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E l Excmo. S . Sec e a io de Es ado y del Despacho de G a
cia y Jus icia ha comunicado al Consejo con echa í8de Ma »
zo úl imo, po medio del limo. S . Decano de él, la Real o
den siguien e:=Ilmo. S : Conociendo el Rey nues o Seño
lo pe judicial que es á oda clase de pe sonas la lec u a de los
pe iódicos anceses, conocidos como ó ganos de la e olu
ción, los cuales á p e ex o de un zelo hipóc i a con ibuyen
á la co upción de la sana mo al y buenas ideas en
ma e ias polí icas; se ha dignado S. M. manda , con o mán
dose con el dic ámen de su Consejo de Seño es Minis os,
que no se pe mi an en a en el Reino o os que el
Moni o , la Gace a de F ancia, la Cuo idiana, el Eco del
Mediodia , el Amigo de la Religión, y los demas que sos ienen
los de echos del T ono y de la Iglesia. Lo que comunico
á Y. I. de Real o den pa a su in eligencia, la del Consejo,
y que disponga su cumplimien o en la pa e que le co es
ponde ^Publicada en el e e ido sup emo T ibunal es a so
be ana esolucionen 23 del p opio mes, aco dó su cumpli
mien o , y que pa a que le u iese se comunicase á la Sala de
Alcaldes de la Real Casa y Co e, Chancille ías y Audiencias
Reales, Co egido es, Gobe nado es y Alcaldes mayo es del
Reino.—Y de su o den lo pa icipo á V. al in exp esado, y
que al p opio e ec o la ci cule á las Jus icias de los pueblos de
ese pa ido; dándome a iso de su ecibo— Dios gua de á V.
muchos años. Mad id i3 de Ab il de i829==D. Valen ín
de Pinilla=S . Co egido de G anada.
AUTO. Guá dese y cúmplase la o den que an ecede de
S. M. y S es. del Real y Sup emo Consejo de Cas illa; eim
p ímase y ci cúlese á los Pueblos de es e Co egimien o, há
gase no o ia al Excmo. Ayun amien o, y acúsese el ecibo.
Lo mandó el S . Ma ques de Al a mi a, Co egido Polí i
co de es a Ciudad de G anada, que lo i ma á p ime o de
Mayo de mil ochocien os ein e y nue e.—P . el Ma ques de
Al ami a—D. Ma iano de Zayas.— Es copia de su o iginal,
de que ce i ico. D. Ma iano de Zayas.
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