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La política comercial común: las relaciones exteriores de la comunidad económica europea

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La política comercial común: las relaciones exteriores de la comunidad económica europea

Author: Díaz Huder, Carlos
Publisher: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Year: 1980
Source: http://repositori.uji.es/bitstreams/036d18ca-446f-47ca-a660-4d225acee75a/download
LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN:
LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
Po CARLOS DÍAZ HUDER
Suma io: E olución gene al de la polí ica come cial común.—Polí ica au ónoma.—
Polí ica come cial con encional: l. Acue dos mul ila e ales. 2. Acue dos bila e ales:
A) Acue dos p e e enciales basados en el p incipio de ayuda al desa ollo. B) Acue dos
no p e e enciales.—La Comunidad Económica Eu opea y el Te ce Mundo: 1. Con en-
ción de Lome. Países ACP. 2. Sis ema de p e e encias gene alizadas. 3. O as ayudas.—
Bibliog a ía.
El obje i o de la Comunidad es cla o y así ha sido a i mado epe-
idas eces en in o mes que se han ido sucediendo a lo la go de su ya
no an co a ida. El inal del p oceso in eg ado con empla una
Eu opa, mejo dicho, una pa e sus ancial de la misma, unida polí ica-
men e de un modo u o o. Pe o pa a llega a ese pun o es p eciso cub i
las es e apas p e ias necesa ias: unión aduane a, unión económica,
y unión mone a ia.
En el momen o ac ual lo único acabado, aunque impe ec amen e,
es la unión aduane a.
Una unión aduane a implica, necesa iamen e, la abolición de los
a anceles nacionales, la desapa ición de la ges ión nacional de la polí-
ica nacional y el es ablecimien o de una a i a ex e io común. Como
consecuencia de lo an e io no cabe sino una polí ica come cial común.
A lo la go de es os ein e y pico años, la Comunidad se ha p esen-
ado en e a e ce os países como una en idad pe ec amen e delimi-
ada desde el pun o de is a come cial. Únicamen e cabe indi idualiza
la pos u a del CAME, que aún hoy se niega a econoce a la Comu-
nidad como algo uni a io mien as qué és a no se lo econozca a él.
DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ...
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Sin emba go, a a de sepa a la polí ica come cial de la polí ica
ex e io de los países no es ácil. Y ello ha p o ocado que no se haya
llegado a cons ui una polí ica come cial o almen e comuni a ia, ya
que la ges ión, en g an medida, sigue es ando en manos de los Es ados
miemb os.
En cualquie caso, y pese a lo dicho an e io men e, es un hecho el
que la polí ica come cial comuni a ia, es deci , el égimen aplicado
po la Comunidad a los in e cambios come ciales con países e ce os,
es,
jun o con la polí ica ag ícola, la cons ucción más a anzada alcan-
zada po es a o ganización.
Las no mas del T a ado de Roma e an cla as en lo que se e ie e
a la polí ica come cial; es un á ea en la que los Es ados miemb os
han pe dido capacidad pa a aspasa la a la ins i ución comuni a ia.
Con lige ísimas excepciones, la polí ica come cial es á en su o a-
lidad comuni a izada.
Los a ículos del T a ado e e en es a polí ica come cial, undamen-
almen e 113 y 116, han conocido un desa ollo p o undo has a llega
al en amado de la eglamen ación ac ualmen e igen e.
E olución gene al de la polí ica come cial común
El T a ado de Roma en su a ículo 3 ecoge en e los obje i os
undamen ales enden es a la cons ucción de una Comunidad econó-
mica «el es ablecimien o de un a ancel aduane o común y de una
polí ica come cial común en elación con e ce os Es ados»; aunque
a lo la go del a iculado del T a ado se pueden de ec a di e sas no -
mas que a ec an di ec a o indi ec amen e al con enido de una polí ica
come cial, és a es a ada exp esamen e en el capí ulo III del í ulo II,
e e en e a la polí ica económica.
Po lo que espec a a la pues a en p ác ica de las disposiciones con-
enidas en el T a ado sob e polí ica come cial, se p e ie on dos e a-
pas:
en la p ime a, que end ía luga en el pe íodo ansi o io, «los
Es ados miemb os p ocede ían, de acue do con el a ículo 111, pá a-
os 1 y 28, a esol e los p oblemas p oceden es de aspec os a ance-
la ios como consecuencia de la ins au ación de la a i a ex e io común»
(que a pa i de es e momen o escapa ían a la compe encia de los
países miemb os, an o po lo que se e ie e a negociaciones que a ec-
an a la misma como a posibles modi icaciones au ónomas) y, en meno
escala, a coo dina las elaciones come ciales con países e ce os a in
de p epa a con enien emen e la segunda e apa.
A lo la go del pe íodo ansi o io, la Comunidad adop ó nume osas
medidas de coo dinación, en e las cuales se pueden ci a como más
impo an es las siguien es.- el 20 de julio de 1960, una decisión del
Consejo obligaba a los países miemb os en sus negociaciones come -
ciales bila e ales a in oduci la llamada cláusula CEE, que no es más
que una ese a p e ia e e ida a la posibilidad de inclui modi ica-
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clones en los acue dos como consecuencia de los sucesi os a ances de
la polí ica come cial común, de .. o ma que no se obs aculice la ealiza-
ción plena de aquélla una ez supe ada la e apa ansi o ia. El acue do
del Consejo de 9 de oc ub e de 1961, dando no mas pa a uni o ma
la du ación de los acue dos come ciales concluidos con los países e -
ce os,
y, inalmen e, la decisión del Consejo de 25 de sep iemb e de 1962,
es ableciendo un p og ama ela i o a la homogeneización de los egí-
menes de impo ación y expo ación, que se adujo en el es ableci-
mien o de dos lis as de me cancías libe adas, una con mayo ampli ud
que la o a, ela i as al come cio con países miemb os del GATT y al
come cio con los países del Es e, espec i amen e.
En la e apa ansi o ia se p ocedió igualmen e a la eliminación de
los a anceles nacionales y de echos de e ec o equi alen e, p oducién-
dose el ace camien o p og esi o a la TEC. Es e aspec o se á analizado
con mayo de alle más adelan e. Finalmen e, po lo que se e ie e a
la polí ica come cial con ecional mul ila e al, la Comunidad ac uó de
o ma uni a ia en ep esen ación de los Es ados miemb os en las nego-
ciaciones sob e ebajas a ancela ias conocidas como Rondas Dillon y
Kennedy.
Una ez concluido el pe íodo ansi o io, la polí ica come cial co-
mún quedó en manos de los ó ganos comuni a ios, pe diendo los Es a-
dos miemb os odas las compe encias que poseían en es a ma e ia.
Los a ículos 113 y 116 del T a ado ijaban los p incipios básicos
po los que hab ía de egi se la polí ica come cial común a pa i del
pe íodo de ansición, pa a la que cualquie modi icación hab ía de
sus en a se en p incipios uni o mes. Una ez inalizado el pe íodo an-
si o io, la Comunidad ue desa ollando una in ensa ac i idad a in de
de ini su polí ica come cial has a llega al es ado a anzado en que
se encuen a ac ualmen e. La eglamen ación en igo se puede di i-
di en dos g an es g upos:
En p ime luga , las medidas de ca ác e au ónomo adop adas uni-
la e almen e po la Comunidad y que cons i uyen un conjun o de no -
mas elabo adas po las ins i uciones comuni a ias pa a egula los
in e cambios.
En segundo luga , las de ipo con encional, es deci , aquellas eglas
que de i an de los acue dos come ciales con e ce os países.
A) Den o del p ime g upo de medidas se pueden conside a :
1.
La polí ica a ancela ia.
2.
El égimen de impo ación y expo ación de me cancías, que
comp ende an o lo e e en e al come cio con los países in e-
g an es del GATT como lo e e en e al come cio con los países
del Es e eu opeo o países de come cio de Es ado.
3.
De ensa con a p ác icas de dumping, p imas o sub enciones.
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B) Den o del segundo g upo, es deci , de la polí ica come cial
con encional, debe án se analizados los siguien es aspec os:
1.
Acue dos comuni a ios mul ila e ales.
2.
Acue dos comuni a ios bila e ales. En es e apa ado se incluyen
no solamen e los pu amen e bila e ales, sino ambién aquellos
i mados con la Comunidad con a ios países e ce os de o ma
conjun a, como, po ejemplo, la Con ención de Lomé, que anali-
za emos pos e io men e.
Según c i e ios de clasi icación pod íamos llega a di idi los
acue dos bila e ales de la siguien e o ma:
a) Acue dos p e e enciales, que se basan en la excepción del
a ículo XXIV del GATT, e e en e a zonas de lib e cambio o
uniones aduane as. Aquí se incluyen, po an o, los acue dos
con los países EFTA y los acue dos con las países del no e del
Medi e áneo e Is ael.
b) Acue dos p e e enciales basados en el p incipio de ayuda
al desa ollo, incluyéndose en es e apa ado los acue dos i ma-
dos con los países del Medi e áneo su , así como los e e en es
a los países de la Con ención de Lomé (Á ica, Ca ibe y Pací ico).
c) Acue dos de ca ác e no p e e encial, bien come ciales,
bien de coope ación con de i aciones come ciales.
3.
O as polí ica comuni a ias con epe cusiones sob e la polí ica
come cial. Fundamen almen e pueden inclui se en es e apa ado
el sis ema de p e e encias gene alizadas y los acue dos y con-
e encias in e nacionales sob e ma e ias p imas que se man ie-
nen en el seno del GATT y la UNCTAD.
Polí ica au ónoma
1. POLÍTICA ARANCELARIA
El 1 de julio de 1968 en aba en igo la a i a ex e io común de
la Comunidad Económica Eu opea; has a es a echa los Es ados miem-
b os ue on alineando p og esi amen e sus a anceles nacionales a
la TEC, a la que se llegó con un adelan o de dos años en elación al
calenda io p e is o.
La a i a ex e io común no puede se ac ualmen e al e ada si no
es de acue do con los p ocedimien os es ablecidos (a pe ición de uno de
los Es ados miemb os o po negociaciones a ni el comuni a io de ipo
bila e al o mul ila e al).
Las incidencias más impo an es de la a i a ex e io común su -
gie on con mo i o de las Rondas Dillon, Kennedy y, ac ualmen e, To-
kyo,
que supusie on una disminución del 7 po 100, 37,5 po 100 y
25 po 100, espec i amen e.
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Es udios
En cuan o a la ges ión de la polí ica a ancela ia, el a ículo 28
del TCEE decla a: «Todas las modi icaciones o suspensiones au óno-
mas de los de echos de la a i a ex e io común son decididas po el
Consejo, decidiendo po unanimidad. Sin emba go, a pa i de la expi-
ación del pe íodo de ansición, el Consejo, decidiendo po mayo ía
cuali icada a p opues a de la Comisión, puede decidi modi icaciones
o suspensiones que no sob epasen el 20 po 100 del ipo de cada de e-
cho,
po un pe íodo máximo de seis meses. Es as modi icaciones o
suspensiones no pueden p olonga se, en las mismas condiciones, más
que po un segundo pe íodo de seis meses.»
Po consiguien e, el Consejo goza de un de echo gene al de modi-
ica o suspende de mane a au ónoma los de echos de la TEC.
Po o a pa e, y en lo e e en e a la capacidad de modi icación de
los de echos de la TEC median e negociaciones con e ce os países o
mul ila e ales, el TCEE en su a ículo 18 es ablece la posibilidad de las
mismas, que debe án ins umen a se a a és de los acue dos come -
ciales o negociaciones mul ila e ales (a . 113), una ez e minado el
pe íodo ansi o io, o a a és de acue dos de asociación (acue do 238).
Si bien no exis e en el T a ado CECA la obligación de es ablece
una TEC, sin emba go, as sucesi os ace camien os, se ha llegado a
un égimen de p o eccionismo mínimo en e a e ce os países (de e-
chos uni icados de la a i a CECA), que en algunos casos pueden se
modi icados o suspendidos.
2.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Los egímenes de impo ación en la CEE se hallan en es e momen o
o almen e uni o mizados. Es e égimen no es único en elación con
odo país e ce o, sino que hay que dis ingui en e dos g andes blo-
ques:
el égimen gene al, que a ec a a los países miemb os del GATT,
y el égimen especial pa a impo aciones p oceden es de países de
come cio de Es ado.
A) Régimen gene al
El égimen gene al de impo aciones se aplica a los países enume-
ados en el Reglamen o núme o 926/79, de 3 de mayo de 1979, que
eemplaza al Reglamen o núme o
1.439/74,
de 4 de junio de 1974, y la
decisión núme o 72/455. Se a a de países de economía de me cado,
es deci , de países i man es del GATT o asimilados.
El égimen gene al cons a, po un lado, de una lis a común de libe-
alización, y po o o, de disposiciones de ca ác e p ocedimen al.
El p incipio cla e es el de la libe alización de impo aciones p oce-
den es de países de economía de me cado, sin más excepciones que las
que puedan esul a de la aplicación de cláusulas de mo al pública,
o den público, p o ección de la ida o la salud de las pe sonas.
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Es udios 474
Pa a los países y p oduc os incluidos en el Reglamen o 926/79 se
p ohibe el es ablecimien o de medidas es ic i as a la impo ación de
ipo cuan i a i o o equi alen e.
Pa a el caso de que su jan di icul ades en los p oduc os ecogidos
en la lis a común de libe alización es á p e is a la adopción de me-
didas de igilancia o sal agua dia a ni el comuni a io o incluso na-
cional.
La adopción de es as medidas que pueden conside a se como excep-
cionales den o del égimen gene al, en la p ác ica se u ilizan con e i-
cacia y agilidad.
Su aplicación es á eglamen ada cuidadosamen e. Podemos oma
en conside ación es pasos o e apas según la impo ancia en el ma co
de la lib e impo ación.
El p ime paso lo cons i uye la ase de in o maciones y consul as.
En el caso de que se es ime necesa io, una decisión del Consejo o de
la Comisión puede pone en ma cha un p ocedimien o consis en e en
un con ol de las impo aciones de aquellas me cancías que se es ime
cons i uyen una amenaza pa a los p oduc o es comuni a ios de p oduc-
os simila es concu en es a aquéllas, y además los in e eses de la
Comunidad lo aconsejen.
La aplicación del p ocedimien o de igilancia da luga a que la lib e
p ác ica de un p oduc o quede subo dinada a la p esen ación de una
decla ación de impo ación, a in de pe mi i segui la e olución de las
impo aciones. En cie o modo, la impo ación queda suje a de es a
o ma a un ac o adminis a i o, aunque en p incipio la p esen ación
de un documen o de impo ación sólo debe ene un ca ác e pu amen e
es adís ico.
Si el p ocedimien o de igilancia de ec a un pelig o g a e pa a la
p oducción comuni a ia, en a en uncionamien o el siguien e paso, la
aplicación de medidas de sal agua dia.
Las condiciones exigidas pa a la adopción de medidas de sal agua -
dia son, en p incipio, las mismas del a ículo XIX del GATT, es o es,
que la impo ación de un p oduc o sea e ec uada en can idades y con-
diciones que supongan un pe juicio, po encial o eal, pa a los p oduc-
o es comuni a ios. Es as medidas las adop a el Consejo a p opues a de
la Comisión. En caso de u gencia la Comisión puede adop a medidas
de sal agua dia a la espe a de su con i mación po el Consejo. Exis e
la posibilidad de que un Es ado miemb o aplique medidas de sal a-
gua dia, si el caso se mues a especialmen e u gen e, as consul a o
in o mación a la Comisión y es an es Es ados miemb os, odo ello
suje o a e isión y con i mación pos e io po las ins i uciones comu-
ni a ias.
Los úl imos años, con su ue e ca ga de p o eccionismo c ecien e,
han hecho cada ez más ecuen e la adopción de medidas de igilan-
cia y sal agua dia.
Po si ello no esul a a su icien e, la Comunidad Económica Eu opea
ha ecu ido y ecu e a p ocedimien os más d ás icos y e icaces, com-
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p endiendo a sec o es en e os. Es e es el caso de los sec o es ex il y
side ú gico. En ambos casos la Comunidad ha p ocedido a «negocia »
acue dos de au olimi ación po pa e de sus p o eedo es. Y la expe-
iencia pa ece no habe disgus ado a los comuni a ios po que no des-
ca an la ex ensión de es e sis ema a o os sec o es, y no sólo indus-
iales.
An es de segui adelan e con iene p ecisa que los eglamen os co-
muni a ios, po lo que espec a al égimen de impo aciones, se aplican
ealmen e a los p oduc os indus iales. En el caso de p oduc os ag íco-
las,
con o ganización común de me cado, és a se aplica de o ma p in-
cipal, eniendo la no ma i a gene al un ca ác e subsidia io.
Pa a los p oduc os no incluidos en la lis a común de libe alización,
és os pueden inclui se en la columna de libe alización nacional o man-
ene un égimen come cial au ónomo, si bien las al e aciones del mis-
mo han de segui los p ocedimien os ijados comuni a iamen e.
B) Régimen aplicable a las impo aciones p oceden es de países de
Come cio de Es ado.
Es e égimen se aplica a los países socialis as del Es e eu opeo, con
exclusión de Yugosla ia. El Reglamen o aplicable en es e caso es el
núme o 925/79, de 29 de mayo^de 1979, que eemplaza al Reglamen o
núme o 109/70, de 26 de ene o de 1970.
Al igual que en el caso del égimen gene al, en es e caso ambién
exis e una lis a común de libe alización, con una iloso ía simila a
la ijada pa a países de economía de me cado, pe o con una ex ensión
meno , ya que la lis a es bas an e menos amplia.
En cuan o a los p oduc os que no se ecogen en la lis a común de
libe alización, la decisión 75/210, de 27 de ma zo de 1975, modi icada
po la decisión 79/252, de 21 de diciemb e de 1978, es ablece los p oce-
dimien os comuni a ios a segui pa a la modi icación de los egímenes
de impo ación, así como los con ingen es anuales de impo ación a
ab i po los Es ados miemb os en lo que concie ne a los países de
Come cio de Es ado.
En cuan o a los p ocedimien os de igilancia y medidas de sal a-
gua dia, su iloso ía es simila a la es udiada an e io men e al habla
del égimen gene al, si bien algo más igu osos an o en su plan ea-
mien o como en su ealización.
Sepa ado del égimen gene al y con di e encias espec o al es udiado
pa a países de Come cio de Es ado, hay que ecoge el égimen espe-
cial aplicado a las impo aciones p oceden es de China. Se egula po
el Reglamen o del Consejo 2.532/78, de 31 de oc ub e de 1978, modi i-
cado po el núme o 3.064/78, de 28 de diciemb e de 1978.
Su con enido es simila al aplicado a los países de Come cio de Es-
ado,
pe o con la di e encia de que la lis a común de libe alización
acoge un mayo núme o de p oduc os.
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Medidas de de ensa come cial.
En es e apa ado hay que inclui , po un lado, el p ocedimien o an i-
dumping, y po o o, la de ensa con a p imas y sub enciones a la
expo ación po pa e de países p o eedo es de la Comunidad.
3. PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING
Los de echos an idumping, de acue do con el a ículo 113 del T a-
ado de Roma, quedan incluidos den o del ma co de la polí ica come -
cial común, po lo que las medidas que se adop en han de ene ca ác-
e comuni a io.
La Reglamen ación ac ual se basa en el Reglamen o núme o 459/68
del Consejo, de 5 de ab il de 1968, modi icada po los Reglamen os
2.011/
73 del Consejo, de 24 de julio de 1973, y
1.411/77
del Consejo, de 27 de
junio de 1977.
El p ocedimien o se basa en el a ículo VI del GATT y en el Código
an idumping adop ado en la Ronda Kennedy.
Tal p ocedimien o cub e odos los p oduc os, incluidos los ag ícolas,
a excepción de los p oduc os CECA.
Pa a conside a la aplicación de de echos an idumping se exige que
exis a dumping y que és e cause un pe juicio impo an e.
Si bien el p ocedimien o es comuni a io, las medidas de p o ección
pueden a ec a an sólo a de e minados Es ados miemb os, y ello es
lo que suele ocu i no malmen e.
Po lo que espec a a los p oduc os incluidos en el Acue do CECA
(ca bón y ace o), exis e un p ocedimien o an idumping basado en las
ecomendaciones 77/329, 3.004/77 y 158/79. En la ac ualidad es e p oce-
dimien o ambién iene ca ác e comuni a io.
Po lo que espec a a p imas o sub enciones, el Reglamen o 459/68
indica que «pod án se some idos a un de echo compensado los p o-
duc os que se bene icien en el país de o igen o en el país expo ado
de una p ima o sub ención, cuando su in oducción en el me cado de
la Comunidad cause o amenace con causa un pe juicio impo an e a
una p oducción en ma cha en la Comunidad, o e ase sensiblemen e
la c eación de una p oducción en la Comunidad». Ha de a a se de
p imas o sub enciones o o gadas di ec a o indi ec amen e en el país
de expo ación o de o igen, sea cual sea el í ulo po el que se o o -
guen, su na u aleza o la o ma de a ibución a la p oducción, expo -
ación o anspo e del p oduc o en cues ión. En es os momen os, y
den o del GATT, la Comunidad es á negociando un con enio sob e
p imas y sub enciones a in de egula es e ema, especialmen e a lo
que se e ie e a sus elaciones come ciales con Es ados Unidos. Ello
le ha lle ado a oma la p ecaución de no pone lo en p ác ica has a
que Es ados Unidos no lo haga a su ez, una ez ap obado en el Con-
g eso.
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Es udios
Es p eciso hace cons a que las medidas de de ensa come cial no
sólo a ec an a los in e cambios con países de economía de me cado,
sino ambién a los países de Come cio de Es ado
4.
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Pa a comple a la isión de una polí ica come cial au ónoma queda
po analiza el égimen de expo ación en sus dos e ien es, égimen
p opiamen e dicho y medidas e ins umen os de expansión come cial.
Así como en el caso de las impo aciones se puede a i ma que
odo lo que hace e e encia a las mismas ha sido comuni a izado, no
ha ocu ido lo mismo po lo que espec a a la expo ación.
En es e campo la polí ica de la Comunidad se ha cen ado básica-
men e en dos aspec os: uni icación del égimen de expo ación y a mo-
nización de las polí icas de ayuda a la expo ación.
Con espec o al p ime o, el Reglamen o 2.603/69, de 27 de diciemb e
de 1969, ecoge el p incipio gene al de la libe ad de expo ación de
me cancías, sal o las incluidas en la lis a nega i a de su anexo, que
a ec a a unos cincuen a p oduc os.
Se p e é igualmen e la posibilidad de adopción de medias de sal a-
gua dia en casos de escasez o desabas ecimien o de algún p oduc o.
Y lo mismo puede deci se en é minos gene ales de los p oduc os
CECA, si bien la concesión de las licencias de expo ación sigue siendo
compe encia de las au o idades nacionales, en la p ác ica, pa a los
p oduc os some idos a con ingen es de expo ación (especialmen e cha-
a a),
la no ma seguida ha sido su es ablecimien o a ni el comuni a io.
En cuan o a polí icas de ayuda a la expo ación, y como caso único
en la eglamen ación de la polí ica come cial comuni a ia, el obje i o
es de llega a una a monización, no uni icación, de las ayudas que
cada país miemb o p es a a sus expo aciones, con is as a e i a si ua-
ciones que pudie an desemboca en compe encia desleal.
El T a ado de Roma, que p ohibe las ayudas a la expo ación en el
á ico in acomuni a io, no hace e e encia a es as ayudas cuando la
expo ación se di ige a e ce os países.
Po ello la acción de la Comunidad sólo ha conseguido llega a una
a monización en ac uaciones y emas muy conc e os. Así, en emas
ales como el segu o de c édi o, segu o po alza de cos es de expo -
ación y c édi o a la expo ación, se han adop ado líneas di ec ices
que implican una cie a a monización a ni el comuni a io.
En gene al, en es e e eno se puede deci que la ac uación de la
Comunidad no ha supe ado los obje i os alcanzados en el ma co más
amplio de la OCDE y especialmen e los acue dos omados po los p in-
cipales países desa ollados en el seno de es a o ganización.
En es e sen ido la Comunidad Económica Eu opea ha hecho suyos
acue dos adop ados con an e io idad en el seno de la OCDE, unda-
men almen e en ma e ia de c édi o a la expo ación.
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Es udios 484
Po su pa e, los países á abes medi e áneos no o o gan p e e en-
cias in e sas a los Nue e. Únicamen e les conceden la cláusula de na-
ción más a o ecida, pe o p e iendo incluso la posibilidad de e o za
su p o ección a ancela ia y con ingen a ía pa a a ende las necesida-
des de su indus ialización.
B) Acue dos no p e e enciales
Al de ini se la polí ica de la Comunidad con espec o a los países
medi e áneos, EFTA, y en ías de desa ollo, se comenzó a aplica la
polí ica de acue dos no p e e enciales a las es an es á eas. Den o
de es e ipo de acue dos me ece des aca se el ealizado con Canadá
en 1976 pa a la coope ación económica y come cial, con el obje i o de
inc emen a el come cio y di e si ica lo. Exis en o os acue dos de
es e ipo con India, Bangladesh, Méjico, A gen ina, B asil, U uguay,
Pakis án y S i Lanka. Me ece especial mención el ecien emen e con-
cluido con China (en mayo de 1978) po un pe íodo de cinco años y
en el que se aplica el égimen de nación más a o ecida po lo que
espec a a los de echos a ancela ios.
El Acue do no p e e encial con Yugosla ia, de 1973, a a se sus-
i uido po uno nue o, és e de ca ác e p e e encial.
Hay^que añadi el ecien emen e i mado con el á ea del ASEAN
(Filipinas, Tailandia, Indonesia, Malasia y Singapu ).
Po lo que espec a al á ea socialis a del CAME, aún no se ha lle-
gado a un acue do global debido a la dispa idad de pos u as en e
ambos bloques. Ac ualmen e se encuen an desa ollándose negocia-
ciones en e ambas á eas sin que sea ácil ija una echa pa a la
e minación de las mismas.
Re i iéndonos al caso conc e o del á ea ibe oame icana con iene
hace una pequeña e lexión.
Ibe oamé ica
Los países ibe oame icanos no han sido en gene al san o de la de o-
ción de la Comunidad Económica Eu opea. Comp obando la lis a de
Acue dos a que ha llegado la Comunidad con es os países, no es di ícil
deduci que el a o ecibido, sal o en el caso del sis ema de p e e-
encias gene alizadas, di ie e bas an e del ecibido po los países del
á ea medi e ánea o ACP.
Pe o,
apa e azones de índole his ó ica, hay una y muy pode osa
que no ha podido po menos de condiciona la polí ica seguida po
la Comunidad: Es ados Unidos. No es descub i nada nue o el deci
que Amé ica La ina es una zona de in luencia no eame icana. Ello
hace di ícil que pueda conside a se como obje o de una posible polí-
ica p e e encial po pa e comuni a ia.
Como consecuencia de es e hecho, Ibe oamé ica puede goza o bien
del sis ema de p e e encias gene alizadas o ías de acue dos come -
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485 Es udios
cíales basados en el p incipio de la cláusula de nación más a o ecida.
En base a ello han quedado encuad ados den o del SPG de la Co-
munidad, e igualmen e la Comunidad ha i mado una se ie de acue -
dos no p e e enciales con A gen ina, B asil, U uguay y Méjico en e
los años 1971 y 1975.
Además, y como consecuencia del Acue do Muí i ib as de 1973, se
ha llegado a acue dos de au olimi ación de expo aciones de p oduc-
os ex iles hacia el Me cado Común.
En es os momen os la Comunidad se encuen a en negociaciones
pa a la i ma de un acue do de coope ación con el Pac o Andino. Ello
supond ía una nue a ía de in e elación en e Amé ica La ina y la
Comunidad Económica Eu opea.
La posibilidad de llega a acue dos de coope ación que pe mi ie an
la in oducción de ayudas inancie as, po el momen o no deja de se
un p oyec o.
La Comunidad Económica Eu opea y el Te ce Mundo
Es ob io que B uselas no podía ol ida en su polí ica come cial ex-
e io al amplio espec o de países que se encuad an en el gené ico
nomb e de e ce mundo. Sin eu emismos, la Comunidad enía que da
un a amien o especí ico a sus elaciones con los países no desa o-
llados.
Razones hay muchas y muy a iadas. Las que se enuncian a con-
inuación son su icien emen e signi ica i as:
— G an pa e de los países pe enecien es al á ea subdesa ollada
ue on, y no en echas lejanas, colonias de los Es ados miem-
b os.
— Las ese as de ma e ias p imas y p oduc os básicos de es os
países son undamen ales pa a el desa ollo e incluso supe -
i encia del Me cado Común.
— Son me cados inales cada ez más impo an es pa a los p oduc-
os comuni a ios.
— En bas an es casos ep esen an e eno p opicio pa a in e sio-
nes de capi ales comuni a ios.
— Es p eciso a ende a su peso polí ico en el ma co de la polí ica
in e nacional.
Po odo ello, esul a no mal que la Comunidad man enga unas e-
laciones p e e enciales con un g upo an amplio de países.
Fundamen almen e, la Comunidad ha seguido dos ías, que se con-
c e an en la Con ención de Lomé y el sis ema de p e e encias gene-
alizadas, pa a en en a se especí icamen e a es e ema. Hay que ha-
ce cons a que no se incluyen en es e apa ado las especialísimas
elaciones del Me cado Común con el á ea medi e ánea, a adas an e-
io men e.
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Es udios
486
Al conside a las azones po las cuales las Comunidades Econó-
micas Eu opeas se han p eocupado especialmen e de los países sub-
desa ollados ha quedado su icien emen e cla o que B uselas no es
p ecisamen e una o ganización de ca idad; sus in e eses son lo bas-
an e impo an es como pa a e lexiona sob e quién es el que eal-
men e se bene icia, en de ini i a, del a o p e e encial.
En cualquie caso, no hay que desdeña el es ue zo po lo que
iene de posi i o; una ez pues o en ma cha esul a di ícil ol e
a ás,
y ello sí edunda en a o de los países en ías de desa ollo
o no desa ollados.
1. CONVENCIÓN DE LOMÉ-PAÍSES ACP
En el momen o de la i ma del T a ado de Roma un g an núme o
de países, en onces colonias en su mayo pa e, man enían unas ela-
ciones económicas bila e ales de ipo p i ilegiado con sus me ópolis
eu opeas.
Po es e mo i o, I alia, Holanda, Bélgica y, muy especialmen e,
F ancia, insis ie on y log a on que se u ie an en cuen a los in e eses
de aquellos países. En el mismo T a ado de Roma, la pa e cua a
es á dedicada a la asociación de los países y e i o ios de Ul ama
que se de e minan en el anexo IV.
Desde 1958 a 1963 las elaciones en e la nacien e Comunidad y los
países y e i o ios de Ul ama se igie on po una Con ención de
25 de ma zo de 1957, concluida en e los seis países miemb os y eco-
gida como anexo al T a ado. Con ella nació el p ime Fondo Eu opeo
de Desa ollo.
Al é mino de es e pe íodo ansi o io, las ci cuns ancias habían
cambiado, al accede la mayo ía de los asociados a icanos a la in-
dependencia como países sobe anos. El 20 de julio de 1963 se i maba
en Yaunde, capi al de Came ún, la p ime a Con ención de Yaunde
en e la CEE y 18 países a icanos que se ían conocidos como los Es-
ados A icanos y Malgache Asociados, EAMA, median e la que se
egulaba el égimen de asociación de és os a la Comunidad como
p ime paso hacia la c eación de una zona de lib e cambio.
Pa a con a es a la c í ica de neocolonialismo con que se cali i-
có es a Con ención en 1963 se posibili ó a cualquie país con es uc-
u a económica y p oducción simila es a asocia se a la misma.
Únicamen e Isla Mau icio se adhi ió, pe o ya a la segunda Con-
ención de Yaunde de 29 de julio de 1969, que se inspi ó en los mismos
p incipios de asociación enden e a la c eación de una zona de lib e
cambio.
Pa alelamen e, la Comunidad i mó con Kenya, Tanzania y Ugan-
da el mismo año la Con ención de A usha que, a di e encia de la
Con ención de Yaunde no p e eía ayuda inancie a.
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487 Es udios
Du an e la igencia de ambas con enciones u o luga la p ime a
ampliación de la Comunidad, y dados los muy especiales ínculos de
G an B e aña con los países de la Commonweal h, es o suponía com-
pensa a és os de las pé didas que la in eg ación de la me ópoli les
iba a aca ea .
La adap ación no se hizo median e la ex ensión de la no ma i a
comuni a ia a los países a ec ados. Se ab ie on negociaciones que
desemboca on en la p ime a Con ención de Lomé, cuyo con enido y
iloso ía di ie e conside ablemen e de la seguida has a ese momen o.
Los países i man es po pa e no comuni a ia ue on 46, que pos e-
io men e aumen a ían has a 57, as sucesi as ampliaciones, al i
accediendo a la independencia di e sos e i o ios bajo adminis ación
de algún Es ado miemb o. En adelan e se conoce ían con el nomb e
de países ACP (Países de Á ica, Ca ibe y del Pací ico).
En p ime luga hay que des aca que ya no se busca como obje i o
el llega a cons i ui una zona de lib e cambio, que po o o lado e-
sul a di ícilmen e jus i icable, dado el di e en e ni el de desa ollo de
ambas pa es. Los países signa a ios la cali ica on de acue do de co-
ope ación, enma cado más bien den o de la ayuda al desa ollo.
En cuan o a su con enido, ecogía las g andes líneas de las con-
enciones an e io es ( anquicia a ancela ia, coope ación écnica y i-
nancie a, e c.), y añadía una nue a o ien ación, la es abilización de
los ing esos po expo aciones.
Es e sis ema, po el que los países p oduc o es de ma e ias p imas
y p oduc os básicos han enido luchando en el seno de la UNCTAD
cons i uye una ga an ía en e a las luc uaciones de p ecios y olu-
men de las expo aciones de los países ACP hacia la Comunidad. El
mecanismo pa a la pues a en p ác ica de es e sis ema se conoce con
el nomb e de STABEX.
La p ime a Con ención de Lomé es a á igen e has a el 30 de ma -
zo de 1980.
A pa i del 1 de ab il de ese año en a á en uncionamien o la
segunda Con ención de Lomé, i mada el pasado 31 de oc ub e de 1979
en la capi al de Togo. La nue a Con ención end á igencia de cinco
años,
es deci , has a el 28 de eb e o de 1985.
La o ien ación de la misma no di ie e excesi amen e de la ac ual-
men e en igo , si bien in oduce mejo as ap eciables.
Los países ACP i man es han sido 58, y con la p e isible adhesión
de San Vicen e su núme o pasa á a se de 59.
Las p incipales disposiciones de la segunda Con ención de Lomé
son las siguien es:
a) Pa e come cial:
— La CEE concede a odos los p oduc os indus iales de los países
ACP un égimen de anquicia o al con exención de de echos a an-
cela ios y asas de e ec o equi alen e y no aplicación de medidas de
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Es udios 488
e ec o equi alen e. Respec o a p oduc os ag ícolas o igina ios de los
países ACP, gozan de las mismas en ajas que aquellos que aún no
dispongan de o ganización común de me cado. Respec o a los demás,
con o ganización común de me cado en la Comunidad, se adop a án
las medidas que pe mi an a los países ACP ene un mejo a o que
el concedido a o os países e ce os.
Hay que ene en cuen a que el égimen ijado en la Con ención
de Lomé II se supe pone al de e minado po el sis ema de p e e en-
cias gene alizadas, si bien aquél es más gene oso.
— Los países ACP conceden a la Comunidad la cláusula de nación
más a o ecida, pe o con la excepción del a o que pueden da se en-
e sí los mismos países ACP.
—• La CEE se ese a la posibilidad de aplica medidas de sal a-
gua dia comuni a ias o nacionales y, a su ez, sec o iales o egio-
nales.
— La Comunidad ayuda á en la p omoción come cial de p oduc os
ACP en los me cados comuni a ios y pa a ello se asignan 40 millones
de ECUS.
— Es abilización de ing esos po expo aciones. La segunda Con-
ención de Lomé ecoge y mejo a el mecanismo del STABEX de la p i-
me a Con ención. De 375 millones de ECUS se pasa a 550 pa a los
cinco años de igencia de la Con ención. Los p oduc os ampa ados
po el STABEX son 44, en e p oduc os alimen icios, ma e ias p imas
ag opecua ias y mine al de hie o.
A es e STABEX ya adicional hay que añadi un segundo es a-
blecido an e las con inuas pe iciones de cie os países ACP pa a cub i
a iaciones en los ing esos po expo aciones de p oduc os mine ales;
el mecanismo unciona en o ma simila , con una asignación de 280 mi-
llones de ECUS. Los mine ales cubie os po es e segundo STABEX
son: cob e, os a os, manganeso, bauxi a y alúmina, es año y pi i as
de hie o o mine al de hie o (a pa i de los p ime os cinco años).
La exis encia del STABEX pa a los p oduc os mencionados es una
ga an ía pa a aquellos países que dependen, pa a la inanciación de
su p esupues o nacional, de la expo ación de un núme o educido
de p oduc os. Pe o supone ambién una ga an ía conside able pa a los
países miemb os de la Comunidad, que de es a o ma e i an se ios
as o nos en las economías de unos países en los que poseen impo -
an es in e eses y cuyos suminis os en algunos casos les son nece-
sa ios.
b) Coope ación:
Pa a cub i los obje i os ijados en el ex o de la Con ención, an-
o en cuan o se e ie e a los ing esos po expo aciones como a los
apa ados de coope ación en indus ia, mine ía, ene gía y ag icul u a,
la Comunidad ha asignado pa a los cinco años en que ha de es a
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489
Es udios
en igo una can idad de
5.227
millones de ECUS (en la p ime a Con-
ención la ci a ue de 3.500), epa ida de la siguien e o ma:
4.572 pa a Fondo Eu opeo de Desa ollo.
3.712 pa a p oyec os de coope ación.
2.928 en o ma de sub enciones.
504 en o ma de p és amos especiales.
550 pa a s abex de p oduc os ag oalimen icios y ma e ias p imas
ag opecua ias.
280 pa a s abex de p oduc os mine ales.
685 en o ma de p és amos del Banco Eu opeo de In e siones.
Es e apa ado de ayuda inancie a es impo an e pa a España como
po encial u u o país miemb o. Como ya se ha dicho an e io men e
odo nue o in eg an e de la Comunidad debe asumi en su o alidad
la polí ica come cial común. En el caso español, las apo aciones de
ayuda al desa ollo no han sido p ecisamen e abundan es. Y se ía
is e que u ie an que aumen a se pa a su concesión indi ec a ía
Comisión con el consiguien e de e io o de su e icacia.
c) In e siones:
El ema de las in e siones comuni a ias en los países ACP ha sido
uno de los más con lic i os, sin que se haya llegado a una solución
de ini i a. La pe ición de la Comunidad de que los países ACP die an
a las in e siones de cualquie Es ado miemb o el mismo a o que el
dado a o o Es ado miemb o, incluso con ca ác e e oac i o, no ha
enido eco en aquéllos. Y ha sido p eciso llega a una ansacción.
El nue o papel de las in e siones en el come cio in e nacional hace
que la Comunidad dé cada ez mayo impo ancia a es e ema y que
insis a en ello en sus negociaciones con e ce os países. No es és e
el único caso, ni la p ime a epulsa; los países ASEAN les han con-
es ado lo mismo en las con e saciones pa a la i ma de un acue do
de coope ación con es e g upo de países (Filipinas, Tailandia; Malasia,
Indonesia y Singapu ).
En odos los apa ados de la Con ención se concede un a o de a-
o a los países menos desa ollados, países in e io es sin salida al
ma e islas.
2. SISTEMA DE PBEFERENCIAS GENERALIZADAS
Como consecuencia de la eunión de Nue a Delhi, de la con e en-
cia de la UNCTAD en 1968, se llegó a un acue do en 1970 pa a es a-
blece a los países en ías de desa ollo.
Aunque la acep ación del sis ema ue algo aco dado, la pues a en
p ác ica del mismo es algo que compe e a cada país, siendo su conce-
sión un ac o au ónomo, no pac ado. Po an o, hab ía que inclui lo
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Es udios
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den o de una polí ica come cial au ónoma de la Comunidad. Pe o el
ca ác e que p ima es el de ins umen o en a o de los países en
ías de desa ollo y, en meno escala, de países subdesa ollados.
La Comunidad a a és de la Comisión puso en p ác ica el 1 de
julio de 1971 su esquema de p e e encias a i a ias gene alizadas en
a o del e ce mundo.
Su du ación es de diez años, has a in de 1980, y su concesión se
hace anualmen e.
El sis ema se ca ac e iza po concesiones o o gadas po la Comuni-
dad Económica Eu opea a odos los países en ías de desa ollo, en
o ma no disc imina o ia au ónoma y sin ecip ocidad. Es as conce-
siones en 1970 han sido las siguien es:
a)
P oduc os
ag ícolas:
Se conceden ebajas pa ciales del de echo a ancela io en algunos
casos,
anquicia o al) a unos 310 p oduc os. No exis e limi ación de
olumen sal o pa a abaco, conse as de pina, man eca de cacao y
ca é soluble.
Cabe la aplicación de una cláusula de sal agua dia en el caso de
que las impo aciones p o oquen pe juicios en la Comunidad.
Como ya imos en el caso de la Con ención de Lomé, se concede
un a o p i ilegiado a los países menos desa ollados, con anquicia
o al pa a los p oduc os incluidos en el SPG.
b) P oduc os indus iales:
—
P oduc os básicos: no se incluyen en el esquema; en cualquie
caso,
pa a es e ipo de p oduc os la TEC en gene al debe se nula.
—
P oduc os e minados y
•
semip oduc os: gozan de exone ación
o al de de echos, sin exclusión de p oduc os y sin cláusula de sal a-
gua dia. Es a anquicia juega den o de los lími es cie os pla onds
o con ingen es. El sis ema de aplicación a ía según se a e de p o-
duc os sensibles, cuasi-sensibles y no sensibles; en gene al, una ez
ebasados los pla onds uel en a aplica se los de echos e ga omnes.
Cuando se a a de p oduc os ex iles, la concesión de p e e encias
a i a ias es á ligada, a pa i de 1980, con la exis encia o no de un
acue do de au olimi ación con el país bene icia io.
Pa a e i a que uno o unos pocos países se bene icien de cada con-
ingen e en de imen o de los demás, se ha es ablecido el sis ema que
se llama bu oi , según el cual ningún país puede sob epasa un po -
cen aje, en e el 50 po 100 como egla gene al y el 15 po 100 del
pla ond.
También en es e caso los países menos desa ollados son enidos
en cuen a al no queda in eg ados en el sis ema del pla ond a e ec os
de exone ación a ancela ia.
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491 Es udios
Pese a odas sus en ajas, el hecho conc e o es que, aunque su u i-
lización ha aumen ado p og esi amen e, a ni el global no alcanza
oda ía el ni el de pla ond ijado.
Conside ando los da os de 1976 y 1977, puede comp oba se es e he-
cho en el siguien e cuad o:
TIPOS MEDIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS PREFERENCIAS
Ca ego ías de p oduc os
P oduc os indus iales:
Sensibles
Cuasi-sensibles
No sensibles
P oduc os ex iles:
Sensibles
Cuasi-sensibles
No sensibles
P oduc os ag ícolas:
Con pla ond .
O os
Todos los p oduc os
1976
80.5
129.9
47,5
69
53
130.6
74
45,7
66,7
1977
65
107,5
47,3
86
57,7
130,3
74,3
53,3
63,1
En e o as, las dos azones p incipales son:
1.
Mala in o mación pa a la u ilización del SPG.
2.
La concesión de p e e encias no siemp e se ajus a a las p o-
ducciones eales de los países bene icia ios.
El esquema p opues o pa a 1980 incluye po p ime a ez a China-,
has a aho a sólo Rumania, en algunos p oduc os, y Yugosla ia e an
bene icia ios den o del mundo socialis a. Y como es lógico los p o-
duc os pe olí e os dispond án de un pla ond más bien eó ico, ya que
a la misma CEE le in e esa la impo ación de es os p oduc os sin pago
de de echos.
3. OTRAS AYUDAS
Además hab ía que ci a la ayuda p es ada a los países en ías de
desa ollo no asociados.
El p og ama pa a 1979 ue de 110 millones de ECUS, mien as que
el ap obado pa a 1980 aumen a has a 140 millones.
Es a ayuda se di ige a p oyec os de desa ollo u al, indus ia ade-
cuada a cada país, es udios, e c.
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Es udios
492
El p incipal bene icia io
es la
India.
Hab ía
que
añadi
la
ayuda
de
ipo humani a io
po
ca ás o es
o si uaciones especiales, caso
de
Kampuchea.
BIBLIOGRAFÍA
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