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Don Fernando VII ... a los de mi Consejo, Presidentes ... y demas personas á quienes lo contenido en esta mi Cédula toca ó tocar pueda en cualquier manera, sabed : ... los escándalos públicos, singularmente las blafemias y juramentos, las palabras torpes y obscenas, la inobservancia de las fiestas ... se multiplican en términos que cada vez es mayor el desenfreno, cundiendo progresivamente los vicios hasta el punto de la desmoralizacion ..

Universidad de Granada

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> , . / / / ¿7 / /y. '¿ / . ... iíS» L^ON FERNANDO SEPTIMO POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Síci— lias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Mur cia, de Jaén, délos Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano; Ar chiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abspurg, Flandes , Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c. A los del mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores, de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jaeces y Justicias de todas las ciuda des villas y lugares de e^tos mis Reinos y Señoríos, tanto á los que ahora son , como á los que serán de aqui adelante, y á todas las demas personas á quienes lo contenido en esta mi Cédala toca ó tocar pueda en cualquier manera, Sabed: Que por mi Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, en Real orden fecha en el Pardo á cinco del corriente mes, se comunicó al mi Consejo, por medio del Decano de él, para que dispusiese lo correspondiente á su cumplimiento mi Real Decreto de veinte y ocho de Febrero próximo, cuyo tenor es el siguiente: Continuas y gravísimas exposiciones que recibo de diversas Autoridades de mis Reinos comprueban el es trago y licencia de costumbres que desgraciadamente se nota en ellos, de resultas de las calamitosas circunstancias pasadas, y a! abrigo de la moderación y templanza con que se han mirado ciertos excesos. Los escándalos públicos, singularmente las blasfemias y juramentos, las palabras torpes y obscenas, la inobservancia de las fiestas, ía irreveren peto á los Ministre términos que cada v do progresivamente moralización. En c res que estrechan n ra impedir con mi. Dios , y como Padr< ralidad que cierra 1 ca, quiero que tod y demas Autoridad reos de los expres; blecidas contra ellos mis gloriosos Prog Recopilación en el los i 5 y 2 5 del cretos y órdenes ex Febrero de mil oc Setiembre de rail oc do mi atención pri de matrimonios, y causan tanto mas fi ta en personas de cía nerlos los encargos roeos , ó por falta < el poder é iníluenci do que estos grande y causan la ruina c Í3ios y el Mió, no i dominios, que se est porcionados á su ei tidos por las Autori los matrimonios sepr amancebamientos, se prisión de los cuipal que residan y demas ciendo, conforme á bles á los Jueces y "lulos, y la falta de res- “ 5?>n, se multiplican en ^_g desenfreno, cundienAi e! punto de la desv' -ñ los soberanos debecío Rey Católico, pa- ■ ensas que se hacen á d. I Para atajar Ia inmode la felicidad púhli00 , Tribunales Justicias Remisiblemente en los icesos las penas estas Tyes promulgadas por I radas en la Novísima - 1 i ü, y en los títu— fando también los dei en veinte y dos de - | y veinte y dos de il y tres. Pero llamanseparación voluntaria ~i entas públicos, que w7§:cianl:o se notan has_ =io bastando á conteca—nr i¡ los Prelados y Párs~4§e las Justicias, ó por iliipantes; y conocien- ““ livocan la ira Divina, _ Riendo el servicio da CD— , -§ien general de mis g H ellos castigos pro- % suelto que si adver- ~Ü:men inmediatamente M in ente, y cesan los _s:encion al arresto y £--=> de los pueblos en -f¡ en las leyes; ha- ^~üen ellas, responsa- ^Ü hor descuido ó conrvo ____ en — nívencia, para lo cual formarán sigilosamente listas de los matrimonios desunidos y amancebados; y en el ca so de continuar después de corregidos ó castigados, da rán parre á las Chancillerías y Audiencias, y estas á Mí por la via reservada de Gracia y Justicia para mi soberano conocimiento: en inteligencia que ó los per tinaces los mandaré separar de Tos empleos y honores que obtengan, y ni admitiré á cargos ni servicio pu blico á semejantes delincuentes, ni permitiré que co bren sueldos sin testimonio acreditado de cristiana conducta.=Tendreislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cuníplimiento.=Está señalado de la Real mano.=Á D. Francisco Tadeo de Calomarde. Publicada en el dicho mi Consejo la citada mi Real orden, comprensiva del preinserto mi Real decreto, con presencia de los antecedentes del asunto que moti varon las circulares de dos de Marzo de mil ochocien tos quince y veinte y ocho de Setiembre de mil ocho cientos veinte y tres, en que se contienen las dos Rea les órdenes que se citan y mandan renovar por el mis mo mi Real decreto, en el pleno del día seis de este mes acordó su cumplimiento y expedir esta Cédu la; por la cual os mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdiccio nes, la veáis, guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar , cumplir y ejecutar en todo y por todo , según y como en ella se contiene, sin contravenirla , permitir ni dar lugar á s,u contravención en manera alguna; an tes bien para que tenga su mas puntual y debida obser vancia, daréis las órdenes y providencias que conven gan. Y encargo á los M. RR. Arzobispos, RR. Obis pos, Superiores de todas las órdenes Regulares, y demas Prelados y Jueces eclesiásticos de estos mis Reinos y Se ñoríos, que en la parte que les corresponda observen esta mi Real resolución como en ella se contiene: que asi es mi voluntad Y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de ü. Valentín de Pinilla, mi Escri bano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi fiestas, la irreverencia en los templos, y la falta cíe res peto á los Ministros de la Religión, se multiplican en términos que cada vez es mayor el desenfreno, cundien do progresivamente los Vicios hasta el punto de la des moralización. En cumplimiento de los soberanos debe res que estrechan mi conciencia como Rey Católico, pa ra impedir con mi autoridad las ofensas que se hacen á Dios, y como Padre de mis pueblos para atajar la inmo ralidad que cierra los manantiales de la felicidad públi ca, quiero que todos mis Consejos, Tribunales Justicias y demas Autoridades, ejecuten irremisiblemente en los reos de los expresados delitos y excesos las penas esta blecidas contra ellos en las sabias leyes promulgadas por mis gloriosos Progenitores, incorporadas en la Novísima Recopilación en el libro i , título i.°, y en los títu los 15 y 2 5 del libro 12, renovando también los de cretos y órdenes expedidas por Mí en veinte y dos de Febrero de mil ochocientos quince y veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos veinte y tres. Pero llaman do mi atención principalmente la separación voluntaria de matrimonios, y los amancebamientos públicos, que causan tanto mas funesto ejemplo, cuanto se notan bas ta en personas de clase y categoría , no bastando á conte nerlos los encargos y diligencias de los Prelados y Pár rocos , ó por falta de cooperación de las Justicias, ó por el poder é influencia de muchos culpantes; y conocien do que estos grandes desórdenes provocan la ira Divina, y causan la ruina del Estado, exigiendo el servicio da Dios y el Mió, no menos que el bien general de mis dominios, que se establezcan contra ellos castigos pro porcionados á su enormidad; he resuelto que si adver tidos por las Autoridades no se retinen inmediatamente los matrimonios separados voluntariamente, y cesan los amancebamientos, se proceda sin detención al arresto y prisión de los culpables, su destierro de los pueblos en que residan y demas penas dispuestas en las leyes; ha ciendo, conforme á lo prevenido en ellas, responsa bles á los Jueces y Justicias del menor descuido ó con- nívencia, para lo cual formarán sigilosamente listas de los matrimonios desunidos y amancebados; y en el ca so de continuar después de corregidos ó castigados, da rán parre á las Chancillerías y Audiencias, y estas á Mí por la via reservada de Gracia y Justicia para mi soberano conocimiento: en inteligencia que á los per tinaces los mandaré separar de los empleos y honores que obtengan, y ni admitiré á cargos ni servicio pu blico á semejantes delincuentes, ni permitiré que co bren sueldos sin testimonio acreditado de cristiana conducta.^Tendreislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cuníplimiento.=Está señalado de la Real mano.^A D. Francisco Tadeo de Calomarde. Publicada en el dicho mi Consejo la citada mi Rea! orden, comprensiva del preinserto mi Real decreto, con presencia de los antecedentes del asunto que moti varon las circulares de dos de Marzo de mil ochocien tos quince y veinte y ocho de Setiembre de mil ocho cientos veinte y tres, en que se contienen las dos Rea les órdenes que se citan y mandan renovar por el mis mo mi Real decreto, en el pleno del día seis de este mes acordó su cumplimiento y expedir esta Cédu la; por la cual os mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdiccio nes, la veáis, guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagais guardar , cumplir y ejecutar en todo y por todo , según y como en ella se contiene, sin contravenirla, permitir ni dar lugar á s,u contravención en manera alguna; an tes bien para que tenga su mas puntual y debida obser vancia, daréis las órdenes y providencias que conven gan. Y encargo á los M. RR. Arzobispos, RR. Obis pos, Superiores de todas las órdenes Regalares, y demás Prelados y Jueces eclesiásticos de estos mis Reinos y Se ñoríos, que en la parte que les corresponda observen esta mi Real resolución como en ella se contiene: que asi es mi voluntad Y que al traslado impreso de esta mí Cédula, firmado de D. Valentín de Pinilla, mi Escri bano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su origi nal, Dada en el Pardo á quince de Marzo de mil ocho cientos veinte y nueve.=YO EL REY.=Yo D. Miguel de Gordon, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.=D Bernardo Riega.=D. Ga briel Valdés.=D. Vicente Borja.—D. Tomas de Arizmendi=D. Teotimo Escudero.=Registrada , Salvador Ma ría Granés=Teniente Canciller mayor: Salvador María Granés.=Es copia de su original, de que certifico—D. Valentín de Pinilla.=Sr. Corregidor de la Ciudad de Granada. AUTO. Guárdese y cúmplase la Real orden que antecede de 3. M. y Sres. del Real y Supremo Consejo de Castilla; reimprímase y circúlese á los Pueblos de este Cor regimiento, hágase notoria al Excmo. Ayuntamiento, y acúsese el recibo> Lo mandó el Sr. Marques de Altamira, Corregidor Políti co de esta Ciudad de Granada, que lo firma ú catorce de Abril de mil ochocientos veinte y nueve.—P. el Marques de Altamira—D. Mariano de Zayas.=Es copia de su original, de que certifico. D. Mariano de Zagas, o C,J snP PTMJCJ i i d j i ' V o )SiA . nnr! |c,j M