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Al Acuerdo de esta Audiencia se ha dado cuenta de la Real órden que sigue : El Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda con fecha 4 del actual me dice lo qu sigue...

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Al Acuerdo de esta Audiencia se ha dado cuenta de la Real órden que sigue : El Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda con fecha 4 del actual me dice lo qu sigue...

Author: Granada. Audiencia Territorial
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1821
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52790/1/C-001-067%20%2843%29.pdf
A ;
l Acue do de es a Audiencia se ha dado men a de la
Real o den que sigue:
El S . Sec e a io in e ino del Despacho de Hacienda
con echa 4 del ac ual me dice lo - queasigue.=Al S . Di
ec o gene al de Aduanas y Resgua dos comunico con
es a echa la Real o den siguien e,=E1 Rey se ha en e
ado de la exposición de :;V. E. de 26 de Oc ub e úl i
mo y de la que le di igió, el In enden e de Cádiz con no
icia del esul ado de la causa o mada sob e la de ención
de la Gole a Inglesa Au o a po el Co sa io pa icula de
Málaga la Cigüeña, que se halló ondeada en la Cos a
en e Ro a y Pue o de S a. Ma ía; ansijiéndose ap e
sados y ap esado es mien as lá ausencia del In enden e,
ecayendo au o de de olución del ca gamen o con pago
de cos as po las pa es de po mi ad, cumplimen ándo
se el mismo au o po las o icinas de la Aduana , sin no
icia de la In endencia, y eemba cándose aquel con ace
le ación , po ío cual y po o as ci cuns ancias se sospe
cha habe sido desemba cado audalen amen e.=En su is
a y con el in de e i a ía epe ición de las pa icula i
dades que han mediado en es e asun o, se ha se ido e
sol e S. M. que aun cuando los a mado es de Co sa ios
que se eje ci en en la pe secución del con abando, en
gan acción á p ac ica sus ges iones en los T ibunales, de
ningún modo debe es a debili a la de la Hacienda públi
ca pa a el seguimien o de los espedien es eclamando los
comisos, cualquie a que sea la jes ion que dichos a mado
es hagan en a o de los ap endidos, p ocediendo el Fis
cal con o me á las leyes , an o en el cu so de las cau
sas en los juzgados de p ime a ins ancia como en las ape
laciones á los ibunales e i o iales que de las sen encias
que p e engan la de olución de me cade ías de enidas y
deposi adas en las aduanas, se dé conocimien o á los In
enden es , pa a que comuniquen á los ge es de ellas la
disposición con enien e pa a ealiza las en egas ó pa a
p omo e las ges iones que es u iesen al alcanze de su au
o idad con a eglo á ó denes ; y po úl imo, que se en
ca gue el pun ual y exac o cumplimien o del a ículo 14
C
COI
061
M
Co es de i3 de Sep iemb e de i8i3,
en los jueces y ibunales á los In en*
icias es imen, y de la esolución am-
echa en 14 de Mayo de es e año, en
los Adminis ado es son pa e y deben
en las causas en que se in e ese la Ha-
que aunque las nue as ins i uciones han
en el amo de hacienda, no han al e a*
inicia , ni excluido á sus ep esen a 
en las causas á su a o , po se es-
e á la na u aleza de sus des inos y ha
las ins ucciones ijen es en es e pun
en el a .° 68 cap.0 6. de la de en
de 1816 que no ha sido de ogada.=De
ido á V. S pa a conocimien o de esa
que co esponda,=Dios gua de á V.
ad id 14 de Diciemb e de i82i.=Vicen-
. Regen e de la Audiencia de G anada.
ha mandado gua da y cumpli y que
:o no lo hago pa a su pun ual y debido
> a iso del ecibo po mano del S .
iencia.
V. muchos años. G anada y Diciemb e
D. Manuel Ma ía
Segu a.
del Dec e o de las Co es de i3 de Sep iemb e de i8i3,
que p e iene acili en los jueces y ibunales á los In en
den es cuan as no icias es imen , y de la esolución am
bién de las Co es echa en 14 de Mayo de es e año, en
que se decla a que los Adminis ado es son pa e y deben
se enidos po al en las causas en que se in e ese la Ha
cienda pública, po que aunque las nue as ins i uciones han
a iado los jueces en el amo de hacienda, no han al e a*
do el modo de enjuicia , ni excluido á sus ep esen an
es de oma pa e en las causas á su a o , po se es
a acul ad inhe en e á la na u aleza de sus des inos y ha
lla se p e enida en las ins ucciones ijen es en es e pun
o , especialmen e en el a .° 68 cap.0 6. de la de en
as de í6 de Ab il de 1816 que no ha sido de ogada.=De
Real o den lo aslado á V. S pa a conocimien o de esa
Audiencia y demas que co esponda.=Dios gua de á V.
S. muchos años. Mad id 14 de Diciemb e de i82i.=Vicen-
e Cano Ma auel.=S . Regen e de la Audiencia de G anada.
En su is a se ha mandado gua da y cumpli y que
se aslade á V. como lo hago pa a su pun ual y debido
cumplimien o , dando a iso del ecibo po mano del S .
Regen e de la Audiencia. .
Dios gua de á V. muchos a ios. G anada y Diciemb e
33 de 1821. '
D. Manuel Ma ía
Segu a.
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S . Juez de p ime a ins ancia del pa ido de
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