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Reglamento de Enseñanza y Gobierno Interior del Colegio de San Bartolomé y Santiago de Granada aprobado en 23 de agosto de 1869

Colegio de San Bartolomé y Santiago (Granada)

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. 3C . 5 A 5 - ¡O, REGLAMENTO DE JENSEÑANZA Y GOBIERNO INTERIOR DEL COLEGIO DE S. BARTOLO|É SANTIAGO I D E G - E ^ H S T ^ I X A ., APROBADO E N 2 3 D E A G O ST O D E 1 8 6 9 . GRANADA. IMP. DE D. INDALECIO VENTURA. 1869 . I biblio eca hospi al eal g anada OOI ¡Ñuin í O: ó ñ a i L i. 2C. J A <?.Os 2 1 REGLAMENTO DE ^ENSEÑANZA Y GOBIERNO INTERIOR DEL COLEGIO DE S. BARTOLOMÉ y SANTIAGO ID E APROBADO E N 2 3 D E AG O STO D E 1 8 6 9 . GRANADA. IMP. DE D. INDALECIO VENTURA. 1869 . í TITULO I. D el D i ec o . A ículo I,° Al Di ec o , como Je e supe io inmedia o del Co legio, además de las a ibuciones que le señale el Reglamen o ge ne al, le compe e: 1. ° La inspección y igilancia del Es ablecimien o en odos sus amos. 2. ° En ende se pe sonalmen e ó po esc i o con los pad es ó enca gados de los Colegiales. 5.° Va ia 6 modi ica los se icios de los Supe io es ó Depen- pendien es, siemp e que lo c ea con enien e al mejo ó den y dis ciplina del Colegio. A . 2.° El Capellán, además de deci la misa odos los dias, los domingos después del almue zo da á una lección de Religión y Mo al á los alumnos de segunda enseñanza, cuya du ación se á de una ho a. A . 3.° Si el mejo se icio académico lo exigiese, pod á en ca ga se ambién de alguna o a asigna u a además de aquella. TÍTULO II. D el Capellán. A . 4." Como enca gado de la pa e económica, igila á é inspecciona á odo lo ela i o á p o isiones y acopios, no admi iendo lo que no es é con o me con el peso, can idad y calidad p e enidas. A . 5.° Recibi á dia iamen e la cuen a del Mayo domo, la que hallándola con o me, la au o iza á con su V.° B.°, así co mo los es ados mensuales que debe á o ma aquel. A . 6.° Se ha á ca go de las can idades que se lib en pa a manu ención del pe sonal y demás gas os del ma e ial, en egán dolas al Mayo domo, según las necesidades dia ias. • A . 7-° Come á con los Colegiales. TÍTULO III. B e los R egen es. A . 8.° Todos los años, an es de empeza el cu so, eunidos en Jun a an e el Di ec o , el Capellán y Regen es, se designa án á cada uno las asigna u as que haya de ene á su ca go. A . 9.° Un Regen e, designado po el Di ec o , se enca ga á de la ecepción de los Colegiales á su ing eso, cuidando bajo su esponsabilidad se cumplan en odas sus pa es las p esc ipciones del Reglamen o, A . 10. O o Regen e end á á su ca go la en e me ía y en su pode el lib o ece a io, cuidando de odo lo ela i o á es e se icio. A . 11. Hab á dia iamen e dos Regen es de gua dia, que es én al cuidado de los alumnos, an o en las ho as de ec eo como en las de es udio, haciéndose es e se icio po u no igo oso, sus i uyéndose unos á o os en caso de en e medad. A . 12. Los dias es i os acompaña á á paseo á los Colegia les uno de los Regen es de se icio, quedando el o o en el Colegio. A . 13. El Regen e Sec e a io lle a á el lib o gene al de ins c ipción de ma ícula, en el que cons a á el nomb e y apellidos del alumno, su edad, pueblo de su na u aleza, echa de su ing e so po p ime a ez en el Es ablecimien o, la de su salida y causa de ella, no a del pago de los plazos de pensión, clase á que pe e nece, no as de los exámenes gene ales ob enidas en el Ins i u o, y po úl imo, el nomb e, apellidos y señas de la habi ación del enca gado. A . 14. Lle a á además un expedien e pe sonal á cada alum no, encabezado con su solici ud de ing eso y demás documen os, consignando en su hoja odos los an eceden es que cons an en el lib o gene al, así como las no as ob enidas en los exámenes pa  icula es, los p emios y co ecciones impues as y odas las obse  aciones que se c ean con enien es. A . 15. Cada Regen e lle a á un cuade no ó lib o donde es a án insc i os los Colegiales pues os á su ca go, y dia iamen e ano a án los concep os que indi idualmen e les me ezcan po su aplicación, ap o echamien o, conduc a, inclinaciones y ap i udes, así como las co ecciones que se les impongan. A . l j. Dos dias á la semana da án cuen a al Di ec o de las ano aciones hechas en sus lib os espec i os, y dia iamen e de las al as come idas y co ecciones impues as. A . 17. Los Regen es ancos de se icio pod án sali del Es ablecimien o du an e las ho as de ec eo; pe o bajo ningún con cep o pod án pe noc a ue a del Es ablecimien o. A . 18. Todos, á excepción del Sec e a io, ayuda án al Ca pellán en la inspección y igilancia de la despensa y cocina, al e  nando mensualmen e en es e se icio. A . 19. Come án necesa iamen e con los Colegiales, excep uándose únicamen e el Sec e a io en los casos que se lo impidan las necesidades del se icio. A . 20. Semanalmen e se en e a án po sí de los espec i os P o eso es del Ins i u o y Uni e sidad del compo amien o de los Colegiales, poniéndolo en conocimien o del Di ec o . TÍTULO IV. D e las Jun as. A . 21. Componen la Jun a de Colegio el Capellán y Regen es p esididos po el Di ec o . A . 62. Siemp e que el Di ec o lo es ime con enien e, ins pecciona á du an e el cu so odos es os e ec os, pa a da pa e á los enca gados, de los que necesi en composición ó eposición, de biendo es as ene luga inmedia amen e. A . 63. El que olun a iamen e causa e algún daño en el edi icio ó sus ense es, abona á lo que cues e su epa ación ó com posición po p ime a ez; á la segunda, además del pago, se á e i ado ó expulsado del Colegio, según las ci cuns ancias que hayan .acompañado á aquel, y su na u aleza. TÍTULO VII. P em ios y co ecciones. A . 64. Se da án p emios en cada clase á los alumnos que mas se dis ingan po su aplicación y ap o echamien o. Los p e mios consis i án en diplomas y ob as cien í icas y li e a ias. A . 65. Las al as se án académicas, de educación y con a la disciplina. Son al as académicas: las de lección, asis encia á las clases del Colegio, Ins i u o y Uni e sidad, ó á cualquie a de los ac os li e a ios que se les enca gue. De educación: las de compo amien o y buenas o mas con los Supe io es, compañe os y dependien es, den o y ue a del Es a blecimien o, y las de aseo y limpieza. Con a la disciplina: la desobediencia y al a de cumplimien o á cualquie a de las p esc ipciones del Reglamen o é disposiciones omadas po los Supe io es, que no es én exp esamen e consigna das en el mismo. A . 66. Las co ecciones impues as á las al as, según su cla se é impo ancia, se án: 1. ° P i ación de pos e ó p incipio. 2. a Id. de salida en dias es i os. 5.a Rep ensión p i ada ó pública, según la g a edad, po los Regen es. 4. “ Id. po el Di ec o . 5. a Re i ada del Colegio. 6. a Expulsión del mismo. A . 67. La eincidencia en cualquie a de las al as se con side a á como ci cuns ancia ag a an e. A . 68. Cuando las dos úl imas co ecciones ecaigan en in di iduos que es én en goce de plaza g a ui a po cualquie con cep o, se pond á en conocimien o de la Excma. Dipu ación p o in cial, emi iendo copia del expedien e que se o me. TÍTULO VIII. D e los Dependien es. A . 69. El Mayo domo, como el p ime o en ca ego ía de los dependien es, eje ce á con inua igilancia sob e odos los demás pa a el exac o cumplimien o de sus espec i as obligaciones, amo nes ándoles cuando sea necesa io, dando cuen a inmedia amen e al Di ec o de las al as que come an. A . 70. Ha á las comp as y acopios pa a el Es ablecimien o, según las ó denes que eciba del Di ec o ó del que haga sus e ces, así como de oda la pa e del ma e ial que se le enca gue. A . 71. Todos los dias, al ecibi po la noche las ó denes pa a el siguien e de la comp a de p o isiones, p esen a á la cuen a del gas o del dia, en la que cons a á po concep os la can idad, calidad y peso de lo gas ado y comp ado, cuyo impo e ecibi á del Capellán. A . 72. Mensualmen e p esen a á ambién un es ado demos a i o de las can idades pe cibidas y gas adas con las exis encias que esul en pa a el mes siguien e, an o en me álico como en es pecie, siendo isado lo mismo que la cuen a dia ia po el Capellán ó enca gado de la pa e económica. A . 73. En calidad de Conse je del Colegio, se á esponsa ble de cuan o eciba po in en a io, así como de las can idades que se le en eguen po cualquie concep o. I A . 74. El Po e o de la Di ección end á á su ca go el cui dado de ella y es a á siemp e á las inmedia as ó denes del Di ec o . A . 75. El Po e o del Colegio cuida á de es a dependencia, no pe mi iendo la en ada en el in e io del edi icio á ninguna pe  sona ex aña al Es ablecimien o, ecibiendo y en egando ó comu nicando á los cama e os ó mozos espec i os los enca gos ó eca dos que se le den. A . 76. No pe mi i á po ningún concep o, y bajo lamas se e a esponsabilidad, es én Colegiales en la po e ía, ni mucho me nos la salida á la pue a de la calle. A . 77. Tampoco pe mi i á la salida á ningún Colegial, aun cuando sea acompañado de su pad e, enca gado ó dependien e, como no se le en egue la papele a de pe miso. A . 78. El Cocine o cuida á del mayo esme o en la p epa ación de ios alimen os, del aseo y limpieza de la cocina y sus de pendencias, cuya al a no se ole a á de ningún modo. A . 79. El ayudan e de cocina, que debe á ene conocimien os en es e a e, ayuda á al Cocine o en odo lo que sea de su in cumbencia, y es a á bajo sus inmedia as ó denes. A . 80. Los cama e os y mozos end án á su ca go el in media o se icio del Capellán, Regen es y Colegiales. A . 81. Cuida án con el mayo esme o del aseo y limpieza de los do mi o ios, habi aciones y demás dependencias que engan á su ca go, ecibiendo po in en a io del Mayo domo odos los muebles y ense es de las mismas, de los que se án esponsables, en egándolos en igual o ma al e mina se el cu so. A . 82. Se án ambién esponsables de la buena conse a ción de la pa e de edi icio pues a á su cuidado, dando cuen a in media amen e del que haya ocasionado cualquie despe ec o. A . 85. El mozo enca gado del comedo cuida á de la lim pieza y aseo de es a dependencia, ense es y demás e ec os de ella. A . 84. Uno de los mozos que designe el Di ec o , queda á po las noches de igilan e, cuidando de los do mi o ios y habi a ciones, asis iendo á los Colegiales en cualquie cosa que pudie a ocu i les, y de que no haya el meno uido ni desó den. A . 85. Si ocu iese alguna no edad que exija la in e en ción de un Regen e ó la ayuda de o o c iado, despe a á en se guida á aquel pa a que dic e las disposiciones con enien es. Cui da á además de odas las luces del Es ablecimien o. A . 86. Los demás mozos se án des inados á los di e en es se icios de la casa, según las necesidades. A . 87. Los cama e os y mozos ha án los enca gos y ecados que les manden los Supe io es y Colegiales; pe o no pod án sali á la calle sin p é io pe miso del Regen e de gua dia, p esen án dose al mismo en el ac o de ol e . A . 88. Los dependien es ancos de se icio sald án los do mingos y dias de ies a po la a de, has a la o ación, concluidas que sean sus obligaciones. A . 89. Usa án aje uni o me, que consis i á en chaque a la ga ó gallega de paño neg o, pan alón y chaleco del mismo co lo y somb e o hongo de medio colo , sin dis inción ni ma ca de ningún géne o. A . 90. Todos los dependien es se dis ingui án siemp e po sus o mas a en as, no solo con los Supe io es y Colegiales, sino en e sí y con las demás pe sonas con quienes se pongan en comu nicación. A . 91. La al a á cualquie a de sus obligaciones, y según su g a edad, se á co egida con uno á ocho dias desueldo, y po úl imo con la expulsión del Es ablecimien o. A . 92. Ningún dependien e que salga del Es ablecimien o como expulsado pod á en ninguna época ni po concep o alguno ol e al mismo. - i.- lis :V;¡.. l'-i !■'> h. ‘ ' i» • ;biJ/K '■ ojlí-y i l ■ . ¡Ii -i;.s.i ' ■) ': i. i *J". 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