EL ACTA
DE
ADHESIÓN: DESCRIPCIÓN
Y ALGUNOS PROBLEMAS
EN
TORNO
A
ELLA
Po JUAN MARÍA
NIN
GENOVA
Suma io: I.
INTRODUCCIÓN.—II.
Dos
MECANISMOS
DE
ADHESIÓN.—III.
CONTENIDO
DE LOS INS-
TRUMENTOS
DE
ADHESIÓN:
l.
Ac a
de
adhesión:
Los
p incipios.
Las
adap aciones
de los
T a ados.
Las
adap aciones
de los
ac os
de las
Ins i uciones.
Las
medidas ansi o ias.
Disposiciones ela i as
a la
pues a
en
aplicación
del
Ac a. Anexos. P o ocolos.
2.
O os
documen os.—IV.
CONSIDERACIÓN
FINAL.
I. INTRODUCCIÓN
La adhesión
de un
nue o miemb o
a las
Comunidades Eu opeas
implica
una
se ie
de
ajus es
y
medidas
de
ansición
que
acili en
una
in eg ación que,
po las
di e encias exis en es en e ambas pa es, debe
necesa iamen e ealiza se
de
o ma g adual
en el
iempo.
Es a in eg ación
de la
ida económica, social
e
ins i ucional espa-
ñola
a un
ámbi o sup anacional
se
ealiza
en dos
ni eles dis in os.
Uno
que
pod íamos llama ma e ial
y que se
co esponde
con lo que
en ealidad suceda desde an es
de la
adhesión, como ase
de
p epa a-
ción,
y
después
de
ella,
y
o o
que
llama emos o mal,
que
co esponde
a
la
adap ación
que se
ealiza á
en
aquellas pa es
del
o denamien o
ju ídico español
que
debe án
se
modi icadas pa a pe mi i
la
plena
e icacia
del
o denamien o ju ídico comuni a io.
Igual
que
pa a
la
adap ación ma e ial,
la
adap ación o mal
se ea-
liza desde an es
de la
adhesión,
y
después
de
ella, median e
las
accio-
nes pe inen es
en el
o denamien o ju ídico español.
La adhesión
se
ealiza
con un
pun o
de
pa ida cla o.
El
Es ado
candida o debe acep a ,
sin
posibilidad
de
modi icaciones,
la
no ma-
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i a legal exis en e en el momen o de la adhesión. Se accede po an o
a lo que pod íamos llama De echo p ima io, los T a ados cons i u-
i os y aquellos que los modi ican, y al De echo de i ado, ac os au ó-
nomos de las ins i uciones de la Comunidad y ac os comuni a ios de
ca ác e con encional, acue dos bila e ales y mul ila e ales concluidos
po las Comunidades o en e los Es ados miemb os.
Se ha señalado que la adhesión compo a la asunción plena de la
no ma i a comuni a ia y, a su ez, que és a se p oduce de o ma
g adual. Los ins umen os ju ídicos median e los cuales se ealiza es a
ope ación son los llamados ac os ela i os a la adhesión y que pa a
simpli ica llama emos Ac a de Adhesión.
II.
DOS MECANISMOS DE ADHESIÓN
La adhesión se hace a las es Comunidades exis en es-, la Comu-
nidad Eu opea del Ca bón y del Ace o (CECA), la Comunidad Eco-
nómica Eu opea (CEE) y la Comunidad Eu opea de la Ene gía A ómica
(CEEA), y si bien cabe conside a és a como un ac o único, no es me-
nos cie o que los mecanismos ju ídicos de adhesión son dis in os.
El a ículo 98 del T a ado CECA dice: «Cualquie Es ado eu opeo
pod á solici a adhe i se al p esen e T a ado. La socili ud se di igi á
al Consejo, el cual, as ecibi el dic amen de la Al a Au o idad, deci-
di á po unanimidad y ija á, igualmen e po unanimidad, las condi-
ciones de adhesión. Es a end á e ec o desde el momen o en que el
ins umen o de adhesión sea ecibido po el Gobie no deposi a io del
T a ado.»
El a ículo 237 del T a ado CEE dice: «Cualquie Es ado eu opeo
pod á solici a el. ing eso como miemb o de la Comunidad. Di igi á
su solici ud al Consejo, el cual, as habe solici ado el dic amen de la
Comisión, se p onuncia á po unanimidad-
Las condiciones de admisión y las adap aciones del p esen e T a ado
que ello implique se án obje o de un acue do en e los Es ados miem-
b os y el Es ado solici an e. Dicho acue do se some e á a la a i ica-
ción de odos los Es ados con a an es, de con o midad con sus espec-
i as no mas cons i ucionales.»
En los mismos é minos se exp esa el a ículo 205 del T a ado CEEA.
La adhesión a la Comunidad Eu opea del Ca bón y del Ace o se ea-
liza, de acue do con lo is o, median e una decisión del Consejo po
unanimidad. La adhesión a las o as dos Comunidades se ealiza, en
cambio, median e la co espondien e decisión unánime del Consejo y
un T a ado en e los Es ados miemb os, en el que la Comunidad no
es pa e, y el Es ado candida o.
Es o se aduce en la p ác ica en los siguien es ins umen os:
1.
Un dic amen de la Comisión sob e la pe ición de adhesión. En
las dos ampliaciones habidas, la Comisión ha p oducido un único dic-
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amen en cumplimien o de los a ículos 98 TCECA, 237 TCEE y
205 TCEEA.
2.
Una decisión del Consejo sob e la adhesión del Es ado candida o
a la Comunidad Eu opea del Ca bón y del Ace o.
3.
Una decisión del Consejo sob e la admisión del Es ado candi-
da o a la Comunidad Económica Eu opea y la Comunidad Eu opea de
la Ene gía A ómica.
4.
T a ado en e los Es ados miemb os y el Es ado candida o sob e
la adhesión de és e a la Comunidad Económica Eu opea y la Comu-
nidad Eu opea de la Ene gía A ómica.
5.
Ac a ela i a a las condiciones de adhesión y las adap aciones de
los T a ados.
6. Ac a inal que con iene decla aciones comunes sob e pun os de
pa icula in e és.
Como se puede comp oba , los mecanismos de adhesión son dis in-
os pa a la Comunidad Eu opea del Ca bón y del Ace o y pa a la
Comunidad Económica Eu opea y la Comunidad Eu opea de la Ene -
gía A ómica; es a di e encia se° aduce en la p ác ica y de o ma
undamen al en la exis encia, en el segundo supues o, de un T a ado
en e los Es ados miemb os y el candida o, y en una sola decisión del
Consejo de la CECA, en el p ime o. Las condiciones en que se ealiza
la adhesión a las es Comunidades y las consiguien es adap aciones
en el De echo comuni a io se e lejan en la llamada ac a ela i a a las
condiciones de adhesión y adap aciones de los T a ados. Es a ac a no
es un ins umen o independien e, sino que o ma pa e, a la ez, del
T a ado de adhesión y de la decisión CECA de adhesión.
La di e encia exis en e en e los dos mecanismos de adhesión pod ía
hace pensa que sólo en el caso CECA se p oduce al adhesión, ya
que pa a la CEE y CEEA el asun o pa ece se algo en e los an iguos
Es ados miemb os y el nue o, que median e el clásico a ado in e -
nacional c ean una nue a Comunidad ampliada que eemplaza a la
an e io . Es o no es así y la p ueba es que, con ca ác e p e io al T a-
ado de adhesión, las Comunidades en cuan o ales se p onuncian
sob e és a median e la co espondien e decisión, al como se de e mina
en los a ículos 237 y 205 de los T a ados CEE y CEEA, espec i a-
men e. Es in e esan e esal a el ca ác e doble de la decisión omada
po el Consejo e e en e a la adhesión a la CECA en las dos ampliacio-
nes an e io es. Po un lado, cumple la exigencia del a ículo 98 TCECA
de que el Consejo decida po unanimidad sob e la adhesión, y po
o o,
ambién con o me al a ículo 98, la de ija las condiciones de
adhesión que igu an en el Ac a.
Po o o lado, el hecho de que exis an dos p ocedimien os de adhe-
sión dis in os obliga a coo dina la echa de en ada en igo de la
adhesión a las es Comunidades. Pa a la CEE y la CEEA, és a se p o-
duce con la a i icación del T a ado po los Es ados i man es; pa a
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la CECA, con el depósi o del ins umen o de adhesión po pa e del
Es ado candida o una ez p oducida la decisión.
En las ampliaciones an e io es se ha ap o echado la necesidad de
coo dina la echa de en ada en igo de la adhesión pa a liga el
acceso a la CECA, po un lado, y a la CEE y la CEEA, po o o. Así
en la decisión sob e la adhesión a la CECA se ija la echa en que el
Es ado candida o debe á deposi a su ins umen o de adhesión y se
condiciona el que es e ac o cause e ec o a que en la echa ijada se ha-
yan deposi ado odos los ins umen os de a i icación ela i os a la
adhesión a la CEE y la CEEA. A su ez, en el T a ado de adhesión a
es as dos Comunidades se condiciona la en ada en igo de és e
al depósi o del ins umen o de adhesión a la CECA. Con ello no cabe
la posibilidad de accede a alguna de las Comunidades sin hace lo
a odas.
Cabe conside a , po an o, a las es Comunidades como do adas
de un solo o denamien o ju ídico al que accede el Es ado candida o
median e un ac o único de olun ad polí ica, pe o que se ealiza me-
dian e dos p ocedimien os dis in os.
La negociación se conduce, según se desp ende de los a ícu-
los 98 TCECA, 237 TCEE y 205 TCEEA, po los Es ados miemb os y el
Es ado candida o, a di e encia de lo que ocu e en o as negociaciones
en que la Comunidad puede conclui acue dos in e nacionales y en los
que la Comisión es la enca gada eó ica de negocia , como se desp ende
de los a ículos 228 y 113.3 del T a ado CEE.
III.
CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESIÓN
El con enido de los cua o p ime os ins umen os ci ados an e io -
men e es de ca ác e gene al y si e pa a mani es a la olun ad posi i-
a de que se ealice la adhesión. Las condiciones en que és a se p oduce
igu an en ellos median e una e e encia exp esa al Ac a de Adhesión,
que o ma pa e in eg an e de la decisión del Consejo sob e la adhe-
sión del Es ado candida o al T a ado CECA y del T a ado en e los
Es ados miemb os y el candida o sob e la adhesión a la CEE y la CEEA.
1.
Ac a de Adhesión
El Ac a es á di idida en es g andes apa ados, que a an espec-
i amen e de:
1.
Tex o ela i o a las condiciones de adhesión del Es ado candi-
da o y adap aciones de los T a ados que, a su ez, se di ide en:
— los p incipios;
— las adap aciones de los T a ados;
— las adap aciones de los ac os de las ins i uciones;
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— las medidas ansi o ias;
— disposiciones ela i as a la pues a en aplicación del Ac a.
2.
Anexos.
3.
P o ocolos.
Los PRINCIPIOS
En el p ime apa ado, la pa e e e en e a los «P incipios» se ocupa
de lo que an es hemos llamado el De echo p ima io, T a ados cons-
i u i os y aquellos que los modi ican, del De echo comuni a io de
ca ác e con encional y de los ac os de las ins i uciones en gene al.
Desde la adhesión, el Es ado candida o queda inculado po los T a-
ados y los ac os de las ins i uciones en las condiciones pac adas en
la adhesión, de la o ma que se e leja en el Ac a. Queda ambién
inculado po los acue dos que en el seno del Consejo hayan enido
los ep esen an es de los Gobie nos de los Es ados miemb os, po la
obligación de accede a los T a ados en e los Es ados miemb os cele-
b ados en i ud del a ículo 220 TCEE y a los T a ados en los que
alguna de las Comunidades sea pa e, sola o conjun amen e con los
Es ados miemb os. El Es ado candida o se comp ome e a adap a sus
obligaciones in e nacionales de ca ác e con encional y que de i en de
su cualidad de miemb o de o ganizaciones in e nacionales a las exi-
gencias que de i an de su adhesión.
A con inuación se hace e e encia a los ac os de las ins i uciones
obje o de las disposiciones ansi o ias con enidas en el Ac a que con-
se an su na u aleza ju ídica y a las disposiciones que modi ican o
de ogan ac os de las ins i uciones que adquie en la na u aleza ju ídica
de las modi icadas o de ogadas. Finalmen e, se hace e e encia a la
du ación de las medidas ansi o ias que e minan en la echa que
se ija en es e luga , sal o que disposiciones pa icula es del Ac a
p e ean o a cosa. Se ija, po an o, la du ación del llamado pe íodo-
ansi o io.
Pod ía habe se espe ado que en las dos Ac as de Adhesión habidas
has a aho a se hicie a en es a p ime a pa e, e e en e a los p inci-
pios,
una alusión exp esa a dos de las ca ac e ís icas undamen ales
del o denamien o ju ídico comuni a io: la aplicabilidad di ec a y la
p imacía en e al De echo nacional. Ello no ha sido así y el único
a ículo que pe mi e incula es os dos p incipios básicos a un com-
p omiso de acep ación po el Es ado candida o es el a ículo 2 de am-
bas Ac as de Adhesión.
En es e a ículo 2 se dice que, desde la adhesión, las disposiciones
de los T a ados cons i u i os y los ac os de las ins i uciones de las Co-
munidades incula án a los nue os Es ados miemb os y se án aplica-
bles en ellos en las condiciones p e is as en los T a ados y en el Ac a.
La aplicabilidad di ec a puede conside a se en cie o modo comp en-
dida a a és de es e capí ulo si se piensa en la e e encia que se hace
a los T a ados, ya que en ellos se ija exp esamen e la aplicabilidad
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di ec a de cie as no mas comuni a ias en los a ículos 189 CEE y
161 CEEA. Sin emba go, la aplicabilidad di ec a no se p edica an
sólo de los eglamen os, al como se dice en es os dos a ículos, sino
que ambién se aplica a o as no mas según ju isp udencia del T ibunal.
También en base a es a ju isp udencia se cons uye el p incipio
de la p imacía del De echo comuni a io. Aho a bien, así como no es
necesa io hace una mención exp esa de la aplicabilidad di ec a de los
eglamen os po que iene ecogida, como hemos dicho, de o ma indi-
ec a en el a ículo 2, sí cabe pensa en que una mención exp esa de
es e p incipio y de la aplicabilidad di ec a en gene al hubie a podido
se con enien e. El p oblema es que la mención exp esa hubie a sig-
ni icado hace una e e encia a la ju isp udencia del T ibunal, que es
donde se desa ollan ambos p incipios; p obablemen e se ha p e e ido
no hace al cosa o da la como hecha median e una in e p e ación
lexible del a ículo 2, que habla de los ac os de las ins i uciones, en e
los cuales, cabe pensa , igu an los del T ibunal.
En ealidad, la acep ación de ambos p incipios de i a, más que de
un a ículo conc e o del Ac a de Adhesión, del hecho de que el can-
dida o pasa a o ma pa e de unas Comunidades donde los mencio-
nados p incipios son base undamen al. Es algo que se impone po el
hecho de se miemb o más que po una obligación conc e a de i ada
de un comp omiso exp eso en los ins umen os de adhesión.
La Comisión, sin emba go, sí c eyó opo uno en las dos ampliacio-
nes an e io es hace una e e encia exp esa a la aplicabilidad di ec a
y a la sup emacía del De echo comuni a io con ocasión de p onun-
cia se sob e la adhesión de los nue os Es ados. Así én los dos dic á-
menes que emi ió, de acue do con los a ículos 237 TCEE, 98 TCECA
y 205
TCEE
A,
y en el úl imo conside ando dice: «Conside ando en
pa icula que el o denamien o ju ídico es ablecido po los T a ados
cons i u i os de las Comunidades se ca ac e iza esencialmen e po la
aplicabilidad di ec a de cie as de sus disposiciones y de cie os ac os
emanados de las ins i uciones de las Comunidades, po la p imacía del
De echo comuni a io sob e las disposiciones nacionales que le ue en
con a ias y la exis encia de p ocedimien os que pe mi en asegu a la
uni o midad de la in e p e ación del De echo comuni a io, que la adhe-
sión a las Comunidades implica el econocimien o del ca ác e obliga-
o io de es as eglas, cuyo espe o es indispensable pa a ga an iza la
e icacia y unidad del De echo comuni a io...»
También den o de es a pa e e e en e a los p incipios me ece
un b e e comen a io el a ículo 3. De acue do con el p ime apa ado,
al como es á en las dos Ac as de Adhesión, el Es ado se adhie e a los
acue dos de los ep esen an es de los Gobie nos de los Es ados miem-
b os eunidos en el seno del Consejo y a cualquie o o acue do que
concluyan ela i o al uncionamien o de las Comunidades o ac i idades
conexas. En el apa ado e ce o, el nue o miemb o se coloca en la
misma posición que los demás espec o de las decla aciones, esolucio-
nes u o as omas de posición en el Consejo. La edacción del apa ado
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e ce o pe mi e al nue o Es ado coloca se en la misma si uación que los
an e io es, pe o no sucede así con el p ime apa ado, o al menos cabe
plan ea que no lo sea. En e ec o, como el nue o Es ado se adhie e
a las decisiones de los ep esen an es en i ud del Ac a, puede in e -
p e a se, en base al a ículo 1.3. del T a ado de Adhesión, que el T i-
bunal pod ía se compe en e pa a p onuncia se sob e la ac uación del
nue o Es ado espec o de es os acue dos, lo que no se ía posible es-
pec o de los Es ados miemb os o igina ios. Si es a in e p e ación ue a
co ec a, los acue dos de los ep esen an es de los Gobie nos en el seno
del Consejo end ían dis in o g ado de obliga o iedad pa a los Es ados
miemb os o igina ios y pa a los nue os.
En cuan o al apa ado segundo del a ículo 3, que obliga al candi-
da o a adhe i se a las Con enciones en e los Es ados miemb os ea-
lizadas en i ud del a ículo 220 TCEE, cabe señala que la obligación
se p edica de odas las Con enciones i madas. En es os momen os
exis e una i mada y a i icada que es la Con ención de B uselas de
27 de sep iemb e de 1968, ela i a a la compe encia judicial y ejecución
de decisiones en ma e ia ci il y me can il y dos en cu so de a i ica-
ción, que son la Con ención de B uselas de 29 de eb e o de 1968
sob e econocimien o mu uo de sociedades y pe sonas ju ídicas, y Ja
de Luxembu go de 19 de diciemb e de 1975 sob e la pa en e eu opea
pa a el Me cado Común (Con ención sob e la pa en e comuni a ia).
Un nue o Es ado miemb o debe ía accede a las es a pesa de que
dos de ellas no es án en igo po no habe sido a i icadas, en i ud
de es e a ículo del Ac a de Adhesión.
En los a ículos 98 TCECA, 237 TCEE y 205 TCEEA e e en es a la
adhesión de nue os miemb os a las Comunidades, se hace e e encia
a las adap aciones a los T a ados que ello implique. No exis e, sin
emba go, una mención de las adap aciones que, po idén ico mo i o,
son p ecisas en los ac os de las ins i uciones, en el llamado De echo
de i ado. En consecuencia pod ía habe se dejado es a úl ima adap a-
ación a las ins i uciones y habe se ijado en los ins umen os de adhe-
sión an sólo las adap aciones de los T a ados. Razones ob ias lle a on
a las Comunidades en las dos an e io es ampliaciones a in oduci
ambién en el Ac a de Adhesión las adap aciones a los ac os de las
ins i uciones. De ahí la exis encia de las dos pa es siguien es a es a
de los p incipios en es e p ime g an apa ado del Ac a de Adhesión:
las adap aciones de los T a ados y las adap aciones de los ac os de
las ins i uciones. Los a ículos que las undamen an se incluyen en e
«los p incipios», y ya han sido desc i os b e emen e con an e io idad.
Bas e aquí indica que en el a ículo 6 de las dos Ac as de Adhesión
exis en es se dice que las disposiciones de és as sólo pueden se sus-
pendidas, modi icadas o de ogadas median e los p ocedimien os p e-
is os pa a hace al cosa con los T a ados cons i u i os. Pues o que
en el Ac a de Adhesión se con ienen las adap aciones de los ac os de
las ins i uciones, e a p eciso egula exp esamen e dichas adap aciones
pa a e i a que la pos e io modi icación de los ac os queda a suje a
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Es udios 330
•a un p ocedimien o ex ao dina io como en el p e is o pa a los T a-
ados.
Po es a azón, en el a ículo 8 de ambas Ac as se dice que espec o
de las disposiciones del Ac a que de ogan o modi ican con ca ác e pe -
manen e ac os de las ins i uciones, se man ienen los p ocedimien os no -
males de modi icación aplicables a és os. Sin emba go, las modi ica-
ciones hechas a í ulo ansi o io man ienen el s a us de De echo con-
encional y, po lo an o, quedan some idas pa a su modi icación a los
mismos p ocedimien os que los T a ados cons i u i os.
Po su pa e, el a ículo 7 dispone que los ac os de las ins i uciones
a los que se aplican disposiciones ansi o ias es ablecidas en el Ac a
conse an su na u aleza ju ídica y, po an o, se man ienen los p oce-
dimien os de modi icación de es os ac os.
LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS
Es a pa e e e en e a las adap aciones que deben in oduci se en
los T a ados se hace necesa ia po la p esencia de un nue o miemb o.
Las adap aciones que con iene son de ca ác e ins i ucional, consis en-
es en la ijación del núme o de ep esen an es en la Asamblea, u no
•de p esidencia del Consejo, ponde ación de o os, núme o de miemb os
de la Comisión, del T ibunal de Jus icia, del Comi é Económico y Social
del T ibunal de Cuen as y del Comi é Cien í ico y Técnico de la CEEA.
Asimismo se con iene en es a pa e la adap ación de los T a ados
al nue o ámbi o de aplicación e i o ial que no coincide necesa ia-
men e con los e i o ios de los Es ados miemb os.
LAS ADAPTACIONES DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES
Como ya se ha comen ado an es, es e epíg a e esponde más a una
necesidad lógica de de e minación p e ia en e los Es ados miemb os
y el Es ado o los Es ados candida os de las adap aciones a in oduci
en el De echo de i ado po azón de la ampliación que a una obliga-
ción de i ada de alguno de los a ículos de los T a ados que egulan
la adhesión de nue os miemb os.
En las dos Ac as de Adhesión exis en es, el con enido de es e capí-
ulo se limi a a dos a ículos que emi en a los anexos I y II, que se
e án más adelan e, en los que se con ienen, espec i amen e, las
adap aciones in oducidas en de e minadas no mas y las o ien aciones
en base a las cuales se p oduci án las adap aciones de o as.
LAS MEDIDAS TRANSITORIAS
Como se decía en la in oducción de es a no a, la adhesión de un
nue o miemb o a las Comunidades Eu opeas implica una se ie de
ajus es y medidas de ansición que acili en una in eg ación que,
po las di e encias exis en es en e ambas pa es, debe necesa iamen e
ealiza se de o ma g adual. El a ículo 2 de las Ac as de Adhesión
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Es udios
exis en es dice que, desde la adhesión, los T a ados cons i u i os y los
ac os de las ins i uciones de las Comunidades obligan al nue o Es ada
y le son aplicables. Es o signi ica que desde el p ime momen o el
nue o miemb o lo es de pleno de echo. Aho a bien, como es p ecisa
una adap ación g adual en la aplicación del o denamien o ju ídico
comuni a io, se añade en es e mismo a ículo que lo an e io men e
dicho se ealiza en las condiciones p e is as en los T a ados y en el
Ac a de Adhesión. La pa e más impo an e de es as condiciones son
las llamadas medidas ansi o ias que pe mi en la g adualidad en la
in eg ación y que cons i uyen una excepción al p incipio del a ículo 2
del Ac a de aplicación desde la adhesión del De echo comuni a io al
nue o Es ado miemb o.
Es as medidas ienen dos ca ac e ís icas undamen ales. Po un lado
son exhaus i as, ya que cons i uyen las únicas modalidades pe mi idas
de no aplicación plena de la no ma desde el p ime momen o, y po
o o,
son empo ales. Su du ación se ija, en gene al y como hemos is-
o,
en un a ículo de la pa e e e en e a los p incipios y, sal o que
se diga exp esamen e lo con a io en más o menos, el lími e empo al
en él ijado supone el in de es as medidas ansi o ias. El p ocedi-
mien o es dis in o al que emplea on los Es ados miemb os o igina ios,
que si bien se ija on un pe íodo de ansición con una echa ope,
como en el caso que nos ocupa, ambién p e ie on la posibilidad de
p olonga lo median e una decisión del Consejo (a s. 8.3 y 5 del TCEE),
lo que no sucede en las ampliaciones habidas has a el momen o.
Con iene señala en es e pun o que no odas las medidas ansi-
o ias se con ienen en la pa e así i ulada de las dos Ac as habidas
has a aho a. Podemos encon a las ambién en los p o ocolos y en la
pa e e e en e a las disposiciones ela i as a la pues a en aplicación
del Ac a. Asimismo, la pa e e e en e a medidas ansi o ias emi e
a a ios anexos donde podemos encon a las.
El a ículo 6, ya examinado, de los p incipios egulado es del Ac a
hacía necesa ia, pa a modi ica las disposiciones del Ac a de Adhesión,
la u ilización de los p ocedimien os p e is os pa a la modi icación de
los T a ados cons i u i os. El a ículo 8 con i ma lo expues o, ya que
odas las disposiciones del Ac a que modi iquen o de oguen con ca ác-
e ansi o io los ac os de las ins i uciones no adquie en la na u aleza
ju ídica de las disposiciones sob e las que ac úan; po an o, quedan
some idas a la egla del a ículo 6.
Con es o se quie e pone de mani ies o la impo ancia que adquie-
en en el Ac a de Adhesión los comp omisos alcanzados en e los Es-
ados miemb os y el candida o espec o de la g adualidad en la apli-
cación plena del o denamien o ju ídico comuni a io. Tan sólo u ilizando
los mecanismos de e isión de los T a ados pod ían modi ica se dichos
comp omisos. Sin emba go, es o no signi ica que los ac os a los que
se e ie en las medidas ansi o ias queden suje os al mismo égimen
exo bi an e de modi icación. Como ambién se ha is o, el a ículo 7
del Ac a dispone que los ac os a los que se aplican medidas ansi o-
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Es udios 338
Es as son las excepciones a la egla gene al, según la cual las adap-
aciones que el Es ado candida o debe ealiza en su legislación in e -
na deben lle a se a cabo an es de la adhesión.
Como se e, exis e una di e encia en e ambos anexos que esponde
al ipo de no ma a la que se aplican; en el que se e ie e a los egla-
men os, lo que se hace es di e i su aplicación a la echa que pa a
cada uno de ellos se indica, mien as que en el segundo lo que se hace
es da un plazo pa a adop a la legislación in e na a las di ec i as
y decisiones que se conside an en igo .
Finalmen e exis en o os dos anexos que con ienen sendas lis as de
Comi és que p ecisan eno ación po azón de la adhesión de un nue o
Es ado. Es e ipo de adap ación ins i ucional se ealiza pa a las ins i-
uciones eguladas en los T a ados en la pa e a iculada del Ac a
e e en e a las adap aciones de los T a ados. Pa a los Comi és egula-
dos po el De echo de i ado se ealiza en es os anexos.
El p ime o de ellos con iene la lis a de Comi és que no se enue an
ín eg amen e, sino que se p ocede al nomb amien o de nue os miem-
b os,
ep esen an es del Es ado candida o, que ocupan las plazas que
co esponden a és e. En es e caso se dispone que el manda o de los
nue os miemb os expi a al mismo iempo que el de los an iguos, cual-
quie a que ue e la du ación de es e p ime manda o.
En el segundo anexo se enume an aquellos Comi és que se enue an
ín eg amen e con mo i o de la Adhesión. Son aquellos en los que po
su composición no es posible añadi nue os miemb os que ocupen
plazas pa alelas a las que ocupan ep esen an es de los demás Es ados,
ya que no exis e es e ipo de ep esen ación. Se a a de Comi és en
los que o ganizaciones sociales, emp esa iales, p o esionales, e c., de
ámbi o comuni a io es án ep esen adas. Se p oduce la eno ación
ín eg a pa a que es as o ganizaciones puedan ene p esen e la exis-
encia de posibles candida os de la nacionalidad del nue o Es ado
miemb o.
De la b e e desc ipción de los anexos que se con ienen en el Ac a
de Adhesión se puede conclui que és os son de con enido a io, pe o
que esponden odos a es c i e ios. Po un lado es án aquellos anexos
que con ienen me as lis as de disposiciones o de o os da os y que
si en pa a desca ga el ex o a iculado del Ac a, po o o, aquellos
que con ienen lis as de disposiciones que p ecisan adap aciones de
ca ác e écnico u o ien aciones pa a ealiza és a y, po in, o os
que con ienen lis as de disposiciones de las que se p edica, o bien un
égimen ansi o io pa a su aplicación g adual en el nue o Es ado
miemb o o bien plazos y echas pa a conc e a en los que deben en a
en igo .
PBOTOCOLOS
Como ya se ha comen ado, y en i ud de las disposiciones inales
del Ac a, los p o ocolos o man pa e in eg an e de és a.
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339 Es udios
Exis en p o ocolos en ambas Ac as de Adhesión, si bien su núme o
es mucho más ele ado en la p ime a, ein a, que en la segunda, sie e.
En e las azones que jus i ican es a di e encia es á el hecho de que
en la p ime a ampliación se a aba de la adhesión de es Es ados,
en an o que en la segunda, sólo de uno.
El obje o y el con enido de es os p o ocolos no es uni o me y a ía.
Algunos de ellos con ienen medidas ansi o ias, o os me as adap a-
ciones, y en algunos casos se dan o ien aciones pa a la elabo ación
de ini i a de adap aciones o de polí icas u u as de la Comunidad.
2.
O os documen os
Se ha hecho e e encia en el pá a o in oduc o io de es e epíg a-
e III a los documen os de adhesión que cons i uyen el dic amen de
la Comisión, las decisiones del Consejo y el T a ado de Adhesión. Es os
ins umen os y el Ac a examinada se comple an con la llamada Ac a.
Final. El Ac a Final se i ma el mismo día que el T a ado de Adhesión
y ecoge la con o midad de los Es ados miemb os, el candida o y el
Consejo con los ex os de los ins umen os e e en es a la ampliación
al como han sido es ablecidos en la con e encia negociado a, hacién-
dose una e e encia exp esa a cada uno de ellos. Igualmen e se hace
e e encia exp esa a los ex os de los T a ados CEE y CEEA y aquellos,
que los han modi icado en la lengua del nue o Es ado miemb o. A con-
inuación igu an una se ie de decla aciones comunes sob e pun os de
pa icula in e és pa a odos o alguno de los Es ados miemb os o can-
dida os, de con enido y ex ensión a ia. Como ejemplo, las con enidas
en el Ac a g iega a an sob e la lib e ci culación de abajado es,
e en uales medidas ansi o ias que puedan se necesa ias pa a las
elaciones en e G ecia y España y Po ugal después de la adhesión
de és os, sob e p o ocolos a conclui con cie os países e ce os, sob e
el mon e A hos, sob e el examen común de ayudas nacionales a la
ag icul u a g iega concedidas du an e el pe íodo p e io a la Adhesión,
e cé e a. Caben ambién decla aciones no comunes hechas sob e pun-
os conc e os de in e és que hace alguna de las pa es, como la del
Reino Unido sob e la de inición del é mino esso ssan s en el Ac a
de la p ime a ampliación.
Finalmen e, las Ac as Finales habidas en las dos ampliaciones hacen
e e encia al acue do de la Con e encia de Negociación sob e el p oce-
dimien o de adopción de cie as decisiones y o as medidas a adop a
du an e el pe íodo que p ecede a la adhesión.
Po azón del iempo que media en e la i ma de los ins umen os
de Adhesión y las co espondien es a i icaciones que pe mi i án Ja
adhesión de pleno de echo del nue o Es ado miemb o, exis e un pe ío-
do de iempo du an e el cual las Comunidades siguen uncionando
y, po lo an o, p oduciendo la co espondien e no ma i a. Es a queda,
ue a del examen y negociación habidas has a la i ma, pe o, en i ud
del Ac a de Adhesión, se aplica ambién, desde el p ime día de la
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adhesión, al nue o miemb o. E a necesa io, en consecuencia, es ablece
un sis ema que pe mi ie a al Es ado candida o conoce y se consul ado
sob e es a no ma i a, no suje a a negociación po es a és a concluida,
pe o aplicable desde la adhesión.
El sis ema consis e en in o ma al Es ado candida o de oda p o-
posición o comunicación de la Comisión al Consejo que pudie a condu-
ci a és e a oma alguna decisión. Si el Es ado candida o lo desea,
pide que sea consul ado y p esen a sus obse aciones. Las consul as
ienen luga en un Comi é llamado «Comi é in e inai e», compues o
po ep esen an es de las Comunidades y del Es ado candida o. El p o-
cedimien o se aplica ambién cuando se a a de decisiones que pudie a
oma el Es ado candida o y que pudie an ene una incidencia sob e
los comp omisos que esul an de su calidad de u u o miemb o de las
Comunidades.. Como se e, se a a de un p ocedimien o que busca
sal a , median e el en endimien o en e las pa es, posibles p oblemas
que pudie an su gi de la adopción, po cualquie a de ellas, de medi-
das que escapan po azones c onológicas a los comp omisos esul an-
es de la negociación.
IV. CONSIDERACIÓN FINAL
La adhesión de un nue o Es ado miemb o a las Comunidades se
ealiza en las condiciones que las pa es pac an en la negociación y
que se e lejan en el documen o que hemos examinado, llamado Ac a
de Adhesión.
Es ecuen e compa a , con la simpli icación que ello compo a, el
hecho de la adhesión con la en ada en un club. Se acep an las eglas
de és e, pe o se pac a la g adualidad de la aplicación de és as.
Lo que in e esa examina en es a úl ima pa e de es a no a es si
den o de es e pac o el nue o miemb o accede ambién a cláusulas
que condicionen o indiquen pa a cie os emas la línea de compo a-
mien o u u o que la Comunidad ampliada end á. Se a a de sabe
si el Ac a de Adhesión se e ie e única y exclusi amen e a las no mas
exis en es en el momen o de la adhesión, o si cabe, con is as a su
aplicación al nue o miemb o, hace cie as e e encias al u u o que
indiquen pe dónde y cómo ac ua á la Comunidad ya ampliada.
El examen de las dos Ac as de Adhesión exis en es indica que es a
hipo é ica o ien ación del compo amien o u u o de las Comunidades
que pod ía da se con mo i o de una ampliación no se ha ealizado.
Algunas disposiciones conc e as pa ecen apun a a lo expues o, pe o
no son más que excepciones. Así el p o ocolo 22 del Ac a de la p ime a
ampliación o ece a una se ie de países independien es de la Common-
weal h en el momen o de la adhesión, la posibilidad de egula sus
elaciones con la Comunidad, ampliada en unción de es al e na i as
que se con ienen en el mencionado p o ocolo. La Comunidad p ecisa,
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341 Es udios
además, cuáles se án las líneas maes as de su compo amien o u u o
en la polí ica de asociación, an o espec o de los países que ya man-
enían un ínculo de asociación, como de los posibles nue os candida-
os a es e égimen y que has a aho a egulaban sus elaciones con
el Reino Unido en el ma co de la Commonweal h. Se a a, po an o,
de una pa e del Ac a de Adhesión, que de e mina, en cie a o ma,
la u u a ac uación de la Comunidad en el campo ci ado; con g an
p ecisión en algunos pun os, como cuando enume a a qué países se
hace la o e a, con menos en o os, como cuando señala las líneas
gene ales que in o ma án los u u os a ados de asociación.
O o ejemplo, en el sen ido apun ado, lo cons i uye el a ículo 102
ambién del Ac a de la p ime a ampliación. En i ud de él el Consejo,
en el plazo máximo de seis años después de la adhesión, de e mina á
las condiciones de eje cicio de la pesca pa a asegu a la p o ección
y conse ación de los ecu sos biológicos ma inos y bancos de pesca.
Pod ía pensa se que es os comp omisos ca a al u u o, po su a-
guedad, ca ecen de impo ancia. El T ibunal de Jus icia ha u ilizado,
sin emba go, el a ículo 102 ci ado como base legal, en e o as, pa a
p onuncia se en los casos 3/76, 4/76 y 6/76 (O ice Van Jus i ie, V Co -
nelos K ame , Hend ik an Den Be g, K ame en Bais & Co.), lo que
demues a que un comp omiso de la na u aleza de los desc i os ma ca
la línea u u a de ac uación de la Comunidad que debe ajus a se a
ella y e en ualmen e los de echos y obligaciones de los suje os del
De echo comuni a io. Su incumplimien o pod ía da luga , además a
una posible esponsabilidad de la Comunidad (a . 215 TCEE).
Los dos ejemplos ci ados son excepciones a la egla expues a de que
el Ac a de Adhesión e leja únicamen e la o ma en que los nue os
Es ados acceden al o denamien o ju ídico comuni a io, y cómo ales
con i man és a. Las ecuen es e e encias del Ac a a u u as ac ua-
ciones de las ins i uciones pa a adap a no mas igen es a la nue a si-
uación, con las o ien aciones co espondien es, no cons i uyen excepción
al p incipio mencionado, ya que no ma can el u u o compo amien o de
la Comunidad, sino que obedecen a una me a necesidad de adap a
lo ya exis en e.
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