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El desafío de la ampliación. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de la República Checa. Suplemento 5/93 del Boletín de las Comunidades Europeas

Comunidades Europeas. Comisión

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Comisión de las Comunidades Europeas ¡idades Europ Suplemento 5/93 El desafío de la ampliación Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de la República de Chipre s Suplementos 1993 1/93 Discurso del presidente Jacques Delors ante el Parlamento Europeo con motivo del debate de investidura de la nueva Comisión Estrasburgo, 10 de febrero de 1993 Programa de trabajo de la Comisión para 1993-1994 Programa legislativo de la Comisión para 1993 Declaración común sobre el programa legislativo de 1993 2/93 El desafío de la ampliación. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Noruega 3/93 El curso futuro de la política común de transportes Un enfoque global para la elaboración de un marco comunitario de movilidad sostenible 4/93 El desafío de la ampliación. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Malta 5/93 El desafío de la ampliación. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de la República de Chipre Boletín de las Comunidades Europeas Suplemento 5/93 El desafío de la ampliación Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de la República de Chipre Documento redactado sobre la base del documento COM(93)313final COMUNIDADES EUROPEAS Comisión Una ficha bibliográfica figura al final de la obra. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1993 ISBN 92-826-6329-9 © CECA-CEE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1993 Reproducción autorizada, excepto para fines comerciales, con indicación de la fuente bibliográfica. Printed in Germany Sumario Prólogo 5 Introducción 7 Primera parte 11 Presentación general de la situación defacto en Chipre 11 Perspectivas de solución del problema chipriota e integración en la Comunidad 12 Relaciones entre Chipre y la Comunidad Europea 13 Transición de Chipre hacia la integración en la Comunidad 14 Participación de Chipre en las instituciones comunitarias 16 Conclusiones 17 Segunda parte. Análisis sectorial 19 Agricultura y pesca 19 Mercado interior y asuntos industriales 20 Aduanas e impuestos indirectos 23 Empleo, condiciones laborales y asuntos sociales 23 Competencia 25 Instituciones financieras, Derecho de sociedades e impuestos directos 26 Energia 27 Medio ambiente 28 Telecomunicaciones 28 Transportes 28 Política de empresas y turismo 29 Política de los consumidores 30 Repercusiones presupuestarias de la adhesión de Chipre 30 Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior 31 Política regional 32 Estadísticas 32 Anexos estadísticos, principales indicadores económicos 33 S. 5/93 Pròlogo 1. El 3 de julio de 1990, el Gobierno de la República de Chipre presentò al Consejo de las Comunidades Europeas una solicitud de adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), a la Comunidad Econòmica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energia Atòmica (CEEAEuratom). 2. En su reunión de 17 de septiembre de 1990, el Consejo, tomando nota de esta solicitud de adhesión, decidió iniciar los procedimientos previstos por los artículos 98 del Tratado CECA, 237 del Tratado CEE y 205 del Tratado CEEA y solicitó a la Comisión que elaborase el dictamen exigido por estos textos. 3. Varios países de la AELC y la República de Malta han solicitado recientemente la adhesión, candidaturas que vienen a añadirse a la de Turquía, que se produjo con anterioridad. La Comisión presentó su dictamen sobre la candidatura de Turquía en diciembre de 1989, sobre la de Austria en agosto de 1991, sobre la de Suécia en julio de 1992, sobre la de Finlandia en noviembre de 1992 y sobre la de Noruega en marzo de 1993, y transmitirá el presente dictamen al mismo tiempo que el relativo a Malta. 4. El Consejo Europeo, reunido en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992, concluía así sus debates sobre la ampliación en lo que se refiere a los países de la AELC: «El Consejo Europeo considera que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ha abierto la vía para la apertura de negociaciones de ampliación encaminadas a una pronta conclusión, con los países de la AELC que aspiran a ser miembros de la Unión Europea [...] La negociación oficial comenzará inmediatamente después de que se ratifique el Tratado de la Unión Europea y se haya alcanzado el acuerdo sobre el paquete Delors II.» Como consecuencia de las decisiones aprobadas en el Consejo Europeo de Edimburgo (11-12 de diciembre de 1992), en febrero de 1993 se iniciaron las negociaciones con Austria, Finlandia y Suécia, y en abril de 1993 con Noruega. Por lo que se refiere a las demás candidaturas, el Consejo Europeo de Lisboa afirmaba lo siguiente: «El Consejo Europeo considera que, si debe responderse satisfactoriamente a los desafios que plantea una Unión Europea formada por un mayor número de Estados miembros, es necesario avanzar de manera paralela en lo que respecta al desarrollo interno de la Unión y en ¡a preparación para la adhesión de otros países. En este contexto, el Consejo Europeo ha debatido las solicitudes que han presentado Turquía, Chipre y Malta. El Consejo Europeo acuerda que cada una de estas solicitudes se estudie en función de sus propias características. S. 5/93 Las relaciones con Chipre y Malta se desarrollarán e intensificarán tomando como base los acuerdos de asociación y sus solicitudes de adhesión y desarrollando el diálogo político.» 5. El Consejo Europeo, reunido en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993, consideró que «sus orientaciones relativas a la ampliación a los países de la AELC no afectarán a la situación de otros países que hayan solicitado la adhesión a la Unión. La Unión estudiará cada una de estas candidaturas en función de sus propias características. El Consejo Europeo se congratula de la intención de la Comisión de presentar sus dictámenes sobre Malta y Chipre con la mayor rapidez. El Consejo estudiará estos dictámenes a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta la situación específica de cada uno de estos dos países». S. 5/93 Introducción 6. Desde la proclamación de la independencia de la isla en 1960, la «cuestión chipriota» ha venido exigiendo ininterrumpidamente la atención de la Organización de las Naciones Unidas, sin abandonar nunca el orden del día del Consejo de Seguridad. La coexistencia de dos comunidades, griega y turca, con lengua, cultura, religión y tradiciones nacionales claramente distintas, ha proporcionado a esta joven república una historia agitada, salpicada de crisis y de estallidos de violencia intercomunitaria que culminaron en 1974 en un golpe de Estado incitado por los partidarios de la incorporación de la isla a Grecia, que fue seguido por una intervención militar de Turquía. La crisis de agosto de 1974 y la ocupación de una parte del territorio por el ejército turco, que ha llevado a la división de hecho de la isla en dos partes, tuvieron como consecuencia desplazamientos masivos de población de una parte y otra de la línea de alto el fuego y, más concretamente, del norte hacia el sur de la isla. La separación de hecho de las dos comunidades, la turca en el norte y la griega en el sur, continúa existiendo hoy en día. Descontando algunas excepciones rarísimas, no pueden atravesar la línea ni las personas ni las mercancías ni los servicios. En 1983 la parte norte de la isla se autoproclamó república independiente, república que no ha sido reconocida por la comunidad internacional, con la única excepción de Turquía. Hasta estos últimos años los intentos diplomáticos, bajo la égida de las Naciones Unidas, para lograr una solución institucional mutuamente aceptable se enfrentaban a la intransigencia de ambas partes. 7. Durante el año 1992 comenzó a vislumbrarse que las negociaciones intercomunitarias llevadas a cabo bajo los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas podrían hacer surgir poco a poco una solución basada en una federación bicomunitaria y bizonal. Los principios de esta solución fueron aprobados unánimemente por el Consejo de Seguridad en abril de 1992 (resolución 774/92). Sin embargo, las conversaciones intercomunitarias celebradas en octubre y noviembre de 1992 mostraron que todavía quedaban un gran número de puntos conflictivos, incluidos los principios generales y los aspectos institucionales de la futura federación. En la primavera de 1993 se han reanudado las conversaciones y, aunque permanece la esperanza de llegar a un acuerdo definitivo, no puede excluirse actualmente la posibilidad de que se mantenga este conflicto. 8. Al presentar su solicitud de adhesión, el Gobierno de la República de Chipre, reconocido por la Comunidad Europea y sus Estados miembros como el único gobierno legítimo del pueblo chipriota, envió dicha solicitud en nombre de toda la isla. Ello ha sido objeto de enérgicas protestas por parte de las autoridades defacto de la parte norte de la isla que, sin dejar de reconocer el interés que reviste para la comunidad chipriota-turca formar parte de la Comunidad, niegan al Gobierno de la República de Chipre el derecho de comprometer a la S. 5/93 La Comisión considera que la aplicación regular, respetando el calendario acordado, de los instrumentos anteriormente mencionados, constituirá el mejor medio para garantizar que la preparación de la economía chipriota a una posible adhesión se realice sin dificultades. 26. Por lo que se refiere a la incorporación del acervo legislativo comunitario, el artículo 27 del protocolo de 1988 garantiza que determinados principios del Tratado CEE serán aplicables en las relaciones entre ambas partes en el seno de la asociación, como las normas de competencia, las disposiciones fiscales y la aproximación de las legislaciones. Está igualmente previsto que las disposiciones relativas a la aplicación de estos principios, indispensables para el buen funcionamiento de la unión aduanera, se aprobarán de común acuerdo al principio de la segunda fase como muy tarde, es decir, en principio, en 1998. El respeto de este plazo implica una estrecha colaboración entre las autoridades de Chipre y los servicios de la Comisión para que ambas partes puedan cumplir los compromisos suscritos y para que Chipre pueda modificar su legislación con conocimiento de causa. dificultades insalvables sino que, al contrario, siempre que se prepare cuidadosamente y vaya acompañada de las políticas adecuadas, generaría un aumento de la prosperidad y facilitaría especialmente la recuperación económica del norte con relación al sur de la isla. 29. En la introducción de este dictamen se ha señalado que la separación política de la isla iba acompañada de un desarrollo económico diferente. Esta diferenciación afecta tanto a las estructuras de producción como al grado de apertura al exterior y de especialización internacional, a la política monetaria y, en definitiva, al rendimiento económico por lo que se refiere a la renta, el pleno empleo, la inflación y el comercio exterior. 30. El sur de la isla está más orientado hacia la industria y los servicios, especialmente el turismo internacional, sin olvidar sus ventajas comparativas en agricultura. La industria representa las tres cuartas partes de las exportaciones de bienes y el importante déficit comercial se ve prácticamente compensado por los ingresos debidos al turismo. Más de la mitad de los intercambios comerciales se realizan con la Comunidad. Cooperación financiera y técnica 27. La ayuda financiera de la Comunidad a Chipre se inició el 1 de enero de 1979 mediante el primer protocolo financiero. Desde entonces, y hasta el tercer protocolo financiero vigente actualmente, la Comunidad ha concedido a Chipre un total de 136 millones de ecus en forma de préstamos del BEI (92 millones de ecus), subvenciones (29 millones de ecus) y préstamos especiales/capital riesgo (15 millones de ecus). Los proyectos financiados se referían fundamentalmente a las infraestructuras (urbanismo, alcantarillado, electricidad) y beneficiaban al conjunto de la población de la isla. Estos proyectos se concentraron principalmente alrededor de Nicosia. Transición de Chipre hacia la integración en la Comunidad 28. El análisis de la situación económica de Chipre permite confirmar la hipótesis según la cual no sólo la adhesión de Chipre a la Comunidad no provocaría 31. El aecimiento es fuerte: una media de un 6% en la última década y, ante la ausencia de mano de obra suficiente, la República de Chipre recurre a la mano de obra de los países del este de Europa, permitiendo incluso, desde hace algún tiempo, el paso diario de los trabajadores del norte de la isla. A pesar de la excesiva actividad económica y del pleno empleo, la inflación se ha mantenido en un nivel del 6 %. El mantenimiento durante un largo período de una política de estabilización de la libra chipriota frente a las monedas de sus interlocutores comerciales y, más recientemente, al ecu, ha contribuido ampliamente a este buen rendimiento. 32. A pesar de estos buenos resultados, la adhesión a la Comunidad requerirá la realización de una serie de esfuerzos determinados por parte del Estado y de los agentes económicos. La economía continúa dependiendo excesivamente del turismo, lo que supone con el tiempo el riesgo de una sangría excesiva sobre unos recursos naturales limitados (el agua, por ejemplo) y sobre las infraestructuras y, sobre todo, un riesgo coyuntural considerable en una región políticamente sensible, como lo demostró la crisis del Golfo. En consecuencia, se impone la diversificación en los servicios y la consolidación del desarrollo industrial, 14 S. 5/93 especialmente teniendo en cuenta que el examen de las estructuras industriales revela una vulnerabilidad bastante grande ante la apertura necesaria a la competencia internacional. A pesar de las medidas ya aprobadas de aproximación al arancel aduanero comunitario, la mayor parte de los sectores industriales continúan viviendo al abrigo de una protección arancelaria elevada. No es raro que los derechos de aduana superen el 50 %, incluso frente a la Comunidad, cuando existe una producción local. Son numerosos los sectores que experimentan una falta de innovación y la calidad de su producción es muy inferior a la de los productos comunitarios equivalentes. Hasta el momento apenas se han fomentado las inversiones extranjeras, fuente de progreso tecnológico, que se encuentran sometidas a estrictas limitaciones. En consecuencia, el mantenimiento de la competitividad de la industria está todavía demasiado vinculado a la protección frente al exterior y, sobre todo, a tipos muy variados de ayudas: garantías, exenciones fiscales y financiaciones privilegiadas del Estado, tanto para la inversión como para la exportación. 33. El camino hacia la adhesión a la Comunidad implicaría conseguir el desmantelamiento de la protección arancelaria, reducir las ayudas y ofrecer una mayor libertad a los inversores extranjeros. Las reestructuraciones que exigiría esta estrategia, que se inscriben además en los objetivos económicos del Gobierno actual, se verán facilitadas por la situación de pleno empleo existente en Chipre. 34. Sería también necesario efectuar ajustes en el sistema bancario y financiero. Si bien los pagos vinculados a las transacciones corrientes con el extranjero están bastantes liberalizados, los movimientos de capitales siguen una reglamentación estricta. La liberalización de estos movimientos requerirá una reforma profunda del sistema monetario y financiero, así como formas de regulación de la moneda y del crédito. Esta regulación se basa hoy en día únicamente en una gestión cuantitativa, con la exclusión de los tipos de interés establecidos legalmente en el 9 %. La introducción de mecanismos de mercado en el sistema, es decir, la utilización del tipo de interés y una mayor competencia en el sector bancario, permitiría mejorar la situación económica reduciendo los comportamientos especulativos —las inversiones ¡inmobiliarias, por ejemplo— y ampliando a la vez la gama de instrumentos de regulación macroeconómica a la disposición de las autoridades, reducida actualmente a la gestión del tipo de cambio y a la política presupuestaria. 35. El aislamiento de la parte norte de la isla ha supuesto un lastre importante en sus políticas de desarrollo y su situación económica. La economía del norte está estrechamente vinculada a la de Turquía, de la que recibe una ayuda presupuestaria importante, que le suministra el 40 % de sus importaciones y constituye su segundo mercado de exportación después de la Comunidad. La ausencia de conexiones aéreas internacionales, excepto con Turquía, no ha permitido jugar plenamente la baza del turismo internacional, a pesar del potencial inicial de infraestructuras. El turismo, en sus tres cuartas partes de nacionalidad turca, únicamente genera una cuarta parte de los ingresos registrados en el sur de la isla. La agricultura, en la que el norte cuenta con un potencial importante, representa una cuarta parte de los empleos y un 10 % del valor añadido. La industria supone alrededor de un 10% del empleo y contribuye en un 11,5 % a la formación del PIB. Las administraciones públicas suponen una parte importante del empleo total y las empresas públicas desempeñan un papel fundamental en la actividad económica. 36. La moneda utilizada en las transacciones es la libra turca; se ha previsto la introducción de una moneda propia en la parte norte, pero no se ha llevado a cabo. La libra chipriota circula paralelamente. La inflación es fuerte: alrededor de un 60 % en 1991 ; el déficit de la hacienda pública es considerable y sólo está cubierto parcialmente por la ayuda presupuestaria concedida por Ankara. En consecuencia, el recurso a los empréstitos constituye una norma. El saneamiento de esta situación requeriría un esfuerzo considerable y plantearía, tanto a las futuras autoridades federales como a los responsables del futuro Estado federal chipriota turco, problemas delicados de distribución de los recursos fiscales. 37. En consecuencia, en el norte de la isla el principal problema económico, tanto en el marco de una solución de la cuestión chipriota como desde la perspectiva de la adhesion, es el de la recuperación del retraso acumulado con relación al sur. Existe un potencial en recursos agrícolas y turísticos y en mano de obra, así como las infraestructuras básicas necesarias para un relanzamiento económico, pero ha aparecido una diferencia importante de productividad con relación al sur debido al aislamiento y a la subcapitalización, vinculada a la incertidumbre sobre el futuro político de esta parte de la isla. Si se produjese la adhesión a la Comunidad, podrían dedicarse algunos recursos a la mejora de las infraestructuras. Una solución política restablecería además las complementariedades entre ambas partes de la S. 5/93 15 isla; igualmente, el restablecimiento de las conexiones internacionales y la apertura total de los mercados de la Comunidad estimularían las inversiones locales y extranjeras. Habida cuenta de las cantidades de que se trata, para una Comunidad de 130 000 habitantes, resulta obvio que la adhesión y una solución política satisfactoria tendrán como consecuencia inevitable la recuperación del retraso en relación con el sur o, al menos, una mejora muy notable de la situación económica y de la renta. A este respecto hay que observar entre los problemas espinosos de la transición, además del ya señalado de la reabsorción de los desequilibrios de la hacienda pública, el problema de la elección de una moneda común y del mantenimiento necesario, al menos en un primer momento, de una diferenciación salarial entre ambas entidades. 38. La incorporación del acervo comunitario en materia de política macroeconómica, industrial y comercial planteará un cierto número de problemas tanto al sur de la isla como al norte, pero ninguno de ellos parece insalvable en el marco de una solución global de la cuestión chipriota. Como se explica en los puntos 23 a 26 de este dictamen, en el sur existen tanto los instrumentos necesarios para organizar esta transición como la voluntad política de utilizarlos. La Comunidad, que ya ha aportado su asistencia técnica a la introducción del IVA así como a otras medidas de incorporación del acervo comunitario, está dispuesta, sí el Gobierno está interesado, a incrementar su cooperación técnica. En el norte, la perspectiva de una solución resulta indispensable para romper el aislamiento de que es objeto esta parte de la isla y que impide cualquier contacto y cualquier perspectiva de adhesión. No obstante, resulta obvio que el esfuerzo que debería llevarse a cabo para adaptar el acervo comunitario será mucho más importante que en el sur. Sin embargo, la Comisión esta convencida de que, llegado el momento y a condición de una estrecha cooperación con las autoridades de la comunidad chipriota-turca, este esfuerzo es factible en el marco de la transición económica necesaria en esta parte de la isla. Participación de Chipre en las instituciones 39. En los puntos 19 a 22 del presente dictamen la Comisión considera el problema de la participación activa de Chipre en las instituciones de la Comunidad en relación con las perspectivas de una solución política de la cuestión chipriota. Independientemente de este problema determinante, en su documento «Europa y el reto de la ampliación» la Comisión señalaba, en lo que se refiere a Malta y Chipre, la necesidad de resolver de forma adecuada en las negociaciones de adhesión la cuestión de su participación en las instituciones de la Comunidad. La Comisión se proponía «tratar este tema en sus dictámenes sobre las candidaturas de estos dos países». En el mismo documento la Comisión dedicaba una primera reflexión (apartados 23 a 26) a las distintas cuestiones institucionales que se plantean para garantizar, en el marco de una unión ampliada, un funcionamiento adecuado y eficaz de sus instituciones. 40. Por lo que se refiere a Chipre se plantea, en primer lugar, el problema de la introducción de una lengua suplementaria: el turco, que constituye una de las dos lenguas oficiales de la República de Chipre. 41. Se plantean también las dificultades prácticas, para un Estado de las características de Chipre, de asumir el conjunto de responsabilidades y obligaciones que le corresponderán en la vida institucional de la Comunidad. La República de Chipre cuenta con una función pública competente. Al carecer de datos suficientes, y habida cuenta del aislamiento prolongado de la parte norte de la isla, la Comisión no puede afirmar lo mismo por lo que se refiere a ella. Es decir, la Comunidad chipriota-turca corre el riesgo de tener dificultades a la hora de encontrar las competencias necesarias y, en consecuencia, podrían surgir problemas de representación de ambas comunidades en las instancias comunitarias. 42. Cabría también preguntarse si, habida cuenta de los datos anteriormente mencionados, Chipre podría asumir plenamente en un futuro cercano la amplia gama de obligaciones y responsabilidades inherentes a la presidencia del Consejo. 43. Los problemas institucionales planteados por la eventual adhesión de Chipre o de otros países candidatos de tamaño comparable no deberían, no obstante, considerarse independientemente de una reflexión más global sobre las instituciones de una Unión Europea ampliada a nuevos Estados miembros y con perspectivas de ampliarse todavía más. La conferencia intergubernamental que se convocará en 1996 deberá considerar estos problemas e intentar 16 S. 5/93 racionalizar el funcionamiento de las estructuras de una Comunidad ampliada, así como aumentar la eficacia de sus procesos de toma de decisiones garantizando siempre que cualquier nuevo país miembro, incluido eventualmente Chipre, pueda participar de forma equitativa en la elaboración, la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades, con independencia de su tamaño. Conclusiones 44. La situación geográfica de Chipre, los profundos vínculos que desde hace más de dos milenios sitúan a esta isla en el origen mismo de la cultura y de la civilización europeas, la intensidad de la influencia europea tanto en los valores comunes al pueblo chipriota como en la organización de la vida cultural, política, económica y social de sus ciudadanos, así como la importancia de los intercambios de todo tipo con la Comunidad, confieren a Chipre de forma indiscutible un carácter y una identidad europea y confirman su vocación de pertenecer a la Comunidad. 45. La solución política de la cuestión chipriota reforzaría esta vocación y los vínculos que unen a Chipre con Europa. Al mismo tiempo, esta solución abriría una vía para el restablecimiento, en su integridad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio de Chipre, permitiendo una mayor profundización en la práctica democrática pluralista. 46. La Comisión tiene el convencimiento de que la adhesión de Chipre a la Comunidad se plasmaría, por lo que respecta e este país, en un aumento de la seguridad y de la prosperidad y contribuiría al acercamiento y a la reconciliación entre las dos comunidades chipriotas. Si se llega a una solución política, la perspectiva del restablecimiento progresivo de las libertades fundamentales permitirá salvar las dificultades prácticas que surgirán inevitablemente durante el período de transición por lo que respecta a la aprobación de la legislación comunitaria correspondiente. Desde el punto de vista económico, el presente dictamen demuestra que, habida cuenta de los progresos ya realizados hacia la unión aduanera, la incorporación del acervo comunitario por parte de Chipre no plantearía problemas insalvables. La Comisión no subestima los problemas que planteará la transición económica, pero la economía del sur de la isla ha demostrado su capacidad de adaptación y parece lista para responder al desafío de la integración, a poco que continúen las reformas y la apertura al exterior ya iniciadas, especialmente, en el marco de la unión aduanera. El presente dictamen demuestra también que la integración de la isla en la Comunidad aumentaría las posibilidades de reducir las diferencias de desarrollo entre el norte y el sur de la isla. El Gobierno de la República de Chipre comparte esta convicción. Los dirigentes de la comunidad chipriota-turca, aunque se oponen a las condiciones en las que se ha presentado la solicitud de adhesión, no subestiman en absoluto las ventajas económicas y sociales que supondría la integración en Europa para su comunidad. 47. El presente dictamen muestra también que la integración de Chipre en la Comunidad implica la consecución de una solución pacífica, equilibrada y duradera de la cuestión chipriota, solución que haría posible la reconciliación y el restablecimiento de la confianza entre las dos comunidades, así como la cooperación entre sus dirigentes. Las disposiciones institucionales de dicha solución deberían salvaguardar siempre los equilibrios necesarios entre ambas comunidades y el derecho de cada una a mantener sus intereses fundamentales y ser compatibles con una participación normal de Chipre en los procesos de decisión de la Comunidad Europea y en la buena aplicación del Derecho comunitario en todo el territorio de la isla. 48. Habida cuenta del conjunto de los elementos presentados anteriormente y en la esperanza de avances decisivos en las negociaciones que se están celebrando actualmente bajo los auspicios del secretario general de las Naciones Unidas, la Comisión está convencida de que debe enviarse un mensaje positivo al pueblo y a las autoridades chipriotas confirmando que la Comunidad considera que Chipre puede optar a la adhesión y que, desde el momento en que estén más claras las perspectivas de una solución, la Comunidad está dispuesta a iniciar con Chipre el proceso que deberá desembocar finalmente en dicha adhesión. 49. El secretario general de las Naciones Unidas sabe que puede contar con el apoyo de la Comunidad en la continuación de sus esfuerzos para conseguir llegar a una solución política de la cuestión chipriota. Sin esperar la llegada de dicha solución, la Comisión se propone utilizar todos los instrumentos que ofrece el acuerdo de asociación para contribuir, en estrecha cooperación con el Gobierno chipriota, a la transiS. 5/93 17 ción económica, social y política de Chipre hacia la integración en la Comunidad. La Comisión está dispuesta, si el Consejo está de acuerdo, y con la perspectiva de facilitar la buena marcha de las futuras negociaciones de adhesión, a iniciar desde este momento conversaciones preliminares con el Gobierno de Chipre. Estas conversaciones tendrían como objetivo exponer a la parte chipriota todos los elementos del acervo comunitario, con el fin, por una parte, de permitirle preparar en las mejores condiciones posibles su posición de negociación y, por otra parte, de estudiar las posibles necesidades de cooperación y de asistencia técnica que deberían ofrecerse a Chipre para ayudarle a adoptar y a aplicar las legislaciones comunitarias y las políticas e instrumentos necesarios para su integración y preparar, llegado el momento, la recuperación económica del norte de la isla. La Comisión se propone también estudiar la cuestión de las futuras instituciones de la isla y de su compatibilidad con las necesidades de una participación activa de Chipre en la vida de la Comunidad, en el marco de su futura adhesión. 50. Por otra parte, la Comunidad deberá intentar que la reflexión conjunta que tendrá lugar en el marco de la conferencia intergubernamental de 1996 consiga mejorar la eficacia del funcionamiento de las instituciones de una Comunidad ampliada y destinada a ampliarse todavía más, garantizando en su caso a Chipre, como a cualquier nuevo país miembro de tamaño comparable, un trato equitativo en el proceso de toma de decisiones y en el ejercicio de responsabilidades. 51. Por último, la Comisión debe considerar el caso de que, a pesar de los esfuerzos del secretario general de las Naciones Unidas, las conversaciones intercomunitarias no permitiesen llegar a una solución política de la cuestión chipriota en un futuro próximo. En este caso, la Comisión considera que convendría volver a evaluar la situación valorando las posturas expresadas por cada parte en estas conversaciones y reconsiderar, en enero de 1995, la cuestión de la adhesión de Chipre a la Comunidad. 18 S. 5/93 Segunda parte. Análisis sectorial Agricultura y pesca Agricultura 1. Si bien la agricultura de la parte sur de la isla ya no supone nada más que un 7,2 % del producto interior bruto y un 12,8% del empleo total, este sector continúa representando un 20 % de las exportaciones totales, destinadas principalmente a la Comunidad (75 %), a la que Chipre envía patatas tempranas, cítricos y uvas. La mayoría de los agricultores ejercen además otra actividad en la ciudad. En términos de superficie, domina la agricultura de secano (cereales, forraje, aceitunas, almendras, uva para la producción de vino) aunque sólo genera del 30 al 40 % del valor de la producción. El resto (limones, plátanos, verduras frescas, uvas de mesa), es decir, la mayor parte, procede de la agricultura de regadío. Chipre importa cereales, piensos para ganado, carne de bovino y de ovino, productos lácteos y azúcar. La agricultura chipriota está muy organizada y recibe la ayuda y la protección del Gobierno en distintas formas. El mercado está ampliamente regulado: la producción de trigo, de cebada y de uvas está subvencionada directamente; existen monopolios estatales o paraestatales para los cereales, el aceite de oliva, las patatas y las uvas; está prohibida la importación de leche y la importación de carne de bovino está sometida a cuotas estrictas; las importaciones de los principales productos agrícolas y alimenticios continúan sometidas a licencias ampliamente discrecionales. El Gobierno y las organizaciones profesionales trabajan en estrecha concertación con el fin de conseguir la flexibilidad necesaria para alimentar a la población y a los dos millones de turistas que visitaron la isla en 1992. El protocolo sobre la unión aduanera firmado en 1987 respeta ampliamente este sistema, aplazando la consecución de la unión en lo que se refiere a los productos agrarios a la última etapa, entre 1999 y 2003. Desde el punto de vista presupuestario (véase el punto 13 de esta segunda parte), un estudio estadístico por producto1 arroja unas necesidades estimadas, en caso de adhesión, de 64 millones de ecus, distribuidos como sigue: 25 millones de ecus para los cereales, 14 millones de ecus para la carne de ovino, 9 millones de ecus para el vino, 8 millones de ecus para frutas y hortalizas, 6 millones de ecus para las medidas de acompañamiento y 2 millones de ecus para las oleaginosas. Desde el punto de vista de producción, la adhesión no debiera tener repercusiones notables sobre los productos típicamente mediterráneos en el nivel actual de producción. En el caso de que Chipre desease desarrollar su producción agrícola sería necesario que la diversificase. Las patatas tempranas, al igual que las patatas y las uvas de mesa, se verán favorecidas por el acceso al gran mercado. En cambio, el sistema de subvenciones para las uvas (y, en consecuencia para los vinos), de fijación de precios y de prohibición de importación para la leche, los contingentes de importación de carne de bovino así como los diversos monopolios deberían ser modificados. Deberían aumentar las importaciones procedentes del continente y los precios de consumo evolucionarían al alza en el mercado chipriota. Pesca Aspectos genera/es El sector de la pesca en el sur de la isla sólo contribuye de una forma muy marginal a la economía del país (0,3 % del PIB). Puesto que la producción del sector no puede responder a la demanda nacional, Chipre recurre a importaciones que superan ampliamente sus exportaciones; el déficit de la balanza comercial se situaba en 1991 en 18,3 millones de ecus, de ellos 6,2 millones con la Comunidad. Chipre practica un sistema de tipos preferenciales sobre las importaciones proce1 Mediante las siguientes hipótesis: — la reforma de la PAC se aplicará integramente desde la entrada en vigor del Tratado de adhesión; — la adhesión se llevará a cabo en un momento en el que la PAC reformada esté ya funcionando normalmente. S. 5/93 19 dentes de la Comunidad Europea, mientras que la Comunidad no concede a Chipre ninguna preferencia aparte del sistema de preferencias generalizadas. Adaptación al acervo comunitario Conclusión El tamaño y las características de la flota pesquera chipriota permiten pensar que su integración en la flota comunitaria no debería plantear problemas. Desde el punto de vista administrativo, la labor más difícil para Chipre sería conformarse a todos los elementos de la OCM. Las autoridades chipriotas han demostrado su competencia en lo que se refiere a la conservación y la gestión racional de los recursos haliéuticos. No obstante, la adhesión de Chipre implicaría el refuerzo de los medios necesarios de investigación y control (materiales, institucionales y humanos). Debido a su tamaño, parece que la integración de la flota chipriota en la flota comunitaria no debería suponer ningún problema; no obstante, habrá que garantizar la conformidad del régimen de los préstamos concedidos en este sector con las directivas comunitarias. El problema principal que plantea la flota pesquera chipriota está relacionado con las condiciones de matriculación de los buques pesqueros armados por operadores extranjeros. La Comunidad no podría aceptar en ningún caso esta práctica y, en consecuencia, deberán modificarse las condiciones de concesión de pabellón en el sentido establecido por las disposiciones vigentes en la Comunidad. Desde un punto de vista general, el sector de la acuicultura en Chipre resulta marginal comparado con el de la Comunidad. No obstante, el rápido desarrollo de la producción de alevines, especialmente de las especies de lubina y dorada, podría tener alguna repercusión en el sector de los criaderos en algunos países mediterráneos de la Comunidad. Por lo que se refiere a los mercados, adaptarse a todos los elementos de la organización común de mercados (OCM) podría plantear a Chipre problemas administrativos, dado que no existe ninguna legislación para los sistemas de precios, las organizaciones profesionales y las normas de comercialización y calidad. Las restricciones/prohibiciones, el sistema de licencias de importación y las medidas de apoyo a la renta son contrarias al acervo comunitario. Mercado interior y asuntos industriales El sector industrial en Chipre ' 2. A diferencia de la agricultura, la importancia de la industria en la actividad económica de la parte sur de la isla ha experimentado un notable crecimiento durante la última década. La industria manufacturera contribuyó en un 14,5 % a la formación del PIB a los precios de 1990; ocupa alrededor de un 20% de la mano de obra efectivamente empleada, evaluada en 252 700 personas en 1990, y representó un 73 % de las exportaciones totales de productos locales en el mismo año. Estos porcentajes son inferiores en lo que se refiere a la parte norte de la isla, que cuenta con un 25 % de las capacidades industriales así como con las minas de cobre. La industria manufacturera contribuyó a la formación del PIB en un 11,5% a precios constantes de 1991; ocupa al 9,5% de la población efectivamente empleada y, en 1990, representó un 54% del total de las exportaciones. Sin embargo, en la parte sur de la isla la importancia económica de la actividad industrial es menor que la del sector de los servicios, especialmente del turismo y del comercio que contribuyeron, por sí solos, en un 21,3% a la formación del PIB en 1990. El ritmo de expansión del sector de los servicios es también superior, alcanzando un 10% en 1988 y 1989, mientras que el de la producción manufacturera pasó de un 7 % en 1988 a un 3 % en 1989 y en 1990. A partir de 1990 se observa también, aunque por motivos diferentes, una caída del ritmo de crecimiento medio de la industria manufacturera en la parte norte de Chipre, que ha pasado de una cantidad superior al 15 % a una cantidad inferior al 5 %. Por último, deberían suprimirse también las ayudas de Estado que constituyen ayudas al funcionamiento de las empresas. 1 Los datos detallados relativos a los sectores industriales se refieren únicamente a la situación existente en la parte sur de la isla. 20 S. 5/93 El desarrollo industrial del sur de la isla se basa, desde entonces, en la industria ligera y especialmente en los sectores de la confección, la industria agroalimentaria, la industria del mueble, el calzado y la metalurgia de transformación que representan por sí solos un 75 % del total de la producción industrial. Desde el punto de vista del valor de la producción, la industria alimentaria ocupa un lugar preponderante (26,8% del valor añadido en la industria), seguida por la industria textil y de la confección (18,5%). Constituye también, tras las dos fábricas de cemento en actividad, el sector que experimenta una operatividad más elevada y una inversión más importante. En cambio, la industria textil y de confección es el primer empresario, ya que ocupa a un 30 % de los trabajadores de la industria —frente a un 18 % en el sector alimentario— y el principal sector de exportación, que tiene en la Comunidad un mercado privilegiado. Viene a continuación el sector de la madera y el mueble, que ocupa un 12% de la mano de obra y representa un 10,4% del valor añadido. La industria química, con un 5,2 % de la mano de obra y un 7,3 % del valor añadido, se encuentra también entre los sectores importantes de Chipre. De acuerdo con el Banco Mundial la industria chipriota, en la que predomina la empresa familiar, presenta deficiencias importantes tanto desde el punto de vista de la tecnología utilizada y de la cualificación de la mano de obra como del de la calidad de la producción. Al no haber llevado a cabo una racionalización y una especialización de sus actividades, un buen número de empresas industriales serían especialmente vulnerables a la competencia internacional en los mercados exteriores y en el mercado local. Los estudios sectoriales que han podido efectuar los servicios de la Comisión basándose en los datos disponibles corroboran esta opinión esencialmente para el sector del calzado, cuya falta de competitividad se atribuye a debilidades estructurales como la falta de especialización, la insuficiente mano de obra, cualificada o no, las carencias de gestión, las dificultades de suministro de materias primas y la falta de innovación. La industria química, especialmente el sector de los productos orgánicos, así como la industria de la electrotecnia y la construcción mecánica se consideran también vulnerables, ya que la calidad de la producción chipriota en estos dos últimos sectores es claramente inferior a la de los productos comunitarios. Hay que mencionar también la dependencia de Chipre de los mercados exteriores, sobre todo del comunitario, por lo que se refiere al suministro de productos químicos, equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos, y material de transporte. A pesar de las medidas aprobadas de desarme arancelario y de aproximación del arancel aduanero chipriota al arancel aduanero comunitario, la industria chipriota vive todavía cobijada en una protección arancelaria elevada; en los sectores en los que existe una producción local no son raros los derechos de aduana superiores al 50 %, incluso frente a la Comunidad. La industria chipriota se beneficia también de diversas ayudas públicas a la inversión y a la exportación. Entre las primeras se pueden citar las exenciones de derechos de aduana, las reducciones de impuestos destinadas a favorecer la modernización de las empresas y la creación de empleo para los universitarios, las facilidades dirigidas a animar a las empresas a instalarse en las siete zonas creadas para favorecer el desarrollo industrial y regional, a las que se añadirán pronto otras tres zonas, así como ventajas fiscales suplementarias en favor de las empresas que se instalan en la zona franca de Larnaca. A esta ayudas se añaden la concesión de la garantía del Estado en favor de proyectos industriales que contribuyan a la modernización y la competitividad de la industria local, la concesión de préstamos en condiciones favorables a las industrias que abandonaron el norte de la isla tras los acontecimientos de 1974 y la concesión de subvenciones a las empresas industriales que se establecen en las zonas rurales. En cuanto a las ayudas a la exportación, adoptan la forma de regímenes de garantías a la exportación (garantía estatal para la obtención de financiación, seguro de crédito a la exportación), de una reducción a la mitad del impuesto sobre los ingresos debidos a la exportación de los productos de fabricación local y del reembolso de los derechos de aduana percibidos sobre las materias primas utilizadas para la fabricación de productos destinados a la exportación. Hasta el momento las inversiones extranjeras, fuente de progreso tecnológico, se han visto poco favorecidas en el sector industrial; las normas vigentes no permiten a los no residentes tener una participación mayoritaria en los sectores industriales tradicionales; en los sectores más sensibles, como los de bombas y turbinas, el mueble, el cuero y el calzado y la industria alimentaria, esta participación está limitada en principio a un 24%; pudiendo alcanzar en casos excepcionales un 49% si se considera que la propuesta de inversión es especialmente favorable. En S. 5/93 21 cambio, estos límites no se aplican a los nuevos sectores industriales ni a los proyectos industriales o comerciales orientados exclusivamente a la exportación. Adaptación de la legislación chipriota al acervo comunitario Ante la ausencia de datos suficientes sobre las legislaciones en vigor resulta difícil, en esta fase, evaluar el grado de aproximación ya conseguido a la legislación comunitaria. En el ámbito de la reglamentación técnica, es decir, de la normalización y de la evaluación de la conformidad, la adaptación de la legislación local a la de la Comunidad constituye un objetivo prioritario para las autoridades chipriotas. Parece que esta adaptación ya se ha iniciado parcialmente, o está en curso de preparación: no obstante, habría que verificar si las especificaciones técnicas vigentes actualmente en Chipre tienen un carácter voluntario u obligatorio, lo que es determinante para apreciar la naturaleza del régimen de evaluación de la conformidad de los productos a las normativas técnicas. Hay que observar también que Chipre continúa sin ser parte del acuerdo sobre aranceles y comercio (GATT). Por lo que se refiere a la propiedad intelectual, industrial· y comercial, las autoridades chipriotas subrayan que ya han aprobado medidas dirigidas a situar la legislación local al mismo nivel que la legislación vigente en la Comunidad, o que están preparando legislación en este sentido. A pesar de ello, se considera que la legislación chipriota continúa presentando lagunas respecto al acervo comunitario. Convendría también estudiar la modificación de las normas vigentes en el ámbito de los contratos públicos, que establecen una preferencia nacional no compatible con la normativa comunitaria. consecuencias de la política comercial común. En efecto, incluso antes de la posible adhesión de la isla de Chipre a la Comunidad, la aplicación del acuerdo de asociación y del protocolo de 1988, que prevé la consecución de la unión aduanera al final de la segunda etapa, obligara a la industria chipriota a adaptarse progresivamente a un mercado abierto a la competencia de las empresas no sólo de la Comunidad sino también de los terceros países. No obstante, parece que los empresarios chipriotas adoptan una actitud de espera y, aunque conscientes de la necesidad de una reestructuración de sus actividades, la aplazarían hasta que la presión de la competencia se hiciese sentir realmente. Nunca se insistirá demasiado en la necesidad de una aplicación regular, respetando el calendario acordado, de los instrumentos anteriormente mencionados; ello parece ser el mejor medio de garantizar que la preparación de la industria chipriota —cuya vulnerabilidad se ha subrayado anteriormente— a esta nueva situación se realice sin dificultades. Por lo que se refiere a la incorporación del acervo legislativo comunitario, el protocolo de 1988 garantiza que en las relaciones entre ambas partes en el seno de la asociación serán aplicables algunos principios del Tratado CEE, como las normas de competencia, las disposiciones fiscales y el artículo relativo a la aproximación de las legislaciones. Está también previsto que la disposiciones relativas a la aplicación de estos principios se aprueben de común acuerdo al principio de la segunda fase como muy tarde; es decir, en principio, en 1998. El nuevo período que se abrirá entonces permitirá estudiar los complementos necesarios. La buena ejecución del programa de reestructuración y de reorganización de la industria que está llevando a cabo el Gobierno chipriota reviste una importancia decisiva. Su objetivo es favorecer la instauración de un modelo de producción más flexible y mejor adaptado a las condiciones fluctuantes del mercado mundial. Repercusiones de la adhesión sobre la industria chipriota Ya existen los instrumentos que permitirán la adaptación progresiva de la industria chipriota a los mecanismos del mercado único de la Comunidad y a las Hay que observar que la política llevada a cabo por el Gobierno de Chipre se centra en la modernización de los principales sectores industriales ya existentes, es decir, el sector alimentario, la confección, el calzado, el mueble y la metalurgia de transformación, más que en la reconversión y el desarrollo de nuevos sectores de actividad. 22 S. 5/93 Aduanas e impuestos indirectos Unión aduanera 3. Si se produce la adhesión, la República de Chipre deberá incorporar el conjunto del acervo comunitario vigente en materia aduanera. Es probable que, a solicitud de Chipre, pudiesen estudiarse disposiciones transitorias con el fin de permitir a los chipriotas una adaptación completa al arancel aduanero común y a las disposiciones del Código de aduanas. Por lo que se refiere a los procedimientos informatizados de despacho en aduana, la administración chipriota está preparando un sistema que prevé la informatización del arancel y de las bases de datos de los importadores, la introducción del documento administrativo único y el cálculo automático de los derechos de aduana y del IVA a partir de 1993. Ello supondría un primer paso en la mejora de los procedimientos necesaria para alcanzar el nivel comunitario. Junto con el arancel aduanero común, Chipre deberá incorporar también el sistema de la nomenclatura combinada, considerablemente más detallada que el sistema armonizado vigente actualmente en este país. Por lo que se refiere a la legislación aduanera propiamente dicha, al formar parte del Derecho derivado deberá ser incorporada por Chipre a reserva, obviamente, de algunas adaptaciones durante el período de transición. Fiscalidad Impuesto sobre el valor añadido Desde 1992 viene funcionando en Chipre un sistema de IVA basado en el de la Comunidad. En principio se trata de un sistema de tipo único cuya principal característica es que es muy bajo, de un 5%. No obstante se aplica un tipo nulo, es decir, exenciones con crédito por el IVA abonado anteriormente, a una serie de mercancías y servicios como los productos alimenticios, suministros de agua, productos farmacéuticos, publicaciones periódicas y libros, calzado y prendas para niños, servicios de autobuses urbanos y rurales, fertilizantes y maquinaria agrícola, etc. Por lo que se refiere al derecho del sujeto pasivo a una deducción por las mercancías y los servicios utilizados en sus transacciones imponibles, las normas son similares en general a las establecidas en la legislación comunitaria del IVA Sin embargo, hay que aplicar todavía disposiciones para la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en la República. Chipre no cuenta con ningún sistema a tanto alzado, o similar, para los pequeños agricultores. Sin embargo, los agricultores no tienen la obligación de inscribirse y la mayoría de la operaciones efectuadas por ellos en las que se soporta o se repercute el IVA están incluidas en el tipo nulo. El tratamiento de los ingresos obtenidos por IVA está informatizado y basado en un sistema desarrollado para el IVA danés, adaptado a las necesidades de Chipre. El sistema de IVA aplicado en Chipre resulta conforme, en lo fundamental, al sistema de IVA de la Comunidad. Si se produce la adhesión de Chipre serán necesarios algunos ajustes técnicos, especialmente por lo que se refiere al nivel del tipo. Serán también necesarios ajustes relativos a la incorporación del nuevo sistema de IVA intracomunitário. Impuestos sobre consumos específicos Además del IVA, Chipre aplica impuestos sobre consumos específicos a una gama limitada de mercancías como las bebidas alcohólicas, los productos del tabaco, el petróleo y las bebidas no alcohólicas. Además de los derechos de aduana y de los impuestos sobre consumos específicos, las mercancías importadas están sometidas al pago de una sobretasa temporal que deberá ser abolida si Chipre se adhiere a la Comunidad. Es más, las mercancías importadas deberán recibir el mismo tratamiento fiscal que los productos similares de fabricación nacional. Empleo, condiciones laborales y asuntos sociales 4. Basándose en los datos disponibles parece que, en su conjunto, la adhesión de Chipre a la ComuniS. 5/93 23 Política de los consumidores Seguridad e higiene 12. Por lo que se refiere a la seguridad general de los productos, los datos disponibles no permiten realizar una evaluación definitiva. No obstante, parece que las normas vigentes en Chipre deberían revisarse completamente para responder a la directiva comunitaria correspondiente. En cuanto a los cosméticos, el estado normativo chipriota actual resulta compatible con el de la CE. de las directivas comunitarias aplicables y sería necesario realizar un gran esfuerzo de aproximación. En conclusión, si se produce la adhesión de Chipre a la Comunidad, habría que prever adaptaciones, a veces importantes, de la legislación chipriota en materia de política de los consumidores. Repercusiones presupuestarias de la adhesión de Chipre Transacciones de los consumidores No parece que exista actualmente una legislación similar a la comunitaria en los siguientes ámbitos: publicidad engañosa y comparativa, viajes combinados, multipropiedad, contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y cláusulas abusivas en los contratos; en consecuencia, sería conveniente integrar en el Derecho chipriota las directivas comunitarias. Información a los consumidores y protección de sus intereses económicos La legislación chipriota recoge gran parte de las disposiciones de las directivas comunitarias sobre productos textiles, aunque existen varias lagunas que pueden ser importantes; por otra parte, parece que las disposiciones chipriotas sobre el etiquetado de los productos y los métodos de análisis aplicables en los controles de conformidad son de carácter voluntario, lo que no resultaría aceptable. En cuanto al etiquetado de los productos alimenticios, la legislación chipriota, aunque generalmente no llega al grado de las directivas comunitarias, no plantea problemas especiales. Respecto al precio de los productos alimenticios y no alimenticios, la legislación chipriota está todavía lejos 13. La estimación de las repercusiones presupuestarias se realiza sobre la hipótesis de que será de aplicación el acervo comunitario, así como sobre la base del presupuesto comunitario aprobado para el año 1992. No ha sido posible considerar los aspectos dinámicos que tendría la adhesión sobre la estructura económica de Chipre,1 cuyas principales características que podrían ejercer una influencia presupuestaria son las siguientes: • la producción agrícola representa alrededor del 7 % del producto interior bruto y no permite la autosuficiencia, como lo demuestran las importaciones de productos agrícolas que superan a las exportaciones en mas del 20 % en valor; • el comercio exterior es ampliamente deficitario debido a las importantes necesidades de productos intermedios o de productos manufacturados destinados a la producción y al consumo. El comercio con la Comunidad Europea supera el 50% del total de los flujos comerciales; • el PNB de Chipre representa alrededor del 1 % del de la Comunidad Europea, lo que corresponde a una media per capita del 48% en relación con el nivel comunitario. Al norte de la isla, la media representa únicamente un tercio del nivel existente en la parte sur (es decir, un 19% frente a un 55% de la media comunitaria de PNB per capita). Habida cuenta de estos elementos, se pueden adelantar las siguientes estimaciones numéricas: Por ejemplo, modificación de los flujos comerciales, de la estructura agrícola. 30 S. 5/93 Gastos Gastos agrícolas Se ha realizado un cálculo básico por producto teniendo en cuenta las evoluciones recientes de la política agrícola común. Las cantidades así obtenidas se han calculado en función de hipótesis referentes a parámetros económicos (producción, consumo, intercambios, índice de ayudas unitarias, etc.) y estructurales (población agrícola, volumen de la ganadería, etc.). Las necesidades se han estimado globalmente en alrededor de 60 millones de ecus, de los cuales 24 millones de ecus corresponden al sector de los cereales y 14 millones de ecus al sector de la carne de ovino. Estas cifras tienen un carácter indicativo en la medida en que el material estadístico disponible no es suficientemente completo. que supone alrededor de 200 traductores e intérpretes con un gasto anual de alrededor de 8 millones de ecus. Ingresos La cifra de los recursos propios tradicionales se estima en 55 millones de ecus, habida cuenta de los intercambios comerciales; de ellos, 8 millones de ecus con cargo a las exacciones agrícolas y 47 millones de ecus procedentes de los derechos de aduana. Aparecerán simultáneamente unas disminuciones presupuestarias debidas a la adhesión estimadas en 6 millones de ecus. Los recursos IVA y PNB aportarán 39 millones de ecus y 14 millones de ecus, respectivamente. Fondos estructurales Habida cuenta del PNB per capita medio de la isla, la aplicación a la población de Chipre de la cantidad de ayuda per capita prevista para Grecia en concepto del conjunto de las ayudas regionales y sociales (incluido el PIM) arroja una cifra de alrededor de 120 millones de ecus, cuya distribución entre ambas partes de la isla se definiría a su debido tiempo. Esta cifra abarca las contribuciones con cargo a los fondos regionales, al Fondo Social, al FEOGA-Orientación y al sector pesquero. Conclusión En términos presupuestarios, la adhesión de Chipre podría traducirse en un aumento de los gastos de 195 millones de ecus, especialmente debido a la aportación de los fondos estructurales. Por el contrario, los ingresos aumentarán 96 millones de ecus, habida cuenta de las pérdidas de derechos y exacciones sobre los intercambios entre Chipre y la Comunidad, así como de los gastos de percepción. En total, la adhesión representaría un coste suplementario para el presupuesto de unos 100 millones de ecus. Otras políticas La aplicación de las cuotas del PNB para los gastos de política industrial y de población para los gastos administrativos arroja una cifra de 3 millones de ecus para los primeros y 4 millones de ecus para los segundos. Lengua La adhesión de Chipre implicaría, en la situación actual, la inclusión de una nueva lengua (el turco), lo Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior 14. El Gobierno de Chipre se ha comprometido a cumplir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del Tratado de la Unión Europea. Ello implica la aceptación, por parte de las autoridades chipriotas, de todas las decisiones relativas a la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior tal y como se define en el Título VI del Tratado de la Unión Europea. S. 5/93 31 La participación de Chipre en las obligaciones resultantes del Título VI del Tratado podría implicar un gran esfuerzo por parte de las autoridades de este país con el fin de garantizar que se realizan todos los esfuerzos posibles para que la plena cooperación en estos ámbitos sea una realidad. Únicamente un examen detallado en común del acervo en esta materia podrá establecer la amplitud de dicho esfuerzo. Política regional 15. Habida cuenta de su población total (alrededor de 700000 habitantes) y visto el tamaño medio en términos de población de las regiones NUTS II de la Comunidad, Chipre debería constituir una región NUTS II única.1 De acuerdo con la normativa comunitaria, las regiones afectadas por el objetivo n° 1 de los fondos estructurales son las regiones NUTS II cuyo PIB por habitante sea, sobre la base de los datos de los tres últimos años, inferior al 75 % de la media comunitaria. Según las distintas estimaciones existentes parece que Chipre, como región NUTS II única, podría incluirse en el objetivo n° 1. tistics and Research — DSR), que constituye un departamento autónomo del Ministerio de Hacienda. Fundado bajo la administración colonial británica, desde la independencia en 1960 el Gobierno ha elaborado una sucesión de planes de desarrollo quinquenales en estadísticas. El DSR desempeña un papel similar al de un instituto centralizado nacional de estadística en cualquiera de los Estados miembros. No tenemos muchos datos sobre el funcionamiento y los recursos del DSR, pero sus publicaciones ofrecen un conjunto completo de información estadística sobre los sectores económico, agrícola y social. Derecho estadístico Al igual que en muchos Estados miembros de la CE, existe un acto jurídico sobre el que se basan las actividades estadísticas. Esta ley se aprobó en 1988 y faculta al DSR a recoger cualquier información estadística necesaria y proteger su carácter confidencial, lo que esboza los derechos y responsabilidades del DSR. El aspecto del carácter confidencial es cada vez más importante en las estadísticas comunitarias. Estadísticas 16. Basándose en la limitada información disponible y en los pocos contactos bilaterales celebrados en el pasado, la situación es la siguiente. El sistema estadístico chipriota El sistema estadístico chipriota se basa en el departamento de estadísticas y estudios (Department of StaEvaluación Teniendo en cuenta el tamaño del país, Chipre dispone de un sistema estadístico relativamente bien desarrollado que, contando con los recursos necesarios, podría adaptarse al acervo estadístico tras un periodo de transición razonable. Las áreas cubiertas por el DSR siguen las líneas generales de los requisitos estadísticos de la Comunidad. Sin embargo, no existe ninguna guía sobre la calidad de las estadísticas conseguidas (lo que resulta especialmente importante en sectores como la contabilidad nacional, en la que se utilizan datos estadísticos para determinar las contribuciones al presupuesto de la CE). En el momento de iniciarse las negociaciones de adhesión, debería contarse ya con este tipo de información. NUTS: Nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas que subdividen el territorio de la Comunidad en regiones estadísticas. 32 S. 5/93 Anexos estadísticos · Principales indicadores económicos Gráfico 1. PNB por habitante a precios comentes y tipos de cambio (% de la media comunitaria) 1982 1983 1984 Fuentes: IFS y Eurostat. 1985 1986 1987 1988 1989 1990 20 15 10 Gráfico 2. Crecimiento del PNB en Chipre y en la CE, 1978-1992 (crecimiento anual, en % anual) _1_ _I_ 1978 1980 1982 1984 1986 Fuentes: servicios de la Comisión CE, Ministerio de Hacienda de Chipre. 1988 1990 1992 S. 5/93 33 Gráfico 3. Desempleo en Chipre y en la CE, 1978-1991 1978 1980 1982 1984 Fuentes: Eurostat (CE) y fuentes nacionales (Chipre). 1986 1988 1990 Gráfico 4. Relación inversión/PNB en Chipre y en la CE, 1978-1991 40 30 - 20 10 - 1978-1981 1982-1986 1987 1988 1989 Chipre ■■ CE Fuentes: servicios de la Comisión CE, Ministerio de Hacienda de Chipre. {% del PNB, precios comentes) 1990 1991 34 S. 5/93 Gráfico 5. Déficit público (% dei PNB) /\ / s. / \ \ Chipre / /____jr^' / / ,<y \ ' ^-^ EUR 12 Λ< t . 1 . 1 . 1 . | . 1 . -8 1981 1983 1985 1987 Fuentes: servicios de la Comisión CE, Ministerio de Hacienda de Chipre. 1989 1991 S. 5/93 35 Chipre: perfil I. Área: 9 250 km2 II. Población: 700 000 en 1990 población activa: 277 000 III. PNB per capita: 9 000 ECU IV. Tasa de crecimiento del PNB IX. Relaciones commerciales, 1991 1988 8,6 1989 8,3 1990 6,5 1991 1 1992 8 V. Tasa de inflación en 1991: 5,1 % VI. Desempleo : 1,8 % en 1991 VII. Déficit público/PNB: 4,8 % en 1991 VIII. Estructura del empleo del PNB, 1990 (0/0) Agricultura Industria Servicios Construcción Empleo 14 20 57 9 Origen del PIB 7 15 68 10 Importaciones Exportaciones Balanza comercial Ingresos del turismo Estructura del comercio, 199 Bienes manufacturados Equipo de transportes Productos alimentico, bebidas Combustibles minerales (M USD) 2 621 951 -1670 1243 (Q/o del total) Import.-exportaciones 34 28 15 10 41 12 35 5 Participación de la Comunidad, 1991 — en las export, chipriotas — en las import, chipriotas Comercio CE-Chipre, 1992 Importaciones Exportaciones Balanza comercial (0/0) 43,4 51,1 (MECU) 596 2 029 1433 36 S. 5/93 Comunidades Europeas — Comisión El desafío de la ampliación. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de la República de Chipre Suplemento 5/93 del Boletín de las CE Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 1993 — 36 pp. —17,6 χ 25,0 cm ISBN 92-826-6329-9 Precio en Luxemburgo, IVA excluido: 6 ECU