scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Aproximación al estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española

Cerrillo Cruz, Gonzalo

Abstract

En este artículo se trata de los distintos aspectos que configuran el estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española según se deduce de la variada normativa que directa o indirectamente se dictó sobre ellos y que afectó a las condiciones exigibles para acceder a la familiatura, a los límites numéricos según el vecindario de las poblaciones, al procedimiento de concesión de los títulos y a los privilegios y funciones que les correspondían.

Full text

Resumen En este artículo se trata de los distintos aspectos que configuran el estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española según se deduce de la variada normativa que directa o indirectamente se dictó sobre ellos y que afectó a las condiciones exigibles para acceder a la familiatura, a los límites numéricos según el vecindario de las poblaciones, al procedimiento de concesión de los títulos y a los privilegios y funciones que les correspondían. Palabras clave:Inquisición, familiares, jurisdicción. Resum. Aproximació a l’estatut jurídic dels familiars de la Inquisició espanyola Aquest article tracta dels diversos aspectes que configuren l’estatut jurídic dels familiars de la Inquisició espanyola, segons es dedueix de la variada normativa que directament o indirecta es dictà al respecte i que afectà les condicions exigibles per accedir a la familiatura, als límits numèrics segons el veïnat de les poblacions, al procediment de concessió dels títols i als privilegis i funcions que els corresponien. Paraules clau: Inquisició, familiars, jurisdicció. Abstract. Approach to juridical statute of the familiares of Spanish Inquisition The inquisitorial laws concerning these employes of the Inquisition called familiares, performed a complete regulation for the different aspects to the institution known as familiatura: form the access to this office, to the limitation of their number or the duties and rights they had because of their post. Key words:Inquisition, familiares, Jurisdiction. Manuscrits 17, 1999141-158 Aproximación al estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española Gonzalo Cerrillo Cruz Universidad Autónoma de Madrid Fermín Caballero, 65. 28034 Madrid Sumario Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:55 Página 141 Creación de los familiares y evolución de su normativa hasta las Concordias Cualidades exigidas para el acceso a la familiatura Obtención y pérdida de familiaturas Privilegios de los familiares Privilegios jurisdiccionales Privilegios económicos Privilegios militares Privilegios sociales Otros privilegios sociales Funciones de los familiares Bibliografía Uno de los aspectos fundamentales en el estudio de la Inquisición española es el relativo al sustrato personal, esto es, al conjunto de personas vinculadas al Santo Oficio ya que, como se ha reconocido (Lea, 1983, p. 333), la Inquisición contó con una perfecta organización en la que el componente humano fue esencial. Un elevado número de miembros de dicha organización fueron los familiares del Santo Oficio, sobre los que a lo largo de la historia de la Inquisición se produjo una gran actividad normativa1. Dentro de la clásica distinción entre personal asalariado y no asalariado, los familiares se encontrarían en este último grupo (junto a los comisarios, los calificadores o los consultores) constituyendo un factor importante de la leyenda negra de la Inquisición española al habérseles considerado como la policía de la Inquisición por tener atribuídas funciones delatoras que, sin embargo, a juzgar por los estudios de los últimos tiempos, apenas realizaron por dos motivos fundamentalmente. Por un lado, a causa del propio sistema inquisitorial que inducía a que las personas se denunciaran unas a otras, incluso dentro de las propias familias, lo que Bennassar ha llamado la pedagogía del miedo (1984, p. 94). Por otro lado, porque, aun suponiendo la necesidad de un agente denunciador, resulta difícil creer, como dice Kamen, que en las poblaciones donde sólo hubiera un familiar (muchas por cierto) éste estuviera dispuesto a arriesgar su vida para convertirse en informante profesional (Kamen, 1985, p. 196). En cualquier caso, el estudio de los familiares resulta importante por la cantidad de privilegios que disfrutaron y por su elevado número en algunos momentos, además de que desde el Estado se fomentó en algunos tiempos su existencia para utilizarlos en su provecho como medio, por ejemplo, de menguar el poder de los señoríos. Hay que decir, sin embargo, que los familiares no son una figura unívoca sino que ésta varió en función de la época (no es igual el familiar de los primeros tiempos que debía atender a la vigilancia de los falsos conversos que el de los últimos momentos al que se encomendó, por ejemplo, calmar a la población durante la guerra de la Independencia) y del territorio (no fue igual el familiar de la Corona de Aragón, del que se ha dicho que fue el agente antiforal por excelencia (Contreras, 1985, p. 508) que el de Castilla, donde la familiatura fue considerada un valor social preeminente). El origen remoto de los familiares de la Inquisición española y de alguno de sus privilegios podría situarse más allá del propio establecimiento de la Inquisición medieval, concretamente a principios del siglo XI cuando se inician las Cruzadas y con ellas surgen los cruzados, a quienes el Papa Urbano II concedió indulgencias y exención de la jurisdicción temporal2. Estos beneficios fueron confirmados durante el siglo XII por distintos Pontífices y además los extendieron a los crucesignados contra los herejes albigenses3. Cuando 142 Manuscrits 17, 1999 Gonzalo Cerrillo Cruz 1. Objeto principal de ella fue mi tesis doctoral Los familiares de la Inquisición española, 1478-1700, dirigida por el catedrático de Historia del Derecho D. José Antonio Escudero y leída en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid en 1991, de la que este trabajo es un resumen. 2. Archivo Histórico Nacional (AHN). Inquisición, lib. 1251, 248 vº. 3. El consejero de la Inquisición, Gonzalo Brabo, en un informe de 1651 decía a propósito de la actuación de Alejandro III que «en esta comunicación de Privilegios, tubo principio la exención, Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 142 se estableció, finalmente, la Inquisición en Francia en 1208 por Inocencio III, surgió en torno a ella una especie de orden de caballería, llamada Milicia de Cristo, cuyos adeptos se armaban para defender a los inquisidores y ayudarles y a los cuales se extendieron los privilegios concedidos a los que iban a Tierra Santa (Llorente, 1980, I, p. 220). Tal es el caso de la bula de Inocencio III «Ad Liberandam Terram Sanctam» que concedió privilegios de exención de tributos y fuero eclesiástico4. La Milicia de Cristo creada en la Galia Narbonense se extendió a otros países europeos surgiendo otros colectivos semejantes, como los crucesignados italianos. Al deponer las armas los herejes, estos grupos se integraron en la Orden Tercera (Páramo, 1598, p. 103-104), cuyos miembros pronto fueron requeridos por los inquisidores medievales, dándoles a conocer como parte de la familia de la Inquisición, de donde les vino el nombre de familiares del Santo Oficio (Llorente, 1980, I, p. 221). En España no llegó a existir Milicia de Cristo pero, tras instituirse la Inquisición medieval en Aragón, en 1238, los inquisidores también se rodearon de familiares. Buena prueba de ello son dos disposiciones regias del siglo XV relativas a la Inquisición de Aragón en las que se reconoce la existencia de los familiares, poniéndolos bajo la protección real: una salvaguardia del rey don Alonso de 14225y una cédula de Fernando el Católico de 14586. Creación de los familiares y evolución de su normativa hasta las Concordias Afirma Llorente que los primeros inquisidores, frailes dominicos y conocedores de la figura de los familiares de la Inquisición aragonesa, adoptaron la costumbre de nombrarlos porque autorizaban sus personas y para ayudarles a prender a los procesados (Llorente, 1980, I, p. 221). No obstante, se advierte ya una diferencia: la vinculación de los familiares al Tribunal y no al inquisidor (Lea, 1983, II, p. 137). En todo caso, en los primeros años, tras la instauración del Tribunal en 1478 no se nombraron muchos familiares, lo cual, en los tribunales castellanos, los primeros en fundarse, pudo deberse a varias causas: falta de tradición, relativa facilidad para su instauración gracias al elevado grado de colaboración de los poderes civiles y, finalmente, por todo ello, ausencia de medidas especiales de fomento y apoyo. En Aragón, en cambio, hubo gran oposición al establecimiento de la Inquisición y se fomentó el nombramiento de los familiares como confidentes y testigos de cargo de los judíos y, además, se demandó el puesto para disipar sospechas de semitismo primero por la nobleza media y, luego, por las capas más desfavorecidas (Contreras, 1982, p. 67-68; Gallois, 1869, I, p. 77). Estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española Manuscrits 17, 1999 143 i libertades que gozan los Familiares crucesignados por el Sto. Offo. contra hereges» (AHN, Inquisición, lib. 1251, 293). 4. AHN, Inquisición, lib. 1251, 250. 5. AHN, Inquisición, lib. 1253, 46 y s. 6. Biblioteca Nacional de Madrid (BN), R. 36893, 7 vº. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 143 Desde que en 1486 Fernando el Católico dicta en Alcalá de Henares la que, seguramente, es su primera provisión de amparo en la que se incluye a los familiares de la Inquisición del Principado de Cataluña7, se suceden distintas cartas y cédulas de salvaguardia real por parte de Fernando el Católico para los ministros, oficiales y familiares de los Tribunales aragoneses en las que se les reconocen algunos privilegios como, por ejemplo, en una carta de 28 de agosto de 1510, el uso de armas a los familiares de Valencia8. Coinciden, no obstante, con el comienzo de las protestas por los problemas que la existencia de los familiares crearán ya durante toda su historia como consecuencia, sobre todo, de la protección dispensada jurisdiccionalmente por los inquisidores y la falta de control de su número, quejas que no cesarán de oirse en las sucesivas Cortes de Aragón, desde las de Monzón de 15109. Como consecuencia de las celebradas en 1512 en Barcelona y Monzón y de las quejas en ellas planteadas (García Cárcel, 1980, p. 140; Reguera, 1984, p. 93), Fernando el Católico aprobó unos Capítulos para Aragón10 y Cataluña11, que pueden considerarse los primeros acuerdos de arreglo entre las demandas del pueblo y las pretensiones del Santo Oficio. En ellos se contienen prescripciones relativas al número máximo de familiares, cualidades exigibles para su nombramiento o reconocimiento del privilegio de uso de armas. Aunque fue una importante victoria del pueblo por las limitaciones que imponían, tuvieron poco valor pues los inquisidores no las cumplieron y, además, el rey consiguió del Papa León X la dispensa del juramento en 151312. No obstante, sirvieron de modelo para posteriores normativas, por ejemplo para las Instrucciones de Mercader de 1514 para Aragón y Cataluña13. Mientras tanto, continuaron los abusos inquisitoriales y, tras diversas vicisitudes, a instancias del rey, el Papa León X, por la Bula «Pastoralis Oficcii» de 1516 confirmó los Capítulos de Monzón para Aragón y Cataluña de 151214 que, no obstante, siguieron sin cumplirse por los inquisidores. En esta época también se dictan algunas disposiciones tanto regias como inquisitoriales para limitar el número de los familiares de algunos tribunales castellanos y reglamentar, asimismo, las cualidades de los aspirantes a familiaturas. Una cédula del Rey Católico de 1515 para la Inquisición de Navarra reguló el número y privilegios de los familiares navarros, reconociéndoles exención de la jurisdicción civil y criminal15. En el mismo año, el inquisidor de Aragón, Don Martín de 144 Manuscrits 17, 1999 Gonzalo Cerrillo Cruz 7. AHN, Inquisición, lib. 784, 210 vº; lib. 765, 321. 8. BN, Mss. 718, 20. 9. AHN, Inquisición, lib. 1213, 300 (Llorente, 1812, II, p. 11). En estas Cortes Generales de los tres Reinos de la Corona se imputaba a la Inquisición que, como consecuencia de los privilegios concedidos a sus ministros y demás personal, había una multitud de familiares, haciendo recaer sobre pocos vecinos las cargas del Estado. 10. AHN, Inquisición, lib. 1213, 30 y s. 11. AHN, Inquisición, leg. 1594, 22. 12. AHN, Inquisición, lib. 1213, 19 (Lea, 1983, I, p. 304). 13. AHN, Inquisición, lib. 254, 300 y s.; lib. 1213, 34 y s. 14. AHN, Inquisición, Códices, 174 b, 219-224. 15. AHN, Inquisición, lib. 842, 133 y s. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 144 Azpeitia, promulga unos Capítulos para Sicilia, limitando igualmente el número de familiares y estableciendo sus cualidades16. Como quiera que los inquisidores no cumplieron las Concordias o Capítulos de Aragón y Cataluña, principalmente en lo referente al control del número de los familiares y al excesivo amparo inquisitorial en perjuicio de la jurisdicción ordinaria, se formularon nuevas quejas en las Cortes de Zaragoza de 1518, aprobando el rey unos Artículos presentados por los aragoneses, en los que entre otras cosas se redujo el número de familiares de Aragón respecto a las Instrucciones de Mercader17, que una vez más carecieron de eficacia. Los catalanes también se quejaron de los mismos excesos y en las Cortes de Barcelona de 1520 obtuvieron del rey la confirmación de la Concordia de Monzón de 1512 con algunas modificaciones, estableciendo el sometimiento de todo el personal inquisitorial a la jurisdicción ordinaria, salvo en los delitos relacionados con la fe18. En los tribunales castellanos también hubo protestas, bien es cierto que no con la misma intensidad que en Aragón, siendo significativo el auto del Consejo de 1517 en el que recriminaba a los inquisidores de Jaén el elevado número de familiares y su carácter pendenciero19. De esta forma, al acceder al trono el Emperador Carlos I, existía ya un régimen jurídico básico sobre los familiares que de haberse observado hubiera evitado muchos problemas. Sin embargo, hubo incumplimientos manifiestos de dicha normativa sobre todo en lo referente al respeto de los límites numéricos establecidos, a la excesiva protección otorgada por los inquisidores en perjuicio de la jurisdicción ordinaria y a la admisión como familiares de personas de conducta poco recomendable, tildados muchas veces de hombres de mala fama y facinerosos. A partir de este momento la producción normativa no cesará y consistirá en un permanente tira y afloja sobre los problemas planteados por los familiares. A mediados de siglo, la Inquisición tomó conciencia de que las familiaturas se estaban devaluando y dictó una importante carta acordada de 20 de julio de 1543 en la que ordenaba a las distintas Inquisiciones que redujeran los familiares a número competente y que estos fuesen personas honestas y de buena vida, removiendo a los demás20. Se entra así en un período de inspección de los distintos tribunales como consecuencia de la cual surgen las primeras Concordias, acuerdos Estado-Inquisición delimitadores de las esferas de jurisdicción, comenzando con la Concordia de Castilla de 10 de marzo de 1553, la Concordia de familiares por antonomasia y siguiendo con la de Valencia de 1554. En ellas se regulan de manera condensada yactualizada distintos aspectos relativos a los familiares, siendo los más destacaEstatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española Manuscrits 17, 1999 145 16. AHN, Inquisición, lib. 1210, 379 y s. 17. AHN, Inquisición, lib. 1213, 47-48. 18. Constitutions y altres drets de Cathalunya, libro I, título VII, IV, 25-26 (Lea, 1983, I, p. 315-316). 19. AHN, Inquisición, lib. 572, 253 vº. 20. AHN, Inquisición, lib. 1210, 1172. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 145 dos su número, sus cualidades o la jurisdicción competente. Las Concordias, a pesar de establecer límites, tuvieron aspectos favorables para la Inquisición pues redistribuyeron los efectivos por el territorio, evitando la excesiva concentración hasta entonces existente en los principales núcleos de población. Durante el reinado de Felipe II se afianza la normativa sobre los familiares con la aparición de nuevos textos concordaticios en las Inquisiciones de Aragón (Concordias de 1568 de Aragón y Cataluña y 20º Concordia de Valencia), Concordias de Cerdeña (la primera de 1569) y Sicilia (segunda de 1580, pues la de 1515 se considera la primera) y de multitud de instrucciones acordadas, cédulas, etc., que prácticamente definieron el estatuto de los familiares, sin perjuicio de que posteriormente se siguió dictando normativa sobre ellos. Comparando las regulaciones de los distintos textos concordaticios cabe apreciar la existencia de al menos dos regímenes: el de los castellanos y el de los de la Corona de Aragón y Cerdeña, con quizás uno intermedio para los de Sicilia. El de la Concordia de Castilla es más restrictivo que el de las demás, al menos en cuanto al número máximo de familiares permitidos y privilegios jurisdiccionales. Cualidades exigidas para el acceso a la familiatura A lo largo del tiempo, las distintas normas que se dictaron fueron definiendo una serie de requisitos necesarios para el acceso a la familiatura, prácticamente establecidos a fines del siglo XVI, que pueden concretarse en los siguientes: Vacante de número. Una de las condiciones exigida por la normativa para obtener el título de familiar fue la existencia de vacante. Hasta la promulgación de las Concordias los límites numéricos fueron establecidos en distintas disposiciones dictadas como consecuencia de las sucesivas quejas planteadas por el excesivo número de familiares. En 1510, un auto del Consejo ordenó que los inquisidores de Toledo no tuvieran más de 15 familiares21. Los Capítulos para Aragón de 1512 permitieron 10 familiares para Zaragoza y 20 para el resto del reino22 y los de Cataluña, 30 para todo el principado23. Pero la normativa fundamental sobre el número máximo de familiares permitidos se concentró en las Concordias. La Concordia de Castilla permitió 50 familiares en las ciudades de Sevilla, Granada y Toledo; 40 en Valladolid, Cuenca y Córdoba; 30 en Murcia; 25 en Llerena y Calahorra; y en el resto de las poblaciones los siguientes: hasta 10 familiares en las de más de tres mil vecinos, 6 en las de más de mil vecinos, 4 en las de más de quinientos vecinos y 2 en el resto, salvo que fuere puerto de mar o lugar de frontera en cuyo caso podría aumentarse hasta 424. La Concordia de Valencia de 1554 estableció en 180 el número máximo de familiares de la ciudad de Valencia y en el resto de las poblaciones: 8 familiares 146 Manuscrits 17, 1999 Gonzalo Cerrillo Cruz 21. AHN, Inquisición, lib. 572, 186. 22. AHN, Inquisición, lib. 1213, 11 vº. 23. AHN, Inquisición, leg. 1594, nº 22. 24. BN, Mss 848, 239. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 146 en las de más de mil vecinos, 6 en las de más de quinientos y 4 en las de menos, salvo en las portuarias donde podía incrementarse hasta 625. Las Concordias de Cataluña y Aragón de 156826 limitaron, respectivamente, a 50 el número de familiares en Barcelona y 60 en Zaragoza y, en las otras poblaciones, a 8 en las de más de mil vecinos, 6 en las catalanas de más de cuatrocientos y en las aragonesas de más de quinientos, 4 en las de más de doscientos y 2 en el resto, pudiendo incrementarse dos más del número máximo permitido en las poblaciones marítimas o fronterizas. Sexo. La regla uniforme fue la necesidad de que los familiares fuesen de sexo masculino, lo cual resulta lógico dados los condicionantes jurídicos, sociales y religiosos de la época. Sólo, excepcionalmente, las mujeres tuvieron posibilidad de acceso a las familiaturas cuando, tras las enajenaciones de estos títulos en el siglo XVII,fueron herederas de ellos. Pero, sin embargo, aún en estos casos sólo eran intermediarias para transmitirlos a sus cónyuges, hijos o hermanos varones. Edad. A partir de 1627 se exigió a los aspirantes tener 25 años de edad a fin de asegurar más acierto en sus acciones y quietud y buen ejemplo27 siendo, no obstante, dispensable la minoría de edad. Estado civil. Fue una constante desde los primeros tiempos (ya la Concordia de Aragón de 1512 lo exigía28) la condición de casados de los aspirantes, aunque cabía dispensa de la soltería. A los viudos se les admitió con carácter general acceder a la familiatura, si reunían las demás condiciones de los casados29. A los clérigos se les vedó el acceso a la familiatura como forma de evitar que añadieran más privilegios a los propios de su estamento. Conducta y reputación social. Distintas normas exigieron con carácter general desde los primeros tiempos una conducta personal y social aceptable, sin duda como consecuencia de las innumerables quejas relativas al carácter revoltoso de los familiares. Por ello, en muchas disposiciones, entre ellas las Concordias30, se insistía en que fuesen pacíficos. En algunos casos se concretó más la conducta exigible como, por ejemplo, en los Capítulos de Monzón de 1512 cuando impedían el acceso a la familiatura a los delincuentes que debieran ser castigados con pena aflictiva de cuerpo31, o las Concordias de 1568 que requirieron que los familiares no fueran ni homicidas ni bandoleros32. Estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española Manuscrits 17, 1999 147 25. AHN, Inquisición, lib. 1210, 53. 26. AHN, Inquisición, lib. 1210, 115 y 25. 27. AHN, Inquisición, lib. 497, 360, carta de 8-X-1627. 28. AHN, Inquisición, lib. 1213, 11vº. 29. BN, Mss 7288, 262: carta de 17-5-1586. 30. BN, Mss 848, 239. AHN, Inquisición, lib. 1210, 53. 31. AHN, Inquisición, lib. 1213, 12. 32. AHN, Inquisición, lib. 1210, 25 (Aragón), 59 (Valencia) y 115 (Cataluña). Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 147 Vecindad. A fin de evitar el absentismo, se exigió que los familiares fuesen vecinos y moradores del lugar para el que fueran nombrados33. Oficios y profesiones. Aunque inicialmente no se establecieron trabas al acceso a la familiatura a cualquier persona que resultara conveniente, con el tiempo se impusieron restricciones a ciertos oficios considerados bajos, siendo la disposición más importante la carta de 9 de mayo de 1604 prohibitiva del acceso de carniceros, pasteleros, herradores y demás oficios mecánicos semejantes34. Respecto a los mercaderes hubo oscilaciones pues en unas ocasiones se les impedía por estimar que defraudarían los derechos reales y en otras se defendió su candidatura por creer que por su baja condición pondrían más celo en su cometido. Nacionalidad. Desde 1575 se prohibió de forma expresa nombrar familiares a extranjeros35, si bien la extranjería también fue una circunstancia susceptible de dispensa. Nobleza y patrimonio. En este punto se produjo una diferencia sustancial entre los familiares castellanos y los aragoneses pues mientras en los tribunales castellanos la familiatura era signo de honor y sus miembros eran principalmente personas de riqueza y nobleza, en Aragón, en cambio, se insistió en que no fuesen personas poderosas, estableciéndose en Valencia que no fuesen nombrados personas poderosas, caballeros y barones36. Limpieza de sangre. Este requisito no fue una exigencia exclusiva para los familiares sino general para los distintos cargos. A los familiares se les empezó a exigir limpieza en 154537, si bien no fue una de las mayores preocupaciones en los primeros tiempos. De hecho, se solicitaron muchas familiaturas en un principio a fin de atestiguar la limpieza de sangre, lo que además resultaba más barato que para otros organismos. Obtención y pérdida de familiaturas Desde el principio de la Inquisición española se fueron dictando normas sobre el procedimiento de concesión de familiaturas, si bien será preciso esperar a principios del siglo XVII para configurar, con las importantes normas promulgadas entonces, un procedimiento tipo en el que se podrían distinguir tres fases: iniciación, tramitación y conclusión. Iniciación. El procedimiento comenzaba con la solicitud del aspirante. Ya un auto del Consejo de 1573 dispuso que no se admitieran familiares si no comparecían los aspirantes personalmente38. Pero la disposición más importante es una carta de 148 Manuscrits 17, 1999 Gonzalo Cerrillo Cruz 33. AHN, Inquisición, lib. 59, 44, carta de 25-XI-1573. 34. AHN, Inquisición, lib. 59, 42. 35. AHN, Inquisición, lib. 497, 155, carta de 18-X-1575. 36. AHN, Inquisición, lib. 1210, 59, Concordia de Valencia de 1568. 37. AHN, Inquisición, lib. 29, 190, carta de 29-VI-1545. 38. BN, Mss 935, 88, auto de 19-I-1573. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 148 la Suprema de 13 de mayo de 1602 en la que se preceptuaba que los aspirantes debían acudir a pedirlo al tribunal, con la finalidad de asegurar su limpieza, para lo cual debían hacer la petición por memorial39. En las visitas sólo se admitía recoger las pretensiones. Paulatinamente, se exigió que junto a la solicitud se aportaran documentos acreditativos de las siguientes circunstancias: vacante, vecindad, oficio, edad y estado civil, genealogía de padres, abuelos y esposa. Seguidamente, se realizaban las consultas y si resultaban favorables el tribunal dictaba un auto admitiendo al pretendiente a pruebas y requiriéndole para hacer el depósito necesario para atender los gastos que se produjeran40. Tramitación. El paso siguiente consistía en la práctica de las informaciones de limpieza por el comisario quien, una vez realizadas, las remitía al tribunal, uniéndolas después el secretario a los demás documentos y pasándolas, a continuación, al fiscal. Este redactaba informe al respecto enviándose las actuaciones al tribunal a fin de que los inquisidores proveyeran las familiaturas si consideraban suficientes las actuaciones, comunicándolo entonces al fiscal por si quería apelarlo. En este momento, los nombrados debían satisfacer por las familiaturas los gastos ocasionados por los derechos devengados por los distintos ministros actuantes. Con el tiempo, con este motivo debieron efectuarse otros pagos: media anata, fábrica de Sevilla, derechos de los testigos al fisco y Cofradía de San Pedro Mártir. Conclusión. Finalmente, se procedía a la entrega del título que debían firmar los inquisidores y refrendar un notario del secreto41 y que era similar en todos los tribunales. La entrega de la familiatura iba precedida de un juramento de guardar el secreto de todas las cosas tocantes al Santo Oficio, de ayuda a éste y sus ministros y de dar cuenta de lo que se viera y entendiera que el castigo correspondía al Santo Oficio. Seguidamente, se advertía a los nombrados de varias cosas, como de la pena por no guardar el secreto y por no denunciar a los infractores, de que no pusiesen nota pública en ningún linaje, que fuesen modestos y pacíficos, que guardasen respeto a las justicias o que obtuvieran licencia en caso de que contrajeran nuevas nupcias. También debían prestar juramento para la Cofradía de San Pedro Mártir. Debido a los importantes privilegios unidos a las familiaturas estos puestos fueron muy codiciados, produciéndose constantes incumplimientos de las normas y permitiendo algunos inquisidores el acceso al cargo de familiar de personas que no reunían las condiciones exigidas a cambio de favores y dádivas, creándose en algunos lugares y momentos un auténtico tráfico de familiaturas. Pero, a veces, este tráfico estaba promovido oficialmente a fin de recaudar fondos con los que hacer frente a la penuria económica de la Hacienda real, práctica usada también para otros oficios públicos (Tomás, 1980, p. 49), sobre todo en las épocas de Felipe III y Felipe IV. Estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española Manuscrits 17, 1999 149 39. AHN, Inquisición, lib. 497, 249 vº. 40. AHN, Inquisición, leg. 2103 (2), nº 5, carta acordada de 21-I-1620. 41. AHN, Inquisición, lib. 1210, 1172, carta acordada de 20-III-1553. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 149 res86. En las Cortes de 1599, se solicitó al monarca la revocación de estas limitaciones87 y aunque en las Cortes de 1626 parece que los catalanes consintieron de algún modo el acceso de los familiares a cargos públicos88, como no se aprobaron por el monarca las disposiciones de las Cortes, en Cataluña el régimen de acceso permaneció restringido a diferencia de las demás Inquisiciones. Exención de cargos onerosos. En la otra cara de la moneda se encuentra la aspiración de los familiares de no prestar o servir cargos públicos onerosos alegando su condición. No existió en este caso normativa general sino que, con carácter puntual, se resolvieron supuestos específicos a raíz de las quejas de los familiares afectados, de lo cual hay numerosos ejemplos. En la Inquisición de Cuenca se llevaba un Cuaderno de exenciones en el que aparecían reflejados los casos en que el Santo Oficio había prestado amparo a los familiares para que no sirvieran una serie de oficios: guardas de los montes, mayordomo del pósito, etc.89. Excepcionalmente, en el siglo XVII hay alguna norma de carácter general, como la de los Capítulos de Aragón de 164690 que admitieron el derecho de los familiares cuyos padres hubieran nacido vasallos de su majestad a no servir los «oficios de carga y servidumbre de sus Universidades». Otros privilegios sociales Además de los señalados, los familiares disfrutaron de otros privilegios de tipo social como el de tener lugares preferentes en iglesias y actos públicos, acceder más fácilmente a otros cargos inquisitoriales (notarios, alguaciles, etc.) o necesidad de licencia previa de los inquisidores para testificar ante las justicias ordinarias. También sus parientes obtuvieron ciertas ventajas como la reconocida en la carta acordada de 28 de abril de 1627 a las mujeres de los familiares de ser defendidas por el Santo Oficio en las causas criminales que se suscitaran contra ellas en la misma forma que a sus maridos91. Funciones de los familiares El último aspecto del estatuto jurídico de la familiatura es el referente a las funciones de los familiares que, paradójicamente, a pesar de que en alguna de ellas se basó su propia existencia, no es el más importante ya que la normativa jurídica se preocupó más de regular los privilegios que las funciones de los familiares, quizás porque por escasas y apenas ejercidas plantearon pocos conflictos. Esto refuerza la opinión de Bennassar de que si al principio del Santo Oficio los familiares fueron temibles auxiliares del poder inquisitorial, sobre todo a partir de mediados del 156 Manuscrits 17, 1999 Gonzalo Cerrillo Cruz 86. AHN, Inquisición, lib. 767, 7. 87. AHN, Inquisición, lib. 767, 93. 88. AHN, Inquisición, leg. 1594, 12. 89. AHN, Inquisición, lib. 1262, 184. 90. BN. Mss 1440, 41 vº. 91. AHN, Inquisición, lib. 1298, 144 vº. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 156 siglo XVII no serán más que la encarnación de privilegios (Bennassar, 1984, p. 93). En todo caso, los familiares tuvieron encomendada una serie de funciones entre las que destacan las siguientes: — Protección y acompañamiento de inquisidores, ministros y oficiales. Aunque, a veces, este cometido se alegó como una de las justificaciones de la existencia de los familiares, sin embargo, no consta que los familiares realizaran este trabajo con asiduidad. Quizás influyó notablemente la vinculación de los familiares a los tribunales directamente en vez de a los inquisidores, como en la Inquisición medieval. — Auxilio al Santo Oficio y su personal. La ayuda a los inquisidores y demás miembros del Santo Oficio fue una obligación genérica que tenían los familiares según los títulos que se les entregaban una vez nombrados, lo que podía concretarse en cualquier servicio que necesitaran los tribunales. —Capturas. Es la única función de los familiares que se recoge en algunas Concordias (las de la Corona de Aragón de 1568) cuando disponían que los familiares no prendieran a nadie sin previo mandamiento de los inquisidores92. Esta función solían ejercerla ayudando a otros empleados inquisitoriales, normalmente alguaciles. —Guarda de prisioneros, incluso en sus casas. Una carta acordada de 30 de agosto de 1622 atribuyó a los familiares la obligación de custodiar en sus casas a los presos que no lo fueran por causas de fe, cuando no hubiera cárceles de familiares93. —Custodia de puertos y fronteras. Esta fue seguramente una de las principales misiones que ejercieron los familiares, concretamente los destinados en poblaciones marítimas o fronterizas. Una manifestación de este cometido fue la inspección de los navíos, lo que realizaban ayudando a los comisarios en el examen de sus mercancías. — Denuncias. Aunque la función policial ha sido sin duda la que ha caracterizado a los familiares, hasta el punto de habérseles denominado los espías del Santo Oficio, a lo largo de toda la historia de la Inquisición no hay mucha constancia de que ejercieran como tales. — Otras funciones. Finalmente, también se encomendaron a los familiares otras actuaciones relacionadas con la propia actividad inquisitorial como en la práctica de las informaciones de limpieza de sangre o en la publicación de los edictos de fe y en distintos momentos de los autos de fe (anuncio público, procesión de la Cruz Verde). Bibliografía BENNASSAR, B. (1984). La Inquisición española. Barcelona: Crítica. CONTRERAS, J. (1982). El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia, 1560-1700. Poder, sociedad y cultura. Madrid: Akal. Estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española Manuscrits 17, 1999 157 92. AHN, Inquisición, lib. 1210. 93. AHN, Inquisición, lib. 503, 8. Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 157 —(1985). «La Inquisición aragonesa en el marco de la monarquía autoritaria». Hispania Sacra, XXXVII. GALLOIS, L. (1869). Historia General de la Inquisición. Barcelona. GARCÍA CÁRCEL, R. (1980). Herejía y sociedad en el siglo XVI. Barcelona: Península. KAMEN, H. (1985). La Inquisición española. Barcelona: Crítica. LEA, H.C. (1983). Historia de la Inquisición española. Madrid: Fundación Universitaria Española. LLORENTE, J.A. (1812). Anales de la Inquisición de España. Madrid: Imprenta Ibarra. LLORENTE, J.A. (1980). Historia crítica de la Inquisición española. Madrid: Hiperión. PÁRAMO, P. (1598). De origine et progressu officii Sanctae Inquisitionis. Madrid. REGUERA, I. (1984). La Inquisición española en el País Vasco. San Sebastián: Txertoa. TOMÁS Y VALIENTE, F. (1980). «Relaciones de la Inquisición con el aparato institucional del Estado». En PÉREZ VILLANUEVA, J. (ed.). La Inquisición española. Nueva Visión, nuevos horizontes. Madrid: Siglo XXI. 158 Manuscrits 17, 1999 Gonzalo Cerrillo Cruz Manuscrits 17 141-158 20/7/99 11:56 Página 158