Re is a de Ju isp udencia Labo al. Núme o 4/2022
En un g upo de emp esas la omisión en la ca a de comunicación del
despido obje i o po causas económicas de la in o mación económica de
una de las emp esas in eg an es p o oca la decla ación de imp ocedencia
del despido.
Inmaculada Balles e Pas o
Ca ed á ica de De echo del T abajo y de la Segu idad Social. Uni e sidad Jaume I de
Cas ellón.
Resumen: El T ibunal Sup emo decla a la imp ocedencia del despido de una
abajado a de una emp esa componen e de un g upo de emp esas po no habe
quedado documen ada en la ca a de despido obje i o po causas económicas la
in o mación de una de las emp esas. Es os da os deben apa ece en el momen o del
despido y no obs a a lo an e io el que la abajado a pudie a conoce los o que és os
ue an ac edi ados pos e io men e en el juicio.
Palab as cla e: Despido. Causa económica. G upos de emp esas. Despido
imp oceden e. De ec os o males.
Abs ac : The Sup eme Cou decla es he inadmissibili y o he dismissal o a wo ke
om a g oup o companies because he economic in o ma ion o one o he companies
ha a e pa o he g oup has no been documen ed in he objec i e dismissal le e o
economic easons. These da a mus appea a he ime o dismissal and he abo e is
no p ecluded by he ac ha he wo ke could know hem o ha hey we e la e
acc edi ed in he ial.
Keywo ds: Dismissal. Economic cause. G oups o companies. Un ai dismissal.
Fo mal de ec s.
I. In oducción
El con lic o que se deba e en el p esen e ecu so de casación de uni icación de
doc ina iene su o igen en el despido de Dª Belén, abajado a de la Cáma a O icial de
Come cio, Indus ia, Se icios y Na egación de San a C uz de Tene i e po azones
obje i as, más conc e amen e, po causas económicas y o ganiza i as. La Cáma a
O icial, su empleado a, o ma pa e de un g upo de emp esas, g upo que queda
in eg ado po o a emp esa más: UCIASA. El deba e en casación esuel e si esul a
álida, o no, la ca a de despido que la Cáma a O icial ha o malizado, ca a en la que
se in o ma únicamen e de la si uación económica de la Cáma a, pe o no de la de
UCIASA. Es des acable que sí ha quedado ac edi ado du an e el juicio que concu e la
si uación económica nega i a que jus i ica la decisión ex in i a que adop a la emp esa,
y que, incluso, odos es os da os han sido conocidos po la abajado a despedida,
mo i o po el que no ha apa ecido inde ensión alguna pos e io men e. A pesa de ello,
el T ibunal alla decla ando la imp ocedencia del despido dado que la al a de
in o mación de la ca a en el momen o de la comunicación incumple la exigencia del
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a . 53 ET ya que es e p ecep o obliga a que en el esc i o de comunicación del despido
se in o me plenamen e al abajado de las ci cuns ancias económicas de la emp esa
en su conjun o o del g upo en su o alidad.
II. Iden i icación de la esolución judicial comen ada
Tipo de esolución judicial: Sen encia.
Ó gano judicial: T ibunal Sup emo.
Núme o de esolución judicial y echa: nº 251/2022, de 23 de ma zo de 2022.
Tipo y núme o ecu so o p ocedimien o: Recu so de casación de uni icación de
doc ina nº 3522/2019.
ECLI: ES:TS:2022:1223.
Fuen e: CENDOJ.
Ponen e: Excmo. S . D. Ángel Blasco Pellice .
Vo os Pa icula es: Ca ece.
III. P oblema susci ado. Hechos y an eceden es
1. La sen encia de ins ancia
La Sen encia de ins ancia del Juzgado de lo Social nº 1 de San a C uz de Tene i e
es ima la demanda po despido p esen ada po la abajado a decla ando, en p ime
luga , que las dos emp esas demandadas o man un g upo de emp esas a e ec os
labo ales y, en segundo luga , que el despido es imp oceden e. Como consecuencia
de ello se condena a las dos emp esas codemandadas e in eg an es del g upo a op a
en e eadmi i a la abajado a o ex ingui su con a o de abajo abonándole la
indemnización legal co espondien e.
2. La sen encia del ibunal supe io de jus icia ecu ida
T as la in e posición de sendos ecu sos de suplicación, an o po la pa e
demandada como po la pa e ac o a en e a la Sen encia del Juzgado de lo Social nº
1, ambos son deses imados po la Sen encia de la Sala de lo Social del T ibunal
Supe io de Jus icia de Cana ias -sede San a C uz de Tene i e-, de 31 de mayo de
2019.
Se con i ma aquí la imp ocedencia del despido obje i o po de ec os o males en la
ca a de despido. La imp ocedencia iene luga al no in o ma la ci ada ca a de la
si uación económica de la emp esa Unión de Come cian es, Indus iales y Ag icul o es
de la Isla de Tene i e (UCIASA) dado que al me can il in eg a un g upo de emp esas
jun o a la Cáma a de Come cio, Indus ia y Na egación de San a C uz de Tene i e; y
ello, una ez ha quedado demos ada la ealidad de las causas alegadas po la
Cáma a de come cio pa a undamen a la decisión del cese.
La abajado a ha sido despedida po su empleado a, la Cáma a de Come cio, y en
su ca a de despido se cons a a la jus i icación de las azones económicas y
o ganiza i as que habían sido alegadas pa a adop a al decisión, es deci , apa ece en
la ca a el ela o, an o de la si uación económica nega i a de la Cáma a de Come cio
como de la necesidad de la eo ganización de dicha me can il, azones ambas que
obligan a amo iza el pues o de abajo de la abajado a demandan e.
El p onunciamien o con i ma la insu iciencia de la ca a de despido, lo que p o oca
la decla ación de imp ocedencia del despido, y ello a pesa de que la misma
abajado a despedida apo ase en el ac o del juicio o al las cuen as anuales y las
decla aciones iscales de la o a emp esa in eg an e del g upo de emp esas, UCIASA,
cuen as a las que és a había enido acceso en el eje cicio de sus compe encias
p o esionales. Sos iene la Sala que la al a de in o mación en la ca a sob e la
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si uación económica de odas las emp esas del g upo labo al no puede subsana se en
el ac o del juicio. En suma, econociendo que el cese sí cumple el obje i o de palia la
si uación económica nega i a, incluso de las dos emp esas que in eg an el g upo, la
Sala con i ma la imp ocedencia del despido po de ec os o males.
3. Los dos mo i os que se alegan en la in e posición del ecu so de casación de
uni icación de doc ina y la dispa alo ación de la con adicción de las sen encias
apo adas
• La p esencia de con adicción en el p ime o de los mo i os del ecu so.
F en e a al p onunciamien o in e pone ecu so de casación en uni icación de
doc ina la Cáma a O icial de Come cio denunciando, en un p ime mo i o, la
in acción del a . 52.c) en elación con los a s. 51.1 y 53.1.a) ET y la ju isp udencia
que se ci a, po habe es imado la Sen encia ecu ida la imp ocedencia del despido
po causas económicas po de ec os de la comunicación de és e al no comp ende la
ca a de despido los da os económicos de las dos emp esas que con o man el g upo.
Se apo a, como Sen encia de con as e, la dic ada po el T ibunal Supe io de
Jus icia de Ca aluña, Sala de lo Social, de 22 de diciemb e de 2011 (R. 4954/2011),
Sen encia que deses ima las demandas po despido obje i o po causas económicas
in e pues as po dos abajado es en e a dos emp esas in eg an es de un g upo,
con i mándose en ella la Sen encia de ins ancia as en ende se que había quedada
ac edi ada la causa económica aducida po la me can il en la ca a de despido. Dicha
Sen encia es con i mada pos e io men e po la Sen encia del T ibunal Sup emo (Sala
de lo Social) de 3 de diciemb e de 2012 (R. 965/2012) as habe se inadmi ido el
ecu so de casación po al a de con adicción.
La sen encia e e encial sos iene que el análisis ace ca de la concu encia de las
causas económicas, cuando apa ece un g upo de emp esas, debe e ec ua se
analizando la si uación de las dos emp esas que in eg an el g upo y ello, aunque en la
ca a de despido únicamen e se haya hecho alusión a las causas económicas de una
de las dos emp esas. En es e p onunciamien o ocu e pues, que se conside a p obada
la causa económica y se concluye que el despido de los abajado es ecu en es es
p oceden e.
Sos iene el T ibunal Sup emo que sí concu e la con adicción en los é minos
exigidos po el a . 219 LRJS, ya que, en p ime luga , en ambos p onunciamien os
apa ecen p e ensiones de imp ocedencia de despido obje i o po causas económicas
y o ganiza i as, se conside an ambién concu en es las causas económicas en las
dos Sen encias y ambos p onunciamien os decla an exis en e, asimismo, un g upo de
emp esas labo al en e las emp esas codemandadas. Igualmen e, en los dos con lic os
esuel os po ambas sen encias ocu e que la ca a de despido ha hecho e e encia
únicamen e a la si uación económica de una de las emp esas, aún cuando en el juicio
se ha desplegado ac i idad p oba o ia sob e la si uación económica de las dos
emp esas codemandadas.
F en e a ales simili udes en iende el T ibunal que sí apa ece la con adicción
pues o que la sen encia de con as e iene en cuen a la si uación económica de las
dos emp esas y con i ma la p ocedencia del despido, mien as que en la Sen encia
ecu ida se conside a insu icien e la in o mación de la ca a de despido y, aunque
concu en las causas, el despido se decla a imp oceden e po azones o males. Po
an o, en e a hechos, p e ensiones y undamen os simila es, concluye el T ibunal que
las espues as son con adic o ias. Concluye el T ibunal ma izando, además, que no
obs a a la exis encia de la con adicción el que la Sen encia de con as e no deba a
sob e la insu iciencia de la ca a po no cons a a se en ella los da os económicos de
dicha emp esa que han sido p obados en juicio. En iende el T ibunal que, al en a en
el ondo, la Sen encia es á p onunciándose ace ca de la su iciencia de la
comunicación po despido.
• La ausencia de con adicción en el segundo de los mo i os.
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Respec o al segundo mo i o del ecu so aducido po la emp esa ecu en e se
apo a como Sen encia de con as e la Sen encia del T ibunal Sup emo de 13 de
eb e o de 2002, RCUD 1436/2001. En al p onunciamien o la demandan e había
es ado p es ando se icios en un cen o docen e cuyo núme o de alumnos había ido
educiéndose p og esi amen e en los úl imos años. La Cong egación empleado a
comunicó a la abajado a su despido po la amo ización del pues o de abajo que
ocupaba siendo las causas que la mo i a on de ipo p oduc i o y o ganiza i o, debido
a la ausencia de alumnos ma iculados en el Semina io en el que p es aba se icios.
En dicha Sen encia se analiza si la necesidad de amo iza un pues o de abajo es
una ci cuns ancia a alo a exclusi amen e en elación con el cen o de abajo o la
unidad p oduc i a a ec ados po la medida o hab ía de ponde a se és a en odo el
ámbi o de la emp esa, llegándose a la conclusión de que la alo ación de la causa ha
de i e e ida al ámbi o en que se p oducen las azones del despido y no a la o alidad
de la emp esa.
La Sala no en a a alo a es e segundo mo i o de ecu so al en ende que,
espec o a és e, a di e encia del an e io , no concu e la con adicción exigida en el a .
219 LRJS.
Sos iene el T ibunal que lo que se plan ea en la Sen encia ecu ida es la e icacia y
la alidez de la ca a de despido u ilizada po la emp esa demandada, es deci , si se
han cumplido los equisi os o males exigidos po el a . 53 ET pa a lle a a cabo un
despido po causas obje i as p e is o en el a . 52 ET, de o ma que se en iende que,
incumplidos ales equisi os, el despido ha de decla a se imp oceden e, po cuan o han
quedado a ec adas las posibilidades de de ensa del abajado . Y el que la decla ación
de que la ca a de despido sea insu icien e y, po an o, no sea álida, se ex iende pa a
odas las consecuencias del despido, sin que pueda cali ica se como adecuada pa a
un mo i o e inadecuada pa a o o, dado que la comunicación ex in i a es única.
Y ninguno de los aspec os mencionados concu en en la Sen encia apo ada de
con as e ya que ella nada se discu e ace ca de la comunicación del despido,
únicamen e ace ca del ámbi o de a ec ación de las causas, es deci , si és as han de
e e i se al ámbi o en el que dichas causas se p oducen, o a la o alidad de la
emp esa, y aunque se econoce que al deba e puede se necesa io pa a delimi a las
exigencias -el con enido- de la decisión ex in i a, en la sen encia e e encial no se
señala nada sob e dicha comunicación, po lo que no hay doc ina que equie a de
uni icación.
IV. No ma i a aplicable al caso
A ículo 51.1º. ET. Despido colec i o.
1. A e ec os de lo dispues o en es a ley se en ende á po despido colec i o la
ex inción de con a os de abajo undada en causas económicas, écnicas,
o ganiza i as o de p oducción cuando, en un pe iodo de no en a días, la ex inción
a ec e al menos a:
a) Diez abajado es, en las emp esas que ocupen menos de cien abajado es.
b) El diez po cien o del núme o de abajado es de la emp esa en aquellas que
ocupen en e cien y escien os abajado es.
c) T ein a abajado es en las emp esas que ocupen más de escien os
abajado es.
Se en iende que concu en causas económicas cuando de los esul ados de la
emp esa se desp enda una si uación económica nega i a, en casos ales como la
exis encia de pé didas ac uales o p e is as, o la disminución pe sis en e de su ni el de
ing esos o dina ios o en as. En odo caso, se en ende á que la disminución es
pe sis en e si du an e es imes es consecu i os el ni el de ing esos o dina ios o
en as de cada imes e es in e io al egis ado en el mismo imes e del año
an e io .
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A ículo 52.c) ET. Ex inción del con a o po causas obje i as.
El con a o pod á ex ingui se: (…)
c) Cuando concu a alguna de las causas p e is as en el a ículo 51.1 y la ex inción
a ec e a un núme o in e io al es ablecido en el mismo.
Los ep esen an es de los abajado es end án p io idad de pe manencia en la
emp esa en el supues o al que se e ie e es e apa ado.
A ículo 53. Fo ma y e ec os de la ex inción po causas obje i as.
1. La adopción del acue do de ex inción al ampa o de lo p e enido en el a ículo
an e io exige la obse ancia de los equisi os siguien es:
a) Comunicación esc i a al abajado exp esando la causa.
V. Doc ina básica
1. La si uación económica nega i a del g upo de emp esas ha de concu i en el
g upo en su conjun o, no aisladamen e en una u o a emp esa componen e.
Aunque señala el T ibunal que en sede casacional no se discu e ya ace ca de la
exis encia del g upo de emp esas y a ambas emp esas se les a ibuye la condición de
emp esa io, el T ibunal ecue da la doc ina de la Sala sob e el denominado g upo de
emp esas y el le an amien o de la pe sonalidad ju ídica, doc ina sis ema izada po la
STS de 20 de junio de 2018, Rec. 168/2017.
De acue do con al doc ina, se ad ie e ace ca de la di e encia e minológica en e
las exp esiones “g upo pa ológico” de emp esas y “emp esa-g upo”. Así, mien as que
el p ime é mino debe ese a se pa a los supues os en los que las ci cuns ancias
de e minan es de la esponsabilidad solida ia se enma can en el e eno de la
ocul ación o aude, la “emp esa-g upo” o “emp esa de g upo” apa ece cuando los
da os obje i os que lle an a asumi la esponsabilidad labo al en e odas las
emp esas no se ocul an, no esponden a una ac uación con inalidad de audado a ni
a ienden a abuso alguno. Po ello, la nomencla u a “emp esa-g upo” esul a ía se el
géne o del que el “g upo pa ológico” es la especie. En de ini i a, a aíz de lo an e io , el
concep o de g upo labo al de emp esas, y especialmen e, la de e minación de la
ex ensión de la esponsabilidad de las emp esas del g upo, implica a ibui la condición
de emp esa io a los e ec os del a . 1.2º ET a odas las emp esas que lo con o man.
Igualmen e, según la doc ina consolidada de la Sala de la que esul a exponen e
la Sen encia de 14 de mayo de 1998, Rec. 3539/1997, señala el T ibunal que cuando
es amos an e la alegación de una causa económica en un despido colec i o u obje i o,
la exis encia de una si uación económica nega i a compo a, pa a la de e minación de
su concu encia, la alo ación de la emp esa en su conjun o. Po lo an o, la si uación
económica nega i a, su icien e o ascenden e, ha de a ec a a la emp esa en su
globalidad, lo que no posibili a en es e ámbi o económico la disg egación de la
emp esa en secciones o cen os sepa ados, pues con la adopción de la medida
ex in i a se p e ende supe a una si uación nega i a de la en idad y consegui un
adecuado uncionamien o económico de la misma.
Ello implica que la si uación económica nega i a ha de concu i en el g upo en su
conjun o y no aisladamen e en una u o a emp esa componen e. Dado que el
emp esa io es el p opio g upo, no ha de secciona se la causa en alguna de las
emp esas que lo in eg an y ap o echa la concu encia de la si uación económica
nega i a en una de ellas pa a p ocede a la ex inción de los con a os de abajo. Y lo
an e io es aplicable, aunque los a ec ados pe enezcan nominalmen e a la emp esa
en que concu e la causa, dado que és a debe concu i en odo su conjun o,
a ec ando al emp esa io que ex ingue el con a o.
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2. El con enido de la ca a de despido debe inclui in o mación au én ica y comple a
no bas ando la causa abs ac a sino la causa conc e a y p óxima que jus i ica la
decisión
Ace ca del con enido de la ca a de despido obje i o que se le en ega a la
abajado a, en la que se alega la causa económica en el g upo de emp esas, el
T ibunal ecue da la doc ina emanada de la Sala – SSTS de 30 de ma zo de 2020,
RCUD 1068/2009, de 1 de julio de 2010, RCUD 3439/2009 y de 19 de sep iemb e de
2011, RCUD 4056/2010- espec o a las exigencias que ha de con empla és a cuando
se in oca la causa económica con enida en el a . 52.c) ET pa a se su icien e y
cumpli la doble inalidad de in o ma plenamen e al abajado de las ci cuns ancias
económicas del emp esa io que pueden jus i ica la ex inción de su con a o y
pe mi i le a icula una adecuada de ensa.
Al espec o, se insis e en que la in o mación que ha de con ene la ca a ha de se
au én ica y comple a. Y el signi icado de la palab a “causa” en el con ex o del despido
obje i o po necesidades de la emp esa a iende no malmen e no al ipo gené ico de
causa de despido o a la causa emo a que gene a las di icul ades o si uaciones
nega i as de la emp esa en la que se p oduce el despido sino, como señala el a . 51
del ET, deben apo a se las conc e as di icul ades o si uaciones económicas nega i as
alegadas po el emp esa io pa a jus i ica su decisión ex in i a. Son, p ecisamen e
es as di icul ades o si uaciones nega i as las que cons i uyen, en la e minología del
a . 51 ET -al que se emi e el a . 52º ET- las causas mo i ado as que pueden
jus i ica el ac o del despido. Po an o, no es la causa abs ac a la que iene que
exp esa se en la ca a de despido sino la causa conc e a y p óxima, mo i ado a de la
decisión ex in i a, causa que ha de e leja la incidencia en la emp esa de un
de e minado ipo de causa o de una posible causa emo a.
VI. Pa e disposi i a
El T ibunal deses ima el ecu so de casación de doc ina in e pues o po la Cáma a
O icial de Come cio, Indus ia y Se icios y Na egación de San a C uz de Tene i e, y
con i ma y decla a la i meza de la Sen encia de la Sala de lo Social del T ibunal
Supe io de Jus icia de Cana ias, San a C uz de Tene i e, de 31 de mayo de 2019,
Sen encia que esol ió la demanda po despido in e pues a po Dª Belén en e a la
Cáma a O icial de Come cio, Indus ia, Se icios y Na egación de San a C uz de
Tene i e y Unión de Come cian es, Indus iales y Ag icul o es de la Isla de Tene i e,
S.A (UCIASA).
VII. Pasajes decisi os
Una emp esa que cuen e con a ios cen os de abajo o a un g upo emp esa ial
o mado po dos o más emp esas implica que en la comunicación esc i a que se le
en ega al abajado no i icándole la ex inción de su con a o como consecuencia de
una si uación económica nega i a debe expone se no sólo la si uación que a ec a a un
de e minado cen o o emp esa, sino la posición económica de la emp esa en su
conjun o o del g upo en su o alidad. Ello debe se así pues sólo de es a o ma se
cumple la exigencia de que en el esc i o de comunicación del despido se in o me
plenamen e al abajado de las ci cuns ancias económicas de la emp esa en su
conjun o o del g upo en su o alidad.
Si, habiéndose ac edi ado que se es á en p esencia de un g upo de emp esas, se
omi e la in o mación económica de una de las emp esas del g upo en la ca a de
despido no puede conside a se que el con enido de la misma es su icien e y cumple
las exigencias del a . 53.1.a) ET ela i as a la exp esión de la “causa” en la e e ida
comunicación ex in i a.
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VIII. Comen a io
1. La especial di icul ad de ac edi a la concu encia de las causas económicas en
los g upos de emp esa
La eo ía del “le an amien o del elo” ligada a la cons ucción de la doc ina judicial
en o no a los elemen os que de e minan la exis encia de un g upo de emp esas -
pa ológico- iene el obje i o de descub i lo como al pa a ex ende la esponsabilidad
del empleado di ec o a odas las emp esas del g upo, de o ma que oda las
me can iles asociadas engan la condición de empleado as -ex. A . 1.2º ET- y no se
deje desp o egido al abajado an e obligaciones pendien es que puedan cumpli sólo
algunas emp esas del g upo. Po eso, si apa ece el g upo de emp esas po concu i
los elemen os que la doc ina judicial ha delimi ado pa a ello, es deci si concu e el
uncionamien o uni a io de las emp esas en la o ganización de abajo, si apa ece una
p es ación de abajo común y/ o la con usión de plan illas, con usión de pa imonios….
-algo que ha de analiza se caso po caso pues, como es en sabido, se ca ece de una
de inición de g upo de emp esas a e ec os labo ales- odas las emp esas del g upo
son una y asumen, po eso, una esponsabilidad solida ia, haciendo en e, al iempo,
de odas esas obligaciones. Po an o, la base de la cons ucción ju isp udencial en
o no al concep o del g upo de emp esas se encuen a en la búsqueda de un cen o de
impu ación de esponsabilidades labo ales[1].
Pe o el complejo “descub imien o” del g upo de emp esas iene o as
implicaciones, ya que la a ibución de “empleado único” a odas las emp esas que
con o man és e obliga a unciona como un solo emp esa io a la ho a de asumi y
hace p opias odas las decisiones que a ec en al en e. Po eso, no bas a que alguna
de las emp esas del g upo p esen e una si uación económica nega i a pa a despedi
po es e mo i o a sus abajado es po la ía de los a s. 51 y 52 ET -po causas
obje i as- sino que, cuando hay g upo de emp esas, es a causa económica es
necesa io e e i la y adop a la a la si uación global de odas las emp esas pa ícipes.
Así las cosas, la si uación económica nega i a que au o iza a acudi al despido po
la ía del a . 52 ET, ha de apa ece , necesa iamen e, en odo el g upo de emp esas. Y
la causa -no abs ac a- sino conc e a de esa si uación económica nega i a debe
epe cu i en el uncionamien o del g upo.
De acue do con el ela o de los Hechos p obados, las azones esg imidas po la
Cáma a de Come cio pa a p ocede al despido de la abajado a demandan e se
basan en la sup esión de la p incipal uen e de ing esos de las Cáma as de come cio
que e an las obliga o ias apo aciones económicas de las emp esas, una ez és as se
con i ie on en olun a ias po mo del RD 13/2010, de 3 de diciemb e. Cons a en el
ela o de los Hechos p obados la disminución en el ni el de ing esos del o ganismo,
desde el año 2015, po es a azón, lo que obliga a adop a medidas de con ención del
gas o y a educi pe sonal.
Tan o la Sen encia de ins ancia como la Sen encia ecaída en suplicación
en ienden que la si uación económica nega i a exigida po el a . 52 ET sí concu e,
po que apa ece esa disminución de ing esos de la en idad y ello obliga a és a a
adop a la medida ex in i a, poniendo in a la elación labo al con la abajado a. No
obs an e, cuando “eme ge” el g upo de emp esas -que queda econocido en ía
judicial- se concluye, ambién, que la si uación económica nega i a debe hace se
ex ensible a odo el g upo de emp esas, y po eso, se decla a pos e io men e la
imp ocedencia del despido po de ec o o mal en la comunicación del despido de la
abajado a, de ec o que no puede supli se po la ac i idad p oba o ia e ec uada en el
juicio. Es deci , es posible que la disminución de ing esos de la Cáma a hubie a
epe cu ido en UCIASA o no, pe o, pa a conoce lo, debe acudi se a los comple os
da os económicos de ambas emp esas.
En el caso que nos ocupa, UCIASA (Unión de Come cian es, Indus iales y
Ag icul o es de la Isla de Tene i e, S.A) es la o a emp esa que con o ma el g upo de
emp esas jun o a la Cáma a de Come cio. Y, al menos, es abajado es es án
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con a ados o malmen e po UCIASA cuando sus unciones ienen po obje o el
desa ollo de la ac i idad o dina ia de la Cáma a de Come cio. Además, la Cáma a es
i ula del 96,87% de las acciones de UCIASA, en idad es a o a que iene como obje o
social el explo a edi icios des inados a asociaciones de clases come ciales,
indus iales y ag ícolas de Tene i e.
La necesidad del conocimien o de los da os que jus i iquen la medida -y su
ex ensión a odos los da os económicos que con o man el g upo- iene que e con la
necesidad de que se pueda a icula una de ensa adecuada de la abajado a
despedida, y no queden limi ados ales da os a cie as emp esas cuya si uación
pudie a di e i del es o de las in eg an es del g upo, de o ma que la si uación puede
cambia adicalmen e si esos da os a ojan esul ados económicos posi i os o no
coinciden con las causas alegadas[2].
Es deci , la si uación económica nega i a debe apa ece en un hecho conc e o que
p o oca la pé dida de ing esos y debe e se e leja se en los da os económicos que se
p esen an.
2. Los de ec os o males en la ca a de despido que no p o ocan la inde ensión del
abajado
Pe o el T ibunal no en a a deba i en el p esen e ecu so si la si uación económica
nega i a exis e o no -ya que a la is a de los da os económicos ob an es en los
Hechos p obados, en los que se inse an los da os con ables de UCIASA, se concluye
que es así- sino que el deba e se ciñe a disce ni si, una ez “descubie o” el g upo de
emp esas -lo que ocu e ía judicial- se ha incumplido el a . 53 ET dado que no se
hizo una comunicación esc i a al abajado de la causa del despido comple a pues
al aban, en la misma, los da os de UCIASA desde los que se concluye a que la
si uación económica nega i a e a, e ec i amen e, pa en e, y al ci cuns ancia ue la
que obligó a adop a la decisión ex in i a.
Lo ele an e de es e p onunciamien o es que en la sen encia ecu ida los da os
que al aban de UCIASA e an bien conocidos po la abajado a y ue on, de hecho,
apo ados po ella misma al juicio[3]; po an o, la omisión o mal de la ca a de despido
no pudo ocasiona inde ensión alguna en la abajado a, quien con aba con odos los
elemen os p ecisos pa a conoce el alcance y el con enido conc e o de los da os que
sus en aban la su iciencia de la causa económica alegada. A pesa de ello, el T ibunal
en iende que no bas a que los da os que se “ocul a an” en la ca a de despido ue an
conocidos igualmen e y se con i ma an después: lo ele an e es que los da os
comple os se deben documen a ex an e, en el momen o del despido, pues es lo que
exige el a . 53 ET.
IX. Apun e inal
Los a s. 52 y 53 ET exigen que, pa a que el despido obje i o po causas
económicas sea álido en un g upo de emp esas, apa ezcan siemp e los da os
económicos de odas las emp esas que con o man és e en la ca a de despido, sin
omi i se los de ninguna de ellas[4]. Si es os da os no igu an -aunque con ello no se
cause pe juicio alguno al abajado despedido po que los da os se conocen
pos e io men e, y és e no queda en inde ensión- el despido se ha de decla a
imp oceden e po de ec os o males.
El con enido de la ca a de despido es, pues, cla e, y si és a no es comple a, el
despido se decla a imp oceden e, aunque la causa económica concu a. Se a a,
e ec i amen e se o ece una de ensa adecuada al abajado , una de ensa que,
ob iamen e, es más que necesa ia cuando nos hallamos an e un g upo de emp esas,
dada la di icul ad que la e pa a que se de ec e és e con la ac i idad p oba o ia que
puede desplega el a ec ado po el despido[5], y es que el con enido exigible de la ca a
de despido es ins umen al a la de ensa del abajado y de las posibilidades de
a iculación de la misma que le o ezca dicho con enido, pe o incluso cuando es a
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de ensa no es é en pelig o, la ca a de despido ha de inclui la si uación económica de
odas las emp esas del g upo.
La doc ina del Al o T ibunal es aliosa, po que, aunque la de ensa de la
abajado a no se hallaba en pelig o y la me can il se encuen a -so p esi amen e- con
que la comunicación emi ida se o na -después, en ía judicial- de ec uosa, se gene a
un “a iso a na egan es”: cualquie emo a posibilidad de econocimien o de un g upo
de emp esas p o oca que la ca a de despido obje i o po causas económicas deba
inclui la in o mación económica de odas las emp esas -se hable del g upo o no- pues
el “le an amien o del elo” con agia e in alida la decisión emp esa ial ex in i a
adop ada decla ando, si apa ece el g upo, la imp ocedencia del despido po de ec os
o males. Ello se p oduce po que al amplia se la unidad económica de e e encia más
allá de la en idad me can il que ha ealizado los despidos -y al ex ende se ambién
oda la esponsabilidad de mane a solida ia a odo el g upo de emp esas- se icia la
decisión ex in i a adop ada en la ca a de despido, al no habe sido adop ada sin
conoce se los da os comple os de los e dade os emp esa ios.
Re e encias:
1. ^ Vid, sob e es e pa icula , BURRIEL RODRÍGUEZ-DIOSDADO, P., ¡Una
de inición quie o¡ de la p oblemá ica de los g upos de emp esa en el
despido económico, en Documen ación Labo al, nº 101, 2014, p. 51 a 66.
2. ^ Como se explica en la Sen encia del TSJ de la Comunidad Valenciana
(Sala de lo Social) de 19 de ene o de 2021, ECLI:ES:TSJCV:2021:421, nº
ecu so 2137/2020 : “(…) la exigencia del cumplimien o de al equisi o es
especialmen e igu osa en los despidos po causas obje i as, pues si bien
en los despidos disciplina ios el abajado puede ene una idea o
sospecha de cuál es la causa de la decisión emp esa ial po cuan o, en
p incipio, es a á undada en una conduc a lle ada a cabo po aquél, en los
despidos obje i os no ocu e lo mismo, oda ez que el abajado no iene
po qué conoce cuál es la si uación eal de la emp esa en elación con su
posición económica -ganancias o pé didas de los úl imos eje cicios-, o con
las di icul ades que impidan su buen uncionamien o en el me cado”.
3. ^ Muy dis in os son o os supues os en los que, lo que ocu e es que en la
ca a de despido se omi e in o mación ele an e que no pe mi a al
abajado a icula una adecuada de ensa, con lic o como el que apa ece
en la sen encia del Juzgado de lo Social de Cuenca, sen encia nº
331/2018, de 2 de mayo. También puede ocu i que la comunicación de la
ca a de despido puede no se insu icien e pe o no se ac edi a la causa
in ocada, al eni , po ejemplo, e e ida a pé didas económicas de la
me can il p oducidas en años p e ios. Vid, la Sen encia del TSJ de Cas illa
y León, Valladolid (Sala de lo Social) de 22 de ma zo de 2016.
ECLI:ES:TSJCL:2016:1213, nº ec. 343/2016.
4. ^ En la STSJ de Ca aluña (Sala de lo Social) de 7 de julio de 2017,
ECLI:ES:TSJCAT:2017:5814 se conside a insu icien e la ca a de despido
po que al an da os sob e la si uación económica de una emp esa que
o ma pa e del g upo pa ológico de emp esas. Lo mismo ocu e en la
STSJ de Mad id (Sala de lo Social) de 2 de diciemb e de 2019,
ECLI:ES:STJM:2019:13365, nº ec. 628/2019.
5. ^ Como señala ARIAS DOMINGUEZ, A., en “P ocedencia del despido
económico indi idual en un g upo de emp esas”, Re is a doc inal A anzadi
Social, n1 30, 2009, el p oblema de la a iculación económica de la causa
de despido obje i o en un g upo de emp esas no iene dado po que los
c i e ios expues os con espec o a lo que sea g upo de emp esas, o causa
económica no sean azonables -que lo son, y mucho-, sino po que la
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