Una Práctica profesional en movimiento : los jueces españoles
Abstract
Rodríguez, Graciela Beatriz
Full text
Una práctica profesional en movimiento: los jueces españoles GRACIELA BEATRIZ RODRÍGUEZ Universidad Nacional de Rosario, Argentina WP núm. 230 Institut de Ciències Polítiques i Socials Barcelona, 2003
2 El Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS) es un consorcio creado en 1988 por la Diputación de Barcelona y la Universitat Autònoma de Barcelona, institución esta última a la que está adscrito a efectos académicos. “Working Papers” es una de las colecciones que edita el ICPS, especializada en la publicación -en la lengua original del autorde trabajos en elaboración de investigadores sociales, con el objetivo de facilitar su discusión científica. Su inclusión en esta colección no limita su posterior publicación por el autor, que mantiene la integridad de sus derechos. Este trabajo no puede ser reproducido sin el permiso del autor. Edición: Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS) Mallorca, 244, pral. 08008 Barcelona (España) http://www.icps.es © Graciela Beatriz Rodríguez Diseño: Toni Viaplana Impresión:a.bís Travessera de les Corts, 251, entr. 4a. 08014 Barcelona ISSN: 1133-8962 DL:
3 Consideraciones preliminares En el presente artículo intentaré describir, desde una perspectiva muy general, las transformaciones experimentadas por los profesionales del derecho en España, fundamentalmente desde finales de la década de los ochenta. Dentro de este marco destacaré, muy particularmente, la figura del juez y el marcado protagonismo que ha ido adquiriendo su función1. Asimismo, el análisis de estos cambios no puede desvincularse de las transformaciones de la Administración de Justicia española y de su relación con el denominado proceso de globalización. No obstante, con relación a este último aspecto es conveniente cierta precaución, ya que no todos los cambios en las prácticas de estos profesionales pueden explicarse a través del impacto de este escenario global. Con respecto a la estructuración interna del artículo, comienzo con una breve referencia sobre la incidencia del proceso de globalización en el campo del derecho. En esta dirección, interesa destacar la presencia de nuevas modalidades de contratos que actúan por fuera del monopolio de la producción normativa de los Estados nacionales, ya que los mismos responden a las necesidades de regulación de un mercado transnacional. Asimismo, y en el marco de esta perspectiva general, mencionaré los cambios en el sistema legal y la relación entre derecho, política y economía. A continuación, y tras poner de relieve algunas de las dificultades que presentan los conceptos de cultura y profesión jurídicos en tanto herramientas de análisis, señalaré las características de las transformaciones de la Administración de Justicia en España. A tal efecto, pondré el acento en los cambios cualitativos que se advierten en las prácticas de los profesionales del derecho, y su estrecha vinculación con el incremento de la producción normativa y una mayor demanda hacia la justicia por parte de los ciudadanos. En estrecha vinculación con lo arriba expuesto desarrollaré con mayor amplitud aquellos aspectos que, desde mi perspectiva, dan cuenta de una mayor visibilidad de la figura del juez y de su función dentro de la
4 Administración de Justicia en España. De este modo, destaco diferentes facetas con relación al creciente protagonismo de los jueces en la sociedad española. Haré referencia, en tal sentido, a la independencia judicial, a la creatividad, a la influencia de los medios de comunicación, a los reclamos retributivos, a sus condiciones laborales y a la ampliación de sus funciones en las áreas de formación y capacitación profesional en nuevos espacios. Asimismo, señalo algunos indicadores en cifras que reflejan los cambios en la composición interna de este campo profesional. Finalizo este desarrollo con las opiniones del ciudadano español sobre la independencia en la actuación del juez. Finalmente, considero conveniente precisar que el desarrollo que a continuación presento está muy vinculado a mi trabajo de campo en la Escuela Judicial Española. En este sentido, me ha sido posible recoger las inquietudes y las percepciones que los mismos jueces tienen sobre su función, en particular, y sobre la situación de la Administración de Justicia en general. No obstante, esta descripción no se basa, únicamente, en la autopercepción de los profesionales entrevistados sino también en las observaciones que he realizado en la institución y en la literatura disponible sobre la materia. El proceso de globalización y su impacto en el derecho La crisis del Estado del Bienestar, un modelo de Estado nacional con control sobre su territorio y su riqueza, y la emergencia de un “Estado comercial abierto” donde se produce la ruptura del vínculo entre economía y territorio, hacen necesario una redefinición de los poderes, los actores y los presupuestos en los que se asentaba el Estado del Bienestar (Mercado Pacheco, P., 1999). El autor analiza este proceso de desterritorialización de la economía en el marco de un mercado sin fronteras teniendo en cuenta su impacto en diferentes ámbitos: (i)- en el ámbito del mercado de bienes y servicios donde el papel protagónico de los Estados en el sistema de comercio internacional se ve paulatinamente sustituido por un comercio entre empresas de alcance mundial. Se trata de una transición hacia una economía de mercado planetaria donde, por una parte, instituciones tales
5 como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial tienen un papel relevante en su ejecución y, por otra, emergen nuevos espacios económicos integrados que buscan una mayor fuerza competitiva, NAFTA y MERCOSUR, e.g.; (ii)- en el ámbito del mercado de capitales el papel protagónico de las operaciones en bolsa a escala mundial y de la inversión financiera2 y (iii)- en el ámbito del mercado de trabajo donde, por un lado, se liberaliza la movilidad en las modalidades de contratación y despido en los marcos de los Estados nacionales y, por otro, se vuelve más estricta la reglamentación del trabajador inmigrante procedente de países pobres o empobrecidos. Asimismo, este proceso expansivo del mercado impacta sobre el derecho a través de la necesidad de creación de nuevos modelos de contratos a escala internacional a partir de los cuales se uniformiza y regula el derecho de los mercados mundiales. Es de destacar, en este sentido, que se trata de contratos transnacionales que responden a las nuevas prácticas comerciales y que no son creados por las legislaciones nacionales sino por los mismos grupos empresariales. De igual modo sucede con los mecanismos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje privado o la resolución de conflictos extrajudiciales, cuya creación jurídica opera por fuera del monopolio de los Estados. Emerge, en esta dirección, una nueva justicia a la talla de los poderosos del mundo de los negocios con alta especialización y competencia profesional y muy eficaz, aunque de elevado coste. Desde la perspectiva de Mercado Pacheco estas transformaciones del derecho, si bien implican una merma de la soberanía estatal en el gobierno de la economía, ello no significa que haya menos Estado3. Se trata de la búsqueda de una mayor funcionalidad del Estado en sus instrumentos económicos, políticos y jurídicos, los cuales deben adaptarse a los requerimientos de una economía globalizada configurando nuevas estructuras políticas y jurídicas. Al respecto, Mercado Pacheco (p. 149) anota: “Los fenómenos de mundialización de la economía (...) nos hacen percibir los signos de una concentración de poder político y económico inimaginable en entidades, organismos y fuerzas
6 transnacionales no necesariamente institucionalizadas, ni siquiera visibles, que absorben poderes económicos y políticos esenciales, y entre ellos el poder normativo. Estamos asistiendo a un cambio real de los poderes normativos, no sólo de las fuentes formales (de la ley al contrato, de la regulación a la autorregulación), sino ante todo y sobre todo de las fuentes materiales, esto es, de los grupos sociales con el poder de crear normas jurídicas y de determinar los contenidos y las finalidades de dichas normas. Elegir un acto legislativo, un acto reglamentario o una norma contractual no afecta al gran problema del poder, a la lógica del poder, sino que responde a problemas concretos del proceso de globalización que exige: una reglamentación flexible, autónoma, muy adaptable al momento”. En este marco, el autor no considera que se trate de una desregulación del orden económico sino de una re-regulación a través de la creación de nuevas normas y de nuevas instituciones. Cabe señalar, entonces, la necesidad de analizar el proceso de globalización no como un proceso total que cubre todos los aspectos y dimensiones de modo uniforme. Es cierto que podemos hablar de un mercado de capitales financieros, de tecnología y de comunicaciones (información incluida) que opera a escala mundial, pero también es evidente que el mundo del trabajo presenta otros flujos, otras lógicas de circulación. En este sentido, la libre circulación del capital no se corresponde con la libre circulación de los trabajadores, tal como lo hizo notar Mercado Pacheco en su análisis sobre la relación entre globalización y mercado de trabajo. En esta misma dirección se desplaza I. Montero (1999) en su análisis sobre la ausencia de equiparación o relación igualitaria entre capital y trabajo. En efecto, en este horizonte global donde capitales, tecnologías y mercancías pueden extenderse del centro a la periferia, a los trabajadores de la periferia no se les permite su desplazamiento hacia el centro. La flexibilización y la desregulación transitan por canales diferentes al de los ciudadanos de los “terceros países”. Para comprender los límites y los alcances del mismo concepto de globalización el autor retoma de Robertson (1994) el término glocalización haciendo referencia a esta doble dinámica que caracteriza la actual fase
7 del proceso de mundialización: globalización y localización o reafirmación identitaria. La localización supone resistencia, supone reinterpretación de lo global a través de lo local, refiere a la lucha por la defensa de identidades que se ven amenazadas (étnicas, lingüísticas, religiosas, etc.)4. Este es el marco donde el principio de seguridad jurídica debe fortalecerse para contrarrestar el impacto negativo del proceso globalizador5. En este escenario de ampliación del derecho (nuevos sujetos de derecho, nuevas normas y nuevos procedimientos) se despliegan diferentes focos de juridicidad. A. Garapón (1997) describe esta pérdida del monopolio de la producción normativa por parte de los Estados como un proceso de descentralización en el que coexisten la nueva justicia altamente onerosa de los árbitros y el mercado transnacional con la justicia que reclama el ciudadano común, una justicia que poco a poco intenta ganar mayor agilidad y eficacia incorporando nuevos servicios como, e.g., los servicios de mediación. Al respecto Garapón (p. 249) anota: “La unidad del derecho no se ha sacrificado, pero ya no se la busca de forma global en un sistema jurídico positivo nacional. El sentido se buscará de forma casuística, es decir caso por caso, en función de las dificultades que se presenten, al nivel del sujeto, del barrio, de la rama profesional, es decir de forma descentralizada. La coherencia sigue siendo el objetivo, pero no viene dada de entrada. La descentralización del derecho firma el declive de un único autor del orden normativo, como lo era el mito del legislador racional”. Las transformaciones en el sistema legal J.J. Toharia (2001) analiza el creciente protagonismo de la justicia en las sociedades occidentales6. Su análisis también alude a un proceso de extensión del sistema legal, entendido éste como conjunto de normas, procedimientos e instituciones jurídicos. Se trata de una nueva configuración del sistema legal con mayor amplitud temática y mayor porcentaje de personas involucradas. Este diagnóstico es observable a través de un sensible incremento de normas y
8 leyes y, por consiguiente, de los actos y decisiones que permiten su ejecución. Asimismo, al tratarse no sólo de leyes escritas sino también de leyes en uso se amplia el número de personas que se integran en el sistema con el consecuente incremento de los mecanismos legales que posibilitan este proceso. El autor alude a una búsqueda de mayor protección legal por parte de la ciudadanía y al fortalecimiento de lo que denomina cultura de la reclamación la cual, en el caso español, aún está por consolidarse. Pero lo cierto es que la acción de reclamar está indicando el potencial recurso de acudir a los Tribunales y la percepción de éstos como garantes de aquellos derechos que se considera legítimo proteger. En esta misma dirección, Toharia (p. 27 y ss.) alude a un proceso de expansión del poder judicial en los terrenos político y económico. Con respecto al primero, si bien tanto las decisiones adoptadas vía parlamentaria (decisión mayoritaria) como las que se llevan a cabo a través de los tribunales de Justicia (adjudicación judicial) son complementarias en las sociedades contemporáneas7, el autor señala una notoria judicialización de la vida pública, en el sentido de una mayor expansión del poder judicial hacia ámbitos que tradicionalmente se consideraron políticos. Explica este proceso, destacando: (i)- La caída de los sistemas totalitarios en la Europa del Este y el proceso de consolidación de las democracias latinoamericanas, asiáticas y africanas, las cuales otorgan un peso importante al poder judicial en tanto control de los órganos y autoridades estatales, (ii)- La confianza en los tribunales para cuestionar actos y decisiones provenientes de las Administraciones Públicas, (iii)- La búsqueda en los tribunales de justicia de la defensa de los derechos humanos, en tanto ámbito natural de aplicación e interpretación del derecho, (iii)- Un desplazamiento hacia el terreno judicial de reclamos por parte de grupos minoritarios quienes otorgan una mayor confianza a la decisión judicial que a la parlamentaria, etc. Con relación a este proceso de expansión judicial, pero ahora en el terreno económico, Toharia señala la importancia de un buen funcionamiento de la Administración de Justicia para mejorar la
9 competitividad de la economía, diagnosticando posibles trabas en el ámbito jurídico-judicial. La importancia de evaluar las repercusiones que posibles disfunciones en la Justicia puedan tener en el logro de economías más eficientes difiere según el tipo de países: en los países en vías de desarrollo se impone la promoción de sistemas jurídicos modernos (en el sentido de más independientes –aunque no sólo en el aspecto político–, más competentes y más eficaces) como precondición para favorecer el desarrollo económico y, en los países desarrollados, la detección en los sistemas legales ya legitimados y consolidados de posibles desajustes con la dinámica que fue adquiriendo, por ejemplo, el campo de la economía. Esta relación entre derecho y economía es analizada por Casanovas (op. cit.) en el marco de la nueva estructura organizativa del derecho en las sociedades contemporáneas. El autor refiere a la presencia de nuevas modalidades jurídicas (a las cuales denomina como “nuevo pluralismo jurídico”) estrechamente relacionadas a los intereses de las grandes corporaciones que operan en mercados transnacionales. Al respecto anota (p. 23-24): “La imagen ‘simbólica’ de un derecho estatal se desarrolla de forma paralela al comportamiento divergente de la defensa de intereses corporativos y financieros: un derecho de acuerdos, negociaciones, estrategias y resolución de conflictos eminentemente oral, que contrasta con los principios clásicos de escritura y documentación de las Administraciones estatales. Pero lo que resulta más sorprendente es que, al amparo de la expansión de mercados interiores, este tipo de derecho se ha desarrollado también y de forma muy notoria en el seno de las propias Administraciones de los estados”. Transformaciones de la profesión jurídica en España Los conceptos de cultura y profesión jurídicos En este apartado haré referencia, de modo muy breve, a los conceptos de profesión y cultura jurídicos, sobre los cuales dan cuenta una amplia literatura especializada. Interesa, a los fines de este trabajo,
16 los cambios introducidos por la normativa del año 1992 sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (LO 4/92). En la misma, y dentro de un marco de reconocimiento de nuevos derechos para el menor, se exige para valorar una infracción o delito contar con puntos de vista psicológicos o sociales además de la perspectiva jurídica. Pero además, y esto es importante enfatizar, hay un cambio en la labor específica del juez. Se trata de reformas progresivas donde en un extremo, la antigua Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948 dotaba al juez de todas las facultades –acusar, instruir, decidir y formular sentencia– y, de este modo, el destino del menor dependía únicamente de su criterio, hasta la actualidad donde se produce “un reparto de poder” del juez con relación al proceso del menor. Esto es, tanto su decisión como la aplicación de la medida debe tener en cuenta las valoraciones provenientes de otros campos profesionales. En otra dirección, y atendiendo a las transformaciones internas de un sector de la abogacía española, G. Grassi (1999) llevó a cabo un estudio exploratorio sobre las modalidades de trabajo de prestigiosos bufetes de abogados en las ciudades de Madrid y Barcelona. Asimismo, amplió su muestra entrevistando a altas jerarquías de la Administración Pública y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, catedráticos de Derecho de distintas Universidades de Madrid y Barcelona, abogados que ejercen de forma independiente la profesión y personal de una empresa que tiene por objetivo proveer de árbitros calificados para la solución pacífica de disputas en conflictos empresariales. Con respecto a los grandes despachos la autora centró su análisis en sus modalidades organizativas: división del trabajo, modalidades de reclutamiento, reglas de derechos y deberes que guían sus actuaciones, etc. A los efectos de este trabajo, interesa destacar de qué modo estos poderosos bufetes reclutan un nuevo perfil de abogado no sólo capacitado en el dominio del derecho y sus destrezas técnicas sino también en una especialización en el campo de los negocios. El fuerte efecto globalizador y la inserción del país en el medio económico europeo tienen claras repercusiones en el incremento de sociedades anónimas y bancas y en la
17 creación de una nueva legislación comercial para su regulación. Estos efectos impactaron sobre las propias fronteras del campo disciplinar del derecho, demandando una reacomodación profesional del abogado quien tuvo que ampliar su formación teórica y técnica para poder competir, e.g., en el campo profesional de la Auditoría de Cuentas11. El asesoramiento al empresario se convirtió en un ámbito más que apetecible ante la configuración de mercados más abiertos y más complejos. Una capacitación por parte del abogado en el “mundo” de los números y en materia de Derecho Comunitario implica una clara tendencia al aludido proceso de reacomodación profesional. Pero los abogados no sólo experimentan cambios cualitativos en su trabajo, el número de estos profesionales se ha incrementado sensiblemente. Los abogados en ejercicio hacia el año 1998 alcanzaban un número cercano a 96.000 (en 1980 no superaban los 28.000). Esta cifra triplicada en tan sólo dos décadas es analizada por Toharia a través del aumento considerable en la tramitación de reclamaciones jurídicas por parte de la ciudadanía, la cultura de la reclamación como él mismo la denomina, (en el 2000 un 41% de españoles requirió la consulta por algún motivo de un abogado, en 1980 este porcentaje se reducía a la mitad). De forma paralela al crecimiento del número de abogados y del volumen de asuntos, la actividad notarial se ha expandido más del doble en los últimos veinticinco años –volumen de actos notariales: 5.652.500 (1998), algo menor a cuatro millones en 1990 y 2.158.635 en 1975– (Toharia, op. cit., p. 21, 22, 24)12. P. Casanovas (1998b), al referirse a esta gran transformación experimentada por la Administración de Justicia en España, no sólo destaca la importante renovación en materia legal13, sino también la presencia de algunos rasgos culturales que definen cambios en la práctica profesional del derecho los cuales, al parecer, están más ligados a valores profesionales y a la puesta en marcha de mecanismos flexibles y creativos de decisión que a valores institucionalizados en tanto miembros de la Judicatura o Fiscalía, e.g. Desde la óptica del autor, estas nuevas modalidades actitudinales presentan una relativa autonomía respecto de lo
18 político y las políticas, actuando jueces y fiscales en su carácter de miembros de la sociedad civil. En esta dirección, el autor destaca como característica sobresaliente el comportamiento cooperativo entre jueces, fiscales, abogados y otros funcionarios ante el incremento de casos a resolver y la escasez de recursos14. A modo de ejemplo, el autor señala la importancia del Nuevo Código Penal del año 1995 el cual contempla penas alternativas para delitos leves (arrestos de fin de semana o trabajos para la comunidad) otorgando un mayor margen de flexibilidad y la posibilidad de una capacidad negociadora y cooperativa más amplia a abogados, fiscales y jueces en la determinación de la sanción15. En definitiva, la Administración de Justicia a partir de la promulgación de la Constitución Española de 1978 es otra y la misma a la vez. Nuevas leyes, mayores demandas ciudadanas, renovadas modalidades en la práctica profesional del derecho, el surgimiento de poderosos bufetes de abogados, la incorporación de especialistas provenientes de otros campos disciplinares, la importancia otorgada a la población a través de los servicios de “Atención al Ciudadano” y un crecimiento medio anual del 4,7% de medios materiales (período 1970-1990) son claros ejemplos de un proceso de transformación que no pierde su vitalidad desde veinticinco años a esta parte. No obstante, permanecen zonas en penumbra, no todas las Autonomías “corren” parejas con estos beneficios, la dotación de recursos humanos y materiales y, por tanto, de los servicios que se prestan no es uniforme en todo el país. Lo nuevo y lo viejo se conjugan en aquello que P. Casanovas y M. Poblet (1999) caracterizan como cultura “híbrida” o “mixta” al hacer referencia a la actual cultura jurídica española, donde es posible visualizar componentes que responden a la tradición dogmática, a las particularidades de la estructura organizativa del Estado y a nuevas modalidades jurídicas puestas en práctica por los profesionales, tanto por aquellos que practican el ejercicio liberal de la profesión como por aquellos que dependen de la estructura administrativa. Entre estos últimos, cabe hacer referencia a la práctica profesional de los jueces y a su proceso de transformación.
19 El Juez Caracterizando la función de juzgar “El juez no es un funcionario porque no hay régimen de subordinación jerárquica, la independencia cualifica la función. Tampoco me parece descriptiva la idea de profesional jurídico y menos aún de autoridad. El juez, para mí, es un titular de una función pública”. Entrevista realizada a un Juez y profesor ordinario de la Escuela Judicial Española con sede en Barcelona16. “Ser buen juez no es ser un hombre enciclopédico, con conocimientos extraordinarios. El juez es un servicio público y es hijo de la práctica. Lo importante es aprender a ser juez”. Entrevista realizada a un alumno de la Escuela Judicial Española con sede en Barcelona, curso 2000-2002, Promoción 52, Tercer Turno17. “Un juez debe motivar muy bien las sentencias, debemos expresar las razones de nuestras decisiones”. Entrevista realizada a un Alumno de la Escuela Judicial Española con sede en Barcelona, curso 2000-2002. Promoción 52, Turno Libre”18. Las opiniones arriba citadas recogen diferentes énfasis en lo referente a la caracterización del juez y su desempeño laboral. Las mismas reflejan (aunque de ningún modo pretenden ser una muestra) las diferentes autopercepciones de los jueces en estrecha vinculación con su experiencia profesional. De este modo, la primera opinión es la de un juez con dilatada experiencia profesional y la segunda es la de un alumno con experiencia como juez sustituto, ambos describen la tarea de juzgar en el marco de un sistema de relaciones más amplio. La última opinión es la de un juez sin experiencia profesional. En este sentido, la variable generacional no puede desvincularse, al menos en la mayoría de los casos, con el caudal de experiencia acumulada en la práctica profesional. Las dos primeras opiniones pertenecen a jueces cuya franja de edad supera los 40 años. La
20 última, en cambio, es la de un juez de 29 años que luego de culminar su licenciatura en Derecho dedicó los años previos al acceso a la Escuela Judicial a su preparación para la oposición19. Por su parte, J.J. Toharia (1975) en su análisis sociológico sobre el juez español lo caracterizaba, básicamente, como un funcionario más al servicio de la Administración estatal, un burócrata distinguido desprovisto de control sobre los actos y decisiones de la Administración y, por tanto, sin influencia sobre asuntos públicos20. Esta condición funcionarial del papel del juez prescribe las características que debe reunir en el desempeño de sus funciones. Como cualquier funcionario público el juez debe mostrar competencia, dedicación profesional e independencia, requerimiento este último vinculado a la ausencia de presiones externas. Para Toharia estas características, entre otras, constituyen la faceta profesional, la concepción básicamente instrumental del papel del juez concebido como una actividad profesional entre otras tantas posibles21. Asimismo, esta imagen del juez como funcionario implica concebir a la Justicia como una institución más del Estado, cuya función es la de prestar un servicio público. Esta nueva concepción conduce a desacralizar no sólo a la figura del juez sino también a sus propias decisiones. En la misma dirección, aunque haciendo referencia a la realidad alemana, D. Simon (1985: 162) [1975], más de un cuarto de siglo atrás anotaba: “En el trasfondo de la cuestión subyace la desmitificación de la figura del juez, que representa uno de los pocos mitos trascendentales de la historia de la humanidad, que ha logrado subsistir –al menos de bocas afuera– hasta nuestros días. La turbación sacral que ha envuelto durante muchos siglos el ‘juzgar’, y cuya acusada justificación socio-psíquica no sólo es evidente para el historiador, tuvo que ceder ante la sobria consideración de una función social. El juez ha descendido desde la esfera de sumo sacerdote que media entre lo humano y lo divino, al plano de un funcionario de la justicia, cuya actividad puede ser criticada en cualquier momento, y por cualquier persona”. En su libro más reciente J.J. Toharia (2001) retoma esta idea del juez como funcionario en el marco de una visión de la justicia desligada de la
21 noción de poder y concebida como servicio público, como medio para conseguir determinados fines sociales22. A continuación, antes que esbozar una definición sobre el juez y su función, considero más oportuno destacar en qué aspectos se ve reflejado el protagonismo de jueces y magistrados en esta concepción de la justicia como servicio público. Nos centraremos, entonces, no ya en la justicia de los nuevos contratos y las nuevas modalidades de resolución de conflictos en el marco de un mercado transnacional, sino en la justicia tradicional a la que acude el ciudadano común reclamando la prestación de sus servicios. Es en este marco donde los jueces y magistrados cobraron mayor visibilidad social a través de un proceso de cambios lentos, cuyas bases se hunden en el desarrollo y expansión del Estado del Bienestar a través de sus poderosas organizaciones políticas y económicas. Es en aquel momento, desde la perspectiva de R. Bergalli (1999), donde tiene lugar la gran transformación del papel de la magistratura, pero no a modo de ruptura sino a través de cambios graduales. En palabras del autor (p. 352353): “En efecto, muchas han sido las causas de semejante transformación. Otros instrumentos de regulación social entraron en crisis y la jurisdicción, sobre todo en sociedades fragmentadas, ha surgido como el único elemento de referencia común dotado de una legitimación institucional en lo que se refiere a la resolución de conflictos. Además, con la creciente complejidad social ha aumentado el número de los derechos y, con ello, también se han dificultado sus realizaciones espontáneas o a través de los tradicionales instrumentos administrativos. Es de este modo, entonces, que surgen nuevos conflictos que irresistiblemente tienden a ser ‘jurisdiccionalizados’. De esta manera es que la jurisdicción deviene más, en primer lugar, un momento de visibilidad para los nuevos conflictos entre ciudadanos, Estado y grandes organizaciones, todo lo cual ha reforzado entre los primeros la necesidad de protección respecto de los aparatos administrativos y a los poderosos intereses económicos que cada vez más interfieren en la vida de los individuos. Precisamente por sus características procedimentales, lo que obliga a dar una respuesta a las demandas del ciudadano, el sistema judicial se ha visto requerido para intervenir en situaciones concretas que afectan intereses singulares en relación a esas grandes
22 organizaciones públicas y privadas. De este modo, la exigencia de controlar las acciones de estas organizaciones ha sido satisfecha en la mayor parte de los países democráticos mediante el papel más activo de los órganos judiciales tradicionales”. Desde esta óptica, y en el marco de este protagonismo de jueces y magistrados, interesa poner de relieve algunos de los aspectos que dan cuenta de esa mayor visibilidad. En este sentido, una imagen con mayor realce de la figura del juez se asocia al concepto de independencia judicial y a su creatividad en la toma de decisiones. Otra faceta de este protagonismo, pero esta vez no exento de polémicas, asocia la figura del juez a la aparición de los denominados “jueces estrellas” y del poder de los medios de comunicación. En otras ocasiones, esta mayor visibilidad adquiere fuerza en torno a los reclamos retributivos a través de sus propias asociaciones y a sus críticas sobre sus condiciones laborales: sobrecarga de trabajo, lentitud de los procedimientos, incremento de los casos, juzgados con infraestructura material insuficiente, etc. Por último, la intensa actividad desplegada por la Escuela Judicial refuerza, por un lado, la función formadora de los jueces en el ámbito español y, por otro, amplía su campo de actuación a través de actividades conjuntas en otros espacios. La reciente promulgación del Estatuto del Juez Iberoamericano se mueve en esta dirección. El creciente protagonismo de los jueces: una jurisdicción reforzada “Mientras tanto, lo que ha sido innegable en estos últimos años de gran parte de Europa continental es un activismo particular de los jueces. Allí donde los derechos civiles han sido atacados, donde las iniciativas de los ciudadanos han necesitado apoyo, donde la moralidad pública ha tenido que ser tutelada, donde nuevos derechos han debido ser promovidos, donde el terrorismo o la criminalidad organizada se han convertido en grandes fenómenos sociales, pues allí se han reproducido las imágenes que han acompañado a los jueces”. (Bergalli, R., 1999: 349)
23 Independencia y Administración de Justicia “El concepto de independencia es susceptible de planteamiento en clave de infinitud paranoide: siempre es poca, siempre puede haber más y siempre está amenazada por una miríada de factores. Por otra parte, aunque la independencia es un atributo que se predica de una entidad institucional como es la Justicia en la práctica ha de ser ejercitada por los jueces, es decir, por personas con peculiaridades ideológicas y caracteriológicas diferenciadas lo que puede dar lugar a distintas formas de entender –y poner en práctica– su alcance y sentido. No cabe por tanto en este tema sino un planteamiento posibilista, al margen de todo maximalismo, que conciba a la independencia de forma instrumental, como un medio y no como un fin”. (J.J. Toharia, 2001: 96) El concepto de independencia se presenta como uno de los conceptos claves para comprender la formación del juez, la función que desempeña y la expectativa del ciudadano con relación a su actividad (Toharia, 1999, 2001). Desde esta óptica, la independencia judicial presenta múltiples derivaciones: independencia del juez con respecto a los ámbitos extralegales, los alcances y los límites de la independencia estrictamente funcional (motivación de sentencias) y su relación con la estructura organizacional de su práctica en tanto servicio público23. En el marco de las mismas instituciones del derecho el autor hace referencia a las figuras del Ministerio Público y del juez instructor como dos factores que pueden empañar la percepción de una justicia independiente. Con relación al Ministerio Público la confusión que se le presenta al ciudadano medio es si la actuación de los fiscales es controlada por el gobierno o por la justicia. Por una parte es el Gobierno quien nombra al fiscal general del Estado, de quien dependen, además, todos los fiscales y, por otra, la fiscalía aparece como una figura independiente. Las desobediencias de un fiscal a las instrucciones de su superior, instrucciones que están dentro del marco de la legalidad, en ocasiones se fundamentan como “resistencia a una coacción intimidatoria”. Toharia denomina esta situación como poder en “libre flotación” por parte de los fiscales, en el sentido que no se reconoce al poder en tanto poder
24 delegado y de allí su peligrosidad. Más allá de la discusión técnica entre expertos de si el Ministerio Público debe o no depender del Gobierno, la sensación que genera en la ciudadanía es de desconcierto y puede opacar la idea de una Justicia independiente24. La otra figura, no menos polémica, es la del juez instructor y su protagonismo en el proceso indagatorio. La relación fiscal/juez instructor no es claramente comprendida por el ciudadano medio y máxime si los poderes de este último son en apariencia extralimitados. No obstante, cuando el ciudadano medio, lego en cuestiones jurídicas, reclama por una justicia independiente lo hace en función de una justicia libre de presiones de cualquier índole aunque no alcance a visualizar plenamente la figura del Ministerio Público o del juez instructor. Y el sentido de la justicia como servicio radica en su obligación de rendir cuentas de sus actuaciones. Por tal motivo, Toharia vincula el concepto de independencia judicial a un plano estrictamente funcional: el juez y su sujeción a la ley a la hora de emitir su sentencia. De otro modo, el concepto de independencia puede presuponer la idea de una justicia autónoma y autosuficiente, libre de cualquier tipo de control. Desde la óptica de R. Bergalli (op. cit.) la salvaguarda de la independencia en la función de jueces y magistrados en un Estado democrático les ha otorgado un protagonismo significativo de gran repercusión en la vida política española. El autor analiza, haciendo especial referencia a los casos de corrupción25, la expresión “politización de la justicia” (de amplio alcance, asimismo, en el panorama italiano) no en relación entre posibles vinculaciones entre estructuras judiciales y poder político sino como una “dilatación del papel de la jurisdicción en el conjunto del sistema político” (p. 350). Es en este sentido que la legitimación de la intervención del juez proviene de su capacidad técnica profesional (en su carácter de profesional y no de político) en la defensa del derecho y del interés ciudadano. Asimismo, es también en este marco, donde el activismo de los jueces presenta una renovada vitalidad. Vitalidad, por otra parte, que no es ajena al mayor margen de juego que ha tenido la
25 actividad del juez en el marco de las declaraciones nacionales e internacionales de los derechos fundamentales del hombre26. Otras de las cuestiones que estrecha el concepto de independencia al protagonismo de los jueces refiere a la capacidad creativa en la función de juzgar. En este sentido, el reconocimiento de un grado de creatividad jurisprudencial conduce a aceptar la presencia de una determinada discrecionalidad, la cual no significa necesariamente arbitrio, en las elecciones que el juez realiza entre interpretaciones diferentes. Se trata, en palabras de Bergalli, de una creatividad intersticial que encuentra sus límites en las instituciones político-representativas27. El juez, desde esta perspectiva, recrea la norma a través de su interpretación y cubre, a partir de sus valoraciones, los espacios que el legislador dejó en blanco. No obstante, en todos los casos son resoluciones que cuentan con el consenso, implícito o explícito, de las instancias representativas de la comunidad. Dentro de este marco donde el juez crea derecho y, por lo tanto, “hace política” debe entenderse su politicismo28. En otras palabras, cuando el juez puede elegir entre interpretaciones diferentes adquiere poder porque su decisión impacta en la esfera política y aún con mayor fuerza, siguiendo la argumentación de Bergalli, cuando nos referimos a jueces que forman parte de tribunales colegiados –Cortes Supremas o Tribunales Superiores– por los efectos que provoca, en las instancias inferiores, al elaborar nuevas normas de carácter general. En este orden de ideas, la politización de la justicia y la creatividad intersticial en el ámbito de la judicatura son claros ejemplos del impacto que una profesión jurídica ejerce sobre su entorno. Cabe señalar que el tema de la recreación de las normas y de los límites de la creatividad en la función de juzgar es uno de las cuestiones más debatidas entre profesores y alumnos en la Escuela Judicial, precisamente porque son conscientes del impacto social de su función. Fundamentalmente, los profesores intentan transmitir a las nuevas generaciones de jueces la importancia de una correcta motivación en la elaboración de las sentencias y los márgenes de actuación permitidos. En este sentido, la discusión y crítica de resoluciones ya efectuadas y
32 reacción compartida dentro del mismo campo profesional ante la necesidad de resolver las deficiencias que presenta la administración de justicia española43. A continuación, tomaré como base el análisis de la autora en la selección de los indicadores más relevantes (Poblet, M., op. cit, p. 183 y ss.). Juventud En primer lugar cabe señalar el sostenido crecimiento del número de jueces españoles que se registra, fundamentalmente, hacia fines de la década de los ochenta. Hacia 1988 el número ascendía a 2,643 jueces, cifra que experimenta un sensible incremento en 1990 –3,222 jueces–. Casi finalizada la década el ritmo de crecimiento se mantiene: 3,717 jueces hacia 1998. Uno de los indicadores más destacables que la autora menciona es su llamativa juventud: en 1987 el 43% de los jueces se situaba por debajo de los 40 años, en 1999 el porcentaje crece al 47% y en el 2000 es del 41.9% –en 1972 sólo el 14% era menor de 40 años–. Feminización Hacia el año 1988 la mujer representaba el 14% de la población total de jueces, en 1999 este porcentaje se eleva al 34% y en el 2000 al 36.9%. Esta tendencia en ascenso se refleja en las tres últimas promociones de jueces de la Escuela Judicial española (1998 al 2000): la mujer representa el 54, 58 y 67% del alumnado. Procedencia geográfica En 1972 el 76% de la población de jueces y magistrados provenía de tres regiones de España: 37% de Castilla, 29% de Andalucía y 19% de Galicia (con excepción de Madrid los lugares mayoritarios de procedencia eran tradicionalmente rurales). Lentamente se diversifican los lugares de procedencia, aunque para el año 1999 los datos arrojan: 16% para Andalucía, 16% para Madrid, 17.5% para las dos Castillas y el 8% para Galicia. En términos generales el origen de los jueces se concentra en Andalucía, Castilla-León y Madrid permaneciendo las autonomías más industrializadas, Cataluña y el País Vasco, menos representadas.
33 Orígenes sociales En 1972 uno de cada cuatro jueces era hijo de juez o profesional del derecho y otro 25% procedían de familias de funcionarios públicos. En 1999, según los datos arrojados por el Barómetro de Opinión del CGPJ, disminuye el número de hijos de jueces entre los miembros de la judicatura y permanece constante el de hijos de funcionarios públicos y de otras profesiones jurídicas. Asimismo, hay una tendencia a la diversificación de las profesiones y trabajos paternos en las actuales promociones de jueces. En este sentido, los datos provenientes de la Escuela Judicial (curso 20002002) ilustran esta tendencia: el 49% de los alumnos no ha tenido ni tiene familiares ejerciendo una profesión en el sector jurídico, mientras que el 38% manifiestan vínculos familiares con profesionales del derecho o en el campo de la administración pública (el 13% restante no responde). Independencia judicial y opinión ciudadana En primer lugar, es conveniente precisar, que los datos que recogen los Barómetros de Opinión del Consejo General del Poder Judicial tienen por finalidad medir y evaluar indicadores sobre el funcionamiento de la Administración de justicia a través de encuestas dirigidas a la ciudadanía, previa selección de muestras. Las opiniones que recogen estas encuestas son percepciones o impresiones de la gente en un momento dado. Por tal motivo, no se debe confundir opinión con conocimiento, al menos en la mayoría de los casos. Toharia (2001) insiste en las necesarias precauciones que se deben adoptar para valorar la información disponible, la cual deberá ser siempre ponderada en términos relativos. A continuación, haré referencia a la percepción del ciudadano español sobre la independencia de su Justicia. Una de las preguntas realizadas a los ciudadanos españoles en el marco del 7º Barómetro interno de opinión del Consejo General del Poder Judicial sobre independencia y justicia se formuló del siguiente modo: ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo con la frase: “¿A la hora de enjuiciar un caso y de dictar sentencia los jueces suelen actuar con total independencia?. Un 9% de la población encuestada declaró estar “Muy de
34 acuerdo”, un 30% “Bastante”, un 32% “Poco”, un 18% “Muy poco o nada” y el 11% restante se ubica entre los que no saben/no contestan44. A primera vista los porcentajes están indicando que un 50% de los entrevistados opina que los jueces no trabajan con total independencia mientras que un 39% opina que sí lo hacen. Sin embargo dentro del 50% sólo un 18% se refieren a “Muy poco o nada” de total independencia, el resto no niega la independencia en la actuación del juez, sino que no la consideran absoluta o total. Esta segunda lectura que realiza Toharia permite una percepción más positiva que negativa sobre la independencia del juez. No obstante, desagregando aún más los datos Toharia añade que la visión de una total independencia predomina en los sectores que se ubican a ambos extremos del nivel educativo: sectores con niveles de estudios universitarios y sectores con niveles de estudio inferiores al primer grado. La franja poblacional con niveles de estudios intermedios se expresa por la percepción contraria. El autor analiza estas pautas de respuesta en los sectores con niveles educativos bajos como una tendencia a percibir a la Justicia como una institución más confiable, que protege y garantiza los derechos de los sectores más vulnerables. Por otra parte, los jueces sostienen la creencia casi unánime sobre su independencia de los poderes sociales y políticos (el 99% de los profesionales encuestados señalan una puntuación media de 8,5 y 8,4 a su grado de independencia respecto de los poderes políticos y respecto de los poderes sociales en el desempeño de sus funciones, respectivamente)45. Ahora bien, si la independencia no es absoluta, ¿cuáles son los factores, desde la perspectiva ciudadana, que inciden en esta valoración? En términos generales, las presiones a las que se ven sujetos los tribunales a la hora de dictar sentencia tienen como fuente la sociedad misma. Al respecto, el 45% de los españoles consultados opina que existen presiones por parte de los medios de comunicación, mientras que el 43% desestima esta posible influencia y el 12% no tiene opinión formada al respecto. En relación a los intereses y presiones por parte del gobierno sobre la decisión de los jueces, el 49% de los encuestados opina que
35 estas influencias existen, el 37% no le otorga importancia y el 14% restante no opina. Por último, en cuanto a las presiones provenientes de grupos económicos o sociales un 48% de los españoles asume que existen, un 38% no le otorga incidencia y un 14% no opina al respecto. No obstante, para que el análisis de estos datos adquiera alguna relevancia es necesario discriminar, por una parte, en la existencia de algún tipo de presión desde la perspectiva del ciudadano y, por otra, si finalmente los jueces terminan cediendo a la misma. Al respecto, la Tabla que a continuación reproduzco tendría, desde la óptica de Toharia, una doble lectura: Tabla “Una cosa es que existan presiones o intentos de presiones sobre jueces y tribunales y otra que éstos cedan a las mismas. Vamos pues a considerar estas dos cuestiones por separado. ¿Diría usted que en España, hoy, suelen darse presiones sobre los jueces a la hora de dictar sentencia por parte de...?” “Y diría usted que tales presiones suelen tener éxito, es decir, que los jueces suelen ceder con frecuencia, rara vez o nunca a las presiones que reciben de...” Presiones sobre la justicia Existen Tienen éxito Sí, con Rara No, Sí, con Rara No, Presiones por parte de frecuencia vez nunca frecuencia vez nunca El Gobierno 34 32 18 31 29 21 Los medios de comunicación 30 32 23 22 30 29 Los grupos económicos y 35 30 18 28 29 24 sociales Fuente: J.J. Toharia: Opinión Pública y Justicia. La imagen de la Justicia en la sociedad española (2001: 102) De esta tabla se desprenden dos valoraciones. Por una parte, un 52% de los españoles reconocen que los jueces ceden ante las presiones ya sea de modo frecuente o sólo ocasionalmente, un 57% manifiesta presiones por parte de grupos sociales y económicos y un 60% refiere a la existencia de presiones provenientes de la esfera gubernamental. No obstante, una segunda valoración de la tabla matizaría estos porcentajes. Así, un 59% de los encuestados declara que usualmente los jueces no ceden a las presiones de los medios, un 53% se manifestaría de igual
36 modo con relación a las presiones de grupos económicos y sociales y un 50% respecto de las presiones del Gobierno. Desde la perspectiva de Toharia, esta segunda lectura está más cercana a la percepción del ciudadano español. Por otra parte, la opinión sobre la relación entre independencia y presión del Gobierno debe leerse en función del proceso de democratización de la sociedad española a partir de los años ochenta, proceso que ha permitido que diferentes sectores sociales y medios de comunicación debatan sobre estas cuestiones con mayor naturalidad y asiduidad. La serie temporal que reproduzco a continuación ilustra la evolución de la valoración por parte de los españoles de la relación justicia/ Gobierno. En la misma se observa de qué modo el pronunciamiento ciudadano está estrechamente ligado a una mayor libertad de expresión. Datos de Barómetros del Consejo General del Poder Judicial “¿Diría usted que el Gobierno trata alguna vez de influir o de presionar sobre la justicia?” 1984 1985 1986 1988 1990 2000 Sí, con frecuencia 26 14 22 23 17 34 Sí, alguna vez 20 29 41 38 30 Nunca o prácticamente nunca 35 28 26 20 18 18 NS/NC 39 38 23 16 27 14 Fuente: J.J. Toharia: Opinión Pública y Justicia. La imagen de la justicia en la sociedad española (2001: 103) En cualquier caso, como menciona Toharia, el concepto de independencia presenta serias dificultades técnicas para su medición ya que un amplio porcentaje de entrevistados no puede precisar a qué se refiere concretamente cuando opina que la justicia no es independiente del Gobierno. En este sentido, las respuestas pueden cubrir un amplio abanico de percepciones: desde los intentos por parte del poder político para lograr sentencias favorables, hasta el temor de los jueces sobre su futuro profesional en el caso que sus sentencias contradigan al poder de turno. A modo de síntesis El artículo presentado intentó brindar una descripción muy general sobre las transformaciones de las prácticas de los profesionales del
37 derecho en el marco de la Administración de Justicia en España durante los últimos decenios, con especial énfasis en la práctica profesional del juez. En primer lugar, hice mención al proceso de expansión del mercado en el horizonte de la globalización. La fuerza cada vez mayor de una economía planetaria supone la emergencia de un “Estado comercial abierto” y una redefinición del modelo de Estado nacional en materia de control sobre su territorio y su riqueza, adaptando sus instrumentos económicos, jurídicos y políticos en función de un mercado transnacional en continuo crecimiento. El impacto de este nuevo orden se deja sentir sobre el derecho ante la exigencia de una nueva regulación de las prácticas comerciales: reglamentaciones flexibles, autónomas y adaptables al dinamismo del nuevo escenario. No obstante, junto a los mecanismos del arbitraje privado o la resolución de conflictos por fuera del monopolio de los Estados convive el derecho “de siempre”, el derecho que aún arrastra deficiencias en su funcionamiento y que intenta ser más ágil y eficaz a través de su propio proceso de descentralización. Se trata de la justicia que demanda el ciudadano de a pie, una justicia que intenta adoptar mecanismos renovados en la resolución de conflictos y una mayor flexibilidad en función de situaciones particulares. Es en este marco donde hice referencia a la presencia de nuevas leyes, nuevos procedimientos y nuevas reclamaciones por parte de la ciudadanía. En efecto, el surgimiento de nuevas prácticas jurídicas tales como la incorporación de expertos por fuera del campo del campo profesional del derecho, los cambios en la práctica tradicional de abogados y jueces y la renovación en materia legal ponen de manifiesto la importante transformación que experimenta la Administración de Justicia en España. Asimismo, estas nuevas modalidades han sido caracterizadas antes que como cambios en una cultura jurídica como nuevas pautas culturales de una práctica profesional, cuyas transformaciones responden a una necesidad profesional de brindar respuestas más eficaces al ciudadano.
38 Un desarrollo más amplio se vinculó con la figura del juez y el destacado protagonismo de su función. En este sentido, se caracterizó esta mayor visibilidad de su imagen no sólo por constituirse en instancia legitimada por el ciudadano para la defensa de sus intereses, sino también porque su actividad tradicional de juzgar se potencia en otros horizontes de actuación. Esta imagen reforzada del papel de la jurisdicción se abordó destacando diferentes facetas: independencia, creatividad, publicidad, asociacionismo y reclamo salarial, su papel en la Oficina Judicial, su actividad en la formación de las nuevas generaciones de jueces españoles y su proyección por fuera de España. Asimismo, se reflejó este protagonismo a través de indicadores cuantitativos y se consideró la evaluación ciudadana con relación a la independencia en el ejercicio de su función. Es preciso señalar, sin embargo, que esta presencia más activa y más cercana del juez no debilita su papel sino que lo potencia, actuando como puente hacia la sociedad civil. En este marco, donde los jueces se convierten en uno de los destinatarios más importantes del reclamo ciudadano su labor central de juzgar adquiere nuevos valores y funciones. Mencioné al inicio la justicia vinculada a un nuevo derecho económico, una justicia que Mercado Pacheco denomina “a medida o a la carta” de los grupos económicamente poderosos y junto a ella la “justicia de masas” a la que acuden la mayoría de los ciudadanos, una justicia que no cuenta con costosos arbitrajes sino con jueces togados en juzgados sobrecargados de trabajo, jueces que no temen mostrar su perfil de trabajadores de la administración pública al reclamar por un aumento de salario; jueces, en definitiva, que son conscientes que deben absorber el grueso de las reivindicaciones ciudadanas. Y es, precisamente, el juez de esta justicia el que gana día a día en protagonismo. Por último, cabe destacar que es también la formación de estas nuevas generaciones de jueces la gran apuesta de la Escuela Judicial a través de su propuesta educativa.
39 Notas Investigadora del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario con proyecto radicado en el Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho (U.N.R. Argentina). Docente de la Facultad de Humanidades y Artes-U.N.R.-(Argentina). Master en Sociología Jurídica -OñatiEspaña. Doctoranda en Derecho Público en la Universidad Autónoma de Barcelona -España-. Miembro investigadora del “Grup de Recerca i d’Estudis Sociojurídics” -GRESperteneciente al Departamento de Ciencia Política y Derecho Público de la Universidad Autónoma de Barcelona. Proyecto:“Observatorio de Cultura Judicial del Consejo General del Poder Judicial” -SEC 2001-2581C02 (01-02)-. 1. Comprender las características de la práctica profesional del juez español en la actualidad constituye el soporte necesario para el análisis de los aspectos organizativos de la Escuela Judicial Española con sede en Barcelona. Por tal motivo, el presente artículo tiene un carácter preparatorio en función del análisis que se está llevando a cabo sobre la institución mencionada. Cabe señalar, asimismo, que este artículo forma parte de un trabajo de investigación más amplio titulado: “Cultura, Organización y Derecho: la formación de los Jueces en España”, oportunamente presentado al Departamento de Ciencia Política y Derecho Público, Universidad Autónoma de Barcelona. 2. Al respecto el autor anota: “El mercado de capitales, por su parte, se constituye en el mercado símbolo de la nueva fase de la mundialización. Un mercado sin referentes de espacio y tiempo y que, merced a las nuevas tecnologías informáticas y a la liberación de los flujos de capitales en el extranjero, opera a escala global de forma continua, veinticuatro horas sobre veinticuatro; un mercado instantáneo a escala planetaria que ha puesto en marcha un proceso de financiación creciente del sistema económico, de la primacía de la economía financiera sobre la economía real” (Mercado Pacheco: op. cit., p.129). 3. Manuel Castells analiza esta nueva relación entre economía y Estado señalando: “el estado-nación es cada vez más impotente para controlar la política monetaria, decidir su presupuesto, organizar la producción y el comercio, recabar los impuestos sobre sociedades y cumplir sus compromisos para proporcionar prestaciones sociales. En suma, ha perdido la mayor parte de su poder económico” (Castells, M., 1997: 282). 4. No debe desestimarse en este proceso de reacomodación, tal como señala Casanovas (1998), la presencia de nuevos sujetos simbólicos de derechos y obligaciones y por extensión de nuevos derechos (esta vez colectivos) generados a partir de nuevas identidades étnicas, de género, religiosas, etc. en diferentes grupos sociales.
40 5. La inquietud por el impacto negativo del proceso de globalización sobre los sectores más vulnerables de las sociedades ha quedado plasmado en la Declaración principal de la VI Cumbre Iberoamericana de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia que tuvo lugar en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001. Así, el punto 10 del apartado 3.5: “El Impacto de la globalización y la persecución de la seguridad jurídica” enuncia: “En un contexto actual determinado por los procesos de globalización a los que se asiste, el principio de seguridad jurídica, conserva plena vigencia y aún cobra nuevo realce, como instrumento que propicia un escenario de estabilidad favorecedor de un desarrollo social y económico generalizado, por una parte, y, por otra, como garantía de que los condicionantes inherentes a dichos procesos en determinados ámbitos no redunden en perjuicio del individuo”. Dentro del mismo, el subpunto 4 establece: “Realizar estudios comparados con el objeto de identificar principios y criterios en materia de efectividad, agilidad y acceso a la justicia que permitan orientar las legislaciones nacionales hacia la obtención de una justicia expedita y confiable, en particular para los sectores que resulten socialmente más desfavorecidos” (p. 19 y 20). 6. El autor aclara que se refiere a aquellas sociedades cuyo sistema legal está enmarcado en la herencia romano-canónica. 7. Al respecto, Toharia (op. cit.: 27/8) anota: “La tensión decisión mayoritaria/adjudicación judicial no es nueva: en realidad es consustancial al sistema democrático y, en una u otra forma, se ha manifestado desde los orígenes mismos de éste. Cada una de esas alternativas (decisión mayoritaria/ adjudicación judicial) constituye un mecanismo de encauzamiento y resolución de determinados problemas y conflictos sociales cuyo tratamiento, en principio, les es propio. La formulación de normas y la definición de políticas públicas constituye el ámbito natural de la decisión mayoritaria. La aclaración de cómo procede aplicar las normas vigentes en aquellos casos en que surgen discrepancias al respecto entre dos o más partes es, en cambio, lo propio de la adjudicación judicial. En teoría, pues, se trata de mecanismos decisorios diseñados para funcionar de forma complementaria y sin interferencias”. 8. Conjuntamente con esta perspectiva institucional del derecho, el autor señala otros niveles a tener en cuenta en el análisis de una cultura jurídica. Los mismos refieren a las ideas y expectativas sobre la justicia, a las doctrinas sobre las familias de sistemas jurídicos, al derecho en acción y a las actitudes, opiniones y grados de confianza de la gente hacia el derecho y la justicia. La cultura jurídica es el producto del sistema de relaciones de todos los niveles mencionados y ningún nivel en particular puede monopolizar su análisis. 9. En sus primeros análisis sobre el concepto de cultura jurídica L. Friedman (1975) describe a la cultura jurídica como una parte de la cultura general que da cuenta del conocimiento público sobre las actitudes y patrones de conducta que caracterizan al sistema jurídico. Este conocimiento presenta una visión dual de la cultura jurídica. Esto es, una cultura jurídica interna
41 conformada por los profesionales del derecho quienes tienen a su cargo las tareas especializadas en ese ámbito; y una cultura jurídica externa representada por la visión que los legos tienen acerca del sistema jurídico. Desde la óptica de R. Cotterrell (1997) los análisis posteriores de Friedman acentúan cada vez más esta perspectiva “ideacional” del concepto de cultura jurídica donde sólo se enfatiza sobre las ideas, actitudes y opiniones que la gente tiene acerca del derecho. Asimismo, el autor objeta el carácter inespecífico del concepto (él lo reemplaza por el de ideología jurídica) el cual no permite la comparación entre culturas jurídicas diferentes y no expresa variables factibles de cuantificación. 10. La expresión boasianas que aquí utilizo hace referencia a Franz Boas, antropólogo alemán con formación en física, matemáticas y geografía, quien a partir de 1897 inicia sus trabajos de campo en Norteamérica donde se establece definitivamente. Sus estudios sobre la cultura pero sobre todo sus aportaciones metodológicas para el análisis antropológico lo convirtieron en un verdadero maestro de discípulos de la talla de A. Kroeber, Ruth Benedict, R. Linton y M. Mead, entre destacadas figuras de la antropología norteamericana. 11. Cabe señalar que el campo profesional de la Auditoría de Cuentas ya para 1988 logra su perfil de profesión independiente con asociaciones y colegios propios y con una ley que los regula (Ley 19/1988) –Jefatura de Estado– Auditoría de Cuentas. Regulación 12 de julio de 1988. 12. P. Casanovas (1998b) señala la importante función social que ejercen los notarios en España como filtros a la litigación, pese a su alto coste. 13. Entre las leyes promulgadas caben destacar: (1) Estatuto del Ministerio Fiscal (EMF,1981), (2) Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, 1985), (3) Ley 38/88 de Demarcación y Planta Judicial (LDPJ, 1988), (4) Ley Orgánica 7/88 (introducción del procedimiento abreviado y de los Juzgados en lo Penal), (5) Leyes Orgánicas 5/95 y 8/95 del Tribunal del Jurado (LOTJ, 1995), (6) Ley 36/1988 de Arbitraje, (7) Código de Familia de Cataluña (Ley 9/1998). 14. Los tres cambios legales de interés en este sentido son: (i) las conformidades del sujeto pasivo (1988), (ii) el Código Penal de 1995 y (iii) la Introducción del Tribunal del Jurado (1996). 15. En mi trabajo sobre el Palacio de Justicia de Vitoria (País Vasco) analicé una “conformidad del sujeto pasivo”, donde se puede apreciar la incorporación de la decisión del acusado en la elección de la pena. (Rodríguez, G.: op. cit.). 16. Rodríguez, G.: Notas de campo (Cuaderno de campo año 2001). 17. Rodríguez, G.: Registro de campo EJA (B). 18. Rodríguez, G.: Notas de campo (Cuaderno de campo año 2000). 19. Es conveniente precisar que para acceder a la Escuela Judicial, y conforme a lo dispuesto por el Consejo General del Poder Judicial, los licenciados en Derecho previamente deben superar la fase de oposición, la cual se compone
48 CASANOVAS, P.; POBLET, M.: “Nuevos desarrollos de la justicia española. La mediación” en SUBIRATS, J. (ed.): ¿Existe sociedad civil en España? Responsabilidades colectivas y valores públicos. Madrid, Estudios de la Fundación Encuentro, 1999, p. 326-361. CASTELLS, M.: La era de la información: Economía, Sociedad y Cultura, vol. 2: El poder de la identidad. Madrid, Alianza, 1997. COTTERRELL, R.: “The Concept of Legal Culture” en NELKEN, D. (ed.): Comparing Legal Cultures. Aldershot, Dartmouth, 1997, p. 13-31. DÍEZ-PICAZO, L.M.: El poder de acusar. Ministerio Fiscal y Constitucionalismo. Barcelona, Ariel, 2000. FREIDSON, E.: Professional Powers –A Study of the Institutionalization of Formal Knowledge–. Chicago, University of Chicago Press, 1986. FRIEDMAN, L.M: The Legal System: A Social Science Perspective. Nueva York, Russell Sage Foundation, 1975. GARAPÓN, A.: L’Ane portant des reliques, essai sur le rituel judiciaire, Collection “Justice humaine”. París, Le Centurion, 1985. GARAPÓN, A.: Juez y Democracia –Una reflexión muy actual–. España, Flor del Viento, 1997 [1996]. GÓMEZ MARTÍNEZ, C.: “Los retos del juez del siglo XXI: su formación”, IURIS n. 53, 2001, p. 19-32. Madrid, La Ley. GRASSI, G.: “Los grandes Bufetes de España. Empresas de prestigiosos profesionales”, Tesina presentada al Programa de Master del Instituto Internacional de Sociología Jurídica, Antigua Universidad de Oñati. País Vasco, España, 1999. LIBRO BLANCO DE LA JUSTICIA: Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1977. MERCADO PACHECO, P.: “Las transformaciones del Derecho en la Mundialización” en CAPELLA HERNÁNDEZ, J.R. (coord.), Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1999, p. 125-158. MONTERO, I.: “Globalización, ideologías sobre el trabajo y culturas del trabajo”, Areas, Revista de Ciencias Sociales, Antropología hoy: teorías, técnicas y tácticas n. 19, 1999, p. 17-34. Murcia, Universidad de Murcia. NIETO, A.: El arbitrio Judicial. Barcelona, Ariel, 2000. POBLET, M.: “Spanish Legal Culture: between State and Society”, Ph.D Dissertation, November 2001, Stanford Law School. Stanford University, 2001. PRAT, J.; MARTÍNEZ, A. (eds.): Ensayos de Antropología Cultural. Homenaje a Claudio Esteva-Fabregat. Barcelona, Ariel, 1996, p. 15-27. RODRÍGUEZ, G.: “Espacio, Ritual y Organización. El Palacio de Justicia de Vitoria. País Vasco”, Tesina presentada al Programa de Master del Instituto
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