Memoria formada con arreglo á lo prevenido en el artículo 60 de la Ley de 23 de setiembre de 1863, sobre el estado que tenian en esta provincia los diferentes ramos de la administración provincial ... / redactada ... Ignacio Muñoz y López
Full text
GRANADA DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, FORMADA POR ACUERDO DE LA DIPUTACION, CONFORME Á r.O PREVENIDO en el artícu lo 60 de la L ey de 25 de Setiem bre de 1863. M B M M A SOBRE LOS D IFE R E N TES HAMOS
MEMORIA FORMADA CON ARREGLO Á LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE 23 DE SETIEM BRE DE 1863, SOBRE EL ESTADO QUE TENIAN EN ESTA PROVINCIA LOS DIFERENTES RAMOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, Y MEJORAS QUE PUDIERAN INTRODUCIRSE EN ELLA', REDACTADA D E O R D E N Y P O R A C U E R D O D E L A D I P U T A C IO N POR E L SEC RETARIO QUE ERA DE LA MISMA EN AQUELLA É POCA, D. IGNACIO MUÑOZ Y LOPEZ, ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO BE ESTA CAPITAL. *-/■$- 27 FEBR. 95 GRANADA. TALLER TIPOGRÁFICO PROVINCIAL DEL HOSPICIO. 1868.
BIBLIOTECA HOSPITAL REAL granada Sala: ____ _ •Estante: ___ ;
MEMORIA FORMADA CON ARREGLO Á LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 60 OE U LEY DE 23 DE SETIEM BRE DE 1863, SOBRE EL ESTADO QÜE TENIAN EN ESTA PROVINCIA. LOS DIFERENTES RAMOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL. Y MEJORAS QUE PUDIERAN INTRODUCIRSE EN EL L A , REDACTADA D E O R D E N Y P O R A C U E R D O D E L A D IP U T A C IO N PO R EL SECRETARIO QUE ERA D E LA MISMA EN AQUELLA ÉPOCA , D. IGNACIO MUÑOZ Y LOPEZ, ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CAPITAL. '-/■J27 FEBR. 95 GRANADA. TALLER TIPOGRÁFICO PROVINCIAL DEL HOSPICIO. 18 68 .
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La Ley de 25 de Octubre de 1865 previene que las Diputa ciones redacten, periódicamente, una Memoria sobre todos los ramos de la administración provincial, y de las reformas ó me joras de que sean susceptibles. La de Granada llena hoy este deber, no solo por obediencia al precepto legal, sino también porque desea que el público conozca sus actos, y los aprecie y juzgue con su imparcial criterio; á este iin, dividiremos nuestro trabajo según lo exijan las diversas materias de que vamos á ocuparnos, para evitar así la confusion que resultaría presen tándolo en conjunto, y facilitar al mismo tiempo el exámen ó estudio de cualquiera de ellas. Las antiguas leyes, formadas en tiempos en que el elemento popular era y tenia que ser, necesariamente, la base de nuestra organización política, administrativa y económica, respondían ciertamente á la época en que se dictaron, y dando á estas Corporaciones amplísimas facultades, que se extendían á todo el mecanismo de la administración pública, y ponian en sus manos fáciles y expeditos medios de obrar, las colocaba en si tuación en extremo favorable para acometer cualquiera em presa ó proyecto que tendiera al mejoramiento de los intereses
materiales y morales de los pueblos. Mucho se debe á los anti guos Cuerpos populares, y acaso habrían hecho algo m as, si menos turbulentas las épocas que atravesaron, y apartados ellos de la incierta y escabrosa senda de la política, que era la idea dominante entonces, hubieran podido dedicarse con calma y razón fria al único objeto para que debieron ser creados. Pasaron esos tiempos, y vinieron otros en que, por la fuerza de los acontecimientos, se incurrió en el extremo opuesto, pues queriendo poner un dique que refrenara la incontrastable in fluencia que ejercían las Diputaciones Provinciales, quedaron éstas casi completamente privadas de toda intervención en los negocios públicos, sin otra facultad que la de aprobar los repar timientos de la contribución Territorial, y hacer el sorteo de décimas en los reemplazos anuales, es decir, lo mas odioso que tienen sobre sí estos cargos: no eran, pues, otra cosa que un recuerdo de lo que fueron. Era preciso, por lo tanto, ó que estos Cuerpos dejaran de existir, pues para nada servían, ó que, dando nueva y mas con veniente forma á su organización, pudieran, sin incurrir en exageraciones, ser un elemento útil y necesario á la provincia y, en caso preciso, un poderoso auxiliar de los gobiernos. Así lo reconocieron los legisladores, y formularon á este fin la Ley y reglamento de 25 de Setiembre de 1865, y las demás que su cesivamente se han dado como complemento de la administra ción provincial; las cuales, limitando por un lado la ancha es fera en que giraban las primitivas Diputaciones y el omnímodo poder que ejercian, y revistiendo, por otro, á las actuales de extensas facultades en su gestión administrativa y económica, vedándoles la entrada en el estéril ó infecundo campo de la po lítica , perm iten que estos Cuerpos puedan m archar con des embarazo y holgura y sin ningún género de trabas ni obstácu los por el camino de las verdaderas y útiles reformas. La Diputación Provincial de Granada, cuyos individuos son los primeros que lian tenido la honra de formar parte de ella desde la publicación de la nueva Ley, comprendieron desde un principio cuál era la misión que estaban llamados á desempe-
ñaiVy animados todos del mas vivo interés por cumplirla, y deseosos de corresponder fiel y dignamente, en cuanto sus fuer zas alcanzaran, á la confianza que habia depositado en ellos la provincia, formaron el decidido propósito de dedicarse con afan y sin descanso á este objeto; cosa, á la verdad, no difícil, sien do como era uno el pensamiento de todos y unánime y confor me su voluntad de llevarlo á término. Era para ello indispensable conocer previam ente el estado de la administración provincial en todos sus ram os, pues de otra suerte hubiera sido caminar á la ventura y perder lasti mosamente el tiem po, sin resultado alguno para la provincia. No era empresa fácil que la Diputación en masa se ocupara en la investigación de todos los detalles y accidentes de las cosas que, despues, habían de ser objeto de su exámen; y para obviar esta dificultad eligió comisiones de su seno que, practicando aquel preliminar trabajo, presentasen luego en conjunto los hechos que tenian que servir á la Corporacion de punto de par tida en sus discusiones y acuerdos; y no se descuidaron aquellas en cumplir su cometido: pues, á poco tiempo, presentaron sus trabajos con juiciosas y prudentes observaciones, encaminadas á demostrar la conveniencia de introducir algunas reformas en determinados ramos de la adm inistración, que consideraban altamente necesarios, así en el de Beneficencia como en el de Instrucción pública y algunos otros. Sentados estos precedentes, que demuestran que la Diputa ción no descuidó un momento sus deberes, pasaremos á hacer una relación de sus actos, no tan breve como seria de desear, porque sobre algunos hechos hay que dar explicaciones para que puedan ser conocidas bajo su verdadero punto de vista, y no se extravie la opinion de los que deben juzgarlos.
cion del Éxpediente de permuta del antiguo Hospital de Santa Ana y el cuartel llamado de la Compañía, que obra bace algu nos años en el Gobierno de S. M., el cual, según indicios, se encuentra inclinado á acceder á ella; en cuyo caso la Escuela Normal se instalará definitivamente en este punto. Un hecho hay que consignar en esta parte de la Memoria, que form a, al parecer, extraño y raro contraste con todos los anteriores; y es la supresión de la Escuela Normal de maestras acordada por la Diputación en una de sus sesiones. Este hecho, que á prim era vista, considerarán tal vez algunos como un ataque rudo y arbitrario contra la educación de las jóvenes que se dedican al magisterio de primera enseñanza, exige necesa riam ente u n a ,explicación, que defienda á este Cuerpo de in merecidos ó injustos cargos, y demuestre que al tomar esa de terminación, que está dentro del límite de sus facultades, obró 110 por antojo ni cediendo al capricho ni á fútiles pretextos, lino al convencimiento, pero al convencimiento mas profundo, de que la Escuela Normal de maestras, creada por circunstan cias especiales, que desaparecieron, y que la hacían indispen sable entonces, lejos de ser un establecimiento útil habia per dido su razón de ser y venido á convertirse en una carga del presupuesto, sin provecho alguno para la educación. lie aquí literalmente copiado el acuerdo de la Diputación relativamente a este punto, despues de haber estudiado detenida y concien zudamente la cuestión , y de conocer en su origen las causas que dieron margen a la creación de dicha Escuela, y que de mostrara si fué digna.de aplauso ó de censura su conducta. «La Comision encargada de informar respecto á la convenien cia de que se suprima la Escuela Normal de maestras, por ha ber desaparecido las causas, poderosas entonces, que motivaron su creación, lia examinado todos los antecedentes de este asunto, y lejos de ofrecerle méritos para variar su opinion, que resulta consignada en la sesión de 12 de Octubre de 1864, lian venido á continuarla v á producir en ella el íntimo convenci miento de que en la actualidad no solo es innecesario ese Esta blecimiento, sino que hasta puede considerarse perjudicial á la —12— i
misma clase que pretende favorecer. Motivó la creación de la Escuela Normal de maestras un oficio del Rector de la Univer sidad á la Diputación en 40 de Abril de 1858, excitando su celo para que atendiese á este servicio, por la escasez de maestras que había en aquella época, votando al efecto las cantidades necesarias para sostenerla. Siguió su tram itación el expediente hasta que en 16 de Noviembre del mismo año de 1858, fueron aprobadas las disposiciones adoptadas por la Autoridad superior de la provincia; pero con el carácter de provisionales, según Real orden de aquella fecha. Facilitado el medio de poder dedicarse con comodidad y sin grandes dispendios á una profesión decente y lucrativa, natural era que la creación de la Escuela sirviese de estímulo á las se ñoras,, que tal vez, sin aquella circunstancia, ni aun hubieran abrigado semejante idea. Así fue en efecto, pues en el período trascurrido desde 1858, es tan excesivo el número de maestras examinadas, que supera con mucho al necesario para la dota ción de las escuelas titulares y al que, por un cálculo prudente, atendido al vecindario de la poblacion, debe haber con el ca rácter de particulares; y se comprende mas este aserto por la circunstancia de ser sumamente reducido el de las matrículas. Por esto se ve que son muy raras las maestras de instrucción primaria que deben su subsistencia a la protesion que ejercen, al paso que son infinitas las que, después de haber concluido su carrera, se encuentran sin colocacion ni esperanza de obte nerla, pues todas son jóvenes, á pesar de haber invertido en alcanzar el título profesional un tiempo precioso, que pudieran haber destinado á otro objeto de mas seguro éxito. La Comi sió n v e en esto un mal que debe remediarse ; y así como en orden inverso existía otro no menos grave en 1858, por falta de maestras y se acudió á su remedio, creando la Escuela Nor mal, hoy que lian desaparecido aquellas circunstancias y que hay un exceso de maestras, que produce un mal contrario, con sidera conveniente, por igual motivo, la supresión de dicho Es tablecimiento. Para ello ha tenido la Coinision presente no tan solo las consideraciones arriba expuestas, sino también el esta —15—
do de los fondos provinciales, la multitud de obligaciones que tiene sobre sí la Diputación y la imposibilidad de atender con sus exiguos recursos á otros servicios de interés general; y por lo mismo propone esta econom ía, sin la cual y sin otras que se introduzcan en el presupuesto, en vano será que la Corporacion pretenda, como es justo, llenar su cometido dignamente. La Di putación sabe y á todos consta, que debido á circunstancias á ella extrañas, su crédito vacila porque no satisface con reli giosidad sus compromisos; que las reclamaciones se suceden unas á otras; que su Depositaría rara vez cuenta con fondos para hacer los pagos devengados; que si se anuncia una subas ta, sea en grande ó en pequeña escala, no hay licitadores; y aun cuando nada de esto debia ocurrir, porque en los presu puestos; están cubiertas con recursos naturales todas las aten ciones, ello es que sucede y que, por consecuencia, la Diputa ción tiene que apelar á todos los medios que dentro de la ley pueda utilizar para conseguir su objeto y responder noblemen te á la confianza que en ella lia depositado la provincia. La Comision, pues, fundada en lo expuesto, insiste en la opinion que ya anunció en 12 de Octubre de 1864, y tiene el honor de proponer á la Diputación se sirva acordar la supresión de la Es cuela Normal de maestras.—Con cuyo dictámen se conformó la Diputación, acordando que se trascriba al limo. Sr. Goberna dor, á fin de que, cuando haya terminado el ejercicio del presu puesto del corriente año, se sirva disponer se lleve áefecto este acuerdo, y que al mismo tiempo se recojan en su dia, prévio inventario, todos los efectos y mobiliario de dicho Estableci miento para que la Diputación pueda destinarlo á los usos que sean convenientes.» Comunicóse en su dia el precedente acuerdo al Sr. Goberna dor á los efectos de la ley; y trascurrido ya mucho tiempo, se expidió una Real orden por el anterior Sr. Ministro de Fomen to, desaprobando la medida adoptada por la Diputación, y mandando que se continuara incluyendo en el presupuesto la partida necesaria para el sostenimiento de la Escuela. Ese Real mandato envolvía una fuerte acusación para la Cor- —14—
poracion Provincial de Granada: por ella podia suponerse que esta traspasó, á sabiendas, la línea de sus atribuciones ó que lo hizo por ignorancia ríe la ley, y en uno y otro caso quedaban bastante mal paradas su moralidad ó su inteligencia; y no por el vano y pueril deseo de defender sus actos y sostener su acuer do, ni mucho menos por el de hacer ridículos alardes de hosti lidad al Gobierno, pues respetaban la alta procedencia de aquel m andato, sino por su propio decoro, por defender sus fueros y prerogativas, fueros y prerogativas que están basados en las leyes, 110 podia guardar silencio ante una disposición que así las ponia en duda y de tal manera afectaba al buen nombre y respetabilidad oficial de la Corporation. En este apurado caso, y por las razones expuestas, 110 por otras, redactó y elevó por el conducto debido, alExcm o. Sr. Ministro de la Gobernación una exposición, explicando el cri terio legal de su acuerdo, y añadiendo algunas razones para justificar su necesidad y conveniencia. Dice así el documento citado: «En la sesión del dia 7 del actual, última que ha celebrado esta Diputación, de la primera reunión ordinaria del corriente año, se dió cuenta de una Real orden expedida por el Ministe rio de Fomento, con fecha 27 de Abril últim o, desestimando, de conformidad con el dictámen del Real Consejo de Instruc ción pública, el acuerdo d éla Diputación, suprimiendo la Es cuela Normal de m aestras, y mandando en su consecuencia que se continúe incluyendo en los respectivos presupuestos la suma que venia figurando en ellos para su sostenimiento. La Diputación acata y reverencia la Real disposición antes citada; pero al mismo tiempo no puede dispensarse de exponer á la consideración de V. E. algunas reflexiones contra ese mandato, porque así cumple á los fueros de la Ley y al decoro de una Corporation, que al tomar aquel acuerdo obra dentro de la esfera de sus legítimas atribuciones, sin faltar á los preceptos legales, y cediendo á poderosos motivos de interés y convenien cia. Aunque á grandes rasgos, consignados están estos en el acuerdo, cuya copia es adjunta bajo elnúm . 1.", y su simple
lectura, sin entrar en mas prolijos detalles, bastará al ilustrado criterio de Y. E. para comprender que la Diputación Provin cial de Granada, ni se dejó llevar de un exagerado deseo de hacer economías en sus gastos, ni mucho menos del de ocasio nar perjuicios á la enseñanza pública, y que al adoptar esa medida no hizo mas que conciliar ambos extremos, sin detri mento de uno de los mas importantes ramos déla adm inistra ción. Sentado esto, seamos permitido discurrir acerca de la situación que ha venido á crear la citada Real orden, situación altamente embarazosa para la Diputación, que se vé, á pesar suyo, en la necesidad de reclamar contra su cumplimiento, porque en la forma y en el fondo es contraria á la ley orgánica de estos Cuerpos y á las que rigen en la materia á que se refiere. Con efecto, si se consulta el artículo 46 de la Ley de 25 de Se tiembre de 186o, so verá que la forma empleada para revocar el acuerdo de la Diputación no es el que aquella determ ina, y no siéndolo ni habiéndose llenado todas las solemnidades que la misma determina, parece que su cumplimiento llevaría con sigo una evidente trasgresion legal, y eso no es dado á una Cor poration cuyo principal deber es respetar y ejecutar las leves, listas, por otra parte, tienden á dar á los acuerdos de las Dipu taciones Provinciales mas solidez y garantía que les otorgaban las anteriores; y prescindir de ello la prim era Diputación nom brada con arreglo á las prescripciones de la de 25 de Setiembre de 1865, seria sentar un funesto precedente que no debemos legar á nuestros sucesores. Esto en cuanto á las Ibrmas, sin que sea necesario extenderse en otras consideraciones, pues sobran las expuestas para demostrar la exactitud de lo manifestado cu esta parte. Pasemos ahora á la cuestión de esencia, y á poco que se m edite, se verá también que, bajo este punto de vista, la Diputación no ha extralimitado la órbita de sus deberes y que, lejos de ello, su acuerdo es rigorosninenle legal, ya se atienda á la legislación económica vigente para la formación de los presupuestos provinciales, ya á la que rige para los Esta blecimientos de que se trata. La ley de Presupuestos v contabi lidad de 20 de Setiembre de 1865, clasifica en voluntarios v —16—
obligatorios los gastos provinciales, figurando entre los prim e ros (párrafo 1.° del artículo 5.°) los que se acuerden para la fundación de nuevos establecimientos de Instrucción pública, en cuyo caso precisamente nos encontramos. Y no podia ser otra cosa: la ley de 9 de Setiembre de 1857 previene que haya en cada Capital de provincia una Escuela Normal de maestros, cuyos gastos deben satisfacer los fondos provinciales, según el artículo 111; y el 114 dice únicamente, que el Gobierno procu rará que se establezcan Escuelas Normales de maestras para mejorar la instrucción de las niñas; y siendo esto así, claro es que el sostenimiento de estas no tiene el carácter de obligato rio , que es lo que, á pesar de lo dispuesto en el artículo 5.° de la ley de Contabilidad provincial, viene á convertirlo la Real orden antes mencionada, y que, por consiguiente la Diputación estuvo en su lugar eliminando ese gasto de su presupuesto, porque no lo consideraba necesario en la ocasion presente, y por las demás razones que consignó en su acuerdo de 7 de Ene ro último, no pudiendo, por igual razón, tener efecto lo m an dado , mientras que por una nueva ley no se derogue la actual como lo han sido por esta todas las anteriores (artículo 57 de la misma). Pero hay mas: el Ministerio de Fomento no es com petente para hacer, por sí, modificaciones en el presupuesto; la aprobación de este corresponde al de la Gobernación, el cual, (art. 17 de la misma ley) oyendo á los demás Ministerios, cuan do lo tenga por conveniente podrá reducir ó desechar cual quiera partida de gastos voluntarios, pero no aum entar ni aña dir sino las correspondientes á gastos obligatorios, y en ambos casos con ciertas limitaciones. Si, pues, la autoridad que aprue ba no tiene facultades para hacer una modificación tan esen cial ¿cómo habia de atribuírsela y menos aun en la forma que se lia hecho, el que solamente tiene, cuando se le concede, el derecho de ser oido en el particular? Pudiera tal vez objetarse que desde el momento en que por una Real orden fue aprobada la instalación de la Escuela Normal, su sostenimiento es indis pensablemente necesario y obligatorios los gastos que ocasione; pero esto no puede admitirse en buena lógica. Á mas de lo que, 3
respecto á la creación de dicha-Escuela se dice en el acuerdo de la Diputación, adjuntas son también las copias números 1.°, Í2.° y 3.° de las órdenes que mediaron en aquella época, y ex plican las causas que influyeron para establecerla y los motivos entonces poderosos que lo aconsejaban. Por esos documentos se demuestra que la creación de la Escuela 110 fué efecto de un mandato que era preciso, indispensable obedecer, sino solo la aprobación de un hecho que, sin ella no podia realizarse; y del mismo modo que, aun habiéndola obtenido, pudo la Diputa ción dispensarse de instalar la Escuela, porque aquella no imponía ni podia imponer ningún género de obligación, así también y aun cuando las leyes anteriormente citadas fueran mehos term inantes, ha podido acordar la supresión del Esta blecimiento de que se trata, si llegó á persuadirse de su inefi cacia, ó de que habia llenado la necesidad que motivó su crea ción; y aun hubiera usado de un derecho legítimo también, suprimiéndola sin mediar esas razones, porque como queda indicado, ni las Escuelas Normales de maestras son obligatorias ni tampoco los gastos que, al establecerse, ocasione su sosteni miento. Una necesidad urgente, perentoria, impulsó á la Dipu tación, cediendo á los laudables déseos del Rector déla Univer sidad literaria, á crear la Escuela; la falta de profesoras era tan notable entonces, que exigia imperiosamente la adopcion de esa medida, si habia de repararse el daño que, por efecto deaquella falta venia experimentando la educación de las niñas. Se atendió como era justo á esa necesidad, y lia sido tal el re sultado, que hoy están cubiertas con profesoras jóvenes todas las escuelas titulares, existiendo además un considerable nú mero de maestras particulares, y otro, 110 muy reducido, de ellas que no pueden tener colocacion, como se deja ver por la copia núm. 4.° Desaparecieron , pues, los fundamentos que dieron lugar al establecimiento de la Escuela; nada se oponía á que la Diputa ción Provincial acordase su supresión: las leyes le daban esa (acuitad y ese derecho, pues el permiso ó la aprobación que obtuvo para crearla, no podia imponerle la obligación de esta
blecerla, ni ya establecida, la de <|ue fuese permanente; y aieiidiendo a lodo oslo y a poderosas consideraciones económicas, tomó su acuerdo de 7 de Enero del año anterior, que pretende anular hoy la Real órden de "27 del mes último. De lo expuesto se infiere sin ningún género de duda, 1.° Que la Diputación 11 ovinoiál de Granada ha obrado dentro del círculo de sus atribuciones, al acordar la supresión de la Escuela Normal de maestras, porque estos establecimientos no son obligatorios, y sus gastos figuran en la serie de los voluntarios, según la clasi ficación que hace la ley de Presupuestos y contabilidad provin cial. 2. Que su acuerdo está y tiene que considerarse subsis tente, ya porque no se le ha comunicado su suspensión por la Autoridad competente, que es el Gobernador de la provincia, ya porque aun, en este caso, y suponiendo que aquella hubiera ejercitado la facultad que le confiere el artículo 46 de la ley de 25 de Setiembre tic 1865, no podría invalidarse, sino siguiendo la cuestión los tramites y solemnidades que en el mismo se es tablecen. 5." Que, como consecuencia necesaria de la anterior deducción, no puede ser eficaz la lleal órden de 27 de Abril para anular el acuerdo de la Diputación, siquiera fuese con trario á las leyes y reglamentos vigentes, pues precisamente para tales casos está escrito el citado artículo 46. 4.° Que no solo no es potestativo en el Ministerio de Fomento dictarla Real disposición desaprobando el acuerdo de este Cuerpo, sino que lo es menos en mandar que continúe incluyéndose el gasto de la Escuela en el presupuesto, porque á ello se oponen las leyes de contabilidad que se han citado antes, y determinan la par ticipación de cada Ministerio en la formación del provincial, y porque la consignación de ese gasto llevaría en pos de sí la anulación de un acuerdo, sin haberse observado para ello los trámites indispensables que marca Ja ley. 5.° y último. Que, dando cumplimiento á la Real órden expedida por el Ministerio de Fomento se contraría abiertamente el artículo 99 déla ley de 25 de Setiembre de 1365, que dispone que los preceptos de esta no puedan anularse sino por medio de otra ley. En vista, pues, de todo lo manifestado, la Diputación acordó en sesión —19—
de 7 del corriente elevar á Y. E. este escrito, que tiene el doble objeto de significar que, en la cuestión que nos ocupa, obró con meditación y consultando para resolverla todas las disposicio nes vigentes en la m ateria, y á la vez el de exponer á su con sideración el conflicto en que nos encontramos lmy, por con secuencia de un mandato, (pie no está en consonancia con los preceptos legales, y contra el cual, por lo mismo, aunque res petando su alta procedencia, se ve obligada á reclamar la Di putación, á lin de que V. E. en vista de lo expuesto se sirva adoptar las disposiciones oportunas, para que la ley se cumpla y queden á salvo y garantidos los lucros y derechos de la Corporacion Provincial de Granada.» Véase, pues, si la Diputación procedió con ligereza en esta parte y sin conciencia de sus actos; y cómo, según se ha dicho antes, ninguna idea mezquina la impulsó, en un principio, á suprimir la Escuela, ni despues á defender su acuerdo; impór tale poco el éxito de la cuestión, que aun está sin decidir; pero sí le importa mucho que no se ponga en duda el buen deseo que anima á todos sus individuos por el bien y prosperi dad de la provincia, y que se liaga justicia á la rectitud de sus intenciones. —20— III. BENEFICENCIA. Regida también por leyes especiales la Beneficencia pública, y encomendado su régimen y mecanismo interior á las .luntas provinciales del ramo, quédale solo á las Diputaciones la obli gación de contribuir con sus recursos al sostenimiento de ella, y la facultad de inspeccionar los Establecimientos de la misma, para proponer las reformas é innovaciones que juzguen nece-
sacias para mejorar este importantísimo servicio de la adminis tración pública. Grande, sublime es la misión que en él deben desempeñar las Diputaciones Provinciales: socorrer al necesitado, amparar al desvalido, procurar remedio á la dolencia del pobre, llevar el consuelo á las familias, librar de la deshonra á la desgracia, son los deberes mas sagrados que impone Dios al hombre. La Diputación de Granada, intérprete fiel de los piadosos y hum a nitarios sentimientos que distinguen á los hijos de esta provin cia, no hubiera correspondido dignamente á ellos, si hubiese prescindido un solo momento de fijar su atención en un punto de tanta magnitud y trascendencia; y con efecto, aunque los gastos que la Beneficencia ocasiona absorben, casi en su tota lidad, los ingresos del presupuesto, ha procurado que nada falte para cubrir las verdaderas necesidades de los respectivos .establecimientos, facilitándoles para este fin cuanto ha sido preciso, y estaba al alcance de su situación económica. Nunca ha permitido ésta grande holgura, como ya en otro lugar liemos indicado; y por lo mismo, para que 110 carecieran siquiera de lom as indispensable se lian introducido, aunque no de gran importancia, algunas economías, ya en la forma de abastecer á aquellos de los artículos de alimentación, ya en los de medi camentos, como también en la supresión de dotaciones de cieitos empleados que, ni eran de plantilla, ni sus servicios necesa rios al objeto con que figuraban. Exiguo tenia que ser y ha sido, sin embargo, el resultado obtenido en esta parte, pero no alcan zaban á mas las facultades de la Diputación, y ha tenido que encerrarse dentro de ellas, si bien propuso, en su «lia, ciertas innovaciones hijas del estudio y prolijo exámen que, previa mente, había hecho del estado y condiciones de la Beneficen cia en Granada. Tales fueron: 1.” Que desde luego se lleve a electo lo dispuesto por Iieal orden respecto al Asilo de m endi cidad, quedando desde luego á cargo de quien según la misma corresponda. (*) 2.a Que igualmente se cumpla lo que previene —21— (*) Al ]i\wno. Ayuntamiento de la Capital.
c¡a de Granada desde que, último baluarte de los árabes, fué conquistada por los esfuerzos del ejército cristiano que m anda ba la heroica y sábia Reina de Castilla: si en época remota brillaron la industria, las artes y el comercio en nuestro suelo, es lo cierto que gradual pero sensiblemente, fueron decayendo esas tres verdaderas y únicas fuentes de la riqueza pública, y que hoy apenas nos queda un vestigio de lo que fuimos, sin que nos reste mas que aquello que el hombre no puede destruir; la agricultura. No pueden algunos explicarse la razón por qué, siendo ella la base principal de la riqueza de este país, la única con que contamos hoy, la que debe dar paso al desarrollo de otras industrias no menos útiles y lucrativas, la que ¡puede sa car á la provincia del estado de marasmo en que se encuentra, no haya recibido mas impulso y levantádose á la altura en que la han colocado en otras provincias el estudio y la infatigable laboriosidad de sus habitantes. Pero cuando vemos, y es un he cho que á todo el mundo adm ira, la feracidad de nuestro suelo, cuando tenemos ricos y abundantes manantiales que le fecun dizan, cuando la benignidad del clima es inmejorable y favo rece basta un punto fabuloso los esfuerzos del labrador, preciso es que alguna causa poderosa influya en que la agricultura haya adelantado tan poco, en una provincia que tantos dones ha de bido á la naturaleza. La Diputación no podia, pues hubiera sido injusto, atribuir este estado de cosas á la incuria ó pereza de sus administrados; y comprendió desde luego que mas que á otra cosa, se debia á la escasez de comunicaciones, de que ya antes y con otro m o tivo liemos hablado, escasez que no permite el cambio y salida de las producciones fuera la provincia, y á veces, ni aun entre pueblos limítrofes, faltando por consiguiente el mas eficaz estí mulo que impulsa al labrador y da vida y movimiento á la agri cultura. Entonces fue cuando, guiada por el deseo de favorecer esta industria útilísima y gérmen de otras muchas, trató de po ner en juego el expediente sobre autorización para contratar un empréstito de doce millones, con destino á carreteras pro vinciales, y elevó al Gobierno la siguiente exposición: —28—
«Al insUilar.se la Diputación de Granada en 1.° de Enero del corriente año, se propuso ante todo, conocer las necesidades de la provincia, porque sin este conocimiento prévio, inútil habría sido su deseo de atender al remedio de ellas, é ineficaces las gestiones que se hubiesen practicado en tal sentido. Gra nada es hoy una provincia pura y exclusivamente agrícola, su suelo es feraz, mas que el de ninguna otra de España, y bajo la influencia de su hermoso clima crecen y fructifican todo géne ro de plantas, cualquiera que sea la región de que procedan. Pero en vano es que la naturaleza nos brinde con sus dones, cu vano que el labrador multiplique sus esfuerzos para obtener el justo premio de sus penosos afanes, en vano que recurra á la aplicación de los principios de la ciencia para alcanzar á menos costo mayor éxito; todo es inútil, todo fracasa ante un escollo insuperable; la absoluta falta de vias de comunicación. En efec to, quizás sea esta la única provincia de la Monarquía que presenta el fenómeno de que los pueblos de sus partidos judi ciales apenas puedan comunicarse entre sí, ni con la cabeza del distrito, y aun esto por ásperas y escabrosas sendas, atravesan do rios y barrancos que las hacen intransitables, especialmente en la estación del invierno, aconteciéñdoles lo mismo relativa m ente á la Capital de la provincia. Consecuencia forzosa de ello es, que nuestros frutos, á pesar de su abundancia y de su pas mosa variedad, no sea dable exportarlos, sino en muy reducida escala y á gran costo, y que por lo tanto, no puedan llevarse á otros mercados, donde concurren de diversos puntos que, contando con fáciles, expeditos y baratos medios de trasporte, pueden sostener la competencia. Y como la producción es ex cesivamente mayor que el consumo, las existencias son grandes y costosa su exportación; de ahí el que, si se verifica esta, que en ocasiones es preciso para darles salida, rara vez están rela cionados los precios con los gastos de cultivo y trasporte. No se arredró la Diputación ante la idea, que lia llegado ya á ser con vencimiento, de la indiferencia con que se lia mirado siempre á la provincia de Granada; de que nunca lian sido oidos sus cla mores ni atendidas sus demandas porque se le tienda una mano —29—
protectora, que la saque de la irritante postración que sufre. Al contrario, tal \:ez por eso mismo, por el deseo de conjurar esa especie de fatalidad que viene pesando sobre este infortuna do país, ha formado doble empeño en apurar todos los recursos que puedan racionalmente utilizarse y contribuir á su intento de regenerarlo. Natural era, pues, que la Diputación al comen zar su obra se fijara, con especial preferencia, en la apremiante cuestión de caminos vecinales; porque la construcción de estos, hábil y prudentem ente calculada, es lo que, en su dia, ha de sacar á esta provincia de la inconcebible y prolongadísima pos tergación en que se encuentra, y levantarla á la altura que le corresponde. Para lograrlo, la Diputación anterior solicitó del Gobierno de S. M. que se le autorizara para contratar un em préstito de seis millones de reales; y la actual, comprendiendo que era insuficiente para el objeto esa sum a, instó para que se ampliase á doce, y así se le otorgó en efecto por Real decreto de 29 de Junio del corriente año. Pero para poner en ejecución este pensamiento, necesita que venga en su auxilio la protec ción del Gobierno de S. M,; sin ella será poco menos que im posible realizarlo, y por eso y en la confianza de obtenerla, recurre hoy á V. E. la Diputación Provincial. Dicho está y co nocida es de algunos de los dignos individuos que forman parte del Gabinete, la deplorable escasez de vias fie comunicación en esta provincia, yV.E. comprenderá sin dificultad, que doce millones de reales no son, ni con mucho, bastantes para po nerla en regulares condiciones de viabilidad. No ignoraba esto la Diputación; pero no debia exagerar su celo y buen deseo hasta el extremo de imponer á la provincia un sacrificio inso portable, y se limitó a aquella cantidad con el objeto de prepa rar y dar principio á las obras de mas inmediato y preferente interés, dejando para en adelante y á medida que las circuns tancias lo fuesen perm itiendo, dar cima y complemento á todo el proyecto. Pero aun así, todavía tropezaría con un grave inconveniente, sino se agítala construcción de las carreteras que cruzan por esta provincia y figuran en el plan general del Gobierno, recientem ente publicado en la Gaceta. Ellas, en efec- —50—
—Si lo, lian de ser el puntó de enlace y comunicación con los ca ninos vecinales, y sobre esa base, por lo tanto, han de Hacerse dose os fn l V eSt°S ÚItÍm0S; De °tra SU6rte’ y 110 re^ ™ - dose los traba os con esa mutua relación, podría ocurrir que anticipándose la Diputación á comenzar los suyos, y hechos yá os gastos viniera á inutilizarlo todo cualquiera alteración, que bien por los accidentes del terreno, ó debido á otras causasim1-ievistas, luese necesario introducir en el proyecto del Gobier no. En tal estado las cosas, la Diputación Provincial de Grana da, no puede menos de recurrir á V. E„ suplicándole que, en atención a lo expuesto y á la necesidad de dar algún impulso a las obras de las carreteras de que se ha hecho m érito, con preferencia a los de otras provincias que no están en las excep cionales condiciones de esta, se sirva disponer lo que en su alta y reconocida ilustración juzgue conveniente, para que con la posible urgencia, se dé principio á los trabajos de dichas car reteras, a linde que la Diputación pueda entonces comenzar los suyos sin el riesgo y gastos que, en otro caso, tendria que correr y se le ocasionarían, por las razones que deja expuestas al principio.» Por el contexto de este escrito se comprenderá fácilmente que la Diputación no descuidó un momento ninguno de los de beres que estaba llamada á cumplir, y que 110 es culpa suya si los resultados no han correspondido hasta ahora á sus deseos; peí o iniciada está la cuestión, v nuestros sucesores, en quienes debemos suponer igual tendencia por lo menos, continuarán la obra y le darán feliz término y cima. Tal vez por las mismas causas que hemos indicado antes, no se hayan generalizado aquí los útiles de labranza, aceptados ya en todas partes, que facilitan y mejoran las operaciones de la agricultura, con notable economía en los gastos; v la Diputa ción consideró que estaba en el caso de hacer conocer algunos de ellos, para que comprendiendo su importancia los labrado res del país, se estimulasen á adquirirlos, luego que conociesen sus ventajas. Á este fin y sin perjuicio de las sumas consignadas para la Junta de Agricultura en el presupuesto provincial, des
tino otras para la adquisición de una máquina segadora y otra sembradora, con las cuales se lian hecho públicos ensayos, que han dado el resultado mas satisfactorio. De desear es que des aparezcan los obstáculos que hoy tienen paralizada esta indus tria, y esperamos que así suceda, para que la provincia de Gra nada vuelva á ser tan rica y floreciente como debe serlo y lo fue, con sus propios recursos, en época lejana. Un acontecimiento notable registra nuestra historia, y es un recuerdo triste que demuestra lo que ciega la pasión política, y hasta donde llega la saña y el rencor de los partidos; nos referi mos á la m uerte de la joven é infortunada D.a Mariana Pineda, víctima sacrificada en aras de una causa que se creia justa y favorecida por la Providencia. Hace mucho tiempo que se proyectó erigir una estatua á su m emoria, y despues de trascurridos muchos años, el Excino. Ayuntamiento de Granada se propuso concluir la obra com en zada; pero no contando con medios suficientes impetró el auxi lio de la Diputación; y esta, respondiendo al llamamiento pa triótico del Municipio, consignó en su presupuesto una suma de 50,000 reales para aquel objeto, cumpliendo así la obligación que en cierto modo contrajo la Diputación Provincial que, en aquella época, inició la idea de levantar ese monumento. No hemos obrado en este punto impulsados por una idea po lítica: nuestra misión no es esa, y respetamos como un sagrado las opiniones de los demás, pero en el triste suceso á que consa gramos estas breves líneas, descuella un hecho altam ente no ble, altam ente heroico y digno de servir de ejemplo á los que sientan latir en su pecho un corazon generoso y honrado. Doña Mariana Pineda, joven, hermosa, y cuando todo en el mundo le sonreía, bajó á la tumba sin haber arrastrado en su caida ni una sola víctima; semejante acto de valor y abnegación me rece que no se olvide nunca, pues constituye una virtud que todos debemos respetar y adm irar, sin tener para nada en cuenta la época en que se verificó el sacrificio, ni los móviles que dieron lugar á él. Hemos terminado nuestra tarea; y al relatar los hechos que
han tenido lugar en el período á que se contrae esta Memoria, nos queda el sentimiento de que, á pesar del buen deseo que nos anima no hayamos podido, por causas ajenas á nuestra voluntad, dar solucion acabada á todas las cuestiones, pero como la asiduidad y la constancia allanan y superan todos los obstáculos, y esas condiciones no nos faltan ni pueden faltar á los que nos sucedan en este honroso puesto, confiamos en que no ha de tardar mucho sin ver satisfechas nuestras esperanzas, bien por nuestros propios esfuerzos, bien por los de otros que vengan á ocupar este sitio. VUXMOL iV t i. c X t|o dto de 1866. 5
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QUE FORMARON PARTE DE LA DIPUTACION PROVINCIA] EN. EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTA MEMORIA. -- --------- DISTRITOS. NOM BRES. Gr a n a d a ....... D. Francisco de Paula Sierra. > D. Joaquín Marin. » I). Manuel Moreno Agrela. » D. Benito Martínez. » D. Ángel Bazo. » B. Trinidad García del Real. > B. Felipe Marin. Alb u ñ o l ........ ... B. Juan Rafael Gómez. Alhama ......... ... B. Indalecio López Cózar. B a z a . .................. .... B . Cárlos Manuel de Funes. » B. Francisco Martínez Molinero. Guadix .......... ... B. José María Espinar. » B. Juan Ramírez Perez. » B. Antonio Bernardo de Casas. Huéscar ........ ... B. Pedro Gómez Pelayo.
D IS T R IT O S . N O M B R E S . Mo n t e fr io . ... D. José Sánchez Villanueva. » Sr. Conde de Mira valle. Lo ja .............. .... I>. Joaquín Campos. » i). Francisco Andaya. » D. Marciano Guerrero. Mo t r il .......... .... D. Juan Fernando Carvayo. » D. Caspar Esteva. » B. Antonio Villalobos. Izn a l lo z ............ ..... D . Jerónimo Comez. Ór g iy a .......... ... D. Nicolás Bonell y Guzman. » D. Antonio Pagés. Santa F e ......... ..... D . Segismundo Rosales. I J g íja r ........... ... D. Antonio Espejo. D. Ignacio Muñoz y López, Se c r e t a r io .