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El A lcalde
1 Ruis y Vic o ia.
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CARRUAJES DE PLAZA.
TARIFA APROBADA EN 20 DE ABRIL DE 1890.
CARRUAJES DE DOS ASIENTOS CON UNA CABALLERÍA-
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Ca e a den o del adio, has a las doce de la noche. . . . •
Desde las doce de la noche á las seis de la mañana en in ie
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Po una ho a desde las seis ó las cinco de la mañana según sea
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Po id. desde las doce de la noche has a las seis ó cinco de la
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CARRUAJES DE DOS CABALLERIAS Y CUATRO ASIENTOS-
Ca e a den o del adio, has a las doce de la noche.................
....
Desde las doce de la noche á seis ó cinco de la mañana, según
la es ación......................................................................................
Po cada ho a, has a las doce de la noche....................................
Desde las doce de la noche á cinco ó seis de la mañana. . . . 4
CARRUAJES DE DOS CABALLERIAS CON MÁS DE CUATRO ASIENTOS
50
Ca e a den o del adio, has a las doce de la noche. .... 2 »
Desde las doce de la noche á cinco ó seis de la mañana, según
es ación. . . , ...............................................................................3 50
Po cada ho a, has a las doce de la noche
..........................................
3 »
Desde es a ho a, á las cinco ó seis de la mañana
............................
4 50
Los coches de un caballo no pod án lle a más de cua o pe sonas y los de dos ca
ballos y cua o asien os más de seis, abonando cincuen a cén imos po cada pe sona
que exceda dedos ó cua o espec i amen e en las ca e as y po ho as.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS-
Subida al Sac o-mon e, desde el pié de la cues a
...............................
5 »
A Fajalauza........................................................................
....
• • 8 .»
A la Alhamb a, la cues a de Gomé ez has a el Gene ali e. . . 2 »
Al Cemen e io, po la Cues a de Gomé ez
.
..........................................2 50
Al Cemen e io, po el camino nue o
...................................................
2 »
Además de es os p ecios se paga án odas las ho as que se in ie an po sepa ado
de la ca e a, desde que se oma el ca uaje has a que se deja. _
Sise oma el ca uaje pa a subi á la Alhamb a, Gene ali e ó Cemen e io, y deja
le en seguida, se abona á una ca e a y la subida de la cues a que le co esponda.
Los limi es de la ca e as se án: Quin a Aleg e, E mi a de San Sebas ián, Place a
de G acia, Puen e del C is iano, Hospi al de San Láza o, E mi a de San Isid o y San
o C is o de la Yed a, Aljibillo, Vis illas délos Angeles po Belén, y Pue a de las
G anadas.
Todos los ca uajes pod án ex ende se en sus salida has a media legua ue a de
la población, pagando los que lo ocupen odas las ho as que se in ie an en la ida y
uel a, aun cuando el ca uaje uel a desocupado.
Los po azgos y pon azgos se paga án po las pe sonas que lle en los coches de
su cuen a, omando la emp esa ín eg o el p ecio de es a Ta i a.
Los es dias de Ca na al y ies as del Co pus, se aumen a á á la Ta i a un cin
cuen a po cien o, en odos aquellos se icios que se hagan en los paseos, ca e as
de caballos y demás pun os donde haya es ejos.
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G anada 30 de Ab il de 1890.
El A lcalde
sc. i ;• .
_ cu» A N A d / Ra ael Ruis y Vic o ia.
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