Norberto Bobbio y el futuro de la democracia
Abstract
Rodríguez-Aguilera de Prat, Cesáreo
Full text
Norberto Bobbio y el futuro de la democracia Cesáreo RODRÍGUEZ-AGUILERA DE PRAT Universitat de Barcelona Working Paper n.125 Barcelona 1997
1. VALORES Y REGLAS DE LA DEMOCRACIA En la penetrante reflexión intelectual de Bobbio sobre los problemas teóricos y prácticos de la democracia moderna sobresalen tanto la plena asunción de sus valores y procedimientos como la aspiración a dotarla de contenidos avanzados. Al respecto, resultó ser relevante a mediados de los años setenta su intervención en el debate italiano entre socialistas y comunistas a propósito de la teoría marxista del Estado y, más en particular, sobre el nexo democracia-socialismo. Por lo demás, ya en 1954 Bobbio había suscitado un debate intelectual de relieve sobre democracia y marxismo en el que intervinieron Della Volpe y el propio Togliatti. En toda su obra se refleja su ideario socialista liberal que se remonta a su labor antifascista durante la resistencia como miembro del Partido de Acción. Aunque las consideraciones sobre la democracia están presentes en numerosos de sus escritos, probablemente en El futuro de la democracia están recogidas las principales. Se trata de una obra que reúne siete ensayos monográficos publicados entre 1978 y 1984 -en unas circunstancias políticas internas que empezaban a manifestar los primeros síntomas de la crisis del régimen italianoy que, pese a tal formato, tienen una sorprendente y coherente estructura sistemática unitaria, siendo muy escasos los solapamientos y las repeticiones dada la interrelación de aquellos. Bobbio se interroga sobre las transformaciones de la democracia y, en particular, sobre sus crecientes dificultades de adaptación al presente. En todo caso, la «crisis» del sistema democrático no debe ser entendida como amenaza de colapso inminente pues sus insuficiencias no lo ponen al borde de la extinción, como mínimo en los países del área mundial desarrollada. En realidad, las amenazas a la democracia no son tanto externas, ya que no parece haber serios riesgos de involución autoritaria reaccionaria (a lo que cabe añadir que el derrumbamiento del «socialismo real» ha dejado sin alternativa visible a la democracia pluralista), cuanto internas por la autonomización de ciertos aparatos del Estado (opacidad, burocratismo, restricciones del garantismo), por la formalización de las instituciones representativas que pierden poder decisional real y capacidad de control y por el distanciamiento entre el poder y la sociedad. Bobbio analiza los problemas de la democracia realmente existente, tanto teóricos como prácticos, y, en especial, las dificultades a la hora de cumplir sus promesas, armonizar el principio representativo con el ideal del autogobierno popular directo, combinar el binomio liberalismo/democracia (no siempre tan «natural» como puede parecer a primera vista) y reducir al máximo el espacio del poder invisible. Su análisis es no sólo lúcido y realista, sino severo pues -a su juiciola democracia real se ve condicionada e incluso limitada por fenómenos
como el aumento desorbitado de aparatos burocráticos apenas controlables, el elitismo tecnocrático y oligárquico de los dirigentes públicos y de diversos grupos de interés que restringen el modelo representativo, la mediatización e incluso manipulación de la participación política popular dada la escasa información cívica contrastada existente y la pasividad general, la privatización de lo público (el clientelismo, el consociativismo y la corrupción que en Italia se concretaron en fenómenos tan negativos como el sottogoverno, la lottizzazione y tangentopoli) y la reducción del garantismo (es decir, del Estado de derecho) por la imposibilidad de erradicar las prácticas irregulares del poder estatal oculto. Además, el rendimiento de la democracia es escaso y suele atribuirse a la «ingobernabilidad» resultante de la «sobrecarga» de demandas sociales que el sistema no está en condiciones de atender equitativamente. Estas consideraciones llevan a Bobbio a sostener que uno de los principales desafíos de la democracia real es el de las «promesas no mantenidas» que no se han podido cumplir porque los obstáculos materiales existentes no sólo son técnicos sino específicamente políticos. La cuestión es relevante porque afecta a la legitimidad de la democracia cuya política es juzgada sobre todo por sus resultados, aun sin ignorar que el principal criterio legitimador es el consenso social que puede verificarse periódicamente mediante las elecciones. El propio Bobbio señala que muchas de las aspiraciones de la teoría democrática como, por ejemplo, el autogobierno popular integral, no se han concretado nunca, de ahí que no sea pertinente referirse a una eventual «degeneración» de la democracia actual pues tal enfoque presupone una fase previa de «esplendor» democrático que jamás se ha dado. Ni las democracias de finales del siglo XIX y principios del XX resisten la comparación con las actuales, mucho más avanzadas, ni la aplicación material de la teoría puede ser completa. Es cierto que el funcionamiento práctico de la democracia confirma la reducción del juego político a élites, lo que choca con la teoría democrática, pero sigue siendo crucial la diferencia entre un sistema con competencia abierta entre aquellas y otro con un solo grupo de poder que se renueva por cooptación. Por lo demás, no han sido casuales los avances del sistema democrático desde los años setenta al iniciarse una fase de transiciones hacia la poliarquía en muy diferentes áreas del mundo, lo que refleja que, pese a sus imperfecciones, aquél modelo resulta preferible para integrar el inevitable pluralismo social. La práctica ha confirmado no sólo que una democracia defectuosa es siempre preferible a una dictadura eficiente, sino que el argumento del «mal menor» tampoco es de recibo al ser constatables los regresivos resultados que la herencia de cualquier sistema autoritario deja en el Estado y en la sociedad.
Bobbio parte de una definición mínima de democracia como conjunto de reglas para determinar quien está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos, sin determinar los contenidos que dependerán en cada momento de quien gane las elecciones. Las decisiones son siempre de grupo y para que puedan ser asumidas como «colectivas» deben ser tomadas de acuerdo con normas aceptadas por la «gran mayoría», concepto históricamente cambiante y con tendencia a la ampliación progresiva. El tercer requisito es el de poder optar entre alternativas que compitan libremente, lo que exige garantías, esto es, derechos de libertad. Bobbio insiste constantemente en el hecho de que el poder democrático se ejerce dentro de límites constitucionales y con pleno respeto de los derechos individuales pues la dimensión liberal-garantista del Estado constitucional es «estructural». En la democracia pluralista contemporánea ni todo es política (de acuerdo con la concepción griega clásica que no distinguía las esferas pública y privada en el seno de la polis), ni todo es Estado (criterio característico de los totalitarismos). En la democracia real está abierto el debate sobre lo qué es y no es político y lo cierto es que la experiencia confirma que la política sólo interesa directamente a ciertas minorías dada la especializada división del trabajo actual. Esta realidad debe evitar tanto el riesgo del tecnocratismo que reduce la democracia a un mero ritual formal, como el del qualunquismo, es decir, el populismo «antipolítico» que tan intensamente se ha desarrollado en los años ochenta y noventa. Pese a su preferencia por una definición procedimental, Bobbio no niega la importancia de los principios y valores de la democracia, tanto por razones de legitimidad ideológica como por operar a modo de parámetros orientadores (objetivos y metas) y limitadores (poder controlado). Desde su punto de vista ciertos ideales son indispensables y, además, deben presidir la regulación de la dinámica política democrática: tolerancia, no violencia, legalidad e instituciones representativas equilibradas. En democracia se trata de agregar y articular intereses para encauzar los conflictos pues la política en tal sistema se basa en el debate público y en la confrontación pacífica, no en la imposición ni en la aniquilación. En este sentido, no basta la legitimidad de origen pues es fundamental la de ejercicio desde el momento en que las elecciones no justifican cualquier acción irregular del gobierno de turno, ni siquiera bajo la cobertura del «eficientismo» pues éste jamás puede ir en contra del garantismo so pena de arruinar y desnaturalizar todo el sistema democrático. Por esta razón, el pensamiento político «realista» (Maquiavelo, Marx) ha resultado ser poco útil para la democracia. De hecho, más que construcción teórica racional la democracia real es transacción y aceptación de ciertas reglas del juego que preserven las señas de identidad del Estado poliárquico a fin de impedir la
extensión de la ilegalidad pública. Los cambios en democracia son, por definición, lentos ya que requieren acomodos negociados complejos, de ahí la radical incompatibilidad entre tal sistema -que requiere un consenso básico de fondoy ciertos proyectos totalizantes que se quieren alternativos al establishment. En la práctica, señala Bobbio, lo esencial de la democracia consiste en ajustarse a reglas del juego político bien elaboradas pues el procedimiento es -de hechotan importante o más que los fines últimos, éstos históricamente cambiantes y diversamente interpretables. Un gobierno que respete las reglas no es necesariamente un buen gobierno, pero es indispensable que se ajuste a ellas desde el punto de vista de la democracia. El respeto de las reglas es fundamento de legitimidad pues el procedimiento no es cuestión adjetiva, sino sustancial. Es muy estrecho el nexo entre reglas y actores políticos y los que se las salten se colocan fuera del sistema democrático. Por lo demás, la línea divisoria entre fines y medios no es rígida y ambos están interrelacionados de modo condicionado: objetivos legítimos pueden ser perseguidos con procedimientos injustos y, viceversa, metas antidemocráticas pueden ser buscadas acatando formal y «tácticamente» la legalidad vigente. Por lo demás, numerosas reglas del juego político son realmente constitutivas pues, por ejemplo, el comportamiento electoral no existiría sin leyes electorales que lo permiten. Esta acepción de la democracia como método tiene la ventaja de estar abierta a los más diversos contenidos siempre que estos no se propongan subvertirla de raíz. Para Bobbio la democracia real es un conjunto de reglas procedimentales para la formación de decisiones colectivas que permiten una amplia participación social. Esta definición no es moral, pero sí útil empíricamente y tiene la ventaja de recordar la importancia central de ciertos contenidos mínimos como el pluripartidismo competitivo, las elecciones universales libres, los procesos decisionales reglados en las instituciones de acuerdo con los principios de mayoría y/o consenso, así como el garantismo como elemento de cierre defensivo del sistema. La democracia es vista como método de convivencia de acuerdo con la concepción kelseniana de aquella y tal enfoque es más operativo que el igualitarista por la mayor precisión y seguridad del criterio procedimental frente a la mayor diversidad de acepciones (jurídicas, políticas, sociales) de un valor como la igualdad. Bobbio critica a cierta izquierda tradicional por haber tardado excesivamente en asumir no ya la irreversibilidad, sino incluso la intrínseca conveniencia del sistema democrático realmente existente. Desde su punto de vista, algunas interpretaciones instrumentales en aras de presuntos objetivos transformadores no son de recibo pues -a su juicio-
no es posible seleccionar a conveniencia las reglas y señalar que unas serán respetadas y otras no. Si se admite la discrecionalidad de parte, la derecha tendría la misma legitimidad para operar del mismo modo, lo que supondría el fin del sistema constitucional. En este sentido, Bobbio recuerda que el «uso alternativo del derecho» no es necesariamente progresista pues es perfectamente posible (la hipótesis no es, además, teórica) un activismo judicial conservador. Ciertamente las reglas del juego político pueden ser modificadas, pero -si se pretende preservar la democracialos cambios deben ser limitados, no sobrepasar cierto umbral y, si afectan a cuestiones básicas, negociados. La adaptación de la democracia a la cambiante evolución social puede requerir cambios en las reglas, pero no para destruir el libre juego político pues ello desnaturalizaría el contenido de la cuestión procedimental. 2. LÍMITES DE LA DEMOCRACIA El poder del Estado, como disposición monopólica de la capacidad de premiar/ castigar (satisfacer demandas/ reprimir), está vinculado a la teoría de la soberanía (poder de hacer leyes y de imponerlas), pero la realidad política es más compleja pues tal cuestión es antes normativa que empíricamente verificable en todos sus exactos términos. Es un hecho el fenómeno de la relativización de la soberanía de los Estados en el mundo contemporáneo atravesado por la transnacionalización política y la fragmentación interna, aunque ello no quita que el derecho siga siendo un instrumento formidable para el revestimiento jurídico del poder del Estado. Más en particular, la concreción actual del contrato político es la Constitución en sentido normativo y, en este sentido, una de las grandes diferencias entre las dictaduras y las democracias es el distinto uso de la fuerza pues sólo en estas los procedimientos coactivos no son ilimitados ni arbitrarios al estar reglados. Bobbio reflexiona, al respecto, sobre la clásica pregunta «¿gobierno de las leyes o gobierno de los hombres?». Desde el punto de vista liberal tradicional el gobierno de las leyes es, por definición, superior pues impide la arbitrariedad. La eventual excepción de un gobierno que se base en leyes injustas y otro -sin leyesque sea moderado no altera la regla fundamental liberal pues el riesgo del autoritarismo sólo puede alejarse si el gobierno se ajusta y somete a las leyes. Es cierto que las leyes responden a intereses determinados y a relaciones de fuerza y, además, aquellas son interpretables y aplicables de modos diversos. Sin embargo, las leyes introducen objetividad, seguridad, previsibilidad, institucionalidad y generalidad. Sólo las normas pueden actuar como límites del
poder y garantía de los ciudadanos para evitar o disminuir al máximo los riesgos de arbitrariedad. En consecuencia, Bobbio hace una firme e incluso apasionada defensa del principio de legalidad como base de la legitimidad del Estado democrático. En este sistema político el gobierno está sujeto a leyes y obligado a actuar a través de las mismas. Siendo la ley la principal fuente del derecho (tras la Constitución de la que deriva) es la máxima expresión de la «soberanía», es decir, de la «voluntad general». Al final, señala Bobbio, la cuestión del gobierno de las leyes versus gobierno de los hombres acaba siendo una pregunta mal formulada ya que lo uno no excluye lo otro puesto que aquellas son elaboradas por éstos. La clave radica en alcanzar un acuerdo estable y de fondo sobre las reglas que permita la expresión del pluralismo y disfrutar de las libertades. Frente a la concentración del poder y el caudillismo carismático sólo la democracia basada en el principio de legalidad con división equilibrada de poderes permite hacer compatibles los dos elementos aparentemente antitéticos de la pregunta. El proceso, recuerda Bobbio, no ha sido ni fácil ni breve: las democracias pluralistas contemporáneas tienen su origen en los primeros Estados liberales a finales del siglo XVIII (al margen de las singulares excepciones holandesa y británica) y como sistemas de masas son muy recientes, en realidad, posteriores a la segunda guerra mundial de modo generalizado. En su construcción histórica el Estado liberal siguió un proceso de doble emancipación frente al poder religioso (laicismo) y frente al conglomerado económico y político estamental y absolutista del «Antiguo Régimen». Paralelamente, se tuvieron que ir ensanchando el cuerpo electoral y los espacios en los que se podían ejercer los derechos cívicos. En cualquier caso, hay un hilo de continuidad entre el individualismo liberal y la democracia de masas por la sucesiva ampliación de nociones como «contrato político» y «derechos de ciudadanía» ya que la división entre Estado y mercado es más ideológica que real pues la concepción liberal tradicional del Estado como mero «vigilante nocturno» no deja de ser una visión doctrinal irreal incluso en el período de máximo esplendor del abstencionismo público. Bobbio precisa que la democracia moderna nace como democracia representativa basada en el principio de no sometimiento a mandato imperativo de los parlamentarios, fórmula ritual que aún hoy pervive en el Estado de partidos más como tributo ideológico que como realidad operativa. Asimismo, principios como la soberanía nacional y la voluntad general se ven hoy mediatizados por la disciplina de partido y los acuerdos corporatistas que encarnan intereses particulares. No hay parámetros unánimemente aceptados entre los especialistas sobre lo que deba entenderse por «umbral mínimo» de la democracia dadas las
diferentes percepciones según los valores ideológicos y los contextos temporales y espaciales. Con todo, es posible evaluar empíricamente ciertos índices de democraticidad a partir de un doble criterio: la extensión de los derechos políticos y el número de los ámbitos para votar. Es decir, hay que considerar no sólo quienes y cuántos votan, sino también dónde. Es cierto que las actuales democracias se basan en el sufragio universal integral, pero empieza a ser cada vez más discutible la exclusión política de los extranjeros que residen de modo estable en el país (cuyo volumen puede ser muy relevante) y el hecho de que empiece a admitirse su inclusión parcial en elecciones locales es un primer síntoma que indica una tendencia destinada a ampliarse, pese a que pueda suscitar -en su casociertas reacciones xenófobas. En consecuencia, la reducción de los límites electorales, la ampliación de las sedes de voto (empresas, centros docentes, hospitales y similares) y la mayor calidad de los procesos representativos (garantías, transparencia, control) determinan el grado de democraticidad. Otro problema es el de la desmovilización política que, en determinados casos puede ser muy alta (abstencionismo electoral y escasa afiliación partidista como fenómenos crónicos). Por lo demás, pueden coexistir demandas de mayor autogobierno con desinterés por la política: el hiperparticipacionismo de algunas minorías puede paradójicamente desincentivar a la mayoría y acentuar la apatía general. Un intenso compromiso de los activistas puede darse con la indiferencia de muchos y tales tendencias contradictorias, a la vez de tipo reivindicativo y conformista, son características de bastantes democracias contemporáneas. Estas no han elevado, como suponía la teoría, la participación política popular pues la cultura política predominante de hecho no la favorece. La «clase política» hace mucha retórica sobre el «interés general», pero se trata de una fórmula imposible de definir con precisión y sujeta a los más diversos usos ideológicos. Bobbio constata el retroceso del voto de pertenencia (por los inicios del repliegue de la party identification y de las grandes subculturas políticas italianas, la «blanca» y la «roja») y el arraigo del voto de intercambio (por la solidez del clientelismo), aún sin captar del todo la importancia que adquiriría en los años noventa el voto de opinión (de issue monotemática variable). Bobbio señala con agudeza que la democracia representativa se reduce a determinadas instituciones públicas, pero está prácticamente ausente en otros centros de poder relevantes como el mundo de la empresa o de los altos aparatos burocráticos. Los ensayos de «democracia industrial» (la cogestión alemana, por ejemplo) y la participación cívica en las administraciones públicas son sucedáneos muy imperfectos que no alteran los límites del modelo representativo. Además, la expansión de los grupos de interés en las sociedades
complejas, como entes intermedios no previstos por la teoría formal de la representación, ha llegado a condicionar los procesos formales de adopción de decisiones. Son especialmente lúcidas las consideraciones de Bobbio sobre el poder invisible en el Estado democrático, un área poco explorada por los analistas entre otros factores porque escapa a las técnicas de investigación abierta. Uno de los principales límites de la democracia real consiste en la existencia de ese poder invisible que coexiste con el formalizado en las instituciones representativas. Cristaliza así una suerte de Estado dual que impide el control de ciertas áreas opacas, los arcana imperii. De un lado, la publicidad es requisito «estructural» de la democracia, un poder visible por definición, de otro, el gobierno oculto es una realidad. La lucha por sacar a la luz todas las dimensiones del poder político favorece el control, mientras que la reserva expande la discrecionalidad y la «razón de Estado» de la peor especie. Para Bobbio la subsistencia de los arcana imperii implica la reducción de la expansión democrática y su arraigo supone el control sobre los «súbditos» por parte del poder, toda una lógica contradictoria con la aspiración «cívica» de raíz liberal. El hecho de que tal «razón de Estado» goce de buena salud prueba el limitado alcance de la ley y la solidez de concepciones elitistas y tecnocráticas del gobierno y la política. Esta realidad muestra el contraste entre el ideal teórico democrático y su práctica real reducida. La teoría normativa de la democracia persigue la transparencia del «ágora» pública en la que la publicidad es la regla y el secreto la excepción. De hecho, ciertas normas excepcionales que, en democracia, aminoran garantías (por ejemplo, algunas leyes antiterroristas) tienden a ser permanentes y afectan a la generalidad de los ciudadanos. Bobbio recuerda que la democracia representativa descansa en el principio de la «escenificación» de la política, es decir, del debate abierto: instituciones representativas y medios de comunicación social son elementos fundamentales para visualizar el debate público. Sin embargo, sigue siendo muy sólida la esfera «privada» del Estado, de ahí que una parte del poder político teóricamente «público» tienda a sustraerse al control. Esta práctica goza, por lo demás, de una larga tradición teórica justificadora en aras de los «superiores intereses» del Estado que sólo pueden encarnar e interpretar reservadamente los gobernantes. Bobbio señala que en las democracias son constantes los «escándalos» públicos que se suscitan en cuanto se hacen visibles ciertas prácticas irregulares que no debían conocerse. Este ámbito incluye una amplia gama de mecanismos
seguir redistribuyendo recursos cada vez más escasos y caros y cómo evitar la formalización de la participación política de los ciudadanos. La ofensiva neoliberal de los años ochenta contra el Welfare State puso en cuestión el gran compromiso histórico alcanzado entre el movimiento obrero organizado y el capitalismo desarrollado. En este sentido, tal opción resultó regresiva por sus costes sociales, aunque incluyó ciertos argumentos atendibles, en particular la reivindicación de menos injerencia del Estado y más autonomía de los derechos individuales. Para los liberales clásicos la expansión de la sociedad civil debería ir en detrimento del Estado, pero la evolución constitucional no ha ido en esa dirección. En compensación la figura teórica del contrato es de nuevo muy utilizada a propósito del voto de intercambio, el mercado político o la negociación y el pacto entre actores políticos y sociales. El neocontractualismo (Rawls) supone no sólo negociar las condiciones del poder y sus relaciones con los ciudadanos, sino también las cuestiones de justicia. Por supuesto, la teoría contractual pura es una hipótesis teórica no histórica, pero es una buena base ideológica para la legitimación. De un lado, el neocontractualismo nace de la constatación de las insuficiencias de los poderes públicos y, de otro, enfatiza la democracia como principio y mecanismo consustancial de toda sociedad civilizada. En suma, para Bobbio la teoría política moderna debe evolucionar hacia un nuevo contractualismo que se adecue a sociedades poliárquicas en las que el grueso de las decisiones se adopta a través de negociaciones entre actores políticos y sociales y no siempre, por cierto, en los circuitos formalmente representativos. Para Bobbio, hoy interesa cierta dimensión del punto de vista liberal clásico sobre la limitación del poder del Estado -el garantismo (el Estado de derecho)-, así como otra del criterio democrático igualitarista -la justicia social redistributiva (el Estado social)- y ambas con participación política popular (el Estado democrático). El neocontractualismo contemporáneo debe vincular sendas caras de una misma moneda: la plena expansión de las libertades individuales y la remoción pública de los obstáculos materiales que impidan o dificulten la igualdad (el artículo 3 de la Constitución italiana o el 9 de la española) y siempre procurando hacer lo más real posible el principio democrático del gobierno popular. El problema de las relaciones entre liberalismo y democracia es el de armonizar libertad e igualdad, al margen de forjar un consenso interpretativo funcional sobre ambos valores. El encuentro histórico entre el liberalismo y la democracia se ha dado en la práctica en el Estado democrático representativo garantista (libertades individuales, soberanía popular representativa, separación de poderes, igualdad jurídica y activismo social de los poderes públicos). Tan complejo como aquél proceso ha sido el vínculo entre
socialismo y democracia (entendida ésta en sentido liberal-pluralista y no «alternativo» revolucionario), pero ha acabado permeando a las fuerzas tradicionales de la izquierda. El ideal de Bobbio de un socialismo liberal no llegaría a cristalizar como opción partidista sólida en Italia por el fracaso del partido de acción, pero acabaría permeando a todas las formaciones progresistas, máxime tras el derrumbamiento del «socialismo real». Las democracias contemporáneas descansan en un pacto de no-agresión que es eficaz si existe una autoridad externa a las partes que lo garantice dentro de ciertos límites, es decir, si hay Estado de derecho. Las democracias perduran si consiguen absorber a los grupos radicales de todo signo que niegan el pacto de no-agresión y esto plantea el delicado problema de si aquellas pueden tolerar a los que no respetan las reglas. La clave es, una vez más, procedimental: sólo las formaciones que preconicen el uso de la violencia para alcanzar fines políticos deben ser proscritas, con independencia de sus fines últimos. En principio, se puede defender cualquier proyecto -siempre que no atente contra los derechos humanos fundamentales, al menos tal como están convencionalmente reconocidos por la Carta de la ONU (éste sería el parametro consensual mundial actual) pues el relativismo ideológico democrático no es indiferentismo moralcon sujeción a los cauces institucionales y legales existentes. Por tanto, Bobbio concluye su sugerente y lúcida reflexión afirmando que la democracia real es la forma política menos mala de gobierno conocida hasta el presente. Tal sistema no puede hacerlo todo, ni resolver muchos problemas, pero es insustituible para la coexistencia pacífica política y social y la continua adaptación no traumática de las siempre complejas relaciones entre el poder y los ciudadanos. A su juicio, no hay alternativas superiores a la democracia constitucional aunque Bobbio no acaba de profundizar a la hora de proponer reformas concretas que perfeccionen el sistema. En particular, una laguna de cierto relieve en su penetrante análisis es su subvaloración de los problemas de los partidos -que estallarían dramáticamente en Italia a principios de los años noventapues no basta la competencia electoral interelitista para contrarrestar sus tendencias oligárquicas y para acercarlos a los ciudadanos. En cualquier caso, Bobbio puede ser considerado como un liberal inconformista avanzado que reconoce los límites de la democracia real a la vez que aspira a la autocorrección continua del sistema pluralista.
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