Derecho civil, Derechos Reales. Tema11_Censos superficie Ana Lambea Rueda (UCM).
Full text
Lección 11 Censos Derecho de superficie Profª. Dra. Ana Lambea Rueda
Censos ◼Código Civil, art. 1604 y ss. ◼Consignativo, reservativo y enfitéutico ◼Derecho real limitado que permite al titular exigir una prestación periódica, canon o pensión (dinero o frutos) al propietario del bien. Carga real o gravamen que permite al titular del derecho real limitado de censo –censualistaejercitar una acción real sobre el bien para el cumplimiento del pago –1623 CC- ◼Características: perpetuo –indefinido, indivisible e intransmisible ajeno a la finca (el censatario o enfiteuta puede redimir o extinguir el censo mediante el pago del capital del censo, 1608) ◼Adquisición contractual o testamentaria. ◼Objeto inmueble. 16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 2
Censos ◼Censo consignativo: el censatario impone el gravamen de canon o pensión sobre un bien de su propiedad, obligándose a pagarlo al censualista por el capital que de éste recibe en dinero , 1606 CC. –retiene propiedad- ◼Censo reservativo: cesión del pleno dominio del inmueble por el propietario, con reserva del derecho a percibir una pensión anual del censatario, 1607 CC. –transmite propiedad- ◼Censo enfitéutico: cesión del dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento del dominio. Censualista o concedente es dueño directo; censatario o enfiteuta es dueño útil, 1605 CC –acto de disposición, se habla de él como dominio dividido por la especialidad de ciertas facultades16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 3
Derecho de superficie ◼Derecho real en cosa ajena sobre edificación o plantación en suelo ajeno, tanto para construir como para mantener la construcción. ◼Separación del propiedad del suelo y la titularidad temporal de lo construido. La nueva LS lo considera una propiedad temporal, propiedad superficiaria, lo que genera problemas de concepto. Su temporalidad limita la facultad de edificar o plantar al dueño del suelo. ◼Exclusión a la regla general de la accesión -358 CC-: el dueño del suelo es dueño de lo edificado. ◼La propiedad del suelo está gravada con el derecho de superficie por la propiedad superficiaria o de la construcción. ◼Utilidad: facilitar la edificación. ◼Constitución: a título oneroso o gratuito. ◼Supuestos: –En terreno sin edificar se adquiere el derecho de superficie para construir independientemente de la propiedad del suelo. –El dueño del suelo y de la construcción transfiere la propiedad de ésta. 16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 4
Regulación legal y evolución ◼Evolución histórica: ◼inicialmente sin regulación. Se menciona con relación al Patrimonio Forestal del Estado, referido a superficie rústica. ◼Posteriormente se incorpora a la regulación del Suelo, y al Reglamento hipotecario (art. 16 para superficie urbana (anulado, rige redacción anterior a RD. 1867/1998) y art. 30 para superficie rústica). ◼Actualmente: –El derecho de superficie urbanístico se reguló en el RD. Legislativo 1/992. El derecho se regía por esta norma y supletoriamente por el Código civil y RH–para la superficie urbana-. Actualmente el RD 7/2015 del TR del suelo no distingue más que suelo urbano y rústico. –El derecho de superficie rústico, según el 1655 del CC, como gravamen de naturaleza análoga a la enfiteusis, se rige por las normas del censo enfitéutico. El art. 30.3 RH se refiere a él. También la Ley 5/1980 de montes vecinales en mano común. –El derecho de superficie urbano: se regula en la Ley del suelo: art. 53 y 54 de la Ley del suelo R.D 7/2015. Nos remitimos sólo en este tema a esa regulación 16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 5
Superficie urbana TRLS ◼Derecho real sobre construcciones en rasante, vuelo y subsuelo. (art. 53.1) ◼Propiedad temporal del superficiario. ◼Propiedad separada del titular del suelo. ◼Normativa aplicable: TR (supletoriamente legislación civil) y título constitutivo del derecho (art. 53.4). 16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 6
Constitución ◼Forma: Escritura pública como forma solemne e inscripción en el Registro de la propiedad constitutiva. Art. 53.2 LS y RH (no para la rústica, que requiere sólo escritura pública si se establece con carácter indefinido). ◼Según el TS (normas anteriores al TRLS 2008) no se requiere escritura solemne ni inscripción en el registro salvo a los efectos de prueba (superficie urbana distinta de la urbanística) –doctrina que podría estar superada por la regulación de 2015- ◼La escritura necesariamente debe recoger el plazo de duración del derecho, que no puede exceder de 99 años (RH: derogado también incluía 75 años para p.j públicas - 50). ◼Transcurrido el plazo lo edificado revierte al dueño del suelo ipso iure. En el caso del art. 16.1.a.2 -declarado nulodel RH se permitía la prórroga por un período no superior al máximo legal. 16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 7
Constitución ◼Constituyente del derecho de superficie: el dueño del suelo, público o privado. ◼El derecho de superficie puede constituirse mediante cualquier negocio jurídico a título oneroso o gratuito (art. 53.3 LS). A título oneroso con una contraprestación en suma alzada, canon periódico, adjudicación de viviendas o locales o arrendamiento de unos u otros. También puede adquirirse por usucapión. 16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 8
Contenido del Derecho I ◼Duración: –Actualmente la Ley del suelo prevé 99 años (53 LS). –Antes, la urbana o urbanística no podían exceder de: 50 años (art. 16 RH redacción anterior a RD 1998), 75 o 99 años (un plazo inferior para ayuntamientos y personas públicas y otro para particulares art. 16 RH derogado) –La rústica. Según una opinión también tiene una duración determinada (art. 30.3 RH), sin tope máximo. Según otra opinión (art. 1655) será limitado o indefinido y se hará constar. 16/11/2022 Grado en Derecho. CIvil III. Prof.ª Lambea Rueda. UCM 9