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La dote en los códigos de estatuto personal de los países árabes

Ruiz De Almodóvar Sel, María Caridad

Abstract

Estudio de la legislación de la dote en los Códigos de Estatuto Personal de los países árabes.

Full text

LA DOTE EN LOS CÓDIGOS DE ESTATUTO PERSONAL DE LOS PAÍSES ÁRABES The dowry on the Law of Personal Status on the Arabic countries CARIDAD RUÍZ-ALMODOVAR Universidad de Granada BIBLID [0544-40X. (2000) 49; pp. 321-330] Resumen: Estudio de la legislación de la dote en los Códigos de Estatuto Personal de los países árabes. Abstract: Study of the dowry legislation on the Law of Personal Status in the Arabic countries. Palabras clave: Dote. Derecho de Estatuto Personal. Familia. Países árabes. Key words: Dowry. Law of Personal Status. Family. Arabic countries. Los Códigos de Estatuto Personal1 no mantienen una unidad en el término para designar la dote aunque mayoritariamente utilizan mahr, existen dos Códigos, el Argelino2 y O mane, que usan el término �adiiq y finalmente otros dos, el Libio4 y Marroquí5, que mezclan ambos términos. l. En este estudio sólo voy a referirme a aquellos Códigos de los que he conseguido el texto árabe completo. 2. El Código Argelino fue promulgado mediante la Ley n° 11 del 9 de junio de 1984. Está compuesto por 224 artículos distribuidos en cuatro libros y se basa en la escuela jurídica malikí. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por Carmelo Pérez Beltrán. "El Código Argelino de la Familia: estudio introductorio y traducción". El Magreb. Coordenadas socioculturales. Ed. Carmelo Pérez Beltrán y Caridad Ruiz-Almodóvar. Granada: Estudios Árabes Contemporáneos, 1995, pp. 375-411. 3. El Código Omaní fue promulgado mediante el Decreto n ° 32 de 4 de junio de 1997. Está compuesto por 282 artículos distribuidos en cinco libros y no indica en que escuela jurídica se basa. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "El Código Omaní de Estatuto Personal" (en prensa). 4. El Código Libio fue promulgado mediante la Ley n° 10 de 1984. Está compuesto por 75 artículos distribuidos en tres capítulos y no indica en que escuela jurídica se basa; derogó las leyes anteriores y ha sido modificado una vez. Véase la MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330 322 CARIDAD RUIZ-ALMODOV AR La dote, al igual que en el Corán y en Derecho Islámico, es cualquier bien que entregue el hombre a la mujer con la intención de casarse tal como lo establecen los Códigos que ofrecen definición, así: en el Argelino (art. 14): "La dote es lo que se entregue como regalo a la esposa en metálico o cualquier otra cosa que sea legalmente lícita ... "; en el Libio (art.19/a): "La dote es todo el dinero o usufructo que el esposo le entregue a su esposa indicando el deseo de casarse"; en el Marroquí (art. 16): "La dote es cualquier bien que regale el esposo con el deseo de contraer matrimonio, fundar una familia y consolidar las bases del afecto y de la convivencia", y en el Omaní (art. 21 ): "La dote son los bienes que el esposo le entrega a la esposa con la intención de casarse". De estas definiciones se desprende que cualquier cosa puede servir de dote, pero además lo indican explícitamente los Códigos mediante un mismo artículo: "Todo lo que legalmente constituya una obligación será válido como dote" (arts. 54 Kuwaití6; 19/b Libio; 1711 Marroquí; 22 Omaní; 54/2 Sirio7; 27 Sudanés8), o con otro muy similar: "Todo lo que sea lícito y Estatuto Personal". Estudios Árabes dedicados a D. Luis Seco de Lucena (En el XXV aniversario de su muerte). Ed. Concepción Castillo Castillo; Inmaculada Cortes Peña y Juan Pedro Monferrer Salas. Granada: Grupo de Investigación Ciudades Andaluzas bajo el Islam, 1999, pp. 165-187. 5. El Código Marroquí fue promulgado sucesivamente mediante cinco Decretos entre 1957 y 1958. Está compuesto por 297 artículos distribuidos en seis libros, se basa en la escuela jurídica malikí y ha sido modificado una vez. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "El Código Marroquí de Estatuto Personal". El Magreb. Coordenadas socioculturales. Ed. Carmelo Pérez Beltrán y Caridad Ruiz Almodóvar. Granada: Estudios Árabes Contemporáneos, 1995, pp. 413-485. 6. El Código Kuwaití fue promulgado mediante la Ley n° 51 del 7 de julio de 1984. Está compuesto por 347 artículos distribuidos en tres partes y se basa en la escuela jurídica malikí. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "El Código Kuwaití de Estatuto Personal". Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 47 (1998), 333-379. 7. El Código Sirio fue promulgado mediante el Decreto Ley n° 59 del 17 de septiembre de 1953. Está compuesto por 308 artículos distribuidos en seis libros, se basa en la escuela jurídica hanafí y ha sido modificado una vez. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "El Código Sirio de Estatuto Personal". Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 45 (1996), 233-280. 8. El Código Sudanés fue promulgado mediante la Ley n° 42 de 1991. Está compuesto por 408 artículos distribuidos en cinco libros, se basa en la escuela jurídica �anafí y derogó la ley anterior. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330 LA DOTE EN LOS CÓDIGOS DE ESTATUTO PERSONAL 323 evaluable en dinero podrá ser designado comó dote ... " (art. 12 Tunecino9) y el ya citado artículo 14 del Código Argelino; asimismo el Código Kuwaití ( art. 4/b) especifica: "Se considerará dote los regalos que la costumbre admita como tal". También insisten en ello cuando establecen: "No existe dote mínima ni máxima" (arts. 53 Kuwaití; 17/2 Marroquí; 54/1 Sirio), o " ... sea su montante poco o mucho" (art. 44 Jordano10; 80 Libanés"). El Código Tunecino (art. 12) eliminó esta aclaración en la reforma de 1993, hasta entonces establecía: " ... No deberá ser una bagatela ni limitarse su máximo ... ". Esta dote, como lo establece el Derecho Islámico, es propiedad de la esposa y puede disponer de ella como quiera sin estar obligada a utilizarla en el ajuar o enseres de la casa y pasa a formar parte de su herencia (arts. 14 Argelino; 61 Jordano; 89 Libanés; 19/c Libio; 18 Marroquí; 23 Omaní; 28 Sudanés; 12 Tunecino), principio que algunos Códigos ratifican al prohibir, tanto a los padres como al tutor o a cualquier pariente, quedarse con parte de dicha dote o percibir una compensación (art. 90 Libanés), por ello el marido puede recobrar los bienes que se le hayan demandado en este sentido (arts. 62 Jordano; 19 Marroquí). realizada por mí en "El Código Sudanés de Estatuto Personal". Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 49 (2000), 179-224. 9. El Código Tunecino fue promulgado mediante el Decreto del 13 de agosto de 1956. Está compuesto por 213 artículos distribuidos en doce libros, se basa en la escuela jurídica malikí y ha sido modificado en diez ocasiones. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "El Código Tunecino de Estatuto Personal". Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 44 (1995), 157-199. 10. El Código Jordano fue promulgado mediante la Ley n° 61 del 5 de septiembre de 1976. Está compuesto por 187 artículos distribuidos en diecinueve capítulos, se basa en la escuela jurídica l:Janafí y derogó la ley anterior. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "El Código Jordano de Estatuto Personal". Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 46 (1997), 237-318. 11. El Código Libanés mantiene La Ley Otomana de los Derechos de la Familia promulgada en 1917. Está compuesto por 157 artículos distribuidos en dos libros y se basa en la escuela jurídica l:Janafí. Regula el matrimonio y su disolución entre los musulmanes, excepto para los drusos que tienen un Código específico, los cristianos y los judíos (en prensa). MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330 324 CARIDAD RUIZ-ALMODOVAR Existen dos tipos de dote: la dote designada, es decir aquella que se determina en el contrato matrimonial y la dote de paridad, cuando la dote no se haya designado o se anule su designación (arts. 19/1 Iraquí12; 44 Jordano; 55/a-b Kuwaití; 80 Libanés; 29/4 Sudanés); se denomina así porque para determinar su montante se tiene en cuenta la dote que han recibido las mujeres de la familia o de la ciudad si el caso no se ha presentado en la propia familia (arts. 19 Ley Egipcia13 1929; 44 Jordano; 80 Libanés). La obligación de determinar la dote en el contrato matrimonial únicamente existe en los Códigos que incluyen la dote en los requisitos necesarios para la validez del matrimonio (arts. 9 Argelino; 19/e Libio; 5/3 Marroquí; 16/c Omaní; 25/b Sudanés; 3 Tunecino), es decir aquellos que se basan en la escuela jurídica malikí más el Sudanés que lo hace en la escuela jurídica �anafí y el Omaní que no específica que escuela jurídica sigue. En los otros Códigos, aquellos que se basan en la escuela jurídica �anafí más el Kuwaití que lo hace en la escuela jurídica malikí, como la dote figura entre los derechos de la esposa (arts. 1911 Iraquí; 35 Jordano; 46 Kuwaití; 49 Sirio) su determinación en el contrato matrimonial es potestativa, pero, cuando no exista dicha determinación, será obligatoria la dote de paridad (arts. 1911 Iraquí; 54 Jordano; 55/a-b Kuwaití; 61/1 Sirio; 29/4 Sudanés). Aquellos Códigos que no exigen la designación, regulan, cuando la dote esté designada, la posibilidad de cambiar su montante; así el Jordano (art. 63) 12. El Código Iraquí fue promulgado mediante la Ley n° 188 del 19 de diciembre de 1959. Está compuesto por 91 artículos distribuidos en ocho capítulos y se aplica a todos los iraquíes musulmanes, tanto sunníes como si'íes; ha sido modificado en dieciséis ocasiones y además ha sido ampliado por ocho Decretos del Consejo del Mando de la Revolución. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "El Código Iraquí de Estatuto Personal". Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 48 (1999), 311-340. 13. El Código Egipcio fue promulgado mediante la Ley n ° 25 del 12 de julio de 1920, completada por el Decreto Ley n° 25 del año 1929. Se basa en la escuela jurídica J:¡anafí y ha sido modificado dos veces, aunque la primera de ellas fue derogada en 1985. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en "Las leyes de Estatuto Personal de Egipto". Actas XVI Congreso UEAI. Ed. Concepción Vázquez de Benito y Miguel Ángel Manzano Rodríguez. Salamanca: Agencia Española de Cooperación Internacional-Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Unían Européenne d'Arabisants et d'lslamisant, 1995, pp. 463-479. MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330 LA DOTE EN LOS CÓDIGOS DE ESTATUTO PERSONAL 325 y el Kuwaití (art. 58) permiten tanto que el marido pueda aumentarlo como a la esposa reducirlo siempre que ambas partes estén de acuerdo y lo hagan constar en el contrato matrimonial, y el Iraquí, mediante el Decreto del Consejo del Mando de la Revolución no 357 de 1987 anexo a él, permite aumentarlo pero los cónyuges tienen que pagar un impuesto igual a la mitad del montante de dicho aumento. En cambio los Códigos Egipcio y Libanés no indican nada y el Sirio (art. 57), actualmente, prohíbe cualquier cambio en el montante de la dote durante la vida conyugal o el período de continencia sexual ( 'idda) pero, antes de la reforma, el mismo artículo, permitía aumentarlo o reducirlo. La esposa tiene derecho a su dote por el simple hecho del contrato matrimonial válido (arts. 32 y 35 Jordano; 46 y 52 Kuwaití; 69 Libanés; 16/a Libio; 20/2 Marroquí; 24/b Omaní; 49 y 53 Sirio; 29/2 Sudanés) y confirma su derecho a la dote completa con la consumación del matrimonio válido ( arts. 16 Argelino; 21 Iraquí; 61 Kuwaití; 19/e Libio; 20/3 Marroquí; 24/b Omaní; 29/2 Sudanés;) y en algunos Códigos también con la consumación del matrimonio viciado (arts. 42 Jordano; 76 Libanés; 45/c Libio; 3711 Marroquí; 22/a Tunecino). La dote designada, o a su defecto la dote de paridad, es obligatoria siem pre, sea considerada como requisito para la validez del matrimonio o como uno de los derechos de la esposa; por ello los Códigos especifican que el marido no puede obligar a su esposa a consumar el matrimonio hasta que no le entregue su dote (arts. 21 Marroquí; 25/a Omaní; 30/1 Sudanés; 13 Tunecino) y en caso de que ella consienta no puede ya demandar el divorcio por esta causa, pero la dote se convierte en una deuda del marido no exonerable salvo por su pago (arts. 21 Marroquí; 25/b Omaní; 60/1 Sirio; 30/2 Sudanés; 13 Tunecino); en otros Códigos la esposa puede demandar la. anulación del matrimonio si demuestra, antes de la consumación, que su marido no le puede pagar la dote adelantada (arts. 126 Jordano; 1 00/a Omaní). Está permitido adelantar o aplazar la dote designada, total o parcialmente, en este caso la primera es conocida como adelantada y la otra como aplazada (arts. 15 Argelino; 20/1 Iraquí; 45 Jordano; 56/a Kuwaití; 81 Libanés; 19/dLibio; 2011 Marroquí; 24/aOmaní; 55 Sirio; 2911 Sudanés). En el Código Jordano se requiere que se haga constar en el acta del contrato matrimonial, en el Argelino, Libio, Marroquí, Omaní y Sudanés únicamente MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330 326 CARIDAD RUIZ-ALMODOVAR se indica que se establezca en el momento del contrato matrimonial y el Iraquí, Kuwaití y Sirio, establecen que se sigua la costumbre si no se ha estipulado nada. La esposa tiene derecho a la primera desde que se firma el contrato matrimonial y a la segunda en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o ruptura del matrimonio, excepto que se indique en el contrato matrimonial otro plazo ( arts. 20/2 Iraquí; 46 Jordano; 56/b Kuwaití; 82 Libanés; 19/g Libio; 56 Sirio; 29/2 Sudanés), pero dicho plazo prescribe con la muerte o la ruptura definitiva del matrimonio, menos en el Código Jordano que únicamente lo hace en el caso de muerte del marido. U na vez que la esposa recibe su dote adelantada tiene que cumplir con su deberes maritales, es decir: obedecer a su marido, residir en el domicilio conyugal y trasladarse con él aunque sea fuera del país siempre que no exista peligro para ella o alguna cláusula en el contrato matrimonial se lo permita (arts. 3 7 y 4 7 Jordano; 84/b Kuwaití; 71 Libanés; 66 Sirio; 91/a Sudanés), en caso contrario su negativa se considera conforme a derecho ( arts. 23/2 Iraquí; 87 /e Kuwaití; 72/2 Sirio). En los casos en los que existan diferencias entre los cónyuges sobre el pago de la dote los Códigos regulan que se d.ará crédito a la declaración de la esposa antes de la consumación del matrimonio y a la declaración del marido después de la consumación del matrimonio ( arts. 17 Argelino; 60 Kuwaití; 24 Marroquí; 27 Omaní). El Código Libanés (art. 87) únicamente indica que se dará crédito al marido si atestigua que la dote es la convencional. Aunque, como ya he expuesto, la dote es obligatoria, no necesariamente la esposa, o sus herederos, percibirá toda su dote, sino que puede perder este derecho, parcial o totalmente, dependiendo tanto de que el contrato matrimonial sea válido, nulo o viciado, como de que se haya consumado o no y la ruptura sea a causa de uno u otro de los cónyuges, así: l. La esposa, o sus herederos, percibirá su dote completa, tras: -El fallecimiento de uno de los cónyuges después de la consumación del matrimonio (arts. 16 Argelino; 21 Iraquí; 48 Jordano; 61 Kuwaití; 82 y 83 Libanés; 19/e Libio; 20/3 Marroquí; 24/b Omaní; 56 Sirio; 29/2 Sudanés). -L a conclusión del plazo fijado para la dote atrasada (82 Libanés) -El repudio o divorcio después de la consumación del matrimonio válido (arts. 16 Argelino; 21 Iraquí; 48 Jordano; 61 Kuwaití; 82 y 83 Libanés; 19/e Libio; 20/3 Marroquí; 24/b Omaní; 56 Sirio; 29/2 Sudanés). MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330 LA DOTE EN LOS CÓDIGOS DE ESTATUTO PERSONAL 327 -El divorcio a demanda de la esposa después de que su marido haya sido condenado por traición a la Nación (Decreto del Consejo del Mando de la Revolución no l. 708 de 1981 adjunto al primer párrafo del artículo 43 del Código Iraquí). -El divorcio por perjuicio cuando el causante de los daños sea el marido (arts. 4l/4/a Iraquí; 132/e Jordano; 130/a Kuwaití; 39/a Libio; 107 Omaní; 114/1 Sirio). -La anulación del matrimonio después de la consumación a causa de la apostasía del marido (art. 101/b Kuwaití). -La anulación a demanda de la esposa porque su marido no cumpla alguna de las cláusulas estipuladas en el contrato matrimonial (art. 19/1 Jordano). -La recusación del matrimonio por parte de la esposa después de la consumación a �ausa de una enfermedad del marido (art. 22 Marroquí). -La separación a demanda de la esposa cuando el marido sea condenado por adulterio (art. 307/e Sirio). 2. La esposa, o sus herederos, percibirá sólo una parte de su dote, que será: La mitad de la dote designada, tras: -El repudio o divorcio antes de la consumación del matrimonio válido cuando la dote esté designada (arts. 16 Argelino; 21 Iraquí; 48 Jordano; 63/a Kuwaití; 83 Libanés 19/f Libio; 24/b Omaní; 58 Sirio; 29/3 Sudanés; 33 Tunecino). -El divorcio o nulidad antes de la consumación a causa del juramento de continencia del marido, su apostasía, o impotencia (art. 51 Jordano ). -La continuación de la vida conyugal por deseo del marido después de comprobar, consumado el matrimonio, que ha sido engañado por su esposa al hacerle creer que era virgen (art. 307/d Sirio). -El repudio arbitrario antes de la consumación del matrimonio (art. 22 Marroquí). La dote adelantada, tras: -La anulación del matrimonio a demanda del marido por no cumplir la esposa alguna de las cláusulas existente en el contrato matrimonial (art. 19/2 Jordano). -El divorcio por perjuicios cuando la causante de los daños es la esposa (arts. 41/4/b Iraquí; 39/a Libio; 107 Omaní 168 Sudanés). El Código Iraquí MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330 328 CARIDAD RUIZ-ALMODOV AR aclara que tanto sea ella la demandante del divorcio como la demandada; por su parte el Código Omaní permite al juez decidir si la esposa tiene derecho a toda la dote adelantada o tiene que devolver una parte y el Sudanés no hace alusión a la dote y simplemente establece una cantidad que determinarán los JUeces. -La separación, después de la consumación del matrimonio, a demanda de la esposa a los dos años de poseer la sentencia definitiva de rebeldía (art. 25/5/b Iraquí). La dote de paridad, tras: -El matrimonio válido cuando la dote no esté designada o cuando se anule su designación (arts. 54 Jordano; 6111 Sirio). -La consumación del matrimonio viciado por defecto en la dote ( art. 3 711 Marroquí), o por defecto en uno de sus elementos constitutivos (art. 33 Argelino). -La ruptura del matrimonio viciado después de la consumación sin que la dote esté designada o se anule su designación (arts. 22 Iraquí; 56 Jordano;. 50/a Kuwaití; 85 Libanés; 63 Sirio). -Los casos de conflictos entre los cónyuges sobre la dote: cuando el mon tante de dicha dote no está determinado siempre y cuando no sea superior a lo reivindicado por la esposa, si ella es la demandante, ni inferior a lo reivindicado por el marido, si él es el demandante (arts. 57 Jordano; 86 Libanés; 69 Kuwaití; 29/5 Sudanés); o cuando dicho montante esté determinado pero la esposa no pueda aportar pruebas y la declaración del marido no esté de acuerdo con la condición de su esposa (arts. 19 Ley Egipcia 1929; 58 Jordano; 69 Kuwaití; 29/5 Sudanés); o sobre el activo determinado de la dote después de su confirmación y el demandante sea incapaz de probarlo siempre que no exceda de lo que demandó la esposa ni sea menor de lo que demandó el marido (art. 68/a Kuwaití); o cuando uno de los cónyuges demuestre que existe connivencia o ficción en la dote designada (art. 54/4 Sirio). El Código Libio ( art. 20) para solucionar estos casos remite a la costumbre cuando el acta matrimonial no indique nada. La dote menor entre la designada y la de paridad, tras la ruptura del matrimonio viciado después de la consumáción cuando la dote esté designada (arts. 22 Iraquí; 56 Jordano; 50/a Kuwaití; 85 Libanés; 16/b/1 Libio; 42/1 Omaní; 51/2/a y 63 Sirio; 64/a Sudanés). Una parte de la dote designada o de la dote de paridad, tras: MEAH. sección Hebreo 49 (2000) 321-330 LA DOTE EN LOS CÓDIGOS DE ESTATUTO PERSONAL 329 -L a anulación después de la consumación del matrimonio (art. 101/a Kuwaití). Para determinar dicha cantidad el juez debe tener en cuenta tanto si la esposa era virgen o no así como el tiempo que duró el matrimonio antes de la anulación. -El repudio o fallecimiento después de la consumación del matrimonio cuando la dote no esté designada o se anule dicha designación (art. 84 Libanés). -El divorcio por perjuicio cuando los daños sean por parte de ambos cónyuges (art. 132/f Jordano). La mitad de la dote de paridad, tras el repudio antes de la consumación del matrimonio válido sin que la dote esté designada o se anule su designación (arts. 55 Jordano; 64 Kuwaití; 83 Libanés; 19/f Libio; 24/b Omaní; 61/2 y 62 Sirio; 29/3 Sudanés). En este caso lo que realmente establecen los Códigos es una indemnización para la esposa cuyo máximo lo fijan en la mitad de la dote de paridad excepto el Omaní que no determina su montante. La parte entregada, tras la separación a demanda de la esposa al haber sido acusada falsamente por su marido de no ser virgen (art. 307 Id Sirio). El mínimo usual, tras el repudio por enfermedad de la esposa que impida las relaciones sexuales o el placer cuando el marido no tuviera conocimiento de ella antes de la consumación del matrimonio y fuese la esposa quien le engañó (art. 54/4 Marroquí). Una cantidad sin especificar, tras el divorcio por perjuicios cuando la causante de los daños sea la esposa (art. 168·Sudanés). 3. La esposa, o sus herederos, no percibirá nada de su dote, tras: -La renuncia del novio o de la novia a contraer matrimonio o la muerte de cualquier de ellos (arts. 65 Jordano; 4/a Kuwaití; 2 Libanés; 26 Omaní; 4/1-2 Sirio; 31 Sudanés). -El contrato matrimonial nulo, tanto se haya consumado como no (arts. 34 Argelino; 41 Jordano; 48 Kuwaití; 75 Libanés; 43 Omaní; 50 Sirio; 61 Sudanés). -El contrato matrimonial viciado antes de la consumación (arts. 33 Argelino; 42 Jordano; 51 Kuwaití; 75 Libanés; 16/b Libio; 3711 Marroquí; 41 /b Omaní; 5111 Sirio; 63 Sudanés; 22 Tunecino). MEAH, sección Hebreo 49 (2000) 321-330