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Una visita de la Inquisición a Jaén, Baeza y Andújar en 1607

Coronas Tejada, Luis

Abstract

Se estudia en este artículo la visita realizada a estas ciudades por el inquisidor Jiménez Palomino a fin de recoger denuncias e informaciones sobre delitos correspondientes a la jurisdicción de la Inquisición. Se percibe un cierto interés por perseguir moriscos que cumplían en secreto la religión de Mahoma. En total fueron denunciados 118 personas, de los que 38 vivían en Andújar, 40 en Jaén y otros tantos en Baeza. Si fue alto el número de moriscos denunciados el de judaizantes fue bajo. Por proposiciones diversas fueron acusados 19; el mismo número hubo de denuncias de clérigos que solicitaban a mujeres penitentes, aunque solo fueron procesados 3. La incidencia de casos de hechicería, blasfemia y alumbrados es escasa. Tiene en cambio cierto interés las denuncias sobre cristianos viejos renegados que habían abrazado la religión musulmana; algunos vivían en Marruecos, otros en Constantinopla.

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UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN, BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 LUIS CORONAS TEJADA RESUMEN Se estudia en este artículo la visita realizada a estas ciudades por el inquisidor Jiménez Palomino a fin de recoger denuncias e informaciones sobre delitos correspondientes a la ju risdicción de la Inquisición. Se percibe un cierto interés por perseguir moriscos que cumplían en secreto la religión de Mahoma. En total fueron denunciados 118 personas, de los que 38 vi vían en Andújar, 40 en Jaén y otros tantos en Baeza. Si fue alto el número de moriscos denun ciados el de judaizantes fue bajo. Por proposiciones diversas fueron acusados 19; el mismo número hubo de denuncias de clérigos que solicitaban a mujeres penitentes, aunque solo fue ron procesados 3. La incidencia de casos de hechicería, blasfemia y alumbrados es escasa. Tiene en cambio cierto interés las denuncias sobre cristianos viejos renegados que habían abrazado la religión musulmana; algunos vivían en Marruecos, otros en Constantinopla. SUMMARY This article studies the visit of the inquisitor Jiménez Palomino to Andalusia so that he could obtain information and accusations for crimes coming under the jurisdiction of the In quisition. There is an evident interest in persecuting Moriscos (baptized Moors) who practiced the religion of Mohammed in secret. A total of 118 persons were accused; of these, 38 lived in Andújar, 40 in Jaén and 40 in Baeza. Although the number of Moriscos accused is high, among the Judaizers the accusations were few. Nineteen were accused of some form of propo sitioning; an equal number of clergymen were reported to have approached penitent women, yet only three were finally brought to trial. There is only a low incidence of cases of withchcraft, blasphemy and perfectibilism. However, there are noteworthy instances of old Chistian rene gades living in Morocco and Constantinople who were accused of embracing the Muslim religion. LAS VISITAS DE DISTRITO En los primeros años de actuación del Santo Oficio de la Inquisición el Tribunal era itinerante y aún cuando tuviese una ciudad como sede los in quisidores operaban recorriendo el territorio de su circunscripción. La sedentarización en las ciudades cabezas de su territorio obligó a que en las Instrucciones del inquisidor general Deza en 1500 se dispusiese que cada año el uno de los inquisidores salga por las villas y lugares a inquirir poniendo sus edictos generales para los que algo saben tocante al crimen de la herejía que lo vengan a decir; y el otro inquisidor quede a hacer los procesos que a la sazón Chronica Nova, 18 (1990) 77-100 78 LUIS CORONAS TEJADA oviere...1. Con la visita se pretende que la Inquisición esté presente en todas partes y que su actuación se ejerza con la eficacia que requería tan impor tante misión. No nos vamos a detener en exponer cómo era una visita de distrito2. Basta recordar que previa a la actuación del inquisidor visitante se promulgaba en las iglesias de la zonas a visitar el edicto de fe en el que se enumeraban los delitos de los que los fieles debían presentar testimo nios si conocían o sospechaban casos entre sus convecinos. Eran amena zados de penas espirituales aquellos que en conciencia no cooperasen con el Santo Oficio. Es natural que ni la periodización ni el modo de actuación en la visita de distrito permaneciese inalterable a lo largo del tiempo de vigencia de la Inquisición; hay etapas en las que las visitas se prodigan y otras en que se distancian. El Tribunal de Toledo realiza muchas visitas en el período de 1525 a 1530; en otros períodos decae. Por 1560 se asiste a un cambio debido a las Instrucciones del inquisidor general Valdés, que regulariza la visita en todos sus detalles; sin embargo, reduce la potestad del inquisidor visi tante respecto de los delitos que puede juzgar sobre la marcha; a partir de las Instrucciones de Valdés sólo puede sentenciar delitos “leves” o menores y la actuación inmediata quedará reducida considerablemente, sólo para casos que no implicaban la cárcel3. Los distritos de Jaén, Baeza y Ubeda fueron objeto de especial atención en el último tercio del siglo XVI; la Suprema espoleó a los inquisidores cordobeses para que atendiesen de modo especial la Alta Andalucía Bética por los brotes de alumbrados4. En pocos años, entre 1572 y 1577, se hicie ron tres visitas a la zona que se consideraba contagiada de alumbradismo. Hubo otras visitas posteriores, pues el Reino de Jaén preocupaba a la Su prema por los focos de conversos impresos de alumbradismo, o una nueva espiritualidad no convencional. Los autos de fe oportunos erradicaron aquellas manifestaciones que pudieran haber tomado caminos heterodo xos, así como las manifestaciones orgiásticas del alumbradismo de la ciu dad de Jaén. 1. ARGÜELLO G., Isidro de: Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, cap. XII, pp. 13-14, ed. Madrid, 1630. 2. Vid., para esto entre otros trabajos BENNASSAR, B.: Inquisición española: poder políti co y control social pp. 52-58; CONTRERAS, J.: El Santo Oficio de la Inquisición de Galicia, pp. 470-475; DEDIEU, J. P.: “Les inquisiteurs de Toledo et la visite du distrit: la sédentarisation d’un Tribunal”, en Mélanges de la Casa de Velázquez, XIII, 1977; GARCIA CARCEL, R.: Here jía y sociedad en el siglo XVI. 3. AVILES, M.: “Estudio socioestadístico de la represión ideológica en un ámbito local: la Inquisición en Ubeda”, en Códice, 1, 1985, pp. 9-27, vid., pp. 18-19. 4. HUERGA, A.: Historia de los alumbrados, II. UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN, BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 79 En este trabajo vamos a estudiar la visita realizada a los distritos de Andújar, Jaén y Baeza en 1607 por el inquisidor licenciado Miguel Jimé nez Palomino. La relación de las testificaciones llenan 26 folios de letra apretada, pero de amplio margen a la izquierda, de unos 7 centímetros, en el que figuran las disposiciones del Tribunal, así como también anotacio nes de la Suprema modificando, advirtiendo o disponiendo en razón de lo que se decidía, o no, por parte de los inquisidores cordobeses. La elección de esta visita para nuestro trabajo se justifica por ser hasta ahora docu mento inédito5. LA VISITA A ANDUJAR, JAEN Y BAEZA Tenemos la impresión de que es una visita de trámite, por cumplir la normativa inquisitorial. Nos parece que no había nada especial que perse guir. El tiempo en el que el inquisidor Alonso López llegaba expresamente a estas tierras en busca de alumbrados había terminado. De todos modos por el alto número, o mejor proporción, de moriscos denunciados se puede colegir un especial interés por la persecución de éstos y ello viene a corres ponderse con la actitud inquisitorial del último tercio del siglo XVI, pues para este período en el Reino de Jaén los casos de moriscos llegan al 20% del total6. La visita no ofrece asuntos espectaculares, tal vez por eso se presente anodina, pero podemos aprovechar los resultados para conocer algunos aspectos sociales. Los testimonios recogidos por el inquisidor dan un total de 118 denunciados; de los que 38 corresponden a Andújar, 40 para Jaén y otros tantos para Baeza. Si tuviéramos en cuenta los datos demográficos de estas ciudades veríamos que proporcionalmente hay más denunciados para Andújar y menos para Jaén. No vemos apreciables diferencias de una a otras ciudades respecto de delitos, a excepción de la superioridad numé rica en el caso de los moriscos de Andújar (63,33%) y de solicitaciones en confesionario en Baeza (57,89%). La proporción de moriscos denunciados en Andújar no responde a un mayor contingente de población morisca por cuanto que en Jaén y Ubeda el número de moriscos era más elevado; tal vez la solicitación en confesionario en Baeza superior a las otras dos ciu dades se podría explicar por un mayor número de conventos y de frailes. Veamos qué podemos deducir de esta visita; en primer lugar se conti 5. A. H. N., Inq. Leg. 1856. Esta pieza está sin foliar; nosotros para efectos de cita hemos numerado los folios tal como se verá a lo largo de este trabajo. 6. Los datos sobre moriscos e Inquisición en el siglo XVI los expongo en un libro en preparación titulado La Inquisición en Jaén que publicará la Diputación Provincial. 80 LUIS CORONAS TEJADA núa la campaña de persecución de moriscos por la conservación de ritos de la religión musulmana. Estamos en fecha próxima a la decisión de ex pulsión de los moriscos y existe una evidente necesidad de conocer el grado de asimilación de esta minoría. En segundo lugar no se aprecia inte rés por detectar ni por denunciar judaizantes; esto es más significativo si se tiene en cuenta que la persecución de judaizantes se había recrudecido por el Tribunal de la Inquisición de Córdoba a fines del siglo XVI con autos de fe en donde fueron condenados 272 por seguir la ley de Moisés, la mayoría de ellos portugueses7 y que en la provincia de Jaén había ya importantes grupos de inmigrantes lusitanos descendientes de conversos españoles que comenzaron a llegar a partir de 1580 y cuyo número se incrementó por 1600, tanto que precisamente el Ayuntamiento de Andújar tomó medidas contra los mercaderes portugueses que entraban y salían en la ciudad8. El cuadro I nos permite ver tanto la distribución de los delitos, su pro porción con el total de los casos, como de los denunciados que llegaron a ser procesados, así como aquellos cuyas causas fueron suspendidas o de los que a juicio del Tribunal o de la Suprema bastó una reprensión, o ad vertencia, o que por alguna deficiencias de pruebas o testigos quedaban para posteriores exámenes o averiguaciones. Naturalmente todas las cau sas que aparecen como suspendidas tienen una explicación: sólo ha habi do un testigo y la Inquisición no inicia el proceso si no hay al menos dos testimonios contra una persona; sabemos que para algunos delitos como judaismo un testimonio podría ser suficiente. Ofrecemos otros cuadros (II, III y IV) en los que figuran los nombres de los acusados con expresión del delito denunciado y la decisión del Tribunal o Suprema según los casos. LOS MORISCOS Todos los acusados en esta visita proceden de los desplazados del reino de Granada al término de la rebelión de las Alpujarras; entre esos moris cos granadinos se conservaban aún ciertas prácticas de su antigua religión, entre algunos conocimientos de sus oraciones, pero debemos reconocer que en los años de destierro del reino de Granada y con las medidas adop 7. Relación de causas despachadas fuera de auto entre 1593 y diciembre de 1594, Auto de fe de mayo de 1595, Auto de fe de marzo de 1597, Auto de fe de marzo de 1598, causas despa chadas fuera de auto entre 10 de marzo de 1598 hasta fines de abril de 1599, Auto de fe de enero de 1600, causas despachadas hasta enero de 1600; todos estos documentos en A H. N., Inq. Leg. 1856. 8. Vid. Libro 6 de defunciones de la parroquia de San Ildefonso de Jaén en los años 1629-1646; libro de defunciones de Santa María y de Santiago de Andújar para los años 1645 y 1641 respectivamente y A. M. de Andújar, cabildo de 7 de julio de 1600. UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN, BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 81 tadas por el Rey Felipe II se va enfriando el cumplimiento de sus deberes religiosos. Las denuncias contra muchos moriscos se refieren a actos que se rela cionan con ritos de la religión musulmana; a veces las denuncias son de una simpleza o de una total falta de consistencia. Veamos varios casos que confirman nuestra apreciación: el morisco Agustín Campos, tendero de Andújar, fue acusado de degollar zorzales vivos, porque según afirmaba era mejor que dejarles la sangre en el cuerpo; por la misma cuestión de sa crificio de animales, en este caso gallinas, fueron denunciados María Her nández, Jerónimo de Rojas, María de Campos, Isabel Serrano y Simón Ruiz. Es de señalar que estos denunciados no fueron procesados, a excep ción de María de Campos, porque para ésta además de lo dicho hubo otras acusaciones relativas a proposiciones sobre la virginidad de María y a ves tir camisa limpia los viernes por lo que fue detenida, llevada a las cárceles se cretas de la Inquisición y secuestrados sus bienes9. Se presentaron tres denuncias por practicar el rito funerario morisco; dos de ellas dieron lugar a procesos y secuestro de bienes, a una tercera de nunciada se le suspendió la causa porque la testigo era la misma acusada por confesión espontánea; esta autoconfesante además se justificó decla rando que lo avia hecho sin mal ánimo, ni sabia que fuese malo hasta que lo oyo a personas que avian oido el edicto de la fe10. En los dos casos que se llega a proceso se hace una escueta relación: en el primero de ellos se denuncia a Alvaro Hernández en cuya casa al fallecer una joven morisca se la sacó de la cama y se puso en una mesa; según el testigo el marido de la fallecida estuvo cerniendo con un cedazo vazio sobre el cuerpo de la dicha defunta, arriba abaxo tiempo de un quarto de hora y luego tomó un pan y lo hizo tres pedazos y uno de ellos puso en la cabeza, otro en la mitad del cuerpo y otro en los pies de la dicha defunta y labaron los pies de la dicha defunta con un trapo mojado y de rramaron el agua que avia en la dicha casa, todo lo qual dize el testigo vio fin giendo que dormía que por averse criado desde niña con christianos viejos se re cataban della. Seis calificadores del Santo Oficio consideraron que la cere monia era sospechosa de cumplimiento de la secta de Mahoma por lo que sería precisa la abjuración de levi, pero un séptimo calificador, más exigen te, pedía la abjuración de vehementi. Los inquisidores votaron en discor dia: de un lado el licenciado Jerónimo González votó por prisión y secues 9. A H. N., Inq. Leg. 1856, “Relación de las testificaciones que se realizaron en la visita de yo el inquisidor licenciado Miguel Ximénez Palomino hize en las ciudades de Andújar, Jaén, Baeza y lugares de sus jurisdicciones y circunvezinos este presente anno de 1607 con los votos del Tribunal”, fol. 2 r-7. A partir de ahora todas las citas referidas a este documento sólo llevarán señalados los folios en que aparecen. 10. Fol. 9 v. 82 LUIS CORONAS TEJADA tro de bienes del acusado y cómplices mientras que Bravo de Sotomayor y Jiménez Palomino consideraban y votaron por suspensión de la causa. La disconformidad supuso el envío del caso a la Suprema11. La otra acusada por realizar rito funerario musulmán fue Angelina Pérez de la que se dijo que ayudada por otras tres moriscas desnudaron el cuerpo del hermano y le labaron todo y le enjugaron y le pusieron camisa limpia, calzones, calzetas y una escopeta y le embolvieron en un sabana limpia dexandole la cabeza y rostro descubierto y le pusieron un cuello limpio y con una cuerda larga liaron el cuer po y las dichas moriscas besavan en la mexilla al defunto y con el auga que avia sobrado del dicho labatorio labaron el patio de la casa en la parte que avian labado al defunto...12. La generosidad con sus hermanos de religión llevó a las cárceles secre tas de la Inquisición con secuestro de bienes a Isabel de Rebeca, que en tiempos de su primer matrimonio daba los viernes limosnas a todos los mo riscos pobres que en su casa llegaban aunque fuesen muchos de manera que nin guno se iba sin limosna y no la daban en otros días de la semana ni los dichos moriscos la pedían en casa de ningún christiano viejo; además de las citadas li mosnas los dos acusadores la denuncian de vestir ropa limpia los viernes, así como de ponerse cuello limpio su primer marido difunto. Sobre estas denuncias se añadía que en sus segundas nupcias con el tendero morisco de Andújar Damián de Morales se cantó la çambra y la novia aunque estu vo presente en la comida no probó bocado porque dijo no es costumbre que las novias coman entre nosotras (refiriéndose a las moriscas) sino allá, en apo sento aparte por la vergüenza que tienen13. También fue detenida con secues tro de bienes María Hernández que fue quien bailó la zambra y cantó en lengua arábiga en la boda de la anterior14. En relación con bodas citemos la denuncia que presenta una mujer contra Catalina López que se había sincerado comunicándole que entre las moriscas se guardaba la sábana y camisa que puso en la cama y se vistió la primera noche que durmió con su ma rido... porque nosotras, diciéndolo por las moriscas, lo guardamos para mortaja, para enterramos; aunque el caso fue calificado sospechoso de observancia de la secta de Mahoma la acusación quedó suspendida por hacerla un solo testigo15. Algunos moriscos fueron denunciados por hacer prosélitos para la reli gión musulmana entre aquellos que se estaban precisamente instruyendo en la religión cristiana. Alonso Lapaz, que trabajaba en un horno de pan 11. Fol. 1 v-2 r. 12. Fol. 4 v. 13. Fol. 7 r. 14. Fol. 8 v. 15. Fol. 20 r. UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN, BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 83 de Baeza, fue denunciado por un joven esclavo berberisco de haber inten tado desviarle cuando se estaba instruyendo en los misterios de la religión cristiana persuadiéndole de que no se bautizase y anunciándole que en pocos días podría embarcar para Berbería. Alonso fue encarcelado y sus bienes secuestrados16. También en Baeza otro morisco llamado Lorenzo de León fue acusado por catecúmenos berberiscos de que mientras ellos de rodillas rezaban oraciones cristianas él recitaba oraciones musulmanas y que cuando fue reprendido por ello contestó declarándose moro él y su padre; los testigos añadían que en otra ocasión habia dicho moro soy (sic) y no como tozino ni bebo vino a la vez que aseguraban que su nombre musul mán era Hamete. La Inquisición dispuso que fuera encarcelado Hamete y secuestrados sus bienes que de momento quedarían en poder del padre, pero cuando se llegó para hacer efectiva la prisión Hamete había huido17. La fe musulmana estaba bien arraigada en Diego García, un aguador baezano, que tratando de aquella catequesis para la formación cristiana de moriscos dijo las mismas palabras que Hamete añadiendo algo más: en mi casa no comemos tozino ni bebemos vino porque aunque dezimos con la boca que somos christianos somos moros yo y ios de mi casa y que si dezian que eran christianos era por que no les matasen o hiziesen mal los christianos, mas que en el corazón eran moros18. Se presentaron ante el inquisidor también denuncias por ayunos que los acusadores consideraban propios de la religión musulmana; entre los acusados estaban Alonso García de Ibarra y María de Vera, que no fueron procesados19. No tuvo la misma suerte María Fernández porque por evitar repetidas veces que su nieta comiese tocino que le daba una vecina dispuso la Suprema su prisión modificando la suspensión de causa dada por los inquisidores20. A veces las denuncias reflejan de un lado la costumbre del baño propia de los musulmanes, de otro la inconsistencia para promover por si mismas un proceso; ejemplo de esto es la acusación contra Brianda, esclava morisca, por lavarse todas las mañanas con agua las partes vergonzo sas delantera y trasera si bien para recalcar la condición musulmana el de nunciante decía que guisaba con aceite, no con tocino; la causa fue sus pendida21. Todo lo expuesto sobre estos moriscos nos delata la situación de pobre za religiosa en que están sumidos. Es evidente que desde 1580 se realizaba 16. Fol. 21 r. 17. Fol. 22 r/v. 18. Fol. 21 v-22 r. 19. Fol. 10 r/v. 20. Fol. 3 r/v. 21. Fol. 5 v. una intensa campaña de cristianización de estos cristianos desplazados forzadamente del reino de Granada; el obispo Sarmiento de Mendoza se preocupó del problema morisco en la diócesis de Jaén y Sancho Dávila en la primera década del siglo XVII hace otro tanto y muestra de ello tenemos en esa catequesis baezana. La actividad de la Inquisición parece que ha sido efectiva en su objetivo de eliminar los escritos arábigos: ya no se cita en las denuncias la posesión del Corán, ni de otros escritos. Estamos ya lejos de los tiempos en que se detenían moriscos ilustrados en la religión musulmana como los del grupo familiar de Jaén en torno a Iñigo Chaves, de la interesante figura del bachiller Luis Pérez del Berrio, morisco natural de Granada, que con 24 años se dedicaba a hacer copias del Corán en Baeza o de otros poseedores de obras arábigas22. La manifestación musul mana ha quedado empobrecida; queda algún caso de rito funerario, expli cable porque se quiere dar al difunto las honras de una religión que no ha podido manifestar en vida, algunas oraciones, y el recuerdo de lo musul mán en alguna boda a través del baile y del cante. LUIS CORONAS TEJADA 84 PROPOSICIONES DIVERSAS De los 19 acusados por proposiciones heréticas o escandalosas sólo 9 fueron procesados. Algunas de las proposiciones son conocidas por los in quisidores porque se presentan con cierta frecuencia, como la de que no son necesarios los sacramentos según el labrador Juan Muñoz, o que no hay ya santos en la tierra según la opinión de Francisco Ribera; precisa mente a este jiennense se decide por votación de los inquisidores que sea encarcelado en Córdoba, y la Suprema al margen del documento señala que se le recluya en las cárceles secretas de la Inquisición y se haga su causa con brevedad23. Lucía de Oviedo, mujer soltera de la ciudad de Jaén, fue de nunciada por unas amigas a las que convidó a comer en Cuaresma porque les dijo que el ayuno en ese tiempo litúrgico no era de obligación, que en Roma se avia ordenado y añadió que no era pecado no guardar el ayuno de la quaresma porque no estaba en la Ley de Dios, sino que se avia ordenado en Roma que por buena costumbre lo guardaban algunos. Estas expresiones fue ron calificadas de heréticas y se dispuso que tuviera de momento la ciudad de Córdoba por cárcel. Su hermana, también denunciada por la misma razón, no fue procesada por haber sido acusada por un solo testigo24. 22. A. H. N., Inq. Leg. 1856; vid doc. 13, fol. 2; doc. 24, fol. 7; doc. 33, fol. 15; doc. 33, fol. 9 y doc. 34, fol. 3 y ss. 23. Fol. 1 V y 10 v. 24. Fol. 11 r/v. UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN. BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 85 Marina González manifestó en una conversación que las misas no aprovechaban a los difuntos, ni otras obras piadosas, como rezar o ayunar e insistió que ella nunca había hecho ninguna obra piadosa por los difun tos porque a ellos no beneficiaba; esta proposición fue calificada de heréti ca y presa la denunciada en las cárceles secretas25. Una conversación en torno a sermones podía ser también ocasión de proceso; tal ocurrió a María de Molina, una viuda baezana, porque comentando un sermón en el que habló de la buena muerte para ver y gozar de Dios afirmó que las almas no lo verían ni gozarían hasta el día del Juicio Final y que si veían a Dios era por las espaldas. Fue calificada la proposición de error en la fe y se le dió la ciudad de Córdoba por cárcel hasta tanto se diese la sentencia. Hechos de la vida cotidiana salpicados del chismorreo propio de la peque ña ciudad pueden llevar a discusiones comprometedoras e incluso a las cárceles del Santo Oficio; así vemos que en una conversación entre cuatro hombres baezanos salió a relucir el caso de un morisco que, convertido, había muerto tres días después de ser bautizado; uno de los conversadores se le ocurrió decir ¡dichoso el que se fue al cielo!, a lo que respondió otro lla mado Juan García, de oficio cardador de lana, que el agua del bautismo no limpiaba el pecado original; por más que porfiaron y reprendieron a Juan advirtiéndole que lo que manifestaba era herejía él se mantuvo jactándose de ser hombre leydo. Los otros tres denunciaron a Juan, cuya denuncia dio lugar a su encarcelamiento en Córdoba y proceso por proposición heréti ca26. Hemos visto hasta ahora procesados por exponer en conversaciones entre amigos o conocidos proposiciones calificadas de heréticas. Veamos ahora dos casos bien distintos. El protagonista del primero es el doctor Mi guel de Medina Cáceres, racionero de la Catedral de Jaén con destino en Baeza. Fue acusado por otros dos sacerdotes baezanos por una revolucio naria opinión sobre poluciones ayudadas o voluntarias. Todo surgió por que un fraile que dirigía espiritualmente a una viuda distinguida de la ciu dad consultó al racionero y a unos jesuítas sobre si era lícito las poluciones ayudadas para remedio de cierta enfermedad. El racionero opinaba que lo mismo que es lícito sangrar a un enfermo para su curación debe serlo res pecto de poluciones. Los dos sacerdotes discutieron el caso con el doctor Medina enfrentándose aquellos a éste. Pasados unos 15 o 20 días uno de los sacerdotes trató de nuevo el tema con el racionero diciéndole que la po lución ayudada era pecado mortal y que era la opinión de todos los segui dores de Santo Tomás. A esto respondió el doctor Miguel de Medina que aunque era opinión de todos los sumistas que qualquiera polución ayudada era 25. Fol. 7 v. 26. Fol. 24 V y 25 r. 92 LUIS CORONAS TEJADA ció porque ufana del buen vivir de su esposo dijo mejor vive mi marido que Dios ni que el rey don Philippe45. Queremos dejar constancia de otros dos blasfemos; uno, Lorenzo López, por su condición de canónigo de la Catedral de Jaén sorprendido rezando de una forma especial, pues en las oraciones incluía palabras soe ces; se dispuso que fuera a Córdoba y se dió cuenta del caso a la Supre ma el otro blasfemo, Alonso Cano, vecino de Jaén, se marchó a Sevilla donde estuvo viviendo a costa de dos mujeres de mala nota y pensó en traerlas a la mancebía de Jaén por lo que comunicó la idea a un amigo que le advirtió que la época era mala por ser la Cuaresma a lo que contestó doy la quaresma al diablo y quien la ordenó 47. LA SIMPLE FORNICACION El sacramento de la penitencia perdona los pecados; de otra parte de terminadas conductas ilícitas y pecaminosas eran juzgadas por los tribu nales eclesiásticos. El Santo Oficio en principio sólo se encargaba de perse guir la herejía, pero erradicado el problema de los conversos, como ya hemos dicho, va a actuar para modelar un tipo de sociedad cristiana en constante vigilancia ya no sólo de los cristianos nuevos, sino también de los viejos. En este contexto y para crear ese modelo social se va a preocu par de la proposición que dice que la simple fornicación, o sea, las relacio nes sexuales fuera del matrimonio entre personas libres de todo vínculo no era pecado mortal. En la segunda mitad del siglo XVI se conocen 158 casos ante el Santo Oficio por este delito en la diócesis de Jaén; suponía el 16,13% del total y debía corresponder a una campaña de moralización sexual. Para esta visi ta que estudiamos los 6 casos que se denuncian sólo supone el 5,08% y de esos sólo fueron procesados 3. Veamos estos casos: Juan de Ayllón, decía que no se quería casar porque por quatro quarto hallo yo una mujer y que pagando sólo era pecado venial que se resolvía en una capilla; Jorge Maldonado, en cambio, hizo ciertas matizaciones, como la de que tener rela ciones sexuales con muchas mujeres no era pecado mortal, mientras que lo era estar amancebado con una; el tercero Juan Rubio, era más tajante en su modo de pensar, pues decía que no era pecado mortal tener cuenta carnal 45. Fol. 7 v-8 r; 11 r; 12 v y 24 v. 46. Fol. 15 v. 47. Fol. 9 v. UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN, BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 93 con qualquiera muger que fuese y lo avia porfiado. Los tres fueron a cárceles secretas48. La causa contra el estudiante Clemente de Frías fue suspendida no sólo por estar acusado por un testigo, sino también por la edad que tenía al tiempo de cometer este delito; Clemente hijo de un mercader de Granada, cuando tenía 12 años, tratando sobre deshonestidades con otro amigo dijo que había ido a la mancebía y que tratar carnalmente con mujeres no era pecado. Otros dos hombres fueron solamente reprendidos por esta cues tión: Juan Alonso fue detenido pero pronto dado por libre y Alonso Ramí rez a pesar de que aseguraba que pagando a una mujer pública por su tra bajo no había pecado49. HECHICERIA A diferencia del delito anterior en el que los acusados son hombres, en el de hechicería son mujeres, en total 5 de las que 4 fueron procesadas. En estos casos vemos las más frecuentes prácticas hechícenles: oraciones a Santa Marta, San Cebrián, San Silvestre... el uso de la redoma, del cedazo, de objeto sagrados y las invocaciones a los demonios con mezcla de sagra do y diabólico. Como suele suceder en estos casos fueron acusadas por las mismas personas que requirieron sus servicios. Veamos en primer lugar las actividades de las procesadas. Gracia Pérez fue requerida por una joven para que hiciese los conjuros convenientes con los que consiguiera el amor de un mozo; aunque la hechicera era mo risca usó una pintura de Santa Marta, se hincó de rodillas delante de ella con tres candelillas encendidas recitó varias oraciones convencionales e invocó a los demonios. A Lucía de Bustos la solicitó una mujer de Baeza para que buscase la forma hechiceril de conservar el amor ilícito de un hombre lo que hizo por medio de un largo conjuro, con un candil, un ce dazo, un pañuelo, invocaciones a Barrabás, Satanás y al diablo cojuelo, a la vez que imploraba el mismo efecto teniendo un misal, orando a Santa Marta, San Pedro, San Pablo, Santiago..., usó sal, aceite, palabras en alga rabía y llegó hasta a rezar al sol al amanecer cruzándose de brazos. Las otras dos hechiceras procesadas, Bárbara Méndez y María Gutiérrez, te nían como instrumento de trabajo la redoma y ambas fueron acusadas por idénticos hechos. A las dos se pidió que averiguasen lo que hacían hom bres que a la sazón estaban lejos de Jaén y en ambas ocasiones las testigos que acusan dicen que vieron en la redoma, después de rezar las hechiceras 48. Fol. 1 r-2 r y 18 r. 49. Fol. 18 r, 5 r/v y 20 r/v. 94 LUIS CORONAS TEJADA las oraciones, unos prados verdes, árboles y bultos pequeños que parecían personas. En el caso se Bárbara Méndez se pretendía saber respecto del marido de una de las testigos que estaba en Córdoba y en una segunda se sión se vio en la redoma a un hombre sentado en una silla. En la actuación de María Gutiérrez una de las testigos se asustó al ver los bultos de dos personas en la redoma. Esta hechicera utilizaba también pedazos de un ara consagrado. Especial consideración tuvieron los inquisidores con doña Elvira de la Cerda, mujer de Juan de la Cerda, procurador de número de la ciudad de Jaén, tanto por su confesión espontánea como porque ella sólo había con sultado a una hechicera para ver si conseguía retener una amistad desho nesta con un hombre que se retiraba50. ALUMBRADOS La intensa actividad desplegada por la Inquisición en Baeza y Jaén en la segunda mitad el siglo XVI permitía pensar que el alumbradismo estaba totalmente erradicado. Sin embargo, en 1607 se presentan dos denuncias por sospecha de pertenecer a la secta de los alumbrados. El primer caso se refiere a Luis del Caño, racionero de la Catedral de Baeza, que fue acusado por otro sacerdote porque en conversación áquel le había expuesto la exce lencia de la oración mental y los favores y mercedes que por medio de ella algu nas almas alcanzaban; no sólo había dicho esto el racionero sino que ade más afirmaba que por ella algunas almas Dios le hacía la merced de mos trarles su esencia divina. Los calificadores a vista de esta denuncia declara ron que Luis del Caño había hecho alguna proposición con resabio de la secta de los alumbrados, pero se decidió suspender la causa51. El jesuíta padre Esteban de Villarreal, con destino en el colegio de Baeza, fue denunciado por un penitente porque después de confesar le dijo que le daría en la comunión dos formas para su consuelo y que así lo hacía con la beata Jerónima de Jesús. La Inquisición consideró sospechoso de alumbrado al jesuita y dispuso que fuera examinada la beata52. LOS RENEGADOS Es un hecho conocido la fuga de moriscos a Berbería para poder reinte grarse a la fe musulmana; los ataques piráticos proporcionaban la ocasión 50. Fol. 16 r/v; 12 v-13 r; 14 v-15 r; 25 r/v y 11 v. 51. Fol. 25 r. 52. Fol. 18 r/v. UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN. BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 95 a muchos moriscos para dejar España53. También se conocen muchos casos de cristianos, no moriscos, que unos capturados por piratas o prisio neros en batallas e incluso por otras razones se asentaron en tierra musul mana y renegaron de su fe cristiana54. En esta visita inquisitorial de 1607 un fraile da testimonio contra tres renegados, dos de ellos capturados por los marroquíes en la desastrosa Jornada del rey don Sebastián en Alcazarquivir; el tercero lo relaciona con otra acción militar, la del conde don Martín. La Inquisición deja suspensas las causas contra estos tres denun ciados, de los que dos, según el testigo, viven en Fez. Los renegados eran Juan de Valenzuela, Francisco López y el capitán Antonio Moreno, veci nos de Córdoba, Antequera y Jaén, respectivamente55. Otro testigo depuso contra seis renegados: Hernando de Escobar, Fula no de Gallo, Juan Peinado, Fulano Mendoza, Cristóbal de Lerma y don José Ribas de Guzmán. De los cuatro primeros señala el denunciante que habiendo sido capturados por los turcos renegaron de la fe en Constantinopla e incluso de. algunos de ellos menciona su nuevo nombre: Escobar, dedicado a trasladar libros musulmanes, tomó el de Chiribí, Mendoza, el de Hozla Alí. Estos hombres habían dado nuevo rumbo a su vida y de al gunos dice que casaron con turcas. Otros dos renegados, Cristóbal de Lerma y don José de Ribas, según el denunciante, se habían inclinado más por lo judaico; respecto del primero dice que se hizo moro, tomó el nom bre de Hamete y que se casó con una judía. Respecto del segundo el testi monio resulta novelesco; dice el testigo que lo oyó decir en Constantinopla, pero también habló de haberlo visto. Nosotros preferimos copiar el texto: ...oyó dezir que un cavallero español llamado Don Jusepe Ribas de Guz mán se avia vuelto judio en la dicha ciudad de Constantinopla y casádose con una judia y el nombre que tomo fue El Gran Judio don Joseph y el testigo le vió en hábito de judio diversas veces que iba a casa de Vehali rey de Argel y que este don Joseph judio tenia tres yslas por su vida en el Archipiélago que le renta ba más de quarenta mill ducados que se las avia dado el Gran Turco y que las islas se llaman: Paris, Anteparis y Andrea y que sabrían de esto los que captura ron en la Goleta y han vuelto a España. Para todos los casos expuestos por este testigo se dispuso que se examinasen aquellas personas que pudieran dar noticia y respecto del don José Ribas se dice al margen ordenó el tribu nal que se hagan las diligencias posibles para ver la verdad56. 53. Vid. GIL SAN JUAN, J.: “Las fugas de moriscos andaluces a Berbería”, en España y el Norte de Africa. Bases históricas de una relación fundamental, I, pp. 333-338. 54. Vid. FERNANDEZ GARCIA, M. A: “Renegados e Inquisición en el reino de Grana da (siglo XVII)”, en Códice, 5, 1990, pp. 14-20. 55. Fol. 15v. 56. Fol. 15 v-16 v. Pensamos si la narración sobre don José Ribas se pueda relacionar con Sinán el judío que intervino en la acción de La Goleta en 1535. 96 LUIS CORONAS TEJADA BIGAMO, LUTERANO Y MINISTROS DEL SANTO OFICIO El denunciante de Bartolomé de Trigo, por delito de bigamia, era el mismo que acusaba a los renegados de Constantinopla; los datos que pro porciona sobre este jiennense son su abandono de La Goleta, dejando a su mujer María de Robles y un nuevo casamiento en Nápoles; el acusador proporcionó varios nombres de personas que podían testificar y el Tribu nal dispuso que se examinaran los testigos y se escribiera a Nápoles para probar si existía un segundo matrimonio. Un testigo que estuvo cautivo en Londres depuso contra Alonso Cacho, manchego, que vivía en esa capital. Según el denunciante Alonso lo visitó cuando estaba prisionero en la capital de Inglaterra y le dijo que era lute rano e hizo burla de ¡santos y mártires. En toda visita de distrito tenía obligación el inquisidor antes de regre sar de averiguar el comportamiento de los ministros del Santo Oficio y re coger quejas y denuncias contra ellos. En esta visita se acusó al licenciado Francisco Ruiz de actuar con poco recato y secreto y de recibir dádivas, re cogiendo el inquisidor varios memoriales contra su persona. Respecto de Juan de Párraga, notario del Santo Oficio, las denuncias se dirigen a la falta de fidelidad a la hora de informar en la limpieza de sangre y también se le acusa de recibir dádivas; ambos funcionarios actuaban en Baeza51. UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN. BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 97 98 LUIS CORONAS TEJADA CUADRO II Relación de procesados en la visita inquisitorial de 1607 Nombre Delito Lugar Juan de Ayllón Simple fornicación Andújar Cristobal de Molina Proposición Andújar Juan Muñoz Proposición Andújar Alvaro Hernández Rito musulmán Andújar Isabel Medina Rito musulmán Andújar Francisco Pérez Rito musulmán Andújar Jorge Maldonado Simple fornicación Andújar García de Alcaraz Rito musulmán Andújar María Fernández Rito musulmán Andújar Juan López Judaizante Andújar Juan de Aranda Blasfemia Andújar Angelina Pérez Rito musulmán Andújar María Hernández Rito musulmán Andújar Jerónimo de Rojas Rito musulmán Andújar Marquesa Enriquez Judaizante Andújar María de Campos Rito musulmán Andújar Gracia Pérez Hechicería Andújar Isabel de Rebeca Rito musulmán Andújar Marina González Proposición herética Andújar Simón Proposición musulmana Andújar María Hernández Rito musulmán Andújar Francisco de Ribera Proposición Jaén Simón de Ochoa Blasfemia Jaén Lucía de Oviedo Proposición Jaén Bárbara Méndez Hechicería Jaén Fray Juan de los Angeles Solicitación Jaén María Gutiérrez Hechicería Jaén Juan Rubio Simple fornicación Baeza Juan Jalón Rito musulmán Sabiote (1) Juan de Buendía Solicitación Garcíez (2) Fray Luis de la Encarnación Solicitación Baeza Francisco Pérez Blasfemia Baeza Doctor Miguel de Medina Proposición Baeza Juan Pérez «Pecador» Blasfemia Baeza Alonso Lapaz Rito musulmán Baeza Diego García Rito musulmán Baeza Lorenzo de León Rito musulmán Baeza Don Lorenzo Navarrete Proposición Baeza Guiomar Enriquez Judaizante Baeza Pedro López Judaizante Baeza Fernán López Judaizante Baeza Dionisio Alvarez Judaizante Baeza Ana Blandón Judaizante Baeza Francisca Méndez Judaizante Baeza UNA VISITA DE LA INQUISICION A JAEN, BAEZA Y ANDUJAR EN 1607 99 CUADRO II Relación de procesados en la visita inquisitorial de 1607. (Continuación) Nombre Delito Lugar María de Molina Proposición Baeza Juan García Proposición Baeza Lucía de Bustos Hechicería Baeza (1) Juan Jalón fue también denunciado por simple fornicación. (2) Fue denunciado tanto por actos cometidos en Garcíez como en Baeza. Relación de causas CUADRO III suspendidas de la visita inquisitorial de 1607 Nombre Delito Lugar Agustín Campos Rito musulmán Andújar Fray Fulano Valenzuela Solicitación Andújar Fray Melgarejo Solicitación Andújar Inés de Cañete Rito musulmán Andújar Fulano Bolaños Rito musulmán Andújar Fray Alonso de Vesga Solicitación Andújar Brianda Rito musulmán Andújar Ana de Andújar Proposición Andújar Isabel Serrano Rito morisco Andújar María Jurado Blasfemia Andújar María de las Parrillas Proposición Andújar Catalina Alonso Proposición Andújar Fray Gaspar de Sanabria Solicitación Jaén Francisco Andrés de Zayas Proposición Jaén Isabel Marín Rito musulmán Jaén Pedro Martín Rito musulmán Jaén María Hernández Rito musulmán Jaén Elvira de Jaén Rito musulmán Jaén Alonso García de Ibarra Rito musulmán Jaén Juan de Burgos Blasfemia Jaén Francisco de Castañeda Proposición Jaén Ana de Oviedo Proposición Jaén María de Quesada Blasfemia Jaén Catalina de Molina Proposición Campillo de Arenas Fray Fulano de Peralta Solicitación Jaén Juan de Valenzuela Renegado Córdoba Francisco López Renegado Antequera Antonio Moreno Renegado Jaén Fray Antonio Caballero Solicitación Baeza Fray Ginés de Carranza Solicitación Baeza Fray Antonio de Guevara Solicitación Baeza Manuel Fernández Judaizante Baeza 100 LUIS CORONAS TEJADA CUADRO III Relación de causas suspendidas de la visita inquisitorial de 1607. (Continuación) Nombre Delito Lugar Clemente de Frías Simple fornicación Granada Fray Fulano de Medinilla Solicitación Baeza Catalina López Rito morisco Baeza María de Vera Rito morisco Baeza Fray Pedro Regi Solicitación Sabiote Fray Francisco Soriano Solicitación Baeza Tres mercedarios denunciados Solicitación Baeza Cristóbal Mirez Blasfemia Jaén Luis del Caño Alumbrado Baeza CUADRO IV Relación de denunciados no procesados y decisión del Tribunal Nombre Delito Lugar Decisión Manuel Gutiérrez Blasfemia Andújar L Arjona Rito morisco Andújar E Doña Ana Serrano Proposición Andújar E (1) Bernabé de Barajas Proposición Andújar L, R y Ad Doña Elvira de la Cerda Hechicería Jaén L, R Ana de Vasco Proposición Jaén E María de la Raya Proposición Jaén E Fray Luis de Mirez Solicitación Jaén O Juan de Robles Solicitación Campillo de Arenas O Lorenzo López Blasfemia Jaén O Hernando de Escobar Renegado Cazorla E Cristobal de Lerma Renegado Jérez E Fulano de Gallo Renegado Jaén E Juan Peinado Renegado Jaén E Fulano Mendoza Renegado Puerto Santa María E Don José Ribas de Guzmán Renegado —A Bartolomé de Trigo Bigamo Jaén A Fernando del Castillo Genealogía falsa Jaén E Francisco del Castillo Genealogía falsa Jaén E Juan del Castillo Genealogía falsa Jaén E Fernando de Contreras Genealogía falsa Granada O P. Esteban de Villarreal Alumbrado Éaeza E (2) Alonso Ramírez Simple fornicación Baeza O Alonso Cacho Luterano Manzanares O Lic. Francisco Ruiz Inc. oblig. S. O. Baeza O Juan Alonso Simple fornicación Andújar R Alonso Cano Blasfemia Jaén R A=Averiguación. Ad=Advertido. E=A examen. L=Llamado. O=No figura decisión. R= Reprendido. (1) A examen el marido. (2) A examen la beata Jerónima de Jesús.