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Los impuestos municipales en Granada durante la Guerra de Sucesión 1700-1713

Abstract

Departamento de Historia Moderna y de América, Universidad de Granada.

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Los impuestos municipales en Granada durante la Guerra de Sucesión 1700-1713

Author: Martínez Ruiz, Emilia
Publisher: Universidad de Granada
Year: 1982
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/50331/1/Martinez_impuestos.pdf
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN GRANADA
DURANTE LA GUERRA DE SUCESIÓN
1700-1713
EMILIA MARTÍNEZ RUIZ
En un a iculo an e io , publicado en el núme o 11 de es a Re is a, analicé
la epe cusión que u ie on en G anada los impues os u ilizados po el gobie no
cen al pa a, en e o as cosas, a on a ios gas os es a ales de la Gue a de Suce
sión (*).
Voy a cen a me aho a en los ibu os municipales que inancia on la apo 
ación mili a g anadina a la causa bo bónica.
Ahondando en es e aspec o, se pueden econs ui , muy ap oximadamen e, las
apo aciones de G anada a lo la go de la con ienda.
Las le as y el ma e ial bélico que suminis ó G anada a Felipe V se amo izó
con las imposiciones locales. En la economia municipal g anadina du an e la Gue a
de Sucesión podemos dis ingui es aspec os:
1.°) Los a bi ios y su a endamien o.
2.°) Los p és amos.
3.°) Las inge encias del gobie no cen al
1.°) LOS ARBITRIOS Y SU ARRENDAMIENTO.
Según la de inición del Dicciona io de la Real Academia de la Lengua, a bi
ios son los de echos ex ao dina ios impues os sob e cie os géne os o amos pa a
(*) Véase MARTINEZ RUIZ, Emilia. “El Cabildo municipal de G anada an e los impues os es a
ales du an e la Gue a de Sucesión”. Ch onica No a, n° 11. Depa amen o de His o ia Mode na, Fa
cul ad de Le as. G anada. 1980, págs. 269-1984. Téngase p esen e que en ambos a ículos la docu
men ación del A chi o Municipal de G anada que he u ilizado a ci ada según la asigna u a an igua
Ch onica No a 13, 1982, 169-186
170 EMILIA MARTINEZ RUIZ
sob elle a las ca gas públicas, gene almen e municipales. En e 1700 y 1713, pe
íodo en el que hemos cen ado nues o es udio, la más pesada de las ca gas públi
cas ue la gue a
CONTRIBUCIONES MÁS DESTACADAS DE GRANADA A LA GUERRA
DE SUCESIÓN
AÑO CABALLOS HOMBRES
1702 600 + 10 compañías 1.000
1703 - 2.000
1704 70
(nue a eclu a)
1705 - 1.500
1706 - 1.500
1707
1708 100
1709 - 127
1710
1711 - 460
1712 - 180
To al......................... 770 6.7671
1. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 24 de ene o. Fols. 15 -18. Cabildo del 7
de ma zo. Fols. 55 -62. Cabildo del 16 de sep iemb e. Fols. 277-280. Cabildo del 20 de sep iemb e.
Fols. 296 . Lib. 44. Año 1703. Cabildo del 27 de julio. Fols. 270-273. Cabildo del 10 de eb e o. Fol.
50 . Lib. 45. Año 1704. Cabildo del 2 de junio. Fol. 123 y . Cabildo del 4 de sep iemb e. Fol. 224.
Cabildo del 12 de sep iemb e. Fol. 224. Cabildo del 12 de sep iemb e. Fol. 230 . lib. 46. Año 1705.
Cabildo del 4 de ab il. Fol. 78 . Cabildo del 16 de ab il. Fols. 86 -91 . Lib. 47. Año 1706. Cabildo
del 14 de diciemb e. Fols. 345-357. Lib. 49. Año 1708. Cabildo del 14 de ab il. Fol. 99. Lib. 50.
Fols. 48-49. Cabildo del 23 de julio. Fols. 194-196. Lib. 52. Año 1712. Cabildo de 22 de ma zo. Fols.
84-90. En la ciudad se e ec uaban ambién espo ádicas le as cuya cuan ía no co is a, pa a supli las bajas
p oducidas po dese ción o mue e. En cuan o a las compañías de caballos, igno amos el núme o de
su composición, en las Ac as Capi ula es no hemos hallado ninguna mención. La eclu a de los egi
mien os y e cios e a len a, y había que con a con el p oblema plan eado po los dese o es. Según
AGUADO BLEYE, P. El eclu amien o se e ec uaba bien po enganche olun a io, que sólo daba esul
ado cuándo la gue a e a popula , o bien po so eos llamados quin as ( oma un homb e de cada
cinco). Po o a pa e los dese o es cons i uían un pe juicio económico pa a su Juga de p ocedencia
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LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN GRANADA 171
La p ime a apo ación g anadina, el ey aún no había pedido ninguna, se hizo
en ene o de 1702. Consis ía en 100 caballos des inados a la on e a ca alana unidos a
la caballe ía eal. El cos o de es e se icio olun a io se pagó eca gando un ma
a edí en el p ecio de en a de la lib a de odo ipo de ca ne, excep o la de o eja.
Impues o que se man end ía has a euni la can idad su icien e pa a cub i el impo 
e de los caballos y su o aje. Así uncionaban los a bi ios municipales: sob e-
p eciando el cos o de en a de los géne os sob e los que se imponían2.
El eclu amien o y la o mación de los e cios comenzó o icialmen e en G anada
el 7 de ma zo de 1702, cuando Felipe V o denó al Cabildo “le si a” con el e 
cio de mil homb es pa a la de ensa de las cos as de Andalucía. Había llegado el
momen o de las le as a g an escala -que con inua ían has a 1713- y los capi u
la es “como asallos aman ísimos de su ey y seño na u al” pasa on inmedia amen e
a idea las ca gas ibu a ias que pod ían u iliza pa a su aga las eclu as3.
En a ias sesiones los miemb os del Cabildo discu ie on los g a ámenes que
en su opinión esul a ían más en ables y menos “g a osos”. Los a bi ios p opues
os ue on los siguien es:
- Impone sob e el p ecio de en a de cada lib a de ca ne de cualquie
clase que ue e, un ma a edí, además del ma a edí con que ya es aba
g a ada. Menos en la ca ne de o eja “po se alimen o de pob es”.
- Ca ga 1 eal sob e cada lib a de seda en ama que en ase en la adua
na de la seda de la ciudad, g a ada ambién con o o a bi io an e io .
Cada a oba de lino, lana y cáñamo que se endiese en la ciudad y luga
es de la Vega paga ía 1 eal de eca go. Eximiendo a San a Fe, La Zu
bia, Los Ugíja es, Ga ia la G ande y Alhendín, po que en opinión de los
ein icua o, e an las illas más pob es de la Vega. Sob e cada lib a de abaco
de hoja y pol o que se gas ase en la ciudad, y en los luga es y illas de
su ju isdicción pesa ía el g a amen de 1 eal.
- Cada ca ga de made a de pino paga ía un impues o de 20 eales, cada
ya que el municipio debía paga de los a bi ios locales los es idos y a mas que se hubiesen lle ado.
Manual de His o ia de España. Espasa Calpe. Mad id 1964. ol. III. pág. 300. En 1711 G anada u o
que paga a Hacienda 36.000 eales po es a azón. A ch. Mun. G ad. Lib. 51. Año 1711. Cabildo del
28 de eb e o. Fols. 194-196. Du an e el einado de Fe nando VI y Ca los III apa eció la ley “De los
dese o es del Real Se icio; su pe secución y cas igo”. No ísima Recopilación, Ley I, Tí ulo IX, Lib o
XII. Imp en a del B.O.E Edición acsímil. Mad id. 1975.
2. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 24 de ene o. Fols. 15 -18. Cabildo del 14
de eb e o. Fols. 32-33. Cabildo del 17 de eb e o. Fols. 37 -40. Cabildo del 10 de ab il. Fols. 107-
I08 .
3. A ch. Mun. G ad Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 7 de ma zo. Fols. 55 -62.
Ch onica No a 13, 1982, 169-186
172 EMILIA MARTINEZ RUIZ
ca ga de made a de álamo o o de 8 eales; cada esma de papel blanco
paga ía 2 eales y cada esma de papel de es aza 1 eal.
- Un eca go de 2 eales en el p ecio de la a oba de azúca .
- Cada a oba de ino con a ía con el g a amen de 1 eal sob e su cos o,
medio eal cada a oba de inag e; y 1 cua o cada lib a de jabón.
- Un impues o sob e las casas de la población. Los dueños de casas que co
b aban 8 eales de alquile , paga ían 16 y 21 eales; los que cob aban 20
y 30 eales, paga ían 42 eales; los que cob aban 70 y 100 eales, 144 ea
les. En cuan o a los inquilinos, los que pagaban 1 eal de alquile , paga ían
medio más; los que pagaban 2 eales, 1 eal más; los que pagaban 3 ea
les, 1 y medio más; lo que pagaban 4 eales, 2 eales más4.
En los a bi ios mencionados se incluía una ma ización de la que más ade
lan e nos ocupa emos “y que sea sin pe juicio del es ado eclesiás ico po no se
su ánimo el g a a le en cosa alguna”.
Cuando llegó la ho a de o a es as p opues as, se di idió la opinión de los
miemb os del Cabildo.
La mayo pa e de los capi ula es no deseaba que el peso de los a bi ios
ecaye a exclusi amen e en los géne os alimen icios. Se inclinaban po acep a
los g a ámenes sob e el azúca , seda, lino, lana, cáñamo, abaco y made a; que
o ecían además o a en aja: no choca ían con los p i ilegios de la Iglesia Po
el con a io, la meno pa e de los capi ula es e a pa ida ia de ca ga las imposi
ciones sob e los a ículos de consumo más gene alizados: azúca , ino, inag e,
ca ne y seda; bas an e más en ables que los an e io es po que a ec aban a más
consumido es. Ninguna de las dos pa es conside ó se iamen e la posibilidad de
impone el a bi io sob e las casas po una azón, g an núme o de las mismas pe 
enecía a ibunales eclesiás icos, ob as pías y con en os. Llega a un acue do con
el cabildo eclesiás ico, y no e a segu o que pudie a llega se a alguno, hubie a e
que ido la gas con e saciones, y el iempo ap emiaba5.
4. A ch Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 7 de ma zo. Fols. 55 -62. Cabildo del 21
de ma zo. Fols. 78 -80. Cabildo del 28 de ma zo. Fols. 84 -85. Cabildo del 4 de ab il. Fols. 93 ,
94 y . Cabildo del 26 de mayo. Fols. 144 -147. Cabildo del 27 de mayo. Fols. 150-156. Cabildo del
25 de agos o. Fols. 236-237. Cabildo del 1 de sep iemb e. Fols. 246-250. Cabildo del 12 de sep iemb e.
Fols. 266-270. Cabildo del 14 de sep iemb e. Fols. 270-276. Cabildo del 16 de sep iemb e. Fols. 277-280.
Cabildo del 18 de sep iemb e. Fols. 281 -289.
5. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 1 de sep iemb e. Fols. 245 -250. Cabildo
del 12 de sep iemb e. Fols. 266-270. Cabildo del 14 de sep iemb e. Fols. 270-276. Cabildo del 18 de
sep iemb e. Fols. 281-289.
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LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN GRANADA 173
No ue posible concilia las pos u as con apues as. En semejan es casos la
decisión inal dependía del Co egido . Legalmen e, debe ía p ocede acep ando el
o o de la mayo pa e de los capi ula es. Pe o el desaca o a la olun ad de la
mayo ía o maba pa e de las eglas del juego6.
El Co egido se p onunció a a o de los a bi ios o ados po la meno
pa e de los capi ula es, po ene los “po los más cuan iosos y más e ec i os pa a
las u gencias p esen es”. Y se solici ó de Mad id au o ización pa a g a a la ca ne,
seda, azúca , ino y inag e. A ículos que pagaban ya a ios impues os: alcabala,
sisa, millones y cien os7.
De los a bi ios solici ados únicamen e se ap obó el de la ca ne. El gobie no cen al
se man u o al p incipio en una línea de equilib io y mode ación. No que ía a ies
ga se a pe de simpa ías au o izando nue os ibu os8.
Pe o las exigencias de la gue a hicie on que el gobie no abandonase es a línea.
Con los dos a bi ios sob e la lib a de ca ne el ayun amien o de G anada no podía
hace en e a los gas os de o ma los e cios. Máxime eniendo que p o ee los
de a cabuces, mosque es, cue das, pól o a y balas. La al a de medios económicos
ocasionó un e aso en los se icios. De o ma que a inales de 1702 se acul ó
a los egido es pa a ca ga o o ma a edí en la en a de la lib a de odas ca nes,
excep o la de o eja (con és e ya e an 3 los ma a edís impues os sob e la ca ne);
1 eal en cada a oba de ino y medio eal en la de inag e; 1 eal en cada
lib a de seda y 2 eales en cada a oba de azúca 9.
Los a bi ios de un eal sob e el p ecio de la a oba de ino y medio eal
sob e el de la de inag e, e an sin duda los más p oduc i os. En Andalucía, du an e
el siglo XVIII, el cul i o de los iñedos, la elabo ación de inos y de sus de i a
dos adqui ie on un auge ex ao dina io, que co ió pa ejo con el aumen o de la
demanda10.
Teó icamen e los a bi ios sob e el ino y el inag e a ec aban a p oduc o es,
endedo es y consumido es. En la p ác ica a ec ó únicamen e a los consumido es,
6. GONZÁLEZ ALONSO, B. El Co egido Cas ellano (1348-1808). Ins i u o de Es udios Adminis
a i os. Mad id. 1971. págs. 204-212.
7. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 20 de sep iemb e. Fol. 296 .
8. Véase RABASCO VALDÉS, J.M. “Ac i ud de la ciudad de G anada en la sucesión de Feli
pe V, 1700-1706”. Anua io de His o ia Mode na y Con empo ánea. n.° 1. Uni e sidad de G anada. 1974.
p. pág. 47.
9. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 1 de sep iemb e. Fols. 245 -250. Cabildo del
17 de oc ub e. Fols. 334 -338.
10. ANES ALVAREZ, G. El An iguo Régimen los Bo ones, His o ia de España Al agua a IV, Alian
za Uni e sidad. Mad id, 1975. pág. 190.
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174 EMILIA MARTINEZ RUIZ
y no a odos. Pa a la imposición del a bi io, el Cabildo dispuso que de ca a a las
en as al po meno , po a obas -cuya medida legal e a de 32 cua illos la a oba-,
se achica on de las medidas 3 cua illos. Los p oduc o es y endedo es con ibuían
pagando en me álico el equi alen e a la can idad de líquido ex aído. Pago del que
se esa cían al ende la a oba con 3 cua illos menos pe o man eniendo el p ecio
de la medida comple a. Los consumido es no sólo ecibían menos can idad de ino
y inag e po el mismo p ecio sino que además debían paga un eal más po
la a oba de ino y medio eal más po la de inag e. El impues o, apa e de poco
equi a i o, o ecía (igual que el impues o de millones) a los consumido es que pu
die an soslaya lo esa posibilidad. Solamen e se aplicó el a bi io en las medidas y
en las en as al po meno , de mane a que las ins i uciones y los pa icula es que
e ec uasen comp as mayo i a ias escapan a la con ibución11.
Los a bi ios del ino, inag e y azúca socialmen e esul a on los más con lic
i os. Los coseche os p oduc o es dueños de iñas, más exac amen e los eclesiás
icos, se nega on ajan emen e a con ibui .
En la o mación social ca ac e ís ica del An iguo Régimen, el es amen o ecle
siás ico, den o de las elaciones sociales de p oducción, pe enecía al ámbi o de los
p i ilegiados. A ni el es a al no es aba o almen e exen o del pago de impues os.
El cle o español debía paga a la Real Hacienda el impues o de millones (ya hemos
is o que podía e i a lo) y los dona i os olun a ios; más cua o impues os espe
cí icos de su es amen o, las e cias eales, que equi alían a las dos no enas pa es
de la en a de los diezmos; y los que se conocían comunmen e como “las T es
G acias”: la c uzada, el subsidio y el excusado12.
Pe o si a ni el de ibu os es a ales la Iglesia es aba obligada a espo ádicas
colabo aciones, en el municipio su inmunidad económica e a p ác icamen e abso
lu a. Los capi ula es lo econocían, lo admi ían y especi icaban al impone las ca 
gas locales que “sean sin pe juicio del es ado eclesiás ico”, como imos an e io 
men e. Pun ualización signi ica i a pe o supe lua: “el es ado eclesiás ico” nunca
pe mi ió que nadie pe judica a sus in e eses.
11. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 14 de sep iemb e. Fols. 270-276. Cabildo del
18 de sep iemb e. Fols. 281-298. Uno de los capi ula es, D. C is óbal de Ala cón, en la sesión del 14
de sep iemb e, pidió que en el g a amen se incluye a a los comp ado es de po mayo . Su pe ición,
po la o ma de ini i a en que se impuso el a bi io, no se u o en cuen a.
12. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Las clases p i ilegiadas en la España del An iguo Régimen. Is mo.
Mad id, 1973. págs. 359-365. El ca ác e conco da ado de es a con ibución e a un a eglo amis oso en e
la Iglesia y el Es ado, po que como señala MARAVALL, J.A Es ado mode no y men alidad social.
Siglos XV a XVII. Re is a de Occiden e. Mad id, 1972. ol. I. pág. 230. “En e olun ades sobe anas,
do adas de absolu a supe io idad y po es ad, no cabe más que la negociación y subsiguien emen e el pac o
po ía pací ica”.
Ch onica No a 13, 1982, 169-186
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN GRANADA 175
En Andalucía abundaban los clé igos coseche os dueños de iñas, nada dis
pues os a consen i que se g a a a la p oducción que ellos con olaban13.
Pa a a ae se el benepláci o de los p oduc o es, an o eclesiás icos como segla
es, el ayun amien o in en ó hace un es anco del ino. Consul ó a “cua o caba
lle os abogados y a cua o eólogos mo alis as” pa a que dic amina an si la medida
e a líci a. En su opinión lo e a. Los capi ula es pensaban que al elimina de las en as
a los in e media ios y concede el monopolio de las mismas a los coseche os,
és os se alen a ían a colabo a , sin pone obs áculos al a bi io14.
Con es a molida y dadas las ci cuns ancias del momen o, el Cabildo pidió
el apoyo de la Iglesia. La idea de los capi ula es e a que los clé igos no con i
buyesen como consumido es pe o que sí lo hicie an como endedo es, y en ese
sen ido le en ia on la siguien e pe ición:
“...y se si an de isi a a su seño ía ilus ísima el seño a zobispo y Cabildo
de la san a Iglesia y le ep esen en los g a es incon enien es que ienen
al se ido de Dios Nues o Seño y de S.M, pun o y au o idad de es a
ciudad, la oposición que se ha econocido hace el es ado eclesiás ico
al uso y bene icio de los es a bi ios de ino, inag e y azúca , con
cuya con adicción es incapaz de pone se en uso dichos a bi ios”15.
Los p oduc o es y coseche os endedo es eclesiás icos pe sis ie on en su ac i
ud. Aduciendo que los a bi ios no les conce nían, endían sin achica las medi
das. Ejemplo que siguie on los segla es al comp oba que si con inuaban endiendo
con las medidas achicadas acaba ían quedándose sin comp ado es, pues sus en as
habían disminuido. P uden emen e el ayun amien o, an es que en en a se con la
Iglesia, p e i ió qui a el a bi io16.
La misma sue e le cupo al a bi io sob e el p ecio de la a oba de azúca .
Como ha dijimos es e a bi io se p e eía “cuan ioso”, los capi ula es equipa
aban su endimien o al del ino y inag e. No obs an e, mien as los cul i os de
iñedos a anza on, los plan íos, áb icas e ingenios de azúca en G anada, es aban
13. DOMINGUEZ ORTIZ, A. Polí ica y Hacienda de Felipe IV Edi o ial de De echo Financie o.
Mad id. 1960. pág. 247.
14. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 14 de no iemb e. Fol. 372 -376 . Cabildo
del 16 de no iemb e. Fols. 377. Lib. 44. Año 1703. Cabildo del 17 de ma zo. Fol. 119-Cabildo del
17 de sep iemb e. Fols. 330-331. Las consul as a eólogos y abogados e an un me o ámi e. Según
VIÑAS Y MEY, C. Una pan alla pa a legi ima las disposiciones. El p oblema en la ie a en la España
de los siglos XVI y XVII. C.S.I.C Ins i u o Je ónimo Zu i a. Mad id 1941. pág. 120.
15. A ch. Mun. G ad. Lib. 43. Año 1702. Cabildo del 2 de diciemb e. Fol. 406.
16. A ch. Mun. G ad. Lib. 44. Año 1703. Cabildo del 22 de ene o. Fols. 23 -28. Cabildo del 23
de ene o. Fol. 28. Cabildo del 27 de ma zo. Fols. 128-132 .
Ch onica No a 13, 1982, 169-186
176 EMILIA MARTINEZ RUIZ
a uinados. La indus ia y la p oducción azuca e a g anadina se cen aba en Mo il,
Ad a, Pa au a, Lob es, To ox, Salob eña y Almuñeca . T es causas se auna on
en opinión de Colmei o, pa a a uina la indus ia azuca e a de G anada:
a) La expulsión de los mo iscos, si bien en el siglo XVIII ya es aban supe
ados los e ec os nega i os subsiguien es a la expulsión.
b) El aslado de la caña de azúca a Amé ica y la ele ada p oducción que
alcanzó en aquellas ie as po se más a o ables a su cul i o.
c) Las comp as que e ec uaban en la Península los ex anje os y la can idad
de ibu os que pesaban sob e el azúca : alcabala, cien os, millones y diez
mos, sob eca gando odo un 35 ó 36% de su alo 17.
A los impues os es a ales ci ados ino a suma se el a bi io municipal de 2
eales de inc emen o en el p ecio de la a oba de azúca . El impues o indió
muy poco po que la mayo ía de las can idades de azúca que en a on en la adua
na de la ciudad e an pa a los eclesiás icos y na u almen e no pagaban el g a a
men. La que en ó “en cabeza de segla es” no alcanzaba ni pa a paga el suel
do de los unciona ios que adminis aban la cob anza del ibu o. El Cabildo op ó
po anula el a bi io18.
En ma e ia de a bi ios el cle o g anadino no p es ó al ayun amien o el más
mínimo apoyo. La Iglesia esg imió sus p i ilegios y no accedió a deja se g a a .
Ac i ud que con i ió en inú iles es a bi ios de los cinco que se habían impues o.
De o ma que a mediados de 1703, el Cabildo con aba únicamen e con los
a bi ios de la ca ne (3 ma a edís sob e el p ecio de cada lib a) y con los a bi ios de
la seda (2 eales sob e cada lib a), pa a cumpli sus obligaciones mili a es.
En cuan o al a bi io de la ca ne, las elaciones sociales de p oducción en
gene al y los p i ilegios eclesiás icos en pa icula , pe ila on el g upo sodai de
consumido es sob e el que incidía el a bi io con más du eza.
El ayun amien o ijó en 1692 la e acción del “es ado eclesiás ico” en 400
ducados, po cada a bi io que se impusie a sob e la ca ne, más a de la e ac
ción aumen ó a 500 ducados. La Iglesia comp aba ca ne en las iendas y pagaba
los a bi ios (pa a el impues o de millones enía una abla especial donde comp a
ba la ca ne sin el eca go), sin emba go al es a exen a de su pago, el Cabildo
municipal le pasaba una indemnización en me álico pa a supli lo que hubiese gas
ado al paga sus comp as con el sob ep ecio de los a bi ios locales. En 1703
17. COLMEIRO, M. His o ia de la economía polí ica en España. Tau us. Mad id 1965. ol. II.
págs. 676-677.
18. A ch. Mun. G ad. Lib o 44. Año 1703. Cabildo del 13 de ab il. Fol. 144.
Ch onica No a 13, 1982, 169-186
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN GRANADA 177
el Cabildo eclesiás ico pidió que se aumen a a la e acción po encima de los 500
ducados, po que sus amilias habían aumen ado, po esa azón habían aumen ado
ambién sus comp as, y la e acción ya no e a su icien e pa a indemniza al cle o
po sus desembolsos en lo conce nien e a a bi ios sob e la ca ne. Los miemb os
del Cabildo secula no es aban dispues os a subi la e acción. Comen a on que e a
imposible que las amilias de los clé igos hubiesen aumen ado en an poco iempo
an o como pa a exigi una suma mayo . Aunque con su ac o habi ual los ein
icua o no se nega on abie amen e: apela on a los buenos sen imien os de los
clé igos ep esen ándole al Cabildo eclesiás ico lo poco que endía el a bi io y:
“...el es ado mise able en que se halla la ciudad y sus ecinos mo i o
po el que no consumen ca ne po lo que se o igina el co ísimo p o
duc o de los a bi ios.. .”.
Es o e a na u al que ocu ie a, los impues os sob ep eciaban el cos o del a 
ículo y muchos consumido es enían que es ingi sus comp as. En la p ime a
semana de ca na al de 1704 se consumie on en la ciudad 30.000 lib as de ca ne
menos que en la misma semana del año an e io . T as labo iosos deba es la Igle
sia se con o mó con 500 ducados de e acción. Pe o poco después, pa a cub i
el dé ici p o ocado po los gas os mili a es, el ayun amien o impuso sob e la ca ne
o o a bi io de un ma a edí más sob e el cos o de cada lib a, siendo ya 4 ma a
edís la sob e asa que debía paga se po la comp a de cada lib a de ca ne19.
Los endimien os del a bi io de 2 eales sob e cada lib a de seda en ama
que en ase “en la aduana de la seda de es a ciudad”, los eco a on los audes.
La indus ia de la seda e a uno de los pun ales de la economía de G anada.
Su p oducción es aba suje a a una mul i ud de ca gas iscales que componían la
en a de la seda de la Co ona: alcabala, cien os, de echos de a il, de echos de
jélices “in e media ios en e los p oduc o es y la Co ona” y o es de la ma , su
mando un 60% sob e su alo o al. Los coseche os, si lo deseaban, podían gua 
da lib emen e la cosecha de seda en su casa, en cuyo caso no es aban obligados
a paga ibu os20.
El con ol y casi i ual que p esidía la adminis ación de la p oducción sede a
empezaba nada más ob enida la cosecha del capullo de seda. La igilancia se ex
19. A ch. Mun. G ad. Lib. 44. Año 1703. Cabildo del 25 de oc ub e. Fol. 338 . Cabildo del 4
de ab il. Fols. 81 -84. Cabildo del 8 de ab il. Fols. 85-88 . Lib. 45. Año 1704. Cabildo del 2 de junio.
Fols. 123 y .
20. GARZON PAREJA, M. La indus ia sede a en España. El a e de la seda en G anada. G á icas
del Su . G anada. 1972. págs. 157-320.
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184 EMILIA MARTINEZ RUIZ
3.°) LAS INGERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL.
El ayun amien o de G anada había man enido su independencia iscal. El
Cabildo e ec uaba las le as, p oponía los medios pa a cos ea las e imponía los
a bi ios locales. Mad id se limi aba a ap oba o a denega las medidas aco dadas
po los capi ula es. Pe o a pa i de 1709 se ad ie e un cambio en esa elación:
la labo del Cabildo pasa ía a se con olada po el gobie no cen al.
La p esión de la adminis ación mad ileña sob e el Cabildo se hizo pa en e
en 1709, median e una eal cédula que comunicaba al Co egido la llegada a G a
nada de “di e en es o iciales”, al mando del ma qués de Pozoblanco, pa a supe 
isa la ma cha de las eclu as y demás se icios mili a es que la ciudad enía obli
gación de cumpli 39.
Cuando el ma qués se puso en con ac o con los capi ula es, és os le expusie
on su o al al a de medios pa a p osegui las le as. Sin emba go, en opinión
de aquél, que desplegó una ac i idad ex ao dina ia, el Cabildo aún podía impo
ne nue os a bi ios y pedi más p és amos. P opuso que se u iliza a el g a amen
de un ma a edí sob e el p ecio de la lib a de nie e du an e 6 años; según sus
cálculos podía endi 1.000 ducados anuales. Los miemb os del Cabildo discu ie on
la p opues a y la opinión ue unánime: el nue o a bi io “jamás se ha p ac icado
en es a epública po inú il”. Uno de los ein icua o había “consul ado con pe sonas
doc as” y con i mó lo e óneo de los cálculos del ma qués po que:
“...en e ado de lo que podía uc i ica es e nue o a bi io jamás p ac
icado es cosa an co a que bajados gas os de adminis ación, e ac
ción del es ado eclesiás ico y o os excep uados, sólo se i ía pa a g aba
al público sin u ilidad al eal se icio, po que su ibu ación no es igual
ni asequible po azones que omi e po se públicas y no o ias”40.
El Cabildo no empleó el a bi io sob e la nie e, pe o la p esión del ma 
qués de Pozoblanco pa a que inaliza an las eclu as ue en aumen o, y los miemb os
del Cabildo u ie on que impone un g a amen de 1 ma a edí sob e el cos o de
la lib a de ca bón. Fal aban 66.000 eales pa a conclui ios se icios mili a es de la
ciudad pa a con el ey, ningún ecino se o eció a p es a esa can idad y se pidió
el emp és i o a la illa de Mad id po que el Ma qués de Pozoblanco conocía
allí quien pudie a p opo ciona lo, con un in e és del 12% anual. Pa a cos ea el
39. A ch. Mun. G ad. Lib. 50. Año 1709. Cabildo del 12 de diciemb e. Fols. 245. y . Lib.
51. Año 1711. Cabildo del 28 de eb e o. Fols. 48-49.
40. A ch. Mun. G ad. Lib. 52. Año 1711. Cabildo del 24 de ma zo. Fols. 77 y . Cabildo del
26 de ma zo. Fols. 80-82.
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LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN GRANADA 185
p és amo y los in e eses, el sob ep ecio de la ca ne ascendió a 7 ma a edís po
lib a, incluida la ca ne de o eja Es a ue la úl ima apo ación de peso que hizo
la ciudad a Felipe V41.
Poco después, omaba cue po uno de los enómenos más in e esan es en la
polí ica bo bónica de cen alización: los in enden es. El concep o de in enden e
apa ece unido al de p o incia En cada una de ellas el in enden e es la au o idad
supe io , los Co egido es que eje cie an en luga es in eg ados en al p o incia,
es a ían subo dinados al in enden e42.
En 1712, “deseando da una plan a” e impedi “las ejaciones de los pueblos
po la mul i ud de ejecu o es”, Felipe V nomb aba in enden e de G anada a D.
An onio Romualdo de La a, del Consejo de Hacienda en la Sala de Jus icia (43).
El cen alismo bo bónico ya es aba en ma cha.
41. A ch. Mun. G ad. Lib. 51. Año 1711. Cabildo del 4 de ab il. Fols. 88 , 89 y . Cabildo del
8 de junio. Fol. 176 . Cabildo del 6 de no iemb e. Fol. 268. Lib. 52. Año 1712. Cabildo del 26 de
ma zo. Fol. 92. Cabildo del 2 de mayo. Fols. 166-167.
42. GONZÁLEZ ALONSO, B. El Co egido cas ellano. Págs. 245-254.
43. A ch. Mun. G ad. Lib. 52 Año 1712. Cabildo del 5 de ene o Fols. 14 .
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186 EMILIA MARTINEZ RUIZ
APÉNDICE DOCUMENTAL
MERCEDES REALES CONCEDIDAS A GRANADA1
En consecuencia de la esoluzion de Su Mages ad en que conzedio a esa ziudad
di e en es me zedes en a enzion a lo que a con ibuido al eal se izio, pa icula 
men e en las u senzias del año de 1706, y en las del p óximo pasado, po que
con ellas g a i icase la ziudad a los que mas se ubiesen señalado. Ha iendo Su
Mages ad enido p esen e el acue do que esa ziudad a hecho se a se ido con e
i un i ulo de Cas illa a Don Luis Cayzedo, o o í ulo a Don Ma ín de la Cueba,
una lla e de sen ilhomb e de Cama a al ma qués de Alga inejo y la o a lla e
de sen ilhomb e de cáma a la conde de Luque y és a a de se de en ada, una plaza
de sen ilhomb e de oca a Don Fe nando de Y abed a, o a a Don Ped o Ze-
b e os y o a a Don Josephs de Palazios, una me zed de ca alle izo a Don Fe 
nando de Zeijas y And ade, o a a Don Ma ín de Viana, o a a Don An onio
Dabalos, o a a Don F ancisco Zamb ana, o a a Don Joseps de el Baño y la o a
a Don And es de A ay e, una me zed de abi o a Don Diego de Co doba Ron
quillo, o a a Don Luis de He e a, o a a Don Diego de Villa eal, o a a Don
Thesi on de Mo ales, o a a Don Rod igo de Valdibia, o a a Don Juan Fe nando
Pozel, o a a Don Rod igo de A ila y o a a Se as iana de Gadea, un i ulo de
sec e a io a Don F anzisco de Reynoso, o o a Don An onio de la Paz, o o a
Don Miguel López, o o a Don Domingo del Rio, o o a Don Joseps del Xines-
al y o o Don An onio Mon al o, De que pa izipo a ues a seño ía a in que
lo haga p esen e a la ciudad pa a que lo enga en endido mani es andole en nom
b e de Su Mages ad su eal g a i ud a su ineza. Dios gua de a ues a seño ía
muchos años. A 29 de Ma zo de 1711. El conde de G amedo al seño conde de
To epalma.
1. A ch. Mun. G ad Lib. 51. Año 1711. cabildo del 30 de ma zo. Fols. 87 -88.
Ch onica No a 13, 1982, 169-186