen de nuestro Fiscal Ecle  siástico, venimos en prohibir y prohibimos la circulación y lectura del folleto expresado, y mandamos que se entreguen los ejempla  res del mismo á nuestro Provisor y Vicario general, ante quien comparecerán sus autores para responder de su manera de obrar en este asunto. Dado en nuestro Palacio Arzobispal á nueve de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno. f JOSE, A r z o bispo d e S a n t ia g o d e C o mpo s t el a . Por mandado de 8. E. I. Licdo. Eugenio del Blanco , Canónigo, Secretario. (J) oo^sTiT^TCicrr de la Regla de la Tercera Orden seglar do S. Francisco. LEÓN, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, J'ARA PERPETUA MEMORIA. l misericordioso Hijo de Dios, que imponiendo á los hombres un yugo suave y una carga ligera, atendió á la vida y salvación de todos, dejó á la Iglesia por El funda  da, heredera, no sólo de su poder sino también de su misericordia, para que propagase en todos los siglos con el mismo espíritu de caridad los beneficios que El nos adquirió. Por lo cual, así como en todo lo que Jesucristo en el discurso de su vida hizo ó mandó, resplandece aquella mansa sa  biduría y grandeza de su benignidad siempre invicta, así también en todos los institutos de la república cristiana se descubre cierta indulgencia y lenidad, para que aun en esto la Iglesia aparezca semejante á Dios que es caridad (i). Pero el oficio más propio de esta maternal piedad es acomodar sabiamente las leyes, en cuanto sea posible, á los tiempos y á las costumbres, y usar de suma equidad al mandar algo y al exigir su cumplimiento. Y juntando de este modo la caridad y la sabiduría, la Iglesia únela absoluta y sempiterna inmutabilidad de la doctrina con la pru  dente variedad de la disciplina. Nos, conformando á los pensamientos arriba expuestos Nues  tro ánimo y Nuestra mente en el ejercicio de nuestro Pontifica* (1) Epist. 1.* de S. Juan cp. iv, v 8. UKiVERHQADE DE SAN I IA' ■ : DE COtóRSTEl XXXII do, consideramos un deber de Nuestro oficio juzgar con la debida equidad la naturaleza de los tiempos y atender á todas las cir  cunstancias para que nadie se retraiga del ejercicio de las virtudes útiles, á causa de su dificultad. Y ahora Nos ha parecido conve  niente ajustar á esta norma la Hermandad de la Tercera Orden secular de S. Francisco y examinar si, por razón del cambio que han experimentado los tiempos, conviene mitigar sus leyes en algún sentido. A a en Nuestra carta Encíclica Auspicato^ expedi  da el 17 de septiembre del año pasado, recomendamos con vehe  mencia este esclarecido Instituto del S. P. S. Francisco, habiendo sido Nuestra voluntad y Nuestro único propósito al expedir aquella atraer oportunamente con Nuestra invitación el mayor número de hombres posible al ejercicio de la santidad cristianaPorqué el mayor y principal origen de los males que nos opri  men y de los peligros que tememos es el abandono de la virtud cristiana, y sólo pensando maduramente en la conversión indivi" dual y social á J. C., que puede salvar para siempre á los hom  bres que por medio de El se acercan á Dios (1), es cono los hombres pueden atajar aquellos males y desvanecer aquellos pe  ligros. Ahora bien, todas las Ordenes Franciscanas tienen por objeto principal procurar el cumplimiento de los preceptos de J. C.i pues no intentó otra cosa su santísimo autor sino que esas Ór  denes fuesen como una palestra, en la que los hombres se ejerci  tasen con más diligencia en la vida cristiana. Ciertamente las dos primeras Ordenes Franciscanas, informadas en la disciplina de las más grandes virtudes, aspiran á un fin más perfecto y más divino; pero esto es dado á pocos, es decir, á aquellos á quienes Dios concede la gracia singularísima de llamarlos para que aspiren con gran denuedo y singular presteza á la santidad,por medio del ejer  cicio de los consejos evangélicos. Mas la Tercera Orden fue apta  mente instituida para la muchedumbre de los cristianos; y los monumentos de los tiempos pasados y la misma naturaleza de la cosa evidencian cuán poderosa es para morigerar á los hombres, haciéndoles justos, íntegros y religiosos. Debemos dar gracias á Dios, autor y ayudador de los buenos consejos, porque los pueblos cristianos no cerraron los oídos á aquellas exhortaciones Nuestras; pues en muchísimos lugares se ha excitado la piedad y devoción á San Francisco de Asís y (1) Epist. á los Hebr. cp. vn, v. 25. • XXXIII cada día se aumenta más el número de los que solicitan ser ins  critos en la Tercera Orden. Por lo cual queriendo Nós incitar más y más á los que así corren, hemos resuelto fijar Nuestro pen  samiento y Nuestras miradas en aquellas cosas que parecían de algún modo impedir ó retardar esta saludable carrera de las almas. Y en primer lugar hemos observado que la Regla de la Tercera Orden aprobada y confirmada por Nuestro Predecesor Nicolao I\* en su Constitución Apostólica Sitara montem^ dada el 18 de agosto de 1289, no corresponde por completo á nues  tros actuales tiempos y costumbres. Así es que, no siendo po  sible, sin gran molestia y nimio trabajo, el cumplimiento de las obligaciones asumidas, ha sido preciso hasta ahora dispensar á muchos Terciarios, á ruegos de ellos, de la observancia de gran parte de las leyes principales, en lo cual, • como fácilmente se comprende, sufría no pequeño detrimento la disciplina común. Además, había en la misma Tercera Orden otra cosa que exigía Nuestra solicitud, y es que los Romanos Pontífices Nuestros Pre  decesores, que desde sus más tiernos años habían ingresado en ella, con suma benevolencia concedieron muchas y muy amplias indulgencias á los Hermanos Terciarios para la mayor y más completa expiación de los pecados cometidos. Lo cual con el transcurso del tiempo, fue causa de una gran perplejidad, y con frecuencia se disputaba si en ciertos casos constaba la concesión de la indulgencia pontificia, y en qué tiempo y de qué modo se había de ganar. No faltó ciertamente en este asunto la providen  cia de la Silla Apostlóica, y principalmente Benedicto XIV, P. M. procuró en su Constitución Xd Romamtin Pontijiccm del 15 de marzo de 1751, destruir y disiparlas primeras y anteriores dudas; pero el transcurso del tiempo, como sucede ordinariamente, ha traído otras muchas. Por tanto, movidos y excitados por el pensamiento de todas estas cosas que hemos referido, destinamos á algunos Cardenales de la S. Iglesia Romana de los que forman el Sagrado Consejo establecido para la defensa de las Indulgencias y sagradas Reli  quias, para que con todo cuidado estudiasen las primitivas leyes de los Terciarios, y examinasen y comentasen todas las indul  gencias y privilegios que se les habían concedido, y formando sobre todas esas cosas un juicio inteligente, Nos manifestasen lo que, dada la condición de los tiempos actuales, juzgasen digno de ser retenido é innovado. Cumplido el encargo de la manera 5 se UNIVERSIDADF DE SANTIAGO DE COMPOS I EL J u XXXIV que se les había mandado, Nos manifestaron su parecer de que era necesario modificar las antiguas leyes, acomodándolas á las costumbres de los tiempos presentes, cambiando algunos de sus capítulos. Mas, con respecto á las indulgencias, para que no quede lugar á duda alguna, y á fin de evitar el peligro de que se haga algo que no sea de derecho, juzgaron que Nós, á ejemplo de Benedicto XIV, obraríamos con gran sabiduría y equidad, revo  cando y anulando todas las indulgencias que hasta ahora han existido, y concediendo otras nuevas á la Tercera Orden. Por tanto, para que esta obra sea buena y feliz en sus resulta  dos, extienda más y más la gloria de Dios y encienda en todas las almas el deseo de la piedad y de todas las demás virtudes, Nós, por las presentes Letras, renovamos y establecemos con Nuestra autoridad apostólica la Ley de los Franciscanos de la Tercera Orden llamada seglar en la forma que abajo se mani  fiesta. Y nadie piense que con esto se quita algo de la misma naturaleza de la Orden, la cual queremos que permanezca sin mutación alguna y en toda su integridad. Además queremos y mandamos que los Hermanos Terciarios puedan usar de todas las remisiones de penas ó indulgencias y privilegios que abajo se indican, quedando completamente abrogadas y quitadas todas las indulgencias y privilegios que antes del presente día en cual  quier forma había concedido esta Silla Apostólica á la misma Orden. REGLA DE LOS HERMANOS FRANCISCANOS DE LA TERCERA ORDEN LLAMADA SEGLAR. CAPÍTULO I. De la recepción á la Orden., Noviciado y Profesión. I. No sea permitido recibir sino á los mayores de catorce años, y éstos de buenas costumbres, pacíficos y probados, espe  cialmente en la santidad de la profesión de la Fe católica, y en la manifiesta obediencia á la Iglesia Romana y á la Silla Apostólica- II. Las mujeres casadas no podrán ser admitidas sin el conocimiento y consentimiento de sus maridos; excepto si por consejo de su confesor pareciese que conviene obrar de otra manera. III. Los admitidos á la Hermandad lleven, según costumbre, el escapulario pequeño y el cordón; mas sino lo llevaren, nogocen de los privilegios y derechos concedidos. IV. Los que entraren en esta T. O. pasen el primer año en el Noviciado: luego profesando debidamente en la Orden, prome  tan guardar los preceptos de Dios, obediencia á las disposiciones de la Iglesia, y que si faltaren en algo á lo que han prometido, estarán prontos á la satisfacción y penitencia. CAPÍTULO n. Del modo de Divir. I. Los hermanos de la T. O., despreciando en todo el lujo superíluo y refinada elegancia, tomen por regla la modestia que conviene, según la condición y estado de cada uno. II. Absténganse con gran cautela de los bailes y represen  taciones peligrosas y de concurrir á los banquetes. III. Usen parcamente de la comida y bebida, y no se sienten ni levanten de la mesa sin haber antes piadosamente invocado y dado gracias al Señor. IV. Ayunen todos en la Vigilia de la Inmaculada Concep  ción de la Virgen María y de Ntro. P. S. Francisco. Además serán muy dignos de alabanza los que guardaren el ayuno délos Viernes, y la abstinencia de carnes en los Miércoles, según la antigua disciplina de los Terceros. V. Confiesen debidamente sus pecados cada mes y acer  qúense asimismo á la Sagrada Mesa. VI. Los Terciarios que son Clérigos y rezan cada día el Oficio divino, no estén obligados á otra cosa por este título (i). Los legos que no rezan las horas canónicas, ni el Oficio parvo de la Virgen María, recen cada día doce veces el Padre nuestro, Ave María y Gloria Patri, si no estuvieren enfermos. VIL Hagan testamento, y dispongan con tiempo de sus cosas, los que por ley pueden hacerlo. VIII. En la vida familiar procuren aventajarse á todos en su 1) Nuestro Santísimo P. León XIII en la audiencia concedida á los Superiores Generales de la Orden Seráfica en 7 de .Julio de 1883 declaró oretenus que los Sacerdotes seglares de la T. 0. continúan gozando la facultad de usar del Breviario Franciscano. xxxvi buen ejemplo, y promover los ejercicios de piedad y las mejores obras que puedan. No permitan llevar á su casa libros ó diarios de los que pueda venir algún daño á la virtud, ni los dejen leer á sus dependientes. IX. Guarden una continua y benévola caridad ya entre sí, ya para con los extraños. Procuren además, siempre que puedan, componer las discordias. X. No juren jamás sin necesidad. Nunca pronuncien pa  labras torpes, y guárdense de chanzas y chocarrerías de mal gé  nero. Examinen la conciencia por la noche, para ver si han cometido alguna falta; y si la cometieron, arrepiéntanse y procu" ren la enmienda. XI. Asistan todos los días, los que cómodamente puedan, á la Santa Misa. Acudan á las Juntas que convocare el Director cada mes. XII. Depositarán todos en una caja común alguna limosna, según la posibilidad de cada uno, para el socorro de los hermanos más pobres, y muy particularmente de los enfermos, y para aten  der al decoro del culto divino. XIII. Los Ministros visiten por sí mismos á los enfermos, ó cumplan por medio de otros los deberes de la caridad. Y si la enfermedad es peligrosa, amonéstenlos y persuádanlos á que dis  pongan con tiempo las cosas de su alma. XIV. Asistirán á los funerales de los hermanos difuntos, tanto los hermanos del pueblo, como los forasteros que allí se encuen  tren; recen á la vez la tercera parte del Rosario en sufragio del difunto. Además los Sacerdotes en el Santo Sacrificio, y los legos recibiendo, si pueden, la Sagrada Eucaristía, rueguen piadosa  mente por el eterno descanso del hermano difunto. CAPÍTULO III. De los oficios^ de la Visita y de la Regla misma. 1. Reunidos los hermanos en Junta, hágase el nombra  miento de los oficios. Estos serán trienales. Ninguno sin justa causa rehúse el oficio, ni le cumpla con negligencia. II. El Visitador indague con diligencia si se observa pun  tualmente la Regla. Para este fin, visite de oficio las Hermandades una ó más veces al año, si fuese necesario; llame á Junta general mandando asistir á ella á los Ministros y Hermanos. Si el Visita  dor, amonestando ó mandando, llamare á alguno al cumplimiento XXXVII de su deber,ó si le impusiere alguna penitencia saludable, acépte  la con docilidad y no rehúse cumplirla. III. Los Visitadores sean elegidos, ó de la primera Orden de Franciscanos, ó de la T. O. Regular Franciscana; y sean nom  brados por los Guardianes, cuando se lo pidieren. Los legos nunca puedan ejercer el cargo de Visitador. IV. Los hermanos desobedientes y perjudiciales sean corre  gidos hasta segunda y tercera vez; pero si no obedecen, sean ex  pulsados de la Orden. V. Todos tengan entendido que, si alguno faltare á estos preceptos, no comete pecado, excepto en aquellas cosas que ya estén mandadas ó prohibidas en la Ley de Dios, ó en las de la Iglesia. VI. Si alguno por grave y justa causa no puede observar cualquiera de las cosas mandadas por esta Regla, puédasele dis  pensar en aquella parte, ó concederle prudentemente la conmuta  ción. Para lo cual tienen plena facultad los Superiores ordinarios Franciscanos de la primera y T. O. Regular, como también los dichos Visitadores. ÍNDICE DE LAS INDULGENCIAS Y PRIVILEGIOS. CAPÍTULO I. De las indulgencias ^leñarías. I. Los Terciarios de ambos sexos que debidamente se confesaren y comulgaren, podrán ganar indulgencia plenaria en los días y por los motivos siguientes: I. En el día de la entrada en la Orden. II. En el día de la profesión. III. En el día en que tienen la Junta ó Conferencia mensual, con tal que visiten algún templo ó capilla pública con devoción, y rueguen á Dios por las necesidades de la Iglesia, según cos  tumbre. IV. El día 4 de octubre, fiesta de Ntro. Seráfico Patriarca S. Francisco. El 12 de agosto, fiesta de Sta. Clara de Asís, Virgen, , El 2 de agosto, fiesta de María Santísima Reina de los Ange  les, en memoria de la dedicación de su Basílica. El día de la fiesta del Santo Titular de la iglesia en que está XXXVIII establecida la T. O., visitando la misma y rogando en ella por las necesidades de la Iglesia. V. Una vez cada mes en el día que escogieren, visitando de  votamente alguna iglesia ó Capilla pública y orando en ella por algún tiempo según la intención del Romano Pontífice. VI. Todas las veces que con deseo de mejorar su vida, se retiren por ocho días continuos á ejercicios espirituales. A'II. También los moribundos, invocando con los labios el Santo y saludable nombre de Jesús, y no pudiendo de palabra, sile invocaren con el corazón. Gocen los mismos esta misma gracia, si no pudiendo confesar ni comulgar, se doliesen de sus culpas con verdadera contrición. VIII. Dos veces al año al recibir la Bendición Papal, si ruegan á Dios por algún tiempo, según la intención del mismo PontíficeAsimismo, si oraren con la misma intención, los que reciben laque llamamos Absolución, ó sea Bendición en los días siguientes: i .° El día del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo. 2 .0 En la Pascua de Resurrección. 3 . ° El solemne día de Pentecostés. 4 .0 En la fiesta del Santísimo Corazón de Jesús. 5 .0 En la de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María. 6 .0 En la de S. José su esposo, el 19 de marzo. 7 .0 En la de la Impresión de las Llagas de Nuestro Padre S. Francisco, el 17 de septiembre. 8 .0 En la de San Luis Rey de Francia, Patrón celestial de los hermanos de la T. O., el 25 de agosto. 9 .0 En la de Sta. Isabel de Hungría, el 19 de noviembre. IX. Además; todos los que rezaren una vez al mes cinco Padre nuestros con Ave-Haría y Gloria Patri, por las necesidades de la Santa Iglesia según la intención del Sumo Pontífice, ganarán una vez al mes las mismas indulgencias y remisiones que están concedidas á los que visitaren devotamente las Estaciones de Roma, ó á los que hacen devota peregrinación á la iglesia de Porciúncula, ó á los Santos Lugares de Jerusalén, ó de Santiago de Compostela. X. Cualquier Terciario que visitare la Iglesia ó Capilla de su propia O. T., y allí orare según costumbre por las necesida  des de la Santa Iglesia, en los días de Estación que señala el • ’ Misal Romano, ganará las mismas amplísimas gracias y beneficios XXXIX de que gozan en aquellos días en Roma sus moradores y foras  teros. CAPÍTULO II. De las indiligencias parciales. . I. A todos los Terceros de ambos sexos que visitaren el Templo ú Oratorio en que está establecida su Orden, y pidieren á Dios por el feliz estado de la Iglesia, se les concede indulgen  cia de siete años y siete cuarentenas en las fiestas de la milagrosa Impresión de las sagradas Llagas de N. P. San Francisco, de San Luis, Rey de Francia, de Santa Isabel, Reina de Portugal, de Santa Isabel de Hungría, de Santa Margarita de Cortona, y en otros doce días que cada uno eligiere con aprobación del Minis  tro de la Orden. II. Cuantas veces los Terciarios asistan á la Misa ú otros oficios divinos, ó alas Juntas públicas ó privadas de los hermanos; cuantas veces ejerciten la hospitalidad con los pobres, ó com  pongan las discordias ó procuren componerlas; cuando asistie  ren á las procesiones religiosas, ó acompañaren al Santísimo Sacramento, cuando es llevado por las calles, ó no pudiendo acompañarle, rezaren al oir la campanilla la oración del Padre nuestro con el Ave-María, ó rezaren cinco Padre nuestros y AveMarías para encomendar á Dios el feliz estado de la Iglesia, ó en sufragio por las almas de los hermanos difuntos, ó acompañaren algún difunto á la sepultura; ó redujesen á bien vivir á algún extraviado, ó instruyesen á alguno en los preceptos del Señor y de las demás cosas necesarias para la salvación; ó hicieren cual  quiera otra obra de caridad semejante á ésta, cuantas veces prac  ticaren alguna de dichas obras podrán ganar 300 días de indul  gencia. Y puedan los Terceros, si quisieren, aplicar todas y cada una de las sobredichas indulgencias, tanto plenarias, como parciales, en sufragio de los difuntos. CAPÍTULO lll. De los privilegios. I. Los Sacerdotes de la T. O. donde quiera que celebren gocen de altar privilegiado tres días á la semana, con tal que no hayan obtenido igual privilegio para otro día. II. Cuando los mismos Sacerdotes celebren por las almas se UNIVERSIDAD! DL SAN I JACO DE COMPOSTEL-'- u