Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje de consumo
Abstract
Unidad de Excelencia de Investigación Sociedad Digital: Seguridad y Protección de Derechos
Full text
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 67 LOS RETOS DEL NUEVO MARCO EUROPEOPARAELSISTEMAESPAÑOL DE ARBITRAJE DE CONSUMO* FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA CatedráticodeDerechoInternacionalPrivado UniversidaddeGranada RESUMEN LaimplantaciónenEspañadelnuevomarcoeuropeoderesoluciónalternativa yenlíneadelitigiosdeconsumohatenidolugar,fundamentalmente,através deloscambiosintroducidosenelSistemaEspañoldeArbitrajedeConsumopor laLey7/2017,detransposicióndelaDirectiva2013/11/UEydelaacreditación dealgunasJuntasArbitralesdeConsumo.Elpresenteestudiomantienequelos cambiosrealizadossolohanlogradouncumplimientoformaldelasexigencias delmarcoeuropeoporloquenosedebeexcluirlanecesidaddeacometeruna reflexiónulteriorsobrelapotencialidaddelnuevomarcoeuropeoparaproducir transformacionesadicionalesenelsistema,especialmentealavistadelaconexiónentrelaresolucióndelitigiosdeconsumoylamejoradelfuncionamiento delosmercadosqueemanadelnuevomarcoeuropeo.Conestesustrato,el estudioproponeelementosparaeldebatesobrelafuturareformadelsistema españoldearbitrajedeconsumo,poniendoelfocoenelcumplimientoporlas juntasarbitralesdeconsumodelasobligacionesdeinformaciónqueestablece laLey7/2017,enlanecesariarevisióndelaestructuraterritorialdelsistema,en elmodoenqueenelsigloXXI,yenplenapandemiaprovocadaporlaCovid19, deberíaseracogidalatecnologíaparafacilitarlagestióndelasreclamaciones, yenelmodoenquedeberíanproyectarseloscambiosenelsistemadefinanciacióndelasjuntasarbitralesdeconsumoparaestimularunamásprontaresolucióndeloslitigiosdeconsumo.Elestudio,porúltimo,analizalasdificultades prácticasparaeltratamientodereclamacionestransnacionalesporlasjuntas arbitralesdeconsumoquepuedanserrecibidasdirectamenteotransmitidasa travésdelaplataformaeuropeaODR. Palabras clave: resolución alternativa de litigios de consumo; arbitraje de consumo; sistema español; marco europeo de resolución alternativa y en línea de litigios de consumo. * Este estudio ha sido desarrollado con el apoyo del proyecto de investigación I+D DER2017-88501-Ptitulado«Lamediacióndeconsumo:haciaunaconstrucciónlegislativa estatalyautonómicaconarquitecturaeuropea»,financiadoporlaAgenciaNacionalEspañoladeInvestigación.ElIPdelProyectoeselDoctorFernandoEstebandelaRosa.
Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa Revista de Derecho Privado 68 I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 THECHALLENGESOFTHENEWEUROPEAN FRAMEWORKFORTHESPANISH CONSUMER ARBITRATION SYSTEM ABSTRACT The implementation in Spain of the new European framework for alternativeandon-lineconsumerdisputeresolutionhastakenplace,mainly,through thechangesintroducedintheSpanishConsumerArbitrationSystembyAct 7/2017,whichtransposesDirective2013/11/EUandtheaccreditationofsome ConsumerArbitrationBoards.Thepresentstudymaintainsthatthechanges madehaveonlyachievedaformalcompliancewiththerequirementsofthe Europeanframework,andthereforetheneedtoundertakefurtherreflection onthepotentialofthenewEuropeanframeworktoimpulsefurtherchangesin thesystemshouldnotbeexcluded,especiallyinviewoftheconnectionbetween theresolutionofconsumerdisputesandtheimprovementinthefunctioning ofthemarketsthatemanatesfromthenewEuropeanframework.Takingthis intoconsideration,thestudyproposeselementsforthedebateonthefuture reformoftheSpanishConsumerArbitrationSystem,focusingoncompliance byConsumerArbitrationBoardswiththeinformationobligationsestablished byAct7/2017,inthereviewofthesystem’sterritorialstructure,onhowin the21stcentury,andintheEraoftheCovid19pandemic,technologyshould beembracedtofacilitatethemanagementofcomplaints,andhowchangesin thefinancingsystemofconsumerarbitrationboardsshouldbeprojectedto encourageearlierresolutionofconsumerdisputes.Finally,thestudyanalyses thepracticaldifficultiesindealingwithtransnationalcomplaintsbyconsumer arbitrationboardswhichmaybereceiveddirectlyortransmittedthroughthe EuropeanODRplatform. Key words: alternative dispute resolution (ADR); consumer arbitration; Spanish system; European framework for alternative and on-line resolution of consumer disputes. SUMARIO I. IntroduccIón.– II. ElEmEntos para consIdErar En la rEforma dEl sIstEma Español dE arbItrajE dE consumo:1.LasnuevasfuncionesdelasentidadesRALacreditadas.Lasventajasdela especializaciónensectoresparticularesdereclamaciones.–2.Lanecesidadderedefinirlos elementosterritorialesdelsistema.–3.Lanecesidaddeponerlatecnologíaalserviciodelas juntasarbitralesdeconsumo.–III.propuEstas para la rEforma dEl sIstEma Español dE arbItrajE dE consumo:1.Propuestasdecambioenlaregulacióndelprocedimiento.–2.Haciaunareorganizaciónterritorialdelsistemaespañoldearbitrajedeconsumo.–3.Lafinanciacióndel sistemaespañoldearbitrajedeconsumo.–4.Hacialamejoradeltratamientodeloslitigios transfronterizos.–IV.conclusIonEs.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 69 Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa I. IntroduccIón Elsistemaespañoldearbitrajedeconsumo se encuentra hoy en una importante encrucijada. Desde 2017 se lleva anunciandounareformaquenohallegadoyqueahoranuevamenteseanuncia.Aunquehaymásfactores,lanecesidaddereformatambiéntienequevercon queEspañasehaapoyadoenelsistema delasjuntasarbitralesdeconsumopara cumplirconlasobligacionesquederivan delnuevomarcoeuropeoderesolución alternativayenlíneadelitigiosdeconsumo.Unmarcoquesecomponedela Directiva2013/11/UEdelParlamentoEuropeoydelConsejo,de21demayode 2013,relativaalaresoluciónalternativa delitigiosenmateriadeconsumoypor la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (enadelanteDirectivaRAL)yelReglamento(UE)nº524/2013delParlamento EuropeoydelConsejo,de21demayode 2013,sobreresolucióndelitigiosenlínea enmateriadeconsumoyporelquesemodificaelReglamento(CE)nº2006/2004y laDirectiva2009/22/CE(enadelanteReglamentoRLL)1 .Delas25entidadesRAL acreditadasenEspañaqueaparecenen lalistadelaplataformaeuropeaderesoluciónenlíneadelitigiosdeconsumo (plataformaUEODR),20sonjuntasarbitralesdeconsumo 2.Nopodíaserdeotro modosisetieneencuentaquelasjuntas arbitralesdeconsumoresuelvenalaño milesdereclamacionesyofrecenunserviciopúblicodecalidadalserviciodela ciudadaníaydelasempresas,gestionado pormilesdeprofesionales,yquecuenta 1 DOUEnúm.165,de18dejuniode2013. 2 Lalistaestádisponibleenlasiguientepágina web: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?ev ent=main.adr.show2(fechadeconsulta:29/9/2020). conelrespaldodelasadministracionesy laconfianzadelasasociacionesdeconsumidoresydeunnúmeromuyimportantedeempresas.Laelecciónespañola concuerdaconelpropósitodeclaradodel DerechoeuropeoderespetarlosesfuerzosllevadosacaboporlosEstadoscon anterioridadeneldiseñodelaresolución alternativadelitigiosdeconsumo3 . Ellegisladorestataltranspusoelmarco normativo europeo a través de la Ley 7/2017,de2denoviembreLey7/2017,de 2denoviembre,porlaqueseincorpora alordenamientojurídicoespañollaDirectiva2013/11/UE,delParlamentoEuropeoydelConsejo,de21demayode 2013,relativaalaresoluciónalternativa delitigiosenmateriadeconsumo(enadelanteLDRAL) 4.EnesemomentoseconsiderónecesariointroducirunamodificaciónexprésdelRealDecreto231/2008, porelqueseregulaelSistemaArbitral deConsumode15defebrero 5conlafinalidaddecambiaraquellosaspectosdel régimenquechocabandemanerafrontal conelnuevomarconormativo 6.Además, parafacilitarlascosas,secontemplóun planespecialdeayudasalasjuntasarbitralesconmediospersonalesymateriales(Disposiciónadicionaltercera). Algunosotroscambiosquedaronpendientes. Entre ellos se encuentran la misma organización territorial del sistema,lacoexistenciafuturaentrejuntas arbitralesacreditadas ynoacreditadas, 3 Vid.Apartado15delpreámbulodelaDirectiva RAL. 4 BOEnúm.268,de04/11/2017. 5 BOEnúm.48,de25defebrerode2008. 6 Porejemplo,elplazoparanotificarladecisión pasódeseismesesatres(noventadías).Vid.laDisposiciónAdicionalSextadelaLey7/2017,quemodificaelpárrafob)delapartado3yelapartado4del artículo37,asícomoelapartado1delartículo49del RealDecreto231/2008,de15defebrero,porelque seregulaelSistemaArbitraldeConsumo.
Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa Revista de Derecho Privado 70 I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 lascuestionesrelacionadasconlafinanciaciónadicionalqueprecisaránlasjuntasparacumplirconlasnuevasexigenciasqueprovienendelderechoeuropeo, conlaincorporacióndelatecnologíade lainformaciónylacomunicación,yde lainteligenciaartificial,oconlareforma del procedimiento. En cualquier caso, los primeros análisis no han detectado problemas muy serios de compatibilidadentreelrégimenactualyeldela LDRAL 7. Si bien también es cierto que en la actualidad las juntas arbitrales de consumo acreditadas no proporcionan información suficiente para atender a todas las exigencias que se desprenden de la legislación española, singularmente aquellas que provienen de los artículos 35 y 38 LDRAL. Estamosahoraalaesperadeconocerel resultado de las primeras evaluaciones delasjuntasarbitralesdeconsumoque hanobtenidolaacreditación.Caberecordarqueelartículo33LDRALcontempla laretiradadelaacreditaciónencasode quelaentidadRALdejedecumplirlos requisitos que determinaron su concesión o se detecte el incumplimiento de las obligaciones, muchas relacionadas conlapublicacióndeinformesanuales, queleimponelaLDRAL. Estacontribuciónpretendeserviraldebatesobrelafuturareformadelsistema español de arbitraje de consumo. Para estafinalidadelfocosepondrásobrealgunosaspectosque,ennuestraopinión, deberíancondicionarelsentidodelareforma. La exposición de estos aspectos nospermitirá,enlasegundaparte,reali7 VéaseO.olarIu,«Elsistemaespañoldearbitrajedeconsumoantesuacreditacióneuropea»,en F.EstebandelaRosa(dir.)yO.Olariu(coord.),La resolución de conflictos de consumo. La adaptación del Derecho español al marco europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR), Pamplona,Aranzadi,2018,p.145. zarpropuestaso,almenos,presentarlas ventajaseinconvenientesdelasdiferentes opcioneslegislativas.Lassolucionesque proponemoscuentanconelrespaldode estar operativas en otras jurisdicciones, pretenden conseguir un cumplimiento más fácil de las exigencias del Derecho europeoydarrespuestaalasnecesidades delaeradigitalydelcomercioenlínea. Justamentelareformadeberátambiéntenerencuentaelcaráctertransfronterizo queenmuchasocasionesposeeelcomercioenlínea,paraadaptarsussoluciones alasnecesidadesdelasrelacionesheterogéneas.Pasemosenprimer lugar ala identificacióndeloselementosreferidos concapacidaddeinfluirsobrelareforma. II. ElEmEntos para consIdErar En la rEforma dEl sIstEma Español dE arbItrajE dE consumo 1. las nuEvas funcIonEs dE las EntIdadEs ral acrEdItadas. las vEntajas dE la EspEcIalIzacIón En sEctorEs partIcularEs dE rEclamacIonEs Elhechodequelasjuntasarbitralesde consumotengancompetenciaparaconocerdecasitodotipodereclamacionesde consumo8 facilita notablemente el cumplimientoporEspañadesusobligaciones respectodelaDRAL.Estacaracterización poseedos ventajas.Por unaparte, enel casodereclamacionesdevariostipos(por ejemplo, petición de una indemnización porretrasodeunvuelojuntoconindem8 Segúnelart1y2RDSACpuedenconocerde las reclamaciones relativas a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor, con laúnicaexcepcióndelosconflictosqueversensobreintoxicación,lesión,muerte oaquéllosenque existanindiciosracionalesdedelito,incluidalaresponsabilidad por daños y perjuicios directamente derivadadeellos.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 71 Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa nización por un problema con el viaje combinado)nosehacenecesariobuscar dosdiferentesentidadesRALparaconocerdeambasreclamaciones.Porotra,se dispensa al Estado de tener que crear o buscarunasoluciónparalasreclamacionesnocubiertas.Comobuenprevisor,y aunqueseadifícilimaginarunsupuesto, nuestrolegisladorparaestoscasosnoha optadoporcrearunaentidadresidualsino porhacerusodeentidadesestablecidasen otrosEstadosmiembros(art.44LDRAL). El nuevo marco normativo europeo contieneuncambiodefilosofíamuyimportanteeneltratamientodelasreclamaciones,enelcuallaresolucióndeuncaso hadejadodeserelfinúltimo,debiendo lasentidadesRAL cumplir tambiéncon funcionesrelacionadasconlaprevención deconflictosyconlamejoradelfuncionamientodelmercado.Asísedesprende delalecturadelartículo38LDRAL(información anual de actividad) y del artículo 45 LDRAL (cooperación entre las entidades acreditadas y las administracionespúblicascompetentes).Entrelainformaciónanualquehandepublicarlas entidadesRALseencuentralarelativaa lasprácticasempresarialesreiteradasque hayanoriginadoloslitigiostratados,así comolosproblemassistemáticososignificativosque seanrecurrentes eincidan en la conflictividad entre consumidores yempresarios.Estainformaciónhadeir acompañadaderecomendacionesrelativasalmododeevitaroresolvertalesproblemasenelfuturo.Además,seestablece la obligación de las entidades RAL de cooperarconlasautoridadescompetentesyconlasadministracionespúblicasen materiadeprotecciónalconsumidor,especialmenteenelintercambiomutuode informaciónsobrelasprácticasempresarialesobjetodelasreclamacionespresentadasporlosconsumidores.Porsuparte, lasautoridadescompetenteshandeponer adisposicióndelasentidadesacreditadas cualquiertipode estudioo información técnica o jurídica disponible que pueda resultarrelevanteparaeltratamientode litigiosindividuales.Laresolucióndelitigios debe generar, por tanto, una adecuadaagregacióndedatosparapermitir suministrar información a los consumidores,alasautoridadesyalasempresas. EstasnuevasfuncionesmarcanladiferenciaentrelasentidadesRALtradicionales ylasentidadesRALmodernas.ComoindicaelprofesorChrisHodges,elDerecho europeohaconsideradoquelaresolución delitigiosessolounodelospilaresenlos quesebasaelfuncionamientoadecuado del mercado. Al mismo tiempo hay que considerarladeteccióndeproblemas,la prevención y la información, también a lasautoridadesparaquepuedansancionarloscomportamientosilícitos 9. La especialización de las entidades RALenunsectordereclamacionesesuna exigenciaclaveparaelmejorlogrodelos objetivos del marco regulador europeo. Estaclasedeentidadesseencuentranen mejorposiciónparaidentificarproblemas específicosyrecurrentesytransmitiresa información.La especializaciónpermite contarconexperienciaparaproporcionar información al consumidor mediante la clasificacióndelosproblemasylarecomendación de soluciones. La exigencia deespecialización, aunquenode forma expresa,síqueapareceimplícitaenlaDirectiva(véaseporejemploelartículo5.3 DRAL).AunquelaDRALnodefinaexpresamentecuálessonlossectoresparalos quecadaEstadomiembro debe proporcionar ese tratamiento especializado de lasreclamaciones,lalecturadelaDRAL 9 Vid.Ch.HodgEs y S. voEt,Delivering Collective Redress. New Technologies, Hart,2018,p9.
Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa Revista de Derecho Privado 72 I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 permiteentenderque noseestaba pensandoenentidadesnocapacesdesoportarlafuncióndedeteccióndeproblemas ydeextraccióndeinformaciónrelevante. Convienerecordarqueestecomponente deespecializacióntambiénsecontempla enelRDSAC.AlgunasJuntasdeArbitraje de consumo han hecho esfuerzos para daruntratamientoespecializadoaloslitigiosdediferentessectoreseconómicos. Esto ha permitido crear secciones especializadasenalgunasJuntasdeArbitraje deconsumo,comolaseccióndereclamacionesturísticasdelaJuntadeArbitraje deConsumodeAndalucía.Tambiénseha hechoposiblelaseleccióndeárbitroscon experienciaenuncampoespecífico,por ejemplo,pertenecientealsectorempresarialenelquehasurgidoellitigio.Aunque estohaservidoparadarmejoresrespuestas,sinembargonoresultasuficientepara lasnuevasfuncionesquelaLDRALasigna a las entidades RAL acreditadas. Por lo pronto,adíadehoy,lasJuntasArbitrales deConsumoapenasestánproporcionando lainformaciónquerequierelaLDRALrelativaalosproblemassistemáticosorecurrentes,nitampocoseofrecenrecomendaciones.Enlaorganizacióndelsistema, estatareaesasumidaporlaComisiónde laJuntasArbitralesdeConsumoyporel ConsejoGeneraldelSistemadeArbitraje deconsumo.Sinembargo,lasdisposicionesdelRDSACqueprevénestasfunciones actualmentenotienenefectoreal. 2. la nEcEsIdad dE rEdEfInIr los ElEmEntos tErrItorIalEs dEl sIstEma El Sistema Español de Arbitraje de Consumoenrealidadestácompuestopor setentaydosJuntasArbitrales,denivel nacional,regional,provincial,decomunidaddemunicipiosylocal,creadaspor administraciones territoriales mediante acuerdoconAECOSAN.Lapartepositiva esquetodasestánsometidasalRDSAC. Perocadajuntaarbitraldeconsumoha deobtenerlaacreditacióndeformaindividual,ydebecumplirconlosrequisitos necesariosyconsusobligacionescomo entidadesRAL. Lanecesidaddecoordinarelsistema explicalaexistenciadenormasdecompetenciaterritorialparasabercuálesla junta arbitral de consumo competente. Según el artículo 8 RDSAC el acuerdo entreelconsumidoryelcomerciantees elprimercriterio a teneren cuenta. Si no hay acuerdo, el consumidor puede encualquiercasosolicitarunarbitraje. Elartículo8tambiéncontienecriterios paradeterminarquéJuntadeArbitrajede Consumoescompetenteenloscasosen losqueelcomerciantesesometióatodas ellasex ante, suscribiendounaofertapúblicadearbitrajedeconsumo.Siesteno eselcaso,lajuntaarbitralpuederesolver elcasosielcomercianteacuerdaad hoc someterseunavezrequerido.Laoferta públicatambiénpuedequedarlimitadaa algunajuntaarbitralenconcreto. Ladificultadradicaenquecadajunta arbitralcuentaconsuspropiosárbitros, dispone de sus propios medios, se encuentraenunaubicaciónconcretayfacilitainformaciónsobresuactividad.Si confrontamosestoconlasexigenciasque provienendelprincipiodetransparencia del artículo 7 de la Directiva 2013/11/ UEparececlaroquetodaslasjuntasno seránequivalentes,algoque se intensifica si tenemos en cuenta que algunas juntasarbitralesdeconsumohanobtenidolaacreditaciónmientrasqueotras nolohanhecho.¿Acasoescompatible conelDerechoeuropeoqueelcapricho del criterio territorial nos conduzca a entidadesacreditadasynoacreditadas?
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 73 Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa Estamosconvencidosdequelaselección delajuntaarbitraldeconsumo,paraser compatibleconelDerechoeuropeo,debe quedarbasada,siempreyentodocaso,en lavoluntaddelaspartes.Esteeselúnico criterioquecuadraconlafilosofíaque seencuentraenlabasedelnuevomarco europeoderesoluciónalternativadelitigios de consumo. La admisibilidad de otro tipo de criterio sólo podría entenderse partiendo de la existencia de una fuerte equivalencia entre unas y otras juntas arbitrales de consumo, quizás entre juntas arbitrales de consumo que, por ejemplo, estuvieran acreditadas y formaran parte de una red que hubiese creado entre ellas vínculos de cooperación y de intercambio de información muy estrechos. Ladivisiónterritorialdelasjuntasarbitrales posee además un fuerte inconveniente.Sicadaentidaddebeagregary publicarlosdatosdelasreclamaciones quehaconocidoalfinallainformación suministradatieneelpeligroderesultar pocosignificativa.La informaciónque, encumplimientodelaLDRAL,ofrecerá cada junta arbitral podrá experimentar sesgosquelaharánmenosútil.Disponer denumerosasentidadesRALsinqueal mismotiemposecontempleunabuena coordinaciónyrecopilacióndelainformaciónobtenidarestringeel efecto del case load,delaagregacióndedatosyde lainformaciónofrecidaalpúblico.Elsistemaespañoldearbitrajedeconsumoha derepararenestadificultadparadarle unarespuestasatisfactoria. 3. la nEcEsIdad dE ponEr la tEcnología al sErvIcIo dE las juntas arbItralEs dE consumo Elrecursoalatecnologíadelainformaciónylacomunicaciónestámuypresenteenlanuevainiciativaeuropeapara laresoluciónalternativayenlíneadelitigiosdeconsumo.Sinembargo,eldesarrollodelosrecursostecnológicoshasido puestoenmanos,fundamentalmente,de losEstadosmiembrosydelasentidades RAL acreditadas. Conviene reparar en quelasnuevasobligacionesasumidaspor lasmodernasentidadesRALpuedenexigirunusomásintensivodelatecnología. Lalegislacióneuropeaprevélaexistencia deherramientasinformáticasenlaplataformaODRdelaUE,perotambiénenlas entidadesRALcertificadas.Estasfuncionesencuentranexpresiónenelpapelde intermediaciónquedesempeñalaplataformaeuropeaenelcontextodelsistema europeo. Por otra parte, las entidades RAL deben cumplir algunos requisitos paracuyocumplimientolasherramientasTICpuedenayudarmuchoalcontribuiraaumentarlaeficiencia.LasentidadesRALdebenmantenerunsitioweb actualizadoqueproporcionealaspartes unfácilaccesoalainformaciónsobreel procedimientoRALyquepermitaalos consumidorespresentarreclamacionesy subirdocumentosenlínea.Latecnologíatambiéndebepermitirelintercambio deinformaciónentrelaspartesatravés demedioselectrónicos.Lasherramientastecnológicaspodríantambiénservir paralapreparacióndeinformaciónque las entidades RAL tienen que publicar anualmente.Aunqueestoquizásnosucedainmediatamente,lavíanaturalserá lacreacióndeplataformasinformáticas propias para las entidades RAL. El desarrollode otrasherramientastambién puede ayudar al proceso de resolución delitigiosmedianteelusodeunexploradordesoluciones,lanegociaciónautomatizada,oherramientasdelicitación o subasta ciega. De hecho la Comisión Europea,ensuúltimoinformesobrela
Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa Revista de Derecho Privado 74 I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 transposición de la Directiva 2013/11/ UEestávalorandodeformapositivala inclusiónenlapropiaplataformaEuropeaODRdeunaherramientadenegociación1 0 .SitenemosencuentalasdificultadesquelasentidadesRALylosEstados miembrospuedentenerparadesarrollar suspropiasherramientastecnológicas,y laposibilidaddetenerdiferentestiposde crecimientoenlosEstadosmiembros,así comolasdificultadesparaencontrarla inversiónnecesariaparacontinuar,sería más apropiado involucrar oficialmente alaUniónEuropeaenestosesfuerzos. Porestarazónhabríaqueplantearseriamentelaposibilidaddeutilizarlaherramientadegestióndecasosque,deforma opcionalygratuita,ofrecelaplataforma europeaODR,apesardequeporahora noofrezcademasiadasfuncionalidades. III. propuEstas para la rEforma dEl sIstEma Español dE arbItrajE dE consumo 1. propuEstas dE cambIo En la rEgulacIón dEl procEdImIEnto A diferencia de Francia y Alemania, elespañolseencuentraentrelospaíses delaUniónEuropeaquehanadmitido quelasentidadesacreditadasutilicenel métododesolucióndelarbitraje.Setrata deunaadmisiónlimitadapueslaLDRAL harestringidoelaccesoalaacreditación alasentidadesderesoluciónalternativa 10 P.15.TextualmentesedicequeelflujodetrabajodelaplataformaeuropeaRLLestablecidopor laleypresentadosdeficiencias.AltenersolounprocedimientodirigidoacanalizarloslitigiosalasentidadesdeRALcompetentes,laplataformaatiende soloparcialmentealasnecesidadesdesususuarios, quehanconfirmadoelconsiderablevalorañadido delaplataformaparafacilitarlacomunicaciónylas resolucionesdirectasentrelaspartes. delitigiosdeconsumoqueseancreadas oconstituidasporleyoreglamento.El legisladorespañol,sinembargo,partede lapreferenciadelacuerdoentrelaspartesyporestarazónhaintroducidouna fase de mediación previa al arbitraje. HastalaentradaenvigordelaLDRAL estamediaciónsesituabaenunaespecie delimbo,puesnoquedabasometidaala Ley5/2012,de6dejulio,demediación enasuntoscivilesymercantiles1 1 (enadelante LMACM) en virtud de lo establecidoporsuartículo2.2d).Elpanorama hacambiadotraslaLDRAL,queensu DisposiciónAdicionalSéptimahasuprimido esa disposición, permitiendo que la mediación de consumo quede tambiénsometidaalaLMACM.LaLDRAL haclarificadoelmarconormativodela mediación de consumo, un marco normativoquesigueresultandodeaveriguación compleja en España dada la concurrencia de competencias estatales y autonómicas1 2 . Este nuevo panorama, sin embargo, exigevolverahacerunreplanteamiento delosobjetivosdelasjuntasarbitrales deconsumo,yespecialmenteenloque serefierealprocedimientodoble,demediaciónydearbitraje,conelquequeda estructuradoenlaactualidad.Yesque los propios profesionales de las juntas arbitrales están comenzando a denunciarladificultaddeincluir,enuntiempo máximo de noventa días, dos procedimientosdiferentesconobjetivosdistintos. 11 BOEnúm.162,de07/07/2012. 12 Sobreelrégimendelamediacióndeconsumo trasladerogacióndelaexclusióndelaletrad)delartículo1.2LMACM,véaseF.EstEban dE la rosa,«Desafíosdelacontrataciónelectrónicaparalossistemasderesoluciónalternativadelitigiosdeconsumo: radiografía de una transformación necesaria», en Revista Jurídica sobre consumidores y usuarios, monográfico sobre consumidores y comercio electrónico, 3,2018,pp.37-66.
Revista de Derecho Privado I.S.S.N.digital:2695-7264•I.S.S.N.:0034-7922•Núm.5,septiembre-octubre2020.Págs.67-81 75 Los retos del nuevo marco europeo para el sistema español de arbitraje… Fernando Esteban de la Rosa Porestarazón,enlareformadelRDSAC seríaconvenientepensarenalternativas a ese procedimiento doble. Quizás una buenaconsistiríaendescartarelprocedimientopreviodemediaciónypasardirectamentealdearbitraje,dandosinembargoalaspartes,hastaquesecelebre laaudiencia,laposibilidaddedisponer decanalesdenegociaciónentreellas,de todotipo,parallegaraunacuerdoque ponga fin a la reclamación. Semejante alternativaseríapráctica,ymásaúnen elcasodequelaspartespudierancontarconinformaciónsobrelassoluciones posibles a su reclamación, incluso sin intervenciónhumanaatravésdeladenominada «cuarta parte». De hecho ya hay alguna comunidad autónoma que estádesarrollandounaherramientatecnológicadirigidaaprepararunpequeño informedelcasoquepermitaalaspartes comprenderlasventajasdeunacuerdo. Si esto se aderezara con alicientes en casodehaberunaresolucióntemprana seríaloidealyserebajaríaelnúmerode casosquepasaríaalafasedearbitraje. Lareformadeberíaincorporaralprocedimientoantelasjuntasarbitralesde consumomayoresdosisdeflexibilidad, alavezquesedeberíaincrementarlainformaciónrecibidaporlaspartes,ydar cabidaalrecursoamediostecnológicos, perotambiéndecualquierotrotipocon laintencióndefacilitarquesellegueaun acuerdo.Otracosaeslafasedearbitraje. Enestaparteelrespetodelasgarantías deberesultarmuchomásestricto. Es sabido que las reclamaciones se debenpoderseguirpresentandopormediosconvencionales,puesasíloexigela LDRAL.El seguimientode unprocedimientoenlíneaplanteaenlaactualidad debatesimportantes,sobretododecaraa laposibilidaddehacerloobligatoriorespectodepersonasquenoestánfamiliarizadasconelmediotecnológico.Estos factores deberán ser tenidos en cuenta enlosdesarrollosquesellevenacabode aquíenadelante. EnpaísescomoPortugalsehallegado a la solución del arbitraje de consumo obligatorioparalaempresa.Desde2011 loslitigiosrelacionadosconlosservicios públicos esenciales (agua, electricidad, gas,transporte,etc.)estánsujetosaun sistemadearbitrajeobligatoriounilateral,yaqueelcomerciantenopuederechazarlacompetenciadelcentrocuando elconsumidoroptaporelegirlo1 3 .Desde septiembre de 2019 de manera general para todas aquellas reclamaciones que nosuperenlos5.000Euros1 4 .Estaposibilidad,sinembargo,enEspañadebeser descartadatraslasentenciadelTCde11 deenerode2018.Laapuestadellegisladorespañolporlasjuntasarbitralesde consumollevaconsigoque,encasosde comerciantesrenuentes,todalaprotecciónconstruidaporlaDRALseconvierta enhumo1 5 . Paralaacreditacióndelasjuntasarbitralesdeconsumonohasidonecesariorealizarningunamodificaciónenla 13 Vid. M. frota, «La participación obligatoria en procesos ante entidades de resolución alternativadelitigiosdeconsumo:elcasodelosservicios esencialesenelderechoportugués»,enF.Estebande laRosa,La resolución de conflictos de consumo. La adaptación del Derecho español al Marco Europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR), Pamplona,Aranzadi,pp.335-355. 14 Vid.Art.14delaLey26/96,de31dejulio,que modificaenestamaterialaLey63/2019,de16de agosto. 15 Este efecto en Italia, donde la Directiva se aplica solo a procedimientos voluntarios, ha sido descritocongrantinoporN.scannIcHIo,«TheFake ImplementationofaFakeConsumers’ADRDirective?ACaseStudyonRights’EnforcementbyRegulatoryPowersinItaly»,The Italian Law Journal, 1(2019),disponibleenhttp://theitalianlawjournal.it/ data/uploads/5-italj-1-2019/323-scannicchio.pdf(fechadeconsulta:31/10/2019).