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¿El Estado contra Cataluña? : Estrategias de control y limitaciones del poder real en los siglos XVI-XVII

Palos, Joan Lluís

Abstract

El autor reflexiona sobre los mecanismos de presencia efectiva de la monarquía en Cataluña. Propone las relaciones entre el Principado y el gobierno central a través del análisis de las relaciones personales y las redes clientelares. De esta manera, supera ideas establecidas y replantea el concepto de Estado, desvirtuando las instituciones y otorgando gran importancia a los individiduos.

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¿EL ESTADO CONTRA CATALUÑA? ESTRATEGIAS DE CONTROL Y LIMITACIONES DEL PODER REAL EN LOS SIGLOS XVI-XVII Joan Lluís Palos Peñarroya Quizá mi primera obligación consistiría en justificar la elección de un título que al utilizar dos términos, Cataluña y Estado, como realidades diferentes y eventualmente contrapuestas, podría prestarse cuanto menos a malos entendidos. ¿Acaso, en la época moderna, Cataluña no formaba parte del Estado? Ante una cuestión como esta me daría por satisfecho si mi exposición sirviera para arrojar algo de luz. En cualquier caso, una realidad parece incuestionable: los dirigentes políticos catalanes de los siglos XVI y XVII distinguieron siempre dos ámbitos de poder que situaron en niveles distintos, uno formado por las instituciones de gobierno catalanas y otro por el entramado institucional directamente dependiente de la monarquía. Cuando muchos de ellos elevaron solicitudes a la corona en petición de títulos, ayudas económicas o cargos de gobierno, nunca hicieron referencia en sus currículums a su posible participación en organismos como la Generalitat o el Consell de Barcelona.(i) A mi modo de entender esta actitud tiene una explicación clara: consideraban que dicha participación, lejos de constituir un mérito a los ojos del monarca, podía convertirse en un serio obstáculo para alcanzar su objetivo. Desde el punto de vista de la Corona, éstas eran instituciones que provocaban una desconfianza instintiva ya que constituían reductos con unos mecanismos de acceso propios sobre los cuales apenas podía l.- J. L. PALOS, Catalunya a 1 'Impen dels Austria, Lleida, 1994, pp. 94-109. intervenir y que por lo tanto fácilmente se escapaban a su control. En otras palabras, si pudieramos hablar de 1a.existencia del Estado durante los primeros siglos de la época moderna, cuanto menos deberíamos aceptar que algunas importantes esferas de poder público quedaban casi por completo fuera de su campo de acción. Tras estas precisiones, puedo adelantarles que mi exposición tratará básicamente de la presencia en Cataluña de una estructura de gobierno dirigida directamente desde la corte, de las estrategias seguidas para extender y asentar su autoridad y de las limitaciones y obstáculos que encontró en su camino. De entrada, ello nos obliga a referirnos a las reformas emprendidas por Fernando 11 en 1493 y 1494 que llevaron a la creación del Consejo de Aragón y, sobre todo, de la Audiencia. Como es bien sabido, ésta constituía en primer lugar un tribunal de justicia con la particularidad de que, en un momento en el cual la separación de poderes distaba todavía mucho de estar clara, sus miembros tenían también importantes funciones, tanto asesoras como ejecutivas, en el terreno estrictamente político. En definitivas cuentas, un organismo llamado a convertirse en el principal brazo ejecutor de las directrices reales en el Principado y los Condados que a lo largo del siglo XVI fue objeto de diversas reformas destinadas a ampliar su campo de competencias y hacerlo más operativo. Al resaltar el papel de la Audiencia no deseo minusvalorar la importancia de los virreyes. Sin embargo, el gobierno central tuvo siempre la clara conciencia de que mientras éstos eran transitorios y en la mayoría de los casos desconocían las reglas más elementales del juego político, los jueces, además de ser expertos en el derecho y las tradiciones de Cataluña, representaban la continuidad. El pliego de instrucciones que los virreyes recibían antes de partir de la Corte con destino al Principado, contenía invariablemente un conjunto de advertencias sobre la obligación de consultar a los jueces antes de tomar decisiones de envergadura. (2) Dada la imposibilidad de entrar ahora en detalles, permítanme que me limite a trazar algunas valoraciones generales.(3) ?.- ACA, CA, leg. 277, doc. 41. Instrucciones para los virreyes destinados a Cataluña. Especialmente ítems 2, 6, 12, 18, 24 y 27. 3.- Sobre las transformaciones experimentadas por la Audiencia a lo largo del siglo XVI y la progresiva ampliación de su campo de competencias, V. FERRO, El dret públic catala. Les institucions a Catalunyafins al Decret de Nova Planta, ¿EL ESTADO CONTRA CATALUNA? 145 A pesar de que cierta tradición historiográfica ha tendido a presentar a la Audiencia como una simple evolución del antiguo Consejo Real, creo que estamos ante un organismo genuinamente nuevo, mucho más vinculado a la cultura política castellana, y en concreto a la Chancillería de Valladolid, que a la tradición judicial de Cataluña.(4) Al fin y al cabo, su creación formaba parte de un ambicioso programa de asentamiento de la autoridad real que dió lugar a la implantación de instituciones similares en Galicia, Granada, Aragón o Valencia. Quizá desde nuestra perspectiva no resulta fácil comprender los motivos por los que la corona eligió precisamente un tribunal de justicia como punto de apoyo para expandir y consolidar su autoridad. Estamos en un momento, finales del siglo XV, en el que el ejército y la fiscalidad todavía no son considerados -como ocurrirá más adelanteelementos constitutivos del poder. Por el contrario, los monarcas se veían a sí mismos ante todo como jueces supremos, dispensadores de justicia. De acuerdo con este planteamiento, tanto los Reyes Católicos como más adelante Carlos V levantaron un entramado institucional que obedecía a los parámetros propios de un tribunal. Conviene no perder de vista que los Consejos instalados en la corte, sobre los cuales giró toda la administración monárquica, constituían en primer lugar supremas instancias de apelación sobre los asuntos que gestionaban. En el caso de Cataluña, esta decisión real tenía además un especial significado. Nosotros estamos habituados a relacionar la identidad catalana con la lengua, las tradiciones o incluso una determinada cultura económica. Esta es una visión que arranca del periodo de la Renaixenca y se consolida en las primeras décadas del siglo XX. Para los catalanes de la época moderna, el principal elemento organizativo de su sociedad era el derecho, la costumbre y el privilegio, reforzado por la conciencia de un pasado colectivo. Teniendo esto en cuenta, el trabajo de los jueces estaba destinado a penetrar en el corazón mismo de esa identidad. Si a lo largo del siglo Vic, 1987, pp. 108-110 y P. MOLAS, "La Reial Audiencia i les Corts de Catalunya" en Les Corts a Catalunya. Actes del Congrés d'Historia Institucional, Barcelona, 1991, pp. 192-197. 4.- Sobre la organización de la Chancillería de Valladolid, R. KAGAN, Pleitos y pleiteantes en Castilla (1500-1 700), Valladolid, 1991, pp. 110-1 11. A pesar de que los jueces de la Audiencia mantuvieron la condición paralela de miembros del Consejo Real -y consecuentemente una función de asesoramiento político al virreyalgunas de las funciones más importantes del organismo fueron incorporadas al Consejo de Aragón. 146 JOAN LLUÍS PALOS PENARROYA XVI, mediante un tenaz empleo de la figura jurídica de la evocación, la corona luchó para ampliar el campo de competencias de la Audiencia a costa de las jurisdicciones locales y los tribunales señoriales, durante las primeras décadas del XVII hubo de doblegar la oposición de la Generalitat que sistemáticamente se negó a reconocerle su aspiración de convertirse en tribunal constitucional.(s) Junto a todo ello, la utilización de la Audiencia como eje de la autoridad real produjo un efecto tan importante como la judicialización de las relaciones institucionales. Tanto la Generalitat como el Consell de Barcelona se vieron obligados a reforzar sus respectivos equipos jurídicos para estar en condiciones de debatir en pie de igualdad con los jueces. En Cataluña, cada vez más el debate político estuvo repleto de conceptos jurídicos, las discrepancias empezaron a resolverse ante los tribunales y, como consecuencia de todo ello, los juristas pasaron a ocupar el primer plano de la escena política.(ó) Desde luego, no es en modo alguno casual que el siglo XVII constituya uno de los grandes momentos de la tradición jurídica catalana con hombres como Lluís de Peguera, Joan Pau Xamrnar, Jaume Chncer y, sobre todo, Joan Pere Fontanella. Pero a pesar de los esfuerzos de la monarquía, la justicia fue comúnmente considerada una de las facetas de la administración pública que peor funcionaba, lo cual contribuía muy poco a incrementar su prestigio. En las reuniones de Cortes, las críticas de los diputados resultaron despiadadas. En la de 1585, los representantes de Perpinyh dibujaban un cuadro que dificilmente podía ser más sombrío: detenciones ilegales, juicios sin garantías, utilización de los cargos para ajustes de cuentas, connivencia con los malechores, fomento del vicio, intromisión en jurisdicciones ajenas ...; en definitivas cuentas, una administración judicial en manos de hombres "incapassos, inhhbils, La evocación permitía a los pleiteantes, bajo ciertas condiciones, plantear las causas directamente ante la Audiencia sin pasar por los tribunales inferiores. Ver, FERRO, op. cit., p. 11 1. En este punto, la política de la monarquía hispánica apenas difería de la seguida por sus homónimas de otros lugares de Europa. La evocación fue también el instrumento utilizado en Francia para ensanchar las prerrogativas de los parlamentos regionales dependientes directamente del rey. D. PARKER, " Sovereignity , Absolutism and the Function of the Law in Seventeenth Century France" en Past and Present, 122, 1989, pp. 36-74. Sobre la propuesta de creación de un tribunal específico para resolver los pleitos constitucionales ver, E. BELENGUER 1 CEBRIA, "La legislació políticojudicial de les Corts de 1599 a Catalunya" en Pedralbes, 7, 1987, pp. 12-14. 6.- J.L. PALOS i R. RAGUÉS, "Les institucionscatalanes a i'Epoca Moderna i 1 'ascens dels juristes" en Pedralbes, 13, 1993, pp. 53-67. ¿EL ESTADO CONTRA CATALUÑA? 147 insuficients" dominados por "la ignorintia, passió, corruptió i malícia" . (7) ¿Cuáles eran las razones de esta situación? En primer lugar, y a diferencia de lo que ocurrió en Castilla, el rey no consiguió crear unos mecanismos que le permitieran articular el trabajo de los jueces que actuaban en Barcelona con el de los tribunales de las bailías y veguerías repartidos por la geografía del Principado y los Condados. Este constituía un problema especialmente grave toda vez que desde comienzos del siglo XVI se produjo en Cataluña un fuerte incremento de la actividad pleiteante lo cual, unido a la ampliación de sus competencias, hizo de la Audiencia un organismo permanentemente desbordado, incapaz de dar salida al volumen de trabajo que se le echaba encima. Además, la plantilla de jueces no podía incrementarse sin el consentimiento de las Cortes y éstas manifestaron habitualmente muy poca disposición a aceptar innovaciones que implicaran un crecimiento de la autoridad del monarca. Al fin y al cabo, como manifestaba el virrey en 1626, "sabido es el blanco a que ellas tiran que es no tener justicia que les reprimau.@) Por otro lado, el sistema judicial, como toda la administración del rey en Cataluña, vivió sujeto a una endémica penuria de medios económicos que llevó a una situación, en algunos momentos verdaderamente paradójica, como la de que los jueces de la Audiencia recibieran sus salarios directamente de la Generalitat. Para superar esta barrera se había regulado un sistema conocido como la composición de delitos, es decir, la remisión de las penas mediante multas fijadas por los tribunales. A nadie se le ocultaba que esta era una puerta permanentemente abierta a la corrupción que propiciaba toda clase de entendimientos inconfesables entre jueces y delincuentes; "invención que parece que la puso el demonio en Cataluña para su confusión" en palabras de un virrey desesperado.(g) Pero por encima de todo había, desde el punto de vista de la corona, una razón especialmente decisiva. Tal como prescribian las Constitucions, los jueces debían ser exclusivamente catalanes; y qué se podía esperar si "todos los de la Audiencia, unos más que otros, son 7.- Arxiu Municipal de Perpinyi, R. AA-13, Instrucciones a los síndicos, ítems 2, 4, 8, 9, 24 y 34. '.- ACA, CA, leg. 281, doc. 33. 9.- ACA, CA, leg. 344, el duque de Feria al Consejo de Aragón, 28 de Diciembre de 1598, cit. por X. TORRES, "Les bandositats de Nyerros i Cadells a la Reial Audiencia de Catalunya (1590-1630): Policia o Alto gobierno" en Pedralbes, 5, 1985, pp. 147-171. 148 JOAN LLU~S PALOS PENARROYA harto affectos a la libertad de la tierra, si bien como más beneficiados de S. Magd. disimulan algún tanto más que los otros provinciales".(io) Para acabar de entorpecer las cosas, al menos desde principios del siglo XVII, la plantilla de jueces estaba radicalmente escindida entre nyerros y cadells, una división que si bien no necesariamente hay que relacionar con implicaciones directas en las redes del bandolerismo organizado, tampoco hay que descartarla.(li) El efecto de esta situación en la parálisis de la administración judicial saltaba a la vista: "todos los ministros, del mayor al menor, tienen en las entrañas el pecado original de ser cadells o nierros y assí no ay que entender a los que son de una parcialidad se les ha de encomendar cosa que sea contra alguno dellaU.(i2) iQué podía hacer el gobierno central frente a este panorama? Por un lado perderse en lamentos estériles como hicieron la mayoría de los virreyes; por otro, aceptar las reglas y jugar a fondo. Esto y no otra cosa es lo que decidió hacer el duque de Lerma a partir de 1598, una fecha que marca en muchos sentidos un cambio de rumbo en la política de la corte con respecto a Cataluña. Durante estos últimos años estamos asistiendo, gracias a los trabajos de Patrick Williams, Antonio Feros y más recientemente Giovami Benigno, a una revisión del reinado de Felipe 111 y, más concretamente, a lo que podría ser calificado como verdadera reivindicación de una figura tan denostada como la del duque de Lerma. (13) Algunas de estas aportaciones han forzado la reorientación de puntos de vista comúnmente aceptados hasta ahora. Por una parte, la llegada de Lerma al poder y la institucionalización de la figura del valido, lejos de ser una simple coyuntura asociada a la debilidad del monarca, supone un paso fundamental en la evolución del Estado Moderno -con sus correspondientes paralelismos en Francia e Inglaterray más específicamente un cambio en el juego del poder lo.- ACA, CA, leg. 273, consulta del 25 de septiembre de 1626. ".- X. TORRES, loc. cit. cuadro en p. 171. 'l.- ACA, CA, leg. 273, el virrey al Consejo de Aragón, 31 de octubre de 1626. 13.- P. WILLIAMS, "El reinado de Felipe 111" en Historia General de España y América, t.VIII, Madrid, 1986, pp. 419-443. A. FERBS, "Felipe 111" en Historia de España dirigida por A. Domínguez Ortiz, t.VI, Barcelona, 1988, pp. 1-68. G. BENIGNO, La sombra del rey, Madrid, 1994, pp. 39-75. ¿EL ESTADO CONTRA CATALUNA? 149 desarrollado en la corte. El equilibrio de partidos que dominó el reinado de Felipe 11 se vió alterado por el triunfo de una facción única que a través del favorito fue capaz de monopolizar el favor real. Lejos de debilitarla, su presencia reforzó la autoridad del monarca ya que al actuar como intermediario entre la corte y el país le evitó la desagradable tarea de tener que descender a la arena política, permitiéndole situarse por encima del bien y del mal y consagrar todas las energías a las tareas de representación del poder propias de la nueva imagen de la realeza introducida por la cultura del barroco. Aunque como todo sistema de partido único, la implantación de una facción valida generó también frustración de expectativas, es decir, segregó una elevada cantidad de descontentos que al quedar excluidos vieron como se les cerraba el horizonte. Pero, y aunque pueda parecer paradójico, el nuevo modelo, al hacer compatible la lealtad al soberano con la oposición al ministro, produjo también una flexibilización del sistema en la medida en que admitió la creación de núcleos opositores con estrategias de contestación al gobierno impensables cuando era el monarca su responsable directo. Quizá estas consideraciones no tendrían demasiado interés para el tema que nos ocupa si, como ocurrió durante el reinado de Felipe 11, dichas rivalidades hubieran quedado restringidas al estricto círculo de las inmediaciones del rey. Pero, a diferencia del monarca, el valido tenía que ganarse el reconocimiento y poder efectivo y para ello le resultaba imprescindible encontrar puntos de apoyo en las provincias, o lo que es lo mismo, extender a la periferia los tentáculos de las redes clientelares cortesanas. Es en este sentido que considero que el gobierno de Lerma fue, con todas sus secuelas de nepotismo y corrupción nunca vistas hasta entonces, el primer intento con sentido por parte de la administración central, de penetrar a fondo en las divisiones de la sociedad catalana al objeto de poderlas controlar. Dada la imposibilidad de cortar las viejas rivalidades, jno resultaba mucho más productivo aliarse con una de ellas o bien crear una propia facción gubernamental que desbancase a las existentes? Esta fue una de las principales misiones encomendadas a un personaje clave e injustamente olvidado como es don Pere Franquesa. Originario de Igualada y trasladado a la corte siendo todavía muy joven, Franquesa había comenzado su carrera política en el municipio de Madrid y el Consejo de Aragón, donde alcanzaría la secretaría de Valencia, cosa que le permitió entrar en contacto con el virrey don Francisco Gómez de Sandoval, futuro duque de Lerma. En 1599 actuó como secretario real en las Cortes celebradas en Barcelona, y en los años siguientes, a la vez que se convertía en el principal hombre de confianza de Lerma, era nombrado secretario de Estado para los 150 JOAN LLUÍS PALOS PEÑARROYA. asuntos de Italia y miembro de la recién creada comisión de Hacienda. Era el punto de arranque del desmesurado crecimiento de su fortuna personal. En 1603, mediante el matrimonio de su hijo mayor emparentaba con el clan de los Sandoval y alcanzaba, junto con el cénit de su poder, el título de conde de Villalonga.(i4) Pero en 1607 un largo y complejo proceso provocaba la demolición del impresionante edificio. (1s) En el breve pero activo período de su permanencia en el poder, Franquesa tuvo tiempo de impulsar un nuevo marco de relaciones entre el gobierno central y Cataluña marcado por la promoción de un partido progubernamental, que si en un primer momento pareció buscar la alianza con alguna de las dos antiguas facciones en pugna, muy pronto se independizó de ellas utilizando sus propios métodos para desbancarlas. Desde luego, la situación no era enteramente nueva. La atracción del poder había permitido siempre a la corona contar con decididos apoyos en el Principado.(ió) La novedad radicaba en el impulso y dirección que este apoyo recibía ahora desde la corte. Estamos en los años de formación de listas negras, depuraciones en la Audiencia y un férreo control del proceso de nombramientos. La caída de Franquesa no significó en modo alguno un cambio en esta línea de actuación que perdudará durante el valimiento de Olivares gracias al trabajo de su principal criatura política, Salvador Fontanet, un abogado de Girona que tras un rápido paso por la Audiencia había sido designado en 1605 para el Consejo de Aragón, desde donde, durante 14.- J. JUDERIAS, "LOS favoritos de Felipe 111", en Revista de Archivos, Bibliotecas y museos, noviembre-diciembre 1908, enero-febrero y marzo-abril de 1909. Sobre la carrera de Franquesa en el municipio de Madrid y el atesoramiento de su fortuna ver, A. GUERRERO MAYLLO, "Don Pedro de Franqueza y Esteve. De Regidor Madrileño a Secretario de Estado" en Pedralbes, 11, 1991, pp. 79-89. 15.- Sobre la caída de Franquesa, J. PUJADES, Dietari, Barcelona, 19751976, vol. 11, pp. 41-42 y G. BENIGNO, op. cit. p. 71. 16.- Por ejemplo, en las Cortes de 1564, la organización de una facción alrededor del conde de Aitona había sido decisiva para que Felipe 11 sacara adelante algunas de sus iniciativas. Ver, P. DE VILANOVA, Memories, notum 24; edición a cargo de A. Simón Tarrés, Barcelona, 1991. Agradezco a Antoni Simón sus comentarios al respecto en el curso del debate posterior a mi exposici6n. ¿EL ESTADO CONTRA CATALUÑA? 151 los siguientes treinta años, sometería a un estrecho control todos los asuntos referentes al Principado.(i7) La entrada en escena de un nuevo partido directamente orientado al control del poder político, parecía destinada no solamente a alterar los equilibrios tradicionales, slno también a segregar, como ocurrió en el conjunto de la monarquía, importantes núcleos de oposición. Sin embargo, me parece importante destacar que, al menos en un principio, las divisiones no fueron tanto ideológicas como personales. El énfasis puesto hasta ahora en la fuerza de conceptos tales como patria, legalidad o lealtad no ha venido acompañado de un estudio paralelo del lenguaje político que nos clarifique el sentido último que estos términos tenían para los catalanes de los siglos XVI y XVII. Hombres que se opusieron a las directrices del gobierno central cuando éste se hallaba dirigido por Lerma prestaron posteriormente todo su apoyo a Olivares y viceversa. Entonces, ¿qué sentido tienen términos como regalismo o antiregalismo aplicados a la Cataluña moderna? Me gustaría no dejarme influir demasiado por la actual crisis de confianza en las grandes ideologías ni llegar al extremo de Conrad Russell cuando afirmó que la guerra civil inglesa de 1642 resulta perfectamente explicable tan sólo en función de los intereses personales de sus protagonistas que carecieron de cualquier clase de ideología definida previa.(i8) Y sin embargo, quizá haya que descender a un terreno mucho más sutil y complejo, pero posiblemente también más clarificador, como es el de las redes clientelares. Elliott apuntó en su día la posibilidad de que el principal núcleo opositor en las Cortes de 1626 estuviera formado, no por los adversarios a la política de Olivares, sino por los múltiples enemigos del duque de Cardona, el principal aristócrata catalán, designado para la ocasión como portavoz del rey.(is) Y todo ello me parece a su vez perfectamente compatible con otra realidad frecuentemente soslayada: en la Cataluña prerrevolucionaria se produjo la elaboración de un verdadero pensamiento constitucional que asumió, sobre las base's del derecho, nuevas ideas e interpretaciones formuladas por los teóricos italianos del 17.- J. PUJADES, Dietari, vol. 1, p. 285. Sobre el control ejercido por el clan Fontanet y las depuraciones en la Audiencia, ACA, CA, leg. 273, doc. 13, don Pere d'Alós al conde de Chinchón, 20 de Junio de 1626. la.- C. RUSSELL, l'ñe causes of the English Civil War, Oxford, 1979, pp. 132-144. 19.- J.H. ELLIOTT, El Conde Duque de Olivares, Barcelona, 1990, pp. 269271.