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Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, que adapta el texto refundido de la Ley sobre uso y circulación de vehículos de motor al ordenamiento jurídico comunitario. Dictado en uso de la delegación otorgada por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases de delegación al Gobierno para la aplicación al Derecho de las Comunidades Europeas. (131/000012)

Gobierno de España

Full text

23732 Lunes 30 junio 1986 BOE núm. 155 m~ os de la Comunidad Económica Eu opea; se equipa a ala po~lón del U ulo de "Agen e yCo edo de Seau os" odel ~cado de su iciencia,. 18 p ueba del eje cicio el'ec i o de la acuVldad c:c> espQndien e en la o ma yplazos que ~en a ia me.o e se es ablezcan, con o me al o denamien o ju idico comuni~ a io. An es de da comienzo asu ac i idad en España, median e es ablecimien o osin i, los mencionados nacionales bab án de lDscnb ..... en el RegiS o Especial del Minis e io de Economía y Hacienda a que se e ie e el a ículo an e io . .T es.-Las pe sonas isicas oju ídicas ex anje as pod án eje ce en Espaila la ac i idad de inida en el a iculo 1.0 de es a Ley con los mismos equisi os Que las españolas, siendo de aplicación el p incipio de ecip ocidad con enido en el a ículo 5.°, núme o 3 de la misma. . - Sin emba go, no se á de aplicación dicho p incjpio alos nacionales de Es ados miemb os de la Comunidad Económica Eu opea. Cua o.-Los Co edo es de easegu os hab án de insc ibi se en el Regis o Especial que al e ec o se Ue a á en la Di ección Gene al de 5egu os.» A . 2. 0 El p esen e Real Dec e o l.qisla i o en"'; á en igo el día siguien e de su publicación en el <dIoleUn O icial del Es ado». No Qbs aD e, la modi icación e e en e al a ículo 3.° del Tex o Re undido no su i á e ec os has a el I de ene o de 1987. Dado en Mad id a 28 de junio de 1986. JUAN CARLOS R. El Minis o de Economía y Hacie ada. CARLOS SOLCHAGA CATALAN 17239 REAL DECRETO LEGISLATIVO lJOI/I98ó. de 28 deluma, po el que se adap a el Tex o Re undido de ~ la Ley de Uso y Ci cula<:ión de Vehículos de Mo o al o denamien o ju ídico comuni a io. ~ La Ley 47/1985, de. 27 de díciemb e, de bases de delegación al Goblemll pa a la aplicaCIón del De echo de las Comunidades Eu opeas, le au o iza PaI'll adecua las no mas COD a.ngo de Ley que exp esamen e se elacionan en el anexo de la misma. ai o denamien o ju ídico comuni a io. En e dichas no mas, se encuen a el ex o e undido de la Ley de Uso yCi culación de Vehículos de Mo o , ap obado po Dec e o 632/1968, de 21 de manoLque se e di ec amen e a ec ado po la Di ec i a nume o 72/66/CEE, de 24 de ab il de 1972, modi icada po la de. 19 de diciemb e de 1972, Y po la nume o 84/S/CEE, de ,30 de diCIemb e de 1983, ela i asll1 asegu amien o de la esponsa- bilidad ci il de i ada de la ci culación de ehículos au omó iles y al con ol de la obligación de asegu a es a esponsabilidad, que exige, po un lado la adal'íación de la cobe u a del ac ual Segu o Obliga o io de Au omó iles al limbi o e i o ial de los Es ados miemb os, exigencia que, en pa e ba enido luga a pa i de la adhesió,:, de España.á las Comunidades Eu opeas,. y, po ~ o, la suscnpclón obliga ona de un 5egu o de Responsabilidad CI il que cub a, en los é minos y CoD la ex ensión p e is a en la Di ec i a, an o los daños co po ales como los ma e iales. . -lJual~en e. los Es ados miemb os deben cons i ui o econoce un O ganismo que eD;$8 po misión la de epa a , al menos en los lími es del Segu o Obhga o io, dichos daños co po ales yma e ia- les, en los supues os p e is os en la p opia no ma comuni a ia, lo que obliga a e isa yamplia las unciones del Conso cío de Compensación de Segu os, que ba enido desempeilando en nues o país la misión del O ¡anísli10 an es mencionado. En consecuencia, baciendo uso de la ci ada delegación,.se ba modi icado el Tex o Re undido de la Ley de Uso yO cuJaé¡ón de Vehiculos de Mo o adap ándolo alas exigencias comuni a ias. En su i ud, ybablendo .ido oída la lunía Consul i a de ~ os, . de acue do con el Con~jo de Es ado y a p' opu~s a del Mlms eno de Economla yHacIenda, y p eVIB' delibe ación del Consejo de Minis os en su eunión del día 28 de junio de 1986, DISPONGO: .A ículo unico.-Se-modi ica el U ulo p ime o del Tex o Re un- dIdo de la Ley 122/1962, de 24 de diciemb e, sob e Uso y Ci culación de Vehículos de Mo o , ap obado po Dec e o 632/1968, de 21 de mano, que queda edac ado en los. é minos que se indican acon inuación: TITULO PRIMERO O denacl6n Cly CAPITULO PRIMERO DE LA RESPONSABlUDAD CIVIL A ículo 1.0 D J~os indmlnizabi ... 1. El conduc o de un ehíéúIo de mo o que con mo i o de la ci culación Cause daños co po ales oma e iales, es a á obligado a epa a los con o me alo es ablecido en la p esen e Ley. 2. En el caso de daños co po ales, y bas a el lími e cuan i a- i o que ea!~en a Wnen e se ije, el con~ue o queda á exen o 'de esposa6ilidad SI se ¡> ueba que los IIUImOS ue on debidos unicamen e aculpa oDeJli¡encia del peJjudicado o a ue za mayo ex aña ala condueción oal uncionamien o del ehículo. No se conside a án como casos de ue za mayo los de ec os de és e ni la o u a o allo de al¡unas de sus piezas omecanismos. 3. En el caso de daños ma e iales el conduClo esponde á en e JI e ce os cuando esul e ci ilmen e esponsable segUn lo es ablecido en los a iculos 1.902 ysiguien es del Códiso Ci il a iculo 19 del Códiso Penal, ylo dispues o en es a Ley.' ' CAPITULO 11 DE U OBUOACION DE ASEOURARSE A L í. oLími es de ga an ía. Todo p opie a io de un ehículo de mo o end á obligado a suscnbl una póliza de segu o que cub a, has a la cuan ía que po odos lo~ concep os ez!am~n a iamen e se ije, la esponsabilidad CI il den ada de la obligaCIón aque se e ie e el a iculo an e io . Dicba póliza pod á inclui , además, las cobe u as del segu o del au omó il que lib emen e se pac en. No obs an e, el p opie a io queda ele ado de la obligacióll a que se e i~ e el pá a o an e io ; cuando el segu o sea conoe ado po cualqwe pe sona que enga lD e éS en el asegu amien o, quien debe á exp esa el concep o en que con a a. Es á p ohíbida la ci culación po e i o io nacioual de los ehículos no asegu ados en la o ma es ablecida. El incumpli- mien o de es a p ohíbición Ue a á apa ejado el depósi o del ehículo, con ca go a su p opie a io mien as no sea conce ado el segu o, yuna sanción pecunia ia de 25.000 a250.000 pese as, g aduada segUn las ci cuns ancias del hecho. Pa a adop a es as medidas se á compe en e el Minis e io del In e io , que en ega á al Conso cio de Compensación de 5egu os, el SO po 100 de las sanciones impues as al e ec o, pa a ompensa pa e de las indem" nizacioncs sa is echas po dicho O ganismo a las íc imas de la ci culación en cumplimjen o de las únciones que legalmen e iene a ibuidas. A . 3. 0 Exclusiones. 1. La cohe ui'a obliga o ia no alcanza á alos daños p oduci- dos al omado , al p opie a io del ehículo iden i icado en la póliza oal asegu ado oconduClo del mismo; ampoco cub i á los daños ma e iales su idos po dícho ehículo, po las cosas en él anspo - adas, ni po los bienes de los que esul en i ula es el cónyuee y cuaI9uie a de las pe sonas an es mencionadas. o sus espec i os amilia es has a .el e ce g ado de consanguinidad oa inidad, siemp e _y cuando iyan a' sus expensas. .2. Cuando los daños co po ales oma e iales se p oduzcan po un ehículo que ~do asegu ado haya sido obado ohu ado, se á de aplicación lo dispues o en el a iculo 8de es a Ley. 3. Quedan excluidos del segu o quienes, con ocasión de ocupa olun a iamen e un ehículo no asegu ado,'o que cs ándolo baya sido obado ohu ado, su ie an daños co po ales oma e ia- les con mo i o de la ci culación de dicho ehículo, yel asegu ado p obase que aquéllos conocian ales ci cuns ancias. 4. En los daños ma e iales, la oohe u a obliga o ia end á, además de las exclusiones p e is as en el a iculo 1.2 de es a Ley, las siguien es: La COndUCCJÓD en es ado de emb iaguez, blUo la in luencia de d ogas, óxico oes upe acien e, exceso de ca ga, núme o de penanas anspo adas, oen los supues os que se de allan en el apa ado siguien e de es e a iculo. 5. El asegu ado no pod á opone en e al peljudicado ~u .. Uas cláusulas con ac uales que excluyan de la cobenu a la u iliza- ción oconducción del ehículo designado en la póliza po quienes no es én au o izados exp esa o áci amen e. ca ezcan de pe miso de conduci oincumplan 1.. obligaciones legales de o den écnico elali as al es ado de segu idad de aquél. . A . 4. 0Ambi o e i o ial. l. El segu o p e is o en es a Ley ia an iza á la cobenu a de la esponsabilidad ci il de i ada de la ci culación en España- yen BOE núm. 155 . Lunes 30 junio 1986 23733 17240 cualqUie a de los e i o ios de· los Es ados que-de e mine el' I Minis e iC? de Economía yHacienda, .en cumplimien o del T a ado - de Adhesión de España ala Comumdad Ecnnómica Eu opea. 2. Cuando el hecho se p oduzca en el ex anje o pe o den o del ámbI o em onal a que se e ie e el aPa ado an e io , es a ga an ía se concede den o de los- lími es ycondiciones p e is os como obliga o ios en la legislación del Es ado en cuyo e i o io se haya p oducido el sinies o. A . 5. 0 Acciones. P~ exigi el cumplimien o de la ob i¡lación de indemniza , el Pl' .!udiCl do osus he ede os end án aceion di ec a has a el lími e obhga ono con a el asegu a.d2 del ehiculo que ha p oducido el daño, o ~n su. c~s~' con a el Conso cio de Compensación de Segu os, 510 pe jUICIO de las demás acciones que les co espondan. . El plazo de p esc ipción de es~ acción es de un año acon a ~esde el d!8 en que la misma pudo ~je ci a se. Es e plazo queda á lO e umpldo po la causas es ablecidas en la legislación común. A . 6. 0Obligaciones del asegu ado . El asegu ad~ , has a el limi e obliga o io, hab á de sa is ace al pelJudicado el Impo e de los daños su idos. Sólo queda á exen o de es a,obhgac¡ón SI p ueha que el hecho no da luga ala exigencia ~ n:sponsabl1idad Ci il con o me al a ículo p ime o, sin que en mngun caso pueda opone al peljudicado o a sus he ede os las excepciones que le asis an con a el omado , el asegu ado o con a un e ce o. , En odo caso, el asegu ado debe á abona has a el lími e del segu o las pensiones que po la au o idad judicial ue an exigidas a.10s ~sun os esponsables asegu ados. de acue do con 10 es able- Cido en el apa ado dl de.la egla oc a a, del a iculo 785, de la Ley de EnJwClaIDlen o C imlDal. A . 7.° F<U:U1 ad de epe ición. El asegu ado . una ez e ec uado el pago. pod á epe i : aJ Con a el conduc o . el p opie a io del ehiculo causan e y el asegu ado, en el caso de que el daño uese debido ala conduc a dolosa de &: 05 o a o os mo i os de exclusión impu ables a ellos. b) Con a el " e ce o esponsable de los daños. c) Con a el omado o asegu ado'po causas de i adas del con a o de segu o. d) En cualquie o o supues o en que ambién p oceda la epe ie on con a eglo a las leyes. CAPITULO III DEL CONSORCIO DE COMPENSACiÓN DE SEGUROS A L 8.° Funciones. I. Co esponde al Conso cio de Compensación de Segu os, en las condiciones p e is as en es a Ley y has a los lími es de asegu amien o obliga o io: al Indemniza aquienes hayan suliido daños co jlO ales. po sinies os ocu idos en España. en aquellos casos en que el ehículo causan e o el conduc o sean desconocidos. b1Indemniza los daños co jlO ales yma e iales p oducidos po el ehículo que es ando asegu ado haya sido obado ohu ado, sal o lo p e is o en el a ículo 3. 0,apa ado 3, de es a Ley. cl Indemniza los daños co jlO ales yma e iales p oducidos po ehiculo ma iculado en España, den o del ámbi o e i o ial. condiciones ylimi es es ablecidos en el a iculo 4.°1 cuando dicho ehículo no es é asegu ado, es ando obligado aello oe con o midad con es a Ley, sal o lo p e is o en el a ículo 3,0, apa ado 3, de la misma. dl Y, en gene al. indemniza los daños p oducidos po un ehículo de mo o cuando no se pudie a hace e ec i a la p es a· ción económica po los medios egulados en la p esen e Ley y disposiciones que la desai ol1en. ./ En los supues os p e is os en los apa ados b) y c), el Conso cio aplica á al peljudicado, en el caso de daños ma e iales, la anqui- cm que eglamen a iamen e se es ablezca. 2. El conso cio pod á epe i en los mismoscasos señalados en el a iculo 7, as! como con a el esponsable del acciden e cuando se a e de ehículo no asegu ado, o con a los au o es, cómplices o encub ido es del obo o hu o del ehículo causan e del sinies o. No obs an e lo an e io . en el caso de daños p oducidos po ehículo obado o hu ado, el Conso cio no pod á e~ i con a ningún O ganismo del Es ado miemb o de la Comumdad en que el ehículo obado o hu ado enga su es acionamien o habi ual, de acue do con las no mas in e nacionales aplicables. __ ~ DISPOSICIONES FINALES P ime a.-La p esen e Ley en a á en igo el I de ene o de 1987. . . Segunda.-:~l Gobie no pod á ac ualiza pe iódicamen e la cuan- ia de la sanClOn ijada en el a iculo segundo del Tex o Re undido que se modi ica. . Te ce a.-La cobe u a Il!' el Conso~ó de Compensación de Segu os, de l~ daños l I!' eTia1es p nduc (l~ a e ce os con mo i o de la cl culaclon de ehiculos de mo o . en los supues os p e is os en la .nue a edacción del a iculo 8. apa ados b) ycl. se p es a á po dIC~O O ganIsmc;» ~ lo.s é minos de la p esen e Ley cuando se de emlln~ ~ el Mlms eno de Economía y Hacienda, y siemp e con an el'1:0ndad a1 de ene o de 1993. DISPOSI09N ADIOONAL En odo lo no p e is o en la p sen e Ley yel Reglamen o que se dic e pa a su desa ollo, el con a o de segu o de esponsabilidad clVll den ada de la ci culación de ehieuIos de mo o se egi á po la Ley 50/1980, de gde oc ub e, de Con a o de SeÍu o. DISPOSICION DEROGATORiA Quedan de ogadas cuan~ disposiciones de igu8I o in e io ango a la p e~en. e se opongan a lo es ablecido en la misma, yen con~o las sIgUlen~ al l."i ulo p ime o del Tex o. Re undido de la Ley 12211962, de 24 de dic emb e. sob e Uso yCI Culación-de Vehiculos de Mo o ap obadd po Dec e o 632/1968, de 21 de ma zo. • bl. Dec elo-ley 4/1965, de 22 de ma zo. po el que se es ablece la aphcaclOn g adual de la Ley 122/1962, de 24 de diciemb e. Dado en Mad id a 28 de junio de 1986- JUAN CARLOS R. El MinilU'O de Economía yHacienda. CARLOS SOLeHAGA CAT AUN MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO REAL DECRETO LEG1SLATIVO 1302/1986, de 28 de junio. de e aluación de impac o ambien al. Las .e aluaciones de impac o ~bien~ cons i uyen un'- kJ lca gene alizada ~n odos los paises Indus ializados, ecomendada de Ol1Ill especial po los O ganismos in e nacionales ysingula men e po el PNUMA, OCDE yCEE que, ei e adamen e, a a és de los p og amas de acción, las han econocido como el ins umen o más adecuado pa a la p ese aciónde los ecu sos na u ales yla de ensa del medio ambien e. has a el ex emo de do a la, en el úl imo de los CI ados, de una egulación especí i~ como es la di ec i a 85/377/CEE de 27 de junio de 1985. Es a écnica singula , que in oduce la a iable ambien al e i! l ~ma de d~ision_~ sob e los p oyec os con incidencia impo an e en el medio ambIen e, se ha emdo mani es ando como la o ma mAs e icaz pa a e i a los a en ad(js a la na u aleza. p opo cio-- nando una mayo iabilidad ycon ianza alas decisiones que deban adop a se. al pode elegi , en e las di e en es al e na i as posibles, aquella que mejo sal ag Ul CR los in e eses gene ales desde una pe spec i a global e in eg ada y eniendo en cuen a odos los e ec os de i ados de la ac i idad p oyec ada. Las ~ ~uaeiones de impac o ambien al. que han enido ese econocumen o ::::'" en muchos de los paises de nues a é ea, ban es ado egu. en España de modo agmen a io, con una alo ac ón ma ginal den o de las no mas sec o iales de di e en e anga. Así el Reglamen o de ac i idades clasi i<:adas de 30 de nOViemb e de 1961, en su a iculo 20, egulaba sus epe cusiones pa a la sanidad ambien al yp oponía sis emas de co ección. La O den del Minis e i<> de Indus ia de .18 de OC ub e de 1916. pa a p oyec os de nue as mdus nas po enCIalmen e con aminado as de la a~6s e a y a~pliación .d~ ~ exis en~ incluia un es udio de los ausmos a obje o de CI1jUICIa las medidas co ec o as p e is as ye alua el impac o ambien al. conec adas alos planes de