Remissis cenis publicis : las reglas del juego del evergetismo. A propósito de CIL II 1046 con un apéndice sobre CIL VIII 11058
Abstract
Gracias a dos versiones manuscritas de CIL II 1046 no utilizadas hasta ahora, es posible restituir el texto auténtico de esta inscripción mal transmitida y por lo tanto erróneamente interpretada. El nuevo texto documenta una forma de homenaje público hasta la fecha desconocido, a saber, que al beneficiario de una estatua honorífica decretada por el ordo le eran condonados, como un honor adicional, los gastos del banquete que habría tenido que pagar para los decuriones y seviri con ocasión de la dedicación de la estatua; eran los mismos participantes en el banquete los que en este caso corrían con los gastos. En el apéndice, la nueva interpretación de A. Beschaouch de la recuperada inscripción CIL VIII 11058 es discutida y rechazada.
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Resumen Gracias a dos versiones manuscritas de CIL II 1046 no utilizadas hasta ahora, es posible restituir el texto auténtico de esta inscripción mal transmitida y por lo tanto erróneamente interpretada. El nuevo texto documenta una forma de homenaje público hasta la fecha desconocido, a saber, que al beneficiario de una estatua honorífica decretada por el ordo le eran condonados, como un honor adicional, los gastos del banquete que habría tenido que pagar para los decuriones y seviri con ocasión de la dedicación de la estatua; eran los mismos participantes en el banquete los que en este caso corrían con los gastos. En el apéndice, la nueva interpretación de A. Beschaouch de la recuperada inscripción CIL VIII 11058 es discutida y rechazada. Palabras clave: epigrafía latina, manuscritos epigráficos, evergetismo, Baetica, África. Resümee Dank zweier bisher nicht herangezogener Manuskriptfassungen lässt sich der ursprüngliche Wortlaut der schlecht überlieferten und daher missverstandenen Inschrift CIL II 1046 wiederherstellen. Der neue Text belegt eine bisher unbekannte Form der öffentlichen Ehrung, dass nämlich dem Empfänger einer vom Ordo beschlossenen Ehrenstatue als zusätzliche Ehre die Kosten des Festmahls für Dekurionen und Seviri, dessen Ausrichtung von ihm aus Anlass der Statuendedikation erwartet wurde, erlassen werden konnten; für die Kosten kamen in diesem Fall die Teilnehmer an dem Mahl selbst auf. Im Anhang wird die Neuinterpretation der Inschrift CIL VIII 11058 von A. Beschaouch diskutiert und als verfehlt zurückgewiesen. Schlagworte: Lateinische Epigraphik, Epigraphische Handschriften, Evergesie, Baetica, Africa. 1. Este trabajo se inscribe en el Proyecto de Investigación «Cultura material y cultura escrita en la Comunidad de Madrid: del Mundo Clásico al Humanismo Renacentista, II» subvencionado por la CAM (06/0152/2000). Agradecemos a los colegas de la Kommission für Alte Geschichte und Epigraphik de Munich, donde uno de nosotros ha presentado una parte de la problemática tratada aquí, sus críticas y sugerencias. Faventia 23/2, 2001 97-109 Remissis cenis publicis: las reglas del juego del evergetismo1 A propósito de CIL II 1046 con un apéndice sobre CIL VIII 11058 Armin U. Stylow Kommission für Alte Geschichte und Epigraphik des DAI. Munich [email protected] armin.stylo[email protected] H. Gimeno Pascual Universidad de Alcalá. Centro CIL II [email protected]
«Cualquiera que asume la toga virilis o celebra una boda o toma posesión de una magistratura o dedica una obra pública, suele invitar a toda la bulé y además a un número no pequeño de la población y dar a cada persona uno o dos denarios2». Con esas palabras describe Plinio el Joven a Trajano su preocupación respecto a una costumbre social muy generalizada en la provincia de Ponto y Bitinia. Al emperador, sin embargo, no le podía sonar demasiado extraña esa descripción, puesto que la realidad que reflejaba correspondía, en líneas generales —a excepción quizás del excesivo volumen del círculo de los beneficiarios y de los importes elevados de aquellas sollemnes sportulae3, que motivaban la preocupación de Plinio4— a un fenómeno omnipresente en muchas partes del Imperio, tanto en Oriente como en Occidente. Plinio guarda silencio sobre otra forma de evergetismo privado igual de ubicuo, las colaciones y banquetes que se ofrecían, con las mismas matizaciones según los gradus dignitatis que en el caso de las sportulae5, a los distintos estamentos sociales de las ciudades6, y podría haber fácilmente alargado la lista de las ocasiones en que se repartían dádivas en dinero o especie: aniversarios y cumpleaños ocupan un puesto muy alto en la lista, pero, en primer lugar, al menos en Italia, lo eran las dedicaciones de estatuas, que ocasionaban semejantes dispendios colaterales7. Esas prestaciones, aunque originariamente habían sido dona voluntarios8, con el paso del tiempo se convirtieron en habituales9y acabaron siendo una obligación10, hasta el extremo de que determinadas cenae ofrecidas ob honorem podían 98 Faventia 23/2, 2001 Armin U. Stylow; H. Gimeno Pascual 2. Qui virilem togam sumunt vel nuptias faciunt vel ineunt magistratum vel opus publicum dedicant, solent totam bulen atque etiam e plebe non exiguum numerum vocare binosque denarios vel singulos dare (Plin., Ep. 10.116). 3. Trajano en su respuesta, Ep., 10.117. 4. Tanto Plinio como Trajano ven el peligro de que esas distribuciones privadas pudieran pecar por exceso, afectar a grupos corporados enteros y asemejarse demasiado a una dianomé, una divisio, para la cual era precisa una autorización imperial. 5. Cf., aparte de los numerosos testimonios epigráficos, la Lex Irnitana (AE 1986, 333), cap. 92: quibus diebus […] epulum aud vesceratio municipibus aut cena decurionibus conscriptisve municipum inpensa dabitur, aunque la terminología era fluida, cf. S. MROZEK, Les distributions d’argent et de nourriture dans les villes italiennes du Haut-Empire romain (Coll. Latomus 198), Bruselas, 1987, 41–42. 6. La causa de ese silencio no puede haber sido la sustitución en Roma de las cenae publicae por las sportulae ordenada por Nerón (Suetonio, Ner. 16), ya que Domiciano restituyó las cenae rectae, banquetes in tricliniis (Suetonio, Dom. 7). Además, parece que esas medidas se referían únicamente a los banquetes organizados por los emperadores; cf. W.J. SLATER, «Handouts at Dinner», Phoenix, 54, 2000, 109 s. 7. Mrozek, op. cit., 9. También en Oriente existen numerosos testimonios epigráficos de la costumbre de repartos con ocasión de la erección de una estatua (epí anastásei andriántos), cf., p. ej., A. WILHELM, «Zu Inschriften aus Rhodos und Kos», MDAI(A) 51, 1926, 1 s. y Kleine Schriften. Abt. II Teil III (ed. G. Dobesch - G. Rehrenböck), Wien, 2000, 635 s. 8. Según la definición de Marciano, dig. 50, 16.214: dona […] sunt, quae nulla necessitate iuris officiis et sponte praestantur. 9. Cf. CIL V 7906: ex more; CIL XII 697 = AE 1965, 270: epulum secun[dum discipli]nam mores[que] dedit. 10. Cf. L.A. CURCHIN, «Personal Wealth in Roman Spain», Historia 32, 1983, 236 con nota 55, y los ejemplos literarios citados a propósito por P. LÓPEZ BARJA, Epigrafía latina, Santiago de Compostela,
recibir una denominación derivada del cargo en cuestión, como, p. ej., cena sexviralis11 o cena IIIIviralis12. En el caso de las dedicaciones de estatuas todavía no había sido posible observar ese proceso que convertía la recepción de los repartos en un cuasi-derecho consuetudinario. Además, es preciso diferenciar entre dos tipos de estatuas13: por un lado, las de dioses, emperadores u otros personajes que eran costeadas voluntariamente —en vida o por disposición testamentaria— por particulares y magistrados que, para dar más relieve a su dedicatio, la acompañaban con repartos de dinero y/o alimentos14, y donde la única implicación del ordo consistía, si venía al caso, en asignar un locus donde colocar la estatua. Otro tipo distinto era el de las estatuas honoríficas decretadas por el ordo donde los repartos, banquetes, juegos, etc. que se organizaban alrededor de la dedicatio constituían la respuesta del homenajeado al honor recibido, un reconocimiento que normalmente iba unido a que el honrado mismo —o un familiar suyo si de un homenaje póstumo se trataba— corría con los gastos de la estatua conformándose con el honor, un estado de cosas expresado por fórmulas —a menudo abreviadas— como honorem accepit o honore usus/contentus impensam remisit o variantes de ellas15. Es sobre todo bajo esta última modalidad donde esperaríamos encontrar vestigios de la transición de prestación voluntaria a obligación —como mínimo— moral. Y, efectivamente, hay una inscripción —desgraciadamente perdida, y que en su versión habitualmente aceptada presenta no pocos problemas interpretativos— de la que creemos que, utilizándose todas las fuentes a nuestra disposición, no sólo es posible establecer un texto más coherente, sino que además puede arrojar nueva luz al fenómeno en cuestión. No es casualidad que la inscripción proceda de la Bética, una de las zonas del Occidente del Imperio más ricas en testimonios de Remissis cenis publicis: las reglas del juego del evergetismo Faventia 23/2, 2001 99 1993, 158; Suetonio, Tib., 37, 3, para las presiones ejercidas por el populus, y Apuleyo, Apol. 8, para los subterfugios a los que se recurría para evitar tener que cumplir con las expectativas. 11. CIL IX 5855. 12. CIL IX 2629, donde ni siquiera se llegó a realizar el banquete, utilizándose el dinero a su vez para un edificio religioso, cf. Mrozek, op. cit., 8.38. 13. Cf., en general, G. ALFÖLDY, «Bildprogramme in den römischen Städten des Conventus Tarraconensis. Das Zeugnis der Statuenpostamente», Homenaje a García y Bellido, IV. Revista de la Universidad Complutense 18, 1981, 177-275; E. MELCHOR GIL,El mecenazgo cívico en la Bética. La contribución de los evergetas a la vida municipal, Córdoba, 1994; L. BAENA DEL ALCÁZAR, «Los togados de la Baetica: análisis epigráfico y escultórico», II Reunió sobre escultura romana a Hispània, Tarragona, 1996, 31-48; A.U. STYLOW, «Las estatuas honoríficas como medio de autorrepresentación de las élites locales de Hispania», Élites hispaniques [Bordeaux 1998] (ed. M. Navarro Caballero-S. Demougin), Ausonius-Études 6, París, 2001, 141–153. 14. No siempre queda claro si los términos epula, sportulae e incluso cena se refieren a comidas o a repartos de dinero o a ambos; cf. Slater, op. cit., 112. 15. Cf. S. DARDAINE, «La formule impensam remisit et l’évergétisme en Bétique», MCV 16, 1980, 39-55; también R. ÉTIENNE, «La formule usus, usa honore»,Akte IV. Internat. Kongr. Griech. Lat. Epigr., Wien, 1964, 119-123, y la colección de testimonios en J. MANGAS, «Un capítulo de los gastos en el municipio romano de Hispania a través de las informaciones de la epigrafía latina», HAnt., 1, 1971, 105-146.
banquetes públicos16. Se trata de CIL II 104617, uno de los tres epígrafes que atestiguan la existencia —desconocida por las fuentes literarias— de un municipio llamado Iporca18, localizable en los alrededores de Constantina (Sevilla), en plena Sierra Morena, aunque su sitio exacto sigue siendo una incógnita19. El texto establecido por E. Hübner sobre la base de dos fuentes del siglo XVI, los Adversaria, de Antonio Agustín20, y Las antigüedades de las ciudades de España que van nombradas en la Coronica, de Ambrosio de Morales (Alcalá de Henares, 1575, f. 99v), y editado en el CIL II es el siguiente (la división de líneas es la de Hübner, puesto que Morales da el texto seguido y la división en Agustín a menudo es arbitraria): CORNELIAE · CLEMENTIS · F · TVSCAE SACERDOTIS · PERPETVAE ORDO · IPORCENSIVM · OB · MVNIFICENTIAM STATVAM · EI · CENIS · PVBLICIS · POSVIT 5 ITEM · SEVIRI · CENAS · REMISERVNT Hübner acepta íntegramente la versión de Morales menos el SACERDOTISSAE de éste en l.2, que ya había corregido Gruter en SACERDOTIS, y rechaza las dos variae lectiones de Agustín, una de ellas21 —SACERDOTIAE22 por SACERDOTIS en l.2— seguramente sin razón, porque, si bien es verdad que en inscripciones de ese tipo el nombre del beneficiario a veces no viene en el habitual dativo del objeto indirecto, sino en genitivo, dependiendo de un statua(m) sobrentendido, esa construcción elíptica se reserva normalmente para dedicaciones de estatuas de dioses en las que la palabra statua tampoco suele aparecer más adelante, como lo haría aquí en l.4, resultando así una estructura tripartita bastante torpe y por tanto poco aceptable: (I) (Scil. statua) Corneliae […] perpetuae. (II) Ordo […] ei […] posuit. (III) Item seviri […] remiserunt. 100 Faventia 23/2, 2001 Armin U. Stylow; H. Gimeno Pascual 16. Superada solamente por África Proconsular (J.L. RAMÍREZ SÁDABA,Gastos suntuarios y recursos económicos de los grupos sociales del África romana, Oviedo, 1981, 144-146, 249-254) y en el mismo nivel que Italia (Mrozek, op. cit., 41); cf. J. DEL HOYO, «Un aspecto socioeconómico de la Bética: los epula», Actas Ier Coloquio de Historia Antigua de Andalucía, Córdoba, 1993, II, 73-88; Melchor Gil, op. cit., 115-116. 17. = J. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Corpus de Inscripciones Latinas de Andalucía II, Sevilla IV. El Aljarafe, Sierra Norte, Sierra Sur, Sevilla, 1996, 1047. 18. Las otras son CIL II 1048 = González Fernández, op. cit., 1048 y CIL II2/7, 291. 19. Cf. las propuestas de localización citadas por González Fernández, op. cit., p. 45. 20. Manuscrito conservado en la Biblioteca Nacional, sign. MS 5781, f. 74v = 81v. Sobre este manuscrito véase J. CARBONELL; H. GIMENO; G. VARGAS, «Las inscripciones de los Adversaria de Antonio Agustín del ms. 5781 (= Q 87) de la Biblioteca Nacional de Madrid», Epigraphica, 54, 1992, 167-190. 21. Sobre la segunda volveremos abajo. 22. La penúltima letra, A, parece ser una corrección del mismo Agustín. No está claro qué letra había escrito antes, pero no creemos que haya sido una S. Agradecemos a J. Carbonell sus comentarios a propósito de las anotaciones de Agustín en sus manuscritos.
La lectura sacerdotiae transmitida por Agustín hace desaparecer ese problema y permite entender el dativo dependiendo de posuit como cabía esperar. La forma sacerdotia como femenino de sacerdos, aunque muy poco frecuente, sí está atestiguada, no sólo en Roma (CIL VI 37170) y Lugdunum (CIL XIII 1754), sino también en una inscripción hallada muy cerca de Iporca, en Alcalá del Río, la antigua Ilia Ilipa23. Esa reconstrucción, por un lado, permite por fin entender todo el pasaje desde el principio hasta posuit en l.4 como una oración única según los buenos modelos epigráficos romanos, pero, por otro, hace más incómodo todavía ese ei analéptico en l.4: no sólo es redundante, sino que, cuando en esas inscripciones honoríficas se recurría a una referencia pronominal al homenajeado, el pronombre suele ser huic y estar entre el nombre del beneficiario y la mención del ordo24. Semejante incomodidad fue lo que indujo a Theodor Mommsen (ad CIL II 1046) a proponer la emendación EX por EI: la estatua habría sido pagada por el ordo con dinero destinado a la organización de cenae publicae. Aunque en la Lex Irnitana (cap. 77)25 se establece que los duoviri iuri dicundo al principio de su mandato deben presentar al ordo el presupuesto anual de quantum in inpensas sacrorum et quantum in cenas, quae municipibus aut decurionibus conscriptisve communibus dentur, erogentur, y de época tardía conocemos una serie de nombres para subdivisiones del arca o res communis municipal26, no hay nada que nos permita pensar que hubiera existido en la caja municipal un apartado especial para las cenae publicae27. Pero no terminan ahí los problemas. Aunque si aceptásemos por el momento la existencia de ese ei redundante, no dejaría de sorprender la expresión ordo […] statuam ei cenis publicis posuit. ¿Qué es lo que se querría decir con ese ablativo desnudo? J. González Fernández traduce el textus receptus correctamente: «el ordo […] le dedicó […] una estatua con unas comidas publicas»28, pensando quizás en Remissis cenis publicis: las reglas del juego del evergetismo Faventia 23/2, 2001 101 23. J. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Corpus de Inscripciones Latinas de Andalucía II, Sevilla I. La Vega (Hispalis), Sevilla, 1991, 289, quien ya cita el paralelo lugdunense, pero omite las tres letras IVN despues de sacerdotia, añadidas con posterioridad según parece. Así, el cargo que desempeña Agria Ianuaria es el de una sacerdotia iun(ior). Es superfluo por tanto el intento de A.M. Canto en HEp., 4, 1994, 647, de proponer una nueva lectura e interpretación del texto; tampoco existe la problemática que ella ve en la inscripción por la supuesta prohibición para las mujeres de ofrecer sacrificios a Silvano, como ha demostrado P.F. DORCEY, «The Role of Women in the Cult of Silvanus», Numen 36, 1989, 143-155. Sobre la función de las sacerdotisas municipales en el culto imperial y el significado de perpetua véase J.A. DELGADO DELGADO,Élites y organización de la religión en las provincias romanas de la Bética y las Mauritanias: sacerdotes y sacerdocios (BAR, Int. Ser. 724), Oxford, 1998, 77 s. 24. Un caso parecido de un ei redundante aparecería también en AE, 1979, 140, l.6 (la fotografía en F. BARBIERI, Sesta Misc. Greca e Rom., Roma, 1978, fig. 3 después de p. 464, no permite confirmar la lectura publicada con seguridad). 25. AE, 1986, 333. Cf. cap. 79 y 92. 26. Cf., p. ej., Diz. Epigr., I 629, s. v. «arca». 27. Un concepto parecido, una caja aparte —formada en este caso por las impensae remissae—, está en el centro de la nueva interpretación de CIL VIII 11058 propuesta por A. Beschaouch. Véase en el apéndice. 28. Op. cit., IV, 46. Así ya lo había entendido Morales, quien traducía (op. cit., f. 99v-100 r): «Los del gouierno del muncipio Iporce(n)se pusieron esta estatua a Cornelia Tusca hija de Clemente
locuciones formalmente paralelas como, p. ej., sportulis dedicavit29 o epulo dedicari30. Ya estos ejemplos muestran que los repartos y banquetes eran propios del momento de la dedicatio, no de la erección de la estatua; ordo […] statuam ei cenis publicis posuit sería una locución extremadamente condensada. Pero, sobre todo, en las inscripciones los decuriones suelen aparecer como los beneficiarios de las cenae publicae —la versión más prestigiosa de los banquetes públicos— ofrecidas por un evergeta31. Los banquetes públicos que organizaban los duoviri para los ciudadanos y decuriones32 —sobre todo, en el marco de las fiestas religiosas— pertenecían al funcionamiento normal del municipio y, por lo tanto, no merecían una publicación permanente; de hecho, son sumamente raras las inscripciones que conmemoren unas cenae (publicae) decretadas por el ordo a un particular33. 102 Faventia 23/2, 2001 Armin U. Stylow; H. Gimeno Pascual sacerdotissa perpetua con ba(n)quetes en la dedicacion por su liberalidad que uso con el pueblo. Y los seys Sacerdotes llamados Seuiros y Seuirales, a quien se auian de dar los banquetes, releuando al publico del gasto, no los consintieron hazer». 29. CIL XII 4354; cf. CIL V 4294; CIL VIII 11058 y la discusión en el apéndice; AE, 1991, 823 (donde el dedicante es naturalmente el actor del homenajeado difunto, no del collegium que decretó la estatua, posibilidad barajada por J.-J. Aubert, «La gestion des collegia: aspects juridiques, économiques et sociaux», Cahiers Glotz, 10, 1999, 69). 30. CIL III 1717. 31. Cf. también la definición de cena publica en Diz. Epigr., II, 1, 155: «Il banchetto che si offre da un magistrato o pure da un privato a tutta o a parte della cittadinanza, in occasioni e per ragioni varie, como feste religiose, trionfi, spettacoli, funerali etc.». 32. Según los citados pasajes de la Lex Irnitana, arriba, notas 5 y 25. 33. El objeto (cuya mención se ha perdido) que la res publica Obensis epulo dato [se entiende: a los ciudadanos, ya que no se especifica el círculo de los beneficiarios] dedicavit (CIL II 1330) con toda seguridad no fue una estatua erigida a uno de los «miembros destacados de la ciudad», como piensa Melchor Gil, op. cit., 118, sino —teniendo en cuenta también la colaboración de los duoviri indicada expresamente— quizás la estatua (las dimensiones reportadas por J. GONZÁLEZ, Inscripciones romanas de la provincia de Cádiz, Cádiz, 1982, 523: 97 ×59 ×76, parecen corresponder a un pedestal de estatua) de un emperador o más bien tal vez la estatua de una divinidad, cuyos gastos, posiblemente, hubieran sido legados por disposición testamentaria a la ciudad cuyo ordo se limitó a ejecutar el deseo del difunto dedicando la estatua (y, quizás, una aedes relacionada con ella). Un ejemplo claro parece ser AE, 1974, 228 (Privernum): huic Privernates cenam […] d[ari] et statuam ponendam […]. c[e]n[s]uerunt, si bajo el término Privernates es subsumido, como es probable, también el ordo. Cuando en Sosontigi (CIL II2/5, 232 = II 1721 = ILS 5492) el ordo […] cenas publicas decrevit para un Augustalis perpetuus, de cuyos demás méritos no se habla, no podemos estar totalmente seguros de que no sea una expresión abreviada para el honor de participar en las cenae publicae sentado entre los decuriones, honor que conocemos por otras inscripciones como, p. ej., CIL II2/7, 139 = II 2156 = ILS 6913 y CIL XI 3805 (sentarse entre los centumviri), y que se refieren igualmente a libertos. En ese sentido parece interpretar la inscripción Melchor Gil, op. cit., 116, aunque en la p. 118 la cita como un ejemplo de «banquetes financiados por las arcas públicas municipales y organizadas para honrar a miembros destacados de la ciudad». No pertenece a este contexto la inscripción CIL II 1278 (= J. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Corpus de Inscripciones Latinas de Andalucía II, Sevilla III. La Campiña, Sevilla, 1996, 951) en la que una mujer hace constar que, con ocasión de la dedicación de una estatua de Fortuna, ha dado un epulum añadiendo bis ante ea [pub]lice epulata. González Fernández traduce: «que había tomado parte con anterioridad en dos ocasiones en un banquete oficial» (en el mismo sentido Delgado Delgado, op. cit., 82), lo que es imposible puesto que el epulum que organiza por la dedicación de la estatua es evidentemente el último en una serie de tres (así entienden la inscripción también J. PUDLISZEWSKI, «L’epulum dans les inscriptions espagnoles», Eos, 80, 1992, 75
Además, si el ordo, en adición a la estatua, le hubiera otorgado también unas cenae publicae a Cornelia Tusca, ¿cómo se entendería el final de la inscripción, item seviri cenas remiserunt? ¿Que los seviri habrían rembolsado al ordo los gastos ocasionados por las cenae? Así, efectivamente, parece entender el texto R. Étienne, quien cita la inscripción como un ejemplo más del fenómeno —que según él ilustraría la riqueza de los seviri Augustales— de que éstos «prennent souvent (!) à leur compte les liberalités décidées par l’ordo decurionum»34. Éste, desde luego, sería el único caso35. Semejante interpretación devaluaría, además, el significado de la cópula item, que puede unir los distintos miembros de una enumeración, pero que se utiliza especialmente para juntar con valor comparativo oraciones que contienen partes similares o idénticas36. En nuestra inscripción se establece un claro paralelo entre el ordo y los seviri con respecto a las cenae, pero mientras que de los seviri se dice que ellos también condonaron37 (los gastos de) las cenae (¿a quién?), no hay ninguna afirmación correspondiente a la actuación del ordo. En definitiva, ese pasaje de la inscripción en su versión establecida por Hübner no tiene sentido y hay que suponer que existe una corrupción profunda en el texto transmitido. Por suerte, disponemos de una fuente más (realmente, de dos) que permite subsanar el locus corruptus. Se trata de un manuscrito del segundo tercio del siglo XVI aproximadamente titulado Antiquae inscriptiones et epitaphia, de un autor anónimo38, al que Hübner identificaba con Florián de Ocampo o Docampo39, a todas luces sin justificación, aunque, para evitar confusiones, hemos mantenido ese nombre para citar la obra en el nuevo CIL II2. En dicho manuscrito aparece nuestra inscripción copiada dos veces, en f. 23v y en f. 111v, ambas junto con CIL II 1047, y Remissis cenis publicis: las reglas del juego del evergetismo Faventia 23/2, 2001 103 y Melchor Gil, op. cit., 118 y nota 43). Epulari aquí sólo puede tener el significado de epulum dare, un uso rarísimo del que el Thes. ling. Lat., V 2, 1934, col. 704, 28 y 705, 6 no conoce más ejemplos que la inscripción CIL VIII 25935. 34. Le culte impérial dans la péninsule ibérique d´Auguste à Dioclétien, París, 1958, 280. En el mismo sentido, que encontrábamos ya en la traducción de Morales (arriba, nota 28), interpretan la inscripción Dardaine, op. cit., 41 nota 1 («les sévirs qui font les frais du repas public décrété par les décurions»), Melchor Gil, op. cit., 118 y nota 43 («seis seviros, que fueron los que realmente pagaron el epulum»), González Fernández («Igualmente los seviros costearon las comidas»), quien en su comentario no puede esconder su extrañeza ante la interpretación de Étienne, que acepta como válida («No deja de sorprendernos la aceptación por parte de los seviros de las liberalidades decretadas por el ordo decurionum.»), y Delgado Delgado, op. cit., 82. 35. Las otras inscripciones que cita Étienne, ibid., nota 14, no tienen ninguna relación con ese fenómeno. 36. Cf. Thes. ling. Lat., VII 2, 1967, col. 532 ss. 37. La frecuente traducción de la fórmula impensam remisit por «pagó, costeó a sus expensas», si bien es acertada en cuanto al resultado material, sin embargo omite el matiz básico de remittere, «remitir, condonar una deuda o el cumplimiento de una prestación prometida o debida», es decir, al ordo, objeto indirecto que siempre se sobrentiende y que a veces es mencionado expresamente como, p. ej., en AE, 1972, 264: inpensam ordini Muniguensium remisit. 38. Biblioteca Nacional, sign. MS 5973. Sobre este manuscrito véase H. GIMENO PASCUAL,Historia de la investigación epigráfica en España en los siglos XVI y XVII a la luz del recuperado manuscrito del Conde de Guimerá, Zaragoza, 1997, 223-224; cf. H. GIMENO PASCUAL; A.U. STYLOW, «Intelectuales del siglo XVII: sus aportaciones a la epigrafía de la Bética», Polis, 10, 1998, 90-93. 39. CIL II, p. XII n. 26 y p. LXXXI n. 95.
no nos explicamos por qué Hübner, que conocía el manuscrito y lo utilizó para muchas otras inscripciones, no hizo uso de él en este caso. El manuscrito nos informa de que el soporte de la inscripción era un pedestal cuadrado de mármol y que las letras estaban muy desgastadas («in altera columna simili [scil. como CIL II 1047] in eiusdem frontispicii angulo», De Ocampo, f. 23v, «in lapide marmoreo litteris pene deletis temporum vetustate» f. 111v). Las dos versiones presentan algunas diferencias notables: F. 23v: F. 111v: CORNELIAE CLEMENTIS · F · CORNELIAE CLEMEN TVSCAE SACERDOTIAE PER TIS · F · TVSCAE SPOR PETVAE ORDO IPORCENSI TVLAE PERPETVAE OR VM (vac.) MVNIFICENTIAM DO IPORCENSIVM MV 5 STATVARIAM ET CENIS NIFICENCIAM STATV PVBLICIS (vac.) POSVIT AM·R·I·M·SS·ISPENIS ITEM SEVIRI CENAS REMISE PVBLICIS POSVIT RVNT ITE SEVIRI CENAS REMISERVNT «In duobus locis quibus aliquot 2/3 SPORTVLAE corregido a literae desiderari videntur, non sacerdotiae en el margen. - 6 en el desunt. Non potuerunt quippe margen hay una anotación «cor.», illic exarari p(ro)pter lapidis que probablemente significa duriciem resiste(n)te(m) artifici.» cor(ruptela) o algo parecido. El comentario del autor de la copia de f. 23v sobre los dos lugares de vacat en las l.4 y 6 (por curiosa que resulte su explicación de ellos, puesto que el segundo vacat no tiene más que una función estética) y, en general, la ordinatio del texto que presenta dan la impresión de que están basados en una autopsia directa; su versión merece pues bastante confianza, por lo cual aceptamos su división de líneas y la utilizaremos a partir de ahora como referencia. Tanto f. 23v como f. 111v tienen la forma sacerdotiae y confirman la versión de Agustín, cuya validez ya hemos argumentado arriba por otras razones. Allí mencionábamos también la enmienda SACERDOTISSAE —¿derivada del latín medieval o más bien del español?— de Morales, que admite no haber visto personalmente la piedra40 y ofrece en general una versión «normalizada» que puede haber partido de una fuente cercana a De Ocampo, f. 23v y a Agustín. Es él, p. ej., el único que da OB delante de MVNIFICENTIAM, preposición omitida por los demás, mientras que De Ocampo, f. 23v indica un hueco en su lugar del que dice expresamente que no llevaba inscripción; sea como fuere, si se olvidaron de grabar la palabra o si las dos letras se habían perdido en un desconchón, el OB de Morales parece ser más una restitución (acertada) suya que algo que hubiesen visto sus amigos «doctos y diligentes». 104 Faventia 23/2, 2001 Armin U. Stylow; H. Gimeno Pascual 40. Op. cit., 99v: «Yo no la he visto, y muchos la han sacado differe(n)teme(n)te, yo la po(n)dre como me la ha(n) dado ho(m)bres doctos y dilige(n)tes q(ue) la sacaron.»
También en el locus corruptus de l.5 su versión, si la comparamos con las otras fuentes, es la más «latina» e inteligible, al menos en aparencia: Morales: STATVAM EI CENIS De Ocampo, f. 23v: STATVARIAM ET CENIS Agustín: STATVARIAM ET CENIS idem, var. en el margen: STATVARIAM SS IMPENSIS41 De Ocampo, f. 111v: STATVAM·R·I·M·SS·ISPENIS Se ve inmediatamente que el texto principal de Agustín coincide con, y probablemente depende de, De Ocampo, f. 23v, mientras que la variante apuntada en el margen es una mezcla interpolada (o más bien, interpretada) de aquél y la versión «naïve» de De Ocampo, f. 111v, copia hecha por alguien que transcribía lo que veía sin entender el texto y que, precisamente por esa razón, merece que basemos nuestra reconstrucción sobre ella. La línea, evidentemente, estaba muy mal conservada, pero aun así es perfectamente reconocible la palabra escrita entre STATVAM y el CENIS que transmiten la mayoría de las fuentes42: REMISSIS. El participio se habrá antepuesto para evitar cualquier semejanza —y posible confusión— con fórmulas como cenis publicis dedicavit. Proponemos por lo tanto la siguiente reconstrucción: Corneliae Clementis · f(iliae) · Tuscae sacerdotiae perpetuae ordo Iporcensium <ob>43 munificentiam 5statuam re .m[i]ssis cenis publicis posuit. Item seviri cenas remiserunt. En ella queda patente el paralelismo existente entre la actuación del ordo y la de los seviri que cabía esperar por la utilización de item y que más arriba echábamos en falta. Las cenae publicae eran la forma más solemne (y más opulenta, cabe suponer) de los banquetes ofrecidos por los evergetas, normalmente reservados a las capas más altas de la sociedad local —en Iporca, como en otros muchos sitios, Remissis cenis publicis: las reglas del juego del evergetismo Faventia 23/2, 2001 105 41. Para facilitar la comparación transcribimos en mayúsculas también el texto del manuscrito de Agustín que está en minúsculas: statuariam (et cenis), en el margen: al.ss impensis. Hübner no entendió que lo que viene en el margen después del paréntesis es una lectio varia —introducida por al(ii) o al(iter)— del pasaje puesto —para delimitarlo— entre paréntesis y lo interpretaba como si fuera un comentario del mismo Agustín, explicándolo (y leyendo AT.SC por AL.SS) de la siguiente forma: «intellege: ET·CENIS, male, at sc(ribe) IMPENSIS». 42. Y que es apoyado también por la repetición de CENAS en l.7, como ya veía Hübner: «Non male descripsisse collectorem antiquum docet CENAS scriptura genuina». 43. En el supuesto de que se hubieran olvidado de grabar la palabra; alternativamente, si las letras ya no eran legibles, habría que escribir [ob].