«Una libertad bien entendida» : los valencianos y el estado de los Austrias
Abstract
Durante los siglos XVI y XVII se produce una evolución interesante en el pensamiento valenciano en torno al concepto del «estado» en su relación con la «república» o sociedad civil. Tanto la percepción de una crisis en la antigua jerarquía feudal-agraria, como las exigencias de la llamada «revolución militar», provocan reflexiones en torno a la necesidad de robustecer el «estado real». Sin embargo, la larga tradición libertaria de Valencia coarta las opciones ideadas, que intentan compaginar la tendencia hacia el absolutismo con la defensa de una «libertad bien entendida».
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Resumen Durante los siglos XVI y XVII se produce una evolución interesante en el pensamiento valenciano en torno al concepto del «estado» en su relación con la «república» o sociedad civil. Tanto la percepción de una crisis en la antigua jerarquía feudal-agraria, como las exigencias de la llamada «revolución militar», provocan reflexiones en torno a la necesidad de robustecer el «estado real». Sin embargo, la larga tradición libertaria de Valencia coarta las opciones ideadas, que intentan compaginar la tendencia hacia el absolutismo con la defensa de una «libertad bien entendida». Palabras clave: pensamiento político, absolutismo, País Valencià, siglos XVI y XVII. Resum. «Una llibertat ben entesa»: els valencians i l’Estat dels Austries Durant els segles XVI i XVII es produeix una evolució interessant en el pensament valencià pel que fa al concepte d’«estat» en la seva relació amb la república o societat civil. Tant la percepció d’una crisi en l’antiga jerarquia feudal agrària, com les exigències de l’anomenada «revolució militar», provoquen reflexions sobre la necessitat de reforçar l’«estat real». Tot i així, la llarga tradició llibertària de València coarta les opcions ideades, que intenten compaginar la tendència cap a l’absolutisme amb la defensa d’una «llibertat ben entesa». Paraules clau: pensament polític, absolutisme, País Valencià, segles XVI i XVII. Abstract. «A liberty properly understood»: the Valencians and the State During the sixteenth and seventeenth centuries an interesting development occurred in Valencian thinking on the «state» and its relationship with the «commonwealth» or civil society. A perception of crisis in the old feudal-agrarian structure, together with the demands of the so-called «Military Revolution», led to reflections on the need to strengthen the «royal estate». However, the long tradition of freedom in Valencia placed limits on the options available, which sought to combine a trend towards absolutism with safeguarding «liberty properly understood». Key words: Political thought, absolutism, Valencia, XVth and XVIIth centuries. Manuscrits 17, 1999 237-252 «Una libertad bien entendida»: los valencianos y el estado de los Austrias James Casey University of East Anglia. School of History Norwich NR4 7TJ. Inglaterra [email protected] Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 237
Las fuentes Valencia goza de mayor reputación en la época moderna en el campo de las ciencias que en el pensamiento político. Su universidad, una de las más importantes en la península en cuanto a medicina, ocupa un lugar secundario en el estudio del derecho. Si bien la cultura general de la población era muy alta, como se ve en el teatro y en las tertulias literarias, como la famosa Academia de los Nocturnos (fundada en 1591), la contribución valenciana a las ideas políticas parece menor. Pocos son los valencianos que figuran en las páginas de la clásica obra de Maravall sobre la filosofía política española del siglo XVII(1955). La impresión viene confirmada por un repaso al gran repertorio bibliográfico de Vicente Ximeno (1747-1749), donde el filón más rico en este campo parece ser obras de índole jurídica. La mayoría proceden de la pluma de jueces y burócratas —hombres del gobierno, por lo tanto—. Obras profesionales de gente de la toga, algunas pueden tener cierta resonancia política —como la recopilación de los Fueros (incompleta) intentada por Ginart en 1608, o el tratado sobre la celebración de Cortes por Francisco Jerónimo de León, quien intervino como ministro en las de 1626. Entre todas, destaca la figura de Fadrique Furio Ceriol (1527-92), cuyo libro sobre El Concejo y Consejeros del Príncipe(1559) se tradujo al italiano y al inglés durante su vida. Furio figuró como uno de los 44 hombres más ilustres de su generación en una serie de grabados publicados en Flandes en 1572 (Mechoulan, 1973, p.37). Su obra no es completa, constando sólo la última de las cinco partes que había prometido a su público sobre la «institución del príncipe». Aparte de la sospecha de herejía que planeaba sobre su cabeza por la osadía de reclamar la traducción de la Biblia al vernáculo (1556), su carrera era demasiado ajetreada para permitirle ingresar en el cuerpo administrativo de la Monarquía, siendo esto su ambición. Su petición de 1581 para ser nombrado vicecanciller de la Corona de Aragón, con las referencias a sus «mui largos años» de estudio de filosofía e historia, «en las quales esta verdaderamente el manantial de las leies», y a sus largos viajes por Europa para observar «los humores de los hombres, su gobierno, leies y costumbres», le pone en una categoría superior a los demás valencianos que escribieron sobre la política —a la vez que le descalificaba para servir a un monarca tan prudente y conservador como Felipe II (Mechoulan, 1973, p. 218). Sin embargo, algunas de sus preocupaciones hacen eco a las de sus conciudadanos, como luego veremos. Más típica de la formación del pensador político valenciano serán las carreras de Tomás Cerdán de Tallada (1534-1614), Cristóbal Crespí de Valldaura (1599-1671) o Lorenzo Matheu y Sanz (1618-80). Nacidos en familias de la pequeña nobleza, 238 Manuscrits 17, 1999 James Casey Sumario Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 238 Las fuentes República, Estado Real, Estado Una Monarquía compuesta Nuevas dificultades Las Cortes y los Fueros Consultar, pero gobernar: hacia el neoforalismo Bibliografía
graduados en derechos canónico y civil, su experiencia del mundo provenia de estancias en la Universidad de Salamanca y de participación juvenil en deliberaciones del Estament Militar (asambleas de la nobleza) de su patria, Valencia. En el marco de sus tareas profesionales, llegaron a plantear cuestiones acerca del concepto del buen gobierno. Cerdán discurrió sobre religión y economía, y si bien Crespí se limitó estrictamente a problemas jurídicos, nos deja entrever la mentalidad del político en las páginas de su dietario. Es evidente que las preocupaciones de un Crespí con la rutina administrativa están más cerca de la realidad política valenciana que los conceptos filosóficos de un Furio Ceriol. También se puede captar en las crónicas y autobiografías que los valencianos de aquella época nos han legado con tanta abundancia la idea del poder —la legitimidad y los límites del mando, tal como se les presentaban a los «pacientes» de la acción gubernamental—. Todo esto, si no llega a constituir una ideología sistemática, ayuda a calibrar la influencia de los escritores más allá del mundo de la burocracia que era el suyo. Recordemos, para terminar este preámbulo, que la filosofía política valenciana es una expresión de las preocupaciones de servidores de la Monarquía. A pesar de la vida activa de los municipios, con sus asambleas de representantes de los gremios y de las parroquias, y de los Estaments, el debate político queda coartado por la naturaleza misma de una sociedad pequeña y algo cerrada. Se nota en los diarios de un Crespí o de un Bernardo Catalá de Valeriola una renuencia en nombrar personas o en expresar abiertamente su punto de vista. La razón es obvia: como lo advierte Lorenzo Matheu, las «pendencias» en el Estament Militar «son muy peligrosas... por causa de que todos casi ciñen espada… y si uno la saca, los parientes y amigos se ponen a su lado, y apenas queda quien pueda promediar» (1677, p. 136). En otra parte, nos informa que nadie —o pocos— se atreverán a combatir abiertamente el votar fondos para el rey, sino que buscarán otros modos de interrumpir la deliberación. La contraparte de esta discreción pública era una feroz guerrilla de chismeo y de sátira. Si se busca la voz popular valenciana en el siglo de los Austrias, habrá que captarla a través de las coplas y dibujos satíricos puestos en la plaza del mercado por manos anónimas durante la noche, para ser arrancados por los alguaciles al amanecer (de Lario, 1986, p. 173). República, Estado Real, Estado Debido a su carácter, pocos de nuestros autores buscaron explicar el origen de la sociedad civil. El más ambicioso, Cerdán de Tallada, la compara a la naturaleza misma, formada por el «sumo Artífice», quien consignó a cada criatura su puesto fijo, «y con la concordia, paz y concierto que entre si tienen, se conservan, hasta la avezita y el gusanillo». El hombre, con su «malicia», amenazó este equilibrio, por lo cual «empecaron los Reyes, elegidos por los pueblos, a hazer leyes», aclaradas después por el espíritu del Evangelio interpretado por la Iglesia (Cerdán de Tallada, 1604, p. 193-197). Cerdán establece una distinción entre la sociedad civil —la «república»— y el gobierno de la misma —el «estado». La república se formó por acuerdo entre los hombres: «multiplicadas y unidas debaxo del dominio de un Príncipe o República libre, se forma y se engendra un estado». En España el proLos valencianos y el estado de los Austrias Manuscrits 17, 1999 239 Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 239
ceso se efectuó a través de guerras y uniones dinásticas, llegando a la situación actual de un gobierno «que propiamente representa la persona del Rey, y que depende de la Persona Real» (1604, p. 2). Pero el «estado» podía asumir muchas formas, y Fadrique Furio Ceriol advirtió de la importancia de distinguirlas —«si es gobierno de uno solo, dicho rey, que yo llamo príncipe, como en España, Portugal y Castilla; si es gobierno de solos nobles, como Venecia…; si de solos plebeyos, como en nuestros tiempos los cantones o confederados dichos impropiamente suizos; … si es gobierno de rey, nobles y plebeyos, como el imperio de Alemania, el reino de Polonia y el reino de Aragón en España» (1559, p. 327). Sin embargo, todos necesitan una cabeza, y su tratado viene motivado por el deseo de fortalecer el estado a través de la figura del «príncipe». El buen príncipe, nos dice, rompiendo expresamente con la tradición medieval, no es necesariamente una buena persona, sino «aquel que entiende bien y perfectamente su profesión». En Furio —quien «a dado siempre muestra de muy ynpio y de tener entendimiento muy amigo de novedades», según un informante (Mechoulan, 1973, p. 220-221)— hay cierto eco de Machiavelli, que sus conciudadanos no quieren repetir. Sin embargo, su énfasis en la necesidad de un estado fuerte era compartido por los demás. Para hacer ¿qué? Para Cerdán de Tallada, no cabe duda: el príncipe es «la imagen de Dios» para mantener justicia —de otro modo «se moverian mil alborotos, sediciones y dissenciones, y por ellas guerras civiles entre las gentes super meum et tuum» (1604, p. 86). El oficio del rey «es amparar a los que poco pueden, de los que los calumnian y persiguen». Por lo tanto, «es como Dios en la tierra … imagen de la Magestad divina por representación» (ibid., p. 4). Las instrucciones de 1566 para el nuevo virrey de Valencia recalcan el mismo mensaje: «como la buena dirección de la justicia importe tanto a la tranquilidad de la república … y sea la principal cosa de que los Reyes y Príncipes y sus ministros deven tener más cuydado» (Castañeda, 1949, p. 452-453). El hecho de que para Furio Ceriol el consejo supremo sea el «Consejo de Paz» nos recuerda la enorme fragilidad de la convivencia ciudadana en aquella época de rebeliones y guerras civiles. Asegurar la estabilidad del estado era la quintaesencia de lo que se entendía por «política». Sin embargo, para conseguir esta meta, el estado tendrá que ampliar sus competencias. Habrá, por ejemplo, un consejo de hacienda, sin cuya vigilancia se vería «el príncipe pobre y empenado, los pechos incomportables, la moneda desparecer», y otro de comercio («provisiones»), sin el cual «todo va borrado, en cada provincia se padescen mil trabajos, la avaricia o malicia de pocos nos llevan fuera de la tierra lo necesario» (1559, p. 322-323). Furio asignaba al gobierno, al «estado real», un papel muy grande en la regulación de una sociedad bien ordenada. Sin embargo, para los valencianos era más bien sus leyes y privilegios tradicionales —los Furs— los que constituían el cimiento de su comunidad. Según el gran cronista Escolano, el rey Jaime I, tras la conquista, «bolvio toda su atención a ilustrar la Ciudad de Valencia, como cabeca que havia sido siempre de Reyno, y a quererle dar leyes de por si y forma de una independiente república». Atraer a una numerosa población, sentar la base de la convivencia ciudadana parecían mejor asegurados por la honra y confianza puestas en 240 Manuscrits 17, 1999 James Casey Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 240
los ciudadanos mismos. Luego, «de parecer y voluntad» de prelados, nobles y burgueses, «mando publicar el libro de los Fueros y costumbres, con que universalmente se havia de bivir» (Escolano, 1610-11, libro III, p. 487-488). Las concesiones de Jaime I y de su sucesor, Pedro el Grande —prometiendo que el monarca vendría a Valencia para jurar los Fueros dentro de un mes después de su accesión, que no se introducirían nuevos impuestos sin la aprobación de las Cortes, y que se convocarían a Cortes cada tres años para atender a los agravios de los súbditos— parecen motivadas por exigencias de dinero. Pero echaron la base de un poderoso mito ideológico, de que entre el rey y el reino existía un contrato de beneficio y respeto mutuo. Como lo define Cerdán de Tallada, «entre el Rey y su república se contrata matrimonio moral y político, y de aqui viene que el Rey tiene obligación de guardar las leyes que en Cortes, por comun consentimiento del Rey y de los Provinciales… huviere concedido a sus vasallos». El contrato no es, por supuesto, entre iguales —más bien como el que existe en la esfera moral entre Dios y el hombre de conciencia recta, o entre el padre y sus hijos, tal como nos lo presenta San Pablo en sus epístolas: «Vos, patres, nolite ad iracundiam provocare filios vestros» (Cerdán de Tallada, 1604, p. 5). De aquí proceden las dudas de aquella generación sobre el «poder absoluto». En el asiento general de la población valenciana (1614), tras la expulsión de los Moriscos, el monarca decretó: «por si acaso se pretendiese que la resolución por nos tomada… se encuentra con alguno de los fueros del dicho Reyno (cuya observancia avemos siempre procurado y encragado a nuestros ministros), Declaramos que es nuestra intención de usar en quanto menester sea de la plenitud de nuestra Real y absoluta potestad» (Boronat, 1901, t. II, p. 632-633). Se justificaba, invocando el argumento del bien público y prometiendo hacer aprobar las medidas en las próximas Cortes (lo que, por cierto, no pasó, ya que las divisiones seguían escindiendo los estamentos en las vísperas mismas de la reunión crítica de 1626). Sin embargo, el principio quedó claro: según Cerdán de Tallada, el monarca sólo podía invocar su poder absoluto «quando concurre utilidad o necessidad de la República, in bonum», y cuando su decreto iba refrendado por el sabio que encabezaba su cancillería. Pero, ¿si no respeta estos límites? «Governando tyranicamente, le aborrecen (sus súbditos) y le pierden el respeto intrinsecamente, y por este camino se atreven, buscando ocasiones para levantarse; y quando no tienen fuercas para ello, le desamparan la tierra y sus Reynos…» (1604, p. 22). Era evidente que ni Cerdán ni cualquiera de sus conciudadanos llegaban a concebir una soberanía compartida, que para ellos sería la ocasión de la eventual destrucción de la república. El rey estaba colocado por encima de sus súbditos para atender mejor a sus agravios. Sus responsabilidades eran, por lo tanto, extensas y mal definidas, más parecidas a las de un padre de familia que a las de un jefe de estado contemporáneo. El personalismo del antiguo régimen resalta de los discursos de las Cortes en la Oferta de dinero que hacían al monarca. Así en 1547, tras felicitar al joven príncipe, Felipe, por la victoria de su padre en Muhlberg, le expresaron su satisfacción por su visita a la Corona de Aragón «per visitar e conexer los regnicols, e que aquells lo coneguen, e per ferlos tot be y merce». Saludaron «la experiencia que han fet en estes Corts de la clemencia e humanitat de sa Real perLos valencianos y el estado de los Austrias Manuscrits 17, 1999 241 Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 241
sona en lo bon tractament ab los staments». Ya rey, Felipe II vuelve a Monzón en 1563 para tener Cortes, prosiguiendo su visita esta vez a Valencia. Los tres Estaments expresaron su agradecimiento: «No sols Vostra Magestat los ha fet merce de sa Real presencia, que era la cosa que más en esta vida desijaven», sino que los había tratado con suma «benignitat». Por lo tanto, aunque siempre «per la innata fidelitat hajen tengut molt gran zel al que toca al servey de Vostra Magestat… ara, empero, senten en si una mes particular affectio pera emplearse de huy en avant ab mes fervor en servir a Vostra Magestat». Este concepto de «personalismo» y de «amor» como la base del estado abarcaba también el campo de la administración de la justicia. Si bien había instituciones y leyes que coartaban la libertad de maniobra del rey, las Cortes de 1585 reconocieron el papel de árbitro desempeñado por Felipe II: «Es lloen que james han vist ni han tingut Rey y senor que tan de veres, ab tanta cura y solictut, miras en lo bo y degut gobern de sos subdits y vassalls, y de tenir aquells en pau». Era evidente, sin embargo, mirando los términos de los «contrafueros» alegados, que surgían nuevos problemas que iban a llamar en cuestión la tradicional fórmula de contrato entre ambas partes. Una Monarquía compuesta El entusiasmo manifestado por las Cortes por las visitas de Felipe II era tanto más intenso cuanto mas rara la oportunidad de tratar con el monarca en persona. Si bien la república valenciana guardaba su estructura tradicional, la configuración del «estado real» había cambiado. El cronista Viciana contempló con cierta nostalgia el fin de la gloriosa dinastía de los reyes de Aragón —«por los pecados de los pueblos»— reorientando su narrativa hacia los señores de los «grandes espaciosos reynos e senorios de Castilla». Si bien se había perdido algo con la unión de Fernando e Isabel, si bien Viciana mantuvo el orgullo de ser valenciano, le inspiraron gran esperanza los triunfos de los «Españoles» en conquistar «medio mundo» bajo Carlos V (1564-1566, t. III, p. 122). Para los escritores valencianos, el patriotismo era complejo. La patria tenía una existencia real, palpable. Era, en primer lugar, la tierra de Valencia, una tierra concebida más bien en términos metafísicos. No era tanto la configuración del paisaje sino sus «lugares de memoria», santificados por una tradición espiritual o guerrera, lo que inspiraba entusiasmo. Cuando en el siglo XVIII será el clima lo que se verá como imprimiendo un cierto carácter a los habitantes de un país, en los siglos xVI y XVII son los signos del zodíaco (Casey, 1996, p. 16). La lengua también, para Viciana y Escolano, era una expresión del alma y de las tradiciones valencianas, que intentaban salvaguardar dentro de una monarquía hispánica. Sobre todo, los Furs daban el marco del honor ciudadano, de la piadosa memoria, que para aquella generación constituía la base de una república estable. Sin embargo, Escolano, como Viciana, saluda el advenimiento de la unión hispánica: «Todos los reynos de España, que andavan derramados debaxo del govierno de diferentes reyes, por grande suerte han buelto a su antigua forma y conformidad» (1610-1611, libro I, p. 105). El buen gobierno, entonces, tendría que tomar en cuenta estos factores. Como lo advirtió Furio Ceriol, era menester que un príncipe que tenía provincias de cos242 Manuscrits 17, 1999 James Casey Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 242
tumbres diferentes bajo su mando, como el rey de España, tuviera cuidado en consultarles a todas, formando su consejo de representantes de cada una. De otro modo, «todo va borrado, porque los pueblos se resienten en ver que ellos son desechados de la administración y gobierno principal». Aunque previene contra los peligros de clientelismo, las ventajas de administrar a un pueblo por sus propios representantes parecen indudables: se acierta mejor en la administración por conocer más a fondo los entresijos de los problemas que surgen (1559, p. 334). Cerdán de Tallada pasa revista a la misma cuestión. También reconoce el peligro que supone la amistad o parentesco entre naturales de una misma provincia, para minimizarlo, recordando que estos intereses pueden nacer muy pronto aun entre forasteros y naturales (pensando, sin duda, en sus propias experiencias con virreyes castellanos en Valencia, con quienes había tenido encuentros). Además, pensando en el Consejo de Estado (y probablemente en la desgraciada experiencia de Carlos V con los flamencos), opina que «los estrangeros no saben las costumbres, ni la qualidad de la tierra ni de los moradores della...». Son aventureros en su mayoría, «amigos de cosas nuevas» —término que para aquella generación guardaba su raíz latina de «revolución», y un sentido peyorativo—. Al contrario, «el natural, en cuanto puede, procura de guiar las cosas del govierno por donde le guiaron sus pasados» (1604, p. 43-44). Sin embargo, previene contra el sistema francés de venta de oficios, justificada por algunos porque facilitaba aquel identificarse de los magistrados con los intereses de la «república». Tanto para Cerdán como para Furio, el rey debe ser libre para escoger a los mejores consejeros. Ni el uno ni el otro parece preocupado por el problema de coordinación entre los tribunales de las distintas provincias de la Monarquía. Para ambos es el Consejo de Estado —cuerpo federal— el que tomará las decisiones, aunque, para acertar, llamará a representantes de los consejos regionales. Para los detalles de la administración, delegará sus poderes en estos tribunales subordinados. En una comparación algo extravagante pero llamativa, para mostrar como la cosa debería funcionar en España, Cerdán toma un ejemplo del imperio romano: la transferencia de Cristo por el gobernador romano a su senor natural, Herodes, para ser juzgado (1604, p. 59-60). Nuevas dificultades Si bien la integración de las provincias en una monarquía compuesta no parecía presentar demasiados problemas para los filósofos políticos valencianos, al menos los de la generación de Cerdán, sí que les preocupaban otros aspectos de la evolución de su república. La primera versión del tratado político de Cerdán, Verdadero Govierno desta Monarchia (1580), busca una explicación del fenómeno de la proliferación de litigación en su día, índice de desasosiego, según el autor, que exige un replanteamiento del papel del estado real para restaurar la «concordia» que debía reinar en una república cristiana. La obra responde a preocupaciones reales, y atrae una subvención de 1.000 reales por parte del ayuntamiento de Valencia. En 1604, cuando sale la versión revisada y elaborada del libro, bajo el título de Veriloquium en Reglas de Estado, ha cambiado algo el enfoque. Los pleitos siguen Los valencianos y el estado de los Austrias Manuscrits 17, 1999 243 Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 243
siendo un escándalo, pero esta vez se explora la raíz del mal en los trastornos económicos, provocados por el aumento de materialismo, usura e irreligiosidad, manifestado (entre otros fenómenos) en la inflación de precios. Para contrarrestar esta desintegración de la república, se necesita un estado más fuerte, más intervencionista. Una parte de esta intervención debe ser el robustecer la religión. Para Cerdán, la expansión económica típica de su siglo había fomentado la irreligiosidad: «se ensorbevecen (los hombres)… buscando invenciones, opiniones y nuevas interpretaciones a las divinas letras, de que nacen guerras y dissenciones». El factor político era el motor principal de la herejía, como en Francia, «arrimandose señores titulados y hombres poderosos desalmados, maliciosos y de malas intenziones… a las dichas nuevas opiniones por sus fines particulares» (1604, p. 71). La Inquisición, aunque loable, no podía bastar por si sola a coartar estas tendencias. Pensando quizás en su propia experiencia como juez de rentas de los monasterios valencianos en 1593, monta una crítica dura del «mucho numero de particulares del dicho estado (del clero), la mucha libertad que tienen algunos de los particulares, la mucha ambición y codicia que en algunos concurre» (ibid., p. 103). Falla, por lo tanto, la responsabilidad del clero como pastores. Falla también el feudalismo, estropeando la antigua jerarquía de dependencia a causa de convertirse en mera explotación económica de los campesinos. Como para los eclesiásticos, la raíz del mal estaba en el arrendamiento por dinero de sus rentas. Además de entregarse al lujo y a los vicios del mundo urbano, «no asisten en sus lugares, y los vasalllos, con la ausencia del señor, pierden el respeto a los ministros del y usan de mil insolencias y dislates, corrompiendo las buenas costumbres» (ibid., p. 174). Otro síntoma de la disolución del buen orden era el auge de los mayorazgos. Cerdán hace un repaso de los argumentos a su favor —que contribuyen a la estabilidad de la aristocracia, constituyendo firmes puntales de la monarquía— para luego desecharlos, señalando las divisiones que causan en las familias y las deudas que parecían inseparables de su existencia. Al fin y al cabo, rompían con el molde de la buena sociedad feudal y eran una amenaza para el estado por «la ocasión que se da a los hombres para que les crezca la codicia y apetito de enriquezer por medios ilicitos» (ibid., p. 244). En cuanto a lo que iba a ser la gran cuestión del siglo XVII, el sufragar los gastos de un estado llamado a obrar más, Cerdán de Tallada tiene menos que decir. Hay algunas nubes al horizonte ya en 1604, sin embargo: las grandes guerras causadas por el Turco, por los «herejes» en el norte de Europa, por los piratas en el Atlántico. El aumento necesario de impuestos, la búsqueda de fondos cada vez mayores, «son las cosas que ponen en confusión los entendimientos de los vasallos». Si bien los nuevos pechos pueden ser justificados, era mejor evitarlos, cercenando los gastos en otros sectores —«por el qual camino se gana otro patrimonio mayor, a mi ver, que es la voluntad y coracon de los vasallos» (ibid., p. 95-97). La situación en Valencia era todavía menos crítica por estas fechas que en Castilla. Sin embargo, la fiscalidad había desempeñado un papel crítico en la formación de la comunidad política valenciana. El concepto mismo de «Generalitat del Regne» nace en el siglo XIV, a raíz de las repetidas guerras y del agotamiento del patrimo244 Manuscrits 17, 1999 James Casey Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 244
nio real. Los «servicios» eventuales de las Cortes se convierten a mediados del siglo en impuestos permanentes —derechos sobre la exportación— que son administrados por la célebre «Diputació», un comité de los Estaments que toma su forma definitiva hacia 1417-1418 (Martínez Aloy, 1930, p. 176-229). La fiscalidad en sus principios, lejos de perjudicar a la «república», añade a los Fueros el marco de una comunidad política activa. El siglo XVI presencia la expansión del hermoso edificio que albergaba la Diputació, reflejo de su importancia, así como la publicación de la edición definitiva de los Fueros en 1547. Aunque Fernando el Católico no llamó a más de dos Cortes en el curso de su largo reinado, obteniendo el dinero que necesitaba de préstamos y donativos por parte de una ciudad de Valencia que estaba en el apogeo de su prosperidad, su sucesor, Carlos V, tuvo que recurrir a esta institución para obtener fondos para la guerra. Aquellos años de la primera mitad del siglo XVI, cuando las Cortes se reunían casi cada seis años —el límite de la duración del servicio— marcan una especie de «canto de cisne» del sistema foral. Felipe II sólo convocó a los valencianos dos veces —en 1563 y en 1585— intentando obtener otras subvenciones (como en 1589, para reparar la armada) a través de los Estaments. O sea, al principio la fiscalidad del estado moderno naciente (desde el siglo XIV) parecía reforzar las instituciones «republicanas», convocándose más Cortes, estableciéndose la Diputació y concediéndose más privilegios a los valencianos. Luego, en el siglo XVI —y sobre todo en el XVII— llega un momento de ruptura, en el cual el estado reclama ayuda no como parte de un contrato de beneficio mutuo sino por el deber unilateral del ciudadano. Las Cortes y los Fueros Una de las bases del pensamiento político valenciano era que el servicio al rey debía ser libre y espontáneo. Hasta las últimas Cortes de 1645, y a pesar de la gravedad de la amenaza francesa en la misma frontera con Cataluña, la Oferta se justifica por «amor» y no por deber —«volent correspondre en alguna manera a tan senyalades merces y favors com los que te rebuts de la real ma de Vostra Magestat, jatsia que de justicia no son tenguts ni obligats…»—. La Proposicio de Felipe IV a las Cortes de 1626, había seguido la pauta tradicional, señalando los dos objetivos de toda reunión: «manar als vassalls que ab les forces que puguen, ajuden a son Rey… y pera qu’es tracte del be publich, govern y justicia…». Sin embargo, en la trastienda se fraguaba otra política —la Unión de Armas. Los ministros dejaron claro que esto no era «servicio al rey» en el sentido tradicional. Refiriéndose a la ocupación permanente de territorio español por los holandeses en Brasil, sugirieron que estaba en marcha una especie de «revolución militar», que exigía una respuesta adecuada por parte de la república: un reconocimiento de su obligación unilateral de acudir en defensa del estado («y como quiera que las guerras que oy se mueven no miran a sólo saquear un lugar sino a tomar pie en estos y otros Reynos de Su Magestad…», ACA CA leg. 1372, f. 1-6). Para los valencianos, aquí radicaba la dificultad particular con lo que pedía el rey. «Ponderavan los naturales», nos cuenta el historiador Dormer, «que el pedir gente al reino era pretender obligarlos por este medio a ir a la guerra, pretendienLos valencianos y el estado de los Austrias Manuscrits 17, 1999 245 Manuscrits 17 237-252 20/7/99 12:00 Página 245
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