3
S O B R E LAS C A U S A S .
DE L A DECADENCIA
EN EL REYNO
DE G R A N A D A .
POR D . 7UAN SEM PERE,
GU4RIN0S , del Consejo de S . M . ,
Hono a io en el de Hacienda, jy sm jFm*
cal en la Chancille ía del mismo
Reyno,
CON LICEN CIA.
EN G U AN AB A EN L A IM P R E N T A DE D. FRANCISCO GOMEZ
ESPINOSA DE LOS M ONTEROS.
(3)
JLeída es a Memo ia en la Jun a
pa icula de Come cio y Mone
da de G anada , el dia 22 de Julio
de 1806 aco dó, que quedando co
pia de ella en su Esc ibanía, se e
mi ie a la o iginal á la Jun a Ge
ne al, ep esen ando, y suplicando
á S. M. que se digna a accede á
la solici ud con que concluye. Pe o
an es de lle a se á e ec o dicho
acue do, se ecibió la Ó den si
guien e.
' En consul a de 3 de Julio
de es e año hizo p esen e al Rey
la Sup ema Jun a de Come cio y
Moneda quan o es imó jus o, sob e
si con end ía ó no que hubiese
o denanzas pa a p omo e el plan-
(3)
L eíd a es a Memo ia en la Jun a
pa icula de Come cio y Mone
da de G anada , el día 22 de Julio
de 1 806 aco dó, que quedando co
pia de ella en su Esc ibanía , se e
mi ie a la o iginal á la Jun a Ge
ne al , ep esen ando , y suplicando
á S. M. que se digna a accede á
la solici ud con que concluye. Pe o
an es de lle a se á e ec o dicho
acue do 5 se ecibió la Ó den si
guien e.
"En consul a de 3 de Julio
de es e año hizo p esen e al Rey
la Sup ema Jun a de Come cio y
Moneda quan o es imó jus o, sob e
si con end ía ó no que hubiese
o denanzas pa a p omo e el plan
ío de mo ales y mo e as , y el
cul i o d e . la seda en ese eyno,
y habe allecido el Seño Don
Juan And és Gómez Mo eno, á
cuyo ca go es aba es a comision,.
y S. M. se dignó esol e , en e
o as cosas::: C Redúzcanse las O
denanzas á una me a ins ucción
Queden abolidos los comisionados5.
y sus p e oga i as. Vuel a el co
nocimien o á la Jun a de G anada
pa a que es imule al plan ío po
medios sua es.. Rep iman las Jus
icias los daños de los ganade osy
con a eglo á Reales O denes'.::’''
Y is a en la Jun a plena es a so
be ana esolución, con lo que en
su azón se le o eció deci al Se
ño Fiscal, ha aco dado que V. S.
como su Subdelegado y P esiden
e de esa Jun a pa icula , dispon
ga que és a p oceda al cumplí-
mien o, y mas exac a obse ancia
de la exp esada eal esolución,
ci culándola á los Comisionados pa
icula es del plan ío de mo ales y
mo e as, á in de que cesen en
sus unciones, y la emí an sus es
pec i os í ulos de ales Comisio
nados , y qualesquie a expedien es,
o causas que se hallen en sus juzga
dos $ y ambién á las Jus icias de
ese ey no , pa a que ep iman los
daños de dichos á boles, con a e
glo á las Ó denes , y O denanzas
de plan íos ; y así hecho , es imule
la misma Jun a á la plan ación y
omen o de-aquellos, po los me
dios mas sua es y con o mes á lle
na un obje o an in e esan e al
mismo eyno, y al es ado , dando
a iso á es a Supe io idad , po mi
mano, de los que ue e aco dando,
pa a que pueda en e a se de su jus
a adequacion á las eales bené i
cas in enciones del Sobe ano, y
dispone , en su conseqüencia , lo
que es ime mas opo uno.P e engo-
Jo odo á V.S.en i ud de lo aco
dado po la Sup ema Jun a , pa a
su pun ual cumplimien o, y espe
ando me a ise V. S. el ecibo de
es a O den; deseo que Dios le
gua de muchos años. Mad id, 2 2 de
Sep iemb e de 1 8o(5.z: Manuel del
Bu go. ” Seño In enden e de G a
nada,
Como po es a O den se manda
subs ancialmen e lo mismo que se
habia p opues o en la Memo ia,
aco dó la Jun a pa icula imp i
mi la, y comunica la álas Jus icias,
pa a su mayo ins ucción en la
obse ancia de lo dec e ado po
S. M. y po la Jun a gene al.
(?)
MEMORIA
SOBRE LA SEDA
DE GRANADA.
Seño es,
D esd e que nues o di un o compañe
o , el S . Don Juan And és Gómez,
ue comisionado po S. M. pa a cui
da p i a i amen e del plan ío de mo
ales y mo e as de es e eyno, con
a eglo á la Real Cédula de 3 de Di
ciemb e de 1801 , comp ehendió es a
Jun a la inu ilidad de aquella comision,
y de las nue as O denanzas p esc i as
en la misma Cédula.
En
Causas de su
decadencia.
Talas pa a
la conquis a
de es e ey-
no.
C14)
naciones, é in ec i as con a odos los
que no apoyaban sus ideas , y p o
cedimien os.
Su mue e ha hecho cesa los
mo i os de conside aciones pe sonales,
que po nues a desg acia , suelen en
o pece las emp esas mas ú iles, y
lle a adelan e las mas absu das, y pe
judiciales. Hablen ya con mas libe ad
la sana azón, y pu o pa io ismo.
Pa a conoce bien las causas, así
de la decadencia de la seda,.como de
o os amos de la ag icul u a g ana
dina , es menes e da una lige a ojea
da sob e .es e eyno , como es aba al
iempo de la conquis a.
La ina polí ica de los Reyes Ca
ólicos pene o la suma di icul ad de
endi es a ciudad po medio de g an
des acciones, ó ba allas gene ales. Te
nían su exé ci o muy disminuido , y
el e a io muy apu ado, po los eno
mes gas os, y mucha gen e , ocupa
da en gua nece o as plazas. Y así
se
( 5)
se p opusie on conquis a la capi al
p incipalmen e po hamb e.
Pa a es o a que se la soco ie
se , y abas eciese po el m a , pusie
on una. ue e esquad a , con el ob
je o de ap esa odas las emba caciones,
que inie an del Á ica.-
Co ada’ así la comunicación de
aquel con inen e , en a on, po el mes
de Junio del año de 1483 en los lu
ga es inmedia os á es a ciudad , con
o '
un exé ci o de io d caballos , 2od
in an es, y o os 308 peones, des i
nados únicamen e á ala los campos,
los quales iban delan e , de ibando
molinos, quemando hue as, y alan
do á boles. "E allende de loque los
peones alado es acian, dice He nado
del Pulga ,, C1) la. mul i ud de la hues
e no dexaba cosa enhies a , dos leguas
•én:de edo de la ie a,.que pasaban/-'
So-
(1) C «niid de los.Reyes Ca olices. Pa . 3. cap. 30.
(i<5)
Solo en el luga de la Malaha se
de iba on, y quema on has a 300 o
es, co ijos, y alque ías; y en Alhen-
din una legua en e a de oli a es, hue
as , panes, y inas.£0
El año siguien e de 1484, ol ió
á hace se o a ala , y ue on quema
dos los luga es de la Zubia , Uxixa-
es , A milla, y oí os inmedia os , en
el ci cui o de dos leguas.
En el año de 1486 se ace có mu
cho mas la ala, has a los mu os de es a
ciudad. (2)
En el de 1490 se hicie on dos
alas, una gene al , á la en ada del
e ano, y o a de los panizos, po
el mes de Sep iemb e. e)
En el de 1491, despues de ha
be quemado quince luga es , y nue e
aldeas ce ca del Padul , sen a on el
Reíd
(1) Ibid. cap. 33
(2) Ibid.
(.3) Ibid.
C * l
Real en San a Fee , .desde donde po
espacio de ocho mes,es con inua on a~
lando odo lo semb ado , y hue as
mas inmedia as a G anada , has a que
en a on en ella en dos de Ene o de
14 9 2 .^
¡ Quál queda ía es e eyno, y es a
ega, despues de una gue a os diez
años j a ios campamen os de mas de
•sesen a mil homb es ; y . an epella
das alas, e incendios de sus luga es,
hue as y semb ados! ' ^ ^
A l des ozo de las a mas se aña- £cye^ ° í!
dió el no ménos e ible de los gana- dad de Pas-
dos po el p i ilegio que se les con
cedió en la ley 13* - 1*-* 7* *7 -
de la ecopilación, expedida en Có
doba po los mismos Reyes ca ólicos,
el año de 1490, y epe ida en Se i
lla en el siguien e de 1491.
"Mandamos , dice, que ninguna, ni
3
(hsy
alguna pesonas , á quien nos habe
nos hecho, ó hicié emos me ced de
qualesquie co ijos , y he edamien os*
y ie as en los é minos de las ciu
dades illas , y luga es del eyno
de G anada, que sin nues a licencia
y especial mando no los puedan de
hesa , ni dehesen, ni de ende , ni
de iendan la ye ba, y o os u os, que
na u almen e la ie a lle a, ni lo piie-?
dan gua da ni gua den, sal o que
quede lib emen e pa a que odos los
ecinos de las dichas ciudades, y i
llas, y luga es, y sus é minos lo pue-*
dan come con sus ganados , y bes ias,
y bueyes de labo , no es ando plan
ado, ó empanado: so pena que qual-*
quie que lo dehesa e , ó de endie e,
ó en los ales é minos, p enda e, pie
da qualquie de echo que á los dichos
é minos enga , y queden po é mi
nos comunes de las dichas ciudades, y
illas , y luga es.”
En 14 de Julio del año de 1492,
el
( i 9)
el mismo en que se conquis ó es a ca
pi al , expidie on los Reyes Ca ólicos
o a ley, po la qual manda on, que
los pas os de odo su é mino ue an
comunes, p ohibiendo, que ningún p o
pie a io gua da a sus alque ías, co i
jos , y he edamien os. C1)
Apenas pueden concebi se las a
zones po que se p omulga on aque
llas leyes. El eyno de G anada, des
poblado po la gue a , y po la emi
g ación de sus mas icos p opie a ios,
necesi aba , no an o de pas o es, y ga
nados que acaba an de des oza los
plan íos, acequias y demas ob as ús
icas de los á abes , quan o de la
b ado es que conse a an las is es e
liquias de su ag icul u a , y la es
ablecie an en el pie an iguo. Y el un
damen o p incipal de la ag icul u a
consis e en a i ma mas y mas la p o-
pie-
(i) Se ci a aquella ley en las o denanzas de es a
ciudad } í . a ó n. 9.
(50)
piedad, de la que es insepa able el
de echo de ce ca , ó ce a cada uno
su ie a, y exclui á los demas de su
ap o echamien o. Comunidad de pas
os, y p opiedad son an incompa ibles,,
como libe ad, y escla i ud, ó como
la luz , y las inieblas,.
La Sociedad económica de Ma
d id a ibuye aquella ley al in luxo , y
p epo encia de los ganade os, y á las
ideas gene ales de aquellos ' iempos,
mas a o ables á los ganados, que al
cul i o*. C1).
Si
(i) "L o s nue os poblado es ,-dice, que habían ob
enido co ijos, ó he edamien os en el epa imien o
de aquella conquis a , a a on de aco a los , y ce
a los sob e sí, pa a ap o echa los exclusi amen e. El
g an núme o de ganados , que había en onces en aquel
país , po habe se eunido en un pun o los de las dos
on e as , hizo sen i de epen e la al a de pas os.
Pa ecían nue os en aquel iempo , y en aquel e
i o io los ce amien os, an es desconocidos en las op. -
e a* Los ganade os alza on el g i o , y las ideas
coe áneas , mas a o ables á la libe ad de los gana
dos que á la del cul i o, dic a on aquella ley p o
hibi i a de los ce amien os, ley an o mas’ unes a
á la p opiedad" de la ag icul u a , quan o lá e ili
dad, y abundancia de aguas de aquel país con ida
ba
Si los ganade os u ie on a e , y
pode pa a deslumb a al gobie no su- odeG ana-
p emo de la co e , mucho mas lo en- d?"
d ían pa a seduci al municipal. El de
es a capi al pudie a habe emplado*
y modi icado algún an o la execucion
de las ci adas leyes. Pe o lejos de es o,
las ex endió mucho mas de lo que ha
bían dec e ado sus au o es.
En el año de 1520 publicó el
Ayun amien o una o denanza sob e los
as ojos, mandando , que sacadas las
mieses , nadie pudie a impedi á los
ganados , de qualquie a clase que ue
an , el en a en las hazas á pace
los , W que ue lo mismo que p ohi
bi indi ec amen e la. plan ación de nin
gún géne o de á boles ; po que ¿cómo
habian de c ia se , y de ende se sus ie
nos oncos , y amas de an o aces
enemigos?
ba á la ep oducción de excelen es u os. In o me
ob e la ley ag a ia. §. 68.
^1} O denanzas de G anadal Ti . 261 n« 10.
Es a p osc ipción comp ehendia á
los mo ales, y mo e as, no ménos que
á los demas plan íos. Pe o oda ía u
ie on es os desg aciados á boles o as
pe secuciones mas e ibles.
A pesa de los ue es obs áculos
que oponían las ci adas leyes á los plan
íos , la indus ia , y labo iosidad de los
mo iscos , que e an los mejo es lab a
do es de es a ega , no dexaba de plan
a algunas mo e as. La seda que se c ia
con és as no es an buena como la de
los mo ales; pe o ienen la en aja de
c ia se mucho mas p es o ; de coge
se la hoja con mas acilidad , y o as,
que les dan la p e e encia en los países
mas indus iosos de Valencia, y Mu cia.
Pe o los Seño es Ven iqua os de
G anada , ménos polí icos , que los a
lencianos , y mu cianos, pensa on que
la seda g anadina pe de ía su calidad,
y buena ama sob e las demas de la
península, si se pe mi ían las mo e as,
po lo qual en el mismo año de 1520,
no
(22)
C! 3)
io solo p ohibie on su plan ación , sino
manda on a anca las que es aban pues
as , en el é mino de diez dias. 0) Tan
e ible se les an ojaba el daño , y an
u gen e la necesidad de con ene lo á
aquellos egido es.
La azón p opues a en la o denan
za ex e minado a de la s mo e as no ue
mas que un p e ex o , siendo la p in
cipal y e dade a la p eocupación , y
oje iza con a los plan íos , como se ma
ni ies a po o a publicada en el año
siguien e de i $ 11 , po la qual se p o-
hi-
(5) "E n 3 de Julio de 1520 años, los Seño es
G anada pla ica on en el mucho daño , que se
ecibe en la seda de es e eyno, á causa de las mo
edas , que han pues o , y aho a ponen. Y po ex
cusa es e daño, aco da on, y manda on, que se
p egone, q ¡e ninguna p e s o n a , ecino de es a ciu
dad y su ie a , no sea osado de aquí adelan e de
pone ningunas mo edas , y las que es án pues as las
qui en den o de diez dias, so pena de 600 ma a
edises po cada p ie , que pusie en , ó dexa en po
qui a ; la e cia pa e pa a los p opios de la ciu
dad ; la o a e cia pa e pa a el acusado ; y la o a
e cia pa e pa a los Jueces que lo sen encia en. O
denanzas. Ti . 3. n. 4.
T abas en su
come cio
(3°)
seda ; como si las expe iencias de mu
chos años no nos mani es asen lo con
a io, pa icula men e en G anada,
y Se illa, en los iempos mas an i
guos.” (0
A la exo bi ancia de los de echos
se añadía su a iedad, que los hacia
mas complicados , y po conseqüencia
mas g a osos. Se exígian 302 ma a
edís po alcabala; 104 po los cien
os ; ocho po el a il; 68 po el a
bi io; qua o, y medio po las o es
de la ma ; quince , y medio po el
de echo del G elíz, y lo demas po
el diezmo eal, sin inclui el Ecle
siás ico. (2)
No pa aban aquí las ca gas, y e
jaciones á los c iado es de la seda g a
nadina. Con el p e ex o de asegu a
su buena calidad en el hilado , y el
pago de los de echos iscales , es aban
su-
(1) 2 eó ica y p ác ica de come cio,y de ma ina. Cap. 7 8.
(2) Ibid.
(?,1 )
suje os, aun mas que á las jus icias, a,
los sa éli es de los asen is as , au o i
zados pa a los mayo es excesos, y o
pelías , has a las de allana sus casas,
y egis a les sus mas ocul os sec e os.
No podian con a a con ella lib e
men e. Pa a su en a debian conduci
la, ca gados de guias, y o as mil o ma
lidades á una alcayce ía ; en ega la á
los Gelices ; subas a la en pública al
moneda , y con en a se con lo que les
en ega an aquellos co edo es , sin
el meno a bi io pa a eclama , sus
cuen as;.
Finalmen e , se discu ió , y p ac
icó el inhumano-a bi io de encabeza
á los pueblos po cie o núme o de
mo ales, y onzas de simien e de gu
sanos, y obliga los á paga de manco
mún los de echos de las lib as de seda
que los en is as habian calculado en
sus o icinas que debie an p oduci .
¿Qué podia esul a de ales leyes,
o denanzas, y eglamen os , sino el ex
e —
e mínío délos á boles, y la a e sión de
los lab ado es á es a o zada g ange ía?
Re o ma dei Hace mas de medio siglo que el
smema ame- Gobie no abaja incesan emen e po
la es au ación de es e u o, Pe o es
mas ácil des ui , que edi ica . Un
palacio, y un g an pueblo, que se a ui
nan en un momen o po un e e
mo o , un incendio , una in asión , ú
o as causas na u ales, y polí icas, no
pueden eedi ica se , ni es ablece se
en muchos años.
Fue a de es o, en las leyes pu
blicadas pa a el omen o de la seda de
es e eyno , no ha habido, ni acie o,
y uni o midad en los buenos p incipios,
ni el debido zeio y exac i ud en su
execucion.
La p ime a que yo he encon ado,
despues de mas de dos siglos de a
bas y op esiones , es la ci ada de 21
de Junio 1747, po la que se es a
bleció una compañía eal de áb icas
y come cio en es a ciudad.
Cons-
(33)
Cons ando po no o iedad , dice
el capí ulo 3 1 , no exis i en odo el
eyno de G anada una cen ésima pa
e de los mo ales que se en ega on
po censo eal á los poblado es , des
pues de la conquis a , po el o al aban
dono en que ha es ado la p ecisión en
que ue on cons i uidos de man ene
los exis en es , plan ando, en luga de
los que la inju ia del iempo aniquila
ba , o os nue os., cuyo daño con inúa,
de modo que no p o idenciando de
emedio e icáz se llega á á ex ingui
en el odo, den o de muy poco iem
po
....
y que , sin emba go de las ei
e adas p o idencias que en dis in os
- iempos se han dado pa a epa a es e
daño , no se ha expe imen ado ni aun
la suspensión de é l, po con en a se
■los jueces y minis os con publica ban
dos , sin cuida de que se obse e lo
que en ellos se p e iene ; y lo mas
-cie o., po .no habe habido suge o que
di ec amen e cuidase de es a impo an-
5 cía,
(34)
d a , au o izado , según su en idad e
quie e , como que en ella es in e esa
do mi eal e a io, y la causa pública...
he enido , pa a emedio de es os ma
les , ó daños , y que la compañía lo
ezca , y consiga los ines que solici a,
en nomb a , como desde luego nom
b o , al P esiden e de mi Jun a gene
al de come cio , y de moneda , pa a
que como Juez Conse ado de la Com
pañía , y especialmen e del plan ío de
mo e as , cuide de es o , con inhibi
ción de odo ibunal, conociendo , y
en endiendo de odas las causas ci iles
■y c iminales déla misma compañía, y
sus indi iduos , con acul ad de hace
es ablece el plan ío de mo ales, obli
gando á los pueblos á plan a en e eno
á p opósi o los mismos que al an , se
gún la obligación en que ue on ccns-
i uidos, y se les en ega on po e
pa imien o , despues de la conquis a,,
pudiendo el mencionado P esiden e de
lega es a comisionan el Juez Conse
a-
<3S)
ado de la Compañía , 6 en quien me
jo le pa ecie e , y que las apelaciones
engan á él, quien pod á aseso a se con
algún Minis o de la ci ada Jun a , ó
con oda ella.....?’’
Compá ese es e capí ulo con el i 5
de la misma cédula , que dice así: Cl De
los encabezamien os , que po en a de
seda se hacen en el eyno de G ana
da y el modo de sus epa imien os,
y adminis ación , esul an g a ísimos
daños , que imposibili an , y aniquilan
la cosecha de es e impo an e géne o;
pues haciéndose los epa imien os se
gún el núme o de za zos, y ampli ud
en que se c ia , po lo que egulan la
semilla, y cosecha que end á el c ia
do , pa a disminui la es e , educe , y
ciñe una lib a en el dis i o, y za zos
que co espondia á ménos de medio;
de que esul a, que iéndose es echo
cl gusano y encon ándose unos con
o os, se unen dos ó es á o ma el
capullo, de que se sigue sali es e im-
pe -
(3<?)
pe ec o, pues odos los de es a na u
aleza p oducen solo la seda que lla
man azache , que es la mas ín ima, y
equi alen e á la es opa del lino, siguién
dose ambién el que debiendo se los
capullos es se educen á uno , ade
mas de que po la misma es echez se
mue en muchos, y los que i en no
se c ian con aquella obus ez que es
con enien e; á cuyo daño se añade el
de habe año que al pob e c iado le
sale de epa imien o ein e eales po
lib a , po las con ingencias y delica
deza de es a semilla; y como ha de
paga lo que se le ca ga,- coja mu
cho, ó poco,, se con ienen eme osos,
huyendo de es e p óximo daño , de
modo que el que podia cómodamen-
e c ia una lib a de simien e solo se
si nesga á hecha una onza, cuyo pe
juicio cesa á siemp e que se de dis^-
in a egla, y se log a á iplica la co
secha con los mismos mo ales que exis
en....,”
¿Po .
¿Po qué se a ibuían, en el ci a
do capí ulo 3 i , á las Jus icias, y lab a
do es los daños causados po la al a
de cálculo económico , y o os e o
es polí icos? Los c iado es de seda
cuida ían de conse a los mo ales an
iguos, plan a o os nue os, y mul i
plica quan o ue a posible an p ecio
so u o, si les u ie a cuen a, lo mis
mo que sucede , y sucede á siemp a
con odos los. demas : pe o en el mo
men o en que es os , ó po los dema-’-
siados de echos, ó po las es icciones,
y abas en su come cio-dexen de e*
compensa bien los abajos, y gas os
necesa ios pa a su ecolección, y éne
a , decae án in aliblemen e, sin que ni
la pe suasión , ni la ue za puedan e
pa a los.
Po Real dec e o de 24 de Julio
de 1776 , se mandó que cesa an en
e amen e los encabezamien os, pe do
nando á los pueblos quan o es u iesen
debiendo po ellos, y pa ase en los
p i-
R.eal cédula
del ano 1776:
(3*)
p ime os con ibuyen es. Que los quin
ce eales , y doce ma a edís , con que
es aba g a ada cada lib a , se eduxe-
an á dos , pagade os po los comp a
do es. Que se ex inguie an los o icios
de Gelizes , y concedie a libe ad á los
dueños pa a ende la , y come cia la
po sí mismos, asegu ando el pago de
los dos eales. Que cesa a la p ohibi
ción que habia de in oduci en es e
eyno las sedas de Valencia, Mu cia,
y o as p o incias donde se c ie. Que
las alcabalas , que es aban ca gadas so
b e la seda en ama , se cob a an de
las manu ac u as ab icadas con ella.
Que la Jun a gene al de come cio cui
da a del buen hilado, y e o ma de
los abusos, que se come ían en el des
once y mezcla de pa es es añas , y
sedas de in e io calidad. Y que se de
dica a á p omo e con pa icula a en
ción, y po los medios mas opo unos
el plan ío de mo ales, y mo e as, y su
conse ación en los si ios mas á p o
po-
(39)
pósi o, pa a que coa es os auxilios, que
dispensaba la eal clemencia, ol ie
a al es ado lo ecien e , que u o en
lo an iguo.
La Jun a gene al de come cio sub-
delegó en es a pa icula de G anada pa a el o-
, n -i i 11 ' £ men ó de la.
odas sus íacul ades pa a lle a a e ec- seda>
o la úl ima pa e de aquella eal e
solución. Y habiendo con e enciado so
b e los medios mas opo unos pa a des
empeña an impo an e enca go, e
sol ió nomb a a ios comisionados pa a
que la in o masen del es ado de mo a
les , y mo e as de odo es e eyno,
y cuida an de ios nue os plan íos , que
iba á p omo e , así como ambién so
b e la e o ma de abusos en el hila
do de la seda.
El mayo obs áculo que encon a- Cédula de
ba es a Jun a pa icula pa a las plan- con a lac
aciones , y c ía de mo ales, y mo- mumdad de
7
J ' J
pas os.
e as consis ía en la comunidad de pas
os , y libe ad de en a los ganados
á pace en las mejo es hazas , le an
a-
Nue as o
denanzas , y
co nision p i
a i a del S ,
Gómez.
escien os Subdelegados; la mul ipli
cación de diligencias , y cos as o
enses , &c.
Es ándose examinando po la Jun a
Gene al dicho p oyec o, mu ió D.F an
cisco Cama asa : con inuó D. Juan An
d és Gómez ; p omo iéndolo y se pu
blicó la ReaLcédula de 3 de Diciem
b e de 1801.
"Con iene , dice el capí ulo p i
me o de aquella Cédula , que haya en
G anada un Comisionado gene al que
en ienda di ec amen e en odo lo con
ce nien e á plan aciones , c ia , y con
se ación de mo ales, y mo e as , y
al buen hilado ,de la seda de aquel
eyno. Baxo cuyo supues o nomb aba
S. M. po al Comisionado gene al al
e e ido D. Juan And és Gómez, y
Mo eno , Minis o hono a io de la Jun
a de Come cio , Moneda , y Minas, y
ocal de la pa icula de es a Ciudad.
Po el cap íulo segundo se conce
de á dicho Comisionado gene al la a-
cul-
(47)'
cui ad de nomb a o os comisionados
pa icula es en los pueblos, en que ue
sen necesa ios.
Po el e ce o se manda, que el
Comisionado gene al es é á las ó de
nes de la Jun a Gene al, y la de pa
e de quan o ocu a digno de su no i
cia , emi iéndola anualmen e un plano
de los mo ales, y mo e as exis en es,
con especi icación de los pies an iguos;
los plan ados en el úl imo año, y los
que queda an que plan a pa a su o
al epoblación..
El qua o a a de las obligacio
nes de los comisionados pa icula es , y
las g acias , que habían de goza de
uso del bas ón , exención de ca gas con-
cegiles, y asien o p e e en e, despues
de los Regido es , en odos los ac os
públicos , á que asis ie a el Ayun
amien o.
Po el quin o se mandó o ma una
azmía gene al de los mo ales, y mo
e as exis en es en aquel año en odo
es-
(48)
es e eyno; núme o de los que pod ían
aumen a se en cada pueblo ; de los que
se habían de plan a cada año; el que
co espondie a á cada e eno , y mé
odo que hubie a de segui se en es a
ope acion , pa a ins ui de odo ello
á los p opie a ios, y colonos.
En los sie e capí ulos siguien es se
a a de almácigas , y plan eles de mo
ales , y mo e as , mandándose en el
no eno , que ios que hicie en , asi los
comisionados , como las Comunidades,
Cabildos , y pa icula es hacendados,
queda an pe pe uamen e ce ados , y
gua dados de oda especie de ganados,
y concediendo acul ad pa a ce ca las
ie as en que se hubiesen plan ado a
les á boles, con ba da, ó del modo que
mas les con enga á los dueños.
Desde el ece has a el diez , y
sie e se dan eglas sob e el modo
de hace la plan ación; y cos ea los gas
os , y ap o echamien o de es a cla
se de mejo as po los p opie a ios, y
colonos. Po
Po el diez, y sie e se p ohíbe
pa a siemp e la en ada de ganado ca
b ío , y po seis años la de iodo ga
nado en las ie as plan adas de mo
ales , y mo e as, baxo las penas que
se señalan.
Po el diez y ocho se imponen
penas á los dueños , sean p opie a
ios , ó colonos , que a anquen , co
en, ó hagan algún o o daño á los
mo ales, y mo e as , plan adas en sus
ie as.
Y en los - es úl imos se p esc ibe
el modo de p ocede en las causas de
queb an amien os de las nue as o de
nanzas.1’
Quando la Jun a gene al de Co
me cio , Moneda , y Minas las con
sul ó al Rey pa a su ap obación , pío-
puso ambién á S. M ., que pod ia asig
na al Comisionado gene al de su eal
e a io la can idad de mil doblones anua
les , po un quinquenio , des inando sus
dos - e ce as pa es pa a sub eni á los
7 gas~
(5°)
gas os de las plan aciones de mo ales,
y mo e as, y la es an e pa a los de
comisión , co espondencia , imp esión
y dis ibución de los papeles, que ue
sen opo unos pa a ilus a á los la
b ado es , con la calidad de da no i
cias del es ado de su comisión á es a
pa icula ; y de p esen a anualmen e
á la Gene al cuen a de la in e sión de
la can idad designada pa a los exp esa
dos gas os de plan aciones.
El Rey se con o mó con el pa e
ce de la Jun a gene al, po lo qual
se pasó un o icio al 8 . D. Juan An
d és Gómez , comunicándole aquella
sobe ana esolución , y diciéndole, en
e o as cosas , que con iaba , que en
jus a co espondencia al ap ecio , que
habia hecho de su zelo , y conocimien*-
os, con inua ía en sus esme os pa a
que se consigan los pa e nales des e^-
•los con que el Rey omen a un amo
an p ecioso de ag icul u a, é indus
ia, y que gua da ía con es a Jun a
pa -
(51)
pa icula la a ención mas cuidadosa
de en e a la p og esi amen e de los
adelan amien os , y e dade o es ado
de es e amo, pa a que pudie a diii^*
gi odas las obse acio ies que juz^
ga a con enien es á aquella supe io-
ndad.... (¿
En 11 de Diciemb e del mismo
año de 1801, se pasó po el Sec e-*-
a io de la Jun a gene al D. Manuel
Ximenez B e ón o o o icio á es a pa
icula , en que inse ando copia del
an e io , se mandó pasa al nue o Co
misionado p i a i o odos los papeles
ela i os á es e enca go , y e ec i amen
e se le emi ie on has a 3 8 ¡6 lega jos-, la
mayo pa e sob e nomb amien os de
Subdelegados, y los demas sob e a
ias incidencias pendien es de la Co
misión.
Poco an es'de la p omulgación de
las nue as o denanzas, y comision p i
a i a, se habia mandado po o o de
c e o de S. M. á consul a de la misma
Jua-
Abolicion de
los impues os
sob e iaseda.
(s2)
Jun a gene al, que pa a desde Ene o
del año inmedia o de 1802 queda a
abolido el de echo de dos eales en
eada lib a de seda ina , y uno en la
de azache, ó bas a, obse ándose en es e
eyno las mismas eglas que en las de
mas p o incias ace ca de es e amo».
¡Lo que cues a un desengaño! T es
siglos de con inuas expe iencias , no
habian bas ado pa a demos a ' cue la
exo bi ancia de las con ibuciones es
incompa ible con: la indus ia, y ag i
cul u a ; y que los< únicos; medios de
es ablece la de la seda, no podían
se o os que el de aboli las abas,.y
de echos sob e su en a.,, y lib e co-^
me cio , y la p o ección del inna o,, y
mas sag ado de los p opie a ios pa a
ce a sus ie as y p ohibi la en^-
ada á los ganados.
No se ocul an ym á nues o gobie
no es os luminosos p incipios , como
se mani ies a po las ci adas ó denes.
Pe o las ep esen aciones de los dos
Mi-
($ 3)
Minis os, Cama asa,y Gómez, en quie
nes p uden emen e debia supone mas
pa icula es conocimien os locales , é
ins ucción de lo mas con enien e á es e
eyno,, lo pe suadie on, á c ee , que
con las p opues as o denanzas , y co
misión* pod ía acele a se mas la desea
da es au ación , y pe ección de la
cosecha de la seda.- Examinemos sus
elec os..
No podía, cie amen e habe se ele- Elogio did
• • i / i S * Gómez-
gido una pe sona mas idónea pa a La
e e ida comision, que la del S . D. Juan
And és Gómez y Mo eno. Po su a
len o, su indus ia, y su abajo , pa
icula men e en el come cio de la seda,
habia llegado á o ma un g an caudal;
adqui i mucha conside ación ; y me
ece , que la Sociedad1 económica de
es a Ciudad lo eligie a po su Sec es
ado pe pe uo , y S. M. po indi i
duo de es a Jun a , y hono a io de la
Gene al de Come cio.
Ni su iqueza , ni su abanzack
-i.j edad,.
(54)
«dad , ni la c uel mo dacidad , é indi
e encia de nues o público hácia sus
bienhecho es ., en o pecían su pa io is
mo. Apenas se le con i ió la comision,
se le io mul iplica o icios á los ayun
amien os , comunidades , y hacenda
dos , exci ándolos á los plan íos. Dio
el exemplo de pone mas de 20d pies
de mo ales , y mo e as en sus ie as
p opias. Hizo penosísimos iages po
los áspe os mon es de las Alpuja as.
Visi ó po sí mismo los o nos., y ma
niob as de la hilaza. Su ió mil con a
dicciones é in ec i as. Vuel o á epe i
lo : no podia habe se encon ado su-
ge o mas á p opósi o pa a la execucion
de las o denanzas , que el S . Gómez
Mo eno.
E ec os deia Pe o p quáles han sido los e ec os
comisión pn - ° 1
ad a. de aquel eglamen o? In e esa mucho
á es e ey no, y aun á oda la mona
quía el ec i ica las ideas económicas.
Y es a ec i icación no se log a an o
con a gumen os, y doc inas gene ales,
co-
(55)
como con hechos, y exemplos bien
analizados.
Quando empezó la comision p i
a i a del S . Gómez, es o es, á p in
cipios del año de 1802, enia es e ey-
no de G anada 1908480 mo ales an
iguos , y 35^837 mo e as, que as
cendían en odo su núme o á 22683 17,
y ademas o os 248009 pies plan a
dos en los dos años an e io es de 801,
y 802 , cuya o alidad ascendía á poco
mas de 2508'..
Los; plan ado* po di ección del
S . Gómez en los años de 1802,, 803,
y 804 ascendie on á 2528245, que
son mas que doble de los exis en es
al p incipio de su Comision, según los
es ados p esen ados po él mismo. Mas
aquellos es ados ienen a ios de ec os,
y epa os , que inclinan mucho á du
da de su exac i ud.
En p ime luga , se incluye en la
p ime a plan ación 22.773 mo ales,
y 18230 mo e as pues as en el año
Re lexiones
sob e los pla
nos de las úl
imas plan
aciones.
(6 z)
ád se io p ospe a la seda has a la
expulsión de los mo iscos.
Fue a de es o , bien no o io es,
que no obs an e las ci adas leyes , mas
a o ables á los ganados, que á la ag i
cul u a , no han dexado de mul iplica
se las iñas, y los oli a es. Las u ili
dades que pe ciben los hacendados del
ino, y del acey e, les mue e á plan a
dichos á boles , y á gua da los , sin ne
cesidad de o denanzas , ni comisiona
dos , ni ju isdicciones p i a i as, ni ue
os p i ilegiados.
Lo mismo sucede á in aliblemen
e con la seda. Luego que la expe
iencia , y el exemplo ayan ac edi
ando, y ex endiendo la pe suasión de
que , eximida de las an iguas con ibu
ciones, pod á dexa ganancias muy con
side ables ; los mismos lab ado es se
exci a an , y empeña an en c ia al
mácigas , plan a mo ales, y mo e as;
c ia las, y gua da las, y lle a á su ma
yo pe ección es e u o. Quan a ue
za
m
za: se emplee en acele a es a ope a
ción , se á , po lo menos , sospechosa,
3^ capaz de e ae los , mas bien que
de omen a los , y en usiasma los.
Ni con comisiones , ni' sin ellas
puede p ome e se: el es ablecimien o
de la. seda en pocos años. A las causas
exp esadas de su decadencia se añade,
el que la ag icul u a ha omado su
umbo po o as, pa es , y cosechas,
que se p esen an á los lab ado es mas
áciles , mas luc osas, y ménos a ies
gadas..
A es o se- ag ega', que los con
sumos de las manu ac u as de seda se
disminuyen con inuamen e , po la p e
e encia , que a dando la moda, y
el cap icho á o os exidos de lino , la
na , y algodon..
Pe o como quie a que sea , si se
ha de omen a la plan ación de mo
ales , y mo e as , no ha de se con
o denanzas , comisiones , o icios , ap e
mios , denuncias y ex o siones , sino
con
(64)
con plena libe ad á los dueños pa a
plan a en los si ios que les acomode;
a anca los que les pa ezcan inú iles,
y acul ad de impedi la en ada de
ganados , ó concede la a su a bi io.
Si ealmen e los mo ales , y mo
e as pe judican á los p opie a ios , de
ben a anca los , y el p ohibi les su
de ibo se ia an injus o , como impe
di el esca da las malas ye bas , y
o as labo es con enien es pa a el cul
i o de los demas u os. Si les ap o
echa , el iempo es quien debe de
sengaña los , y exci a los á es a espe
cie de ag icul u a.
¿Quién , decia con muy solido jui
cio el S . Don Ped o de Mo a en su
ci ada ep esen ación : quién ha omen
ado el cul i o del algodon en la cos
a de G anada? Y ¿quién lo ha p e e
ido á la p eciosa azúca ? Solo la li
be ad , p opiedad , y u ilidad , no la
ue za, ni el ap emio.
"Quando las ma e ias na ales de
(*s)
k Real A mada enían del no e, po
asien os , y con a as uinosísimas ¡ í
es ado , se cogían en la ega de
es a ciudad , quandomas, 358 a obas
de cáñamo. Con mejo acue do , el
supe io gobie no omen ó la c ia de
es a hilaza , po los medios inocen es
de buena e con el lab adq , p és a
mos , libe ad., y p opiedad. Y en el
año de 1797 comp ó solo el Rey n o.
Seño iiód a obas.
El cul i o del acey e elizmen e
a en conocido aumen o, po que el
oli o goza el p i ilegio de es a exen
o de u ela es, ó omen ado es, al
guaciles , gua das , esc ibanos , celado
es , isi as, y denuncias....”
Pudie a conclui aquí mi discu so.
Pe o he ese ado pa a es e úl imo lu
ga la obse ación mas in e esan e, y
digna de e lexiona se. Desde el año
de 177<5, en que á consul a de la
Jun a gene al de come cio se publicó
la ci ada Real Cédula de anquicias,
9 y
(
66
)
y omen o á la seda g anadina , oda
la a ención , así de es a Jun a pa i
cula , en el iempo que es u o á su
ca go, como de la comisión p i a i a,
se la han lle ado y abso ido los nue
os plan íos, habiéndose mi ado con in
di e encia , y ménos cuidado el ap o e
chamien o de los mo ales iejos..
De los es ados p esen ados po una
y o a comision esul a , que aun e
basados los ein e y an os mil á bo
les , que se dicen des ozados po los
úl imos e emo os , y u acanes , que
dan oda ía mas de doscien os mil mo
ales, y mo e as campales, sin inclui
en es e núme o los plan ados pos e
io men e.
Según los cálculos, que expuso el
S . Gómez en una ep esen ación á
la Jun a gene al de 1 2 de Oc ub e del
año p óximo pasado, cada mo al an
iguo p oduce , lo ménos, uno con o o,
diez a obas de hoja. Con cada cincuen
a a obas, ó la hoja de cinco mo ales
se
(6 7 )
se c ia una onza de simien e , que o
dina iamen e p oduce qua o lib as de
seda ina , y dos de bas a. Po consi
guien e , sale la cosecha á mas de una
lib a po cada mo al an iguo , y pa
sando es os en el eyno de G anada
de 2000 , es e mismo núme o y aun
algo mas debie a se el de las lib as
de la cosecha annual.
Pues ¿cómo no llega á 6od lib as*
que es ménos de la e ce a pa e? Ó
ha habido mucho e o en los es ados
de mo ales , ó en los cálculos sob e sus
p oduc os , ó in ini o despe dicio de la
hoja, que es lo mas p obable.
Y si no se ap o echa bien el u o
de los mo ales ya c iados , y cuya co
pulencia , y obus ez los asegu a con
a la o acidad de los ganados, y exi
ge mucho meno es gas os y cuidados
¿qué ue za puede bas a pa a obliga
á los p opie a ios á los plan íos, y c ian
za de o os nue os?
Seño es: en o os iempos, po mas Conclusión.
que
(68)
es u iese con encido de la e idencia
de los p incipios que acabo de mani
es a , al ez no me esol ie a á pu
blica los, y p econiza los; po que sien
do opues os á> los de los minis os pa
sados de es a Jun a , pod ia eme , que
se exp esa an é in e p e a an sinies
amen e.
Mas engo la sa is acción de que",
según lo que he ad e ido en nues as
con e encias o dina ias, los ac uales pen
samos de mismo modo, y que nues
o ilus ado Minis e io solo desea el
acie o, y que los asallos de-las p o
incias, que en y palpan mas de ce
ca las causas de nues os males , en es e,
y o os amos, le p opongan los e
dade os medios de emedia los.
Buena p ueba es la disc eción con
que la Jun a gene al de Come cio con
sul ó , y S. M. u o la gene osidad
de dec e a , no solamen e la abolicion
de los insensa os de echos, y abas
en la c ia, y á ico de la seda de es e
Rey-
m
Reyno , sino ambién los auxilios pe
cunia ios, ya de los p opios de los pue
blos , ya de su Real Hacienda con que
p omue e su cul i o..
Po desg acia , un es o del an i
guo espí i u eglamen a io ha inu iliza
do en g an pa e la bene icencia de
S. M. Los cinco mil doblones pues os
á disposición del S . Gómez, pa a o
men a los plan íos de mo ales , y mo
e as , p es ados con p udencia , ó e
pa idos á los lab ado es que ac edi a
an habe cogido mayo can idad de
seda, adelan a ían in aliblemen e su c ia,
y pe ección en las hilazas , mucho mas
que las o denanzas , y comision p i a-
i a.
Es a Comision debe ol e á nues
a Jun a , según lo p e enido en el
cap. i.° de las o denanzas, y al ez
ape ece á alguno de noso os que con
inúe en la misma o ma, que la ob
u o el S . Gómez , po que el man
da y apa en a au o idad siemp e
li-
(7°)
lisongea á la imaginación, aun de los
mas cue dos. Mas es o se ia una e
gonzosa inconseqüencia. He oído mu
chas eces en es e si io clama con a
dicha comision , sob e poco mas , ó
ménos ,en los mismos é minos, y baxo
los mismos p incipios que lle o ma
ni es ados. Ape ece la , pues , aho a,
se ia e ac a se , y e ac a se sin nue
a causa , ni mo i o acional.
Seamos conseqiíen es, y ya que
con la mue e del S . Gómez, ha ce
sado el p incipal mo i o de conside
aciones pe sonales, y que de odos
modos es á pa a espi a el quinquenio,
que se le ixó pa a la comision p i
a i a , ep esen emos á S. M. que es a
comision, ni ha p oducido , ni puede
p oduci las en ajas que ponde a on
sus au o es. Que pa a el omen o de
la seda de es e eyno bas an las an
quicias concedidas po la gene osidad
de S. M. Que aunque es as anqui
cias ob en len amen e, sil e icacia , y
sus
sus e ec os se
os , que los de las isi as, denuncias,
y demás iolencias a los hacendados.
Y que en caso de que S. M. quie a
acele a mas el es ablecimien o de las
an iguas cosechas de es e u o, nin
gún medio se á an e icaz pa a es e in
e esan e in, como el p opone algu
nos p emios anuales á los lab ado es,
que ac edi en habe cogido mayo can
idad de seda, que no baxe del nu
me o de lib as , que se señale,.