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Bando, alcalde interino presidente del Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta Heróica Capital : hace saber : que con acuerdo de dicha Excma. Corporacion y la correspondiente aprobacion del Sr. Jefe Político he resuelto, que para desvanecer los infundados temores...

Granada. Ayuntamiento

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H . 5 6 0 Z 2 e.P. K ie j s m l D E L M I S T I S I M O Ayun amien o Cons i uei (H) i He oica Capi al. Ha c e sa b e : q« bacion del S . Je e Po gunos concibie an sob do su p ecio , asi co í exigen las o denanzas, i .a Con a eglo á y bajo las penas que 1 cado público y el que 2.a No se pe mi í sino despues de las de de os y consumido es 5.a Se ecue da 1; en g anos ni en o as lo es se án p ocesado JJIUUIJJU Ul gan á los caminos púl los elec os que deben ec o diez dias de cá c 5.a Los panade o hogaza, 16 onzas la i 6.a Po cada onz; <ledo 10 s. de mul ; ce a se le o ma á cau ende á á bene icio d< ende os se án ambic ue e hallado el pan < 7.a Eq las panad en a; y po ningún i la p ime a ez ó es ( en caso de epe i se 1 8.a Los panade o S , Tenien e de Alcal los au o ice pa a la > í).a A los denunc emune a á con la 4, comisen , lodo con a .JX! CJ :an lia Excma. Co po acion y la co espondien e ap o- ue pa a des anece los in undados emo es que aí- ^ al e el abas o de ce eales , ó se enca ezca demasia- i J l su ido de pan sea de la buena calidad y peso que iF Josiciones siguien es: Reales ó denes y o denanzas municipales igen es, lis - p ohíbe a a esa los g anos que se lle an al me  e c e la en a pa a log a la subida de p ecio. | alican es comp a igo en la Albóndiga de g anos 3:1 dia, has a cuya ho a se ha á la enia á los pana- pa a .en í«í ceop la libi nci iuoao “ion q ados * ' íll JTí.1 leyes y eales ó denes es á impues a de come cia , 3 = s ni o ma sociedades con dicho obje o: losin ac- ol ibunales compe en es. /enaeao es cíe g anos y sus ancias alimen icias sal- 1? i capi al con obje o de a a esa su enia y dis ae A cado público, bajo la mulla de 100 s., y en su de- 3 — IX) — Cí u [encía, con as- o-ado (1 » ecio i e cual: jai ^ "ebuena calidad y con el peso jus o de 32 onzas la ^ ías el cua le on de hogaza ó osca. , en e en el pan se impond án al panade o ó espen- -io la p ime a ez ; doble po la segunda, y á la Ie  o público, decomisándose siemp e el pan allo que se del p ecio del me cado. Los maesosde ho nos y los idos á la e ce a ez, cuando en sus es ablecimien os 7 dad ó peso. ^-jl á á la is a del público odo el pan des inado á ia á e i a se ni ocul a se, bajo la mulla deOO s. po po la segunda y p ocede á lo que hubiese luga , de decomisa se odo el pan que se encuen e ocul o. cS o el pan despues de cocido , debe án da cuen a al j 10 de abas os á in de que conside ada dicha al a, •o lime jus o. de las in acciones délas disposiciones an e io es se OJ— > 1 1 ! -c las mul as que se impongan géne os que se de- l>0_ <y> - *oj ~ •X) —I 1 pa a (¡ue llegue á no ú ancia, se publica el p esen p w i a -?> ¡i ninquno pueda aleqa U¡nu- ~ de Ab il de I ¡i 47. ' u na a . - e» = Juan Ma ía Fonseca¿ CxJ — C"l z= CkJ CD —; José Ma ía Lillo, S í » CO CM '£> O : 1 C. P, m Ayun amien o Cons i ucional de es a He oica Capi al. y 1 Ha c e SABER : Que con acue do de dicha Excma. Co po acion y la co espondien e ap o bación del S . Je e Polí ico he esuel o , que pa a des anece los in undados emo es que al gunos concibie an sob e el pelig o de que al e el abas o de ce eales , ó se enca ezca demasia do su p ecio , asi como ambién pa a que el su ido de pan sea de la buena calidad y peso que exigen las o denanzas, se obse en las disposiciones siguien es: 4.a Con a eglo á las leyes ecopiladas, Reales ó denes y o denanzas municipales igen es, y bajo las penas que las mismas señalan se p ohibe a a esa los g anos que se lle an al me  cado público y el que en es e se ese en de la en a pa a log a la subida de p ecio. 2.a No se pe mi i á á los a ie os ni a ican es comp a igo en la Albóndiga de g anos sino despues de las dos de la a de de cada dia, has a cuya ho a se ha á la en a á los pana de os y consumido es de es a ciudad, 3.a Se ecue da la p ohibición que po leyes y eales ó denes es á impues a de come cia en g anos ni en o as sus ancias alimen icias ni o ma sociedades con dicho objclo: los in ac o es se án p ocesados en egados á los ibunales compe en es. _ _ .- _»o piuu iiu iju c iu s i ali ca ne y e endedo es (le g anos y sus ancias Si li li en i cías sai ga n á los caminos públicos y en adas de la capi al con obje o de a a esa su en a y dis ae los e ec os que deben p esen a se en <1 me cado público, bajo la mul a de 100 s., y en su de ec o diez dias de cá cel. 5.a Los panade os ende án el pan de buena calidad y con el peso jus o de 32 onzas la hogaza, 16 onzas la media hogaza, y 8 onzas el cua e ón de hogaza ó osca. 6.a Po cada onza de al a que se encuen e en el pan se impond án al panade o óespen- <ledo 10 s. de mul a ó un dia de cá cel po la p ime a ez ; doble po la segunda, y á la e  ce a se le o ma á causa como de audado público, decomisándose siemp e el pan al o que se ende á á bene icio del público á la mi ad del p ecio del me cado. Los maesosde ho nos y los ende os se án ambién mul ados ó p ocesados á la e ce a ez, cuando en sus es ablecimien os ue e hallado el pan con de ec o en su calidad ó peso. 7.a En las panade ías y iendas se end á á la is a del público odo el pan des inado á la en a; y po ningún mo i o ni p e es o pod á e i a se ni ocul a se, bajo la mul a de60 s. po la p ime a ez ó es dias de cá cel, doble po la segunda y p ocede á lo que hubiese luga en caso de epe i se la eincidencia, á mas de decomisa se odo el pan que se encuen e ocul o. 8.a Los panade os que encon asen al o el pan despues de cocido , debe án da cuen a al S . Tenien e de Alcalde enca gado del amo de abas os á in do que conside ada dicha al a, los au o ice pa a la en a al p ecio que es ime jus o. í).a A los denunciado es de cualquie a de las in acciones délas disposiciones an e io es se emune a á con la 4.a pa e del impo e de las mul as que se impongan y géne os que se de comisen , lodo con a eglo á las leyes. 1 pa a (¡ue llegue á no icia del público y ninguno pueda alega igno- ancia, se publica el p esen e en G anada á II de Ab il de i U 47* Juan Ma ía Fonseea José Ma ía Lillo, S i«