Agenda 2000 ampliación: Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión. Suplemento 16/98 del Boletín de la Unión Europea
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Suplemento 16/98
Suplementos 1998 1/98 Programa de la Comisión para 1998 Estado de la Unión — Discurso dei Presidente Jacques Santer ante el Parlamento Europeo Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa para 1998 2/98 Financiación de la Unión Europea Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios 3/98 Tarifas justas por el uso de infraestructuras. Estrategia gradual para un marco común de tarificación de infraestructuras de transporte en la Unión Europea. Libro Blanco 4/98 Documento de síntesis 1998 Progresos realizados por cada uno de los países candidatos a la adhesión 5/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Hungría en la vía de la adhesión 6/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Polonia en la vía de la adhesión 7/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Rumania en la vía de la adhesión 8/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Eslováquia en la vía de la adhesión 9/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Letónia en la vía de la adhesión 10/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Estonia en la vía de la adhesión 11/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Lituania en la vía de la adhesión 12/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Bulgaria en la vía de la adhesión 13/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por la República Checa en la vía de la adhesión 14/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Eslovénia en la vía de la adhesión 15/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Chipre en la vía de la adhesión 16/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión
Boletín de la Unión Europea Suplemento 16/98 Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión Documento redactado sobre la base del documento COM(98) 711 Comisión Europea
Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int. Al final de la obra figura una ficha bibliográfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1999 ISBN 92-828-6402-2 © Comunidades Europeas, 1999 Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica Printed in Belgium IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO
indice A. Introducción a) Prefacio Contexto del informe periódico b) Relaciones entre la Unión Europea y Turquía Antecedentes y evolución reciente Estrategia europea B. Criterios de adhesión 1. Criterios políticos Introducción 1.1. Democracia y Estado de Derecho El Parlamento El poder ejecutivo El poder judicial Consejo Nacional de Seguridad 1.2. Derechos humanos y protección de las minorías Derechos civiles y políticos Derechos económicos, sociales y culturales Derechos y protección de las minorías 1.3. La cuestión de Chipre 1.4. Evaluación general 2. Criterios económicos 2.1. Introducción 2.2. Situación económica Estructura de la economía turca Evolución macroeconómica 2.3. La economía turca desde la perspectiva de la adhesión Existencia de una economía de mercado en funcionamiento Capacidad para afrontar la presión de la competencia y las fuerzas del mercado en la Unión 2.4. Evaluación general 3. Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión 3.1. Ámbitos del acervo correspondientes a la unión aduanera Mercado interior Política comercial Aduanas Conclusión 3.2. Ámbitos del acervo correspondientes a la estrategia europea Mercado interior Política industrial y de las PYME Agricultura Telecomunicaciones y sociedad de la información 5 5 5 5 5 8 9 9 9 10 10 11 12 13 13 14 17 ÍS 19 20 20 20 20 20 22 24 24 25 27 27 28 29 31 31 32 32 32 34 35 36 S. 16/98
Investigación científica y tecnológica 36 Medio ambiente 37 Transportes 37 Energía 38 Protección de los consumidores 39 Justicia y asuntos de interior 39 Conclusión 40 3.3. Otros ámbitos del acervo 40 Mercado interior 40 Educación, formación profesional y juventud 41 Sector audiovisual 41 Unión económica y monetaria 42 Fiscalidad 42 Estadísticas 43 Pesca 43 Empleo y asuntos sociales 44 Política regional y cohesión 44 Conclusión 45 4. Política exterior y de seguridad común 45 C. Conclusión 47 Anexo: Información estadística 49 S. 16/98
A. Introducción a) Prefacio Contexto del informe periódico El Consejo Europeo de Cardiff, que se celebró en junio de 1998, acogió con satisfacción la confirmación de la Comisión de que iba a presentar a finales de 1998 sus primeros informes periódicos sobre los avances logrados por cada país candidato en su camino hacia la adhesión. En el caso de Turquía, dicho Consejo señaló que el informe «se basará en el artículo 28 del Acuerdo de asociación (') y en las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo». El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 decidió elaborar una estrategia destinada a preparar a Turquía para la adhesión mediante su aproximación a la Unión Europea en todos los ámbitos. El Consejo añadió que «el Consejo de asociación volverá a examinar esta estrategia basándose en particular en el artículo 28 del Acuerdo de asociación y a la luz de los criterios de Copenhague y de la posición adoptada por el Consejo el 29 de abril de 1997». En el presente informe la Comisión da respuesta a la petición formulada por el Consejo Europeo de Cardiff. Por esa razón, la estructura del informe tiene en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague. En el informe: D se exponen las relaciones que han existido hasta la fecha entre Turquía y la Unión, sobre todo en el marco del Acuerdo de asociación; D se analiza la situación existente en cuanto a las condiciones políticas señaladas por el Consejo Europeo (democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y protección de las minorías); D se evalúa la situación y las perspectivas de Turquía respecto a las condiciones económicas señaladas por el Consejo Europeo (economía de mercado, capacidad de afrontar la presión de la competencia en la Unión); D se analiza la capacidad de Turquía de asumir las obligaciones derivadas de la adhesión, es decir, el acervo de la Unión tal y como figura en el Tratado, el Derecho derivado y las políticas de la Unión; y D se realiza una evaluación general de la situación y de las perspectivas de Turquía en el camino hacia la adhesión, sobre todo en el marco del desarrollo de la estrategia europea presentada por la Comisión en su Comunicación de 4 de marzo de 1998. b) Relaciones entre la Unión Europea y Turquía Antecedentes y evolución reciente Las relaciones entre la Unión Europea y Turquía se basan en el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Eco- (') En el artículo 28 se dispone que «cuando el funcionamiento del Acuerdo permita prever la aceptación íntegra por parte de Turquia de las obligaciones derivadas del Tratado constitutivo de la Comunidad, las Partes contratantes examinarán la posibilidad de adhesión de Turquía a la Comunidad». nómica Europea y Turquía, denominado «Acuerdo de Ankara», que se firmó el 12 de septiembre de 1963 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1964. La piedra angular de dicho Acuerdo es la creación en tres fases de una unión aduanera. El Acuerdo va acompañado por un Protocolo financiero. En 1970 y 1977 se firmaron un segundo y un tercer Protocolo respectivamente. Desde un punto de vista institucional, el Acuerdo de Ankara crea un Consejo de asociación que se reúne periódicamente y examina los resultados del régimen de asociación. Este marco institucional se ha ampliado S. 16/98
en el marco del establecimiento de la fase final de la unión aduanera (véase más adelante). El Acuerdo de asociación se completó con la firma el 23 de noviembre de 1970 de un Protocolo adicional (que entró en vigor el 1 de enero de 1973) por el que se establece el calendario de las medidas técnicas necesarias para realizar el objetivo de la unión aduanera en un plazo de 22 años. Debido al golpe de Estado militar dado en Turquía en 1980, la Comunidad decidió congelar las relaciones con ese país y bloquear el cuarto Protocolo financiero. Tras la vuelta a un gobierno civil en 1983, se fueron normalizando poco a poco las relaciones. Sin embargo, hasta la fecha el Consejo sigue sin estar en condiciones de aprobar dicho Protocolo. El 14 de abril de 1987, Turquía presentó a la Comunidad su solicitud de adhesión. La Comisión aprobó su dictamen sobre dicha solicitud el 18 de diciembre de 1989. En dicho dictamen, la Comisión señaló como conclusión que «no sería útil proceder desde ahora a la apertura de negociaciones de adhesión con dicho país». Las razones expuestas por la Comisión eran tanto económicas como políticas. La Comisión señaló asimismo en ese documento los «efectos negativos» del contencioso grecoturco y de la «situación de Chipre». No obstante, la Comisión consideraba en su dictamen que la Comunidad «debe proseguir su cooperación con Turquía, dada la orientación general de dicho país hacia Europa». La Comisión consideraba asimismo que «la Comunidad tiene un interés esencial en profundizar su relación con Turquía y en ayudarla a terminar dentro del plazo más corto posible su proceso de modernización política y económica». El 5 de febrero de 1990, el Consejo aprobó las líneas generales del dictamen de la Comisión y pidió a ésta que elaborara propuestas detalladas en las que se desarrollasen las ideas expuestas en el dictamen acerca de la necesidad de intensificar las relaciones entre la CE y Turquía. El 7 de junio de 1990, la Comisión aprobó una serie de propuestas («Paquete Matutes») tales como la culminación de la unión aduanera, la reanudación e intensificación de la cooperación financiera, el fomento de la cooperación industrial y tecnológica y el estrechamiento de los vínculos políticos y culturales. El Consejo no aprobó las propuestas. El 6 de marzo de 1995, el Consejo de asociación CE-Turquía decidió que se pasase a la fase final de la unión aduanera y se reanudase la cooperación financiera. El Consejo decidió asimismo profundizar la cooperación en numerosos sectores, reforzar la cooperación institucional e intensificar el diálogo político. El 13 de diciembre de 1995, el Parlamento Europeo emitió un dictamen conforme sobre la unión aduanera. La Decisión relativa al paso a la fase final de la unión aduanera entró en vigor el 31 de diciembre de 1995 y, en el terreno institucional, creó un órgano de consulta entre ambas partes, el Comité mixto de la unión aduanera. Tras el incidente ocurrido entre Grecia y Turquía en enero de 1996 respecto a un islote situado en el Mar Egeo, se hicieron más tensas las relaciones entre ambos países. El 15 de julio de 1996, el Consejo de Asuntos Generales aprobó el Reglamento relativo al programa MEDA en favor de doce países mediterráneos, entre los que se hallaba Turquía. El 19 de septiembre de 1996, una resolución del Parlamento Europeo pidió a la Comisión que bloqueara de forma inmediata todos los créditos MEDA previstos para Turquía, salvo en lo relativo al fomento de la democracia, los derechos humanos y la sociedad civil. Dicha resolución se debió fundamentalmente a la situación de los derechos humanos en Turquía. Tras una reunión de la Conferencia de Presidentes celebrada el 28 de noviembre de 1996, se aprobó un procedimiento específico mediante el cual el Parlamento puede manifestar su opinión sobre los proyectos que la Comisión desea financiar dentro del programa MEDA (375 millones de ecus para Turquía en el período comprendido entre 1996 y 1999). Pese a ese procedimiento, la Comisión comprometió 103 millones de ecus a finales de 1997. Para el periodo 1998-1999 se ha previsto una cantidad de 272 millones de ecus. Tras la reunión informal del Consejo celebrada en Apeldoorn (16 de marzo de 1997), la Unión Europea reiteró en el Consejo de asociación CE-Turquía de 29 de abril de 1997 la elegibilidad de Turquía como futuro miembro de la Unión. En esa misma ocasión, la Unión Europea indicó, además, que la solicitud de S. 16/98
adhesión de Turquía se iba a examinar según los mismos criterios objetivos aplicados a los demás países candidatos y pidió a la Comisión que redactase una comunicación sobre el desarrollo futuro de las relaciones entre la Unión Europea y Turquía en el contexto de la unión aduanera. En dicho Consejo de asociación no se pudo llegar a un acuerdo unánime acerca del reglamento financiero sobre la unión aduanera de 1995. Sin embargo, Grecia y Turquía acordaron la creación de un «comité de sabios» encargado de estudiar los problemas relativos al Mar Egeo. Dicho comité aún no se ha reunido. En la Agenda 2000, aprobada el 15 de julio de 1997, se evaluó la situación económica y política turca. Según ese documento, Turquía debía contraer «un compromiso firme para resolver una serie de problemas de la región» y «contribuir activamente a una resolución equitativa y duradera de la cuestión chipriota». En la Agenda 2000 se señaló que la Unión Europea debía seguir ayudando a Turquía a resolver sus problemas y estrechar sus vínculos con la Unión y, a ese respecto, se hacía referencia a la Comunicación sobre el futuro de las relaciones con Turquía aprobada por la Comisión el 15 de julio de 1997. En dicha Comunicación se propusieron una serie de medidas destinadas a consolidar la unión aduanera, ampliarla a nuevos ámbitos (servicios y agricultura) y profundizar la cooperación en numerosos sectores (medio ambiente, energía, telecomunicaciones, etc.). La Comisión propuso, además, ayudar a Turquía a mejorar su situación en lo que respecta a los derechos humanos. En este terreno, la Comisión preparó un anteproyecto de programa de cooperación con las autoridades turcas y las organizaciones no gubernamentales a fin de respaldar la labor de las autoridades turcas para reforzar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Las autoridades turcas aún no han dado respuesta a esa propuesta. El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 confirmó al más alto nivel «la capacidad de Turquía para adherirse a la Unión Europea». Los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron asimismo establecer una estrategia destinada a preparar a Turquía para la adhesión mediante la aproximación de ese país a la Unión Europea en todos los ámbitos. Esta estrategia debería consistir en el «desarrollo de las potencialidades del Acuerdo de Ankara, la intensificación de la unión aduanera, la aplicación de la cooperación financiera, la aproximación de las legislaciones y la asimilación del acervo de la Unión y la participación, que se decidirá caso por caso, en determinados programas y en determinadas agencias [...]». Además, en dicho Consejo se enumeraron una serie de principios cuyo objetivo era estrechar los vínculos existentes con Turquía (punto 35 de las Conclusiones). Por otra parte, el Consejo Europeo indicó que se invitaría a Turquía a participar en la Conferencia Europea del mismo modo que los demás países candidatos. Turquía reaccionó negativamente a los resultados del Consejo Europeo, ya que consideró que había sido objeto de discriminación respecto a los demás países candidatos. Ankara dijo que no iba a participar en la Conferencia Europea, que dejaba en suspenso el diálogo político con la Unión y que, por tanto, no deseaba hablar más con ésta de cuestiones como las relaciones grecoturcas, Chipre o los derechos humanos. Según Ankara, las relaciones UE-Turquía se basarían a partir de entonces exclusivamente en los textos existentes (Acuerdo de asociación, Protocolo adicional y unión aduanera). En respuesta a la petición del Consejo Europeo de Luxemburgo, la Comisión adoptó el 4 de marzo de 1998 las primeras propuestas de actuación de la «estrategia europea para Turquía» (véase más adelante). El Consejo Europeo de Cardiff de junio de 1998 acogió favorablemente «la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 1998, sobre la estrategia europea para preparar a Turquía para la adhesión. Ha convenido en que, tomada globalmente, proporciona una plataforma para desarrollar nuestras relaciones sobre una base sólida y evolutiva. El Consejo Europeo ha invitado a la Comisión a llevar adelante esta estrategia, que incluye la presentación de todas las propuestas necesarias para su aplicación. La estrategia podrá ir enriqueciéndose con el tiempo, teniendo en cuenta las ideas de Turquía. El Consejo Europeo, además, ha invitado a la Presidencia de la Unión Europea, a la Comisión y a las autoridades turcas competentes a que se fijen como objetivo la armonización de la legislación y las prácticas turcas con el acervo, y ha pedido a la Comisión que le informe en un próximo Consejo S. 16/98
Turquía no ha firmado el Convenio Marco de Protección de las Minorías Nacionales. De acuerdo con una Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1996, se aplica un procedimiento de seguimiento de la situación de los derechos humanos en Turquía. Derechos civiles y políticos Proteger realmente determinados derechos civiles y políticos garantizados formalmente por la Constitución y las leyes turcas sigue planteando problemas. Continúan señalándose en Turquía repetidos casos de tortura, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales. La libertad de expresión no está completamente garantizada y es objeto de numerosas violaciones. Se observa que la mayoría de las violaciones de que son objeto los derechos civiles y políticos en Turquía están relacionadas de manera más o menos directa con el modo en que el Gobierno y el Ejército responden a los problemas del sudeste de Turquía. Las autoridades turcas iniciaron un proceso de reformas democráticas que parecía alentador, sobre todo en 1995. Pero ese proceso no ha continuado, con la excepción notable de la modificación de la Ley sobre Detención Preventiva en marzo de 1997. En cualquier caso, son preocupantes algunos problemas específicos de Turquía. Problemas específicos de Turquía Se señalan continuamente casos de tortura, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, a pesar de las repetidas declaraciones oficiales sobre el compromiso del Gobierno para acabar con esas prácticas. En muchos casos, se tortura a los detenidos incomunicados en las comisarías de policía antes de llevarlos al tribunal. Muchos de los casos señalados están tan bien documentados que no hay duda alguna de la responsabilidad de las autoridades policiales. Esos casos ponen en entredicho la eficacia real del control y la supervisión de las fuerzas de seguridad. No hay normas disciplinarias adecuadas para estos agentes. Las acciones penales contra los funcionarios por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones suelen estar sujetas a la autorización de las autoridades administrativas. En los casos en que se producen, las acciones judiciales contra agentes encargados de hacer que se cumpla ley (incluidos los policías y los guardias civiles) por tortura y malos tratos y la condena de los mismos sólo han dado como resultado hasta el momento penas bastante leves en comparación con las penas habituales en esos casos en los países europeos. Por consiguiente, no está garantizado que pueda entablarse sistemáticamente una acción judicial contra dichos agentes por la comisión de un delito. En marzo de 1997, la GANT aprobó una ley que reducía el período de detención policial. Por presuntos delitos que sean competencia de los tribunales de seguridad del Estado, cualquier persona detenida por la policía debe ser llevada a un tribunal en un plazo máximo de cuatro días en lugar de catorce. En las provincias en que se declare el estado de excepción, el período se ha reducido de treinta días a un máximo de diez días. Además, los detenidos en regiones en estado de excepción pueden utilizar los servicios de un asesor jurídico, tal y como lo recomienda el Comité Europeo sobre la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, pero todavía puede mantenerse incomunicado a un detenido hasta cuatro días. Los nuevos períodos de detención policial vigentes actualmente siguen siendo más largos de lo que suelen ser en la Unión Europa. No obstante, el Comité mencionado anteriormente ha señalado que dicha Ley es un «importante paso adelante en la buena direcDeberá vigilarse el modo en que se aplican, en la práctica, esas nuevas disposiciones sobre la detención policial. El susodicho Comité volvió a Turquía en noviembre de 1997, pero este país no ha autorizado aún la publicación del informe de la misión. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado en numerosas ocasiones la existencia de tratos inhumanos o degradantes y torturas en Turquía, sobre todo durante los períodos de detención preventiva. Pese a algunas mejoras conseguidas en los últimos años, la libertad de expresión no está garantizada plenamente en Turquía. Se hace habitualmente una interpretación excesivamente estricta de la Constitución y de otras disposiciones jurídicas (artículos 7 y 8 de la 14 S. 16/98
Ley Antiterrorista, artículos 158, 159, 311 y 312 del Código Penal) en lo que se refiere a la unidad del Estado, la integridad territorial, el laicismo y el respeto de las instituciones oficiales del Estado a fin de acusar y condenar a políticos electos, periodistas, escritores, sindicalistas o trabajadores de ONG por declaraciones, discursos públicos, artículos o libros que serían aceptables en los Estados miembros de la UE. Por ejemplo, según «Reporteros sin fronteras», a 1 de enero de 1998 había 91 periodistas encarcelados en Turquía. Las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos informan periódicamente sobre numerosos casos de hostigamiento y violencia policial contra periodistas, políticos y defensores de los derechos humanos. En mayo de 1998, se intentó asesinar al Presidente de la Asociación Turca de Derechos Humanos, Akin Birdal. En nombre de la Unión Europea, la Presidencia condenó inmediatamente esa «agresión cobarde». Los agresores de Akin Birdal fueron identificados rápidamente. Pertenecen a una organización de tendencia nacionalista. Actualmente se está procediendo a la instrucción del sumario. En cuanto a la libertad de prensa, el panorama de los medios de información de Turquía se caracteriza por una proliferación de emisoras de radio y televisión privadas. Ello se debe a la supresión del monopolio del Estado decidida en 1993 mediante modificación de la Constitución. En general, los medios de información gozan de libertad de opinión. Es fácil conseguir publicaciones nacionales y extranjeras, que ofrecen una amplia gama de opiniones, y es poco habitual que el Gobierno censure publicaciones extranjeras. Sin embargo, a veces determinados periódicos turcos han sido censurados en la fase de impresión y, además, hay un alto grado de autocensura, puesto que los medios de información son perfectamente conscientes del rigor con que se aplican los límites constitucionales y legales a la libertad de expresión. Tanto la crítica pública de las fuerzas armadas como la defensa pacífica de alternativas a los principios fundamentales del Estado turco (como, por ejemplo, la integridad territorial y el laicismo) pueden dar lugar a acciones penales. Por otra parte, también puede ocurrir que se confisquen libros o películas, sobre todo si tratan de la situación existente en el sudeste de Turquía, y no se permite a los medios de comunicación turcos informar de manera objetiva e independiente sobre la cuestión kurda. Pero, a pesar de esas restricciones, dichos medios suelen criticar a las autoridades por sus actuaciones en otros ámbitos. Poco tiempo después de la entrada en funciones del Gobierno de Yilmaz, el Parlamento turco aprobó el 13 de agosto de 1997 una Ley de Amnistía, que permitió la liberación de siete redactores jefe de periódicos condenados por «propaganda separatista y fomento del terrorismo». La Ley suspendió la condena de esas personas, a condición de que no reincidieran en los tres años siguientes. En 1998, el Gobierno turco invitó al representante de la OSCE encargado de la libertad de los medios de comunicación a que visitara Turquía. Las condiciones de vida en las cárceles turcas no corresponden a las normas establecidas por el Consejo de Europa ni a los niveles mínimos fijados por las Naciones Unidas. La mayoría de las cárceles están superpobladas y no prestan la asistencia sanitaria adecuada. El personal de las cárceles suele estar formado por militares. Esta situación ya ha provocado varias revueltas de presos, sobre todo en 1996. La Comisión de Derechos Humanos de la GANT (véase más adelante) llevó a cabo durante varios meses en 1998 una misión de información sobre la situación existente en las cárceles turcas. Todavía no se ha publicado el informe de la misión. La libertad de asociación sigue sujeta a ciertos límites. Por ejemplo, las asociaciones no pueden invitar a asociaciones extranjeras a Turquía, hacer declaraciones públicas ni organizar actividades fuera de sus locales sin una autorización previa de las autoridades. En los últimos años, ha aumentado considerablemente el número y las actividades de las ONG turcas. La libertad de reunión es también restringida. A menudo, la policía actúa de manera desproporcionada contra los manifestantes. Además, las autoridades locales suelen utilizar el requisito de disponer de una autorización oficial para realizar una manifestación como un derecho para prohibir las manifestaciones y marchas que no aprueban. S. 16/98 15
Reformas actuales En 1995, el Gobierno llevó a cabo una reforma constitucional destinada a mejorar el funcionamiento de la democracia en Turquía. Fue la primera reforma realizada desde hacía mucho tiempo por un gobierno civil. Aunque se creó en la GANT una Comisión de Armonización Constitucional con el cometido específico de preparar la aplicación de la reforma constitucional de 1995, esta reforma sólo se ha incorporado parcialmente a la legislación turca. Por otro lado, se modificó el artículo 8 de la Ley Antiterrorista dándole un sentido más liberal para mejorar la protección de la libertad de expresión. Dicho artículo prohibe la propaganda escrita y oral destinada a alterar la integridad indivisible del Estado, el territorio y la nación turcos así como las reuniones, manifestaciones y marchas que tengan ese fin. La versión modificada del artículo 8 introdujo el concepto de intención (o propósito de alterar la integridad territorial y la unidad política) en la propaganda escrita u oral, redujo la duración del encarcelamiento y estableció la posibilidad de convertir las penas de prisión en multas. La nueva versión del artículo 8 se aplicó con efectos retroactivos a los presos políticos, liberándose a varias decenas de ellos. La situación de la mujer en Turquía es cada vez más comparable a la existente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Las discriminaciones legales que aún existen se están suprimiendo. Turquía ratificó en 1985 el Convenio sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Mujeres. El actual Código Civil aún no se ha adaptado a dicho Convenio y sigue conteniendo disposiciones discriminatorias sobre los derechos y obligaciones del marido. El Consejo de Ministros aprobó el 25 de agosto de 1998 un nuevo proyecto de código civil, que actualmente se halla pendiente de examen en la Comisión correspondiente de la GANT. Si las aprueba el Parlamento, las nuevas disposiciones eliminarían la mayoría de las discriminaciones que aún existen entre hombres y mujeres. Sin embargo, la violencia conyugal es generalizada. La GANT aprobó un acto legislativo en enero de 1998 que declaró ilegales los abusos conyugales. Pero en el Código Penal no hay ninguna disposición específica aplicable a las mujeres casadas; son de aplicación a este respecto las disposiciones generales. Aunque autorizada por la ley, la pena de muerte no se ha aplicado desde 1984. Turquía fue condenada en diciembre de 1996 por infracción de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Si se aprueba el proyecto de código penal que se halla actualmente pendiente de examen en la Comisión de Justicia de la GANT, se suprimirá la pena de muerte en Turquía. Instrumentos de protección de los derechos humanos La GANT creó en 1991 una Comisión de Derechos Humanos, la cual llevó a cabo varias misiones de observación de la situación de los derechos humanos en Turquía. En noviembre de 1996, las autoridades turcas crearon dentro del Ministerio del Interior una unidad de búsqueda de personas desaparecidas. En abril de 1997, el Gobierno estableció la Alta Comisión de Coordinación de los Derechos Humanos (que está presidida por el Ministro de Derechos Humanos y reúne a un representante del Primer Ministro y funcionarios de los ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Justicia, de Educación y de la Salud Pública). La función de dicha Comisión es coordinar y supervisar la aplicación de medidas encaminadas a mejorar la situación en lo que respecta a los derechos humanos. Esta Comisión, que puede presentar al Gobierno propuestas con ese fin, ha elaborado un proyecto de ley de acción judicial contra funcionarios y agentes públicos, un proyecto de código civil (véase más adelante) y un proyecto de código penal. Desde hace tiempo se está debatiendo en la GANT sobre la creación de un cargo de defensor del pueblo independiente. Si se aprueba el proyecto de ley correspondiente, podría mejorar notablemente la situación existente en Turquía en lo que respecta a los derechos humanos. Desde 1987, los ciudadanos turcos pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si consideran que se han violado sus derechos según lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. En enero de 1990, Turquía reconoció el carácter vinculante de las sentencias del 16 S. 16/98
Tribunal citado ('). Sin embargo, Turquía ha sido el único país condenado por obstaculizar la presentación de denuncias ante la Comisión Europea de Derechos Humanos. En líneas generales, Turquía cuenta con un arsenal jurídico de normas internas y externas que la capacitan para garantizar la protección de los derechos civiles y políticos. Turquía se ha ido esforzando por conseguir una mejora real del disfrute de algunos de esos derechos, como por ejemplo la libertad de asociación, tal como lo pone de manifiesto el considerable aumento del número de ONG en Turquía. Por el contrario, por motivos relacionados principalmente con la situación existente en el sudeste de Turquía, la situación relativa a determinados derechos civiles y políticos sigue siendo preocupante desde diversos puntos de vista. Pese a las reformas iniciadas por Turquía, no se observa ninguna mejora de importancia en la protección real de esos derechos desde la evaluación de la situación presentada por la Comisión en la Agenda 2000. El 14 de abril de 1998, durante la 54 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Unión Europea llamó la atención sobre los reiterados casos de tortura, ejecuciones sumarias y desapariciones involuntarias denunciados en Turquía. Las medidas relacionadas con el estado de excepción mantenido en el sudeste de Turquía siguen obstaculizando el ejercicio normal de los derechos garantizados por los textos legislativos. Además, existe el problema de la aplicación de algunas disposiciones jurídicas, sobre todo en lo que se refiere a la detención preventiva, durante la que se producen numerosos casos de tortura. Por otra parte, la libertad de expresión es muy limitada, sobre todo debido a la aplicación habitual de la legislación antiterrorista. Derechos económicos, sociales y culturales Salvo la policía y los militares, los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente y fundar sindicatos representativos. El derecho (0 Los casos presentados por ciudadanos turcos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos fueron 258 en 1995, 612 en 1996 y 427 en 1997. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencias y adoptó decisiones en cinco casos turcos en 1996, ocho en 1997 y nueve en 1998. de huelga está sujeto a diversas restricciones y procedimientos complejos. Una modificación de la Constitución realizada en 1995 y una modificación de la Ley de Sindicatos realizada en 1997 eliminaron las restricciones que impedían a los sindicatos llevar a cabo actividades políticas. Los funcionarios obtuvieron también el derecho de crear sindicatos, aunque no el derecho de hacer huelga o de participar en convenios colectivos. La ratificación por Turquía de varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no se ha traducido en cambios de importancia del Derecho laboral, por ejemplo en lo que se refiere a la prevención del despido improcedente. En Turquía no existe el subsidio de paro. En la economía informal se utiliza con frecuencia el trabajo infantil. Turquía ha sido criticada en varias ocasiones por la OIT. El Gobierno creó en marzo de 1995 el Consejo Económico y Social, que empezó a funcionar en marzo de 1997. De sus veintitrés miembros, diez son representantes del Gobierno y siete son representantes de los empresarios. El Consejo está formado también por cuatro representantes de los sindicatos, uno de la confederación de disminuidos y uno de la asociación de protección de los consumidores. La derogación en 1991 de la Ley de Publicaciones en lenguas que no sean el turco permitió la publicación de documentos en lenguas extranjeras, incluido el kurdo. Esta lengua ya no está prohibida en el caso de las actividades culturales, pero no puede emplearse en las «comunicaciones políticas» ni en la enseñanza. Las emisiones de radio y televisión en una de las lenguas kurdas están prohibidas. En cuanto a la libertad de religión, es obligatoria la enseñanza de la religión (sunita) en las escuelas primarias públicas. Previa comprobación de su no pertenencia a la comunidad musulmana, las minorías a que se aplica el Tratado de Lausana (véase más adelante) están exentas por ley de la enseñanza de la religión islámica. Las minorías religiosas reconocidas por Turquía tienen libertad para practicar su religión, pero la práctica de las religiones que no sean el Islam (sunita) está sujeta a numerosas restricciones burocráticas, como, por ejemplo, en lo que respecta a la propiedad de los locales y la expansión de las actividades. Los practicantes de la religión asiría ortodoxa no están reconocidos como minoría religiosa y están sometidos a presiones en el S. 16/98 17
ejercicio de la enseñanza de su religión. Se calcula que hay un mínimo de 12 millones de musulmanes alauitas en Turquía. A diferencia de lo que ocurre con los líderes religiosos sunitas, los líderes religiosos alauitas no están remunerados por el Estado. El Ejército desempeña un papel activo en el mantenimiento del principio de laicismo de la sociedad turca y su defensa contra determinadas corrientes islámicas que se consideran opuestas a ese principio. El Ejército ha realizado en el Consejo Nacional de Seguridad varias advertencias al Gobierno a ese respecto. El Ejército, además, expulsa habitualmente a los militares que practican actividades que se consideran incompatibles con el principio de laicismo. Así pues, aunque Turquía se ha esforzado en los últimos años por mejorar su legislación en materia de derechos económicos y sociales, la situación al respecto sigue caracterizada por diversas restricciones, sobre todo en lo que se refiere a los sindicatos, y no permite disfrutar de esos derechos de manera totalmente compatible con las normas que por lo general están vigentes en los Estados de la Unión Europea. En cuanto a los derechos culturales, conviene señalar que la libertad de religión se sigue caracterizando por una diferencia de trato entre las minorías religiosas reconocidas por Turquía en virtud del Tratado de Lausana y las demás minorías religiosas, que suelen ser objeto de restricciones en la práctica diaria de su culto. Derechos y protección de las minorías Se calcula que Turquía tiene un total de 62 millones de habitantes. Esta cifra incluye una población de origen kurdo de 8 a 15 millones de personas aproximadamente, según las fuentes. En virtud del Tratado de Lausana, tres minorías están reconocidas oficialmente por el Estado turco: los armenios (50000), los judíos (25 000) y los griegos (5 000). Cada una de ellas administra libremente sus propias iglesias, escuelas y hospitales. Las tres minorías reconocidas están obligadas a inscribirse en un registro oficial. En el documento de identidad de los miembros de esas minorías debe indicarse su pertenencia. El Ministerio del Interior dispone de un departamento encargado de dichas minorías. La Constitución no reconoce a los kurdos como minoría nacional, racial ni étnica. No existen obstáculos jurídicos a la participación de los kurdos en los asuntos políticos y económicos, pero los kurdos que afirman pública o políticamente su identidad étnica kurda se arriesgan a ser objeto de hostigamiento o persecución. La mayor parte de la población kurda vive en el sudeste del país. En esa región, las autoridades turcas se hallan inmersas desde hace más de diez años en un conflicto armado con el Partido de los Trabajadores del Kurdistan (PKK), cuyo objetivo es crear un Estado independiente del Kurdistan en el sudeste de Turquía, para lo que utiliza métodos terroristas. Hay pruebas de que, como consecuencia directa de esa situación, se producen evacuaciones forzadas a gran escala y destrucciones de aldeas, que van acompañadas de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas turcas de seguridad. En 1996, la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento turco llevó a cabo una misión de información sobre la situación de los habitantes de los pueblos evacuados o destruidos y criticó la falta de voluntad del Gobierno para ayudar a esas poblaciones. Esta situación ha provocado una considerable emigración forzada de la región a las grandes ciudades situadas más al oeste. Se han cerrado muchas escuelas, privando así de enseñanza a una parte nada despreciable de la población en edad escolar. El Gobierno turco se ha negado sistemáticamente a negociar con el PKK. El Gobierno de coalición del Primer Ministro Yilmaz expresó en 1997 su intención de contribuir al desarrollo social y económico de la región, pero hasta la fecha ninguna medida se ha concretizado en la práctica. El estado de excepción (artículo 122 de la Constitución), declarado en 1987, sigue vigente en seis de las nueve provincias del sudeste de Turquía y continúa prorrogándose cada cuatro meses. En el estado de excepción, el Consejo de Ministros, presidido en este caso por el Presidente de la República, puede aprobar decretos con fuerza de ley sobre asuntos relacionados con el estado de excepción. Dichos decretos deben ser presentados por la GANT el mismo día para su aprobación. Se han concedido por decreto a los gobernadores regionales amplios poderes para restringir los l S S. 16/98
derechos y libertades fundamentales. El artículo 15 de la Constitución rige la suspensión de esos derechos y libertades y se inspira en el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, al igual que este último, protege dichos derechos, que no pueden ser suspendidos ni siquiera en caso de excepción. Dentro del procedimiento de seguimiento de que es objeto Turquía por parte del Consejo de Europa, la Asamblea parlamentaria de esa organización ha encargado a su Comisión de cumplimiento de las obligaciones y compromisos de los Estados miembros que estudie la cuestión de la «minoría kurda». Dicha Comisión visitó Turquía del 6 al 9 de septiembre de 1998. Todavía no se tiene conocimiento del resultado de sus investigaciones. Turquía no reconoce el derecho de asilo de los refugiados originarios de países no europeos, si bien permite al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados realizar investigaciones para determinar si dichos refugiados pueden ser reinstalados en terceros países. En resumen, conviene señalar que la situación de las minorías en Turquía se caracteriza por una diferencia de trato tanto en la legislación como en la práctica entre las minorías que gozan de reconocimiento oficial en virtud del Tratado de Lausana y las que no entran dentro del ámbito de aplicación de ese Tratado. Las autoridades turcas no reconocen la existencia de una minoría kurda, a la que consideran exclusivamente turca aunque de origen kurdo. Presente en todo el territorio turco, aunque concentrada principalmente en la región del sudeste, esta población, desfavorecida económica y socialmente, sigue bajo el control del estado de excepción vigente en varias provincias de la región, con todas las consecuencias negativas que la continuación de actos terroristas y las restricciones vinculadas al estado de excepción implica en cuanto al ejercicio normal de sus derechos civiles y político. Por tanto, Turquía debe hallar una solución civil y no militar al problema del sudeste. La respuesta fundamentalmente militar que se ha dado hasta ahora es muy costosa en hombres y recursos financieros e impide el desarrollo socioeconómico de la región y, además, perjudica la imagen internacional de Turquía. Una solución civil podría consistir, entre otras cosas, en el reconocimiento de determinadas formas de la identidad cultural kurda y una mayor tolerancia respecto a los medios de expresión de esa identidad, siempre que no se apoye el separatismo ni el terrorismo. 1.3. La cuestión de Chipre Desde 1974, Turquía ocupa la parte norte de la isla y mantiene en la misma un contingente armado de cerca de 35 000 hombres. En 1983, esta parte de la isla se autoproclamó República independiente, no reconocida polla comunidad internacional, con la única excepción de Turquía. Numerosas resoluciones de las Naciones Unidas han condenado la ocupación de la parte norte de la isla por Turquía y la autoproclamación de la parte ocupada como «República independiente», lo que es contrario a los tratados fundadores de la República de Chipre. Estas resoluciones consideran inaceptable el statu quo actual. El 20 de enero de 1997, Denktash y el Presidente Demirel firmaron una declaración conjunta con el fin de realizar la integración progresiva en Turquía de la parte norte de la isla de Chipre. En esa declaración se considera un «error histórico» la decisión de la Unión Europea de iniciar negociaciones de adhesión con la República de Chipre. La declaración afirmaba que «toda iniciativa del Gobierno grecochipriota encaminada a la adhesión unilateral a la UE acelerará el proceso de integración entre la RTNC(') y Turquía». En julio de 1998, Turquía y la parte norte de la isla firmaron un acuerdo de asociación. Dicho acuerdo crea un consejo de asociación encargado de elaborar las medidas necesarias para la integración económica y financiera y para la integración parcial en materia de seguridad, defensa y política exterior. En opinión de la Comisión, todas esas medidas adoptadas por Turquía no son compatibles con las disposiciones internacionales en la materia, como se desprende de las resoluciones correspondientes de las Naciones Unidas, que la Unión Europea aprueba plenamente. La Comisión sigue pensando que la misión de buenos oficios llevada a cabo por el Secretario General de las Naciones Unidas, con la ayuda del Consejo de Seguridad y de la Unión Euro- (') República turca del norte de Chipre, no reconocida por la comunidad internacional, excepto por Turquia. S. 16/98 19
pea, debe contar con el apoyo activo de todas las partes interesadas. La Comisión considera que, como potencia garante, Turquía debería utilizar sus relaciones privilegiadas con la comunidad turcochipriota para contribuir a una solución justa y equitativa de la cuestión de Chipre ajustándose a las resoluciones correspondientes de las Naciones Unidas basadas en el establecimiento de una federación bizonal y bicomunitaria. 1.4. Evaluación general En el terreno político, hay algunas anomalías en el funcionamiento de los poderes públicos, persisten las violaciones de los derechos humanos y hay grandes problemas en el tratamiento de las minorías. Es preocupante la falta de control civil del Ejército, lo que se refleja en el importante papel que desempeña el mismo en la vida política por medio del Consejo Nacional de Seguridad. Debe hallarse una solución civil y no militar respecto a la situación existente en el sudeste de Turquía, sobre todo teniendo en cuenta que muchas de las violaciones de los derechos civiles y políticos observadas en Turquía están relacionadas directa o indirectamente con esa situación. Aunque la Comisión reconoce el compromiso expresado por el Gobierno turco para luchar contra las violaciones de los derechos humanos en el país, hay que subrayar que ese compromiso no se ha traducido aún de manera significativa en la práctica. Es importante que prosiga el proceso de reformas democráticas que Turquía inició en 1995. Conviene señalar que, además de resolver esos problemas, Turquía debe contribuir de manera constructiva a la solución de todas sus diferencias con determinados países vecinos por medios pacíficos y de conformidad con el Derecho internacional. 2. Criterios económicos 2.1. Introducción Al estudiar la situación económica y las perspectivas de Turquía, la Comisión se ha fijado especialmente en las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague (junio de 1993), en las que se señaló que la adhesión a la Unión precisaba «la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión». Tras resumir la situación económica y la evolución macroeconómica reciente, esta parte del informe realiza una evaluación general de Turquía respecto a los criterios señalados en el Consejo Europeo. 2.2. Situación económica Estructura de la economía turca Turquía tiene una población de más de 62 millones de habitantes. Se calcula que el índice de crecimiento anual de la población es del 1,6 %, con lo que sigue la tendencia a la desaceleración experimentada en las últimas décadas. Según las estimaciones del Banco Mundial, el PNB de Turquía fue en 1996 de 382 500 millones de dólares (en paridad de poder adquisitivo), es decir, el 5,2 % del de la Unión Europea. El PNB per capita sólo es una tercera parte de la media comunitaria. Turquía es miembro fundador del FMI, el Banco Mundial y la OCDE. Ratificó los Acuerdos del GATT en 1951 y es miembro de la OMC. Desde el principio de los años ochenta, Turquía viene experimentando una profunda transformación económica, caracterizada por un fuerte crecimiento (cerca del 6 % de media durante el período comprendido entre 1980 y 1997), un desarrollo dinámico de la industria manufacturera y de los servicios y un retroceso gradual del sector agrícola. La apertura progresiva de la economía turca al exterior ha impulsado considerablemente esa transformación. Las exportaciones pasaron de representar el 4,3 % del PNB en 1981 al 23,9% en 20 S. 16/98
1997 ('), mientras que las importaciones pasaron del 11,7% al 29,5 % del PNB. Esta apertura hacia el exterior se aceleró con la entrada en vigor el 31 de diciembre de 1995 del Acuerdo de unión aduanera con la Comunidad Europea. En 1997, la Comunidad representó el 46,7 % de las exportaciones y el 51,2% de las importaciones turcas. Se ha ido creando paulatinamente un marco favorable al desarrollo de las exportaciones y del sector privado, que ha sucedido a la política de sustitución de las importaciones y de industrialización dirigida a través de las empresas públicas. La importancia económica del sector estatal ha disminuido considerablemente debido a la política de privatizaciones y desinversiones, si bien sigue representando el 11 % del valor añadido del sector industrial y constituye una carga notable en el presupuesto. A pesar de las grandes transformaciones realizadas, la economía turca sigue padeciendo graves problemas: un sector agrícola ineficiente y de considerable peso, un sector financiero débil y numerosas dificultades socioeconómicas. La inestabilidad monetaria crónica es un factor adicional que empeora la situación. Si bien el sector agrícola pasó de representar el 33% del PNB en 1968 al 14% en 1996 (al tiempo que la industria y los servicios aumentaron del 17,1 % del PNB al 27,7 % y del 49,8 % al 58,3 % respectivamente), el sector agrícola sigue ocupando un 42 % de la población activa. La baja productividad del sector agrícola se debe, fundamentalmente, al gran número de las explotaciones de pequeño tamaño y a la ineficacia de las técnicas agrícolas. Una gran parte de esas explotaciones orientan su producción al autoconsumo. En estos momentos, tales explotaciones no podrían resistir la competencia de las empresas agrícolas comunitarias. Además, la necesaria modernización de la agricultura planteará inevitablemente graves problemas a la economía y la sociedad turcas, sobre todo en lo que se refiere a la capacidad del sector industrial de absorber los recursos humanos liberados por el aumento de productividad del sector agrícola. Los servicios han crecido fuertemente, representando el 58,3% del PNB en 1996. El peso del sector financiero (el 2,3 % del PNB) es relativamente reducido. Sin embargo, dado el importante papel de intermediación que desempeñan los servicios financieros, las dificultades en el sector tienen repercusiones considerables en el funcionamiento de la economía turca. El sector bancario turco está formado por 72 bancos, que se dividen en 59 bancos de depósito y 13 bancos de inversiones y de desarrollo. El sector está concentrado: los diez bancos más grandes poseen el 70 % de los activos. Los bancos públicos (que representaban un 40 % aproximadamente de los activos en 1996) mantienen relaciones privilegiadas con el Tesoro y contribuyen a ayudar a algunos sectores o empresas públicas no financieras mediante créditos con condiciones especiales (como compensación de las transferencias corrientes o las inyecciones de capital realizadas por el Estado). Por su parte, los grandes bancos privados se asemejan a grupos industriales. Como consecuencia de la crisis financiera de 1994, que puso de manifiesto las deficiencias del sector bancario, se reforzó la legislación bancaria (sobre todo en cuanto a los límites de las posiciones abiertas en divisas y los coeficientes cautelares). El Gobierno tiene el propósito de reforzar la supervisión del sector a fin de mejorar el seguimiento de los créditos no rentables y el control del endeudamiento de los bancos en divisas. Dicho endeudamiento ha aumentado considerablemente, debido especialmente a la financiación de la adquisición de obligaciones del Estado emitidas en liras turcas (2). En Estambul hay una bolsa activa, en la que cotizan más de 700 empresas. En 1997, el volumen de transacciones aumentó en más del 50%, llegando a 58 000 millones de dólares, y la capitalización del mercado llegó a 61 000 millones de dólares (alrededor del 30 % del PNB). Según los principales indicadores socioeconómicos, Turquía está atrasada no sólo respecto (') Esta última cifra no incluye el comercio informal con las repúblicas de la CEI. denominado «shuttle trade», que, según el Banco Central de Turquía, se elevó a 5 900 millones de dólares en 1997. es decir, el 3 % del PNB. (2) Se calcula que las posiciones abiertas en divisas extranjeras se elevaban a cerca de 8 000 millones de dólares antes tie que se iniciara la crisis financiera de 1994. Después de la crisis, esa cantidad se redujo considerablemente, pasando a ser de 4000 millones de dólares en 1997. Pero parece que en el primer semestre de I99S el nivel de esas posiciones abiertas ha aumentado notablemente, superando el nivel alcanzado a luíales de 1993 S. 16/98
a la Unión Europea sino también respecto a países de renta per capita comparable. En 1995, el 28 % de las mujeres y el 8 % de los hombres eran analfabetos. Ese año, la esperanza de vida se situó en los 66 años para los hombres y los 71 años para las mujeres, el índice de mortalidad infantil fue de 42 por mil nacidos vivos (frente a un índice del 4 al 8 por mil en los Estados miembros). En ese contexto, el gasto en salud pública y educación fue sólo del 6% del PNB en 1996, porcentaje relativamente bajo. Los retrasos en el desarrollo van acompañados de grandes disparidades tanto entre regiones como entre las zonas urbanas y las rurales. Las diferencias se dan tanto en la renta per capita como en el acceso a las infraestructuras básicas (acceso al agua o a la red de carreteras). Mientras que el PNB real turco experimentó un incremento del 22% entre 1987 y 1994, el PNB de Anatolia Oriental aumentó sólo en un 10 % en el mismo período, en comparación con las regiones del Mar Egeo que crecieron en un 27%. En 1994, la renta per capita de la región de Marmara fue de alrededor de 3,5 veces más elevada que la de Anatolia del Este. Esta diferencia ha aumentado desde entonces. Evolución macroeconómica Como se ha dicho anteriormente, la economía turca ha crecido considerablemente desde el inicio de los años ochenta. Tras la recesión experimentada a finales de 1994 y principios de 1995, el crecimiento se reactivó rápidamente, llegando a un nivel superior al 7 % desde 1996. El crecimiento anual se ha visto impulsado por una rápida recuperación de las inversiones, debida en parte a las nuevas oportunidades creadas por la entrada en funcionamiento de la unión aduanera, por la apertura de los PECO y de los países de la antigua Unión Soviética. Las exportaciones de productos industriales a la Comunidad Europea y a los países de Europa Oriental, en especial Rusia, han aumentado a un ritmo elevado. En volumen, las exportaciones totales de mercancías se incrementaron en más del 10% en 1995 y 1996 y en cerca del 15% en 1997. Esta dinámica se debe, por un lado, a los aumentos de competitividad conseguidos con la depreciación de 1994 y 1995, y, por otro, a la capacidad de la industria turca para sacar partido rápidamente de las oportunidades creadas en esos nuevos mercados. Ese fuerte crecimiento se debe también al carácter expansionista de la política fiscal y a una política monetaria que se ajusta de manera flexible a la demanda de crédito del sector público y del sector privado. La inflación es un problema habitual en Turquía. Aunque se ha intentado en varias ocasiones luchar contra la persistente inflación, hasta el momento, ninguna política anti-inflacionista ha tenido la duración ni la fuerza necesarias para reducirla de manera significativa y permanente. Desde finales de 1995 hasta finales de 1997, el índice de inflación anual pasó del 80% al 100%. Respecto a la hacienda pública, entre 1995 y 1997 se duplicó la necesidad de financiación del sector público entendido en sentido amplio (administración pública y empresas públicas, fondos extrapresupuestarios, etc.), pasando del 5,8% al 11,6% del PNB. Los ingresos fiscales se elevaron en 1997 al 20% del PNB. Desde 1993, como consecuencia de las medidas adoptadas para mejorar la recaudación fiscal, dichos ingresos aumentaron en cerca del 2 %. Sólo en lo que se refiere a la administración central, el presupuesto de 1998 prevé un incremento de los ingresos del 16% al 18% del PNB, lo que representa un nivel todavía demasiado bajo en comparación con los países de la Unión. Los ingresos no fiscales fueron del 7,7 % del PNB en 1997. La estructura del gasto público pone de manifiesto varias restricciones presupuestarias que reflejan desequilibrios de importancia: servicio de la deuda pública (el 8,4 % del PNB en 1997) ('), transferencias a las empresas económicas estatales (el 0,8 % del PNB en 1997), déficit cada vez mayor de la de seguridad social (el 3 % del PNB) y diversas ayudas a la agricultura (aproximadamente el 2,2 % del PNB). Por consiguiente, está estrictamente limitado el aumento del gasto de inversión en capital humano (educación y salud), en infraestructuras o en la administración pública. (') Conviene señalar que la inestabilidad monetaria complica en gran medida la gestión de la deuda pública, tanto por la prima de inflación solicitada como por los vencimientos a muy corto plazo impuestos a los títulos de la deuda pública. 22 S. 16/98
El empleo ha aumentado, pasando de 19,7 millones en 1993 a 21,9 millones en 1997. El índice de desempleo, que alcanzó un 8 % tras la crisis financiera de 1994, disminuyó al 6% en 1996. Esta reducción refleja la flexibilidad de los salarios reales (que han disminuido aproximadamente un 25 % entre 1993 y 1997). La población activa es relativamente pequeña (el 50,8% en 1997), debido principalmente a la baja participación de las mujeres en el mercado de trabajo (el 43 % en las zonas rurales y sólo el 16 % en las zonas urbanas), y también a una edad de jubilación en general temprana. Algo más de la mitad de la mano de obra está cubierta por el régimen de la seguridad social. Alrededor del 30 % de los asalariados registrados trabajan en el sector público en sentido amplio. El crecimiento de la población (un 1,6% anual), su estructura demográfica (aproximadamente una tercera parte de la población tiene menos de 14 años) y el aumento previsto del índice de participación en el mercado de trabajo indican que la población activa podría aumentar rápidamente en los próximos años. Esta situación constituye tanto un potencial considerable como un gran reto para la economía turca. El rápido crecimiento experimentado en los últimos años ha ido acompañado por una importante expansión del comercio exterior. En dólares, las exportaciones de mercancías aumentaron en un 21 % entre 1995 y 1997 y las importaciones lo hicieron en un 37%. El deterioro de la balanza comercial resultante se ha visto compensado por un incremento considerable de los servicios, en especial del turismo. Por ello, el déficit por cuenta corriente se situó entre el 2,5 % y el 3 % del PNB en 1996 y 1997, un nivel sostenible para un país como Turquía. Si se tuviera en cuenta el comercio informal, ese déficit desaparecería. Las importaciones netas de capital, atraídas por los elevados tipos de interés, compensaron con creces el déficit por cuenta corriente hasta el primer semestre de 1998. En consecuencia, las reservas oficiales aumentaron de manera continuada. No obstante, los desequilibrios internos hacen que las cuentas exteriores sean muy vulnerables a una posible inversión de los flujos de capitales. El Gobierno, que entró en funciones a mediados de 1997, ha puesto en marcha un programa de estabilización, cuyo objetivo es reducir el índice de inflación a menos del 10 % para finales del año 2000. Con ese fin, mantiene un diálogo económico profundo con el FMI, sin que, a pesar de ello, sea necesaria una ayuda financiera para dicho programa (')· Los componentes principales del programa de estabilización reflejan las medidas prioritarias a corto y medio plazo necesarias para romper el ciclo inflacionista en que se halla inmersa la economía turca. Esas medidas tienen como finalidad el saneamiento presupuestario y la restricción de la oferta monetaria de la economía, la puesta en marcha de las reformas necesarias para fortalecer estructuralmente la hacienda pública (sobre todo en lo que se refiere a las cuentas de la seguridad social, asistencia sanitaria y pensiones), y la aceleración del proceso de privatizaciones a fin de reducir las necesidades de financiación y aumentar la eficacia de la economía. Además, el programa prevé un incremento de los coeficientes cautelares aplicados al sector bancario y una disminución paulatina de los niveles de subvención a los créditos al sector agrícola. Todavía es demasiado pronto para ver si dicho programa conseguirá estabilizar la economía. Sin embargo, durante el primer semestre de 1998 los resultados han sido alentadores. El ritmo de privatizaciones ha aumentado, gracias sobre todo a la venta de licencias de explotación de redes de telefonía móvil. Los ingresos fiscales han aumentado considerablemente y se han adoptado medidas destinadas a reducir la evasión fiscal. Todo ello ha contribuido a una reducción inicial de los tipos de interés nominales del 120% a finales de 1997 al 75% a mediados de julio de 1998. No obstante, posteriormente se invirtió esta tendencia. El aumento de los tipos de interés, que llegaron al 135% a finales de octubre, se debió, en parte, a un incremento de los salarios en el sector público mayor que el previsto y a la crisis que afectó a la economía rusa y, más tarde, a los mercados financieros internacionales. Dicha crisis ha empeorado considerablemente el entorno internacional en que Turquía debe llevar a cabo su programa de estabilización al provocar una salida de capitales y dificultar el acceso de Turquía a los mercados internacionales de capitales. Además, dada la impor- (') El último programa del FMI de 1994 (acuerdo «standby») fue suspendido en 1995. S. 16/98 23
ocupando actualmente de la aplicación de las directivas comunitarias específicas y de las directivas relativas a los vehículos de dos y tres ruedas y los tractores agrícolas. En el sector químico, las autoridades turcas se han centrado en la aplicación de las directivas comunitarias relativas a la limitación de las sustancias y preparados químicos y los detergentes. Actualmente se está completando el proceso de armonización en este sector. Se ha avanzado algo en el sector farmacéutico, en el que ya se han incorporado las directivas comunitarias relativas a la autorización de comercialización, los ensayos, la fabricación y los colorantes. Se ha aprobado un reglamento sobre productos cosméticos que incorpora la directiva comunitaria en la materia. Aún quedan por aplicar las directivas comunitarias relativas a los métodos de análisis aplicados para comprobar la composición de los productos cosméticos. Evaluación Al establecer en la fecha prevista las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de la unión aduanera, la administración turca, en su conjunto, ha realizado una labor considerable. Desde la entrada en vigor de la unión aduanera, se puede considerar que, en líneas generales, es libre la circulación de productos industriales entre las partes. Sin embargo, en lo que respecta a la legislación relativa a la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio, la legislación turca se ha armonizado en muy escasa medida con el acervo comunitario. Sigue sin existir la legislación marco necesaria para que Turquía incorpore los principios fundamentales del nuevo enfoque y el enfoque global comunitarios, de manera que se ha avanzado muy poco en los sectores regulados por las directivas de nuevo enfoque. En cambio, se ha avanzado en los sectores regulados por la legislación sobre el antiguo enfoque, aun cuando la Comisión no ha podido comprobar todavía la compatibilidad de la legislación turca. Por consiguiente, queda aún bastante por hacer para que se cumplan las obligaciones derivadas de la Decisión sobre la unión aduanera en la fecha prevista, a saber, el 31 de diciembre de 2000. Competencia Situación actual En el marco del establecimiento de la unión aduanera, Turquía ha cumplido algunas de sus obligaciones de adaptación de las normas de competencia turcas a las normas de competencia comunitarias. En diciembre de 1994, aprobó una Ley de competencia que se ajusta a las normas comunitarias e incorpora las disposiciones comunitarias antimonopolio. En marzo de 1997, creó un órgano de competencia encargado de hacer que se cumpla la Ley de Competencia. Desde que empezó a funcionar dicho órgano en noviembre de 1997, ha publicado cuatro comunicados sobre las fusiones y las adquisiciones, la notificación de los acuerdos entre empresas y las exenciones por categoría de los acuerdos de distribución exclusiva y de compra exclusiva. En cuanto a las ayudas públicas, la Decisión sobre la unión aduanera establece que Turquía debe adaptar antes de la entrada en vigor de la unión aduanera todos sus regímenes de ayuda al sector textil y de la confección a las normas comunitarias en la materia. Turquía ha cumplido esa obligación y comunicó a la Comisión a finales de 1995 que ya no existía ningún régimen de ayuda al sector. En el caso de los demás sectores, Turquía disponía de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la unión aduanera para proceder a la adaptación. Hasta la fecha, no se ha informado a la Comisión de adaptación alguna al respecto. Todavía queda mucho por hacer también respecto a la exención por categorías de empresas públicas y monopolios comerciales y, sobre todo, a la aplicación real de las normas de competencia. Aún no se han adoptado tampoco las normas de aplicación que debía fijar el Consejo de asociación. Evaluación Turquía ha realizado una tarea considerable de adaptación a las normas de competencia comunitarias. Pero es indispensable finalizar dicha adaptación. Para ello será precisa una gran labor de reestructuración, en especial para ajustar los monopolios de carácter comercial a las normas comunitarias. Las con30 S. 16/98
versaciones periódicas mantenidas entre la Comisión y las autoridades turcas sobre la adaptación del monopolio TEKEL de tabaco y bebidas alcohólicas y sales han puesto de manifiesto la dificultad de esa tarea. Es necesario ocuparse sin dilación de la cuestión de las ayudas públicas. Propiedad intelectual, industrial y comercial Situación actual En este ámbito, Turquía, de conformidad con la Decisión sobre la unión aduanera, ha incorporado una gran parte del acervo comunitario (legislación sobre propiedad intelectual y derechos similares, patentes, marcas, diseños y modelos y denominaciones de origen, etc.). Turquía ha suscrito varios convenios multilaterales (Acta de París, Convenio de Berna, etc.) y ha creado nuevas estructuras para garantizar la aplicación de las normas del sector. Todo ello ha hecho que el nivel de protección del mercado turco haya aumentado. Aún le queda a Turquía adoptar algunas medidas antes del 1 de enero de 1999 con arreglo al Acuerdo de unión aduanera: patentabilidad de los productos y procedimientos farmacéuticos, suscripción de otros convenios, aplicación de la totalidad de disposiciones del Acuerdo TRIPS, aprobación de algunas directivas comunitarias, etc. Evaluación Dada la labor considerable de armonización ya realizada, Turquía no debería tener dificultades para completar la adaptación de su legislación a la de la Comunidad. Se deberá prestar especial atención a la cuestión de la aplicación real de la legislación. Política comercial Situación actual Al entrar en vigor la unión aduanera, Turquía adoptó en materia de política comercial disposiciones y medidas de aplicación bastante similares a las de la política comercial comunitaria (régimen común de importaciones, gestión de contingentes, etc.). La política textil de la Comunidad (incluidos los acuerdos textiles) ya se ha ampliado a Turquía y, desde el 31 de diciembre de 1995, ésta aplica respecto a terceros países el arancel aduanero común y un régimen de suspensión y restablecimiento de derechos, contingentes y límites máximos arancelarios similar al de la Comunidad. Únicamente sigue habiendo diferencias en cuanto a las suspensiones arancelarias. La aplicación de los instrumentos de defensa comercial (sobre todo las medidas antidumping) continúan siendo competencia de cada una de las partes de la unión aduanera. De conformidad con la Decisión sobre la unión aduanera, Turquía y la Comunidad han fijado normas de cooperación a fin de evitar que se eluda el acuerdo con Japón sobre el comercio de automóviles. Esta cooperación ha funcionado de manera satisfactoria. En el caso de la política comercial preferente, Turquía dispone de un período de cinco años a partir de la entrada en vigor de la unión aduanera para adaptarse al régimen preferente de la Comunidad. A este respecto, Turquía ya ha celebrado acuerdos preferentes con Israel y con casi todos los diez PECO y está negociando actualmente con los socios mediterráneos preferentes de la Unión Europea. Evaluación Turquía ha dado muestras de su capacidad para aplicar en su totalidad la política comercial de la Comunidad y no debería tener especiales dificultades en finalizar la adaptación de su política preferente a la política preferente comunitaria. Sin embargo, en cumplimiento de los principios derivados de la Decisión sobre la unión aduanera, no podrá negociar acuerdos preferentes con países que no estén vinculados a la Comunidad mediante un acuerdo. Aduanas Situación actual Desde la entrada en vigor de la unión aduanera, Turquía aplica disposiciones aduaneras S. 16/98 31
bastante similares a las del código aduanero comunitario, salvo en lo que respecta a los regímenes de suspensión y a los regímenes aduaneros económicos. Utiliza el documento único administrativo y la nomenclatura com binada. Sin embargo, el nuevo código adua nero turco sigue pendiente de aprobación oficial por el Parlamento. Turquía participa en distintos foros internacionales en el sector aduanero, como la Organización Mundial de Aduanas. Además, según el principio esta blecido en el artículo 60 de la Decisión sobre la unión aduanera, expertos turcos participan en las reuniones del Comité del código aduanero comunitario, que asiste a la Comisión en el ejercicio de sus competen cias de ejecución. Aunque las zonas francas no se mencionan explícitamente en la Decisión sobre la unión aduanera, no funcionan en Turquía del mismo modo que en la Comunidad. Debido a las dife rencias existentes, podrían plantearse ciertos problemas en lo que se refiere especialmente al control de las operaciones de transforma ción textil. Evaluación En materia aduanera, Turquía se ha esfor zado considerablemente en aplicar legislación que se ajuste a la legislación comunitaria. Pero es importante que prosiga activamente la modernización de su administración adua nera, en especial en lo que respecta a la infor matización. Conclusión Casi tres años después de la entrada en vigor de la unión aduanera, Turquía ha dado mues tras de su capacidad para aprobar y aplicar la mayor parte de la normativa prevista en el marco de la Decisión sobre la unión aduanera. Gracias a la considerable labor llevada a cabo por su administración y su Parlamento, Tur quía se ha ajustado en gran parte a las obliga ciones derivadas de la Decisión sobre la unión aduanera en los plazos fijados. Sin embargo, en los sectores en que no han podido cumplirse las obligaciones correspondientes en el plazo previsto, Turquía deberá demostrar la misma determinación política. 3.2. Ámbitos del acervo correspondientes a la estrategia europea El documento sobre la estrategia europea con tiene propuestas de actuación en determinados ámbitos del acervo. El Consejo Europeo de Cardiff acogió favorablemente dicha estrategia y pidió a la Comisión que la aplicara y presen tara propuestas que podrían ser necesarias para su aplicación en la práctica. Mercado interior Libre circulación de capitales Situación actual En el Acuerdo de Ankara y su Protocolo adi cional (artículos 50, 51 y 52) se establecieron obligaciones respecto a la circulación de capi tales entre ambas partes. Aunque las disposi ciones correspondientes no han sido objeto de un seguimiento específico en el marco de la Asociación, Turquía ha ido estableciendo gradualmente un régimen relativamente libe ral de circulación de capitales, si bien menos liberal que el de la Comunidad. Sigue habiendo restricciones respecto a determina das transacciones (sobre todo, algunos tipos de inversiones extranjeras directas y de inver siones inmobiliarias realizadas por extranje ros y determinados títulos del mercado de capitales, etc.) que deberían eliminarse para lograr una libre circulación de capitales entre la Comunidad y Turquía. No obstante, todavía es pronto para pronun ciarse sobre la capacidad de Turquía para apli car el acervo establecido en el artículo 73 Β y siguientes del Tratado CE. Propuestas de la estrategia La Comisión propuso en su Comunicación que se creara un mecanismo de diálogo con el fin de estudiar la posibilidad de liberalizar más los movimientos de capitales entre la Comunidad y Turquía. Turquía ha aceptado la propuesta y probablemente los trabajos téc nicos se iniciarán próximamente. Dado que la adaptación de la legislación turca al acervo 32 S. 16/98
comunitario depende también del entorno macroeconómico general, en dicha Comunicación se propuso asimismo que se reanudara el diálogo sobre las cuestiones macroeconómicas. Libre circulación de servicios Situación actual Una gran parte de la legislación comunitaria aplicable a la libre circulación de servicios se refiere a los servicios financieros. Dicha legislación se ocupa también de los problemas planteados por la apertura de los mercados nacionales en los sectores dominados tradicionalmente por monopolios, como las telecomunicaciones y, en parte, la energía y los transportes. El sector bancario turco se basa en el modelo bancario universal. Se ha realizado una labor considerable de adaptación del marco legislativo bancario a las normas comunitarias. Las disposiciones sobre los coeficientes de solvencia, las cuentas anuales y consolidadas, la adecuación del capital, la supervisión consolidada y el blanqueo de dinero se ajustan a las medidas equivalentes comunitarias. Otras disposiciones están todavía por adaptar (Ia y 2a Directivas de coordinación bancaria, sistema de garantía de depósitos para altos riesgos). Es de suponer que el marco legislativo básico estará establecido en un futuro próximo. El marco legislativo turco sobre los sistemas de pago no contiene disposiciones específicas que correspondan a las de las directivas comunitarias relativas a las transferencias transfronterizas y el carácter definitivo de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Sin embargo, desde 1992 funciona un sistema de pagos bruto en tiempo real (RGTS), que es aplicado por el Banco Central de Turquía, del que es propiedad. Teniendo en cuenta la existencia del sistema RTGS, su mejora futura y los avances de los pagos electrónicos, se puede considerar que el sistema de pagos en Turquía está bastante adelanto. En el sector de los seguros, la legislación turca contiene muchos de los principios básicos de la legislación comunitaria. Se ha creado un órgano de vigilancia y es necesario disponer de autorización previa para crear una empresa. Las disposiciones existentes sobre la aptitud para la gestión y los accionistas son equivalentes a las comunitarias. Pero debe proseguir la labor de aproximación a fin de adaptarse completamente a la legislación comunitaria. En cuanto a los mercados de valores, el proceso de adaptación al marco legislativo turco empezó ya en 1981 con la aprobación de la Ley de Mercados de Capitales. La juventud relativa de los mercados reglamentados de valores existentes en Turquía (la bolsa de Estambul, que es la única bolsa existente, no empezó a funcionar hasta 1985) ha supuesto que la legislación turca sobre los mercados de valores se haya basado desde el principio en las disposiciones comunitarias en la materia. La Ley de Mercados de Capitales estableció la creación del Consejo de Mercados de Capitales, que es una institución independiente cuya función es reglamentar y supervisar los mercados de valores en Turquía. Los principios básicos establecidos en las directivas comunitarias relativas a las ofertas públicas y los prospectos de oferta pública de valores negociables, las operaciones con información privilegiada, la adquisición y venta de grandes participaciones de acciones, los sistemas de inversión colectiva y las sociedades de inversiones ya están recogidos en la legislación turca sobre los mercados de valores. No obstante, deben adoptarse aún algunas pequeñas medidas para que Turquía se ajuste completamente a las normas comunitarias; se trata de las directivas sobre la adquisición y venta de grandes participaciones de acciones y los sistemas de inversión colectiva y la Directiva relativa a los servicios de inversiones que todavía no se han incorporado del todo a la legislación turca. Un ejemplo de no conformidad es que los bancos turcos sólo pueden efectuar operaciones en el mercado de valores por medio de filiales especializadas, mientras que la Directiva sobre los servicios de inversiones se aplica tanto a los servicios de inversiones bancários como a los no bancários, lo que implica que los bancos deben tener acceso directo a los mercados reglamentados. Un último tema de importancia es la protección de los inversiones; la legislación turca debe establecer sistemas de protección de los inversores, de conformidad con la Directiva relativa a los sistemas de indemnización de las inversiones. El marco jurídico turco en el sector de los servicios financieros corresponde en gran medida al acervo comunitario. Debe proseguir la labor S. 16/98 33
de aproximación a fin de adaptarse completamente a las directivas aplicables en el sector, pero ya se ha creado una sòlida base. Propuestas de la estrategia La eliminación de las restricciones a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento es un objetivo importante señalado en el Acuerdo de Ankara (artículos 13 y 14). El Protocolo adicional de 1973 establece una cláusula de moratoria (artículo 41.1) y encarga al Consejo de asociación que fije el ritmo y las normas de realización de dicho objetivo. No se ha adoptado ninguna iniciativa al respecto. Por esa razón, la Comisión propuso en el documento sobre la estrategia europea que se iniciaran negociaciones con Turquía con el fin de celebrar un acuerdo preferente de liberalización de servicios, de conformidad con el artículo V del GATS. Turquía ha aceptado la propuesta y el pasado mes de abril se iniciaron conversaciones exploratorias. Contratación pública Situación actual En la Decisión sobre la unión aduanera estaba previsto iniciar negociaciones sobre la apertura recíproca de la contratación pública de la Comunidad y Turquía. Hasta el momento no se ha tomado ninguna iniciativa al respecto. Además, Turquía todavía no ha iniciado negociaciones con el fin de adherirse al Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública, a lo que se comprometió en una declaración adjunta a la Decisión sobre la unión aduanera. En cuanto al nivel de armonización de la legislación turca con la legislación comunitaria en este terreno, actualmente no se dispone de suficiente información para evaluarlo. Propuestas ele la estrategia En las circunstancias actuales la Comisión ha propuesto en su estrategia europea que se inicien conversaciones exploratorias con el fin de lograr un acuerdo sobre contratación pública. Ambas partes están estudiando actualmente las ventajas respectivas de un acuerdo bilateral celebrado entre ambas partes, de una adhesión de Turquía al Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública y de una adaptación de la legislación turca a la legislación comunitaria. Política industrial y de las PYME Situación actual La entrada en vigor de la unión aduanera transformó la política industrial de Turquía. La adopción del arancel aduanero común respecto a la mayor parte de las importaciones de productos industriales y la eliminación de los derechos de aduana respecto a las mercancías originarias de la Comunidad abrieron el mercado turco a la competencia. En 1994, se puso en marcha un programa de privatizaciones. Desde 1997 ha ido aumentando el ritmo del proceso de privatizaciones. Hasta ahora, la privatización más importante se ha producido en los sectores bancario y del petróleo. Se ha iniciado la privatización de las empresas públicas dominantes en los sectores del transporte aéreo y de las telecomunicaciones básicas. Otros sectores, como el sector del acero, precisan reestructuraciones en profundidad. Además, es necesario garantizar que se cumplan estrictamente las normas de concesión de contratos públicos. La aplicación completa de la unión aduanera influirá de manera positiva en la adaptación de la legislación técnica turca al acervo comunitario, lo que debería finalizar el año 2001 a más tardar. Ello inducirá a las empresas turcas a ser especialmente activas en el ámbito de la gestión de la calidad. Desde un punto de vista más general, se puede considerar que Turquía aplica políticas destinadas a lograr mercados abiertos y de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Tratado. En lo que se refiere a las PYME turcas, representan el 95 % del sector manufacturero, el 61 % del empleo en el sector y el 50% del empleo total. Los problemas ante los que se hallan se deben, fundamentalmente, a la inadaptación de los métodos de producción en determinados sectores y regiones. Las PYME tienen asimismo problemas de acceso a las tec34 S. 16/98
nologías y los trabajadores cualificados y al crédito y de desconocimiento de los mercados exteriores. En Turquía están en funcionamiento las agencias de cooperación empresarial (BCC) y la red de cooperación empresarial (BC-NET), así como la red Centros Euro-Info de correspondencia. Además, hay PYME turcas que participan en iniciativas tales como Europartenariat, Med-Partenariat y Med-Enterprise. Propuestas de la estrategia Tal y como se propone en la estrategia europea, la cooperación entre la Unión Europea y Turquía en los ámbitos de la cooperación industrial, la inversión, la normalización industrial y la evaluación de conformidad contribuirá a potenciar la competitividad industrial turca y, en especial, al desarrollo de las PYME. Además, Turquía podrá solicitar la participación en el tercer programa plurianual en favor de las PYME. Agricultura Situación actual La superficie agrícola de Turquía es de 50 millones de hectáreas (tierras de cultivo y de ganadería), de las cuales la mitad son superficie agrícola útil. La superficie útil irrigada es de 4,5 millones de hectáreas (datos de 1997) y aumentará en el futuro (en 1,7 millones de hectáreas aproximadamente) gracias al programa de irrigación GAP (proyecto para el sudeste de Anatolia), que deberá finalizar en 2015. La agricultura representa el 14% del PIB (1996) y ocupa al 42% de la población activa. Con sus 4,5 millones de explotaciones agrarias, Turquía se caracteriza por tener una estructura agraria fragmentada. El valor de la producción agrícola de 1995 correspondió a alrededor del 11% del de la Unión. La producción vegetal representa el 75 % de la producción agrícola total y la producción animal el 25%. El principal cultivo de Turquía son los cereales y luego las frutas, las hortalizas, el algodón y el tabaco. Turquía es el principal productor y exportador mundial de frutos de cascara (sobre todo de avellanas). También son importantes las exportaciones de frutos secos (uva e higos), frutas y hortalizas. La Comunidad Europea es el principal mercado de los productos agrícolas turcos. El saldo del comercio agrícola de Turquía con la Comunidad Europea es positivo: las exportaciones totales turcas representan más de 1 500 millones de ecus, frente a los 500 millones de ecus (media 1995-1997) de las exportaciones comunitarias a Turquía. Los principales productos exportados a la Comunidad son las avellanas (que representan en torno al 23 % del valor de las exportaciones agrícolas totales), los frutos secos, el tabaco y los agrios. Los productos comunitarios más importados en Turquía son el azúcar, el ganado vacuno vivo, los alimentos preparados, el trigo y el aceite. Actualmente se está privatizando el sector agroalimentario. Muchas industrias son privadas y el sector lácteo, el sector de la alimentación del ganado y algunos mataderos ya están privatizados. Sin embargo, el Estado sigue siendo importante en algunos sectores claves, como el tabaco, el azúcar, el té, los cereales y la carne. La política agrícola turca se caracteriza por un alto grado de intervención pública, lo que se refleja en un nivel muy elevado de ayuda (precios de intervención, subvenciones de algunos insumos, créditos de inversión agrícola, pagos especiales y primas de producción) y en subvenciones considerables de las exportaciones. Hasta el momento no ha dado resultado la labor encaminada a reducir la intervención del Estado. En la actualidad se está volviendo en gran medida a una política de ayuda a los precios mediante compras de intervención y a un gran aumento de dichos precios, lo que ha traído consigo un incremento considerable de los gastos presupuestarios y de los precios de los productos alimenticios para los consumidores. Las subvenciones de determinados insumos utilizados en los cultivos y la ganadería (bienes de equipo, equipos de irrigación, abonos, semillas, plaguicidas, alimentos para el ganado, etc.) fueron diez veces más elevadas en 1997 que en 1994. Se conceden subvenciones a la exportación de algunos productos (cebollas, tomates, patatas, manzanas y agrios). En el S. 16/98 35
marco de la OMC, Turquía se ha comprometido a reducir la cantidad y el valor de las restituciones a la exportación. Los elevados derechos de aduana, aunque inferiores a los derechos consolidados en el marco de la OMC, garantizan la protección arancelaria exterior. Como se ha señalado anteriormente, la Comunidad y Turquía se hacen concesiones mutuas en algunos productos. En lo que respecta a los controles sanitarios y de calidad, pese a la labor realizada últimamente, sigue habiendo deficiencias, especialmente en cuanto a la calidad de los controles y al número de laboratorios existentes, que es insuficiente. Propuestas de la estrategia La Comunidad y Turquía se comprometieron en el Acuerdo de Ankara y en la Decisión sobre la unión aduanera a establecer entre sí la libre circulación de productos agrícolas. para lo que Turquía debía adaptar su política agrícola a la PAC. Pero se ha avanzado poco al respecto. En este terreno y en el marco de su estrategia europea respecto a Turquía, la Comisión propuso un programa basado en el aplicado en el caso de los PECO y destinado a contribuir a la adaptación de la política agrícola turca a la PAC. Dicho programa debería empezar a aplicarse en diciembre de 1998. Dado dicho monopolio, no se ha producido ninguna evolución notable en la aproximación de la legislación turca y la legislación comunitaria en la materia. Por otra parte, dada la lentitud del proceso de liberalización, no han podido establecerse las infraestructuras necesarias para crear una sociedad de la información en Turquía. El nivel de informatización sigue siendo muy inferior al de la Unión Europea. Propuestas de la estrategia Con el fin de llevar a cabo la privatización de las telecomunicaciones, Turquía deberá crear un marco legislativo que establezca a medio plazo la liberalización total del sector y organice a tal efecto las instituciones necesarias (creación de un órgano de reglamentación, establecimiento de normas de interconexión y de concesión de licencias, etc.). Las iniciativas de cooperación que se proponen en la estrategia europea van en esa dirección. No obstante, es importante que Turquía presente un documento orientativo respecto a su adopción del acervo a fin de que puedan tener lugar en las mejores condiciones posibles los contactos técnicos previstos para las próximas semanas. Está previsto asimismo intercambiar opiniones sobre el desarrollo de una estrategia turca de establecimiento de la sociedad de la información y la ampliación de las redes transeuropeas a Turquía. Telecomunicaciones y sociedad de la información Situación actual El sector turco de las telecomunicaciones ha experimentado considerables avances en los últimos años, sobre todo en telefonía móvil. Los avances en telefonía fija y redes avanzadas de comunicaciones parecen mucho más lentos, debido en especial a la inseguridad jurídica que se deriva de la eliminación del monopolio de Turk Telekom. En un principio, la desaparición del monopolio estaba prevista para el 31 de diciembre de 2005. En el programa anual del Gobierno para 1998, se ha previsto adelantar esa fecha al año 2001. Investigación científica y tecnológica Situación actual Turquía dedica el 0,34% de su PIB a la investigación (cifra de 1996). El Organismo de Planificación, que depende directamente del Primer Ministro, determina la política de investigación científica y tecnológica. Las prioridades del 7o Plan quinquenal de desarrollo (1996-2000) son las siguientes: tecnologías informáticas, biotecnología, investigación espacial, materiales y tecnologías industriales y tecnologías genéricas. Las actividades de investigación se llevan a cabo principalmente 36 S. 16/98
en las universidades y los centros públicos. La iniciativa privada es limitada. Al parecer, las dificultades ante las que se halla el sector de la investigación en Turquía se deben, fundamentalmente, a la insuficiencia de recursos financieros y humanos. Además, la industria no aprovecha suficientemente las tecnologías adquiridas mediante transferencia del extranjero. Propuestas de la estrategia Desde hace mucho tiempo existe una cooperación continuada con la Comunidad. Turquía es miembro de COST (cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica) desde 1975 y participa desde 1985 en algunas iniciativas de Eureka (organismo de coordinación de la investigación europea) y en los programas marco comunitarios de IDT. La estrategia europea propone profundizar esa cooperación dentro del quinto programa marco a la espera de que Turquía participe completamente en el programa. Medio ambiente Situación actual A pesar de algunos avances logrados en los últimos quince años (aprobación de textos legislativos, puesta en marcha de una campaña de protección y establecimiento de varios mecanismos), el nivel de protección del medio ambiente sigue siendo muy insuficiente en Turquía. Los problemas más preocupantes son la contaminación industrial y urbana y la gestión sostenible de las zonas costeras y de los recursos naturales. La legislación turca difiere en gran medida de la legislación comunitaria, sobre todo en cuanto a las normas, los requisitos de control y los métodos de medición. Hay deficiencias considerables en lo que respecta a la contaminación industrial, las sustancias peligrosas, los organismos modificados genéticamente, la seguridad nuclear y el acceso a la información sobre el medio ambiente, aunque se han realizado esfuerzos para la incorporación del acervo en lo que se refiere a los residuos, la protección del aire, del agua y de la naturaleza y la evaluación de impacto ambiental. Conviene señalar que, si bien establece prioridades importantes, el Plan nacional de medio ambiente, que fue aprobado en mayo de 1998, presta escasa atención a la incorporación del acervo comunitario. En cualquier caso, la incorporación completa del activo en este terreno sólo podrá realizarse a largo plazo y precisará grandes inversiones respecto a las cuales aún no se dispone de estimaciones concretas. En cuanto a la aplicación de la legislación, hay graves deficiencias. Deberán modernizarse considerablemente las estructuras nacionales y locales (organización, equipo y personal especializado) y deberá aclararse el reparto de competencias entre las distintas instituciones. Propuestas de la estrategia En su estrategia europea, la Comisión expone una serie de actividades de cooperación que podrían llevarse a cabo con Turquía a fin de igualar el nivel de protección del medio ambiente en Turquía al de la Unión Europea. La Comisión concede especial importancia asimismo a la aproximación legislativa. Sin embargo, para que las actividades de cooperación financiera y administrativa sean lo más eficaces posibles, se ha acordado que Turquía elabore un plan nacional de incorporación del acervo comunitario. Transportes Situación actual En la actualidad, aunque está aplicando una política de adaptación gradual al sistema reglamentario de la Unión Europea en materia de transportes, Turquía sigue distando mucho de aplicar el acervo comunitario, sobre todo en el sector del transporte marítimo. Respecto a las infraestructuras, la situación turca es relativamente satisfactoria. En el marco de la creación de una red transeuropea de transportes, Turquía se halla situada en dos pasillos paneuropeos de transporte y en dos zonas paneuropeas de transporte (la zona del Mar Negro y la zona mediterránea). Las actividades relativas a esos pasillos y zonas se han iniciado recientemente o se iniciarán dentro de poco. S. 16/98 37
En el sector del transporte aéreo, al igual que en el caso de otros países de la región, la Comisión ha propuesto conversaciones exploratorias con Turquía como preparación para la futura negociación de un posible acuerdo de transporte aéreo. Pero, hasta ahora, no se ha iniciado ninguna conversación. La red turca de carreteras está desarrollada y los enlaces con la mayoría de los países vecinos, sobre todo al oeste, son relativamente buenos. La red ferroviaria también se está mejorando. En el sector del transporte marítimo, las principales preocupaciones son el tratamiento que debe darse en los puertos turcos a los buques procedentes de puertos chipriotas y la seguridad marítima. En este último caso, la situación es preocupante, ya que, por ejemplo, de los 100 buques turcos llegados a puertos de los países signatarios del Acuerdo de París sobre Control del Estado del Puerto entre 1995 y 1997, fueron detenidos 48. Aunque Turquía ha ratificado algunos convenios internacionales (por ejemplo, Marpol y SOLAS y los proyectos de adhesión a los protocolos de modificación correspondientes), debe aclararse la situación existente respecto a otros convenios internacionales en este ámbito. Propuestas de la estrategia En su estrategia europea respecto a Turquía, la Comisión ha propuesto las siguientes líneas generales de orientación para desarrollar la cooperación en este sector: participación en la creación de las redes transeuropeas, cooperación en el sector del transporte marítimo, negociación de un acuerdo de transporte aéreo y cooperación en el sector de la navegación y determinación de la posición vía satélite. Por su parte, Turquía ha comunicado también sus propuestas. Las conversaciones sectoriales empezarán por las cuestiones de seguridad del transporte marítimo. Energía Situación actual En 1995, la demanda total de energía primaria se elevó a 63 millones de tep, de las cuales el 42 % se satisfizo mediante la producción energética interna. El lignito es la principal fuente nacional de energía. Se considera que la construcción de centrales nucleares permite superar situaciones energéticas difíciles y fomenta la diversificación de las fuentes de energía. Entre las medidas de eficacia energética existentes, conviene citar las auditorías energéticas en las plantas industriales. Es preciso adoptar medidas adicionales para adaptarse al acervo comunitario. Turquía es miembro de la Agencia Internacional de Energía (AIE) y ha firmado el Tratado sobre la Carta de la Energía. Turquía dispone de unas reservas equivalentes a unos noventa días de importaciones de petróleo, lo que corresponde aproximadamente a las normas comunitarias. Actualmente, el sector energético está dominado por empresas públicas. El Gobierno turco ha elaborado un programa de privatizaciones en el sector que prevé la privatización de varios subsectores, a saber, el carbón, el petróleo, la electricidad y el gas. A fin de estar en condiciones de dar respuesta al considerable incremento previsto del consumo del energía, Turquía debe abrir su sector energético y, por tanto, atraer inversiones extranjeras. Se prevén planes de construcción, explotación y transferencia para la financiación exterior. Las convocatorias de ofertas para dichos planes introducirán una mayor competencia en el mercado turco. Este programa de reforma da prioridad a la creación de un marco que se ajuste a los objetivos de privatización y a la introducción de la competencia. Además, se debe seguir trabajando para garantizar la compatibilidad con el mercado interior comunitario en el sector energético. Debe darse prioridad asimismo a otros aspectos de la política energética, como la eficacia energética y el fomento de las energías renovables. Por otro lado, a fin de satisfacer las necesidades energéticas cada vez mayores del país, las autoridades turcas han decidido instalar una central nuclear en el emplazamiento de Akkuyu. A este respecto, será necesario evaluar las posibles consecuencias que puede tener la existencia de una zona sísmica relativamente cercana al emplazamiento elegido. 38 S. 16/98
Propuestas de la estrategia La estrategia europea establece como prioritaria la aproximación de las legislaciones en materia energética. Todavía no se han elaborado iniciativas específicas destinadas a lograr ese objetivo. Está previsto confeccionar previamente un inventario de la situación legislativa exacta existente. Protección de los consumidores Situación actual entre la Unión Europea y Turquía sobre determinadas cuestiones de justicia y asuntos de interior. En dichas resoluciones se prevén reuniones periódicas del Comité correspondiente del Consejo y ministeriales y otras reuniones con la Presidencia y la Secretaría General del Consejo, en asociación con la Comisión. Por motivos políticos, no se pudieron empezar a poner en práctica esas resoluciones hasta 1998. La cooperación prevista en 1995 se inició con el plan de actuación aprobado por el Consejo el 26 de enero de 1998 respecto al aumento del flujo de inmigración ilegal procedente de Irak y de los países de la región. Gracias a la aprobación en septiembre de 1995 de una ley marco sobre la protección de los consumidores, se han realizado considerables avances en materia de armonización de la legislación turca con la legislación comunitaria. No obstante, las directivas relativas a la publicidad engañosa, la publicidad comparativa, el crédito al consumo, las ventas a domicilio y la indicación de los precios sólo se aplican parcialmente. Todavía no existe legislación que aplique directamente las directivas relativas a la seguridad general de los productos, las imitaciones peligrosas, la venta a distancia y el tiempo compartido. Turquía no tendrá problemas especiales para continuar con la armonización. Propuestas de la estrategia En la estrategia europea se proponen las tres iniciativas siguientes destinadas a aumentar la protección de los consumidores en Turquía y la armonización de la legislación: ayuda a la creación de sistemas de alerta rápida en materia de productos industriales y alimenticios, establecimiento de una estrategia global de aproximación legislativa y apoyo a las asociaciones de consumidores. Justicia y asuntos de interior Situación actual Inmigración y control fronterizo Dado que Turquía es un país de tránsito de un número considerable de inmigrantes ilegales procedentes sobre todo de Asia y del norte de Irak, la negativa a celebrar acuerdos de readmisión alegando motivos constitucionales plantea graves problemas. Sin embargo, Turquía ha adoptado algunas disposiciones que podrían facilitar el control de la inmigración [nuevo pasaporte que corresponde a las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y lectura óptica de pasaportes]. Derecho de asilo Turquía mantiene su reserva geográfica al Convenio de Ginebra de 1951, por lo que sólo reconoce como refugiados a las personas procedentes de países europeos, lo que merma en gran medida la eficacia del mecanismo de asilo. La supresión de dicha reserva es fundamental para ajustar las normas turcas a las normas vigentes en los países de la Unión Europea. Además, debería mejorarse considerablemente el procedimiento de examen de solicitudes de asilo (el plazo actual de presentación de solicitudes es demasiado corto) y las condiciones de acogida. Policía En las resoluciones del Consejo de asociación CE-Turquía de 6 de marzo y 30 de octubre de 1995 se establece el modo de cooperación En la reunión celebrada el 25 de junio de 1998 entre Turquía y el Comité correspondiente del Consejo, Turquía propuso desarrollar la cooS. 16/98 39
Por otro lado, en la Resolución mencionada anteriormente se previeron reuniones anuales entre el Jefe del Estado o el Jefe del Gobierno de Turquía y el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión. Están previstas asimismo dos reuniones anuales de los ministros de asuntos exteriores. Conviene subrayar que Turquía no ha solicitado todavía adherirse a las posiciones comunes, iniciativas conjuntas, intervenciones y declaraciones de la Unión Europea. Esta postura de Turquía plantea problemas, ya que de ese modo se particulariza respecto a los países de Europa Central y Oriental, que gozan de mecanismos similares a los de Turquía en materia de diálogo político y se adhieren habitualmente a las posiciones comunes de la Unión Europea. Turquía desempeña un papel de importancia en la Asociación Euromediterránea y participa en todas sus actividades. En la IFOR/SFOR y en la Fuerza Multinacional de Protección en Albania participaron tropas turcas. Turquía es miembro de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de muchas otras organizaciones internacionales. Participa en la Unión Europea Occidental como miembro asociado y también en varias organizaciones internacionales, como el Consejo de Cooperación del Mar Negro y la Organización de Cooperación Económica (junto a Pakistán, Irán y las repúblicas de Asia Central). Turquía mantiene relaciones privilegiadas con las repúblicas de lengua turca de Asia Central y ejerce una influencia política y económica considerable en las mismas. La zona del Mar Egeo es una fuente de contenciosos entre Turquía y un Estado miembro, Grecia. Hay diferencias territoriales en cuanto a la delimitación de la plataforma continental. Turquía cuestiona también la soberanía sobre varios islotes y peñones de esa zona. También plantean problemas los límites de las aguas territoriales y del espacio aéreo entre ambos países. Turquía no tiene ninguna otra diferencia territorial con los países vecinos. Hasta hace poco tiempo, había diferencias de opinión entre Turquía y Bulgaria respecto a la delimitación de su frontera, pero fueron resueltas bilateralmente en 1997. Las relaciones entre Turquía, por un lado, y Siria e Irak, por otro, se tensan periódicamente, sobre todo por el abastecimiento de agua y la cuestión kurda. Conviene señalar que Turquía y Siria firmaron el 20 de octubre de 1998 un acuerdo sobre cuestiones de seguridad en el que este último país se compromete a no apoyar más al PKK. En cuanto a la cuestión de Chipre (véase el punto 1.3), las posturas de Turquía no se ajustan a las resoluciones de las Naciones Unidas ni a la postura reiterada de la Unión Europea. Turquía dispone de un cuerpo diplomático de importancia mediante el cual podría desempeñar plena y eficazmente su papel en la Unión. El país cuenta con 165 representaciones diplomáticas en el extranjero y su personal diplomático es de 700 personas. Turquía está a favor de la no proliferación de las armas nucleares, biológicas ni químicas y ha firmado los principales acuerdos internacionales de control de armamentos. Por consiguiente, al margen de la cuestión de Chipre, las controversias con un Estado miembro y la situación existente en el sudeste de Turquía, hay un acercamiento entre la Unión Europea y Turquía en bastantes asuntos de política exterior. A diferencia de los países de Europa Central y Oriental, Turquía no ha expresado su deseo de participar en las iniciativas de la Unión Europea en el marco de su política exterior y de seguridad común, pese a que su participación en las mismas reflejaría mejor su deseo de ser incluida en el proceso de preadhesión. 46 S. 16/98
C. Conclusión La evaluación realizada por la Comisión en el presente informe se basa en las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo y en el artículo 28 del Acuerdo de Ankara. Por tanto, la evaluación se ha atenido a los criterios señalados en el Consejo Europeo de Copenhague. En la evaluación se ha tenido en cuenta asimismo la estrategia europea elaborada por la Comisión a petición de dicho Consejo Europeo de Luxemburgo, con el fin de preparar a Turquía para la adhesión. En el terreno político, la evaluación pone de manifiesto algunas anomalías en el funcionamiento de las autoridades públicas, la persistencia de violaciones de los derechos humanos y deficiencias considerables en el tratamiento de las minorías. La falta de control civil del ejército es preocupante. Esa situación se refleja en el importante papel que desempeña el Ejército en la vida política por medio del Consejo Nacional de Seguridad. Debe hallarse una solución civil y no militar para acabar con la situación existente en el sudeste de Turquía, sobre todo teniendo en cuenta que una gran parte de las violaciones de los derechos civiles y políticos observadas en Turquía está relacionada directa o indirectamente con esa situación. Aunque la Comisión reconoce el compromiso expresado por el Gobierno turco para luchar contra las violaciones de los derechos humanos en el país, hay que subrayar que ese compromiso no se ha traducido aún de manera significativa en la práctica. Es importante que prosiga el proceso de reformas democráticas que Turquía inició en 1995. Conviene señalar que, además de resolver esos problemas, Turquía debe contribuir de manera constructiva a la solución de todas sus diferencias con determinados países vecinos por medios pacíficos y de conformidad con el Derecho internacional. En el terreno económico, Turquía posee las características principales de una economía de mercado. Dispone de un marco institucional y legislativo desarrollado, un sector privado dinámico y un régimen comercial liberal. La economía turca tiene un gran potencial de crecimiento y ha dado muestras de una buena capacidad de adaptación, sobre todo en el marco de la unión aduanera, la cual ha contribuido notablemente a la modernización de la economía turca. Gracias a esos factores. Turquía, en principio, podrá disponer a medio plazo de una economía de mercado viable, que pueda afrontar la presión de la competencia. No obstante, a fin de garantizar el buen funcionamiento de su economía y aprovechar completamente sus ventajas, es preciso que Turquía cree de modo permanente y creíble un entorno macroeconómico estable y las condiciones necesarias para que el sector financiero ejerza eficazmente su función de intermediación. La estrategia adoptada recientemente por las autoridades va en la buena dirección y, a condición de que se aplique de manera duradera, potenciará la viabilidad de la economía de mercado en Turquía. Por otro lado, es necesario subrayar las grandes diferencias de desarrollo existentes entre las regiones del país. La reducción de esas diferencias deberá ser una de las prioridades de la política del Gobierno. La Unión Europea hará lo posible por ayudar a las regiones menos desarrolladas, utilizando, en especial, los medios de la estrategia europea. Turquía ha demostrado su capacidad de aprobar y aplicar en los plazos fijados la mayor parte de los actos legislativos previstos en el marco de la Decisión sobre la unión aduanera. Sin embargo, en los sectores en que no se han cumplido las obligaciones de acuerdo con el calendario previsto, Turquía deberá dar muestras de la misma determinación política. En la mayor parte de los sectores señalados en la estrategia europea, Turquía ya ha puesto en marcha un proceso de aproximación a la legislación comunitaria. Todavía queda bastante por hacer para llevar a buen término ese proceso, especialmente en lo que respecta al mercado interior (sobre todo la contratación pública), la agricultura y el medio ambiente. En los sectores no incluidos en la unión aduanera ni en la estrategia europea, Turquía aún tiene mucho que hacer para ajustarse al acervo. Aunque es indudable que, en el marco de la unión aduanera, Turquía ha dado muestras de su capacidad administrativa y jurídica para aplicar el acervo, es imposible en estos momentos pronunciarse sobre su capacidad futura en otros ámbitos del acervo que aún no ha incorporado a su Derecho interno. S. 16/98 47
Anexo Información estadística
Información estadística Datos básicos Población (a mitad del año) Superficie total Cuentas nacionales Producto interior bruto a precios corrientes Estructura de la producción — Agricultura — Industria — Construcción — Servicios Estructura del gasto — Gasto en consumo final • Hogares e ISFLSH • Administraciones públicas — Formación bruta de capital fijo — Exportaciones de bienes y servicios — Importaciones de bienes y servicios Producto interior bruto (en términos reales) Producto interior bruto per capita índice de inflación índice de precios al consumo Balanza de pagos(') — Exportaciones de bienes (fob)(2) — Importaciones de bienes (fob) (3) — Balanza comercial — Servicios e ingresos, netos (4) — Transferencias corrientes netas • de ellas: transferencias públicas — Balanza por cuenta corriente — Activos de reserva (oro incluido) — Activos de reserva (oro excluido) índice de comercio exterior 1993 1994 1995 1996 1997 Miles de habitantes 59258 800 60159900 61074700 62003 400 62981000 Km2 774815 774815 774815 774815 774815 Miles de millones de liras turcas 1981867 3 868429 7462466 14772110 28 835 883 Porcentaje del valor añadido bruto total 14,8 23,8 7,2 54,2 14,8 25,7 6,6 52,9 15,0 25,8 5,4 53,8 15,9 24,2 5,6 54,3 13,6 24,2 5.8 56,4 Porcentaje del producto interior bruto 78,9 66,4 12,5 26,5 13,1 18.5 78,4 67,2 11,2 20,7 20,5 19,6 79,5 68,9 11,4 24,9 19,5 23,9 81,2 69.3 11,9 25,2 22,2 28,6 80,6 68.3 12,3 25.2 24.7 30,5 Porcentaje de variación respecto al año anterior 8,0 5,5 7,2 7,0 7,2 Paridades de poder adquisitivo 5 562 5 276 5 682 6 114 6712 Pocentaje de variación respecto al año anterior 66,1 106.3 93,6 80.4 85,7 Miles de millones de liras turcas 171 181 326452 -155 270 43412 33 280 8 038 -70 541 194 757 178 440 545 627 70715 -125 088 111410 80 375 11364 -78061 489 966 448 132 1 003 782 1607 284 - 603 502 291291 156448 48 922 - 106 842 1065082 1001909 2 629 669 3487314 -857 646 299714 315 437 44981 -197513 2023 433 1911344 4935 076 7 274137 -2 339 061 1 187 225 668 439 47489 -415 907 4104 321 3 934328 Año anterior = 100 103,7 90,7 96,4 101,7 104,4 S. 16/98 .51
Información estadística (continuación) Importaciones desde EU-15 Exportaciones hacia EU-15 Finanzas públicas Déficit de las administraciones públicas (5a) Deuda exterior bruta (5b) Indicadores Financieros Agregados monetarios — MI — M2 — Crédito total Tipos de interés — Tipo de interés activo (6) — Tipo de interés pasivo (7) Tipos de cambio del ecu — Promedio del período (8) — Final del período (9) Demografía índice de crecimiento natural índice de mortalidad infantil Esperanza de vida: Hombres Mujeres Mercado de trabajo índice de actividad económica (metodología de la OIT) índice de desempleo (metodología de la OIT): Total < 25 años > 25 años Promedio de empleo por clases de la NACE (EPA) — Agricultura y silvicultura — Industria — Construcción — Servicios Infraestructuras Red ferroviaria 1993 1994 1995 1996 1997 Porcentaje del total 47,1 49,5 46,9 47,7 47,2 51,2 54,2 45,4 51,2 46,7 Porcentaje del producto interior bruto -6,8 27,0 -3,8 32,8 -4,1 35,6 -8,2 39,7 -7,6 44,8 Miles de millones de liras turcas 116 366 268 063 280 296 214193 604136 526355 376288 1216321 1 223 577 769 707 2882110 2 856 730 1255444 5060017 8 573 220 Porcentaje anual 70,0 74,8 135,0 95,6 150,0 92,3 150,0 93,6 126,0 96,6 (I ecu = ... moneda nacional) 12817 16190 35475 46 936 61511 78 334 101808 132 840 170 573 225 970 Por 1 000 habitantes 16,6 16,2 15,8 15,5 15,1 Por 1 000 nacidos vivos 49,3 46,8 44,4 42,2 39,5 Al nacer 65,1 67,4 66,4 67,7 65,7 67,9 65,8 68,2 66,2 68,4 Porcentaje de la población activa 53,7 7,7 15,6 5,0 53,9 8,1 15,7 5,4 53,8 6,9 14,7 4,4 53,2 6,1 12,9 3,9 50,8 6,4 14,4 3,9 Porcentaje del total 44,5 15,8 6,2 33,5 44,8 18,4 5,8 33,0 46,8 15,3 5,8 32,2 44,9 15,9 6,0 33,1 41,9 17,2 6,2 34,7 Kilómetros 8430 8452 8 549 8 607 8 607 52 S. 16/98
Información estadística (continuación) Red de autopistas Industria y agricultura índices de volumen de producción industrial 1993 1994 1995 1996 1997 Kilómetros 1070 1 167 1246 1405 1528 Año anterior = 100 108,2 101,5 114,3 122.9 137.1 Notas (') Datos originales en dólares estadounidenses. Las cifras en liras turcas se calculan utilizando las medias anuales de los tipos de compra del dólar estadounidense. (2) Incluido el pequeño tráfico fronterizo «shuttle trade» y el comercio de tránsito. (3) Incluidos los importes del oro no monetario y del comercio de tránsito 19921993. (4) Sumas de servicios e ingresos. (5l1) No corresponde a las necesidades de endeudamiento del sector público, que incluyen asimismo los fondos extrapresupuestarios y las operaciones parafiscales. (5b) Deuda exterior bruta (en USD)/PIB (en USD convertidos usando el tipo de cambio efectivo ponderado según las exportaciones) χ 100. (ft) Tipo de interés activo aplicado a los créditos de gestión a medio plazo por el Banco Turco de Desarrollo, al final del período. (7) Tipo de interés pasivo a un año, al final del periodo. (K)(9) Promedio de los tipos de compra y de venta. S. 16/98 53
Comisión Europea Informe periódico 1998 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión Suplemento 16/98 del Boletín de la Unión Europea Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 1999 — 53 pp. — 17,6 χ 25 cm ISBN 92-828-6402-2 Precio en Luxemburgo (IVA excluido): 7 EUR