Cartilla de comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de Granada
Full text
L / t f f / CARTILLA r?. j/ W PE COMISARIOS DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICION DE GRANADA, EN GRANADA: POR LOS HEREDEROS DE DON NICOLAS MORENO, AÑO DE 18 0 4 .
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CARTILLA X)E COMISARIOS DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICION DE GRANADA, % .** f: EN GRANADA: POR I,OS HEREDEROS DE DON NICOLAS MORENO» AÑO DE 18 0 4 .
INSTRUCCION Q U E DEBEN OBSERVAR LOS Comisarios , y Notarios del Tribunal de la Santa Inquisición de Granada en el des pacho de los negocios de fe , y demas to cantes á su conocimiento. 1. JQ/I fiel desempeño de Jas obligaciones propias de los Ministros del Santo Oficio de Inquisición en la prácti ca de los asuntos que se cometan a su cuidado y di ligencia consiste principalmente en el secreto. Debe este guardarse con todo rigor para cumplir con la es trecha obligación del juramento que prestaron al tiem po que fueron admitidos á sus respectivos destinos. El secreto no se ciñe solamente á las causas de fe, sino que se extiende también á todos los demas objetos de la ju- ■Secreto.
Custodia de papeles. Juramento del testigo, ó delator. risdiccion del Tribunal, aunque sean de naturaleza de los que se llaman públicos. Qualquiera de los Comi sarios , Notarios, Familiares &c. que viole ó quebran te tan importante y precisa obligación, incurre en ¡as graves penas, así canónicas como civiles, establecidas por derecho y cartas acordadas de los Señores Inquisi dores generales y Consejo ; y el Tribunal procederá irremisiblemente á su declaración é imposición contra los reos de este delito para su digno castigo y justo temor de los demas Ministros. II. El Comisario reservará con toda seguridad las Co misiones, Despachos y Ordenes del Tribunal, sin con fiarlas al Notario , para que las retenga en su poder. A continuación de cada despacho ó pliego en que el Tribunal le confiera algún encargo, extenderá la decla ración, respuesta ó informe que se le hubiese manda do; y sin quedarse con copia, borrador ó nota de lo que haya actuado, lo devolverá , y remitirá todo al Tribunal, escribiendo carta separada respecto de cada expediente, para evitar confusion. En todos los plie gos de oficio que el Comisario dirija al Tribunal de berá poner en la cubierta : A l Santo Oficio de la ln~ quisicion de Granada. III. El delator ó testigo citado ó presentado debe ser examinado separadamente, y el Comisario ha de to mar antes las precauciones mas prudentes para que nin guna persona extraña pueda percibir ó entender lo que se trata. Toda declaración debe principiar en pliego separado, y el testigo debe prestar antes juramento de que guardará secreto, y dirá verdad en quanto supie re y fuere preguntado , baxo la pena de perjuro , y otras á disposición del Tribunal.
ur. IV. El Comisario debe ser muy detenido, y meditar Cuidado del mucho el tenor de las preguntas, para evitar que estas Comí sano sean viciosas, y que entiendan ó presuma el testigo Jo en el 17,01,0 que oíros han declarado. No debe manifestar los noinde t re&un bres de los reos, ni otros testigos , aunque ios indique el que declara, por el peligro de que pueda prevenir y acomodar sus respuestas. Esta cautela es muy propia del Santo Oficio, que solo pretende indagar la verdad, y deducir generosa y noblemente de cada testigo lo que por sí sabe, entiende ó ha oido de la persona ú objeto sobre que recae su declaración. Toda pregunta que se hace al testigo dará principio en renglón dife rente, y lo mismo ha de exeeutarse con su respuesta: debe ademas estamparse esta con las mismas voces y materiales palabras que profiera el testigo, por blasfe mas , hereticales, indecentes ó deshonestas que sean, y sin la menor alteración; antes bien con sujeción á ellas deberá hacer las preguntas ó repreguntas que esti mare conducentes para averiguar la verdad, y verificar la identidad del caso. V. El Comisario expondrá al márgen de cada declaradel • • • i , c - . Co mi s ariOy cion su juicio acerca de la re y crédito que merece el especTo testigo que acaba de examinar, ó del delator que votesU!>o ó deluntariamente se le ha presentado. Y separadamente lato?. informará con mas extensión de la vida, costumbres y opinion pública de la persona delatada tomando las noticias mas exactas y seguras de sugetos timoratos é imparciales, sin perder de vista la prudente y nece saria cautela, á fin de que no se perciba el motivo de tales investigaciones. VI. Como la jurisdicción del Comisario nace precisaEximen de mente de la autoridad que le discierne el Tribunal, licontestes. mitada á solo el recinto de esta Ciudad, donde tiene fáz
Las fechas no se pongan por números Nombre del delator. gocio grave por su naturaleza , ó por las circunstan cias de las personas en él complicadas. Quando el Comisario reciba despachos del Tri bunal para la execucion de algún asunto , sea ó no de fe , observará si se le señala Notario que tenga este título del Santo Oficio , y le requerirá para que cum pla puntualmente lo que se le ordena. Si se le da fa cultad para la-elección de Notario , será muy condu cente la haga de persona calificada , y si no la hubie se requerirá á la que merezca esta confianza por su probidad , secreto y buena opinion : y si no acep tase este encargo , especificará ios motivos y causas que para ello tuviese , firmando esta diligencia ; y el Comisario las manifestará muy circunstanciadas, y con toda exactitud ai Tribunal para que provea del reme dio necesario. F O R M U L A PARA RECIBIR DELACIONES. E !n ía Ciudad , Villa ó Lugar de T. , á tantos dias de tal mes y año , siendo tal hora de la maña na ó tarde sobre poco mas ó ménos , ante Don N. Presbítero y Comisario del Santo Oficio de la Inqui sición de Granada, y de Don N. que hace de Notario en estas diligencias , compareció sin ser llamado, é hizo juramento por Dios nuestro Señor, y una se ñal de cruz de decir verdad y guardar secreto en quanto supiere y fuere preguntada una persona que dixo ser y llamarse Don N. natural de tal parte 3de tal edad y estado ; tal exercicio, empleo o destino, que vive en tal ca lle, casa número tantos, quarto tal : y si fuere viu da, nombrará su difunto marido, y si tiene hijos, di rá como se llaman estos: si casada, dirá con quien, el destino y vecindad de su marido. 12
Preguntado :>Para qué ha pedido esta audiencia? D i J : para declarar al Santo Oficio que tal día de ral T¡mpo del mes y año, sino se acordase fixamente quando fue, dehto. dirá quanto tiempo habrá sobre poco mas o menos: Lugar. estando en tal parte ,. en tal casa ó parage; tratanQ«e prece dióse ó haciéndose tal cosa, vió y oye: si lo vio y dio o de que no lo oyó ; ó lo oyó y no lo vio , se debe expre- * trataba. sar según lo diga el delator : que tal persona , dirá js¡0mbre del su nombre, apellido, y estado ó destino; dixo tales Aeiatado. palabras, ó hizo tal cosa estando presentesr que lo viéron, oyéron ó pudieron entender tales personas, expresará sus nombres, empleos ó destinos, su vecindad ó donde en el dia residan; y en quanto fueContestes.- re posible se expresarán las materiales palabras y los idénticos hechos y acciones que profirio , hizo ó practicó el delatado, si mas de una vez, y quantas fuéron. S i la denuncia fuere sobre proposiciones. No se debe omitir que el delator exprese si el que las profirió las dixo refiriéndose a otros, o citando á otros que las dixesen : si el delatado las dixo afir mativamente por sí; si fue en tono de chanza , en disputa , enardecido y acalorado, o de resultas de ella; si el delatado acostumbra ó ha acostumbrado decir semejantes proposiciones ó hacer tales hechos. Si la delación fuere de hechos supersticiosos, y sortilegios. Ademas de declarar estos hechos con expresión de tiempo, lugar, ocasion, contestes, quantas veces, y con qué personas se practicaron, se expresara tam bién los que intervinieron en estos hechos, los ins trumentos ó cosas de que visaban, las palabias, mo do y forma con que los practicaban. 4
S i fuere de doble matrimonio. 14 Segunda pregunta. Tercera pre gunta. Manifestará el delator como lo sabe : los nombres de los casados , los Pueblos ó Parroquias en que contraxéron matrimonio, y en qué tiempo ; si viven, dónde residen, ó si murió alguno de ellos, quanto tiempo y en dónde; si tuvieron hijos, quantos, y cómo se llaman. Si fuere sobre papeles ó libros prohibidos , estampas, pinturas, ó figuras obscenas. Cómo sabe que el delatado las tenga : el título de los libros y papeles, ó de que tratan ; si son im presos ó manuscritos, en qué idioma, si enquadernados en pasta ó pergamino ; en qué parage ó si tio los tiene ó acostumbra tener; si retirados y ocul tos , y en qué parte; y si sabe ó presume que el de latado tenga licencia de leerlos: que representan las estampas, pinturas ó figuras que delata, en qué ac titud están, y en qué consiste su indecencia y obs cenidad. Preguntado : ¿si el delatado quando profirió las pro posiciones fue reprehendido por alguno de los que se hallaron presentes, diga por quién; si no obstan te de la amonestación , reprehensión ó advertencia continuó el delatado haciendo ó diciendo aquello mismo de que era reprehendido , ó lo que contes tó y dixo á dicha reprehensión ? Dixo &c. Se continuará su contestación al por menor de esta pregunta. Preguntado: ¿si el delatado estaba en su cabal juicio: si padecía alguna lesión en él, ó si estaba embria gado ? Dixo &c. Y contestando que el delatado no estaba en su cabal juicio, el delator ha de dar el motivo que tuvo para persuadirse ó creerlo asú
Si hubiese pasado 'mucho tiempo del delito á la delación , se hará esta pregunta. ¿Por qué motivo ó qué causa ha tenido para no manifestar antes estos delitos ai Sant0. P^denun" tando á la estrecha obligación que tema de denun ciarlos luego que tuvo noticia de ellos. Preguntado: ¿por la edad, estado ó destino, senas perQjprta sonales del delatado y donde vive? s ' Dixo&c. Se expresarán con puntualidad estas circuns tancias : si tiene alguna señal particular que lo dis tinga de los demas, ó á lo menos los parages en que sea mas freqüente, casas donde concurra, y de don de puedan adquirirse todas estas noticias y conociPreguntado: ¿si sabe que algunas otras personas^ hayan dicho ó hecho c o s a s q u e sean contrarias a nues tra Santa Fe Católica, ó contra el recto proceder del Santo Oficio? ^habiéndote leido esta declaración ( se le leerá toda), d i x o que estaba bien escrita, y conforme a lo que lleva dicho y declarado: que no se le ofrece que enmendar, añadir ó innovar: que conforme esta es crito es la verdad , y no lo dice por odio m mala voluntad que tenga al delatado , sino en descaigo de su conciencia: se le encargó nuevamente el se creto, lo prometió guardar, lo firmo,9 no lo fi , porque dixo no saber, o no poder por tal causa, v e n este caso lo hace el Comisario, de que certifico. Concluida la declaración se advierte al testigo deise creto que ha jurado, y que queda obligado a guar dar inviolablemente baxo graves penas ccc. T5
Examen de contestes, y modo de formalizar sus declaraciones. i6 Primera pregunta. Debe tener presente el Comisario que el delator que da y cita los contestes no debe tener noticia de si estos serán llamados á declarar, para evitar se pon gan de acuerdo, convengan y concuerden en lo que hayan de decir: los contestes no pueden comunicar entre sí ni manifestarse lo que hayan declarado, y por esta razón se previene que todos sean exami nados separadamente, y sin que puedan saberlo unos de otros, y que á cada uno en particular se le ad vierta concluida su declaración, que ni aun con los que presenciáron el hecho puede hablar de él, ni manifestarles que de oficio se le ha mandado com parecer. Fórmula para recibir declaraciones de contestes. Las declaraciones de contestes se principian con los mismos términos que lo está la de denuncias vo luntarias, con la diferencia que donde allí dice: compáreció voluntariamente, en estas se escribe : com pareció siendo llamado de oficio. En la Ciudad , Villa , ó Lugar de &c. , á tantos dias de tal mes y año &¿c Preguntado : ¿si sabe ó presume la causa por que ha sido llamado? Dixo : que presume ó se persuade será por tal cosa &c., que expresará muy individualmente con distinción de cada uno de los dichos ó hechos que refiera, declarando la persona que los dixo ó hizo, con las circunstancias de tiempo, lugar, y demas que se previene en la primera pregunta de la fórmula de denuncias voluntarias, y las notas ó advertencias á su continuación, según sea el delito. Si con lo que hubiere dicho y declarado en esta res-
puesta no la diese exacta á todo aquello de que está dado por conteste , y lo que quedare por declarar pareciere cosa de importancia, y que en pregun tarlo no hay peligro de venir en noticia del denun ciado ( no habiéndole nombrado en su respuesta % le hará por escrito la monicion siguiente. Fuele dicho, que ademas de loque tiene dicho y dexaMonición padeclarado, hay información en el Santo Oficio de que ra los comesel dicho N. dixo tales otras palabras, se referirán, fes, , ^ 0 ’ ó hizo estos hechos , se le expresaran en el mismo , y tiempo y lugar que lo demas que acaba de decir; nQ han con. que por reverencia á Dios se le pide y encarga retestado al to cona. su memoria y diga enteramente la verdad, do de la cita. Fuele dicho, que a mas de lo que ha declarado , hay Monicion información en el Santo Oficio que en el mismo para los con tiempo y lugar, ó quando y como fuere, cierta persona , sin nombrarle al delatado , ni ai testigo que ^ al ¿e¡a, lo Cita, dixo ó hizo tal cosa ó profirió tales ^ palatad0f bras ; que por reverencia á Dios nuestro Señor se le pide y encarga recorra su memoria y en todo diga la verdad, y manifieste quienes la persona que dixo , ó hizo las tales cosas. Dixo &c. Si fueren muchos los hechos ó dichos en que es ci tado, y no, los hubiese evacuado en su primera res puesta 3 se le debe ir reconviniendo con separación en cada uno de ellos , y en la forma que queda dicho. Preguntado : ¿qué razón, causa ó fundamento tiene Segunda pre para decir en su primera contestación que presume gunta. ó se persuade será llamado para declarar sobre el hecho que se cita ? Dixo &c. Preguntado : ¿ por la edad y señas personales de! deTercera latado , estado , destino y habitación ó residencia pregunta. de él ? 17,
Quarta pre gunta» S egund a pregunta. Tercera pre gunta mani festando solo el delito. 18 Dixo &c. Preguntado : ¿sí sabe ó tiene noticia de que alguna otra persona haya dicho ó hecho cosa que sea ó pa rezca ser contra nuestra Santa Fe Católica , ó con tra el recto proceder del Santo Oficio? Dixo &c. Y habiéndole leído esta declaración ( se leerá toda)? dixo que estaba bien escrita, según y como lo ha dicho y declarado : que no se le ofrece que enmen dar , añadir ni innovar en ella : que conforme está escrito es la verdad ; y que no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga al dicho tal, sino en descargo de su conciencia: se le encargó nuevamen te el secreto, y lo firmó, ó no lo firmó , porque di xo no saber , ó no poder por tal causa, y en este caso lo hace por él el Comisario: de que certifico. Orden de preguntas para los contestes que no saben ni presumen la cansa por que son llamados. Si á la primera pregunta, si sabe ó presume la causa por que ha sido-llamado, dixere que no la sabe 3 se escribe Dixo &c. Preguntado : ¿si sabe ó ha oido decir que alguna per sona haya dicho ó hecho alguna cosa que sea ó pa rezca ser contra nuestra Santa Fe Católica 5 ley Evangélica , ó contra el recto proceder del Santo Oficio ? Dixo &c. Diciendo que sabe algo , se escribirá lo que sea: y no contestando al todo de la cita, se conti nuará en los términos que para este caso queda pre venido en la fórmula antecedente : diciendo quena» da sabe , se continuará. Preguntado : ¿si sabe ó ña oido decir que alguna per sona haya dicho ó hecho tal cosa, se le declarará por escrito aquello mismo de que está dado por contes*
te; pero sin decide ni nombrarle la persona dela tada, ni el tiempo y Jugar del delito , m las per sonas citadas como contestes ; y si aun dixese que nada sabe , se escribirá Dixo &c. Fuele dicho que en el Santo Oficio hay información de que en tal tiempo y lugar , se le dirá ei mismo en que pasó el hecho, en presencia de ciertas per sonas , no se le nombraran ; á tal propósito , se re ferirá lo que allí se hacia ó de que se trataba: cierta persona, que no se le nombra, dixo tales palabras ó hizo tal cosa; volviéndole á manifestar las mis mas palabras ó hechos de que esta dado por con testes, que él mismo se halló presente, lo vió y oyó; y así que por reverencia á Dios nuestro Señor y al juramento que tiene hecho se le pide y encar ga recorra su memoria, y reflexionando atentamen te sobre lo que se le ha manifestado diga y declare la verdad. Dixo &c. Y se concluirá la declaración como la ante cedente. Por muchos inconvenientes que pueden y suelen re sultar , se dice y previene no se nombre la perso na del delatado ni ios contestes; y así no lo hará el Comisario sin orden expresa del Tribunal. Fórmula para recibir delaciones contra los solicitantes en la confesión. Para recibir y formalizar estas declaraciones tendrá pre sente el Comisario las advertencias de los núme ros 7, 9, 10, 11 y 12 para ponerlas en execucion, según sean las circunstancias de los dichos ó hechos que se delaten. El principio ó cabeza de estas declaraciones es la mis-» raa que la de denuncias voluntarias. En la Ciudad , Villa ó Lugar , &c. 19 Moni don de clarándole el delito, tiem po , lugar y demas cir cunstancias.
Primera pregunta, Segunda pregunta. Tercera pregunta. Quarta pre gunta. Quinta pre gunta. Preguntado : ¿püra qué lia pedido audiencia ? Dixo: Para manifestar y delatar a! Santo Oficio que en ei dia tal de tal mes y año, sino se acordase positi vamente quando fue, dirá quanto tiempo habrá so bre poco mas ó menos; confesándose con N. Presbí tero : dirá si era Secular Regular, y de que reli gión, su nombre, apellido, destino, empleo, vecin dad &c. La dixo tales palabras ó hizo tales acciones, que por feas y torpes que sean se deben escribir con las mismas voces que las profirió, y en Jos mismos términos que las practicó el Confesor delatado. Preguntado: ¿silo que refiere y le pasó con eJ N. Con fesor fue en la misma confesion, antes ó despues de eila fingiéndola ó simulándola , y el intervalo de tiempo que medió de los dichos y hechos que delata, y la confesion: y si de resultas de esta y lo ocurrido en ella se siguiéron despues otros diclios y hechos de parte dei Confesor, diga y ,declare quales fuéron, y si fue absuelta dei mismo Confesor, Dixo &c. ¿En qué iglesia y sitio de ella estaba el confesonario; y si la confesion en que fue solicitada no fue en el confesonario, exprese el sitio y lugar en que se ve rificó, y si en el se acostumbra oír confesiones, y está destinado para, este efecto? Dixo &c. ¿Si sabe que el expresado Confesor haya solicitado a otras personas en Ja confesion ó con motivo de ella: como lo sabe , ó eJ motivo que tenga para presu mirlo; silo sabe por Jas mismas personas solicitadas ú otras fidedignas , expresará quienes sean unas y otras , su vecindad y residencia? Dixo &c. ¿Si despues se han confesado con otros Confesores , y habiéndoles manifestado la solicitación la han ad vertido de la obligación que tenia de dar cuenta. 2,0
SI de ella al Santo Oficio , y de que mientras así no lo hiciese no podian ellos ni otro Confesor alguno darle la absoiucion? Dixo &c. No habiéndola advertido los Confesores de esta obligación, expresará sus nombres y apellidos, si son Seculares ó Regulares , tiempo y lugar en que se confesaron, y lo que pasó , y le aconsejaron en este particular. ¿ Qué edad y señas personales tiene el Confesor ó Sexta pr^ Confesores que delata, lugar de su residencia ó des- £unta. tino que tenga , ó qué personas lo sepan y puedan dar razón de él ? Dixo &c. Y habiéndole leido esta declaración (se le leerá toda), Dixo: que estaba escrita según y como lo habia dicho y declarado : que no se le ofrece que enmendar ni añadir á lo que se le ha leido , que es conforme está escrito es la verdad ; y que no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga al dicho tal , sino en descargo de su conciencia : se le encargó el se creto , que ofreció de nuevo y prometió guardar* y lo firmó , de que certifico. Fórmula para el reconocimiento y examen de las cartas ó papeles que se dirigen al Tribunal delatando cosas de su conocimiento. En la Ciudad , Villa ó Lugar de T. , como en las anteriores. ¿ Si sabe ó presume la causa por que se le ha mandado Primera comparecer de orden del Santo Oficio ? pregunta. Dixo &c. Y habiendo manifestado que será por el pa pel ó escrito deque se trata , se continuará. Fuéle dicho que en el Santo Oficio se ha recibido una carta ó papel , que empieza : se pondrá la primera cláusula; y acaba : se pondrá la última , la fecha y
guido , y generalmente todas tas sectas y errores que ha habido, y que en adelante se levantaren de nuevo contra nuestra Santa Fe y contra la Iglesia Católica Romana , y que promete no amparar ni favorecer en manera alguna á los hereges, ni á alguno de ellos , y en quanto fuere en sí procurará reducirlos á nuestra Santa Fe Católica , y les denunciará y manifestará sus errores al Santo Oficio de la Inquisición , y á los Prelados y Jueces , y personas que sus veces y faculta des tuvieren. T si , lo que Dios no permita , dexare de hacerlo , se sujeta á la severidad y penas de los sagrados Cánoner. ) 5 Preguntado : ¿qué motivo , causa ó razón tiene y ha tenido para apartarse de los dichos errores y de la secta que hasta aquí ha tenido y seguido , y para de testarlos, y querer seguir y profesar la Santa Fe Cató lica de nuestra Madre la Iglesia Romana? Dixo &c. ( Ha de especificar las causas que le han movido á ellos , y asegurar que no tiene otro moti vo , ni mas fin que el de la salud de su alma,) 6 Preguntado : ¿si en algún tiempo , y quál , si guió y profesó nuestra Santa Fe y Religión Católica Romana ; y despues apostató de ella ? ¿que motivo ó causa tuvo para apostatar ? ¿y quánto tiempo tuvo los_dichos errores? ¿y si en algún tiempo ha sido ins truido en nuestra Santa Fe Católica y Religión Ro mana, por ajguna persona, y quién fue el que le ex plicó y enseñó los Misterios y Artículos de nuestra Santa Fe: Dixo &c. ( Ha de responder satisfaciendo á to do , de suerte que pueda formarse juicio y concepto de que no ha padecido ingnorancia, ú de que pueda ha berla tenido. ) 7 Preguntado : ¿si sabe que algunas personas resi dentes en España sigan y profesen los dichos errores ú otros semejantes á ellos y opuestos á nuestra Santa Fa z 8
Católica; no siendo de aquellos Reynos y Naciones á quienes está permitido por causa deJ comercio, y con ciertas condiciones el residir en España, ó si sabe que algunos ó alguno de estos que están permitidos en es tos Reynos hayan faltado á los pactos y condiciones con que se les permite su residencia, y causado con sus dichos ó con sus hechos algún escandalo á los Fieles Católicos Romanos? Dixo &c. ( Ha de responder satisfaciendo , y si delatare á algunos , je pondrá el nombre , apellido, edad , señas personales, y la causa y culpas del que fuere delatado con la claridad y distinción posible j y se cerrará la declaración en la forma ordinaria, y la firmará si supiere junto con el Ministro Comisario. NOTA, i.a Si la persona que se presenta á ser reconciliada no supiese el idioma Español, deberá el Comisario ele gir sugeto de probidad , inteligencia y confianza que entienda el idioma de aquel , para que sirva en este acto de intérprete ; y ante todas cosas pondrá por dili gencia este nombramiento , la aceptación de é l, y le re cibirá juramento de exercer bien su oficio , y guardar secreto. NOTA. 2.a Si de la declaración del espontáneo resultare ser menor de veinte y cinco años , se, le nombrará Cura dor , y hacer que ante él se ratifique en su declara ción : y estas diligencias se executarán en la forma siguiente. En dicho dia el Señor Comisario , visto que de la declaración del dicho N. resulta ser menor de vein te y cinco años , dixo que para que vaya bien subs tanciada esta causa , debia mandar y mandó, se le no tifique ? inmediatamente nombre Curador á persona AUTO.
Notificación y nombra miento. AUTO. Aceptación del Curador, juramento y fianza. Discerni miento. Ratifica ción. de su satisfacción ? con cuyo consejo se ratifique en id que ha declarado. En N. de N. yo el infrascripto Notario del Santo Oficio notifiqué el auto precedente al dicho N., quien dixo nombraba, y nombró , á N ., Christiano Católico Apostólico Romano , mayor de veinte y cinco años,, en quien tenia entera satisfacción de que le aconseja ría lo que conviniese. El dicho Señor Comisario mandó llamar al dicho N., y siendo presente, y dicho que aceptaba la expre sada Curaduría, le fue recibidojuramento en forma, so cargo del qual prometió , que bien y diligentemente defenderá al dicho N. en esta causa , le aconsejará lo que juzgase le convenga, y en todo hará lo que bue no , leal y diligente Curador es obligado á hacer; y se obligó á que si por su culpa y negligencia recibiese di cho Menor algún daño , lo resarcirá con su persona y bienes ; y nombró por su Fiador en esta Curaduría á N. , que estaba presente ; quien dixo que salia por tal Fiador del dicho N, , y se obligó á que el dicho N. ha rá y cumplirá lo por él jurado y prometido ; y si así. no lo hiciere ; que él como su Fiador pagará por él: y para este efecto los dichos N. y N. como Curador y su Fiador respectivamente de mancomún, y cada uno in solidum , se obligaron por el todo , renunciando las leyes de la mancomunidad, según en ellas se contiene, y diéron poder á los Señores Inquisidores , que al presente son y en adelante fueren para que se lo hagan cumplir, renunciando su propio fuero y jurisdicción, y la ley Si convenerit de jurisdictiom omnium judicum. El dicho Señor Comisario dixo ,.que discernía , y discernió al dicho N. la dicha Curaduría 5 y para usar y exercer le daba y dió entero poder, tanto, quanto por derecho podía y debia, E luego incontinenti fue recibido al expresado Me nor juramento en forma de derecho, en presencia de 3°
•dicho su Curador , so cargo del qual prometió de cir verdad. Y habiéndosele leido la declaración ó de claraciones que tiene hechas en presencia de dicho su Curador , dixO que aquella era su declaración ; y él la dixo según se habia leido , y estaba bien escrita ; y es así verdad, y en eilo se afirmaba, y afirmó , ratificó,y si necesario era lo decia de nuevo, en presencia de su Curador 3 quien firmó con él. PREVENCIONES. Si pareciere al Comisario ( quien para formar en tero y mas cabal dictamen podrá valerse de persona docta y de su confianza ) queel tal. espontáneo está bien bautizado , y que nunca ha seguido nuestra santa F e Católica , ni ha tenido de ella y de sus Miste ríos y Artículos el conocimiento necesario , le absolverá ad cautelam süb conditione : pero si en algún tiempo siguió nuestra Santa. Fe , o si de ella tuvo noticia su ficiente que le obligase á creer, seguir y profesar la Fe y Religión Católica Romana , y á detestar los errores opuestos á ella , y sin embargo no lo hizo , y dexando la verdad siguió dichos errores , se le ha de reconciliar en form a, y á continuación de la dicha de claración se escribirá la absolución ad cautelam , que se diere sub conditione , ó la abjuración y reconcilia ción formal. Pero si pareciere que no está bautizado con la for ma ó materia próxima y remota que se requiere para que haya verdadero Sacramento, ó se dudare de la va lidación y realidad de dicho bautismo , se suspenderá la absolución ad cautelam y la reconciliación formal, y se consultará sobre ello á Tribunal, remitiéndole la declaración y diligencias , para que determine y man de lo que se hubiere de executar. Advertirá al espontáneo despues de absuelto ad
g _ cautelam , y de haberle reconciliado, que tiene obliga ción de confesar sacramentalmente todos los errores que hubiere creido y culpas .cometidas. T fecho y executado todo lo que va prevenido en esta Instrucción, remitirá los autos y diligencias originales al Tribu~ nal , informando á continuación de ellas la estatura, pelo y demas señas personales del penitente &c. ií. Adjutorium nostrum in nomine Domini, Qui fecit coelum & terram, y . Dominus vobiscum. Bí. Et cum spiritu tuo. O R E M ü S. Ojiando H _ Doin inus noster Jesús Chr'stus , qui pius est, & absoluciones misericors, & habet plenariam pctestatem, teabsoJvat, solamentead & ego, auctoritate ipsius, & BB. App. Petri & Pauli, cautelam se apostólica, qua fungor, te absolvo ab omni vincupone en u10 ex c 0 m ir, u n i c a t i o n i s quc.m incurristi nrcnter Jansum garae quam , - s- „ • • o n ^ incurristi,si 1S? hf resi ’ & restltuo te unitati S. R. Eclesix, pe.rcepincunisti.' tioni Sácramentorum, & participación], sive conversa ción i fidelium. In nomine Patris } & Filii , &Spi~ ritus Sa-ncti. Amen. 3®