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Don Jose Valdivia Legobien ... hago saber á los labradores del término de esta Ciudad y de los pueblos que le lindan, á sus respectivas Justicias y Ayuntamientos ... deseando que los labradores recojan sus frutos con la debida tranquilidad y seguridad, libertándoles de los males y vejaciones que experimentan por parte de muchas personas que quieren vivir y reportar ventajas á su costa... [Bando de D. José Valdivia Legobien, Marqués de Altamira relativo al cuidado y protección del campo]

Universidad de Granada

Full text

D O N Pe e o j -e Maj/ E , con h C uz de la Ri - iWlll de h ' U-E H c o -E E A C EE dan c o ~ E duej de an y e po Fc í_e; p o . 1JL a s 'E E ~ -- que É E ie . 11SÍJE y c ¿i J : es d a d ¡ con : j¡a| en J - Cc : na “E j se á | pe 1 á c OE - ( Esc a-)_ E 5—> — i. 4 pe . y E algi , Pe) — ‘ ó — se ; J O “E < í o — sen 0 0 - 1 i adí -• . , j EE ✓ pe z: - & e] me h o _ i ( < de pul ñ o c c o — p c £ , 1 sus O ? Q daí j * en ? las Y pay "co i sen e en P-i = , O I - — P. í : } ALDIVIA LEGOBIEN, TORRES , , j , j , ---------- --------------------------------------------7 mana del Rey nues o Seño (Q. D. G.), condeco ado un a p o incial de la Isla de Tene i e, Maes an e de ía de es a Ciudad de G anada, Co egido Polí ico pe sonas que quie en i i y epo a en ajas á su cos a, he se ocupe en ecoje paja de es ojos po el daño que causan á las ijji se en ome a á p ac ica cualquie a diligencia sin p o idencia mia ue za y igo los capí ulos 26, 27 y 28 inse os en el bando 1 DON JOSE VALDIVIA LEGOBIEN, TORRES, Pe eda, Domínguez, Man illa, M endoza y Vicuña, Ma ques de Al ami a, Mayo domo de Semana del Rey nues o Seño (Q. D. G.), condeco ado con la C uz de la Jun a p o incial de la Isla de Tene i e, Maes an e de la Real de Caballe ía de es a Ciudad de G anada, Co egido Polí ico de la misma, su ie a y ju isdicción, &c. H a g o sabe á los lab ado es del é mino de es a Ciudad y de los pueblos que le lin dan , á sus espec i as Jus icias y Ayun amien os , abajado es del campo, ille os, dueños de ganados de odas clases y demas pe sonas á quienes comp enda el con enido de es e bando, como deseando que los lab ado es ecojan sus u os con la debida anquilidad y segu idad , libe ándoles de los males y ejaciones que expe imen an, po pa e de muchas pe sonas que quie en i i y epo a en ajas á su cos a, he p o eído au o eno ando y eco dando a odos las eglas de buen gobie no siguien es. 1. Se p ohíbe bajo la mul a de ein e ducados y esponsabilidad á daños y pe juicios que ninguna pe sona se ocupe en ecoje paja de es ojos po el daño que causan á las ie as, y en la misma mul a incu i án los dueños de cale as, eja es, ho nos de inajas, y demás a e ac os en que se gas a es a leña si se les ap ehendiese en sus casas. 2. Los ille os que ienen con muías á illa las mieses ganando con los lab ado es aquella can idad que concie an, no pod án de modo alguno ene dicho ganado comiendo en la pa ba, y cuando illen lle a án bozales, incu iendo el con a en o en la mul a de cua o ducados, á no se que engan pe miso del dueño de la e a. 3. Has a el dia 15 de Agos o no pod án los lab ado es quema sus es ojos, á no se aquellas hazas que engan necesidad de ba becha , pa a cuyo caso p es a é mi pe miso en la o ma acos umb ada en los años an e io es , y quedando esponsables a cualquie pe juicio que pueda ocasiona se en dicha quema, ocu iendo pa a ello á la E s c ib a n ía m a y o d e C a b iiü u ‘ lc'I 1ai£T ijp io. *■ 4/ Es án au o izados pa a cela el exac o cumplimien o del p esen e bando los de pendien es de jus icia que lle en documen o i mado po m í, con exclusión de o o alguno, pues al que se en ome a á p ac ica cualquie a diligencia sin p o idencia mía se á cas igado con odo igo . 5* Los ganade os de cualquie clase, abajado es y demas pe sonas que insul a sen de palab a ó de ob a á los lab ado es po que a en de e i a se les hagan daños, ademas de las penas en que incu an se án pues os en p isión y se le o ma án las com pe en es causas pa a la aplicación del cas igo á que se hayan hecho ac eedo es, dándo me cuen a de cualesquie a ocu encia po la ci ada Esc ibanía mayo de Cabildo. 6.* Quedan en su ue za y igo los capí ulos 26, 27 y 28 inse os en el bando de buen gobie no ap obado po el Real Acue do de la Chancille ía de es a Co e y publicado en es a Capi al en 2 de Junio del año pasado de 1826 que a an sob e la p ohibición de ecoge espigas ni o os u os has a que los lab ado es hayan ba cinad» sus^ mieses; que los ganados cab ío y acuno no anden po las acequias de bebe po los daños que causan, y que asi es os como los de ce da, cab ío y asnal no se in oduzcan en la ega á pas a , y sí salgan po el si io de las Ba e as y pue a de Fajalausa, bajo las penas que los mismos incluyen. Ypa a que llegue á no icia de odos y ninguno alegue igno ancia se publica y Jija el p e sen e en G anada á /J de Julio de 182 P . E l M a ques de A l am i , ~ . "V ;;¡ ' - ••••• • y." - - “ s > a ? ■ - 4 ? ' ~ s SOL i)' • i -.V i - j . 1 . . ¿ ‘ - i . . ? n & ■U * g V ' . . J '«* - - w» — -i - *«- •*' • •• “ •<*•' " -• ' ■ * ■ i I;.. , ... ...... VA ¡ A k H p p * i V U ',¿ u . i. -Jl/'. 7 - ;- • -* T í L - , I : := - ^i{. * y- í i ... ^ ü '- T i O ♦ . .V ’;) S ;u j b i.- '.’< í:'» 'j’-i < . 1 . í , '-i : i J¡ , ■ j p , ■ .¡i ík í -«. . J ■..i¡. . . * •> í> A '* . . ' w -V : i - . . c i / - :-) • s ^ ■ . . ! < . . •- ? y .• ¡ s y j >J J c i , O- i./ »i J U :> V -; ■ / *• > .T ji; .»■ : > -U . íiu y¿ ,7. í,l>7 - '• .i.: o '• • .. . :: .1 ¡ . ' : ■ . ■j?, ¡2 IV- »| p:. [ 1 •. - y ;l ► . • j ' '■ 'íjI ' - . .» • . ...» > . I . 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