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El régimen de prestación de servicios en el teletrabajo: derechos y obligaciones

Abstract

Proyecto de investigación: nuevas formas de organización y prestación de los servicios públicos en una administración digital: especial referencia al teletrabajo. (acrónimo: ADYTE). TED2021-131550B-I00

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El régimen de prestación de servicios en el teletrabajo: derechos y obligaciones

Author: Vida Fernández, Raquel
Publisher: Dykinson
Year: 2024
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/97054/1/REGIMEN%20DE%20PRESTACIONES%20DE%20SERVICIOS%20EN%20EL%20TELETRABAJO%20RAQUEL%20VIDA%20FERN%c3%81NDEZ.pdf
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo:
de echos y obligaciones
Raquel Vida Fe nández
P o eso a Colabo ado a. Doc o a. Depa amen o de De echo del T abajo
y de la Segu idad Social. Uni e sidad de G anada.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CONFIGURACIÓN LEGAL Y
CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO EN EL ÁMBITO DEL
EMPLEO PÚBLICO ESPAÑOL. II.1. Con igu ación legal del
Tele abajo en el empleo público español. II.2. Ca ac e ís icas del
Tele abajo en el Es a u o Básico del Empleado Público. III. DERECHOS
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TELETRABAJADORES. III.1. El a -
ículo 47bis TREBEP sob e condiciones mínimas en ele abajo. III.2.
De echos, indi iduales y colec i os, de los empleados públicos an e el
ele abajo: egulación básica del TREBEP y p oyec o de Reglamen o de
Tele abajo pa a la Adminis ación Gene al del Es ado. III.2.1. De echo
a la no disc iminación de los ele abajado es en elación a la o mación.
III.2.2. Ga an ía de jo nada equi alen e a la p esencial, y adap aciones
po ele abajo. III.2.3. De echo a la no disc iminación en la e ibución
de los ele abajado es. III.2.4. De echo de do ación de medios ecnoló-
gicos y o mación pa a el ele abajo. III.2.5. P o ección del de echo a
la in imidad y p o ección de da os (b e e e e encia). III.2.6. De echo
a la p e ención de iesgos labo ales en el ele abajo y a la desconexión
digi al (b e e e e encia). III.2.7. De echo al e ec i o eje cicio de de e-
chos colec i os an e el ele abajo. III.2.8. De echo al e ec i o eje cicio
de de echos colec i os en el ele abajo. IV. OBLIGACIONES DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS TELETRABAJADORES. IV.1. Obligaciones
inculadas a la u ilización de medios ecnológicos. IV.2. Obligación de
desempeño adecuado del abajo y espe o a las ins ucciones: la e a-
luación del desempeño an e el ele abajo. IV.2.1. Concep os de pa ida
y egulación de mínimos en el Es a u o Básico del Empleado Público.
IV.2.2. El con ol y la e aluación del desempeño en la egulación del
ele abajo de la Adminis ación Gene al del Es ado. IV.2.3. Posibles
mé odos de con ol del abajo en emo o pa a la e aluación y limi acio-
nes. V. REFLEXIONES FINALES. VI. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA.
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I. INTRODUCCIÓN
El ele abajo cons i uye una o ma de p es ación de se icios que conlle-
a, no sólo una o ma especial de o ganización del abajo, sino ambién un
nue o concep o de o ma de p oducción, y la exigencia de una nue a concep-
ción del abajo po cuen a ajena, así como de la o ganización an o a ni el
écnico como de ges ión del mismo, y de las elaciones labo ales a ni el indi-
idual y colec i o. Lógicamen e, la implan ación del ele abajo en el empleo
público, en é minos de espe o a los p incipios cons i ucionales de “e icacia
y p oduc i idad”, exige un impo an e eje cicio de adap ación, o mación, in-
e sión écnica, po pa e de las Adminis aciones Públicas.
En nues as Adminis aciones Públicas (al igual que en sec o p i ado), el
ele abajo e a una ealidad que se sabía posible y necesa ia, pe o que no con-
aba con una olun ad eal de impulso, ni po pa e de la legislación, ni po
pa e de los ges o es públicos. De hecho, con an e io idad a la ac ual egula-
ción en nues as adminis aciones exis ía alguna expe iencia pun ual como
ue on los p og amas pilo os a ni el de la Adminis ación Gene al del Es a-
do, inculadas a polí icas de conciliación, como el “Plan Concilia” ap obado
median e Acue do del Consejo de Minis os el 4 de ma zo de 2005, y o den
APU/1981/2006, po el que se p omo ía la implan ación de p og amas pilo o
de ele abajo en los depa amen os minis e iales; po su pa e, a ni el au o-
nómico exis ían di e sos an eceden es, habiendo sido la Comunidad Au óno-
ma de Cas illa-León la que p ime o eguló el ele abajo, median e Dec e o
9/201, de 17 de ma zo, y especialmen e ele an e la egulación ealizada en
la adminis ación del País Vasco (Dec e o 92/2012, de 29 de mayo). En odo
caso, es as expe iencias se pe ilaban como me as expe iencias de mode niza-
ción en la ges ión y, sob e odo, como medida pa a a o ece la conciliación
de la ida pe sonal, amilia y labo al.
Pese a lo an e io , la ealidad es que el e dade o impulso y o igen del
ele abajo aplicado al empleo público iene inculado al c í ico momen o de
la pandemia de la Co id-19. En nues o país, -como en la mayo ía de nues o
en o no–, nos encon amos con el hecho de que no exis ía una egulación
básica en ma e ia de ele abajo en el empleo público. Así, la imposición del
abajo en emo o como medida de con ención de la c isis sani a ia, a modo
de “ o ma de p es ación de se icios p e e en e”, con o me con la egulación de
excepción plasmada en el Real Dec e o-ley 8/2020, de medidas u gen es ex-
ao dina ias pa a hace en e al impac o económico y social del Co id-19,
(de aplicación al ámbi o del empleo público y p i ado), conlle ó en el ámbi o
del empleo público, la necesa ia ap obación de una dispe sa y sob e enida
no ma i a, con acue dos e ins umen os en las di e en es Adminis aciones
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 97
que die on o ma al desa ollo de es a expe iencia de ele abajo, absolu a-
men e condicionada y o zada po las ci cuns ancias.
Sin emba go es a expe iencia se con i ió, sin duda, en una se endipia en
é minos de impulso al ma co ju ídico del ele abajo en nues o país, dado
que odo lo que no se había a anzado en años en ma e ia de egulación del e-
le abajo ue ap o echado po el legislado pa a da el paso a una egulación
es able, an o en el ámbi o público como en el p i ado, y ya des inculado de la
excepcionalidad.
II. CONFIGURACIÓN LEGAL Y CARACTERÍSTICAS DEL
TELETRABAJO EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO PÚBLICO
ESPAÑOL
II.1. Con igu ación legal del Tele abajo en el empleo público
español
An es de pasa a analiza el égimen ju ídico que de e minan las condi-
ciones de abajo de los empleados públicos, con iene hace una b e e e-
e encia a la con igu ación legal y ca ac e ís icas, po la que el legislado ha
op ado en la no edosa egulación de es a o ma de p es ación de abajo en
nues o empleo público.
La no ma de e e encia e impulso en ma e ia de ele abajo del empleo
público ue el Real Dec e o-Ley 29/2020, de 29 de sep iemb e, de medidas u -
gen es en ma e ia de ele abajo en las Adminis aciones Públicas y de Recu -
sos Humanos en el Sis ema Nacional de Salud pa a hace en e a la c isis sani-
a ia ocasionada po la Co id-19 (RDLT). El a ículo 1 del RDLT in odujo el
nue o a ículo 47 bis, i ulado “Tele abajo”, en el ex o e undido de la Ley del
Es a u o Básico del Empleado Público (TREBEP) siendo es a egulación, en
con as e con la ap obada en el ámbi o p i ado, de con enido más educido y
p og amá ica.
De hecho, se con igu a como una opción no ma i a de mínimos, lexible
y a iculada, que apues a po la au o egulación en las dis in as ins ancias e-
i o iales, y que debe con a con obligada la in e ención de la negociación
colec i a, no en é minos de adop a con enios o acue dos colec i os sob e
ele abajo, sino a la ho a de desa olla las no mas de unción pública sob e
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ele abajo (Quin anilla, 2021, 23-24), que consecuen emen e se án necesa-
iamen e u o dichos p ocesos de negociación. Es a opción legal ha sido c i-
icada po conside a se insu icien e en con enido pa a ga an iza un mínimo
común o denado del ele abajo, co iendo el iesgo de “a omización y asi-
me ía” 1 en el ámbi o de lo público, sin emba go, cie amen e, es una egula-
ción que casa pe ec amen e con la descen alización e i o ial y la po es ad
de au oo ganización adminis a i a, siendo cla e el hecho de que es a ó mu-
la, pe mi e a las Adminis aciones adap a el ma co egulado del ele abajo
a sus peculia idades y ca ac e ís icas, (Quin anilla Na a o, 2021, 50).
El a ículo 47 bis TREBEP hace e e encia exp esa al desa ollo no ma-
i o del ele abajo en el empleo público, como “obje o de negociación colec i a”
an o pa a los empleados públicos unciona ios, como labo ales. En el caso
del pe sonal labo al, es cla a la exclusión de la egulación es ic amen e labo-
al (así lo es ablece la Disposición Adicional 2ª de la Ley 10/2021 (LTD) 2, op-
ándose en el EBEP po delega el desa ollo de la egulación del ele abajo
de es e ipo de empleados públicos en la necesa ia negociación colec i a.
Po su pa e, la egulación del ele abajo en el con ex o de la pandemia
en el ámbi o p i ado, pasó de la egulación de u gencia a la con alidación de
és a ealizada po Ley 10/2021, de 9 de julio, de abajo a dis ancia (LTD),
(no ma con ocación de egulación especial, que supe a su o igen de no ma
excepcional 3). Debe ene se en cuen a que es a no ma es de aplicación en
los ámbi os del Sec o Público en que po su na u aleza 4, es de aplicación
1 Mellado Ruíz, L. La nue a egulación del ele abajo en las Adminis aciones Públicas: en-
e la u gencia y la lexibilidad “de mínimos” en iempo de pandemia. Re is a Gene al de De echo
Adminis a i o, núme o 57. Ius el, mayo de 2021.
2 La exclusión de los empleados públicos de la egulación labo al o dina ia, cons i uyó
un pun o de icción en e el ejecu i o y los agen es sociales, que abogaban po la ex ensión de
la no ma a los empleados públicos. Con el in de sal a el ca ác e conce ado de la no ma, el
Gobie no, el 21 de sep iemb e de 2020, un día an es de ap oba en el Consejo de Minis os el
RDL 28/2020, alcanzó un acue do en la mesa gene al de negociación de las Adminis aciones
Públicas pa a egula el ele abajo en el ámbi o público; acue do que se plasmó en el a .
47 bis del Real Dec e o Legisla i o 5/2015, de 30 de oc ub e, po el que se ap ueba el Tex o
Re undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público... Ga cía González, G. La nue a
egulación del abajo a dis ancia y el ele abajo: en e lo simbólico y lo imp eciso. T abajo
y De echo, Nº 72, Sección P ác ica Ju ídica y Despachos P o esionales / Es udios de p ác ica
ju ídica, Wol e s Kluwe , 2020.
3 Fe nández A ilés, J.A. La nue a o denación ju ídica del ele abajo en España (una isión de
conjun o). Tele abajo y conciliación de la ida labo al, amilia y pe sonal en cla e de géne o.
Du an Be na dino, M. (di ección). AA.VV. Dikynson. Mad id, 2022.
4 “Sec o público ins umen al o emp esa ial y undacional”, o mado po emp esas
públicas emp esa iales, agencias, sociedades me can iles pa icipadas mayo i a iamen e po el
Es ado, y undaciones de ca ác e público, que no se encuen an incluidas en el ámbi o de apli-
cación del EBEP, (sal o en lo dispues o en su Disposición Adicional 1ª TREBEP).
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di ec a el De echo del T abajo. Dado que en es os pa icula es ámbi os del
Sec o Público ige el de echo labo al común, en ma e ia de ele abajo les
se á de aplicación la LTD y las no mas con encionales que la desa ollen. 5
No obs an e, nada impide que dichas en idades op en po aplica la egula-
ción que se ap ueben po las Adminis aciones Públicas (en es e sen ido éase
lo p e is o en la Disposición Adicional 2ª del P oyec o de Real Dec e o de ele-
abajo en la Adminis ación del Es ado).
Es impo an e insis i en que pa imos de un p ecep o de mínimos, que
p ecisa un desa ollo no ma i o basado en la negociación colec i a que deli-
mi a á en mayo de alle los pun os cla e que luego pod án desa olla se con
los acue dos indi iduales de ele abajo. Indudablemen e, de esos acue dos
y no mas con encionales de desa ollo depende á el éxi o o el acaso del
nue o modelo del abajo en emo o en el empleo público, ac ualmen e en su
p ime a ase de e olución.
II.2. Ca ac e ís icas del Tele abajo en el Es a u o Básico del
Empleado Público
El a ículo 47 bis del TREBEP (Capí ulo V del Tí ulo III), iene como
obje i o el p opo ciona unas eglas comunes, mínimas, en ma e ia de o de-
nación del ele abajo, pa a el desa ollo pos e io en cada Adminis ación,
desde el espe o a unos p incipios gene ales aplicables a odos los empleados
públicos ( unciona ios y labo ales).
La Exposición de Mo i os del Real Dec e o-Ley 29/2020, deja cla o que
se a a de “con igu a un ma co no ma i o básico,…su icien e pa a que las Adminis-
aciones Públicas puedan desa olla sus ins umen os no ma i os egulado es del ele-
abajo” en su p opio ámbi o, y en uso de sus po es ades, y “conside ando la compe encia
es a al sob e la legislación labo al en el caso del pe sonal labo al”.
En cohe encia con ese obje i o, la Disposición inal segunda del RD-Ley
29/2020, es ablece el manda o de adap ación de no mas: “Las Adminis acio-
nes Públicas que deban adap a su no ma i a de ele abajo a lo p e is o en es e eal
5 Es a aplicación de la no ma labo al “pa ece ue a de duda, aunque po la ía con-
encional se in en e homologa —en lo que sea posible— la egulación es ablecida con ca ác-
e gene al pa a los empleados públicos a los de en idades conc e as del sec o público que
quedan ex amu os del ámbi o de aplicación del a ículo 2 del TREBEP”. Jiménez Asensio, R.
El ma co egulado de las Adminis aciones Públicas y en las en idades de su sec o público.
Re is a Vasca de Ges ión de Pe sonas y O ganizaciones Públicas. Núm. 4. 2021.

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dec e o-Ley dispond án de un plazo de seis meses a con a desde la en ada en igo del
mismo”. Ob iamen e no odas han desa ollado la no ma i a en dicho plazo,
si bien el a ículo 47 bis TREBEP, ya es el e e en e en ma e ia del ele abajo
en odas ellas, 6 y an o a ni el de Adminis ación cen al, como au onómica,
exis e una egulación básica, aunque en mayo ía de los casos pendien e de
desa ollo.
El hecho es que, ac ualmen e, nos encon amos un pano ama absolu a-
men e i egula : con amos con Adminis aciones con un impo an e ni el de
implan ación del ele abajo, o as en las que exis e pe o sin una egulación
adecuada po al a de desa ollo 7, -como sucede en la p opia AGE, pendien e
de la ap obación del Reglamen o de Tele abajo–, y o as en las que no exis e
aún dicha posibilidad po ausencia de acue dos sob e ele abajo, (p incipal-
men e adminis ación local).
En odo caso, la inco po ación del a . 47bis del TREBEP, es el pun o de
pa ida, y como al, comienza apo ando el concep o de ele abajo (a . 47
bis.1 TREBEP): “modalidad de p es ación de se icios a dis ancia en la que el con eni-
do compe encial del pues o de abajo puede desa olla se, siemp e que las necesidades del
se icio lo pe mi an, ue a de las dependencias de la Adminis ación, median e el uso
de ecnologías de la in o mación y comunicación” (las denominadas TICs). Como
se obse a, se limi a a hace e e encia al abajo con medios elemá icos, di e-
enciándose del clásico concep o labo al de abajo a dis ancia que se excluye
de es a egulación. El apa ado segundo del a . 47bis, añade un elemen o
ascenden al que es la necesidad de “au o ización” po las adminis aciones
(condicionado), y su ca ác e “ olun a io y e e sible” pa a ambas pa es, (sal o
supues os excepcionales y jus i icados, como ue su imposición inculada a la
pandemia). El legislado op a po exclui su conside ación como un de echo
subje i o de los empleados públicos, además de deja apun ada la posibilidad
6 Las p ime as no mas de adap ación ue on: D. 45/2021, de 28 de julio, po el que
se egula el ele abajo pa a el pe sonal unciona io y labo al al se icio de la Adminis ación
Gene al de la Comunidad Au ónoma de La Rioja y sus O ganismos Au ónomos («B.O.L.R.»
29 julio). Dec e o 49/2021, de 1 de ab il, del Consell, de egulación del ele abajo como mo-
dalidad de p es ación de se icios del pe sonal empleado público de la Adminis ación de la
Gene ali a («D.O.C.V.» 12 ab il).
7 Algunas adminis aciones au onómicas (como Andalucía), han man enido el ele a-
bajo al ampa o de acue dos de la e apa de la eme gencia sani a ia; o as como la AGE, han
p o ogado el ele abajo ap obado en la e apa de la pandémica, al ampa o del “Plan de medi-
das de aho o y e iciencia ene gé ica” ap obado po el ejecu i o en mayo de 2022, que una ez
inalizado el 1 de no iemb e de 2023, ha dado luga a que los di e en es minis e ios y depa a-
men os, hayan elegido man ene o no, (como ha sucedido en el caso del Minis e io de Jus icia),
planes de abajo a dis ancia, sin pe juicio del espe o a posibles acue dos exis en es en las
di e en es en idades.
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del modelo híb ido, (que es el que se ha consolidado an o a ni el au onómi-
co, como de adminis ación cen al), y empo al.
Tal y como se egula en el EBEP no es sino una posible o ma de p es a-
ción de se icios, que depende de unas conc e as eglas que, pese al papel cla-
e de la negociación colec i a en su conc eción, en an den o de la po es ad
de au oo ganización de sus ecu sos po las Adminis aciones, que en p ime a
ins ancia deben ela po el in e és gene al, y ga an iza el p incipio de e i-
cacia en su ac uación, aco de con el a . 103.1 CE. En de ini i a, queda cla o
que no es un de echo indi idual de los empleados y, lógicamen e, ampoco su
concesión lo con ie e en un de echo adqui ido.
III. LAS CONDICIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
TELETRABAJADORES: DERECHOS Y OBLIGACIONES
III.1. A ículo 47bis del TREBEP sob e condiciones mínimas en
el ele abajo
El con enido del a ículo 47bis del TREBEP, se negoció eniendo como
e e encia los p incipios ma cados en el Acue do Ma co Eu opeo sob e Tele-
abajo (AMET) 8, (que es nues a e e encia a ni el eu opeo, dada la ausen-
cia de una Di ec i a sob e ele abajo que no e mina de llega ). Es e nue o
a ículo del Es a u o Básico delinea los concep os y condiciones mínimas del
ele abajo en el empleo público, pecando de escue o, pe o siendo de e mi-
nan e como pun o de pa ida del égimen ju ídico del empleo público en
emo o.
Después de de ini el concep o de “ ele abajo”, el legislado pe ila los
p incipios que ma ca án el pun o de pa ida desde el que se debe án desa o-
lla los de echos y obligaciones de los empleados públicos en emo o.
En conc e o se es ablecen es p incipios de e minan es en cuan o a con-
diciones de abajo, que condiciona án la no ma de desa ollo pos e io :
8 El Acue do Ma co Eu opeo de 16 de julio de 2002, esul ado de las negociaciones en-
e los in e locu o es sociales CES, UNICE/UEAPME y CEEP. El Acue do no es inculan e en
sí mismo. Se inco po ó como Anexo al Acue do In e con ede al de la Negociación Colec i a
de 2003.
102 Raquel Vida Fe nández
a) En el apa ado 2 del a . 47bis TREBEP, se comple a la p opia de i-
nición de ele abajo en el empleo público mani es ando que es a
o ma de p es ación de se icios “debe á con ibui a una mejo o ganiza-
ción del abajo a a és de la iden i icación de obje i os y la e aluación de su
cumplimien o”.
Se in oduce, po an o en el concep o de ele abajo, la conside a-
ción de es a o ma de o ganización del abajo como un po encial
ins umen o de mejo a, necesi ado o condicionado al hecho de que
se ma quen obje i os y una especí ica e aluación del desempeño,
b) En el apa ado 3 del a . 47bis TREBEP, es donde el legislado de e -
mina la igualdad de a o y de obje i idad, en la o denación de las
condiciones labo ales de los ele abajado es. En conc e o, p ecep-
úa que los empleados públicos en emo o end án “los mismos debe es
y de echos, indi iduales y colec i os, ecogidos en el Es a u o Básico que el
es o del pe sonal que p es e se icios en modalidad p esencial”, (incluida
la no ma i a de p e ención de iesgos labo ales), a sal o de aquellos
“que sean inhe en es a la ealización de la p es ación de se icios de mane a
p esencial”. Ob iamen e, es a mani es ación que hace el legislado so-
b e igualdad de de echo y obligaciones, en ealidad, o malmen e,
no es (o debe ía se ) necesa ia, dado que el hecho de se ele aba-
jado en ningún caso puede se azón pa a un a o di e enciado (ni
a a o , ni en con a), espec o a o os empleados públicos que no
ele abajen.
No obs an e, es ace ado que se haga cons a exp esamen e dado
que, lo cie o es que pa a log a ese a o iguali a io, se á imp es-
cindible ealiza un impo an e (y, a eces, no sencillo), eje cicio y
es ue zo de adap ación de las condiciones de abajo a es a modali-
dad de p es ación de se icios. Sus pa icula idades hacen necesa ia
una egulación de desa ollo que acili e la modulación, en algunos
aspec os, de los de echos y obligaciones, - an o indi iduales como co-
lec i os–, de los ele ajado es, pa a ga an iza que sean ealmen e
equi alen es a las del abajo p esencial, (que es lo que en se deduce
de ese econocimien o del apa ado 3, y lo que se hace cons a en el
apa ado 4) del Acue do Ma co Eu opeo de Tele abajo 9).
9 El Acue do Ma co Eu opeo de 16 de julio de 2002, esul ado de las negociaciones en-
e los in e locu o es sociales CES, UNICE/UEAPME y CEEP. El Acue do no es inculan e en
sí mismo. Se inco po ó como Anexo al Acue do In e con ede al de la Negociación Colec i a
de 2003.
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 103
En de ini i a, se a a de ga an iza que los empleados públicos que
accedan al ele abajo, no su an ningún pe juicio en ninguna de
sus condiciones de abajo, con pa icula a ención a e ibución,
jo nada, o mación, ca e a p o esional y eje cicio de sus de echos
colec i os.
c) En el apa ado 4 del a . 47bis TREBEP, se econoce la obligación de
la Adminis ación empleado a de “p opo ciona y man ene a las pe so-
nas que ele abajen…los medios ecnológicos necesa ios pa a su ac i idad”.
En ealidad es e econocimien o, así exp esado, más que una ga an-
ía su icien e en elación a los medios de abajo pa a el empleado
público del ele abajado , es una po encial limi ación (como luego
se analiza á), dado que no incluye el econocimien o de la do ación
de o os medios de abajo necesa ios pa a desa olla el abajo en
emo o o la posible compensación económica pa a que la apo e el
p opio abajado , -sin pe juicio de que se log en mejo as en es e ám-
bi o a ni el de no ma i a de desa ollo–.
Es e pun o ue especialmen e con lic i o en la negociación de la
no ma, po azón del con enido sob e es a ma e ia del Acue do
Ma co Eu opeo sob e Tele abajo (AMET), que en su apa ado 7)
Equipaciones, en ez de conc e a el alcance de la obligación emp e-
sa ial en es a ma e ia, deja abie a la posibilidad de acue do sob e
la apo ación del equipo de abajo po pa e del ele abajado :
“Como egla gene al el emp esa io se á el enca gado de acili a , ins ala y
man ene los equipamien os necesa ios pa a el ele abajo egula , sal o si el
ele abajado u iliza su p opio equipo”. (Villalba Sánchez, A. 2021: Pág.
370).
Po su pa e, el a ículo 47bis TREBEP no hace mención di ec a a las con-
c e as obligaciones de los empleados públicos en emo o pe o, lógicamen e,
al hace e e encia a la equipa ación en ma e ia de “debe es y de echos” del pe -
sonal, se en iende que engloba el cumplimien o de las obligaciones p opias
del desempeño del pues o, común a cualquie empleado público.
Como e emos, al igual que en é minos de de echos, las obligaciones de
los empleados públicos en emo o ienen pa icula idades, an o en con eni-
do, como en o mas de ges ión de es as; a es o se suman exigencias en ma e-
ia del debe de sigilo, segu idad y p o ección de da os, que en é minos de
egulación se complemen a con el con enido de la Ley O gánica 3/2018, de
P o ección de da os pe sonales y ga an ías de los de echos digi ales.
110 Raquel Vida Fe nández
E ec i amen e, la do ación de alguna compensación en é minos de ú iles
de abajo (mobilia io, ma e ial ungible, papel, o ocopiado a…), luz, agua,
o el p opio espacio de abajo, se ían p ecisos pa a no incu i en disc imina-
ción espec o al abajo p esencial, que según las encues as exis en es sob e
es a ma e ia, ac ualmen e mayo i a iamen e son gas os que ecaen en los em-
pleados (Belzunegui, 2022, 34). Es cie o que pa a el ele abajado ambién
se p oduce un aho o en o os aspec os (desplazamien o, apa camien o o si-
mila es), po an o la idea se ía ealiza una alo ación y ajus es en é minos
económicos aco des a la ealidad, -sup esión de complemen os ex asala iales
como anspo e, y econocimien os de compensación económica po gas os
del abajo ue a de o icina–.
Ob iamen e, es os aspec os se án obje o de negociación colec i a, pe o
sin pe juicio de conc eciones negociadas, hab ía sido con enien e su econo-
cimien o si no se quie e incu i en un a o di e enciado indi ec o, en é mi-
nos de e ibución de los ele abajado es, en e al abajo p esencial.
No obs an e lo an e io , especial e e encia debe hace se a la necesidad
de p opo ciona de mobilia io adecuado al ele abajado , po azones de
p e ención de iesgos labo ales (con especial mención a una silla adecua-
da). E ec i amen e, siendo el mobilia io “equipo de abajo”, po azón de
lo es ablecido en el a .14.5 de la Ley 31/1995, de P e ención de Riesgos
Labo ales (de aplicación suple o ia po azón de la D. Adicional 7ª, del RD
67/2010, de adap ación de la legislación de p e ención a la AGE), es obli-
gado que, o bien la adminis ación compense al ele abajado /a po es e
gas o, o p opo cione los medios adecuados pa a cumpli con es a obliga-
ción en ma e ia de p e ención de iesgos. En es e sen ido, el a ículo 11.2
del p oyec o de eglamen o, al hace e e encia a la p e ención de iesgos
labo ales, econoce como de echo del ele abajado el “dispone , en la echa
en que comience la p es ación del se icio en es a modalidad, de un espacio ísico y mo-
bilia io adecuado pa a eje ce la ac i idad”. Resul a indi e en e que es o se haga
median e un complemen o o suplido económico al abajado , o el p opo -
ciona el mobilia io, siendo el in úl imo el no de i a la ca ga económica al
empleado, aspec o que en caso con a io cons i ui ía un a o disc imina o-
io pa a el es o de empleados públicos, además de cons i ui una ulne a-
ción del a . 14.5 de la Ley 31/1995, de P e ención de Riesgos Labo ales (“el
cos e de las medidas ela i as a segu idad y salud en el abajo no debe án ecae en
modo alguno sob e los abajado es”).

Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 111
III.2.5. De echo de do ación de medios ecnológicos y o mación pa a el
ele abajo
Es cla o el exp eso econocimien o en la no ma básica (a . 47 bis.4 TRE-
BEP), de la obligación de las adminis aciones (de echo pa a el empleado),
de do a a los ele abajado es de “los medios ecnológicos necesa ios pa a su ac i i-
dad”.
Como ya se comen ó, la limi ación de la do ación de medios, exclusi a-
men e e e ida a los medios ecnológicos es, en cie a medida, consecuencia
del es ic i o econocimien o que hace el Acue do Ma co Eu opeo sob e Te-
le abajo. En con as e con es o, la opción sob e es e aspec o que p e é la Ley
10/2021, de T abajo a Dis ancia del sec o p i ado, es más amplia: el legisla-
do no limi a a los medios ecnológicos el debe de la emp esa, e i iéndose
a la “necesa ia do ación al abajado de los medios, equipos y he amien as necesa ios
pa a el desa ollo de la ac i idad”.
Así pues, sin pe juicio de posibles mejo as p e is as en las no mas de de-
sa ollo del ele abajo en las di e en es adminis aciones ( an o eglamen o,
como negociación colec i a), lo cie o es que la obligación básica del Es a u o
se ciñe a p opo ciona equipo in o má ico.
Respec o a qué se debe en ende po medios ecnológicos, aco de a una
in e p e ación li e al del concep o, no debe conside a se la limi ación exclu-
si a al o denado pe sonal, debiendo inclui odas las he amien as necesa-
ias, sin que pueda se una lis a ce ada, (más cuando así se deduce a la is a
de la ápida e olución de los medios ecnológicos), además de inclui en es a
do ación, la posible sus i ución de los medios ecnológicos an e de e io o 14.
En elación a es e pun o, el p oyec o de eglamen o de la AGE, el concep-
o de medios ecnológicos a apo a po la Adminis ación, p e is os en el a .
18, son: equipo in o má ico con a je a de da os, y he amien as o imá icas de
abajo emo o y de cibe segu idad deben se p opo cionadas desde el inicio
al abajado , eso sí, condicionado a “la disponibilidad p esupues a ia y ecnológica
de cada depa amen o minis e ial u o ganismo público”. No obs an e es as limi acio-
nes p esupues a ias, cuando se dan, de ac o no es án impidiendo o condicio-
nando el eje cicio del ele abajo.
14 En es e sen ido se exp esa el AMET: el empleado co e á con los gas os de adquisi-
ción, ins alación, man enimien o, sus i ución po de e io o o pé dida de los equipos in o má i-
cos, y da os pa a el ele abajo, sal o si el abajado usa su p opio equipo, siemp e con o me a
lo que se es ablezca en la legislación nacional y los Con enios Colec i os.
112 Raquel Vida Fe nández
De hecho, no ma i amen e iene p e iéndose an o en algún ejemplo
de egulación au onómica 15, como en la de la Adminis ación cen al, la po-
sibilidad de aco da el uso de los medios in o má icos pa icula es del ele-
abajado a, sin compensación económica alguna, (Disposición adicional 3ª
del p oyec o de eglamen o de la AGE). Es a p ác ica que, asomb osamen e,
se plasma a ni el no ma i o, ealmen e debe ía se is a como una ilegalidad
dado que supone el aslado del cos e de los medios al empleado 16.
En odo caso, sob e la egulación de los de alles e e idos a la do ación de
medios pa a el ele abajo se á de e minan e el papel del denominado “Plan
de ele abajo” (a . 12.1), que en su con enido debe conc e a la “ ipología
de medios ecnológicos necesa ios pa a el desempeño de las unciones de ele abajo”, al
igual que en el p opio acue do de ele abajo, (siemp e con el cla o as ondo
de la negociación colec i a).
Como condicionan es en el uso, es habi ual la e e encia en la no ma i a
au onómica, y ambién es á p e is o en el a . 18.2 del p oyec o de eglamen-
o de la AGE, la limi ación del uso de es os medios pa a exclusi amen e pa a
“ inalidades inculadas a la p es ación de se icios”, y la “no duplicidad de medios” a
disposición de los empleados que ealicen ele abajo híb ido.
O o aspec o impo an e inculado con el acceso a los medios ecnoló-
gicos es el de echo/obligación de los ele abajado es en ma e ia de o ma-
ción écnica: así queda e lejado en el p oyec o de eglamen o de la AGE, los
empleados “debe án pa icipa en la o mación” e in o mación écnica necesa ias
pa a un adecuado desempeño del ele abajo, p e io al momen o de accede
al ele abajo, (a . 19.1 PRTAGE). El con enido de es a o mación alcanza-
á aspec os sob e manejo de he amien as in o má icas, y en pa icula sob e
segu idad y p o ección de da os, así como sob e p e ención de iesgos labo-
ales, (Rod íguez Inies a, 2021). La Disposición adicional cua a del u u o e-
glamen o, señala que el Ins i u o Nacional de Adminis ación Pública (INAP),
15 En es e sen ido, el a ículo 11 del Dec e o 65/2021, sob e ele abajo de Cas illa-La
Mancha, es ablece que se p opo ciona á po la Adminis ación au onómica un o denado , apli-
caciones y he amien as o imá icas de abajo en emo o o de cibe segu idad necesa ios, pe o
en caso de exis i disponibilidad ecnológica de cada momen o. La no ma es ablece, exp e-
samen e, que el ele abajado desa olla á su p es ación de se icios con su p opio equipo
in o má ico, mien as que la Adminis ación no pueda p opo ciona los medios ecnológicos
p ecisos, (Disposición T ansición 4ª Dec e o Cas illa-La Mancha).
16 Buen ejemplo, en elación a es e ema, es el del Dec e o 113/2023, de 18 de julio, de
Tele abajo pa a el pe sonal empleado público del sec o público de la Comunidad Au ónoma
de Euskadi, que en su a ículo 12.b, econoce el “de echo a do ación y man enimien o adecuado po
pa e de la Adminis ación de odos los equipos y he amien as in o má icas… La Adminis ación no pod á
exigi la ins alación de p og amas o aplicaciones en disposi i os p opiedad de la pe sona ele abajado a, ni
la u ilización de es os disposi i os en el desa ollo del ele abajo”.
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 113
desa olla á un “Plan de capaci ación de los empleados públicos” en compe encias
digi ales necesa ias pa a log a dicha adap ación.
También el a ículo 18.4 del u u o eglamen o es ablece el de echo de
los abajado es en emo o de con a con un “cen o de a ención a usua ios del
depa amen o minis e ial u o ganismo público pa a a ende incidencias en los medios
co po a i os apo ados”.
El a . 19. 1 y 3, del u u o eglamen o de la AGE, ex iende, además, la
obligación de o mación a los “supe io es je á quicos y la pe sona supe iso a” que
al igual que los ele abajado es, “debe án pa icipa en la o mación sob e p es-
ación de se icios en égimen de ele abajo”; ob iamen e, el con enido de la o -
mación pa a los supe io es e sa án sob e ges ión del ele abajo (“di ección
po obje i os, plani icación, ges ión y abajo en equipo aplicado al ele aba-
jo”). Sin duda, el con a con supe io es y supe iso es o mados en ges ión
del empleo público en emo o, debe se conside ado un de echo de es os
abajado es, dado que es lo que de o ma más e icaz ga an iza o acili a una
buena ges ión que co ija las des iaciones y hándicap de po enciales abusos y
disc iminaciones que puedan de i a se del ele abajo.
III.2.6. P o ección del de echo a la in imidad y p o ección de da os
(b e e e e encia)
Al se a ado en o o abajo de es a ob a, solo ha é una b e e e e encia
a es e de echo, que como es sabido, iene ecogido, de o ma gené ica y ex-
plici a, en el a ículo 14, j) bis del EBEP : “de echo a la in imidad de los empleados
públicos en el uso de disposi i os digi ales pues os a su disposición y en e al uso de
disposi i os de ideo igilancia y geolocalización”…en los é minos es ablecidos en la le-
gislación igen e en ma e ia de p o ección de da os pe sonales y ga an ía de los de echos
digi ales”. El econocimien o iene de echo iene di ec amen e inculado a la
Ley O gánica 3/2018, de 5 de diciemb e, de P o ección de Da os Pe sonales
y ga an ías de los de echos digi ales (LOPD), que es ablece los de echos ela-
cionados con el uso de disposi i os en el ámbi o labo al (sin dis inción en e
público o p i ado), como son el de echo a la in imidad y al uso egulado de
disposi i os digi ales, y el de echo a la desconexión digi al.
Aunque la p o ección de la in imidad se ex iende a odos los empleados
públicos sin dis inción, lógicamen e ienen una especial ascendencia en el
ámbi o del abajo en emo o, ya que po su pa icula desa ollo de la ac i i-
dad labo al, supone en sí mismo una o ma de abajo con o al dependen-
114 Raquel Vida Fe nández
cia de los medios digi ales, y un mayo con ol elemá ico del abajado pa a
supli la di icul ad de con ol que se eje ce de o ma na u al en el caso de la
p esencialidad.
La p o ección de la in imidad lle a apa ejada un debe de in o mación
al empleado po pa e de las adminis aciones, que con ca ác e p e io a
moni o iza la ac i idad p o esional debe aslada de o ma cla a, exp esa y
concisa, las o mas de con ol y el alcance de la in o mación que a a ecibi
la empleado a (a .89 LOPD). Las o mas de igilancia de los abajado es
en emo o debe án se los menos lesi os pa a la in imidad del empleado, de
en e los posibles, en de ini i a, se deben espe a po las adminis aciones
los p incipios de necesidad, inalidad, anspa encia y p opo cionalidad. Ade-
más, es a in o mación debe á se p opo cionada a los ep esen an es de los
abajado es, a in de eje ce la iscalización p ecisa sob e las o mas de con-
ol sob e sus empleados que eje ci e la emp esa, y en su caso la denuncia de
p ác icas i egula es. 17
En odo caso el de echo de con ol siemp e se e á condicionado po el
de echo al espe o en el a amien o de da os pe sonales de los abajado es
en emo o, que se complemen a con el de echo de acceso, de o ma que el
abajado end á conocimien o de si se es án u ilizando sus da os pe sonales
y con qué ines, y el de echo a la ec i icación de in o mación y, sob e odo el
de echo de sup esión, que se ac i a cuando los da os ya no sean necesa ios
pa a el in pa a el que ue on ecogidos 18. De es os de echos los abajado es
en gene al, y los ele abajado es en pa icula po su especial a ec ación, de-
be án se debidamen e in o mados.
Pa a e mina , hay que ad e i sob e el con enido de posibles acue dos o
clausulas sob e es a ma e ia, que puedan se abusi as. La ju isp udencia es es-
ic a en elación al espe o de la no ma i a sob e p o ección de da o, a es os
e ec os eco demos la sen encia del T ibunal Sup emo (núm. 4086/2015), de
22 de sep iemb e de 2015, que en elación a una demanda de con lic o colec-
17 Sob e es e pa icula hab á que es a a en o al con enido del ecien emen e negocia-
do con enido del Reglamen o sob e egulación de la In eligencia A i icial que a ni el de la
Unión Eu opea se a a ap oba inminen emen e; uno de los aspec os pe ilados en el acue do
i mado el 8 de diciemb e de 2023, es la limi ación del con ol de igilancia biomé ica, más en
conc e o el econocimien o de emociones en el luga de abajo, el social sco ing –pun uación
de pe sonas en unción de su compo amien o social o ca ac e ís icas pe sonales–, o los sis e-
mas de manipulación del compo amien o humano y la IA usada pa a explo a las ulne abili-
dades de las pe sonas, odos ellos sis emas que po encialmen e pueden incidi en el con ol del
abajo en emo o.
18 El de echo a la p o ección de da os pe sonales y el de echo a la desconexión digi al.
Pazos Pé ez, A. (2021). Pág. 231-232.
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 115
i a plan ada po los sindica os, decla ó nulo de pleno de echo una clausu-
la- ipo con ac ual, en la que se es ablecía el acue do de abajado y emp esa
sob e la posibilidad de que cualquie ipo de comunicación sob e la elación
labo al, pod ía se en iada po SMS al elé ono o co eo elec ónico pe sonal
del abajado , po en ende que al a a se de da os pe sonales del abaja-
do , no indispensables pa a el man enimien o o cumplimien o adecuado de
la elación labo al, y en odo caso some idos al necesa io consen imien o de
los abajado es.
III.2.7. De echo a la p e ención de iesgos labo ales en el ele abajo y a
la desconexión digi al (b e e e e encia).
Aunque es e ema, po su ascendencia, se á a ado en un capí ulo espe-
cí ico de la p esen e ob a, ealiza é una b e e e e encia pa a deja esbozada
su p incipal p oblemá ica.
No es di ícil in ui lo complicado que esul a el lle a a cabo las necesa ias
adap aciones pa a el cumplimien o del debe de p o ección de la segu idad y
salud en el ele abajo. Nues as no mas sob e p e ención de iesgos labo a-
les es án diseñadas pa a un desempeño labo al p esencial, y la adopción de
medidas p e en i as, y el debe in igilando del empleado pa a ga an iza
la segu idad en el desempeño del abajo, exigen de un nue o diseño de las
ac i idades p e en i as, que además deben espe a el de echo a la in imidad
de los ele abajado es.
Sin pe juicio de las posibles medidas y obligaciones que se es ablezcan a
es os e ec os en el ámbi o de las no mas de desa ollo del ele abajo y en los
Con enios Colec i os, la ayuda de ins umen os como la No a Técnica 1165
sob e “c i e ios pa a su in eg ación en el sis ema de ges ión de la Segu idad y salud en
el abajo” publicada el 25 de oc ub e de 2021, po Ins i u o Nacional de Segu-
idad y Salud en el T abajo, (y o as publicaciones sob e iesgos más especí i-
cos como los e gonómicos), son cla e pa a ayuda a los empleado es a ealiza
una ac i idad p e en i a en un en o no a ípico.
A es o se suma el hecho de que los iesgos de más ascendencia en é -
minos de salud, que a ec an a los abajado es en emo o son de los denomi-
nados iesgos psicosociales, (ligados a el aislamien o p opio de es a o ma de
abajo y al denominado ecnoes és). En elación di ec a con lo an e io es á
el desa ollo no ma i o sob e el de echo al descanso, y más en conc e o al
denominado de echo (aunque ambién es obligación) a la “desconexión digi al”

116 Raquel Vida Fe nández
de los empleados ( econocido como de echo subje i o en el a . 88.1 de la
LOPD, y en el a ículo 14.j) bis del TREBEP), en el que no me de end é po
se obje o de a amien o especí ico en o o momen o de es a ob a.
III.2.8. De echo al e ec i o eje cicio de de echos colec i os en el ele abajo
Al igual que el es o de de echos, la p o ección de la equi alencia de los
de echos de los abajado es en el ámbi o colec i o es á p e is a en el AMET 19,
y en el a . 47bis del TREBEP, si bien de o ma absolu amen e abie a, y con-
secuen emen e acía de con enido en an o no se conc e en eglamen a ia o
con encionalmen e, medidas que modulen el eje cicio de es os de echos en
el ámbi o del ele abajo. El p oblema es que las pe spec i as de conc eción o
me a e e encia en es a ma e ia son p ác icamen e nulas, a la is a de la egu-
lación au onómica sob e ele abajo, y el con enido de lo pac ado de ca a al
u u o eglamen o de la AGE.
En compa ación con es a si uación, debemos hace mención a lo egu-
lado en el ámbi o del sec o p i ado. El a ículo 19, Capí ulo III de la Ley
20/2021, de T abajo a Dis ancia pa a el ámbi o de la emp esa p i ada, es able-
ce “las pe sonas ele abajado as end án de echo a eje ci a sus de echos de na u aleza
colec i a con el mismo con enido y alcance que el es o de pe sonas abajado as del
cen o al que es én adsc i as”, (consecuen emen e, se in oduce el concep o ads-
c ipción a cen o de abajo, elemen o que de po sí acili a á el eje cicio de
de echos eniendo en cuen a que la egulación sob e de echos sindicales y de
ep esen ación usa dicho concep o como pun o de e e encia). También se
p e é la posibilidad de “es ablece condiciones pa a ga an iza el eje cicio de
de echos colec i os” en la negociación colec i a (una sue e de modalización
del eje cicio de es os de echos), a lo que se añade la obligación emp esa ial
de “suminis a ” a los ep esen an es de los abajado es “elemen os p ecisos pa a
desa olla su ac i idad ep esen a i a…acceso a comunicaciones, di ecciones elec óni-
cas, ablón i ual”, además de asegu a se de que “no exis an obs áculos pa a la co-
municación” con los ele abajado es, con pa icula e e encia al eje cicio del
de echo a o o en las elecciones a ep esen an es de los abajado es. A es o
se suman con inuas e e encias a lo la go de la no ma a de echos de pa icipa-
ción y consul a de los ep esen an es de los ele abajado es. 20
19 Aunque la p es ación labo al se ealice ue a del luga de abajo, “los ele abaja-
do es ienen los mismos de echos colec i os que los abajado es que ealizan su a ea en los
locales de la emp esa, sin que pueda obs aculiza la comunicación con los ep esen an es de los
abajado es” (AMET, clausula 8).
20 En conc e o, la LTD hace e e encia a la ep esen ación de los abajado es en los
siguien es supues os: obligada en ega a la ep esen ación de los abajado es, en el plazo de 10
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 117
Ob iamen e, la egulación básica del empleo público en elación a es a
ma e ia es absolu amen e de icien e, al igual que sucede con la de desa ollo
con la que con amos has a el momen o, limi ándose en ambos casos a econo-
ce igualdad de de echos en e a los abajado es p esenciales, sin más. No
obs an e, se ha de eco da que es amos an e de echos undamen ales (a í-
culo 28 de la Cons i ución: de echo de libe ad sindical y de echo de huelga),
además del a . 37 CE (negociación colec i a, con lic os colec i os), conse-
cuen emen e, el que exis a es a inconc eción no ma i a no impide el hecho
de que los abajado es en emo o, o las p opias o ganizaciones sindicales,
puedan eclama medidas acili ado as del acceso al con ac o e in o mación
di ec a con los ep esen an es uni a ios de los abajado es y o ganizaciones
sindicales, y pa a el eje cicio de de echos colec i os (incluida la posibilidad de
eje cicio del o o on line en las elecciones a ep esen an es de los abajado-
es, que hoy po hoy no es á p e is a po la ley). Sin pe juicio del acío legal,
conside o que medidas equi alen es a las es ablecidas en las no mas labo ales,
pod ían, no solo se obje o de negociación y econocimien o, sino ambién de
exigencia po pa e de abajado es y sindica os, dado que de lo con a io po-
d ía in e p e a se como una obs ucción al eje cicio del de echo de libe ad
sindical.
Vis o lo an e io , no son de ex aña las e icencias sindicales an e el e-
le abajo, en elación a es a p oblemá ica. La egulación del eje cicio del de-
echo de libe ad sindical, que, como es sabido, es un de echo de con enido
complejo, que incluye los aspec os ela i os a ep esen ación sindical y uni a-
ia de los abajado es, y medidas de con lic o (huelga y con lic os colec i os),
es á basada en una concepción adicional del desempeño del abajo. El p o-
pio concep o de ep esen ación de los abajado es se basa y condiciona po
la idea de “cen o de abajo y pues o de abajo”, al igual que sucede en e-
lación al eje cicio del de echo de huelga. Es o, lógicamen e, necesa iamen e
di icul a el eje cicio de los de echos colec i os de los ele abajado es, a lo que
días desde su i ma, de copia de los acue dos de abajo a dis ancia (sin pe juicio de la exclusión
de da os que a ec en a la in imidad de la pe sona, y aco de con la egulación sob e p o ección
de da os, a . 6 LTD); pues a en conocimien o de la ep esen ación legal de los abajado es de
las modi icaciones en las condiciones del acue do, y pues a en conocimien o de las acan es en
pues os p esenciales en la emp esa a e ec os de e e sión del abajo a dis ancia, (a . 8 LTD); la
emp esa puede es ablece c i e ios de u ilización de disposi i os digi ales pa a el con ol de la
ejecución del abajo a dis ancia, pe o “en su elabo ación debe án pa icipa la ep esen ación
legal de las pe sonas abajado as” (a . 17 LTD); en ma e ia de desconexión digi al, la emp esa
“p e ia audiencia de la ep esen ación legal de las pe sonas abajado as” elabo a á su p opia
polí ica in e na en elación al de echo a la desconexión, acciones de o mación y de sensibili-
zación sob e uso azonable de he amien as ecnológica (a . 18 LTD); la emp esa es ablece á
ins ucciones pa a ga an iza el espe o a la p o ección de da os, y segu idad de la in o mación,
“p e ia pa icipación de la ep esen ación de las pe sonas abajado as” (a . 20 LTD).
118 Raquel Vida Fe nández
se suman los p e isibles p oblemas de des inculación, y pé dida de in luencia
an e unos empleados con los que el más complicado log a el con ac o di ec-
o (no imposible dado que en el empleo público el ele abajo ac ualmen e es
híb ido).
Las consecuencias de pé dida de e icacia de los ins umen os de ep esen-
ación y endencia de la pé dida de conciencia de lo colec i os, se e án con el
iempo, si bien no son emo es in undados, sal o que se egulen y adop en las
opo unas medidas de acili ación de acceso a las pe sonas ele abajado es, y
se apues e po las o ganizaciones sindicales una o ma de hace sindicalismo
adap ada a las nue as o mas de abajo.
IV. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
TELETRABAJADORES
IV.1. Obligaciones inculadas al uso de medios ecnológicos
Al igual que sucede con los de echos, las conc e as obligaciones de los
ele abajado es no son a adas de o ma especí ica en el EBEP, plan eándose
simplemen e como el econocimien o a “los mismos debe es” que el es o de pe -
sonal en modalidad p esencial (a . 47bis.2 TREBEP). En odo caso, es ácil
deduci que, p incipalmen e, el legislado hace e e encia al co ec o cumpli-
mien o de los debe es p opios del desempeño de su pues o.
No obs an e hay o as obligaciones que se suma a es e, que de i an de las
p opias pa icula idades del abajo en emo o, como son:
— el debe de sigilo, de cau ela en é minos de segu idad y p o ección
de da os, (que, como se comen ó, complemen a en con enido la Ley
O gánica 3/2018, de P o ección de da os pe sonales y ga an ías de
los de echos digi ales), pe o que, además, exp esamen e se egula en
a . 10.3 del p oyec o de Reglamen o AGE, al igual que en la o ali-
dad de los Dec e os au onómicos);
— el debe de espe o a las ins ucciones inculadas al desa ollo de la
ac i idad (incluido el espe o a un ho a io ijado, egis o de jo nada
y acceso a la posible moni o ización del abajo);
— espe o a las eglas de uso y conse ación en elación a los equipos
de abajo. En el eglamen o de la AGE iene p e is o en el a ículo
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 119
18.2, que e a la posibilidad del uso de es os medios pa a “ inalidades
di e en es a las de i adas de la p es ación de se icios”, y la obligación del
empleado de “ga an iza su uso y cus odia con la debida diligencia”.
— y, sob e odo po su ascendencia, el espe o a las ins ucciones en
ma e ia de p e ención de iesgos labo ales p opias del ele abajo,
(a . 10.3 p oyec o Reglamen o AGE), (VIDA 2022: 267).
Así pues, espe o a la con idencialidad, la adopción de medidas de segu-
idad y no di ulgación de la in o mación, y la imp escindible colabo ación en
el cumplimien o de las medidas de p e ención, son obligaciones que debe án
cumpli los empleados públicos el desa ollo de su ac i idad en emo o, si
bien son cues iones obje o de análisis en o o es udio de la p esen e ob a.
IV.2. El debe de desempeño adecuado del abajo y espe o
a las ins ucciones: la e aluación del desempeño pa a el
ele abajo
IV.2.1 Concep os de pa ida y egulación de mínimos en el Es a u o
Básico del Empleado Público
Comenza é ma izando que, aunque he op ado po e e i me al adecua-
do desempeño del ele abajo y la consiguien e “e aluación” del mismo po
la Adminis ación, conside ado como obligación del empleado público e-
le abajado , ob iamen e es e ema iene un an e so, que es el de echo del
empleado a con a con una con ol del desempeño adecuado, no abusi o y
espe uoso con su de echo a la in imidad pe sonal.
En segundo luga , hay que di e encia el concep o de “e aluación del desem-
peño” (a . 20 TREBEP, en endido como ins umen o de ges ión de pe sonal, a
ni el de o ganización, con e ec os di ec os en ma e ia de ca e a p o esional y
e ibuciones complemen a ias, p e is o en el ex o o iginal del EBEP, en co-
he encia con el modelo de ans o mación que p e endía se ), y la “e aluación
del cumplimien o” especí ico del ele abajo (a . 47.bis TREBEP). 21
21 JIMENEZ ASENSIO, R. Jiménez Asensio, R. (2020), “E aluación del desempeño y o as igu-
as a ines en el Sec o Público”. La Mi ada Ins i ucional. h ps:// a aeljimenezasensio.com/2020/12/8/
e aluacion-del-desempeno-y-o as- igu as-a ines-en-el-sec o -publico/
126 Raquel Vida Fe nández
inen es y limi ados a lo necesa io en elación a los ines pa a los que son a-
ados”). Sin emba go, es e c i e io no se ex iende ac ualmen e a los con oles
biomé icos 27, -que has a el momen o e an usados pa a el con ol de jo nada
aco de a la ju isp udencia mencionada, dado que en ab il de 2023, el Comi é
Eu opeo de P o ección de Da os cambia de c i e io en elación a la “c i e ios
de au en i icación e iden i icación”, lo que lle a a que en no iemb e de 2023,
la Agencia Española de P o ección de Da os ha publicado ecien emen e una
Guía sob e a amien o de con ol de p esencia median e sis emas biomé i-
cos, decla ando p ohibido el econocimien o de huella dac ila o acial con
ca ác e gene al, sal o en supues os excepcionales.
También debe exclui se la posibilidad de la la ideo- igilancia y g aba-
ción de sonidos, pe o dado que la LOPD en su a . 89.2 los excluye “en luga es
des inados al descanso, espa cimien o… es ua ios, aseos, comedo es o análogos”, esul-
a lógico desca a es a posibilidad en el domicilio pa icula , luga habi ual
del ele abajo, que po analogía se ía un ámbi o en el que no p ocede ía es e
mé odo de con ol, (VILLALBA, 2021, Pág.389).
Pa a la u ilización ajus ada a ley de es os mé odos de con ol, es imp escindi-
ble que los medios de con ol no sean de p opiedad del abajado , se es ablezcan
c i e ios de u ilización que debe án se ajus ados a es ánda es de p o ección de la
in imidad pe sonal y p o ección de da os y la in o mación y acep ación exp esa
po pa e del abajado , además del con ol po pa e de los ep esen an es lega-
les de los abajado es. E ec i amen e, aco de a la ju isp udencia exis en e en e-
lación a es a ma e ia, la moni o ización del abajo debe se : in o mado median-
e ins ucciones cla as y p ecisas, p opo cional al obje i o que es el seguimien o
del desa ollo de la ac i idad labo al, (in en ando que sea lo menos in asi o po-
sible), y limi ado dicho con ol al uso exclusi amen e p o esional, -in o mación,
inalidad y p opo cionalidad 28–, (po odas, sen encia del T ibunal Sup emo de
26 de sep iemb e de 2007, STS de 8 de ma zo de 2011, y 6 de oc ub e de 2011).
La obligación de la pe sona abajado a en elación a los mecanismos
que es én legalmen e habili ados pa a el con ol de jo nada, desempeño o
ac i idad labo al en gene al, se á la de cumpli con su u ilización aco de a
las ins ucciones ecibidas de la Adminis ación pa a la que p es e se icios,
27 El a ículo 4.14 del Reglamen o Gene al de P o ección de Da os (2016/679, de 27
de ab il), de ine los da os biomé icos como “da os pe sonales ob enidos a pa i de un a amien-
o écnico especí ico, ela i os a las ca ac e ís icas ísicas, isiológicas o conduc uales de una pe sona í-
sica que pe mi an o con i men la iden i icación única de dicha pe sona, como imágenes aciales o da os
dac iloscópicos”.
28 DAVARA FDEZ. DE MARCOS, E. “El ele abajo y el uso de sis emas de moni o ización. Los
sis emas de con ol po pa e del emp esa io en elación con la p o ección de da os”. 2021.

Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 127
y no neu aliza , ni al e a su u ilización, dado que ac uaciones en es e sen-
ido cons i ui ían, sin duda, un mo i o de in acción en el desempeño de la
ac i idad labo al. Es con enien e esal a que no cabe ealiza una enuncia
o mani es ación de olun ad po pa e del abajado de usa ins umen os
de con ol no aco des con la legalidad en ma e ia de p o ección de da os, (se
conside a un de echo i enunciable).
Sin duda es os ins umen os de con ol y e i icación del cumplimien o
de obje i os se án pe eccionados con el iempo, exis iendo ya so wa e in o -
má icos de ges ión y medición del ele abajo que acili a án a los supe iso es
de las Adminis aciones es a labo , sin pe juicio de la necesidad de aplica
medidas de ges ión complemen a ias (como euniones pe iódicas, encues as,
análisis de esul ados e i ando sesgos de i ados de la dis ancia…). La enden-
cia gene al en el u u o de la e aluación del desempeño labo al p e isible-
men e se basa á más en esul ados y calidad del abajo, que en el con ol ho-
a io, (aun siendo con enien e cie o ni el de medición, p ecisamen e pa a
ga an iza el cumplimien o de la desconexión digi al), sin llega a cae en
absu das exigencias de “p esencialidad” en emo o, - ac ual obsesión a la que
se aplican los medios de con ol ecnológico–.
V. REFLEXIONES FINALES
El ele abajo supone un ins umen o cla e a a o de un cambio de mo-
delo en las o mas de abajo que apo a lexibilidad y e icacia en la ges ión,
en el con ex o del desa ollo de la Adminis ación digi al en una sociedad di-
gi al. Es e cambio se es á ealizando de o ma p og esi a, y su egulación am-
bién es á siendo (y se á) p og esi a y cambian e, a la pa que la adquisición
de compe encias en las adminis aciones, la expe iencia p ác ica y la p opia
e olución de la écnica.
Las condiciones de abajo de los empleados públicos en emo o (sus de-
echos y obligaciones), equie en necesa ias modulaciones pa a esponde a
sus ca ac e ís icas pa icula es (con en ajas e incon enien es) y, a la ez, ga-
an iza que no se incu e en disc iminaciones en cuan o al eje cicio de esos
de echos y de las obligaciones en e al abajo p esencial. En es e sen ido se
mue e la ju isp udencia exis en e has a el momen o, que esuel e con lic os
sob e odo en ma e ia de do ación de medios de abajo y iempo de abajo.
El ele abajo equie e de una ges ión especí ica y especializada del e-
le abajo pa a e i a de pe juicios o sesgos (de halo, de comp omiso…) que
128 Raquel Vida Fe nández
conlle a la pé dida de con ac o con los ges o es di ec os de los se icios, y
ac úen en con a de es os abajos en emo o, pe o ambién pa a e i a abusos
po pa e de los ele abajado es, o pé didas en el ni el de e icacia y calidad
de los se icios públicos.
Pa a cumpli con es as necesidades y en gene al con una implan ación óp-
ima del ele abajo en el empleo público, la egulación ac ual, - an o a ni el
de Adminis ación Gene al del Es ado, como au onómica–, es excesi amen e
pa ca (no mas de mínimos), lo que nos lle a a eque i unos impo an es ni-
eles de conc eción ía negociación colec i a, y median e la p opia ac uación
de los ges o es de las adminis aciones (el plan y los acue dos de ele abajo
son ins umen os de e minan es en la conc eción de condiciones de abajo).
Algunas no mas especiales como la egulación ela i a a p o ección de
da os, o de p e ención de iesgos labo ales, ac úan e in luyen en la o ma de
con igu a el ele abajo, pe o en é minos de gene ales las condiciones de
ele abajo (jo nada, e ibución, o mación, e c…), equie en de la negocia-
ción colec i a, y de la p ác ica en las di e en es Adminis aciones. Po an o,
es as son las ías en las que se desa ollan y donde se pueden de ec a las me-
jo es p ác icas en ma e ia de modulación de de echos y obligaciones de los
ele abajado es, y en ges ión del abajo en emo o en gene al.
Las p io idades pa a pode adap a adecuadamen e las condiciones de
abajo a las exigencias de es a modalidad de p es ación de se icios, pasan
po la in e sión de iempo y medios en a ios aspec os: en ma e ial ecnológi-
co (pa a el desempeño del abajo, pa a la ges ión de las a eas, y pa a el con-
ol y e aluación del ele abajo); in e sión en o mación de los ges o es de
las Adminis aciones, (pa a do a los de capacidad de ges ión y o ganización,
que debe empeza po el óp imo conocimien o de los pues os de abajo, su
con enido y la conc eción de a eas y obje i os a cumpli en ele abajo, a lo
que se añaden capacidades y medios pa a la e aluación del desempeño de ese
abajo en emo o), y de los empleados públicos, (pa a do a los de compe en-
cias in o má icas, an o pa a el desa ollo del abajo, como pa a la adecuada
ges ión del iempo en un en o no de lexibilidad y un endimien o po obje i-
os). A es o se suma la necesidad de o mación e in o mación a odos los p o-
agonis as de es e cambio de modelo pa a el cumplimien o de obligaciones en
ma e ia de p o ección de da os pe sonales, e in imidad, y cumplimien o de
obligaciones inculadas a la p e ención de iesgos labo ales.
En de ini i a, la implan ación del ele abajo exige una necesa ia ac i i-
dad de p e ia ges ión y o ganización de la p opia ac i idad de la Adminis a-
ción (conocimien os de las ac i idades y con enidos de los pues os, au oma-
ización, ediseños de pues os de abajo…), a lo que se unen una pa icula
Régimen de p es ación de se icios en el ele abajo 129
“plani icación de ecu sos humanos” y la implemen ación de una “e aluación
del cumplimien o” en emo o pa a el con ol del desempeño, que debe basa -
se en obje i os y calidad del abajo, más que en el con ol de iempos.
Nos encon amos en una coyun u a que supone un desa ío en é minos
de egulación, diseño y desa ollo del ele abajo que ayude a su adecuada
implan ación, donde la supe isión de los ges o es, y la colabo ación de los
empleados son pieza cla e. La implemen ación de polí icas cla as y medios
ecnológicos adecuados son la p ime a pieza a desa olla pa a ga an iza la
p oduc i idad y la calidad de los se icios públicos, a la ez que el bienes a de
los empleados públicos ele abajado es, (que cada ez son más).
En odo caso, debemos se conscien es de que la digi alización de las Ad-
minis aciones conlle a á la necesidad de nue o pe iles p o esionales, nue-
as compe encias de los abajado es, y el eplan eamien o de muchas de las
condiciones de abajo al como las conocemos has a aho a. En es e con ex o,
el ele abajo es sólo una o ma de abajo, un ins umen o que o ma pa e
de algo más p o undo, que es el cambio de modelo de o ganización de las
o mas de p es ación de se icios en una ealidad digi al: una pieza más en el
necesa io p oceso de mode nización de las Adminis aciones Públicas.
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