Visionado y análisis de actuaciones judiciales en clase: La elaboración de un dosier digital de videos, escritos procesales, resoluciones judiciales y una metodología docente para su visionado y análisis
Abstract
Memoria del Proyecto de innovación docente: «Visionado y análisis de actuaciones judiciales en clase: La elaboración de un dosier digital de videos, escritos procesales, resoluciones judiciales y una metodología docente para su visionado y análisis (Convocatoria 2023-2024, proyecto núm. 55).
Full text
Facultad de Derecho Departamento de Derecho procesal y Derecho penal Proyecto de Innovación Convocatoria 2023-2024 Visionado y análisis de actuaciones judiciales en clase: La elaboración de un dosier digital de videos, escritos procesales, resoluciones judiciales y una metodología docente para su visionado y análisis
1. Objetivos propuestos en la presentación del proyecto El proyecto de innovación docente tiene como objetivo implantar una metodología que consista en el visionado y el análisis crítico de actuaciones judiciales orales y escritas en las clases de las asignaturas de «Derecho procesal: parte general» y «Derecho procesal: el proceso civil». La asistencia a juicios reales y, con ello, la posibilidad de ver la aplicación práctica de aquellos conocimientos teóricos adquiridos en clase es una herramienta de gran valor añadido en la enseñanza del Derecho procesal: entre otras razones porque (i) aumenta la motivación de los alumnos en el estudio de la asignatura, (ii) permite concretar y materializar conocimientos abstractos obtenidos y (iii) ayuda desarrollar un pensamiento crítico sobre la aplicación del ordenamiento procesal y su relación con la actuación de los profesionales y el órgano jurisdiccional. En relación con ello, debe señalarse que acudir a ver actuaciones orales en la sede de los juzgados de primera instancia tiene varios problemas. Por un lado, los estudiantes que acuden a las clases presenciales en el turno de mañana no suelen tener una franja horaria libre para acudir a los juzgados por su cuenta o acompañados con el profesor. Las dos horas de clases asignadas a la asignatura no son suficientes para desplazarse a la sede de los juzgados y volver a la facultad para seguir con el resto de las clases de la jornada. En algunas titulaciones y cursos es posible que los alumnos no tengan clases los viernes. Sin embargo, este es un día en el que usualmente no suele haber muchas vistas señaladas. Y por otro lado, los estudiantes que acuden a clase presencial en el turno de tarde suelen tener por las mañanas otras obligaciones familiares o profesionales o, directamente, no tienen la motivación para invertir su tiempo en ello. El proyecto de innovación docente tiene como finalidad suplir está laguna incorporando en las clases los beneficios que para la enseñanza tiene ver actuaciones judiciales reales en clase. El proyecto está centrado en actuaciones judiciales orales en sala. Eso incluye el visionado de audiencias previas y juicios del procedimiento ordinario, vistas del juicio verbal, «vistillas» de medidas cautelares y, en su caso, la visualización de alguna vista de algún proceso especial. Además, se pretende el análisis de escritos procesales y resoluciones judiciales relacionados con los temas examinados en los videos o que sirvan para reforzar contenidos teóricos. Desde luego, será en función de la asignatura y del avance del programa docente el tipo de actividad que dará valor añadido a la enseñanza.
2. Metodología empleada en el proyecto La limitación más importante que inicialmente se identificó para la ejecución del proyecto era la normativa relativa a la protección de datos personales. Por ello, el objetivo principal del proyecto era realizar un primer estudio sobre las posibilidades legales de acceder, conservar y proyectar actuaciones judiciales orales en clase. Así, se planeó efectuar un estudio relativo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales que permitiera identificar las limitaciones, los riesgos y las precauciones que se deben seguir para la obtención y la reproducción de actuaciones judiciales orales en clase. Con posterioridad al estudio interno, se pretendía redactar una consulta que sería presentada a las siguientes entidades: ▪ Delegado de protección de datos de la Universidad Complutense de Madrid; ▪ Delegado de protección de datos del Consejo General del Poder Judicial; ▪ Agencia Española de Protección de Datos; ▪ Delegado de protección de datos de la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid; ▪ Delegado de protección de datos de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid. Después de esta fase inicial de estudio, el objetivo era extraer las conclusiones de las observaciones recibidas y elaborar un primer documento en el que se señalara el procedimiento y las precauciones que se debía seguir para ejecutar la metodología docente propuesta. Con esta primera fase del proyecto realizada, se pretende continuar con el desarrollo de la metodología en futuras convocatorias con la elaboración de dossiers de videos y escritos judiciales sobre la base de las precauciones y los controles examinados.
3. Recursos humanos Responsable del proyecto: Guillermo Schumann Barragán Miembros del equipo: Encarnación Aguilera Morales; Alicia Bernardo San José; Brian David Buchhalter Montero; Ignacio Santiago Candal Jarrín; Marina Cedeño Hernán; José Manuel Chozas Alonso; Ignacio María De Luis Otero; Miguel García Casas; Fernando Gascón Inchausti; Jesús Maria González García; Abdalla Khalaf Reda; Jesús Javier Loma Barrie; Sonia Martin Álvarez; Pablo Muyo Bussac; Juan Carlos Ortiz Pradillo; Pilar Peiteado Mariscal; María del Carmen Rodríguez-Medel Nieto; Bárbara Sánchez López; Álvaro Vidal Herrero; Maria Luisa Villamarín López.
4. Objetivos alcanzados y desarrollo de las actividades En la primera fase del proyecto se procedió al estudio de la normativa de protección de datos aplicable y en los puntos centrales en los que debía centrarse la consulta a los entes públicos señalados. Se identificó como normativa aplicable con incidencia en la cuestión: ▪ El artículo 20.1 letras a) y b) y 44.2 de la Constitución Española; ▪ El artículo 11.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; ▪ El artículo 235 et seq. de la Ley Orgánica, de 1 de julio, del Poder Judicial; ▪ El artículo 4 et seq. del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales; ▪ El artículo 6.2 de la Ley Orgánica, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; ▪ El artículo 6.1 letra e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En esta fase de estudio preliminar se llegó a dos conclusiones que debían dirigir la consulta a realizar. Por un lado, que la educación pública universitaria podía constituir un derecho y bien jurídico que justificara el acceso a grabaciones de actuaciones judiciales. Por el otro, que para ejecutar el plan propuesto con las garantías necesarias debía diferenciarse claramente entre las posibilidades de acceso a las grabaciones de actuaciones judiciales orales, su almacenamiento por parte de los profesores del área y, por último, las cautelas que debían adoptarse a la hora de proyectar en el aula las grabaciones obtenidas. Se consideró también adecuado delimitar la consulta al objetivo del proyecto: solo la proyección y no la puesta a disposición de los videos para los alumnos en el campus virtual. Sobre la base de lo anterior se formuló la siguiente consulta:
Estimados Sres. En mi condición de profesor ayudante doctor de la Universidad Complutense de Madrid dirijo un Proyecto de Innovación Docente denominado «Visionado y análisis de actuaciones judiciales en clase: La elaboración de un dosier digital de videos, escritos procesales, resoluciones judiciales y una metodología docente para su visionado y análisis» (vid. documento adjunto). El objetivo de este proyecto es acercar a los estudiantes a la práctica procesal mediante la proyección y el análisis en el aula —y solo en el aula— de actuaciones judiciales orales y escritas. Por lo anterior, y VISTOS los artículos 20.1 letras a) y b) y 44.2 de la Constitución Española, el artículo 11.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 235 et seq. de la Ley Orgánica, de 1 de julio, del Poder Judicial, el artículo 4 et seq. del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 6.1 letra e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y SABIENDO que la investigación y la docencia son actividades protegidas por la Constitución española y por las leyes; y CONOCIENDO las normas procesales y sobre protección de datos personales que pueden tener relevancia, me permito hacerle llegar la siguiente CONSULTA: 1. ¿Es posible el acceso a grabaciones de actuaciones judiciales orales y a resoluciones judiciales escritas para fines docentes universitarios en el marco de los estudios oficiales de Derecho? 2. ¿Es posible el almacenamiento informático de tales actuaciones con los mismos fines? De no ser así, ¿es posible el almacenamiento de tales actuaciones que no contengan datos personales o que hayan sido anonimizadas? 3. ¿Es posible la proyección en el aula de grabaciones de actuaciones judiciales orales —sin cesión a los alumnos— para fines docentes universitarios? De no ser así: ¿es posible la proyección en el aula de grabaciones de actuaciones judiciales orales —sin cesión a los alumnos— que no tengan datos personales o que hayan sido anonimizadas? Madrid, a 18 de diciembre del 2023. Atentamente, Prof. Dr. Guillermo Schumann Barragán Profesor Ayudante Doctor Universidad Complutense de Madrid
Nº de referencia: 55 Una vez resuelta la convocatoria de los proyectos Innova-Gestión Calidad de la convocatoria 2023-2024 y publicada la resolución definitiva con fecha 9 de junio de 2023 , el Vicerrectorado de Calidad le comunica la concesión del Proyecto cuyos datos se especifican a continuación: Responsable del Proyecto: GUILLERMO JOSE SCHUMANN BARRAGAN Título del proyecto: VISIONADO Y ANÁLISIS DE ACTUACIONES JUDICIALES EN CLASE: La elaboración de un dosier digital de videos, escritos procesales, resoluciones judiciales y una metodología docente para su visionado y análisis. Financiación: 0 € El plazo de presentación de la memoria final del proyecto finalizará el 30 de junio de 2024, según se establece en la convocatoria. Madrid, 18 de septiembre de 2023
Conforme a los objetivos y el plan de trabajo programado, la consulta se envió por correo electrónico y por registro al Delegado de Protección de Datos de la Universidad Complutense de Madrid; al Delegado de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial; a la Agencia Española de Protección de Datos; al Delegado de protección de datos de la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid; y al Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid. Por ser los más completos y por entrar analizar el fondo de la cuestión planteada se incorporan a continuación los dictámenes del Delegado de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Española de Protección de Datos.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos 1 INFORME INFORME SOBRE EL ACCESO A GRABACIONES DE ACTUACIONES JUDICIALES ORALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES ESCRITAS PARA FINES DOCENTES UNIVERSITARIOS. I. ANTECEDENTES 1. A través de la dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos del CGPJ se plantea consulta por el responsable del proyecto de la Universidad Complutense de Madrid denominado “Visionado y análisis de actuaciones judiciales en clase: la elaboración de un dosier digital de videos, escritos procesales, resoluciones judiciales y una metodología docente para su visionado y análisis”, referida a las siguientes cuestiones: a.- ¿Es posible el acceso a grabaciones de actuaciones judiciales orales y a resoluciones judiciales escritas para fines docentes universitarios en el marco de los estudios oficiales de Derecho? b.- ¿Es posible el almacenamiento informático de tales actuaciones con los mismos fines? De no ser así, ¿Es posible el almacenamiento de tales actuaciones que no contengan datos personales o que hayan sido anonimizadas? c.- ¿Es posible la proyección en el aula de grabaciones de actuaciones judiciales orales -sin cesión a los alumnospara fines docentes universitarios? De no ser así: ¿Es posible la proyección en el aula de grabaciones de actuaciones judiciales orales -sin cesión a los alumnosque no tengan datos personales o que hayan sido anonimizadas? 2. Trasladada la anterior solicitud a esta Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial por el Delegado de Protección de Datos del propio Consejo, se emite el presente informe en base a las siguientes consideraciones. FRANCISCO JAVIER SEMPERE SAMANIEGO - 2024-04-03 09:38:51 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: 109884841464AF16525A915310383C3EB23538D0 en: https://serviciospnj.poderjudicial.es/descargaCSV/
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos 8 finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento (art. 5.1 y 3 de la LOPDGDD). En consonancia con estos preceptos, la LOPJ recoge en su art. 236 quinquies apartado 3 que los datos personales que las partes conocen a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación también incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento. Por ello, se estima oportuno que el deber de confidencialidad se exija asimismo a los alumnos y tutores no judiciales de los mismos. Añadir también que, en el caso de asistencia al juicio, tanto si es presencialmente en la sede judicial como si lo hacen telemáticamente, han de tener prohibida la grabación del acto, sin perjuicio de la grabación realizada para su documentación oficial. Así se deduce de las obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales para minimizar el riesgo. Desde esta perspectiva, lo más adecuado resultaría la implementación de medidas técnico-organizativas que impidan la grabación. En este sentido, la Guía del Consejo General del Poder Judicial para la Celebración de Actuaciones Telemáticas aprobada por acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de febrero de 2021, en su apartado 36, establece lo siguiente: “la confidencialidad se asegura mediante los requerimientos técnicos de los medios que se utilicen. Los programas y dispositivos que se emplean deberán impedir que puedan realizarse grabaciones de los actos diferentes de las que corresponda para su documentación oficial. También deberán permitir, en la medida de lo posible, el rastreo o trazabilidad de grabaciones diferentes a la autorizada para dejar constancia de la autenticidad de integridad de los actos”. Igualmente, resulta obligado impedir el acceso a las grabaciones una vez finalizada la transmisión telemática de modo incontrolado, previniendo así la posibilidad de reutilización al margen de las previsiones del RGPD y de la LGPDGDD. En este sentido, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justicia, función FRANCISCO JAVIER SEMPERE SAMANIEGO - 2024-04-03 09:38:51 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: 109884841464AF16525A915310383C3EB23538D0 en: https://serviciospnj.poderjudicial.es/descargaCSV/
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos 9 pública, régimen local y mecenazgo, regula en su artículo 67 el control sobre la difusión de actuaciones telemáticas con el siguiente contenido: “1. Las actuaciones judiciales que se realicen de forma telemática deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. 2. En las actuaciones judiciales telemáticas y en los servicios no presenciales descritos en el presente título, las partes, intervinientes o cualesquiera personas que tengan acceso a dicha actuación, no podrán grabar, tomar imágenes o utilizar cualesquiera medios que permitan una posterior reproducción del sonido y/o de la imagen de lo acontecido. 3. Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales. 4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000 euros, que estará sujeta al régimen de recursos previsto en el título V del libro VII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si la actuación constituyera una infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar. Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el perjuicio real causado a la Administración o a los ciudadanos y la reiteración o reincidencia de la conducta.” 13. En consecuencia, las instituciones participantes en la actividad docente y todos los intervinientes (tutores, profesores y alumnos) se han de comprometer a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la LOPDGDD y disposiciones de desarrollo, así como el RGPD y demás normativa vigente, así como a tratar confidencialmente los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada por motivo de la actividad docente, a no divulgar la misma a ninguna persona ni entidad, exceptuando los trabajadores, con la condición de que también mantengan confidencialidad, que seguirá vigente incluso después de la finalización de la actividad. Por tanto, los citados intervinientes en la actividad docente deberían firmasen un documento de confidencialidad, comprometiéndose a cumplir lo descrito, y advirtiendo de las consecuencias en caso de incumplimiento de la normativa de protección de datos personales. FRANCISCO JAVIER SEMPERE SAMANIEGO - 2024-04-03 09:38:51 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: 109884841464AF16525A915310383C3EB23538D0 en: https://serviciospnj.poderjudicial.es/descargaCSV/
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos 10 14. Con estas premisas y sobre la base de los criterios más arriba expuestos, cada petición de colaboración que se solicite por cualquier persona o institución a cualquier órgano judicial solicitando la grabación de un una vista o acto judicial, deberá ir precedida de una solicitud individualizada detallando el contenido de la misma y la actividad concreta a desarrollar por los alumnos. A dicha petición se acompañará por el solicitante un plan de seguridad y confidencialidad que enumere las medidas que a estos efectos se propongan con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOPDGDD y RGPD, tanto de carácter técnico-organizativo (ciberseguridad) como para garantizar la reserva y secreto de los datos personales sujetos a tratamiento. Por su especial relevancia, se incluirá entre estas últimas la firma de documento de compromiso de secreto y confidencialidad por cada participante externo en el proyecto educativo (tutores, alumnos, trabajadores de la institución -personal de la Universidad-, etc.), obligándose a mantener el secreto durante y una vez finalizada la actividad docente, así como declarando conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicha solicitud y el plan de seguridad y confidencialidad se elevarán a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente quien emitirá informe, el cual se elevará a esta Dirección de Supervisión y Control del CGPJ como autoridad de control de datos en el ejercicio de sus funciones. D) Publicidad. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art. 232.3 de la LOPJ, ya que por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones, por lo que habrán de excluirse los expedientes cuyas vistas se hayan celebrado a puerta cerrada o con restricciones de publicidad conforme a lo establecido en las leyes procesales (arts. 138.2 y 754 de la LEC, en relación a los procesos en general y a los procesos civiles sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores, respectivamente; y 681 y 682 de la LECrim en el proceso penal). FRANCISCO JAVIER SEMPERE SAMANIEGO - 2024-04-03 09:38:51 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: 109884841464AF16525A915310383C3EB23538D0 en: https://serviciospnj.poderjudicial.es/descargaCSV/
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos 11 Con relación a los procesos penales, y a la vista de estos dos últimos preceptos, queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, y de las víctimas de los delitos de violencia sexual, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, y aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección. Asimismo, queda prohibida la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares. Finalmente, el Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, especialmente el derecho a la intimidad de las víctimas, el respeto debido a la misma o a su familia, o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. A estos efectos, podrá: a) Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas. b) Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que en él intervengan. c) Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio. A mayor abundamiento, han de tenerse en cuenta las previsiones de los arts. 707 y 449 ter de la Lecrim. referentes a menores de catorce años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales. En cualquier caso, la decisión de restringir la publicidad de las actuaciones, perteneciente al primer tratamiento de datos con fines puramente jurisdiccionales, sobre el que el Juez o Tribunal ostenta independencia a la hora de decidir conforme al art. 12 de la LOPJ, todo ello sin perjuicio de que su decisión afecte a la imposibilidad de continuar con el segundo tratamiento de datos. FRANCISCO JAVIER SEMPERE SAMANIEGO - 2024-04-03 09:38:51 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: 109884841464AF16525A915310383C3EB23538D0 en: https://serviciospnj.poderjudicial.es/descargaCSV/
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos 12 CONCLUSIONES PRIMERA.- El acceso a los expedientes judiciales de interés para la docencia está amparado en los casos mencionados por la base jurídica prevista en el artículo 6.1.e RGPD y 8.2 de la LPDGDD, pues el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público. SEGUNDA.- La finalidad docente constituye una finalidad ulterior y distinta a los fines jurisdiccionales que justifican el tratamiento original del expediente judicial, pero se trata de una finalidad compatible (art. 5.1.b y 6.4 del RGPD). TERCERA.- Se estima oportuno la pseudoanonimización de aquellos datos personales contenidos en los expedientes judiciales que permitan directamente o faciliten la identificación de las personas, de conformidad con el principio de minimización (art. 5.1c) del RGPD). CUARTA.- Se deben adoptar, conforme a los principios de integridad y confidencialidad, las medidas de seguridad de carácter técnico de control de acceso (ciberseguridad) y de confidencialidad en relación con el uso de los expedientes judiciales con fines docentes que garanticen que no resulten accesibles a personas no autorizadas y se mantengan estrictamente en el ámbito docente. QUINTA.- Cada petición de colaboración que se solicite por cualquier persona o institución a cualquier órgano judicial, tanto si se trata de una petición de visualización de juicios en streaming, como si lo es a través de una grabación de un una vista o acto judicial o a través de otro medio técnico, deberá ir precedida de una solicitud individualizada detallando el contenido de la misma y la actividad concreta a desarrollar por los alumnos. A dicha petición se acompañará por el solicitante un plan de seguridad y confidencialidad que enumere las medidas que a estos efectos se propongan con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOPDGDD y RGPD, tanto de carácter técnico-organizativo (ciberseguridad) como para garantizar la reserva y secreto de los datos personales sujetos a tratamiento. Por su especial relevancia, se incluirá entre estas últimas la firma de documento de compromiso de secreto y confidencialidad por cada participante externo en el proyecto educativo (tutores, alumnos, trabajadores de la institución - personal de la Universidad-, etc.), obligándose a mantener el secreto durante y una vez finalizada la actividad docente, así como declarando conocer que FRANCISCO JAVIER SEMPERE SAMANIEGO - 2024-04-03 09:38:51 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: 109884841464AF16525A915310383C3EB23538D0 en: https://serviciospnj.poderjudicial.es/descargaCSV/
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos 13 en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicha solicitud y el plan de seguridad y confidencialidad se elevarán a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente quien emitirá informe, el cual se elevará el cual se elevará a esta Dirección de Supervisión y Control del CGPJ como autoridad de control de datos en el ejercicio de sus funciones. SEXTA.- Todo lo anterior se dice sin perjuicio de lo establecido en el art. 232.3 de la LOPJ, ya que por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones. Firmado digitalmente Francisco Javier Sempere Samaniego Director de Supervisión y Control de Protección de Datos (e.f.) FRANCISCO JAVIER SEMPERE SAMANIEGO - 2024-04-03 09:38:51 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: 109884841464AF16525A915310383C3EB23538D0 en: https://serviciospnj.poderjudicial.es/descargaCSV/
Código seguro de Verificación : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ CSV : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Fecha : 19/01/2024 URL de validación : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ Subdirección General de Promoción y Autorizaciones GUILLERMO JOSE SCHUMANN BARRAGAN [email protected] Registro de Entrada: REGAGE23e00085823978 CONSULTA PRESENTADA Estimado Sres.: en mi condición de profesor ayudante doctor de la universidad complutense de Madrid dirijo un proyecto de innovación docente denominado visionado y análisis de actuaciones judiciales en clase: la elaboración de un dosier digital de videos, escritos procesales, resoluciones judiciales y una metodología docente para su visionado y análisis» (vid. documento adjunto). El objetivo de este proyecto es acercar a los estudiantes a la práctica procesal mediante la proyección y el análisis en el aula —y solo en el aula— de actuaciones judiciales orales y escritas. Por lo anterior, y VISTOS los artículos 20.1 letras a) y b) y 44.2 de la Constitución Española, el artículo 1.2 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 235 et seq. de la Ley Orgánica, de 1 de julio, del Poder Judicial, el artículo 4 et seq. del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 6.1 letra e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y SABIENDO que la investigación y la docencia son actividades protegidas por la Constitución española y por las leyes; y CONOCIENDO las normas procesales y sobre protección de datos personales que pueden tener relevancia, me permito hacerle llegar la siguiente CONSULTA: 1. ¿Es posible el acceso a grabaciones de actuaciones judiciales orales y a resoluciones judiciales escritas para fines docentes universitarios en el marco de los estudios oficiales de Derecho? 2. ¿Es posible el almacenamiento informático de tales actuaciones con los mismos fines? De no ser así, ¿es posible el almacenamiento de tales actuaciones que no contengan datos personales o que hayan sido anonimizadas? C/ Jorge Juan, 6 T 900 293 183 www.aepd.es/es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
Código seguro de Verificación : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ CSV : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Fecha : 19/01/2024 URL de validación : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ Subdirección General de Promoción y Autorizaciones 3. ¿Es posible la proyección en el aula de grabaciones de actuaciones judiciales orales —sin cesión a los alumnos— para fines docentes universitarios? De no ser así: ¿es posible la proyección en el aula de grabaciones de actuaciones judiciales orales —sin cesión a los alumnos— que no tengan datos personales o que hayan sido anonimizadas? Madrid, a 18 de diciembre del 2023. Buenos días, Agradecemos su consulta y le participamos que se procede a contestar la misma desde la Unidad de Educación y Menores de la AEPD, atendiendo a la materia objeto de consulta. Cabe indicar que esta Unidad se ha abierto con el objetivo de proporcionar información en relación con la privacidad y el tratamiento de datos personales en el ámbito educativo y de menores de edad. En este sentido se configura, exclusivamente, como una vía de comunicación que no puede realizar interpretaciones ni valoraciones jurídicas y sus respuestas son únicamente de carácter informativo y no vinculante. En primer lugar, y como información general, indicar que las cuestiones que afecten a la protección de datos personales en el ámbito universitario se han de dirigir al delegado de protección de datos (DPD), figura que todas las universidades españolas, públicas y privadas están obligadas a designar y que se ha creado expresamente para, entre otras funciones, asesorar e informar al responsable del tratamiento de datos, en este caso su Universidad, sobre la aplicación de la normativa vigente y supervisar su cumplimiento. Además, también el DPD es el interlocutor con las personas afectadas para cualquier cuestión en materia de protección de datos, incluidas dudas, quejas y reclamaciones, surgidas en el ámbito académico universitario, tanto por el profesorado como por el alumnado. A continuación, le facilitamos el correo electrónico del DPD de la Universidad Complutense de Madrid para que pueda trasladarle su consulta a [email protected] Visto lo anterior, indicarle que, por parte de la Universidad Complutense de Madrid, se ha publicado un apartado https://www.ucm.es/metodologia-investigacion-eticaaplicada/proteccion-de-datos, donde se recoge información en relación con la materia de Protección de datos en relación con la investigación. En este punto, reiterar la necesidad de plantear la cuestión al DPD correspondiente para que le asesore sobre lo concreto de la recogida de datos personales en su investigación. C/ Jorge Juan, 6 T 900 293 183 www.aepd.es/es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
Código seguro de Verificación : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ CSV : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Fecha : 19/01/2024 URL de validación : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ Subdirección General de Promoción y Autorizaciones Por otro lado, y en relación con protección de datos, le informamos de que, para recabar y tratar datos personales tanto de mayores como de menores de edad, se requiere contar con legitimación suficiente para ello. Las causas que legitiman el tratamiento se establecen en el art. 6.1 del RGPD . Además, sea cual sea la causa que legitime el tratamiento de datos personales, se debe informar a los interesados (art.13 y 14 RGPD) fundamentalmente sobre quién es el responsable del tratamiento, la finalidad del mismo, la legitimación para llevarlo a cabo, el periodo de conservación de la información personal, la comunicación a terceros, en su caso y el ejercicio de derechos recogidos en la normativa, además sobre las medidas de seguridad y organizativas que se hayan establecido. Si la información no se obtiene directamente del interesado, se tendrá que informar adecuadamente además sobre la obtención de los datos personales (art. 14 RGPD). En su consulta, parece que la misma atiende a dos cuestiones distintas, como sería “el acceso a grabaciones de actuaciones judiciales orales y a resoluciones judiciales” (sentencias). En la primera cuestión sobre acceso a grabaciones de actuaciones judiciales, que entendemos sería a las grabaciones que se realizaron en sede judicial durante el desarrollo de un juicio, usted debería tener, como se ha dicho anteriormente, alguna causa que legitimara que por parte de ese Juzgado se facilitara la grabación. En cuanto a la segunda cuestión, el acceso a las resoluciones judiciales, ha de tener en cuenta el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que el acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Además, puede consultar el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, actualizado en 2018, sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-15939, ya que, en el Título I, Capítulo I se recoge la publicidad de las actuaciones judiciales y publicación de las resoluciones judiciales. Es de aplicación también al presente supuesto, el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales que determina que si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos en la normativa de Protección de Datos. En conclusión, para poder acceder a las grabaciones de las sesiones de los juicios y a las resoluciones judiciales escritas, deberá acudir primero al órgano judicial competente y acreditar un interés legítimo y una vez concedido el permiso, cumplir con C/ Jorge Juan, 6 T 900 293 183 www.aepd.es/es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
Código seguro de Verificación : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ CSV : AEPD-606a-a6b9-c6f2-6ad2-3c9a-9a8e-7a48-9088 | Fecha : 19/01/2024 URL de validación : https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ Subdirección General de Promoción y Autorizaciones todas las exigencias que establece la normativa de protección de datos que es de aplicación. Atentamente, C/ Jorge Juan, 6 T 900 293 183 www.aepd.es/es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es