Con fecha 19 de Junio último me dice el Illmo. Sr. Director general de Propios y Arbitrios del Reino lo siguiente : ... en que hacen presente las ventajas que resultarán de adoptarse el proyecto para la extinción de lobos y zorras... / Subdelegación de Propios y Arbitrios de la Provincia de Granada
Full text
SUBDELEGACION DE M O M O S Y A RE ITRIOS de la Provincia de Granada. SIRCU LAR, L on fecha io¡ de Junio último me dice el Illmo. Sr. Director gcnercd de Propios y Arbitrios del Reino lo siguiente. „E 1 Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda nae ha dirigido con fecha 9 del actual la Real or den que signe rz:Il lmo. Sr. El Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice en 4. de este mes lo siguiente. Con esta fecha digo al Presidente del líourado Concejo de la Mesta lo que sigue.— Illmo. Sr.-— He dado cuenta á S. M, del informe de V. I. de 17 de mayo de este ano, á que acompaña otro del Fiscal y el Procurador general del honrado Concejo de la Mesta, en que hacen pre sente las ventajas que resultarán de adoptarse el pro yecto para la extinción de lobos y zorras , elevado á las Reales manos por D. Andrés Gil de las Heras, en atención á que es mas extenso y uniforme que otro igual que circuló el Concejo á las cuadrillas en 1 o de Diciembre de 1816 sobre los medios de usar la nuez vómica , conocida en algunos pueblos con el nombre de almendrilla , habiéndose conseguido por este medio tan buenos efectos , que en poco mas de ocho chas se logró la muerte de trescientos lobos en el valle de Lozoya, Buitrago y provincia de Guadalajara que le pusieron en ejecución. Y enterado S. M ,, conformándose con el dic tamen de Y. i. y de los referidos Fiscal y Procurador, se ha servido mandar que se observen , guarden y eje cuten los artículos siguientes.— 1.° Los Intendentes de Pro vincia harán comprar á cada uno de los pueblos de sus respectivos distritos una libra de polvos de nuez vómica, conocida con el nombre de iguillos loberos , á cosía de sus Propios , la que presentará cada Ayuntamiento al In tendente á que corresponda en 1? de Noviembre del cor riente año.— a? Los Intendentes de Provincia, teniendo en consideración lo mas ó menos montuoso de los pue blos y la mayor ó menor extensión de sus terrenos, ha rán entre ellos la distribución proporcional, para lo que
se tendrá zorras que dei año a hará el In dividuo d( entregará cabido , s< individuo polvos , lia dan extrae se puedan el Ayuntai otra res e de su sei probidad r introducir onzas , sin bolsa ó lau que arroje hilo -disirm referidas ¡ referidos y el cuidado huebo de £ mente = 8. se introduc segura , toi el Ayuntar conozcan 1< zar los lol de la refe pósito las nos que e pió mes a1 del pueblo atados sus | en el dia ¡ Los indivic según el a del referid _EE el número de lobos ó n mi ^ _ En las cuentas de Propios ¡ E le Diciembre de dicho año TE ezca en la Capital un inWTEÉ ueblo , y bajo recibo les -E que á cada uno le haya í»—E terior — 4? Luego que el ■ jJE ate en su pueblo con los en ÍF e custodien donde no puesE erjuicios que en otro caso E a 9 del mismo mes hará 01 je abra, oveja , ó cualquiera ,-,-B la carne á un individuo -j _ E aderos de conocimiento y ocederá , acto continuo, á tos de carne como de dos E hará en cada pedazo una E ueda introducir los polvos 1'°“ E ) y después se coserá con E ibien se podrán hacerlas 5. A lacado y amasado en los E expresada, pero teniendo Ei pasen del tamaño de un E modo las comen sirnpleE as en la forma indicada w-■ ■ = y se custodiarán en parte EE número— 9 ü En seguida ito 7; JE ó cuatro ganaderos que ;rre E mas acostumbran á cruj E lañando á los individuos A “e i en los sitios mas á prolas EE is sobrantes en los térmi5 -Edirá^mo. El rodelprorá c _E¡to á los ganaderos, tanto mo - jE ifes , tengan custodiados y os E que coman el cebo, pues ient _ E acipiar la operación.— 11. (i( E y los que la acompañen ,I0É t i secciones saldrán el 11 5 2 —EÉ ior la tarde al ponerse el
sol , y arrastrarán por los sitios que mas frecuentan los lo bos un pedazo de carne muerta , para lo que podrán ser vir los huesarrones de la res que se mató para hacer las bolas, ó cualquiera otra res que se haya muerto ó se mate para ello por enferma, y de trecho en trecho dejarán un par de bolitas del referido cebo, poniendo á dos varas un palo hincado ó cualquiera otra señal fija que sirva para poder recoger las sobrantes por la mañana antes de salir el sol, en lo que se tendrá muy particular cuidado; hacien do la misma operación en todos los terrenos que crean mas á propósito , la que se repetirá en iguales términos ocho ó diez dias consecutivos, — i a. En el ¡primer dia se repartirá so lamente la cuarta parte de las bolas al anochecer, y los mis mos que las repartieron irán á recoger las sobrantes y darán parte del resultadode aquel día al Ayuntamiento, para que en su vista disponga-cuantas: se han de repartir al siguiente; lo mismo continuarán haciendo todos los ¿lernas chas, hasta que se haya cumplido el plazo señalado.rzz13. Como podrá suceder que en un pueblo se consuman todas las bolas que se hicieron antes de finalizar el término prevenido, oficiará el Alcalde del lugar que se halle en este caso al de que tenga sobrantes y éste le entregará, bajo recibo las que con ceptúe podrán sobrarle según el gasto que haya advertido.— 14. Concluidos los dias señalados, la justicia pondrá un testimonio en el que especificará por dias el resultado de la operación , y en ,el caso de que se encuentren muer tos algunos lobos ó zorras, remitirán al Intendente los pellejos con el testimonio , en el que dirán cuántas bolas han sembrado, y certificará el Escribano ó Fie! de fechos haberlas recojido la justicia, y haberse quemado pública mente y enterrado sus cenizas, como también la carne de los lobos y zorras que aparezcan muertas , por deberse considerar envenenadas.^ 15. Los Corregidores estarán obligados á hacer ejecutar todo lo referido en los artículos anteriores en los términos comunes, que no corresponden á jurisdicción particular, ó diezmatorio = 16 . Si por falta de nuez vómica ó por otras causas no fuese conveniente hacerlo ejecutar en todos los puntos de la Península, se hará por lo menos en las cuatro Sierras nevadas y en las provincias de la Mancha y Extremadura 7. Sin
se tendrá igualmente presente el número de lobos ó zorras que resulten muertos en las cuentas de Propios del año anterior— 3.° En i d e Diciembre de dicho año hará el Intendente que comparezca en la Capital un in dividuo de justicia de cada pueblo , y bajo recibo les entregará la parte de polvos que á cada uno le haya cabido, según el artículo anterior— 4? Luego que el individuo de justicia se presente en su pueblo coti los polvos , hará el Ayuntamiento se custodien donde no pue dan extraerse, para evitar los perjuicios que en otro caso se puedan originar =z5? El dia 9 del mismo mes hará el Ayuntamiento se mate una cabra, oveja , ó cualquiera otra res enferma , y entregará la carne á un individuo de su seno y dos ó tres ganaderos de conocimiento y probidad — 6° Esta comisión procederá, acto continuo, á introducir los polvos en pedacitos, de carne como de dos onzas , sin hueso; para lo que hará en cada pedazo una bolsa ó hueco , en el que se pueda introducir los polvos que arroje almendrilla y media, y después se coserá con hilo disimuladamente.— 7.° También se podrán hacer las referidas, bolas con sebo machacado y amasado en los referidos polvos en la cantidad expresada, pero teniendo el cuidado de que. las bolas no pasen del tamaño de un huebo de gallina , pues de este modo las comen simple mente— 8.° Hechas ya las bolas en la forma indicada se introducirán en unas ollas , y se custodiarán en parte segura , tomando razón de su número— 9 0 En seguida el Ayuntamiento nombrará tres ó cuatro ganaderos que conozcan los terrenos por donde mas' acostumbran á cru zar los lobos, para que acompañando á los individuos de la referida comisión, pongan en los sitios mas á pro pósito las bolas , y recojan las sobrantes en los térmi nos que en el artículo 11 se dirá.= io. El xo del pro pio mes avisará el Ayuntamiento á los ganaderos, tanto del pueblo como de los limítrofes , tengan custodiados y atados sus perros á fin de evitar que coman el cebo, pues en el dia siguiente se ha de principiar la operación — 11. Los individuos de la comisión y los que la acompañen según el artículo 9;° divididos en secciones saldrán el 11 del referido mes de Diciembre por la tarde al ponerse el
sol , y arrastrarán por los sitios que mas frecuentan los lo bos un pedazo de carne muerta , para lo que podrán ser vir los huesarrones de la res que se mató para hacer las bolas, ó cualquiera otra res que se haya muerto ó se mate para ello por enferma, y de trecho en trecho dejarán un par de bolitas del referido cebo, poniendo á dos varas un palo hincado ó cualquiera otra señal fija que sirva para poder recoger las sobrantes por la mañana antes de salir el sol, en lo que se tendrá muy particular cuidado; hacien do la misma operación en todos los terrenos que crean mas á propósito, la que se repetirá en iguales términos echo ó diez dias consecutivos. — í a. En el ¡primer,dia se repartirá so lamente la cuarta parte de las bolas al anochecer, y los mis mos que las repartieron irán á recoger las sobrantes y darán parte del resultado de aquel dia al Ayuntamiento, para que en su vista disponga, cuantas:se han de repartir al siguiente; lo mismo continuarán haciendo todos los,demas dias, ha9ta que se haya cumplido el plazo señalado.™i 3. Como podrá suceder que en un pueblo sé consuman rodas las bolas que se hicieron antes de finalizar el término prevenido , oficiará el Alcalde del lugar que se halle en este caso al de que tenga sobrantes y éste le entregará, bajo recibo las que con ceptúe podrán sobrarle según el gasto que haya advertido.™ 14. Concluidos los dias señalados, la justicia pondrá un testimonio en el que especificará por dias el resultado de la operación , y en el caso de que se encuentren muer tos algunos lobos ó zorras , remitirán al Intendente los pellejos con el testimonio , en el que dirán cuántas bolas han sembrado, y certificará el Escribano ó Fiel de fechos haberlas recojido la justicia, y haberse quemado pública mente y enterrado sus cenizas, como también la carne de los lobos y zorras que aparezcan muertas , por deberse considerar envenenadas.™ 15. Los Corregidores estarán obligados á hacer ejecutar todo lo referido en los artículos anteriores en los términos comunes, que no corresponden á jurisdicción particular, ó diezmatorio zri 6. Si por falta de nuez vómica ó por otras causas no fuese conveniente hacerlo ejecutar en todos los puntos de la Península, se hará por lo menos en las cuatro Sierras nevadas y en las provincias de la Mancha y Extremadura ™ i 7. Sin
perjuicio de las anteriores disposiciones se continuará pa gando por los fondos de Propios el premio señalado por la ley á los cazadores que se dedican á la matanza de tales alimañas, haciendo lo mismo el Concejo de la Mesta, y las Cuadrillas de ganaderos , respecto de las gratificaciones que acostumbran dar voluntariamente por los lobos que presentan muertos aquellos en sus res pectivos territorios , como se trató en las últimas juntas generales — Lo que traslado á V. E. de Real orden para su noticia y efectos consiguientes á su cumplimiento en la parte que corresponda al Ministerio de su cargo.= De la misma Real orden lo inserto á V. I. para su co nocimiento y para que lo circule a los Intendentes para su puntual y exacto cumplimiento— La traslado á V. S. para su inteligencia y que la comunique á los. pueblos de esa Provincia para su debido y puntual cumplimiento; dándome aviso de su recibo.“ Y la comunico d V. pava su puntual observancia; advirtiéndoles que si dentro clel término que prefija el artículo i.° no presentan en la Secretaría de esta Subdelegacion la libra de polvos de nuez vómica , conte nida en é l, haré que se compre , d fin de que no se retarde el cumplimiento de dicha soberana resolución, y su importe lo exigiré por apremio del Alcalde presi dente de ese Ayuntamiento; esperando que d correo se guido me darán V. aviso de su recibo. Dios guarde cí V. muchos años. Granada 11 de Julio de i 8 %§. rr Sres. del Ayuntamiento y Junta de Propios de o o