Desigualdad y violencia de género en un contexto de crisis generalizada [Reseña]
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305 desigualdad y violencia de género en un contexto de crisis generalizada ISSN 1699-1524 Revista Europea de Derechos Fundamentales · primer semestre 2017: 29, 305-311 DESIGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN UN CONTEXTO DE CRISIS GENERALIZADA Ángela Figueruelo Burrieza, Marta del Pozo Pérez (dirs.), Almudena Gallardo Rodríguez (coord.) Comares, Granada, 2016, 267 páginas Santiago García Campá Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Coordinador del Equipo de investigación consolidado Derecho y Género Universitat Jaume I de Castellón Las Doctoras Ángela Figueruelo Burrieza y Marta Del Pozo Pérez, contando con la valiosa coordinación de Almudena Gallardo Rodríguez, han dirigido Desigualdad y violencia de género en un contexto de crisis generalizada, una monografía que reúne las actas del VI Congreso de Igualdad titulado «¡Basta ya de violencia de género!», celebrado en la Universidad de Salamanca en marzo del mismo año. El valor de esta nueva contribución del grupo interdisciplinar de investigación sobre violencia de género de la Universidad de Salamanca puede entenderse mejor bajo tres coordenadas de carácter social, docente e investigador: • Desde el punto de vista social, la legislación sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y las disposiciones contra la violencia de género fallan, es decir, desde una perspectiva tridimensional del derecho (legitimidad, validez, eficacia), son ineficaces, de manera que ni mujeres y hombres son iguales de manera real y efectiva, ni —en buena medida también como consecuencia de lo anterior— la violencia de género está suficientemente prevenida, sancionada y rehabilitada. En consecuencia, siguen siendo necesarias nuevas contribuciones doctrinales que identifiquen los supuestos que cuentan con una regulación defectuosa y propongan las soluciones jurídicas más adecuadas para su cumplimiento efectivo (Figueruelo Burrieza 2005 y 2008, Figueruelo Burrieza, Ibañez Martínez 2006, Figueruelo Burrieza, Ibañez Martínez, Merino Hernández 2007). • Desde el punto de vista académico, se trata de una contribución plenamente coherente con la formación de postgrado especializada en igualdad y género de la Universidad de Salamanca, articulada en torno al Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género, iniciado en 2008 y dirigido por la Dra. Figueruelo, y el Programa de Doctorado en Estudios Interdisciplinares de Género y Políticas de igualdad, comenzado en 2010 y coordinado por la Dra. Del Pozo.
306 santiago garcía campá Revista Europea de Derechos Fundamentales · primer semestre 2017: 29, 305-311 ISSN 1699-1524 En esta misma línea justificativa, la monografía es resultado de la sexta convocatoria del Congreso de Igualdad de la Universidad de Salamanca, precedido ininterrumpidamente por cinco ediciones, todas ellas celebradas en marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer, que han abordado las razones por las que la igualdad efectiva de mujeres y hombres no se ha alcanzado —«¿Por qué no hemos alcanzado la igualdad?» (2011) (Figueruelo Burrieza, Del Pozo Pérez, León Alonso, Gallardo Rodríguez 2012), «¿Por qué aún no hemos alcanzado la igualdad?» (2102) (Figueruelo Burrieza, Del Pozo, León Alonso 2012), «¿Por qué seguimos sin alcanzar la igualdad? La violencia de género a debate» (2013)— y la reflexión jurídica sobre la violencia de género como una vulneración de los derechos humanos —«¿Podemos erradicar la violencia de género? Análisis, debate y propuestas» (2014) y «Violencia de género: un problema de derechos humanos. Análisis, debate y propuestas» (2015) (Figueruelo Burrieza, Del Pozo Pérez, León Alonso, Gallardo Rodríguez 2013)—. Desde el punto de vista investigador o científico, porque la monografía vuelve a reivindicar el género y sus estudios, los estudios de género (gender studies), como una categoría científica autónoma, con entidad suficiente para justificar su inclusión en los estudios universitarios, los procesos de evaluación docente e investigadora y, en fin, el reconocimiento de un área del conocimiento singular, necesariamente interdisciplinaria, sobre la misma (Campos, Ventura, Gómez et al. 2015). El contenido de la monografía está formado por dos partes, la segunda algo más extensa, pero sin dar lugar a ninguna descompensación entre ellas. En la primera, las ponencias de cinco especialistas universitarias, a las que se suman una aportación institucional y tres procedentes del activismo social, abordan diversas facetas de la violencia de género desde la óptica jurídica (y, dentro de ella, la procesal y constitucional), psicológica, sociológica y de política pública. En la segunda, profesorado universitario, personal investigador en formación, estudiantado de doctorado y profesionales especializados aportan catorce comunicaciones sobre cuestiones en torno a la violencia de género, que van desde su tratamiento en la música comercial contemporánea o en ciertas redes sociales hasta la regulación de algunas de sus facetas en el campo procesal, civil y constitucional. En las siguientes páginas se pretende señalar los contenidos más destacados de cada ponencia, agrupando, en primer lugar, las cinco que cuentan con un carácter esencialmente académico y, en segundo lugar, las cuatro que tienen una naturaleza fundamentalmente profesional o práctica, para efectuar seguidamente un resumen general de las comunicaciones presentadas al Congreso y finalmente incorporadas en la monografía. En la primera ponencia, Federico Bueno De Mata, bajo una óptica procesalista, examina una forma concreta de e-violencia de género, su apología en internet —sobre todo a través de Twitter—, y, en particular, la que se ejerce contra las mujeres durante la adolescencia (sexting, stalking y sextorsión). El estudio se centra en la defensa, incitación, alabanza o fomento, a través de un medio electrónico, de prácticas relacionadas contra la
307 desigualdad y violencia de género en un contexto de crisis generalizada ISSN 1699-1524 Revista Europea de Derechos Fundamentales · primer semestre 2017: 29, 305-311 mujer por el mero hecho de serlo, ya sea de forma directa o indirecta, y mediante un formato escrito o audiovisual. Su autoría puede ser atribuida tanto al creador del contenido como a quienes lo poseen, comparten o difunden por medios también electrónicos. Su penalización, introducida a finales de 2014 en España tras varios casos muy sonados, requirió la modificación del art. 510 del Código Penal, que incorporó la apología de la violencia de género a una amplia lista de tipos delictivos de la misma naturaleza. La reforma ha merecido tres críticas: su equiparación con el resto de tipos apologéticos; de nuevo, el uso de un concepto jurídico abstracto excesivamente dependiente de su interpretación judicial; y, finalmente, su tipificación con referencia únicamente a «escritos», cuando puede tener lugar también, incluso de forma más frecuente, mediante imágenes, vídeos, infografías, etc. La denuncia de un hecho de estas características puede ser efectuada inmediatamente con las opciones block o spam del perfil que lo ha cometido. La siguiente opción más rápida es la denuncia ante la red social que se ha empleado o el recurso a aplicaciones (apps) específicamente creadas para protegerse contra la e-violencia de género. En todo caso, siempre se cuenta con la posibilidad de formular la denuncia en una comisaría de policía o ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Uno de los principales problemas surge con la competencia para instruir los procedimientos judiciales al respecto, ante el que se formula la propuesta de ampliar las de los juzgados de violencia contra la mujer para integrarlos. La competencia territorial también crea varios problemas, si bien la aplicación de la teoría de la ubicuidad asentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2005 permite su solución. En cuanto a la investigación policial, la herramienta más adecuada son los sistemas integrales de interceptación, no exentos de ciertos problemas aplicativos, en cuyo caso solo queda el recurso a los ciberrastreos. En la segunda ponencia, Lorenzo M. Bujosa Vadell, aborda las personas menores de edad como víctima de los delitos de violencia de género y, en particular, los medios tecnológicos y de información que pueden emplearse con ocasión de su declaración en un proceso penal de adultos. Tomando como punto de referencia permanente la prioridad del interés superior del menor, la proyección de la normativa internacional, europea (tanto hard law como soft law) y estatal en el terreno procesal penal debe dar como resultado su adecuada asistencia a lo largo de todo el proceso, la adaptación de este último al menor, y no al revés, especialmente durante los interrogatorios —y, en particular, en el momento de su práctica—, y la evaluación de su situación de forma puntual e individual. En primer lugar, bajo ciertas condiciones y garantizando en todo momento el principio de contradicción, debería permitirse como prueba anticipada la declaración del menor ante el juez de instrucción, sin necesidad de efectuarla de nuevo en el juicio oral. En segundo lugar, ya con respecto a su testimonio en el juicio oral, cuando su confrontación visual con la/ el inculpado pueda dar lugar a un perjuicio en el menor, la/el juez decidirá entre diversos medios técnicos, que pueden ir desde la instalación de paneles o biombos que eviten tal confrontación hasta su ausencia en la sala gracias al uso de videoconferencias y otros sis-
308 santiago garcía campá Revista Europea de Derechos Fundamentales · primer semestre 2017: 29, 305-311 ISSN 1699-1524 temas similares, siempre que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y se respete el derecho de defensa. La aplicación de estas soluciones con motivo de las declaraciones de menores víctimas de violencia de género en procesos penales colisiona con el principio de contradicción, que debe quedar incólume en todo caso, y, en menor medida, con los de publicidad, inmediación y concentración, que puede quedar justificada con una correcta ponderación de los intereses encontrados y las circunstancias concurrentes. La tercera ponencia, a cargo de Ángela Figueruelo Burrieza, examina críticamente y enuncia ciertas dudas sobre la constitucionalidad de las reformas de 2009 (LO 1/2009, de 3 de noviembre) y, especialmente, de 2014 (LO 1/2014, de 13 de marzo), que han limitado de modo gradual la competencia internacional de los tribunales españoles en determinados delitos sometidos a justicia universal, hasta dejarla reducida tras la última reforma a un ámbito estrictamente doméstico, en la medida que requiere, en términos generales, que tanto la/el imputada/o como su víctima sean españoles y que residan habitualmente en el territorio español. Adicionalmente, se requiere para admitir cualquier acción penal al respecto la previa querella —se suprime la denuncia— del Ministerio Fiscal o de la víctima, eliminando la posibilidad de que la acusación popular inicie las actuaciones, que se había convertido en la vía inicial más frecuente. En cambio, se amplía el listado de delitos que pueden ser enjuiciados a pesar de haberse cometido fuera del territorio español con la inclusión de los contenidos en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica —también conocido como Convenio de Estambul—. En particular, en virtud de los arts. 10.2 y 96.1 CE, su aplicación debe prevalecer sobre los términos en que la reforma de 2014 ha regulado la persecución de la mutilación genital femenina, al menos según el acuerdo adoptado de modo unánime por el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 3 de octubre de 2014, de tal manera que pueda enjuiciarse siempre que los autores y las víctimas tengan alguna vinculación con España; es decir, sin necesidad de que concurran los requisitos establecidos por la reforma (que la víctima sea española o resida en España y que quien haya cometido los hechos delictivos sea español o se encuentre en territorio nacional), de tal forma que quede excluida su persecución cuando se cometa en el extranjero. La atención de la co-directora de la obra, Marta del Pozo Pérez, autora de la quinta ponencia, también se traslada a algunas formas de violencia de género ajenas a las relaciones conyugales o de afectividad análogas, esto es, más allá de la noción que maneja la LO 1/2004, de 28 de diciembre. En primer lugar, la que encubre la tolerancia social hacia la violencia de género manifestada en un campo de futbol a través de los graves insultos proferidos por algunos aficionados contra la ex novia de un futbolista acusado de varios delitos de maltrato; reforzada además por la inacción de las instituciones encargadas de luchar contra la violencia en el fútbol, en particular la Real Federación Española de Fútbol. En segundo lugar, la violencia institucional que alberga la decisión de EUROSTAT, la
309 desigualdad y violencia de género en un contexto de crisis generalizada ISSN 1699-1524 Revista Europea de Derechos Fundamentales · primer semestre 2017: 29, 305-311 oficina estadística de la Unión Europea, tras permitir la inclusión en el sistema de contabilidad nacional, entre otros, los ingresos por prostitución desde septiembre de 2014. Una medida que Francia se negó a aplicar y que en España ha permitido incrementar el PIB en un 0,38%, con el consiguiente margen adicional para que el Gobierno pueda alcanzar los objetivos de déficit y deuda. Y, en tercer lugar, la violencia contra las mujeres en el terreno de la salud, bien en su condición de profesionales, sobre las que las agresiones han crecido exponencialmente, bien en su condición de pacientes, en particular a través de la denominada violencia obstétrica. Esta forma de violencia merece una atención singular en el trabajo. Consiste en un trato deshumanizado o denigrante que sufre la mujer durante el periodo de gestación hasta el postparto, provocado por la conducta inadecuada del personal sanitario, que afecta de manera directa al cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y que produce la vulneración de su integridad personal, bien en su dimensión subjetiva —en la que la autonomía del paciente y el consentimiento informado aparecen como dos garantías de primer orden—, bien en su dimensión objetiva —esto es, la producción de lesiones tanto físicas como psíquicas, a pesar de las mayores dificultades que puede tener acreditar las segundas—. Varios ejemplos en el Derecho Comparado de tipificación penal de la violencia obstétrica son ofrecidos por la autora para mostrar su relevancia creciente. En la cuarta ponencia, Ascensión Iglesias Redondo, Vicepresidenta de la Federación Estatal de Mujeres Progresistas, describe la naturaleza de la Federación, las organizaciones que la integran, sus objetivos, su cooperación con otras entidades y observatorios, sus líneas de actuación y las áreas de trabajo en que las desarrolla. Seguidamente da a conocer la Asociación de ayuda a la mujer «Plaza Mayor», que preside, la primera de sus características constituida en Salamanca, en 1986, e integrada en la Federación citada y enumera sus cinco servicios: centro de día para víctimas de violencia de género, gabinete socio-laboral, servicios específicos para mujeres inmigrantes, sensibilización, educación en igualdad y prevención de la violencia de género y, en quinto lugar, botón de ayuda. La existencia de ambas organizaciones está más que justificada si se tiene en cuenta, por un lado, que «el sueño de la equidad» no se ha conseguido, teniendo especialmente en cuenta el retroceso acumulado durante el franquismo; y, por otro, que el feminismo como filosofía política igualitaria de mujeres y hombres sigue siendo menospreciado y, más recientemente, atacado con viejos discursos machistas formulados bajo nuevas formas. Algunos temas de esta contribución se desarrollan con más detalle en la quinta ponencia, a cargo de Jésica Joaquín Rodríguez, psicóloga en la Asociación de ayuda a la mujer «Plaza Mayor», y en la novena, firmada de modo impersonal por la misma asociación. Las dos aportaciones también resultan complementarias entre sí, puesto que si en la quinta se describe la intervención psicológica con víctimas de violencia de género, en la novena se profundiza en los indicadores de la violencia de género, en los factores que impiden salir de ella y en las formas en que puede manifestarse.
310 santiago garcía campá Revista Europea de Derechos Fundamentales · primer semestre 2017: 29, 305-311 ISSN 1699-1524 La primera de estas dos ponencias arranca advirtiendo que las víctimas de violencia de género son muchas más que las incluidas en los datos oficiales, esto es, más que quienes han presentado una denuncia. Las experiencias de las mujeres víctimas de violencia de género que motivan la intervención son múltiples y se manifiestan hasta con veintiocho síntomas distintos, pero tienen como común denominador su supervivencia por encima del miedo, las humillaciones, los enfados, los menosprecios y la dependencia de su agresor. Ante casos urgentes, la intervención debe seguir doce pautas de actuación (desde la atención preferente por otra mujer hasta dar muestras de apoyo incluso en caso de desacuerdo con sus decisiones) y proporcionar un plan de supervivencia formado por tres instrumentos: un termómetro que permita detectar la escalada de violencia, la identificación de un lugar seguro donde poder refugiarse y pedir ayuda y la preparación de un kit de supervivencia que cuente con la documentación, información, etc., imprescindible en caso de abandono del hogar. En la fase inicial de cualquier intervención resulta fundamental comenzar con una adecuada relación terapéutica, que debe adaptarse a cada mujer y abordar hasta trece cuestiones distintas, para avanzar posteriormente en la recuperación de la mujer, hasta su completa recuperación, en tres dimensiones: ganar control, trabajar los factores que han dado lugar a la violencia de género y tratar el trauma que provoca. Un tipo concreto de intervención tiene lugar con las hijas o hijos que también han sido víctimas de la violencia de género, que presentan una sintomatología equiparable a las de su madre en muchos casos, con dos líneas de actuación paralelas: directamente con las secuelas existentes en las/los menores e indirectamente mediante el trabajo con sus madres. La intervención con menores víctimas de violencia de género debe realizarse sobre tres ejes fundamentales: emocional, cognitivo y conductual. La segunda de las ponencias relacionadas, que subraya el papel de las asociaciones de mujeres en la lucha contra la violencia de género y la protección de sus víctimas, enumera los factores sociales, económicos y personales o sentimentales que, o bien impiden a las víctimas de violencia de género reconocerse en tal situación, o bien, una vez lo advierten, impiden denunciar al autor de tales hechos delictivos —donde existe un riesgo evidente de caer en la que se denomina «trampa de los indicios falsos» (desde promesas de contención difícilmente cumplibles hasta conversiones espirituales difícilmente comprensibles)—. Seguidamente, enuncia hasta once indicadores de violencia de género, que van desde las tácticas de presión hasta la intimidación o las lesiones. Finalmente, categoriza seis tipos o manifestaciones de violencia de género: verbal, emocional, económica, sexual, física y social. La sexta ponencia —la última objeto de reseña—, a cargo de M.ª Concepción Romero Quintana, Jefa de la unidad contra la violencia de la mujer de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, realiza un balance de los dispositivos electrónicos para las víctimas de violencia de género. La exposición comienza con la definición, cuantificación y justificación de los dispositivos electrónicos, tras la que se enumeran sus cinco objetivos principales. A continuación se relaciona la normativa que los regula y se describe el pro-
311 desigualdad y violencia de género en un contexto de crisis generalizada ISSN 1699-1524 Revista Europea de Derechos Fundamentales · primer semestre 2017: 29, 305-311 tocolo de actuación que deben seguir todos los organismos implicados, firmado en julio de 2009 y actualizado en 2013, con una mención especial al protocolo de actuación en el ámbito penitenciario más reciente, de octubre de 2015. También explica el proceso de instalación de los equipos de detección de proximidad (actuaciones previas y su instalación), la gestión de los avisos (alarmas y alertas), el cese de su uso y su retirada temporal, así como los componentes del sistema (dispositivo para el inculpado y la víctima y el centro de control) y las funciones concretas de la unidad bajo su dirección. La segunda parte de la monografía recopila catorce comunicaciones presentadas al VI Congreso de Igualdad. Diez comunicaciones se centran en distintas facetas de la violencia de género, con una atención singular en varias de ellas al papel que está jugando Internet y las redes sociales: el estudio visual de la canción «Se acabaron las lágrimas», la atribución del uso de la vivienda familiar cuando en la crisis matrimonial existe violencia de género, el control por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares en casos de violencia de género, las víctimas de violencia sexual en tiempos de guerra (el caso de las confort women), el papel de los hombres en su erradicación, el derecho al olvido en internet en casos de violencia de género, la necesaria exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas económicas del art. 27 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, la explotación sexual comercial en la niñez, la difusión en las redes sociales de las imágenes sexistas de cierto perfil de Facebook y la sobre-estimulación de la violencia de género en la adolescencia. Las cuatro restantes están dedicadas a los estereotipos de género empleados en la publicidad de juguetes infantiles, la presencia parlamentaria de las mujeres en España, el uso no sexista del lenguaje en el terreno profesional y la necesaria reforma constitucional para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el orden de sucesión a la Corona. La monografía resulta especialmente valiosa para conocer los temas de estudio más actuales en torno a la violencia de género en el terreno jurídico-constitucional y procesal, así como para contar con una amplia relación de materias que están motivando el interés académico o investigador en los estudios de postgrado, Máster o Doctorado, especializados en este tema.