scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Orientaciones para una política comunitaria de las emigraciones. Suplemento 9/85 del Boletín de las Comunidades Europeas

Comunidades Europeas. Comisión

Full text

Boletín DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Suplemento 9/85 Orientaciones para una política comunitaria de las emigraciones Comisión de las Comunidades Europeas Suplementos 1 985 1 /85 Declaración sobre las orientaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas 2/85 El acceso de los consumidores a la justicia 3/85 Fusiones transfronterizas de las sociedades anónimas — Propuesta de décima directriz 4/85 Programa de trabajo de la Comisión 1 985 5/85 Hacia una politica común de transportes — Transportes marítimos 6/85 Los bienes de equipo avanzados de producción en la Comunidad 7/85 L'Europe des citoyens 8/85 Sistema general de reconocimiento de los diplomas de enseñanza superior 9/85 Orientaciones para una política comunitaria de las emigraciones Boletin de las Comunidades Europeas Suplemento 9/85 Orientaciones para una política comunitaria de las emigraciones Comunicación de la Comisión, transmitida al Consejo el 7 de marzo de 1985 (COM (85) 48 final) Resolución del Consejo, de 16 de julio de 1985, sobre las orientaciones de una política comunitaria de las emigraciones Decisión de la Comisión, de 8 de julio de ¡985, en la que se instituye un procedimiento previo de notificación y de concertación sobre las políticas migratorias respecto a terceros Estados COMUNIDADES EUROPEAS Comisión Este fascículo está publicado en las lenguas siguientes: DA ISBN 92-825-5900-9 DE ISBN 92-825-5901-7 GR ISBN 92-825-5902-5 EN ISBN 92-825-5903-3 FR ISBN 92-825-5904-1 IT ISBN92-825-5905-X NL ISBN 92-825-5906-8 PT ISBN 92-825-5908-4 Ficha bibliográfica al final de este fascículo Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1986 ISBN 92-825-5907-6 N° de catálogo: CB-NF-85-009-ES-C Se autoriza la reproducción de artículos y textos de este fascículo a condición de indicar la fuente. Printed in Belgium Indice I. Introducción 5 II. Breve resumen de la actuación comunitaria en el campo migratorio 5 III. Tendencias de las politicas migratorias en los Estados miembros 6 rV'. Sectores de intervención 7 — Campo de la reglamentación comunitaria 7 — Campo de la concertación y de la experimentación 10 — Campo de la información 15 — Medios comunitarios de financiación 16 V. Resumen de las actuaciones prioritarias 16 Resolución del Consejo, de 16 de julio de 1985, sobre las orientaciones de una política comunitaria de las emigraciones 18 Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1985, en la que se instituye un procedimiento previo de notificación y de concertación sobre las políticas migratorias respecto a terceros Estados 20 S. 9/85 Introducción /. Desde la firma del Tratado de Roma en 1957, dos fechas han sido relevantes para la política migratoria comunitaria: 1968, por la realización completa de la libre circulación de los trabajadores (') y 1976, fecha en la que el Consejo de Ministros, partiendo de una proposición de la Comisión, adoptó la resolución sobre un programa de actuación en favor de los trabajadores emigrantes y de sus familias (2). Ahora se necesitan nuevas iniciativas para resolver los problemas fundamentales que se les plantean a los trabajadores emigrantes y a sus familias en un contexto que ha cambiado profundamente. La situación económica y social que caracteriza el entorno de los años 80 es completamente diferente de la de la década precedente; está marcada por una escasez de puestos de trabajo, la introducción de nuevas tecnologías y por los cambios estructurales en la sociedad europea. El cariz de las comunidades emigrantes ha cambiado igualmente: la tasa migratoria entre Estados miembros y proveniente de terceros países ha disminuido considerablemente, pero las comunidades se establecen por mucho más tiempo, a menudo en segunda o tercera generación. La adhesión de España y Portugal creará un nuevo potencial de migración intracomunitária. Es evidente que, desde el punto de vista jurídico, los ciudadanos de la Comunidad se encuentran en una posición especial por el hecho de que sus derechos en lo que respecta a la emigración están protegidos por la legislación comunitaria del Tratado de Roma. Sin embargo, las comunidades inmigradas, sean de origen comunitario o no, se enfrentan en gran medida en su vida profesional y social con los mismos problemas. Tender hacia la igualdad en el tratamiento en cuanto a las condiciones de vida y de trabajo entre todos los emigranes, sea cual sea su origen, y los trabajadores nacionales es una constante en el enfoque comunitario de estos problemas. 2. Las politicas preconizadas en la presente comunicación persiguen resolver los problemas que se le plantean al emigrante en su condición de trabajador y de ciudadano. Éstas tienen en cuenta el programa de acción de la Comisión de 1974, se inspiran en las políticas de los Estados miembros y toman en consideración la resolución del Parlamento Europeo sobre el problema de los trabajadores emigrantes, adoptada el 18 de noviembre de 1983 (3), las conclusiones del Consejo, del 22 de junio de 1984, respecto a un programa de actuación social comunitario a medio plazo (4) que el Consejo Europeo de Fontainebleau (25-26 de junio de 1984) le pidió a la Comisión que realizara (5), y la opinión del Comité Económico y Social (6). Asimismo, estas políticas deben inscribirse en la linea de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad y determinados terceros Estados, asi como en la de la declaración común relativa a los principios que rigen las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores emigrantes, adoptada en Damasco en 1978 en el marco del Diálogo euro-árabe. 3. La Comisión se propone actuar en tres campos principales: • puesta a punto de una legislación comunitaria para los emigrantes que son naturales de los Estados miembros; • concertación entre los Estados miembros y la Comisión sobre los problemas que se les plantean a los emigrantes e introducción de orientaciones comunitarias que permitan resolverlos; • información a los emigrantes y actuación destinada a hacerles tomar conciencia de sus derechos. II. Breve resumen de la actuación comunitaria en el campo migratorio 4. La libre circulación de las personas, en particular la de los trabajadores, figura, junto con la libre prestación de servicios y la libre circulación de mercancias, entre los fundamentos de la Comunidad. El periodo de fuerte crecimiento económico de los años 1950 y 1960, durante el cual se llevó a cabo progresivamente la libre circulación de los trabajadores, estuvo acompañado no sólo por la moviliza- ') DO L 257 del 19.10.1968. 2) DO C 34 del 14.2.1976. 3) DOC 342 del 19.12.1983. ") DOC 175 del 4.7.1984. 5) Bol. CE 6/1984, punto 1.1.9 (párrafo 5). 6) DOC 343 del 24.12.1983. S. 9/85 ción de centenas de miles de trabajadores comunitarios, a los que habia que asegurarles de hecho y de derecho la igualdad en el tratamiento con los nacionales, sino también por la contratación de un gran número de trabajadores provenientes de terceros Estados. 5. Desde los años 1973/1974, cuando aparecieron las primeras señales alarmantes de un desempleo en acelerado aumento, se tomaron medidas con el fin de contener, o por lo menos limitar rigurosamente, la contratación de trabajadores originarios de terceros países. Los emigrantes que ya se habían establecido tendieron, por el contrario, a quedarse cada vez más. Varios Estados miembros tuvieron que hacer frente a problemas de la misma naturaleza: déficits e infraestructuras sociales y escolares y escasez de viviendas a medida que aumentaba la reagrupación de las familias, dificultades de integración cultural, desavenencias entre colectividades extranjeras y colectividades nacionales y competencia potencial en el mercado de trabajo. La atención se desviaba, por tanto, de los que acababan de llegar hacia los inmigrados ya establecidos regularmente y sus familias. 6. Para hacer frente a estos problemas la Comisión presentó, el 18 de diciembre de 1974, un programa de actuación en favor de los trabajadores emigrantes y de sus familias y, basándose en éste, el Consejo adoptó, el 9 de febrero de 1976, una resolución ('). Además, en su sesión del 22 de noviembre de 1979, tras haber examinado una comunicación de la Comisión relativa a la concertación sobre las políticas migratorias de los Estados miembros respecto a los Estados terceros, el Consejo reiteró la importancia que le otorgaba a una concertación apropiada, cuya naturaleza facilitase la adopción de politicas comunes por parte los Estados miembros. 7. Por otro lado, en el campo de la educación se habia dado un paso importante con la adopción de la directiva del Consejo, del 25 de julio de 1977 (2), que introdujo la obligación de organizar en favor de los hijos de los trabajadores emigrantes comunitarios la enseñanza del idioma del pais de recepción y de fomentar la enseñanza del idioma y de la cultura del pais de origen, dentro del marco de la enseñanza ordinaria y en colaboración con los países de origen. III. Tendencias de las políticas migratorias en los Estados miembros y orientaciones fundamentales de la Comisión 8. La política migratoria en los Estados miembros reflejó el carácter variable y los problemas de las comunidades emigrantes, a saber: prácticamente un equilibrio entre ambos sexos en la población emigrada, el aumento constante de la proporción de jóvenes de la segunda y de la tercera generación, el movimiento más o menos visible de naturalización y una tendencia al envejecimiento de las colectividades de más edad; estas características son propias de una población cuya presencia tiene todas las probabilidades de convertirse en permanente. 9. Del examen de las politicas nacionales resultan, aunque en grados diferentes, las siguientes tendencias: • interrupción, estabilización y, en determinados casos, reducción de los efectivos inmigrados originarios de países terceros y autorizados a establecerse; • voluntad de luchar contra la inmigración ilegal y los movimientos abusivos de refugiados; • adopción de politicas favorables a la inserción y a la integración de los residentes extranjeros, las cuales van acompañadas muy a menudo de esfuerzos para mantener los lazos culturales con los países de origen. Estas políticas implican sobre todo un esfuerzo todavía mayor en favor de la segunda generación y de la familia; una intensificación de los programas de educación, de formación y de promoción social; un examen de la clase de «participación» de los emigrantes en la vida del país de recepción; una lucha contra la xenofobia, la intolerancia y el racismo; • voluntad de evitar los problemas serios, económicos y sociales, en caso de regreso, y esto por medio de acciones especificas de regreso subvencionado, eventualmente dentro del marco de programas de cooperación técnica y financiera para el (') DO C 34 del 14.2.1976. (2) DO L 199 del 6.8.1977. S. 9/85 desarrollo económico de las regiones de emigración y por medio de un reexamen de las relaciones entre los países de emigración y los países de la Comunidad; • expresión de una necesidad creciente de colaboración y de concertación más estrechas a nivel comunitario e internacional. 10. En esta perspectiva, y partiendo de la consideración de que se puede dar forma a una política migratoria de forma gradual, como parte integrante del progreso hacia una Europa de los ciudadanos ('), la Comisión considera fundamental que; • la libre circulación de las personas se vaya entendiendo gradualmente en su acepción más amplia, para superar la estricta noción del mercado comunitario del empleo y abrirse a la noción de la Europa de los ciudadanos; • el status jurídico reservado a los inmigrados provenientes de terceros Estados se adapte a fin de que se consoliden las colectividades que hayan adquirido las características de una población permanente en razón de la duración de su estancia y, sobre todo, de la aportación de una segunda y tercera generación; • los medios de acción impliquen al mismo tiempo la abolición de los obstáculos a la igualdad en el tratamiento y una serie de iniciativas de recuperación o de puesta al día en favor de los inmigrados. //. Por otro lado, la Comisión pone de relieve que la integración en la sociedad de recepción sólo se consigue a través del doble efecto de la voluntad y del esfuerzo de la población autóctona por un lado, y de los propios emigrantes por otro. En este contexto, el mantenimiento e incluso la promoción de la lengua y la cultura del país de origen no son contradictorios en absoluto, contando con la voluntad de inserción en el medio receptor. IV. Sectores de intervención 12. Las proposiciones de la Comisión se pueden reagrupar en torno a tres grandes campos de intervención: A. Campo de la reglamentación comunitaria; B. Campo de la concertación; C. Campo de la información. Campo de la reglamentación comunitaria 13. La libre circulación de trabajadores emigrantes naturales de Estados miembros, asi como su establecimiento, están regidos por un conjunto de disposiciones comunitarias, reforzado y aclarado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El objeto de esta legislación es el de promover que los trabajadores emigrados disfruten efectivamente de la igualdad en el tratamiento con los nacionales en lo que respecta a la condiciones de vida y de trabajo y a las disposiciones que conciernen a la seguridad social. La Comisión pretende continuar su acción con el fin de mejorar esta legislación, de garantizar su aplicación por parte de los Estados miembros y de proporcionar una mayor información sobre la materia. La acción permanente, que aspira a que se aplique el Tratado de Roma al pie de la letra y dentro de su espíritu, incluye la mejora de la situación de los trabajadores emigrantes naturales de Estados miembros en el contexto de la Europa de los ciudadanos aconsejada por el Consejo Europeo (2). El comité ad hoc creado para preparar y coordinar las acciones en favor de la Europa de los ciudadanos (3) prevé la instauración de informes relativos, principalmente, a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Comunidad, a la extensión de posibilidades de trabajo y de residencia, a los derechos especiales de los ciudadanos, inclusive a la participación en la vida politica, a la educación, que tenga en cuenta el reconocimiento de los diplomas y la enseñanza de idiomas. 14. Los objetivos de la Comisión en este campo son los siguientes: a) mejorar la legislación existente; b) llevar a la prática a diario los derechos derivados de las actas comunitarias en vigor; (') Suplemento 7/75 - Vol. CE (Comunicación de la Comisión titulada «Vers l'Europe des citoyens» (Ilacia la Europa de los ciudadanos) hecha para poner en practica el punto 1 1 del Comunicado final de la Cumbre europea de París de los días 9 y 10 de diciembre de 1974); Bol. CE 6/1984, punto 1.1.9 (párrafo 6) (Conclusiones de la presidencia sobre los trabajos del Consejo Europeo de Fontainebleau de los dias 25 y 26 de junio de 1984). (2) Bol. CE 6/1984, punto 1.1.9 (párrafo 6). (3) Suplemento 7/85 - Bol. CE. S. 9/85 escolar y de la formación profesional. La acción de la Comunidad y de los Estados miembros debe ser orientada según tres niveles: • el nivel de la educación pre-escolar; • el nivel de la escolaridad obligatoria; • el paso de la escolaridad a la formación profesional. Desde el punto de vista educativo, sin duda alguna debería hacerse un esfuerzo particular en la escuela maternal para lograr una iniciación mejor al idioma del país de recepción, condición indispensable para el ingreso con éxito en el ciclo de primaria, sin necesidad de descuidar por eso la importancia de la lengua materna para los niños de esta edad. 35. La Directiva del Consejo, del 25 de julio de 1977 ('), que apunta a la escolarización de los hijos de trabajadores emigrantes sometidos a la obligatoriedad escolar, constituye, a este respecto, un paso decisivo hacia el reconocimiento legal de las necesidades educativas de estos niños e instaura en favor del niño inmigrado, natural de un Estado miembro, un derecho a una pedagogia de acogida. Esta impone, por otro lado, a los Estados miembros la obligación de promover la enseñanza del idioma y de la cultura maternales, y ello en coordinación con la educación ordinaria y en colaboración con el pais de origen, sin introducir, sin embargo, un derecho obligatorio individual a esta enseñanza. Además, los Estados miembros se han comprometido a ocuparse de la formación inicial y continua de los profesores encargados de las medidas pedagógicas de acogida. Adoptando esta Directiva, el Consejo expresó su voluntad política de ver que los Estados miembros ofrecían las mismas estructuras educativas a los hijos de inmigrados naturales de terceros Estados. 36. A pesar de los esfuerzos de las instancias competentes en los países de recepción para atender a las necesidades de los alumnos emigrantes, más de 100.000 hijos de inmigrados llegan al final de la época escolar cada año sin ningún certificado y se encuentran ampliamente desplazados de la formación profesional. Se necesitan medidas especiales para paliar estas insuficiencias. En el terreno de la formación profesional, conviene, por otro lado, no olvidar a los trabajadores emigrantes en el esfuerzo general de adaptación de la mano de obra a las nuevas tecnologías y la evolución del empleo en los sectores retrasados, previendo, en caso de que sea necesario, medidas específicas que tengan en cuenta la poca cualificación de una gran parte de esos trabajadores. 37. Hay que seguir adelante con el esfuerzo emprendido. A este propósito, la Comisión propone que la concertación comunitaria verse igualmente sobre la educación pre-escolar, escolar y sobre la preparación a la vida profesional. Por su parte, la Comisión velará por la puesta en práctica total de la Directiva del 25 de julio de 1977 y seguirá promoviendo el intercambio de información y de experiencias. Salud de la población inmigrada y calidad de la vivienda 38. Desde luego, las medidas preventivas, la información y, de forma general, la educación sanitaria constituyen la piedra de toque de toda política dirigida a atender a las necesidades específicas de la población inmigrada. La Comisión se propone, por una parte, hacer una serie de estudios y, por otra, desarrollar algunas acciones piloto que estudiarán los medios a los que hay que recurrir y la forma de hacer participar a todos los elementos necesarios (policlínicas, centros médico-sociales, personal sanitario, intérpretes médicos). 39. Las condiciones de alojamiento de los trabajadores inmigrados son, en general, inferiores a las de los nacionales que ganan el mismo salario. Por motivos de discriminación o por desconocimiento de sus derechos, estos trabajadores encuentran dificultades para beneficiarse de los mecanismos de préstamos y subvenciones o para apuntarse a las listas de solicitud prioritaria de vivienda. Se debería lanzar un programa de información continua, sobre todo a través de los servicios sociales, para que los trabajadores inmigrados se asocien a las agrupaciones nacionales existentes o para que las creen de nuevo con el fin de tener acceso a las diferentes financiaciones disponibles de construcción o de modernización de inmuebles viejos o en mal estado. (') DO L 199 del 6.8.1977. 1-1 S. 9/85 Al margen de la continuación de los proyectos experimentales de alojamiento para trabajadores emigrantes, la Comisión se propone proseguir la reflexión en conexión con los programas de renovación de los barrios urbanos que, a menudo, poseen un alto porcentaje de trabajadores inmigrados. Mecanismo de la concertación 41. El Consejo ya se ha pronunciado en favor de una concertación entre los Estados miembros y con la Comisión sobre las politicas migratorias respecto a los terceros países ('). Asi, pues, la Comisión tiene la intención de crear un marco apropiado para ese proceso de información y de concertación. Medidas relativas a la seguridad social de los naturales de terceros Estados 40. La situación de un gran número de trabajadores originarios de terceros Estados está regulada por acuerdos bilaterales entre esos países y los Estados miembros y/o por acuerdos de asociación o de cooperación entre la Comunidad y determinados terceros países. El objetivo de la Comisión, como tuvo la ocasión de confirmar en el Parlamento Europeo, consiste en garantizar a los trabajadores naturales de terceros Estados residentes en la Comunidad, así como a los miembros de su familia, la misma protección en materia de seguridad social que a los trabajadores de la Comunidad, esté o no su situación regulada por acuerdos bilaterales, acuerdos de asociación, de cooperación u otras actas de derecho internacional. Desde el punto de vista social, los trabajadores en una misma situación objetiva no serian tratados de forma distinta sólo por causa de su nacionalidad. Sin embargo, la aplicación de las disposiciones comunitarias a estos trabajadores no solucionaría el problema de los periodos de cotización satisfechos en los Estados miembros y en el país de origen ni el de la exportación de las prestaciones hacia éste último. Estas cuestiones sólo pueden ser solucionadas gracias a acuerdos entre los Estados miembros y los terceros países, fundados sobre los principios establecidos en las disposiciones comunitarias. Una primera etapa en la extensión progresiva de la igualdad en el tratamiento entre los trabajadores comunitarios y los trabajadores de terceros Estados se superará con la puesta en marcha de los acuerdos de cooperación y de asociación entre la Comunidad y determinados terceros Estados. La Comisión estima que se deben tomar las decisiones necesarias cuanto antes. Campo de la información 42. Tanto la actitud de una parte de la población respecto a los inmigrados como las dificultades que ellos mismos encuentran para integrarse de manera más satisfactoria en los países de recepción son muestras de la necesidad de llevar a cabo, sea a escala comunitaria, sea a escala de los Estados miembros, iniciativas de información y de sensibilización orientadas al conjunto de la población o a los propios inmigrados. En esta perspectiva la Comisión propone las iniciativas siguientes: • extender a todos los países de la Comunidad la costumbre de algunos de ellos de organizar anualmente un Día del Inmigrado; • adoptar, a escala comunitaria, una declaración sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia, a semejanza de la declaración común interinstitucional sobre los derechos fundamentales; • llevar a cabo, con la ayuda comunitaria, proyectos piloto encaminados a organizar sesiones de información para el personal de las administraciones locales que están en contacto con los inmigrados; • llevar a cabo, junto a asociaciones de inmigrados, algunas experiencias de asistencia jurídica gratuita para capacitar a los inmigrados a formular sus necesidades y a defender sus derechos. La Comisión, por su parte, apoyaría las iniciativas encaminadas a promover la formación de especialistas en este campo; • promover la reagrupación, a nivel comunitario, de las asociaciones de emigrantes a fin de facilitar el diálogo entre el ambiente de la emigración y las instituciones de la Comunidad. (') Resolución del 9.2.1976; conclusiones del Consejo del 22.11.1979. Bol. CE 11/1979. punto 2.1.43. S. 9/85 15 Medios comunitarios de financiación 43. La mayor parte de las proposiciones de actuación desarrolladas en la presente comunicación no implican el compromiso de hacer nuevos gastos, pero podrían suponer un aumento de los gastos y una utilización modificada de los fondos ya disponibles en favor de la población inmigrada, a nivel nacional y comunitario. En este momento no hay forma de evaluar la naturaleza y el montante de esos gastos adicionales, que está claro que variarán en función de las actuaciones que a fin de cuentas se efectúen. El Fondo Social Europeo, cuyos fines fueron revisados por la decisión del Consejo del 17 de octubre de 1983 ('), ofrece una amplia gama de intervenciones. La Comisión, en las orientaciones anuales para la gestión del Fondo Social, tendrá en cuenta las preocupaciones respecto a los trabajadores emigrantes y garantizará la flexibilidad necesaria para atender a nuevas necesidades. Desde ahora, el Fondo interviene en actuaciones en el campo de la formación profesional y en aquéllas destinadas a facilitar el desplazamiento y la integración de los trabajadores emigrantes y la de los miembros de su familia, incluidos los trabajadores que se han convertido en residentes en la Comunidad, para trabajar dentro de ella. Por otro lado, la Comisión tiene la intención de seguir beneficiando de la intervención del Fondo a los proyectos de carácter innovador en favor de la población inmigrada perteneciente a las categorías más desfavorecidas en el mercado de trabajo, en particular a los proyectos que tratan de la relación entre la educación y el empleo de los trabajadores emigrantes. Finalmente, conviene velar para que los emigrantes se incluyan en las actuaciones generales llevadas a cabo en los Estados miembros con la ayuda del Fondo, cuando cumplen las condiciones objetivas para beneficiarse de ellas. V. Resumen de las actuaciones prioritarias siguientes, muchas de las cuales forman parte del concepto en pleno desarrollo de «la Europa de los ciudadanos»; a) en el campo de la reglamentación comunitaria, se dará prioridad a: • la presentación al Consejo de proposiciones encaminadas a modificar o a completar la reglamentación existente, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del articulo 48 § 4 del Tratado CEE relativo a los empleos en la administración pública, así como las disposiciones de la Directiva del Consejo, del 15 de octubre de 1968, sobre la residencia (cf. párr. 15); • la continuación de los trabajos sobre la correspondencia de las cualificaciones de la formación profesional entre los Estados miembros, en aplicación del artículo 45 del reglamento del Consejo, del 15 de octubre de 1968 (cf. párr. 15); • la mejora de la puesta en práctica de la reglamentación vigente en su aplicación diaria, familiarizando a los entes interesados con la legislación comunitaria y procediendo a la redacción de un manual para hacer más accesibles los textos oficiales (cf. párr. 16 y 17); • en el campo de la seguridad social de los trabajadores naturales de los Estados miembros (cf. párr. 18): la adaptación de la reglamentación comunitaria con el fin de que se tenga en cuenta la evolución de las legislaciones nacionales, de la jurisprudencia del Tribunal y de la situación del empleo; la revisión del sistema de cálculo de pensiones y una reglamentación específica para las prestaciones no contributivas de tipo mixto; la mejora de la información de los interesados, de sus organizaciones y de las instituciones de la seguridad social; • continuación del análisis de las posibilidades de un más amplio reconocimiento de los derechos cívicos y políticos, individuales y colectivos, de los emigrantes comunitarios (cf. párr. 19); • la búsqueda de soluciones pragmáticas y, en su caso, reglamentarias para una serie de categorías de personas como los trabajadores fronterizos, los temporeros, los profesores, los trabajadores sociales y los del sector cultural y los nómadas (cf. párr. 20); 44. La Comisión considera que es conveniente emprender a corto y a medio plazo las actuaciones (') DOL 289 del 22.10.1883 y Bol. CE 10/1983, puntos 1.3.1 y siguientes. 16 S. 9/85 • el examen de la situación social, económica y jurídica de los refugiados admitidos en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1951 (cf. párr. 20); b) en lo que respecta al desarrollo de la concertación relativa a los emigrantes naturales de terceros Estados en primer lugar, pero también, para ciertos campos, al conjunto de los inmigrados, ésta versará sobre: • la salvaguardia de los derechos de los trabajadores emigrantes y especialmente la ratificación del «Convenio europeo relativo al estatuto jurídico del trabajador emigrante» del Consejo de Europa por parte de los Estados miembros, sin descartar la posibilidad de una adhesión de la Comunidad (cf. párr. 22); • la emigración clandestina y el trabajo ilegal de los trabajadores emigrantes (cf. párr. 24), las posibilidades y condiciones de una reintegración de los trabajadores emigrantes en la economía de los países de origen, en particular en el terreno de la formación profesional (cf. párr. 25) y el de la situación de los naturales comunitarios en terceros Estados (cf. párr. 26); • la inserción social y educativa de los emigrantes, especialmente mediante la elaboración de una plataforma común con los Estados miembros en cuanto a la formación lingüística de los adultos dentro y fuera del sitio de trabajo, la pre-formación profesional, así como el mantenimiento de los nexos con el idioma y la cultura del país de origen y una serie de medidas específicas en favor de la mujer inmigrada (cf. párr. 31); • la continuación de las actividades prioritarias en favor de la segunda generación de inmigrados y el envío al Consejo de proposiciones que versan respectivamente sobre la educación pre-escolar y sobre la preparación para el acceso a la vida activa (cf. párr. 34 a 37); • la experimentación de nuevas fórmulas de promoción de la participación de todos los elementos necesarios para una educación sanitaria mejor (cf. párr. 38); • la información que se debe proporcionar acerca de la calidad de la vivienda y los mecanismos de intervención financiera (cf. párr. 39); • la puesta en práctica de las disposiciones relativas a la seguridad social previstas en los acuerdos de asociación y de cooperación y la extensión progresiva de los principios que rigen la reglamentación comunitaria a los trabajadores emigrantes naturales de terceros Estados (cf. párr. 40); c) en el campo de la información (cf. párr. 42), se dará prioridad a: • las iniciativas destinadas a sensibilizar a las poblaciones; • la adopción por parte de las instituciones de la Comunidad, y a iniciativa de la Comisión, de una declaración común contra la xenofobia y las manifestaciones de intolerancia para con la población inmigrada; • una concertación profunda sobre la mejora de la información y la formación del personal de las administraciones que están en contacto diario con los inmigrados, y sobre la mejora de la calidad de la asistencia jurídica y la representación ante la justicia; • la promoción del proceso de federación de las asociaciones de, o para, emigrantes a nivel comunitario. 45. En lo que respecta a los medios comunitarios de financiación, la Comisión estima que las actuaciones propuestas no exigen nuevos gastos, sino más bien un aumento de los créditos previstos actualmente tanto a escala comunitaria como a escala de los Estados miembros (cf. párr. 43). S. 9/85 17 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 16 de julio de 1985 sobre las orientaciones de una política comunitaria de las emigraciones (') EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Teniendo en cuenta los Tratados que establecen las Comunidades Europeas, Teniendo en cuenta el proyecto de resolución presentado por la Comisión, Teniendo en cuenta la opinión de la Asamblea, Teniendo en cuenta la opinión del Comité Económico y Social, Considerando que, según el artículo 117 del tratado que establece de Comunidad económica Europea, los Estados miembros reconocen la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de todos los trabajadores de la Comunidad; Considerando que el comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, de los dias 9 y 10 de diciembre de 1974, en París, postula en el punto 10 la armonización por etapas de la legislación sobre los extranjeros; Considerando que la resolución del Consejo, del 9 de febrero de 1976, sobre un programa de actuación en favor de los trabajadores emigrantes y de sus familias (2), prevé el examen de desarrollos ulteriores de dicha resolución; Considerando que, en su resolución del 27 de junio de 1980 sobre las orientaciones para una política comunitaria del mercado de trabajo (3), el Consejo subrayó que se debe favorecer la integración del mercado de trabajo comunitario en el marco de la libre circulación de la mano de obra en la Comunidad, especialmente a través de una concertación apropiada sobre las políticas migratorias respecto a terceros países, según las conclusiones del Consejo, del 22 de noviembre de 1979, que instaban a la Comisión a tomar las iniciativas necesarias para favorecer la cooperación de los Estados miembros en el campo de la politica del mercado de trabajo; Considerando a este respecto la importancia de la directiva 77/486/CEE (4) sobre la escolarización de los hijos de los trabajadores emigrantes; Considerando que los cambios económicos y sociales ocurridos desde la resolución del 9 de febrero de 1976, asi como los nuevos datos relativos a la población extranjera, hacen necesaria una actualización de la política comunitaria en el campo de las migraciones; Considerando que el Consejo Europeo, de los días 25 y 26 de junio de 1984, en Fontainebleau pidió a la Comisión que llevara a la práctica el programa de trabajo apuntado en las conclusiones del Consejo, del 22 de junio de 1984, sobre un programa de actuación social comunitaria a medio plazo (5), el cual corrobora la importancia de los problemas migratorios; Considerando que es necesario continuar los esfuerzos que apuntan a llevar a la práctica plenamente el derecho a la libre circulación de los naturales de los Estados miembros; Considerando el carácter cada vez más permanente de la presencia de las colectividades originarias de terceros países; que, en consecuencia, el desarrollo de una política comunitaria de inserción, integración y participación en la vida de la sociedad debe apoyar asimismo los esfuerzos para consolidar progresivamente a esas colectividades; Considerando que es necesario intensificar las acciones de información, concertación y experimentación en la óptica de una cohabitación armoniosa de las poblaciones; Considerando la necesidad de una cooperación y una concertación más estrechas a nivel comunitario ( ) Esta resolución fue publicada en el DO C 26.7.1985. (2) DOC 34 del 14.2.1976. (3) DOC 168 del 8.7.1980. (4) DO L 199 del 6.8.1977. (5) DOC 175 del 4.7.1984. del 18 S. 9/85 en la puesta en práctica de las politicas migratorias nacionales respecto a terceros países; Considerando, sin embargo, que los campos relacionados con el acceso, la residencia y el empleo de los trabajadores emigrantes originarios de terceros países son de la competencia de los gobiernos de los Estados miembros, sin perjuicio de los acuerdos comunitarios en vigor con terceros países, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1. El Consejo toma nota de la comunicación de la Comisión sobre las orientaciones de una politica comunitaria de las emigraciones. 2. Reconoce que, en el campo de la reglamentación comunitaria relativa a la libre circulación de trabajadores de los Estados miembros, se debe dar prioridad a las medidas siguientes: a) mejora de la aplicación de la reglamentación en vigor, familiarizando a los entes interesados con ésta, especialmente por medio de la publicación de un manual realizado a este propósito, y estudiando si conviene modificarla o completarla en particular en lo que respecta a determinadas categorías de trabajadores emigrantes; b) prosecución del análisis de los derechos y formas de inserción o de participación, individuales o colectivas, de los emigrantes en los diversos aspectos de la vida en el Estado miembro de recepción; c) en el campo de la seguridad social de los trabajadores naturales de Estados miembros, adaptación y simplificación de la reglamentación comunitaria, sobre la base del artículo 51 del Tratado, con el fin de tener en cuenta la evolución de las legislaciones nacionales y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. 3. Reconoce que es conveniente promover la cooperación y la concertación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que se refiere a la política migratoria, inclusive respecto a países terceros, y toma nota de la intención de la Comisión de establecer un marco apropiado con este fin. 4. Está decidido a poner en práctica las disposiciones de seguridad social que figuran en los acuerdos de asociación y cooperación. 5. Ratifica su deseo de que cada cual, respetando las competencias de la Comunidad, en el seno de ésta, goce de las mismas oportunidades de beneficiarse y de aportar su contribución. 6. Considera, además, que, en la óptica de una cohabitación armoniosa entre los naturales de Estados miembros y los trabajadores emigrantes asi como su familia, es conveniente desarrollar a escala comunitaria, de Estados y local, iniciativas de información y de sensibilización, como: — la adopción de una declaración común contra la xenofobia y el racismo, — la puesta en práctica de proyectos piloto para la organización de reuniones de información a nivel local, destinadas al personal de las administraciones locales que están en contacto con los inmigrados, — mejora de la calidad de la asistencia administrativa, gratuita, en campos como la justicia, la educación y la vivienda, especialmente a través de una información más precisa y una ayuda en el plano lingüístico con el fin de que la calidad de estos servicios a los trabajadores emigrantes sea igual a la que se ofrece a los naturales de Estados miembros. Reconoce, además, la conveniencia de un diálogo a nivel comunitario con las asociaciones de trabajadores emigrantes. 7. Insta a la Comisión a que tome las iniciativas destinadas a poner en práctica las acciones apuntadas en esta resolución y que le presente las proposiciones necesarias para este fin. 8. La financiación comunitaria de las actuaciones apuntadas en la presente resolución será decidida en el marco del procedimiento presupuestario y de acuerdo con los compromisos jurídicos suscritos o a los que se suscribirá el Consejo. Los proyectos específicos que supongan la intervención del Fondo Social Europeo serán llevados a cabo de acuerdo a las posibilidades y reglas de financiación. 9. Invita a la Comisión a informarle periódicamente de los progresos realizados en la puesta en práctica de las medidas previstas por la presente resolución. S. 9/85 19 DECISION DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1985 en la que se instituye un procedimiento previo de notificación y de concertación sobre las políticas migratorias respecto a terceros Estados ( ' ) (85/381/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Teniendo en cuenta el Tratado que establece la Comunidad Económica Europea, y especialmente su articulo 118, Considerando que la población extranjera en la Comunidad y los cambios habidos en su composición, especialmente a causa del carácter permanente de su presencia, de la reagrupación familiar y de su alta tasa de natalidad, representan un factor demográfico importante; Considerando que la inserción profesional, social o cultural de la población extranjera plantea problemas, en particular en lo que respecta a la educación y el empleo de la segunda generación; Considerando que es importante garantizar que las politicas migratorias de los Estados miembros respecto a terceros países tengan en cuenta las politicas comunes y las actuaciones realizadas a nivel comunitario, en particular en el marco de la política comunitaria del mercado de trabajo con el fin de no comprometer los resultados de éstas; que, en consecuencia, es necesario facilitar la mutua información y el intercambio de opiniones en estos campos con la perspectiva de la adopción de posiciones comunes, y que, por tanto, es importante establecer un procedimiento de concertación que garantice la participación de todos los Estados miembros; Considerando, por otro lado, que el Consejo, en su resolución del 9 de febrero de 1976 sobre un programa de acción en favor de los trabajadores emigrantes y de los miembros de su familia (2) y en su resolución del 27 de junio de 1980 sobre las orientaciones para una politica comunitaria del mercado del trabajo (3), subrayó la importancia de emprender una concertación apropiada de las politicas migratorias respecto a terceros países, y que la integración en el mercado de trabajo comunitario debe ser favorecida en el marco de la libre circulación de la mano de obra dentro de la Comunidad, especialmente a través de una concertación apropiada de esas politicas, de acuerdo con las conclusiones que adoptó el 22 de noviembre de 1979 a este respecto; que insistió en la conveniencia de esta concertación en su resolución del 16 de julio de 1985 sobre las orientaciones de una política comunitaria de las emigraciones (4); Considerando que, además, el comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, de los días 9 y 10 de diciembre de 1974 en París, postula en el punto 10 la armonización por etapas de la legislación sobre los extranjeros; que el Consejo Europeo, de los días 25 y 26 de junio de 1984, adoptó una serie de conclusiones en lo que respecta a la política social; Considerando que el Parlamento Europeo, en su resolución del 9 de junio de 1983 (5) relativa especialmente a la unión de los pasaportes y a la supresión de controles individuales en las fronteras interiores de la Comunidad, insta al Consejo y a la Comisión a que elaboren proposiciones que prevean en especial la armonización de la politica de visados y de la legislación sobre los extranjeros; Considerando que, en razón de las competencias que el tratado le confiere, compete a la Comisión promover la colaboración entre los Estados miembros en el campo social, en particular en las diversas materias mencionadas, y organizar a este efecto las consultas pertinentes, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo primero 1. Los Estados miembros informan, a su debido tiempo y a más tardar en el momento en el que son hechos públicos, a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre: — los proyectos de medidas que tienen la intención de realizar respecto a los trabajadores naturales de terceros países y los miembros de su familia en los ') Esta decisión fue publicada en el DO L 217 del 14.8.1985. 2) DOC 34 del 14.2.1976. 3) DOC 168 del 8.7.1980. 4) DOC 186 del 26.7.1985. 5) DOC 184 del 11.7.1983. 20 S. 9/85 campos de la entrada, la residencia y el empleo, inclusive la entrada, la residencia y el empleo ilegales, así como en lo que respecta a la puesta en práctica de la igualdad en el tratamiento en cuanto a las condiciones de vida y de trabajo, a los salarios y a los derechos económicos, a la promoción de la integración profesional, social y cultural y al regreso voluntario de estas personas a sus países de origen; — los proyectos de acuerdos relativos a las materias mencionadas, así como de los proyectos de acuerdos de cooperación que tienen la intención de negociar o reorientar con terceros Estados, cuando estos acuerdos contengan disposiciones que versen sobre estas mismas materias; — los proyectos de acuerdos, relativos a las condiciones de residencia y de empleo de sus naturales que trabajan en terceros países y de los miembros de su familia, que tienen la intención de negociar o modificar con esos países. 2. En los campos citados en el párrafo 1, los Estados miembros comunican a la Comisión y a los demás Estados miembros los textos de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en vigor, así como los textos de los acuerdos suscritos con los terceros países. Artículo 2 1. Si, en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de las informaciones apuntadas en el artículo 1, un Estado miembro las solicita, o si la Comisión toma la iniciativa sobre ellas, estas informaciones serán objeto en las seis semanas siguientes a su recepción de una concertación entre los Estados miembros y la Comisión. Si un Estado miembro invoca una razón de urgencia, se procederá de inmediato a esta concertación. 2. A instancias de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, se puede organizar en todo momento una concertación sobre los proyectos, disposiciones y acuerdos apuntados en el articulo 1, a menos que se trate de temas sobre los que la concertación ya ha versado y para los que no se ha hallado ningún elemento nuevo. Articulo 3 La concertación prevista por el articulo 2 punto 1 tiene como objetivo especialmente: a) facilitar la información mutua y la identificación de los problemas de interés común y, en función de éstos últimos, facilitar la adopción de una postura común por parte de los Estados miembros, especialmente respecto a las actas internacionales relativas a las migraciones; b) garantizar que los proyectos, acuerdos y disposiciones apuntados en el articulo 1 sean acordes con las políticas y acciones comunitarias en estos campos, inclusive las relativas a la ayuda al desarrollo, sin que comprometan los resultados de éstas, en particular en lo que respecta a la política comunitaria del mercado de trabajo; c) estudiar la conveniencia de ciertas medidas que podrían ser tomadas, bien por la Comunidad, bien por los Estados miembros, en los campos mencionados en el artículo 1, especialmente con el fin de progresar en la vía de la armonización de las legislaciones nacionales sobre los extranjeros, de promover la inclusión en los acuerdos bilaterales del mayor número posible de disposiciones comunes y de mejorar la protección de los naturales de los Estados miembros que trabajan y residen en terceros países. Artículo 4 1. La concertación es organizada por la Comisión. Ella ejerce la presidencia de las reuniones asi como el secretariado. 2. El procedimiento de concertación instaurado por la presente Decisión no disminuye las competencias de los comités ya existentes y, en particular, las de los comités consultivo y técnico, tal y como han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo ('). 3. Los Estados miembros toman todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del procedimiento de concertación y especialmente para salvaguardar, llegado el caso, el carácter secreto de las informaciones que les serán proporcionadas con este motivo. Artículo 5 Los Estados miembros son los destinatarios de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, a 8 de julio de 1985. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (') DO L 257 del 19.10.1968. S. 9/85 21 Comunidades Europeas — Comisión Orientaciones para una politica comunitaria de las emigraciones Suplemento 9/85 del Boletín de las CE Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 1986 - 21 p. - 17,6 χ 25,0 cm DA, DE, GR, EN, FR, IT, NL, ES, PT ISBN 92-825-5907-6 N° de catálogo: CB-NF-85-009-ES-C Precios de venta al público en Luxemburgo, IVA excluido: ECU 2,21 BFR 100 PTA 340 El objeto de este suplemento es reexaminar la política comunitaria de las emigraciones en función de los cambios que han tenido lugar en la situación económica y social de la Comunidad desde la adopción, en 1976, del programa de actuación en favor de los trabajadores emigrantes y de sus familias.