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La actividad procesal del Santo Oficio : algunas consideraciones sobre su estudio

Fajardo Spínola, Francisco

Abstract

El artículo defiende la necesidad de estudiar la actividad procesal de la Inquisición tanto en un plano general como a la escala de los tribunales de distrito, en lo que se centra. A este respecto, pasa revista a la producción historiográfica existente y propone la utilización de distintas fuentes documentales, la ampliación del marco cronológico de estudio y la aproximación entre historiadores en el uso de conceptos, tipologías y métodos. Se concede importancia al estudio de los delitos «menores» y a las distintas formas de represión, incluidas las extrajudiciales. Se toma como ejemplo el estudio del Tribunal de la Inquisición de Canarias.

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Resumen El artículo defiende la necesidad de estudiar la actividad procesal de la Inquisición tanto en un plano general como a la escala de los tribunales de distrito, en lo que se centra. A este respecto, pasa revista a la producción historiográfica existente y propone la utilización de distintas fuentes documentales, la ampliación del marco cronológico de estudio y la aproximación entre historiadores en el uso de conceptos, tipologías y métodos. Se concede importancia al estudio de los delitos «menores» y a las distintas formas de represión, incluidas las extrajudiciales. Se toma como ejemplo el estudio del Tribunal de la Inquisición de Canarias. Palabras clave: Inquisición, tribunales de distrito, metodología, actividad procesal. Resum. L’activitat processal del Sant Ofici. Algunes consideracions sobre el seu estudi L’article proposa la necessitat d’estudiar l’activitat processal de la Inquisició a nivell general i a nivell dels tribunals de districte, en els quals se centra. D’aquesta manera, passa revista a la producció historiogràfica existent i proposa la utilització de diverses fonts documentals, l’ampliació del marc cronològic d’estudi i l’aproximació entre historiadors en l’ús de conceptes, tipologies i mètodes. Es dóna importància a l’estudi dels delictes «menors» i a les diverses formes de repressió, incloses les extrajudicials. Es pren com a exemple l’estudi del Tribunal de la Inquisició de Canàries. Paraules clau: Inquisició, tribunals de districte, metodologia, activitat processal. Abstract. The Procedural activity of the Holy Office. Some considerations concerning its study This article defends the need to study the procedural activity of the Inquisition, dealing with it not only at a general level but also at the level of the district Tribunal, on which the article is focussed. In reference to that, it evaluates the existing historiographic works, and suggests the use of different documentary sources, the widening of the chronological framework submitted to study and the approach among historians in the use of concepts, typologies and methods. It is given a great importance to the investigation of «minor» crimes as well as to the different ways of repression, including the extra-judicial ones. The study of the Canarian Tribunal is given as an example. Key words: Inquisition, District Tribunals, Methodology, Procedural Activity. Manuscrits 17, 1999 97-117 La actividad procesal del Santo Oficio. Algunas consideraciones sobre su estudio Francisco Fajardo Spínola Universidad de La Laguna. Departamento de Historia San Agustín, 73. 38201 La Laguna (Tenerife) Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 97 Les causes de foi constituent la mesure principale de l’activité de l’Inquisition. […] c’est par ces dernières, pour ces dernières et en fonction de ces dernières que le Saint-Office est censé d’exister. (Jean-Pierre Dedieu, 1989, p. 233) Se calcula una proporción con tres decimales, y no nos damos cuenta de que esa cifra, en su grotesca precisión, no significa nada, ya que los datos que han permitido obtenerla son imperfectos, no son exhaustivos ni absolutamente homogéneos. (Georges Duby, 1988, p. 98) En la práctica, víctimas de la Inquisición lo fueron todos, los procesados y los no procesados, los del exilio exterior e interior, los convertidos más o menos forzosamente, los supervivientes... (Ricardo García Cárcel, 1996)1 La actividad procesal de la Inquisición no es, ni mucho menos, el único aspecto que es preciso estudiar de la historia de esta institución, pero seguramente sí el fundamental. Cierto es que había otras muchas facetas y vertientes en la realidad inquisitorial, que han sido o han de ser abordadas, porque deben ser conocidas: unas, relativas a la organización del propio aparato represivo (legislación, estructura administrativa, ministros y colaboradores, hacienda...); otras, las que generaba cualquier institución del Antiguo Régimen con jurisdicción propia (conflictos con otras instancias, causas criminales que implicasen a sus agentes, causas civiles que afectasen a intereses del Santo Oficio); aún debemos añadir los litigios —y las correspondientes causas procesales— vinculados con la confiscación de los bienes de los condenados, o relacionados con el secuestro y depósito de los mismos; y, finalmente, las informaciones de limpieza de sangre, la actividad que se derivaba del hecho de que fuesen los Tribunales del Santo Oficio los notarios de la ortodoxia, porque eran también los que guardaban y administraban —en palabras de Bennassar— la «memoria de la infamia». Un vistazo al catálogo de un archivo inquisitorial cuyos fondos estén medianamente conservados nos mostraría con facilidad todas esas dimensiones, que se expresan en una tipología documental igualmente variada. Pero, insistimos, en el centro de todo están las causas de fe; porque la Inquisición es, por encima de todo, un aparato de represión de la herejía y la disidencia. Sobra decir que más allá de una investigación de carácter primario, basada en el estudio de la documentación generada por la Inquisición misma, es posible y necesario ir; para interrogarse, con una óptica más general y panorámica, acerca de la naturaleza de la propia institución, su razón de ser, las funciones que cumplió, los efectos que produjo y el modo en que fue vista y sufrida. Suele señalarse, y es en 98 Manuscrits 17, 1999 Francisco Fajardo Spínola 1. Agradezco al Dr. García Cárcel el haberme adelantado el texto inédito de su ponencia, así como la autorización para hacer esta cita. Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 98 gran medida cierto, que tales reflexiones han de basarse en investigaciones de carácter empírico; pero conviene añadir, con todo, que ningún historiador debe limitarse a describir, a contar y medir, aunque ello sea indispensable, sino que ha de proponerse desentrañar, interpretar y explicar. Dejando aparte —o, en todo caso, como referencia lejana— las estimaciones de Llorente (1980) y de Lea (1983), hay que situar en la década de 1970 los primeros intentos de estudio de la actividad procesal del Santo Oficio basados en el vaciado sistemático de las fuentes primarias ad hoc y en la utilización de procedimientos estadísticos y tecnología informática, de acuerdo con los métodos cuantitativos por entonces en boga. Gustav Henningsen (1977) y Jaime Contreras (1978) pusieron en marcha un ambicioso proyecto de estudio —al que después se asoció Jean-Pierre Dedieu (1978)— de la actividad de todos los tribunales inquisitoriales a partir de las relaciones de causas de fe enviadas al Consejo por los inquisidores de los distintos distritos. El avance de los resultados provisionales obtenidos, que los autores han hecho en varias publicaciones, ha proporcionado, en una primera aproximación, una idea de conjunto muy aceptable acerca de la actividad represiva de la Inquisición española: fundamentalmente, cuántos habían sido los procesados, cuándo, por qué delitos y cuáles habían sido las condenas2. Pero, además, establecieron una metodología de la que muchos historiadores han sido —hemos sido— deudores. El hecho de que las relaciones de causas conservadas sólo abarquen el período 1540-1700, así como la existencia de muchas lagunas en sus series, constituyen limitaciones notables, pero no restan valor ni a este tipo de fuente ni a las investigaciones que en ella se han basado. Por otra parte, estos mismos historiadores procedieron hace unos años al retoque y reajuste de datos; y más recientemente, en el caso de Henningsen, a una revisión del método, que le ha hecho cambiar algunas de las conclusiones (1993). Antes que Henningsen y Contreras, otros historiadores habían hecho uso de las relaciones de causas, pero, o bien sin la realización de cálculos sistemáticos, como fueron los casos de Henry Charles Lea (1983) y de José Toribio Medina, o bien estuvieron limitados en cuanto al tiempo y la materia, como sucede con la obra de Ernst Schäfer (1902) sobre el protestantismo en la España peninsular en el siglo XVI. Después, sólo William Monter (1992) ha abordado el trabajo de estudiar varios tribunales —los de la Inquisición aragonesa— utilizando masivamente las relaciones de causas. La obra de Monter, además, recurre a otras fuentes, primarias y secundarias, y no se limita, ni mucho menos, a presentar una estadística; a diferencia de los citados trabajos de Henningsen y Contreras, que han sido avances y «promesas» de un proyecto lamentablemente interrumpido3. Michèle Escamilla-Colin ha explorado, a partir de dos registros centrales de condenados, el último tercio del siglo XVII y primer cuarto del XVIII, profundizando en la relación entre delitos y La actividad procesal del Santo Oficio Manuscrits 17, 1999 99 2. Más tarde han vuelto a tratar de la utilización de esta fuente documental en otros trabajos, generales o limitados a algunos tribunales. Así Contreras (1980 y 1985-1986) y Henningsen (1984). 3. Henningsen ha rechazado expresamente que las estadísticas fueran un fin en sí mismas: «Indeed the chief purpose of the relaciones de causas-projet has never been that of making criminal statistics, but to analyse this unique source in order to draw a profile of the research possibilities» (1993, p. 77). Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 99 penas —sin perder de vista incluso la ejecución de las mismas—, y con una atención particular al perfil sociológico y antropológico de los procesados4. Hace veinte años, en el momento en que salían a la luz los primeros resultados del estudio de las relaciones de causas, podía lamentarse Dedieu (1979, p. 15-42) de la inexistencia de monografías sobre los diferentes tribunales, defendiendo la necesidad de los estudios particulares en razón del carácter plural y «polimorfo» de la Inquisición. Ya para entonces había aparecido el primero de los dos libros de Ricardo García Cárcel (1976 y 1980) sobre el tribunal de Valencia, el más tempranamente estudiado dentro del territorio metropolitano, pero sólo llegaba hasta 1530. Continuó Jaime Contreras (1982) con su tesis doctoral sobre el Tribunal gallego. Y JeanPierre Dedieu (1989) con la suya sobre el de Toledo. Flora García Ivars (1991) ha tratado de la represión por el Tribunal de Granada, en una obra ceñida a lo que su título indica5. Últimamente, el Tribunal de Valladolid, el de más extenso distrito, cuenta con dos obras de Prado Moura (1995 y 1996) nacidas de su tesis doctoral, una de las cuales se dedica específicamente a su actividad represora. La Inquisición de Valencia ha merecido la repetida atención de otros historiadores: Haliczer (1993) y González-Raymond (1996). La Inquisición en el País Vasco cuenta con dos obras que abarcan, respectivamente, la época del Tribunal de Calahorra y los primeros cuarenta años del de Logroño (Reguera, 1984; Bombín, 1997). Hay otros trabajos de menor entidad, por su extensión o por sus objetivos, que sería prolijo relacionar6. Y, desde luego, están los estudios sobre la Inquisición americana, algunos enormemente valiosos7. Se encuentran, además, las investigaciones sobre determinados delitos en particular, a las que no vamos a hacer referencia. Desde luego, la investigación regional no está reñida con los enfoques de tipo general. La otra Inquisición..., de Monter, magnífico ejemplo de estudio de toda una sección de la Inquisición española, no deja de apoyarse en la comparación de las particularidades de los tribunales8. Todo lo expuesto es conocido, y si lo recuerdo es sólo para destacar cómo, estancados o interrumpidos los análisis de conjunto sobre la actividad procesal del Santo Oficio, han avanzado los estudios de ámbito territorial; y para introducir una de las tesis de este artículo: que tales estudios pueden y deben continuar. Por nuestra parte, hemos emprendido el estudio de la actividad procesal del tribunal de la Inquisición de Canarias a lo largo de sus tres siglos de existencia; del 100 Manuscrits 17, 1999 Francisco Fajardo Spínola 4. Aparte de otros documentos inquisitoriales, hace un vaciado exhaustivo de dos libros de condenados en autos particulares de fe o en la sala del Tribunal: A.H.N., Inquisición, Lib. 667 y 668. 5. Una publicación de fuentes la había hecho José María García Fuentes (1981). Rafael Gracia Boix, por su parte, publicó otra colección documental (1983). 6. J. Contreras (1977); M.I. Pérez y J. Gil (1982); M.A. Cristóbal (1987); L. Muntaner (1989); J. Blázquez (1986 y 1990). 7. R.E. Greenleaf (1981 y 1985); R. Millar (1981); M.A. Herrera (1982); S. Alberro (1988 y 1989); P. Castañeda y P. Hernández (1989-1995). 8. «[…] en cada uno de sus momentos históricos predominaron tipos de víctimas diferentes. El estudio de los tribunales individualmente proporciona un fondo más apropiado sobre el que proyectar tales cambios» (Monter, 1992, p. 9); «Cada tribunal importante de la jurisdicción aragonesa tenía sus propias características, sus rasgos distintivos» (Monter, 1992, p. 70). Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 100 que aquí sólo expondremos algunas consideraciones acerca de los objetivos pretendidos y el método empleado, aparte de unos resultados muy globales obtenidos, más bien a título de ejemplo de las categorías delictivas y penales usadas y de la periodización que establecemos. El estudio de la actividad procesal de un tribunal inquisitorial supone investigar la Inquisición española a una escala distinta de la empleada en una visión de conjunto. Ello exige un cambio de lentes, en la medida en que el historiador ha de trabajar a otra distancia, más cerca; lo que implica definir de otro modo los objetivos perseguidos, el método empleado y las fuentes utilizadas. Los antecedentes historiográficos más arriba referidos abonan una ya consolidada tradición de estudios regionales de este tipo. Pero, más que invocar esa tradición, conviene hacer explícitas las razones que justifican y aconsejan tal investigación. Ciertamente, la Inquisición fue una institución homogénea en la medida en que las creencias que defendía, las disidencias que perseguía, su organización interna y sus procedimientos eran los mismos en toda la Monarquía. Pero había de actuar y actuaba en espacios regionales diferentes, con características geopolíticas distintas; con ordenamientos político-institucionales propios; sobre poblaciones que tenían una composición social, étnica y cultural peculiares. Pueden y deben añadirse las relaciones y tensiones con los poderes e instituciones regionales o locales, que condicionaban la actuación de los tribunales; y, desde luego, las propias limitaciones derivadas de la distancia, de la dotación de personal o de los recursos financieros. Jaime Contreras nos ha advertido e ilustrado magistralmente acerca de cómo, por todo ello, la Inquisición era a la par —cual si se tratase de un misterio teológico— una y múltiple (Contreras, 1991). Y cómo no se riñen, sino que se complementan, la visión de conjunto y la observación más detallada; lo mismo que las perspectivas cuantitativa y cualitativa. Estudiar la actividad procesal de un tribunal significa en primer lugar descubrir qué disidencias se perseguían, de qué modo se castigaban, quiénes eran objeto de esa represión, así como en qué marco espacio-temporal se producía ésta. Que los delitos-pecados reprimidos cambiaron a lo largo del tiempo, y de qué modo, ha sido una de las más importantes conclusiones de la historiografía inquisitorial de las dos últimas décadas. Hasta tal punto que tal evolución ha servido de base para el establecimiento de períodos diferenciados dentro de la historia de la Inquisición española. Contreras y Henningsen (1986, p. 117 y s.) han presentado sus datos divididos en tres partes: 1540-1559, con cifras poco elevadas que se refieren en su gran mayoría a «herejías menores»; 1560-1614, que sería la etapa de apogeo del Santo Oficio; y 1615-1700, de decadencia de su actividad. JeanPierre Dedieu (1979), propuso una periodización en «cuatro tiempos» —o cinco, en varios de sus trabajos— que ha sido generalmente aceptada para el conjunto de la Inquisición española, o en el menor de los casos tomada como punto obligado de referencia9. William Monter (1992) defendió, para los tribunales de la Corona de Aragón, una periodización diferente, pero igualmente basada en las coyunturas La actividad procesal del Santo Oficio Manuscrits 17, 1999 101 9. En L’administration de la foi... distingue cinco, introduciendo un corte en 1560 (Dedieu, 1989, p. 240 y s.). Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 101 de la actividad procesal. La gran obra colectiva sobre la Inquisición dirigida por Pérez Villanueva y Escandell Bonet (1984-1993) utilizó otros marcos temporales, coincidentes en sus límites con cambios de reinado, con el comienzo de la creación de los tribunales americanos o con determinadas coyunturas políticoreligiosas (1517, 1569, 1621, 1700). Pero tampoco está la actividad represora ausente, a la hora de definir etapas de «consolidación», de «apogeo», de «crisis» y de «declive». Por lo que a nosotros respecta, no hemos partido de demarcaciones temporales fijadas a priori, sino que precisamente hemos perseguido, entre otros objetivos, establecer una periodización propia para el Tribunal canario, en función, sobre todo, de su actuación judicial en materia de fe. Otra cosa es que, en cualquier caso, se realice una comparación con los modelos mencionados, y eventualmente una integración en los mismos. Creemos que es un error, en los estudios sobre tribunales de distrito, no plantearse la perspectiva del cambio y en consecuencia el diseño de unas etapas; pero también el adoptar sin más la periodización que de otros estudios se desprende, lo mismo que simplemente fijar una rígida y simple división por siglos. Todo ello dificulta el análisis, impide observar ritmos particulares y hurta la posibilidad de contribuir desde cada realidad geohistórica al conocimiento de la Inquisición en su conjunto. Hemos dicho que la represión inquisitorial se desplazó desde unas disidencias a otras, de unos a otros grupos de delincuentes-pecadores en materia de fe, y esto nos conduce a la necesidad de diferenciar categorías delictivas. Naturalmente, el propio Santo Oficio estableció diferencias entre unos delitos y otros, y clasificó a los reos en función de los mismos, de tal manera que no sólo la pena impuesta, sino el procedimento judicial seguido atendía a esas distinciones. En las relaciones de autos de fe o en las de causas instruidas, en los libros de penados, etc., se hacía presente esa diferenciación de tipos delictivos. Los historiadores de la Inquisición, desde los primeros, han debido hacer lo mismo. En la obra de Llorente, aunque domina la organización cronológica, hay capítulos dedicados a la persecución de determinadas desviaciones. El tercer tomo de la Historia de la Inquisición española de H.Ch. Lea, subtitulado «Las esferas de acción», remite implícitamente a una tipología delictiva, aunque no pueda decirse estrictamente que la haya. Contreras y Henningsen propusieron una organización en diez tipos delictivos que en buena medida respeta las categorías con que operaban los propios inquisidores10. Esta clasificación ha sido usada también, básicamente, por Dedieu11; y más tarde por otros: así, De Prado Moura12, Gonzalez-Raymond13 y Bombín 102 Manuscrits 17, 1999 Francisco Fajardo Spínola 10. Son las de judaísmo, mahometanismo, protestantismo, iluminismo, contra el S.O., proposiciones, supersticiones, bigamia, solicitación, y varios. Véase J. Contreras y G. Henningsen (1986). 11. Este autor recoge 41 delitos distintos, que agrupa luego en un número menor de categorías. Véase J.-P. Dedieu y M. Demonet (1985-1986, p. 11-39); J.-P. Dedieu (1978 y 1989). En esta última obra distingue doce categorías, añadiendo a las diez de Contreras-Henningsen las de herejía y sexo. 12. Ángel de Prado (1996) diferencia también diez categorías, pero incluye la de alumbrados y molinosistas y la de censura de libros en lugar de las de luteranismo y mahometismo. 13. Esta autora declara explícitamente seguir a Dedieu, optando igualmente por una clasificación simplificada en doce tipos, sólo que, en su caso, suprimiendo a efectos estadísticos el de iluminismo, y dividiendo el de sexo en dos: sodomía y bestialismo. A. Gonzalez-Raymond (1996, passim). Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 102 Pérez14. García Cárcel (1980) ha preferido, en lugar de la tipología basada en la clasificación inquisitorial, un agrupamiento en tres grandes áreas delictivas —contracultura, sexo e ideología—, «aun reconociendo los riesgos de (esa) generalización clasificatoria». Haliczer (1993) que discrepa expresamente de García Cárcel, dice adoptar un criterio más próximo a las definiciones del Santo Oficio, aunque en su obra, quizás por un escaso interés por la estadística, no se indica claramente cuáles sean éstas. Lo mismo sucede con el libro de Monter, que centra su atención en los delitos más graves o más duramente castigados15. Las categorías usadas por Kamen en un libro suyo relativamente reciente son difícilmente homologables con las utilizadas por otros historiadores, toda vez que parecen haber sido establecidas con el objetivo específico de estudiar la acción del Santo Oficio sobre la población de origen catalán durante la Contrarreforma16. Es, ciertamente, legítimo sostener unos u otros criterios clasificatorios, siempre que se justifiquen. Pero quiero señalar, en cualquier caso, una exigencia y una conveniencia. La exigencia: que la clasificación sirva para entender y explicar los fenómenos clasificados, y no sólo para contarlos. La conveniencia: que permita la comparación con las actuaciones inquisitoriales en otros lugares y momentos. Tomemos como ejemplo el libro de García Ivars (1991, p. 159 y s.) sobre Granada, en el que se utiliza a efectos estadísticos una clasificación en diez categorías (en realidad, doce, contando las de otros y sin delito). Separar moriscos, renegados e ir a Berbería —lo que otros autores unifican bajo el rótulo de «mahometismo»— es una opción que puede facilitar el análisis y que no impediría realizar comparaciones con otros tribunales, efectuando algunas operaciones de cálculo. Lo mismo puede decirse de la distinción estadística entre blasfemia y proposición, aunque los límites entre esas categorías no siempre estén claros. Confundir el protestantismo dentro del conjunto de herejías, junto con molinosistas y francmasones, me parece discutible. Y, desde luego, incluir y diluir las proposiciones de la «simple fornicación» y de «los estados» en el apartado de otros, creo que impide no sólo el contraste con otras inquisiciones, sino también su evaluación dentro de la de Granada. Lo mismo podría decirse respecto a la categoría de los delitos «contra el Santo Oficio», que no sólo no tienen un lugar en las tablas sino que ni siquiera se dice dónde se computan. El capítulo de otros, donde quizás se les haya colocado, se convierte entonces, macrocefálico y poco significativo, en el tercer tipo delictivo en importancia porcentual, después de judaizantes y de moriscos. Creo que en el estudio de los tribunales aragoneses hay que computar los delitos de «sodomía» y «bestialismo» de modo diferenciado, lo que no siempre se ha hecho. Otra cuestión es la de los cambios que con el tiempo pudieran producirse, y que sin duda se produjeron, en la tipología delictiva. Teófanes Egido (en Pérez y La actividad procesal del Santo Oficio Manuscrits 17, 1999 103 14. A. Bombín Pérez (1997) utiliza las categorías inquisitoriales, pero a efectos estadísticos agrupa la bigamia, la solicitación y la proposición de la simple fornicación bajo el rótulo de «Delitos del sexo». 15. W. Monter (1992, passim). 16. Son las de Disciplina del clero, Disciplina del laicado, Superstición, Disciplina de la Inquisición, Control moral, Delitos sexuales, Actividad herética y Tráfico de caballos (Kamen, 1998, p. 248). Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 103 Escandell, 1984-1993, I, p. 1.380 y s.) ya se hizo eco de ese problema, inclinándose por que el peso de lo nuevo era —refiriéndose, ciertamente, a la primera mitad del siglo XVIII— menor que el de las continuidades. Una de las conclusiones de De Prado Moura (1996, p. 233, nota 27), de acuerdo con Egido, es que la tipología «varió levemente, pero no en lo substancial». Por nuestra parte, hemos adoptado la clasificación en diez tipos propuesta por Contreras y Henningsen; con las únicas diferencias de suprimir el delito de iluminismo, inexistente en Canarias, y añadir el campo de los delitos desconocidos. Tenemos consciencia, desde luego, de las ventajas y las desventajas que esta opción presenta. Entregarse a la elaboración de una clasificación propia distinta de ésta chocaría, entre otros inconvenientes, con la dificultad de tener que servirnos de una documentación desigual y no siempre suficientemente explícita. El mantenimiento de unas mismas —y pocas— categorías para el conjunto de los tres siglos facilita el análisis y permite las comparaciones; tanto entre unas épocas y otras, dentro del Tribunal canario, como entre éste y el resto de los tribunales. Hemos preferido hacer un solo apartado con el delito de mahometismo; pero dentro de él hemos distinguido, por un lado, los casos de los cristianos viejos renegados, y, por otro, los de los «moriscos» —en el caso de Canarias, mayoritariamente norteafricanos— que mantenían, poco o mucho, su religión, o que intentaban huir a Berbería. También nos ha parecido preciso separar, dentro de la categoría de delitos contra el Santo Oficio, los que consistieron en falsos testimonios en expedientes de limpieza de sangre, por cuanto tienen una significación muy particular, tuvieron importancia en Canarias en determinados momentos, y, finalmente, no fueron la expresión de una oposición —al menos deliberada y abierta— a la Inquisición. El delito de proposiciones comprende las afirmaciones propiamente heréticas junto con las palabras consideradas escandalosas, irreverentes o blasfemas; pero hemos de advertir que los casos de proposiciones de carácter claramente judaico, mahometano o protestante los hemos incluido, respectivamente, en los apartados de judaísmo, mahometanismo y protestantismo. Sin duda, un análisis más detenido obligaría a entrar en la consideración del contenido de cada proposición. La casi ausencia de manifestaciones heréticas distintas del protestantismo nos ha permitido y aconsejado colocar los contados casos dentro del delito de varios, junto con otros ciertamente tan distintos como el de comer carne en días prohibidos o el leer libros sin contar con la licencia necesaria. Más allá de las cifras hay que hacer, en estos supuestos, una valoración cualitativa; tanto más cuanto que el estudio de la actividad procesal del Santo Oficio en sentido estricto puede dejar fuera, o enmascarar, otras formas de control y represión. Así, las condenas por leer libros prohibidos son en Canarias poquísimas, pero relativamente numerosas las incautaciones y las reprehensiones extrajudiciales; y, desde luego, importante la acción de amedrentamiento y de disuasión. Una última advertencia es la de que, aunque a veces se imputaban a un mismo reo más de un delito en un solo proceso, en nuestro estudio hemos elegido siempre, en esos casos, el delito principal, ignorando los demás; y ello tanto por simplificación metodológica como por la constatación de que el propio Santo Oficio así lo hacía, y que en realidad esas imputaciones añadidas solían ser secundarias, cuando no retóricas. 104 Manuscrits 17, 1999 Francisco Fajardo Spínola Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 104 Nuestro trabajo sobre el Tribunal de Canarias tiene una base cuantitativa, por cuanto las conclusiones e interpretaciones a las que lleguemos se apoyan en el análisis estadístico del total de los procesados; de cada uno de los cuales se busca conocer y establecer, aparte de su nombre, los siguientes datos: la fecha del proceso, el delito, la resolución de la causa, con sentencia o no, y en su caso las penas impuestas; así como las características personales de los reos: sexo, etnia, edad, naturaleza, oficio, residencia y uso de la firma. Cada caso ha dado lugar a un registro informático distinto, a modo de ficha individual que contiene los datos básicos mencionados, además de la signatura del documento, o documentos, de donde proceden. Llegar a alcanzar del modo más completo posible cuántos y quiénes fueron los procesados por el Tribunal del Santo Oficio de Canarias nos ha exigido la utilización y cruce de diferentes documentos inquisitoriales, conservados principalmente en el Museo Canario de Las Palmas, pero también en el Archivo Histórico Nacional; y, secundariamente, en otros archivos: British Museum, Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Archivo Acialcázar (Las Palmas) y Archivo Diocesano de esta misma ciudad. Los procesos son, sin duda, los documentos más valiosos a los efectos que perseguimos, pero no se conservan todos, ni la organización —la desorganización— del archivo del Museo Canario hace cómoda o rápida su consulta masiva. El Archivo Histórico Nacional tiene sólo unos dos centenares de procesos de fe canarios, sobre todo de aquellos casos en los que los reos eran eclesiásticos. Las relaciones de causas nos han permitido obtener con facilidad los datos que pretendíamos: en realidad todos, con la excepción de la información acerca de si los reos sabían leer y escribir. Pero las relaciones de causas enviadas por el Tribunal canario sólo existen para el período 1548-1692, e incluso dentro de éste tienen muchas lagunas17. Por sistema, no incluyen a los castigados en el curso de las visitas, y sólo a muy pocos de aquellos cuyas causas se suspendieron. Hemos hecho uso de los Libros de Votos emitidos por los inquisidores y por los consultores en las causas de fe, que recogen los autos de procesamiento, de encarcelamiento, de secuestro de bienes, de tormento, etc., así como la sentencia o, en su caso, la suspensión de la causa. Los libros de votos no dan cuenta de los hechos denunciados ni indican, como no sea por vía indirecta, el delito cometido, pero permiten generalmente un conocimiento preciso de la actividad procesal del Tribunal, casi «día por día», con la excepción de una parte de la que se producía durante las visitas; aunque en algunos períodos, posiblemente por negligencia, están lejos de recogerla y reflejarla con fidelidad, pasando a veces varios meses sin que se registre ningún tipo de diligencia18. Sabido es que no siempre tenían los tribunales plena La actividad procesal del Santo Oficio Manuscrits 17, 1999 105 17. Se conservan en el Archivo Histórico Nacional (AHN), sección de Inquisición, legajos (Legs.) 1829 y 3681-3 y 4, hasta el año de 1692. Henningsen (1993, p. 84) ha estimado que para el período 1540-1700 hay relaciones de causas del Tribunal canario sólo de un 41% de los años. En los legajos de cartas remitidas al Consejo por el Tribunal de Las Palmas hemos localizado algunas otras relaciones de causas, no conocidas hasta ahora. El Museo Canario (MC) guarda una copia de las relaciones de causas enviadas en el período 1663-1708 (CXXXV-16). 18. El primer libro de votos (AMC, IV-30) debió de comenzar en 1568 o 1569. Luego siguen el libro de los años 1578-1607 (AMC, XXVIII-4), que debió de ser el segundo; el de 1608-1635 Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 105 tros, la aparición de revistas especializadas y de obras colectivas, si por un lado ha multiplicado las perspectivas y los enfoques también ha ido creando un consenso historiográfico acerca de determinados métodos y sobre algunas conclusiones. He hecho referencia a la tipología delictiva y a las fuentes, y debo añadir que sería conveniente también reflexionar y acercar posiciones en lo que se refiere a la conceptualización y denominación de algunos elementos procesales. Sin entrar ahora en ello, sí quiero poner de relieve cómo en algunos estudios sobre la actividad procesal de los tribunales se advierten algunas confusiones, y otras veces desacuerdos que dificultan las comparaciones y la convergencia. Así, para empezar, creo que no deben confundirse sentencias con penas, unas y otras tipificables de distintas maneras. Hemos denominado resolución de la causa, o sentencia, al desenlace de ésta, al modo en que finaliza, con sentencia o sin ella. Una parte de los procesos fueron, en efecto, suspensos después de iniciados, por distintas razones: huída o muerte de los reos, muerte de los testigos, falta de pruebas suficientes, estimación sobrevenida de la irrelevancia de la falta, decisión del Consejo contraria al parecer del Tribunal, etc. La suspensión implica que la causa se interrumpe sin que se llegue a dictar sentencia. Hay situaciones muy distintas, pues a veces el procesado puede estar preso durante meses, y, desde luego, pendiente de juicio y con sus bienes secuestrados durante años; y otras veces ni siquiera llega a comparecer ante el Tribunal, aunque se hubiese votado su prisión o presentación. Distinguir entre todas las variantes posibles resulta muy difícil, y a menudo imposible. Pero estamos convencidos de que la inclusión en este trabajo del conjunto de las causas suspensas nos acerca mucho más a la actividad represiva de la Inquisición, a la realidad social sobre la que actuaba y a los padecimientos de sus víctimas. Con todo, a los efectos del estudio y valoración de la actuación procesal del Santo Oficio a lo largo del tiempo, separaremos netamente y destacaremos las causas que alcanzaron su culminación con una sentencia. Por otra parte, para computar un caso como «causa suspensa» debe exigirse, como mínimo, que se haya dictado el auto del tribunal con el que se inicia el proceso, ordenando eventualmente la prisión y el secuestro de bienes. Por eso no hemos contabilizado como causas suspensas las de un buen número de personas que figuran en el citado Índice en la relación de suspensos, cuando creemos que sólo hubo testificaciones e informaciones y que la suspensión se produjo en el momento del voto en sumaria. Esto acontece sobre todo en la segunda mitad del siglo XVIII, en que parece haber, al menos en Canarias, un relajamiento de las normas de procedimiento. Las alegaciones fiscales, como se dijo, muchas veces no nos ayudan a discernir. Dentro del total de las causas sentenciadas hemos distinguido, tal como el propio Santo Oficio hacía, entre los relajados en persona y en efigie, los reconciliados, los penitenciados y los absueltos. Cada una de esas situaciones responde, por una parte, a la consideración de la existencia, o no, de herejía; por otra, a la disposición del reo a reconocer sus supuestos errores, a arrepentirse y detestarlos; y, finalmente, al éxito o fracaso del fiscal en su intento de probar la comisión del delito. De este modo, la relajación se da en los casos de herejía 112 Manuscrits 17, 1999 Francisco Fajardo Spínola Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 112 pertinaz (la relajación en efigie tiene el mismo significado, con la diferencia de que el condenado ha muerto o está huido). La reconciliación es la reintegración al seno de la Iglesia del hereje confidente arrepentido, quien debe abjurar de la herejía y debe recibir las penas correspondientes. Aquellos cuyas faltas no constituyen propiamente herejía, pero merecen una penitencia, serán los penitenciados. En todo caso, nosotros hemos considerado las diversas formas de abjuración —de formali, de vehementi, o de levi— como una accesoria, o como una exigencia de los distintos modos de resolución de las causas, no como base ellas mismas de una clasificación, aunque algunos documentos inquisitoriales así lo hicieran. El «Índice general de todas las personas que han sido quemadas, reconciliadas, penitenciadas, absueltas y suspensas sus causas...» elaborado por el Tribunal canario avala nuestro criterio. Por último están los absueltos, aquellos procesados que, habiendo recibido sentencia, salen sin condena. Los manuales de inquisidores distinguían entre la absolución total, en la que se declaraba expresamente la inocencia de los acusados y se levantaba toda sospecha que recayera sobre su conducta, y la absolución de la instancia, cuando el fiscal no lograba probar su acusación pero tampoco había plena satisfacción de la conducta del acusado. En la práctica procesal de la Inquisición canaria encontramos la utilización de una y otra de estas fórmulas —la absolución total, particularmente en casos de eclesiásticos procesados—; pero muy a menudo no se precisa, y desde luego todos aparecen juntos en las relaciones generales de absueltos. Por esta razón, tampoco nosotros hacemos distingos. Debería sobrar la advertencia, pero lo leído en algunas obras aconseja llamar a que no se confunda la absolución de la excomunión, «de las censuras» (sea absolución ad cautelam o sea en firme), con la absolución judicial. Nuestro criterio ha sido, y creemos que debe seguirse, el de no incluir en las estadísticas de condenados por la Inquisición los casos de «reducciones» voluntarias al catolicismo, que empiezan a regularse desde principios del siglo XVII. El Consejo ordenó en 1605 que a los herejes que voluntariamente acudiesen a confesar sus errores se les admitiera a reconciliación sin sambenito ni confiscación de bienes, y sólo con penas espirituales. Sería «técnicamente» una reconciliación, pero no se puede decir que hubiese un proceso penal: no había acusación, y, en consecuencia, no intervenía el fiscal, como no fuera para ocuparse de que se cumplieran los requisitos formales; no había abogado defensor, puesto que de nada había que defenderse, y faltaban, en definitiva, todos los elementos procesales de una causa de fe. Aunque en las relaciones de causas enviadas al Consejo se incluían las reducciones, creo que éstas no deben ser contadas, por las razones expuestas, dentro del cómputo general de las causas de fe. En Canarias se redujeron 335 protestantes, muchos más en el siglo XVIII que en el XVII (Fajardo, 1996), cuya inclusión como procesados distorsionaría la realidad de la persecución del protestantismo. Sólo como adelanto de un estudio más completo, vayan aquí unos datos muy generales, posiblemente sometidos a alguna corrección, sobre los ritmos y el volumen de la represión inquisitorial en Canarias, elaborados a partir de las fuentes relacionadas más arriba (Fajardo, 1992; Anaya, 1996). La actividad procesal del Santo Oficio Manuscrits 17, 1999 113 Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 113 Número total de procesados y su distribución por delitos y períodos J M L P B C O S V D Total 1505-1560 67 94 5 87 5 — 52 66 14 38 428 1561-1610 22 122 162 527 38 16 234 120 78 35 1354 1611-1675 4 28 20 47 10 21 10 73 11 7 231 1676-1740 1 6 3 28 14 22 4 89 13 13 193 1741-1820 — — — 19 6 21 2 13 15 2 78 Total 94 250 190 708 73 80 302 361 131 95 2284 (4,1%) (11%) (8,3%)(31,1%)(3,1%) (3,5%)(13,4%) (16%) (5,3%)(4,2%) J= judaísmo, M= islamismo, L= protestantismo, P= proposiciones, B= bigamia, C= solicitación, O= contra el Santo Oficio, S= superstición, V= varios, D= desconocidos. Entre paréntesis va, al final de cada columna, el % de cada delito respecto al total de procesados. Sentencias, por períodos (1) R.Pers. (2) R.Ef. (3) Rec. (4) Penit. (5) Abs. (6) Susp. Total 1505-1560 8 27 57 215 17 99 423 1561-1610 2 82 49 791 44 379 1347 1611-1680 1 1 9 133 35 67 246 1681-1740 — — 4 147 8 20 179 1741-1820 — — 1 36 3 44 84 Total 11 110 120 1322 107 609 2279 (0,48%) (4,8%) (5,3%) (58%) (4,7%) (26,7%) 1: Relajados en persona; 2: Relajados en efigie; 3: Reconciliados; 4: Penitenciados; 5: Absueltos; 6: Suspensos. Si los porcentajes se obtienen sobre el número de sentencias pronunciadas, excluyendo las causas suspensas, resultan los siguientes: Relajados en persona, 0,65%; Relajados en efigie, 6,5%; Reconciliados, 7,1%; Penitenciados, 79,1%; Absueltos, 6,4%. Las citas, aparentemente contradictorias, que sirven de encabezamiento a este artículo, si por un lado señalan un camino por otro advierten de sus peligros; o avisan de que siguiendo ciertos senderos podría no llegarse a ninguna parte. Tengo la tentación de decir: «todo el rigor con las cifras, y después olvidarse de las cifras». Las conclusiones que alcancemos con este tipo de investigaciones no han de consistir en el aparato estadístico mismo, sino que éste se concibe como esqueleto y fundamento de la comprensión y explicación del papel desempeñado por el Santo Oficio en un marco geográfico bien definido, en relación dialéctica con la sociedad en la que y sobre la cual actuó, y siempre sufriendo y reflejando el cambio de los tiempos. Es de desear que el avance de los estudios sobre tribunales particulares pueda dar lugar a una nueva síntesis, a la elaboración de un modelo general de actuación de la Inquisición española construido desde abajo, o «desde fuera», en el que quepan las peculiaridades, las diferencias de ritmo, las matizaciones y hasta los «subconjuntos» de tribunales, cuyas coincidencias y coyunturas valdría la pena 114 Manuscrits 17, 1999 Francisco Fajardo Spínola Manuscrits 17 097-117 20/7/99 11:53 Página 114 investigar: tribunales de moriscos, tribunales atlánticos, etc. Una explicación general en la que las interacciones entre centro y periferias encuentren un nuevo equilibrio explicativo. Bibliografía ALBERRO, S. (1988). Inquisición y sociedad en México, 1571-1700. México: FCE. — (1989). La actividad del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España (1571-1700). México: Instituto Nacional de Antropología e Historia. ANAYA, L.A. (1996). 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