FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
T abajo Fin de G ado
Cu so 2021-2022
Tí ulo: La de e minación de la edad en Meno es Ex anje os No
Acompañados
Alumno/a: Elena Ga cía del Pozo
Tu o a: Nu ia del Álamo Gómez
Salamanca, 15 de junio de 2022.
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“Po un mundo donde seamos socialmen e iguales,
humanamen e di e en es y o almen e lib es.”
- Rosa Luxembu go
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ÍNDICE
1. In oducción y jus i icación del obje o de es udio……….…4
2. Re isión e in es igación bibliog á ica………………...….….6
2.1 Delimi ación del concep o MENA………..…………….…6
2.2 Ma co legisla i o…………………………………..…….. 11
2.3 Las p uebas de de e minación de la edad………………... 16
3. Discusión eó ica y o mulación de in e ogan es……...… 27
4. Conclusiones………………………………………...………. 29
5. Bibliog a ía.............................................................................. 31
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RESUMEN
Los Meno es Ex anje os No Acompañados se han con e ido en una impo an e
ealidad social de nues o país, además de cob a un papel p incipal en los
p ocesos mig a o ios po lo ca ac e ís ico de sus condiciones. Las p uebas de
de e minación de la edad son imp escindibles cuando es a no pueda se
comp obada o exis an dudas sob e la misma, pa a decidi si aplica el égimen de
P o ección de meno es o el de Ex anje ía. Aunque la egulación de es e enómeno
ha aído consigo impo an es a ances en cuan o a legislación y p o ocolos, a día
de hoy aún queda mucho po hace y po cumpli pa a o ece a es os niños y
adolescen es una p o ección ín eg a.
PALABRAS CLAVE: MENA, meno es ex anje os no acompañados, p uebas
médicas, de e minación de la edad.
ABSTRACT
Unaccompanied o eign mino s ha e become an impo an social eali y in ou
coun y and ha e aken a leading ole in mig a ion p ocesses because o hei
special condi ions. The es o age de e mina ion a e essen ial when age canno
be e i ied o he e a e doub s abou i . I is impo an o decide o apply he child
p o ec ion sys em o o eign sys em. Al hough he egula ion o his phenomenon
has b ough wi h i impo an ad ances in e ms o legisla ion and p o ocols,
al hough hose de elopmen s we e encou aging, much emained o be done o
o e hese child en and eenage s ull p o ec ion.
KEYWORDS: MENA, Unaccompanied o eign mino s, medical es , age
de e mina ion.
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1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO.
A lo la go de la his o ia son muchas las pe sonas que han decidido emig a a nues o país,
aunque cabe des aca que es a pa i de los años 2000 cuando se p oduce en España lo
que se conoce como el “boom mig a o io”. P oducido po di e sos ac o es como la
necesidad de mano de ob a y la ce canía al con inen e a icano, o los ínculos his ó icos
con Amé ica La ina.
España se con i ió en un país ecep o de inmig an es donde los meno es ex anje os no
acompañados comienzan a llega a pa i de los años no en a. El pe il de los comúnmen e
conocidos como MENA, se ca ac e iza po se niños o adolescen es que iajan sin
pe sonas adul as esponsables de su cuidado. La mayo ía inicia su p oyec o con el in de
inse a se en el me cado de abajo, pa a es ablece se de mane a inde inida en nues o
país y desde aquí colabo a con la p eca ia si uación de su amilia en sus países de o igen
(Peláez, 2018).
Con ca ác e gene al, el pe il de es os meno es es el de jo en de en e 15 a 18 años,
p oceden e de Ma uecos, A gelia, Mali, Nige ia y República de Guinea, que iene a
nues o país a “busca se la ida”, en ocasiones de o ma olun a ia y, en o as, alen ado
po su amilia (Fuen es, 2014). Según la o ganización ACCEM ambién es án p esen es
en nues o país meno es no acompañados que han llegado p oceden es de Eu opa del Es e
y O ien e Medio.
La mane a en la que llegan es os niños y adolescen es a España di ie e mucho de las
o mas en las que lo hacen la mayo ía de pe sonas inmig an es. Los meno es pa a llega
a Eu opa u ilizan a ios mé odos, pelig osos y p eca ios pa a su salud y su ida. El
mé odo más común consis e en iaja escondidos en camiones y au obuses, que pasan en
los e y que llegan a la Península Ibé ica y, con ellos, a Eu opa. También, exis en
aquéllos que iajan en a iones, con la compañía de un adul o, que les abandona cuando
llegan al e i o io español. Po úl imo, hay quienes pagan a las ma ias que a ican con
pe sonas (Ba anco y Du án, 2009).
En cuan o al géne o la mayo ía son a ones, sin emba go, de acue do con Fuen es (2014),
se ha p oducido un aumen o en la llegada de niñas p oceden es del Á ica-subsaha iana y
po encialmen e ulne ables a la a a de pe sonas en conc e o a la explo ación sexual.
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Según Cabedo (Ci ado en Angelidou y Aguaded, 2016) los mo i os p incipales po los
que las niñas abandonan no acompañadas sus países, son los siguien es:
● Mu ilación geni al emenina.
● Ma imonios obliga o ios
● Violencia de géne o y amilia .
● Con inamien os de niñas
● P os i ución.
Como se puede obse a , la mayo ía de los mo i os de las niñas pa a emig a ienen que
e con emas elacionados con su sexualidad, mien as que los niños según Espuche,
Luna y Dezalais (2006) “deciden emig a po a ias azones, la mayo ía de las eces po
mo i os económicos y polí icos”.
En cuan o a las ci as que se ecogen en la ac ualidad, en el Regis o de Meno es
Ex anje os No Acompañados, a echa de 31 de diciemb e 2020, igu aban insc i os un
o al de 9.030 meno es bajo la u ela o acogimien o de los se icios de p o ección. De
ellos 8.161 son niños y 869 niñas. Se ha p oducido un impo an e descenso del 34,27%
espec o de los 12.417 insc i os en el año 2019 (Delgado, 2021).
Debido al ca ác e c ecien e de es e enómeno del cual se ha con e ido en una impo an e
ealidad social en nues o país, es impo an e es udia el p oceso po el que pasan es os
meno es has a que ob ienen su au o ización de esidencia, la cual en la mayo ía de los
casos se consigue en base a los esul ados de las p uebas de de e minación de la edad a
las que son some idos.
Du an e a ios meses el meno es con e ido en un paque e que hay que e isa , analiza
y anspo a a un luga de des ino, siemp e y cuando se asegu e que es meno . En caso
con a io, allí se acabó su iaje (Bela a , 2014).
Es po ello que el p incipal obje i o de es e T abajo de Fin de G ado consis e en es udia
los di e en es mé odos y p uebas de de e minación de la edad a las que son some idos los
meno es no acompañados y cómo de ellas depende que se les aplique los se icios de
p o ección del meno de nues o país, o la ley de ex anje ía.
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2. REVISIÓN E INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA
2.1 DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO MENA
Pa a comenza a habla sob e es e colec i o es impo an e en ende el impac o que u o
la no edosa p esencia de es os meno es en los sis emas de p o ección de nues o país con
su llegada a nues as on e as. Es po ello, que a pa i de los años no en a se empieza a
da isibilidad a es a nue a o ma de inmig ación, an es desconocida en nues o país.
El acaecimien o de una se ie de sucesos, como la llegada masi a de cien os de meno es
ex anje os no acompañados a las cos as españolas poniendo a p ueba la capacidad de
acogida de los cen os de meno es de a ias Comunidades Au ónomas o los
p onunciamien os ealizados po di e sas ins ancias judiciales o gube namen ales sob e
di e sas cues iones polémicas que susci ó su a amien o, hizo que ue an obje o de un
in e és c ecien e a odos los ni eles (Apa icio, 2015).
Además del in e és de los medios de comunicación po es e colec i o, debido a se un
enómeno mig a o io con impo an es implicaciones é icas, cabe p egun a se ¿qué
consecuencias u o pa a el sis ema de p o ección español la llegada de meno es
ex anje os sin acompañamien o de un adul o a su cuidado?.
La llegada de MENA a España u o un eno me impac o en el uso del acogimien o
esidencial como medida p o ec o a, desbo dando las p e isiones y los ecu sos de los
sis emas de p o ección del país. El acogimien o amilia no e a aún una medida
su icien emen e consolidada pa a da espues a a es a población, po lo que se op ó po el
uso p ác icamen e exclusi o de los cen os de acogida en odas las egiones (B a o y
San os-González, 2017).
Teniendo en cuen a la no edad del enómeno y el impac o que causó al p oduci se de
mane a acele ada, al y como se ha comen ado an e io men e, es en endible que exis an
a ios é minos y concep os di e en es que han apa ecido en un co o pe iodo de iempo
pa a nomb a a es os niños y adolescen es. Aunque muchos de los é minos que han sido
empleados aen consigo conno aciones nega i as, que a lo la go de los años han
desencadenado en muchas ocasiones en una isión es igma izada po pa e de la
población. Basada en el desconocimien o y en la al a de consenso pa a busca un é mino
ap opiado que e leje su e dade a ealidad.
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Aunque la mayo ía de la li e a u a cien í ica en la ac ualidad se decan e po el é mino
MENA (Meno Ex anje o No Acompañado), han exis ido y exis en o os é minos pa a
designa a los niños y adolescen es no acompañados como e emos a con inuación.
MNA (Meno es No Acompañados).
Con la llegada de g an núme o de meno es sin e e en es adul os al con inen e eu opeo,
el Consejo de la Unión Eu opea, en 1997, designa a es os meno es ex anje os como
Meno es No Acompañados (MNA) (Qui oga, Alonso y Sò ia, 2010). Es ACNUR (Al o
Comisionado de las Naciones Unidas pa a los Re ugiados) quien en ese mismo año do a
de signi icado a es as siglas o eciendo una de inición que ecoge di e en es si uaciones
en las que se pueden habe encon ado es os meno es:
“Los niños y adolescen es meno es de 18 años que se encuen an ue a del país de o igen
y es án sepa ados de ambos pad es o de la pe sona que po ley o cos umb e les u ie a a
su ca go. Algunos de es os meno es es án o almen e solos, mien as que o os con i en
con o os amilia es. Los meno es no acompañados pueden habe solici ado asilo po
miedo a la pe secución, a la al a de p o ección an e iolaciones de de echos humanos,
con lic os a mados y/o g a es dis u bios en su país de o igen. Algunos de ellos pueden
habe sido íc imas de á ico u o o ipo de explo ación o pueden habe iajado a Eu opa
huyendo de si uaciones de pob eza se e a. Muchos de es os meno es han i ido
expe iencias e ibles y han sob e i ido a ci cuns ancias de ex ema du eza” (ACNUR,
1997).
En el ámbi o eu opeo ambién podemos encon a una de inición sob e es os meno es en
la Di ec i a 2013/33/UE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo de 26 de junio de 2013
po la que se ap ueban no mas pa a la acogida de los solici an es de p o ección
in e nacional:
Meno No Acompañado: el meno que llega al e i o io de los Es ados miemb os
sin i acompañado de un adul o esponsable del mismo, con o me a la ley o a la
p ác ica del Es ado miemb o de que se a e, y mien as no es é e ec i amen e bajo
el cuidado de al adul o esponsable de él; es e concep o incluye al meno que deja
de es a acompañado después de habe en ado en el e i o io de los Es ados
miemb os.
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MENORES SEPARADOS
En el ámbi o eu opeo la e minología más di undida se ajus a a meno o niño no
acompañado, y ello se e leja en las e e encias legisla i as de los países; no obs an e, no
podemos ol ida la e lexión que p o ocó en 1999 la Alianza In e nacional Sa e he
Child en y ACNUR en el p oyec o Niños no acompañados en Eu opa (NNAE), en donde
se in oduce un nue o é mino el de meno es sepa ados (Qui oga, Alonso y A mengol,
2005).
Desde el P og ama de Meno es no acompañados en Eu opa (inicia i a conjun a de la
Alianza In e nacional Sa e he Child en y ACNUR) ecogen lo siguien e sob e es e
concep o:
Se p e ie e u iliza el é mino de meno es “sepa a ed” [sepa ados], en ez de
“unaccompanied” [no acompañados], ya que de ine mejo el p incipal p oblema que es án
a on ando esos meno es, es deci , se encuen an sin los cuidados y la p o ección de sus
pad es y de su u o legal y, como consecuencia, su en, a ni el social y psicológico, los
e ec os de esa sepa ación. Aunque algunos meno es “sepa ados” pa ecen llega
“acompañados” a Eu opa, los adul os que les acompañan no son necesa iamen e los
ap opiados o capaces de asumi la esponsabilidad de cuida de ese meno (Alianza
In e nacional Sa e he Child en - ACNUR, 2004).
También desde la Fundación del Consejo Gene al de la Abogacía Española colabo ado a
con el p og ama Ödos se han iden i icado si uaciones en las que los meno es son
sepa ados de la pe sona adul a que les acompaña. Es po ello que en el In o me “La
p o ección en Eu opa de meno es sepa ados de su acompañan e adul o en mo imien os
mig a o ios” publicado en 2019, ecogen la siguien e de inición:
Los meno es sepa ados son “los meno es sepa ados de ambos pad es o de sus u o es
legales o habi uales, pe o no necesa iamen e de o os pa ien es. Po an o, puede a a se
de meno es acompañados po o os miemb os adul os de la amilia” (Fundación del
Consejo Gene al de la Abogacía Española, 2019).
MMNA (Meno es Mig an es No Acompañados)
La de inición de meno es no acompañados no explica la complejidad del enómeno y que
la de meno es sepa ados ol ida la mo ilidad del meno , la mig ación. Así, se p opone la
de Meno Mig an e No Acompañado (MMNA). Es e nue o é mino quie e esal a el
hecho de que es os niños y jó enes poseen un p oyec o mig a o io conc e o y que emig a
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En el a ículo 12 de Ley de P o ección Ju ídica del Meno se ecogen las ac uaciones de
p o ección que se lle an a cabo con los meno es, especialmen e se debe des aca el
a ículo 12.4, ya que es en el mismo dónde se habla de la ascendencia que iene la
de e minación de la mino ía de edad y las condiciones que deben ene las p uebas que se
lle an a cabo pa a es ablece la misma:
Cuando no pueda se es ablecida la mayo ía de edad de una pe sona, se á
conside ada meno de edad a los e ec os de lo p e is o en es a ley, en an o se
de e mina su edad. A al e ec o, el Fiscal debe á ealiza un juicio de
p opo cionalidad que ponde e adecuadamen e las azones po las que se conside a
que el pasapo e o documen o equi alen e de iden idad p esen ado, en su caso, no
es iable. La ealización de p uebas médicas pa a la de e minación de la edad de
los meno es se some e á al p incipio de cele idad, exigi á el p e io consen imien o
in o mado del a ec ado y se lle a á a cabo con espe o a su dignidad y sin que
suponga un iesgo pa a su salud, no pudiendo aplica se indisc iminadamen e. No
pod án ealiza se, en ningún caso, desnudos in eg ales, explo aciones geni ales u
o as p uebas médicas especialmen e in asi as. Asimismo, una ez adop ada la
medida de gua da o u ela espec o a pe sonas meno es de edad que hayan llegado
solas a España, las En idades Públicas comunica án la adopción de dicha medida
al Minis e io del In e io , a e ec os de insc ipción en el Regis o Es a al
co espondien e (A . 12.4, LO 1/1996, de 15 de ene o).
Po lo an o, mien as du e el p oceso de de e minación de la mino ía de edad, dónde se
debe ela en odo momen o po el in e és supe io del meno , el MENA queda ampa ado
po la Ley de P o ección Ju ídica del Meno y una ez es ablecida dicha mino ía segui á
o mando pa e de los se icios de p o ección de meno es de nues o país. Si se
comp ueba que es mayo de edad se con e i á en un ex anje o indocumen ado y se
p ocede á a su expulsión (Peláez, 2018).
El In e és Supe io de la niñez es un p incipio ju ídico amplio que iene al menos
dos g andes concep os: po un lado, es un de echo que ienen odas las niñas, niños
y adolescen es de se conside ados p io idad en las acciones o decisiones que les
a ec en en lo indi idual o en g upo; po o o lado, es una obligación de odas las
ins ancias públicas y p i adas oma lo como base en las medidas que adop en e
impac en a es e g upo de la población (In e és Supe io del Meno , s. .).
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Así pues, cuando se adop en medidas sob e las que el supues o meno deba some e se a
p uebas de de e minación de la edad siemp e debe p e alece es e p incipio conocido
comúnmen e como in e és supe io del meno al y como se es ablece en el a ículo 3.1
de la Con ención de los De echos del Niño:
En odas las medidas conce nien es a los niños que omen las ins i uciones
públicas o p i adas de bienes a social, los ibunales, las au o idades
adminis a i as o los ó ganos legisla i os, una conside ación p imo dial a que se
a ende á se á el in e és supe io del niño (ONU: Asamblea Gene al, 1989).
2.3 LAS PRUEBAS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD.
La iden idad comp obada con con i mación de la edad c onológica es undamen almen e
impo an e en los países desa ollados, ya que la edad de e mina cómo el Es ado
conside a á al indi iduo. La edad dis ingue en e el acceso a se icios de p o ección
in an il, educación y sanidad si se es un meno . (…) Además, un indi iduo conside ado
meno iene de echo a la comple a p o ección del Es ado, lo que incluye educación,
sanidad y apoyo social (De enso del Pueblo, 2012).
La única o ma que exis e pa a conoce sin dudas y con ga an ías la edad de una pe sona,
es ene un documen o en el que se ac edi e su echa de nacimien o. Dicho documen o
debe á se o iginal y iable, como po ejemplo un egis o de nacimien o. Así pues, la
Con ención sob e los De echos del Niño (1989) ecoge en su A ículo 7.1 que:
El niño se á insc i o inmedia amen e después de su nacimien o y end á de echo desde
que nace a un nomb e, a adqui i una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conoce
a sus pad es y a se cuidado po ellos. (ONU: Asamblea Gene al, 1989).
Aunque la insc ipción sea de g an impo ancia pa a el meno , se debe ene en cuen a que
en muchos países del mundo no se lle a a cabo y es po ello que muchas poblaciones no
cuen an con es e ipo de ce i icados, al y como dice Fe nández (2010):
Lamen ablemen e un egis o de los nacimien os de la na u aleza y ca ac e ís icas
de nues o Regis o Ci il no es ni mucho menos ecuen e en los países de o igen
de los inmig an es que llegan a la Unión Eu opea p oceden es de Á ica, y que
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acceden a su suelo comuni a io undamen almen e po España, I alia, G ecia y
Mal a. La ausencia de egis os de nacimien o iables di icul a no ablemen e la
iden i icación de los inmig an es y el conocimien o de su edad al igual que la
conocida acilidad con la que puede ob ene se documen ación ca en e de oda
iabilidad en los países de o igen de muchos de los MENA que se encuen an en
suelo español.
Así pues, las p uebas documen ales, sin ol ida nunca el posible documen o ex anje o,
debe ían de se alo adas en un p ime momen o, y si a a és de ellas no pudie a
de e mina se la edad, se debe ía acudi a los mé odos cien í icos (Ga cía, 2017). Es po
ello que, aunque en muchos casos esul e complicado la búsqueda de documen ación
debe ía se la p ime a p ueba que se con as e pa a de e mina la edad, ya que como
ecogen Smi h y B ownlees (2011):
An es de usa la me odología más in usi a pa a la e aluación de la edad de una
pe sona, se puede de e mina la edad de un niño buscando documen ación que
e ie a la echa de nacimien o de es e, o al menos nos p opo cione una indicación
de su edad ap oximada. No exis e ninguna guía in e nacional que ije cuáles son
los documen os que son admi idos o no, pe o los códigos p ocesales legales ( an o
ci iles como c iminales), suelen especi ica qué documen os son acep ados como
p ueba de la iden idad y po lo an o de la edad de una pe sona. (p. 25)
Pa a ello, se debe á ecu i al Regis o de Meno es Ex anje os No Acompañados que se
encuen a en la Di ección Gene al de la Policía y de la Gua dia Ci il.
El Regis o de MENA es una he amien a ju ídica que iene una iple unción:
comp oba si quien dice se meno ya ha sido some ido al p ocedimien o de
de e minación de la edad, y e i a así la ei e ación de p uebas médicas, ecoge
odos aquellos da os que a ec en al mismo y que a la pos e con ibuyen a su
p o ección, y po úl imo luga , e ec os es adís icos pues nos pod á mos a
exac amen e cuán os MENA exis en en España (Ga cía, 2017, pp 363- 364).
Una ez que se haya comp obado la documen ación, si es que es a exis ie a, del p esun o
meno y sigan exis iendo dudas sob e su edad, se lle a ían a cabo las p uebas basadas en
mé odos cien í ico-médicos. En cualquie caso, an o pa a el ex anje o documen ado
como pa a el indocumen ado, las p uebas médicas de de e minación de edad no se pod án
18
ealiza de mane a indisc iminada, p ecisa án del p e io consen imien o del a ec ado y
hab án de ealiza se con espe o a su dignidad y sin que suponga un iesgo pa a su salud
(Val e de, 2022).
Po ello, Seidel y Kanics de inie on 11 p incipios cla e pa a alo a la edad (2010):
• La es imación de la edad sólo debe ía lle a se a cabo si hay se ias dudas sob e
la edad del indi iduo, y po an o, sólo debe ía inicia se como úl imo ecu so.
• En caso de duda, el indi iduo debe ía se a ado siemp e como un meno ; es o
incluye acili a le un u o , alojamien o adecuado y la p ohibición de de ene lo.
• El indi iduo debe ía da consen imien o in o mado pa a los p ocesos de
es imación de la edad. Po an o, el indi iduo debe ía ecibi in o mación del
p ocedimien o y sus iesgos médicos, así como de sus po enciales consecuencias.
La in o mación debe se p opo cionada de mane a ap opiada a la edad y el sexo
de la pe sona y en un lenguaje que pueda se en endido po él o ella.
• Los mé odos debe ían se in e disciplina ios (es deci , no sólo médicos) y
espe a la dignidad del indi iduo. Todos aquellos que lle en a cabo la ac uación
deben se sensibles a la edad, sexo y cul u a de la pe sona.
• El ma gen o al de e o de los mé odos empleados debe econoce se,
documen a se y aplica se a a o del indi iduo.
• La es imación deben hace la p o esionales adecuadamen e cuali icados e
independien es, y no las ue zas del o den o unciona ios judiciales.
• El indi iduo debe es a a sal o de la depo ación has a que la es imación de la
edad y cualquie apelación se hayan comple ado. Deben dispone de in o mación
y aseso amien o legal ap opiado.
Po o a pa e,
• Todas las medidas omadas deben documen a se y comunica se de una mane a
adecuada pa a los meno es.
• Se le acili a án documen os de iden i icación p o isionales.
19
• El esul ado debe es a suje o al de echo de apelación.
• La depo ación de un jo en no debe depende sólo del esul ado de la es imación
de su edad. Se end á en conside ación la si uación comple a de la pe sona y su
ulne abilidad.
La ac uación del Minis e io Fiscal a la ho a de de e mina la edad iene como obje i o
p incipal el de p ese a en odo momen o el in e és supe io del meno . Respec o a la
pa icipación del meno en es e p oceso y su de echo a se escuchado, Pe azzo y Zuppi oli
(2018) des acan es momen os undamen ales:
1. La ealización de una en e is a al meno po pa e de p o esionales
adecuadamen e o mados en de echos de in ancia, p o ección de meno es e
inmig ación, así como amilia izados con sus ca ac e ís icas é nicas y cul u ales.
La en e is a es un paso más den o un p ocedimien o de ca ác e mul idisciplina
y holís ico.
2. La ob ención del consen imien o in o mado. Pa a que el meno pa icipe en el
p oceso debe á se in o mado, en un lenguaje comp ensible y adecuado, sob e las
p uebas y las consecuencias de los esul ados de las mismas. Con ca ác e
pos e io debe á comunica se al meno el esul ado de las p uebas y sus
consecuencias, y se con empla á un p oceso de ecu so con a la decisión de la
au o idad compe en e.
3. Debe á in o ma se asimismo al meno de la posibilidad de nega se a some e se
a las p uebas. La nega i a bajo ningún concep o pod á se conside ada como
indicio su icien e pa a la de e minación de la mayo ía de edad del suje o. En al
caso, las au o idades compe en es debe án alo a o o ipo de p uebas como la
en e is a y o os exámenes psicosociales. (p. 80)
Si una p ueba de de e minación de la edad uese necesa ia, se debe á con a con el
consen imien o in o mado del meno , debiendo se un p ocedimien o de ca ác e
mul idisciplina y lle ado a cabo po p o esionales independien es y amilia izados con
sus ca ac e ís icas é nicas, cul u ales y de desa ollo (ACNUR, s. .).
20
En el capí ulo V del P o ocolo Ma co de Meno es Ex anje os No Acompañados
(Resolución 251/2014, de 16 de oc ub e) se ecoge lo e e ido a los ex anje os
indocumen ados cuya mino ía de edad no pueda se es ablecida con segu idad. Así pues,
en el apa ado quin o se es ablece lo e e ido a la ami ación y diligencias a p ac ica en
el expedien e y la p ác ica de las p uebas médicas:
Co esponde a los acul a i os médicos según las leyes de su ciencia de e mina
las p uebas adecuadas y su icien es pa a elimina la insegu idad sob e la mino ía
de edad del ex anje o a ec ado. Se ecomienda segui los pa áme os y pau as de
ac uación ijadas en las Conclusiones de la Jo nada de T abajo sob e
De e minación Fo ense de la Edad de los MENA. Documen o de Consenso de
Buenas P ác icas en e los Ins i u os de Medicina Legal de España.
Cualesquie a que sean las p uebas p ac icadas enden es a de e mina el g ado
de madu ación ósea o den al (p ueba adiológica del ca po izquie do de la muñeca
y examen de la den ición, en pa icula del e ce mola , po medio de una
o opan omog a ía, adiog a ía de la cla ícula pa a la cuan i icación de los
cambios de osi icación), se á p ecep i o el p e io examen ísico y pe sonal del
in e esado (Capi ulo V, apa ado 5.5. Resolución 251/2014, de 16 de oc ub e).
Sin emba go, el P o ocolo no conc e a cuáles son las p uebas que han de se ealizadas
pa a de e mina la edad, an sólo se limi a a señala que co esponde a los acul a i os
médicos la elección de aquéllas, de mane a que sean adecuadas y su icien es pa a elimina
la insegu idad sob e la mino ía de edad del ex anje o a ec ado (Val e de, 2022). Aún así
el P o ocolo ecomienda segui los pa áme os y pau as de ac uación ijadas en las
Conclusiones de la Jo nada de T abajo sob e De e minación Fo ense de la Edad de los
MENA. En dicho documen o se ecoge lo siguien e espec o a las p uebas de
de e minación de la edad:
Fundamen almen e, es e g upo de abajo ecomienda la aplicación de los
siguien es medios diagnós icos en los casos de es imación o ense de la edad en
supues os meno es de 18 años y mayo es de 14 años:
- Anamnesis di igida
21
- Examen ísico gene al: en es e se especi ica án el peso y la alla del suje o,
bio ipo e índice de masa co po al, e olución de signos de madu ación sexual y
conclusiones del examen médico gene al; se desc ibi á cualquie ipo de signo
indica i o de una condición pa ológica que pudie a in e e i en el i mo
madu a i o del meno .
- Es udio adiog á ico del ca po de la mano izquie da.
- Examen de la ca idad o al y es udio adiog á ico den al. Es a explo ación es a ía
o ien ada a de ini condiciones pa ológicas que pudie an al e a el i mo de
madu ación den al y a alo a el es ado de desa ollo y mine alización den ales.
En los casos dudosos con los es udios an e io men e ecomendados y en los que
se solici an es imaciones de edad en e los 18 y 21 años, es e g upo de abajo
ecomienda la aplicación de los siguien es medios diagnós icos:
- Es udio adiog á ico de la ex emidad p oximal de la cla ícula
- Es udio con omog a ía compu a izada de la ex emidad p oximal de la cla ícula
median e mé odo mul ico e ino.
Si po pa e de los examinado es se decide u iliza o o medio diagnós ico, es e ha
de halla se e endado po es udios de población co ec os en su diseño y
adecuados a la población a la que co esponde ía el supues o meno es udiado.
(Ga amendi e al., 2011, p. 24)
A con inuación de de allan de o ma más exhaus i a las p uebas exis en es pa a la
de e minación de la edad:
1. ANAMNESIS DIRIGIDA
Consis e en lo que se conoce comúnmen e como la en e is a médica, se basa en hace
p egun as an o abie as como ce adas pa a conoce los da os del p esun o meno . La
anamnesis es el p oceso de la explo ación clínica que se ejecu a median e el in e oga o io
pa a iden i ica pe sonalmen e al indi iduo, conoce sus dolencias ac uales, ob ene una
e ospec i a de él y de e mina los elemen os amilia es, ambien ales y pe sonales
ele an es (Rod íguez y Rod íguez, 1999).
22
2. EXAMEN DE MADURACIÓN PSICOLÓGICA
Es un mé odo que se puede conside a in asi o al pene a en la his o ia i al de la
pe sona, pe o la mayo ía de los expe os no lo conside an así, y cumple con las
ecomendaciones del Comi é de los De echos del Niño, pues iene en cuen a la
madu ación psíquica del p esun o meno . No se conside a un mé odo cien í icamen e
álido y es á some ido a un g an ma gen de e o (Ga cía, 2017). Desde Fundación Raíces
y No es Vies (2017) denuncian que: en ningún caso se aplican p uebas complemen a ias,
como po ejemplo, en e is as pe sonales, pa a conoce el g ado de madu ez psicológico
del MENA, ni se iene en cuen a si han padecido en e medades que puedan a ec a al
esul ado de las p uebas. Po ello, se puede conclui con que an o la anamnesis di igida
como la comp obación de la madu ez psicológica son p uebas que quedan en un segundo
plano, ya que se da p io idad a las p uebas médicas sob e odo a las adiológicas.
3. EXAMEN MÉDICO GENERAL O EXAMEN PEDIÁTRICO
Consis e en ecaba odos los da os a ni el ísico del niño, ales como la alla, el peso, la
al u a e c. No es un mé odo po sí mismo con incen e, po que exis en pocos pedia as
p epa ados en las ca ac e ís icas ísicas de o as azas y exis e una al a de igu osos
p o ocolos pa a ealiza el examen (Ga cía, 2017). El Comi é de los De echos del Niño
en el pá a o 59 a) de las Obse aciones inales a España del 1 de oc ub e de 2010
denuncia que: los mé odos u ilizados pa a de e mina la edad de los niños no
acompañados (...) no ienen necesa iamen e en cuen a cues iones como las cos umb es
nu icionales que pueden in lui en el desa ollo ísico y psicológico del niño (Comi é de
los De echos del Niño, 2010).
4. EXAMEN DE MADURACIÓN SEXUAL
Pa a lle a a cabo es e examen se u iliza la escala de Tanne , dicha escala c eada en 1962
es ima la madu ez sexual de los meno es. En ella se desc ibe el desa ollo de los
ca ac e es sexuales secunda ios, y así clasi ica y di ide el con inuo de cambios pube ales
en 5 e apas sucesi as que an de niño (I) a adul o (V) (Gab ielli, 2019).
Es e es udio di ide los g ados de desa ollo en cinco es adios, siendo el p ime o
el denominado p eadolescen e; el segundo la ase denominada puba ca, una
e ce a ase en el que el ello púbico y los ca ac e es sexuales aumen an de o ma
23
e iden e su amaño; una cua a ase en la que se con inúa con el desa ollo, sin
llega a se adul o, y po úl imo el desa ollo comple o. (...) En los a ones el
examen es á basado en el desa ollo del pene, de los es ículos, ello púbico y
axila , c ecimien o de la ba ba y de la nuez. En las muje es, el examen se ocaliza
en el desa ollo del pecho, en el ello púbico y axila así como en el desa ollo de
las cade as (Ga cía, 2017, p. 379).
Tanne clasi ica el desa ollo del ello púbico y la longi ud del pene, jun o con su
olumen es icula , que mide con el o quidóme o de Pad e . El olumen es icula se
mide con la palpación compa a i a de un es ículo del indi iduo y el olumen en milili os
de la p ó esis a la que más se ap oxima (De enso del Pueblo, 2012). Resul a impensable
que un niño o adolescen e sin ninguna pa ología médica haya podido some e se a es e
ipo de p uebas, cuyos esul ados además no son del odo ce e os, al y como dice
Gab ielli (2019):
Ha quedado así demos ado, que el uso de la escala de Tanne en la pe i ación
médico legal, no es una me odología ecomendable ni iable, (…) siendo un
mé odo suscep ible de e o es, pasible a la subje i idad, a la a iabilidad
indi idual, como así ambién a la a iabilidad in aobse ado e in e obse ado .
Debe econoce se que la es imación del desa ollo sexual es al amen e in usi o y
cues ionable desde el pun o de is a é ico, cuando no se hace po un bene icio médico o
e apéu ico (De enso del Pueblo, 2012).
A día de hoy en España, es e ipo de p uebas con las que se examinaba la madu ación
sexual es án p ohibidas. Así queda ecogido en el A ículo 12.4 de la Ley O gánica
8/2021, de 4 de junio, de p o ección in eg al a la in ancia y la adolescencia en e a la
iolencia:
La ealización de p uebas médicas pa a la de e minación de la edad de los meno es
se some e á al p incipio de cele idad, exigi á el p e io consen imien o in o mado
del a ec ado y se lle a á a cabo con espe o a su dignidad y sin que suponga un
iesgo pa a su salud, no pudiendo aplica se indisc iminadamen e. No pod án
ealiza se, en ningún caso, desnudos in eg ales, explo aciones geni ales u o as
p uebas médicas especialmen e in asi as (A . 12.4, LO 8/2021, de 4 de junio).
24
Se ecoge la misma p ohibición en el An ep oyec o de Ley ap obado po el Consejo de
Minis os el 12 de ab il de 2022, po el que se egula el P ocedimien o de E aluación de
la Edad:
No pod án ealiza se, en ningún caso, desnudos in eg ales, explo aciones
geni ales u o as p uebas médicas especialmen e in asi as que supongan iesgos
de no o ia y p e isible epe cusión nega i a sob e la salud de la pe sona cuya edad
se de e mina (An ep oyec o de Ley po la que se egula el P ocedimien o de
E aluación de la Edad, 2022).
5. PRUEBAS RADIOLÓGICAS
Con ellas se es ima la edad median e la u ilización de Rayos X en di e en es zonas del
cue po.
Es udio de la c es a iliaca.
El es ado de los huesos de la pel is ambién apo a da os espec o al desa ollo del
esquele o. La posición de los huesos cambia según la pe sona llega a la edad adul a. Según
los es udios de Risse y espec o a es a pa e del cue po, se pueden dis ingui 5 es adios
de madu ación que son ípicos en las muje es de en e 14 y 16 años y de los a ones en e
los 15 y 18 años (Ga cía, 2017).
Es po ello, que dependiendo del es adio de madu ación en el que se de e mine que se
encuen a el supues o meno se conside a á que iene una edad u o a.
En odo caso, los mé odos adiog á icos cen ados en el es udio de la madu ación
ósea en la pel is, como los des inados a alo a el signo de Risse en la c es a
ilíaca, no esul an ecomendables dada la necesidad de some e al supues o meno
a adiación ionizan e en la egión pel iana. La exis encia de al e na i as écnicas
a es a p ueba de la misma iabilidad ela i a pa a los ines pe iciales p e endidos
la hacen p escindible (Ga amendi e al. 2011, p. 24).
Es udio de los huesos del ca po de la mano izquie da
Exis en dos g andes mé odos: el a las de G eulich & Pyle y los mé odos numé icos de
Tanne & Whi ehouse, ambos se ealizan a a és de adiog a ías de la mano izquie da.
31
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