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Resumen Frente a las dos teorías que se han ido abriendo paso en tiempos modernos para explicar las relaciones sintagmáticas que se dan entre preposición y caso, la de la rección y la de la especificación, nosotros proponemos un nuevo análisis, según el cual los casos implicados no pierden todo su valor en el sintagma preposicional. Este hecho y el de que los casos, en consecuencia, mantienen su particular oposición también en el sintagma preposicional, nos permiten descubrir, por una parte, que lo que realmente se produce son ciertas situaciones intermedias («rección especificadora o concordada», «rección compatible», «especificación positiva», «especificación compatible») lejos de la rección o especificación puras; por otra, que la diversidad de sentidos que adquieren los sintagmas regidos por las preposiciones «mixtas», según vayan con acusativo o ablativo, puede ser explicada por el normal funcionamiento de la oposición que se establece entre esos dos casos. Abstract. The Value of Cases in Latin Prepositional Syntagms In contrast with the two theories that have become prevalent in the modern times to explain the syntagmatic relationships between preposition and case, namely: Government and Specification, we propose a new analysis in which the cases implied do not lose all their value in the prepositional syntagm. This, and the fact that therefore cases also maintain their particular opposition in the prepositional syntagm, allow us to find, on the one hand, that what happens are some intermediate situations («Specified or Concordant Government», «Compatible Government», «Positive Specification», «Compatible Specification»), that are far from pure Government or Specification. On the other hand, the diversity of meaning acquired by syntagms governed by «mixed» prepositions, as they may appear with accusative or ablative, can be explained through the normal use of the opposition established between those two cases. * Versión más o menos revisada del texto presentado en el Octavo Coloquio Internacional de Lingüística Latina,celebrado en Eichstätt (Alemania), del 24 al 28 de abril de 1995. Faventia 21/2, 199965-74 El valor de los casos en los sintagmas preposicionales latinos* Pedro Manuel Suárez Martínez Universidad de Oviedo Departamento de Filología Clásica y Románica Data de recepció: 17/12/1997 Sumario Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 65 1. Estado de la cuestión 2. El valor de los casos preposicionales en los sistemas casual y preposicional del latín 3. Preposiciones sólo con ablativo 4. Preposiciones sólo con acusativo 5. Las preposiciones mixtas 6. Conclusiones Bibliografía
1. Estado de la cuestión El problema que abordamos ha dado lugar a diferentes análisis que, como sugiere H. Pinkster (1972: 148 s.; 1990: 66 s.), pueden adscribirse, grosso modo, a una de estas dos teorías: la de la rección o la de la especificación. La teoría de la especificación ve en la preposición un medio de concretar o especificar el sentido más amplio que comporta el caso. Esta teoría, basada, como dice Pinkster, en la idea del «syntactic shift» del adverbio a preposición, se fundamenta en la observación empírica del hecho de que ciertas preposiciones pueden acompañar a los dos casos preposicionales, con cambio de sentido, y en el hecho de que con ciertos verbos el uso de la preposición es facultativo: liberare (a) morte. Ahora bien, según Pinkster, esta hipótesis plantea varios problemas. En primer lugar, supone atribuir al caso un valor semántico. Además, no sería posible más que para las preposiciones de valor locativo. Por otra parte, queda sin explicar por qué preposiciones como ante, intra, extra, etc., que indican claramente el lugar y no la dirección y que conservan todavía empleos adverbiales, no se construyen con ablativo en giros como *extra urbe est. En fin, en lo que concierne al carácter opcional de ciertas preposiciones, afirma que el sentido separativo no es aportado por el caso, sino que es «inherente al sentido de liberare» (Pinkster, 1990: 68). Todo eso hace que Pinkster se incline por la teoría de la rección, según la cual la preposición requiere de manera automática o mecánica un caso. Claro que esta teoría, como subraya G. Calboli (1983: 53 s.), no está tampoco libre de dificultades, toda vez que exige que se admita que in + acusativo e in + ablativo son dos preposiciones distintas, aunque «homófonas», y que cada una de ellas rige su propio caso. Calboli considera más sencillo pensar que in es una sola preposición cuyo sentido está especificado según vaya con un acusativo o un ablativo. Es lo que también opinan otros lingüistas como J. Perrot (1966: 304), A. Ernout y F. Thomas (1972: 9-11), L. Rubio (1983: 169 s.), M. Lavency (1997: 146) o R. Coleman (1991: 329-332), quienes, a pesar de las diferencias particulares, son, sin embargo, más partidarios de la rección cuando la preposición no admite más que un caso. A estas explicaciones más o menos generales es preciso añadir la de Ch. Touratier (1978 y 1979). Según este autor, que aplica una vieja idea de J. Kurylowicz, la unidad significativa del sintagma preposicional estaría representada por una unidad mofológica discontinua integrada por la suma de la preposición y del caso, entre los cuales se intercalaría el lexema del nombre. No habría alternancia de casos con las preposiciones bicasuales: el acusativo sería una variante morfológica del «caso inesivo» (in + ablativo) que aparecería cuando el complemento es obligatorio y el verbo indica una dirección; cuando las dos variantes aparecen en una misma frase, la variante con acusativo es la que representa el complemento obligatorio, ya sea claro el valor direccional del verbo, ya sea preciso reconocer en él, precisamente por la presencia de esta variante con acusativo, un «archilexema ire». Este método no es compartido, sin embargo, por S. Luraghi (1989), porque implica la aceptación de la tesis de que los casos no poseen una significación bási66 Faventia 21/2, 1999 Pedro Manuel Suárez Martínez Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 66
ca unitaria y que, por ello, no forman un sistema. Esta autora, por el contrario, está convecida de que en latín casos y preposiciones, en cuanto que son elementos funcionales, tienen una significación básica y de que, en cuanto que tienen una función similar, pueden ser integrados juntos en un mismo sistema caso-preposicional (1989: 256 s.). Dicho esto, estima que en el sintagma preposicional los casos no poseen ningún valor, lo que los convierte en alomorfos entre sí: el acusativo es el caso preposicional productivo, pues con él se relacionan y tienden históricamente a relacionarse la mayoría de las preposiciones; el ablativo, semánticamente opaco después del sincretismo, es un arcaísmo. A su vez, la alternancia de estos casos con las preposiciones mixtas responde a la oposición sintáctica de complemento obligatorio/complemento circunstancial y es, del mismo modo, un arcaísmo, aunque sobrevive «gracias a la importancia de la oposición ablativo/acusativo como casos simples, pero virtualmente vacía de significado» (1989: 263)1. Por mi parte, intentaré mostrar que es posible explicar el sintagma preposicional del latín salvaguardando tanto la personalidad de los casos implicados, es decir, sin relegarlos a la condición de alomorfos o de variantes, como la unidad de las preposiciones mixtas; esta explicación nos permitirá —al menos yo así lo espero— comprender de una forma global todos los empleos preposicionales, incluidos los, por así llamarlos, «raros y dispersos». 2. El valor de los casos preposicionales en los sistemas casual y preposicional del latín Nuestro punto de partida es la idea de que en latín coexisten un sistema de casos y un sistema caso-preposicional o, más simplemente, preposicional; pero, por otra parte, de que los valores que el acusativo y el ablativo poseen en el sistema casual subsisten, si bien parcialmente, en el preposicional. En lo que concierne al acusativo, estamos de acuerdo con quienes consideran que su valor en el sistema casual es el de ser el caso puramente adverbal o caso del complemento adverbal inmediato, sin valor semántico alguno (Perret, 1957; Moralejo, 1986: 313 s.). El valor de los casos en los sintagmas preposicionales latinos Faventia 21/2, 1999 67 1. Recientemente hemos conocido, por fin, la interpretación de P. de Carvalho, 1996. Alineado, en principio, con la teoría de la especificación, aunque con importantes diferencias nacidas de su teoría «morfosemantosintáctica» de los casos, concluye que entre preposición y caso existe una suerte de complementariedad consistente en que «es el rango casual el que determina, habida cuenta del contenido nocional previsto, la aparición de la preposición; ésta, pues, está subordinada al rango casual. Pero es la preposición la que, una vez instituida, mantiene bajo su rección el contenido nominal, desde el momento en que, por su contenido léxico, significa a qué título, según qué modalidad particular de relación este contenido está llamado a ocupar el rango casual previsto por ella» (1996: 256-257). Al respecto de esta teoría, no me parece oportuno entrar aquí en detalles, habida cuenta de que parece más dedicada a explicar la diferencia entre los giros con y sin preposición que a aclarar el verdadero meollo del asunto: la alternancia de casos con una misma preposición. Quizá sea eso lo que justifique la sorprendente omisión de algunas de las, en mi opinión, más significativas contribuciones sobre las relaciones sintagmáticas entre preposiciones y casos, como las ya citadas de Touratier y de Luraghi. Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 67
Por su parte, el ablativo puede ser definido como un caso esencialmente adverbal, pero, a diferencia del acusativo, estimo que su morfema expresa un triple valor semántico heredado del sincretismo del locativo, del ablativo y del instrumental (véase Moralejo, 1986: 316), cuyas formas aún documenta el latín (Prat, 1979: 67 s.; 302 s.). No estamos de acuerdo, pues, con la opinión de que los antiguos valores sincretizados se hayan perdido en el latín clásico y hayan convertido al ablativo en un caso «opaco»; el hecho de que preposiciones como extra se construyan con acusativo no prueba, como veremos a continuación, esta opacidad (cf. Luraghi, 1989: 262); y el hecho de que, al contrario, el ablativo aparezca habitualmente en contextos en que puede adoptar uno de esos valores prueba, a su vez, que el caso es todavía capaz de expresar un contenido semántico en concordancia con el contexto, con o sin preposición2, como en egredior (e) navi o en liberare (a) morte3. Más aún, estimo que existen ablativos que muestran la supervivencia de su contenido semántico independientemente del contexto. Así, en venio Roma no se puede decir que venio, acompañado de un nombre de lugar, es el que expresa la procedencia, toda vez que ni venio significa «venir de», ni el lexema Romla indica. La procedencia está exclusivamente marcada por el mofema -a: del ablativo Roma, de tal modo que, si en lugar de ese morfema aparece el de acusativo, el sentido de venio Romam cambia de forma significativa y no lo interpretamos como «vengo de», sino como «voy a». Así pues, la procedencia no está solamente en el contexto: también el morfema de ablativo la señala4. De forma similar, podría decirse que en una frase como Athenis sum, dado que sum no significa «lugar en donde», es el ablativo el que, en ese contexto compatible, aporta la idea locativa. Y, a su vez, parece que el valor instrumental se pone en evidencia cuando ni en el contexto, ni en el lexema del nombre existe una noción de procedencia o de lugar: gladio ferire (véase Perrot, 1966: 227). En consecuencia, creo que se puede afirmar que el sincretismo transforma al ablativo, no en un caso semánticamente muerto u opaco, sino más bien en una especie, por así decirlo, de «supercaso» capaz de coincidir con nociones de lugar, de procedencia o de instrumento, e incluso de señalarlas. Y eso, a pesar de que tiende, de hecho, a necesitar cada vez más el apoyo de las preposiciones. Acusativo y ablativo pueden, pues, ser definidos como casos que, en el interior del sistema casual, contienen un valor general de adverbalidad; la diferencia entre 68 Faventia 21/2, 1999 Pedro Manuel Suárez Martínez 2. Frente a la opinión de Coleman (1991: 331 s.). 3. Eso no implica, naturalmente, que todos los ablativos sean semánticamente motivados. En razón de diferentes condicionamientos, léxicos o sintácticos, a veces la motivación del ablativo ya no es sentida y el caso sufre la competencia, ya sea de otros casos como el acusativo o el genitivo, ya sea del giro preposicional (véase Perrot, 1966: 307 s. y Moralejo, 1986: 316 s. y 319 s.). En cambio, Coleman (1991: 335) estima que con ciertos verbos, como egredior, el acusativo representa una especie de «contraataque» de uno de los valores originales del caso (?) y, en concreto, del «perlativo»: portas egredior «to go out through the doors». 4. Se dirá que este tipo de nombres son la excepción del giro preposicional; sin embargo, los aducimos porque, independientemente de esa realidad, muestran claramente que el ablativo es capaz de aportar una información semántica. Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 68
ellos reside en el hecho de que, en tanto que el acusativo no posee ningún valor semántico, lo que equivale a decir que posee un valor semántico «cero»5, el ablativo sí lo posee. La significación de estos dos casos, en cambio, no puede ser la misma en el sistema preposicional, en vista de que la adverbalidad, es decir, la relación puramente sintáctica de dependencia, parece establecerse ahora por medio de la preposición. Y tanto es así, que la dependencia puede ser incluso adnominal, sin que por ello la preposición deje de construirse con el acusativo o el ablativo, casos «adverbales» del sistema casual. Todo indica que el valor «ad-» o de dependencia del acusativo y del ablativo se desplaza a la preposición. Sin embargo, no ocurre lo mismo, según opino, con los valores semánticos de estos casos; antes bien, estimo que conservan su identidad, el acusativo su valor cero, el ablativo su triple valor separativo, locativo e instrumental. Pues bien, considero que este hecho permite explicar el sistema preposicional y lo que en él aportan preposición y caso. Veamos cómo. 3. Preposiciones sólo con ablativo Sincrónicamente, la evidencia de que las preposiciones unicasuales con ablativo tienen necesidad precisa y únicamente de este caso, nos conduce a decir que hay rección. Dicho esto, y tratándose del ablativo, es preciso añadir que esta rección es un tanto particular: si se admite, por las razones que hemos expuesto, que el ablativo no es un caso semánticamente opaco y si se observa que todas estas preposiciones de ablativo coinciden por su semantismo con los valores sincréticos del caso, podemos afirmar que, además de rección, hay también especificación semántica. O, dicho de otra manera, nos encontramos ante lo que Moralejo (1986: 322) llama rección especificadora o rección concordada, es decir, una obligación semánticamente justificada: una vía intermedia entre especificación pura y rección pura. Así, en de Italia, cum amicis, pro muro, preposición y caso coinciden en los valores separativo (+1), instrumental (+2) y locativo (+3): —de (+1) Italia (+1) —cum (+2) amicis (+2) —pro (+3) muro (+3) Eso significa que el ablativo no puede ser en modo alguno considerado como un simple alomorfo del acusativo. Naturalmente, la rección concordada implica un cierto grado de redundancia o de «tensión semántica»; pero eso es normal en la lengua, de la misma manera que la concordancia en género y en número entre adjetivo y sustantivo es también una redundancia normal, aunque semánticamente justificada, como en mulieres bonae (véase Moralejo, 1994: 30 s.). El valor de los casos en los sintagmas preposicionales latinos Faventia 21/2, 1999 69 5. Este «valor semántico cero» no es la función semántica «cero» de que hablan los funcionalistas (véase, por ejemplo, Pinkster, 1990: 15 s.); yo la refiero de modo específico al caso independientemente del contexto. Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 69
4. Preposiciones sólo con acusativo Las relaciones que contrae el acusativo con las preposiciones que se asocian con él son bastante diferentes. De momento, y dado que el acusativo es de hecho obligatorio, parece que se puede hablar de rección. Sin embargo, no creo que se pueda hablar de especificación o de rección concordada, como también propone Moralejo para cuando preposición y caso indican la dirección (1986: 322): si, como hemos convenido, el acusativo está privado de valores semánticos, difícilmente puede haber ahí concordancia semántica entre caso y preposición. Con todo, tampoco creo que se deba considerar la anterior situación como una rección pura. En efecto, si el valor semántico del acusativo es igual a cero, se puede interpretar que la preposición especifica este valor cero mediante su propio contenido semántico. Ahora bien, dado que es la preposición la que lo dice todo, la situación podría ser descrita de manera más exacta diciendo que hay rección compatible: rección, por el hecho de que el acusativo es obligatorio; compatible, por el hecho de que el caso se limita, no a ser, por así decirlo, una mera «comparsa sintáctica», sino a permitir que cualquier preposición, independientemente de su sentido semántico, que puede ser de lugar, causa, tiempo, etc., se una a un caso sin que se produzca incompatibilidad semántica. Así es como estimo que debe ser interpretada la aparente contradicción de que preposiciones como extra, ante, intra se construyan con acusativo y no con ablativo, cuando parecen indicar lugar (+3): la preposición aporta su contenido semántico, el caso, su compatibilidad semántica o valor cero: —extra (+3) urbem (ø). De la misma forma, cuando la redundancia o «tensión semántica» del giro preposicional con ablativo se relaja, la aparición del acusativo, si bien es cierto que representa una notable alteración sintáctica que refleja una tendencia evolutiva del sistema, no supone en cambio ninguna contradicción semántica: la preposición conserva su valor, el caso, su compatibilidad semántica: —CIL IV 221 cum (+2) sodales (ø) —Peregr. Aeth. 8,5 de (+1) illas statuas (ø) —CIL IV 4603 pro (+3) ferrum (ø)6 5. Las preposiciones mixtas Si se considera que in es una sola preposición y no dos homófonas, parece claro que no se puede hablar de rección. Al contrario, parece que se puede hablar de especificación, a condición de que se admita que es ahora el caso el que aporta la 70 Faventia 21/2, 1999 Pedro Manuel Suárez Martínez 6. Véase Hofmann-Szantyr (1972: 260; 264; 271). Vistas así las cosas, de manera diacrónica, se puede admitir que el giro preposicional con ablativo es un arcaísmo de lengua que tiende a regularizarse con la adopción del acusativo, como sostiene Luraghi (1989: 261; 263 s.). Ahora bien, mientras esta tendencia no se impone, como sucede en latín clásico, el mantenimiento del arcaísmo puede considerarse motivado por el valor semántico del caso. Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 70
información que determina, en complicidad con el verbo o término regente, el valor del sintagma, visto que la preposición, que no indica más que una posición, es compatible con el sentido del acusativo y del ablativo. En todo caso, lo esencial no es el nombre con que designemos la relación, sino el fundamento de la alternancia de casos. A su respecto, no creo que sea la necesidad de distinguir los complementos circunstanciales de los obligatorios, en ablativo y acusativo respectivamente, como opina Luraghi (1989: 263), puesto que, como anticipa Touratier (1979: 56), hay también complementos obligatorios que se construyen con in + ablativo, como en habitat in urbe7.Y no creo tampoco que, en razón de lo que se ha dicho anteriormente, se deba considerar, como hace Touratier (1978: 107 s.; 1979: 57-63), que in + acusativo sea una variante de in + ablativo como complemento de verbo, ni que su aparición esté condicionada, o por el valor direccional del verbo, o por la percepción de un «archilexema ire», puesto que existen complementos de verbo construidos con in + acusativo en los que, al menos yo, no acierto a apreciar, no ya el valor de dirección, sino el propio «archilexema ire». Es lo que sucede en frases como habere (esse) in potestatem en las que el acusativo alterna, sin aparente cambio de significado, con el ablativo: habere (esse) in potestate. Más aún, me atrevería a añadir que no me parece «incontestable», como afirma Touratier, «que con una preposición mixta el sintagma preposicional con acusativo es siempre un complemento de verbo» (1979: 56). Eso es un a priori muy discutible cuando se trata de frases como in urbe ambulat in forum, donde el a priori de que los dos complementos son libres parece también defendible, a pesar de que se busque un «archilexema ire». Como quiera que sea, parece que la alternancia in + acusativo/+ ablativo no se basa ni en el hecho de que el complemento sea obligatorio o no, ni en la distinción entre dirección/reposo. ¿En qué se basa, pues? En mi opinión, se basa en el mismo mecanismo que regula el funcionamiento de las preposiciones unicasuales, es decir, en los respectivos valores semánticos del ablativo y del acusativo: el ablativo aporta su valor locativo y nos informa de que la posición indicada por la preposición es estática o de «lugar en donde»8; el acusativo, por su parte, aporta su valor cero, o, lo que es lo mismo, su compatibilidad semántica. Así se comprende que in + ablativo signifique «lugar en donde» o reposo: la preposición aporta su contenido de situación9y el caso indica expresamente, bajo El valor de los casos en los sintagmas preposicionales latinos Faventia 21/2, 1999 71 7. Sin embargo, este hecho revela para Luraghi (1989: 286, n. 17) una mayor simetría con el empleo de casos simples «given the fact that, with some specific verbs, the simple ablative can function as an obligatory complement as well (e.g. with utor )». En mi opinión, hay en esta idea una contradicción: si los casos, como sostiene Luraghi, no contienen ninguna significación en el sintagma preposicional, sino que la poseen en su empleo simple, tal simetría es forzosamente inexistente. 8. Naturalmente, indica solamente lugar, y no el instrumento ni la separación, puesto que ninguna de las preposiciones mixtas indica un valor diferente de los locativos. 9. Véase, por ejemplo, García Hernández, 1991: 23. Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 71
la dependencia de un verbo o un término compatible, la idea de «lugar en donde»: podemos decir que nos encontramos ante una especificación positiva10. Al contrario, con in + acusativo la preposición aporta el mismo contenido de situación, pero el caso no se pronuncia sobre el sentido del sintagma; se limita a dejar, por así decirlo, «vía libre» para que el contexto signifique lo que deba significar; no aporta nada más que su compatibilidad semántica. Así, con un verbo de movimiento o de dirección, in + acusativo parecerá indicar dirección; si aparece con un verbo de estado, indicará estado, sin que eso implique, en modo alguno, una confusión en latín clásico, como suponen A. Tovar (1946: 87) o G. Serbat (1980: 71): el valor de estado o de lugar que aportan el verbo y la preposición es el que adquiere el sintagma; el acusativo no dice absolutamente nada. Podría denominarse esta situación como de especificación compatible. La oposición responde, pues, a la voluntad de mostrar una idea positiva de «lugar en donde» o reposo con el ablativo, frente a la de mostrar cualquier idea, incluida la de lugar o reposo, con el acusativo; es decir, la oposición es «lugar en donde/cero» o bien «(+3)/ø». También así se comprenden fácilmente alternancias sorprendentes como las de Plaut. Aul. 347 in puteum condite, junto a Plaut. Pseud. 941 in pectore condita, donde, frente a la idea que marca el ablativo, el acusativo permite deducir cualquier otro sentido o matiz, sin excluir el de lugar en donde o reposo. Lo mismo puede decirse de «rarezas» como las de Liv. 6,39,6 In aciem... stare, o como las más usuales expresiones ya mencionadas habere (esse) in mentem, in potestatem, in dicionem, etc. (Hofmann-Szantyr, 1972: 276), junto a habere (esse) in mente, in potestate, in dicione, etc11. ¿Es preciso suponer la existencia en estos contextos de un «archilexema ire» para explicar la presencia de un acusativo? En mi opinión, no. El acusativo está siempre justificado por su nulidad o indiferencia semántica que lo hace compatible con cualquier sentido; una compatibilidad o indiferencia que permite al giro in + acusativo expresar desde el mismísimo valor locativo que indica in + ablativo, como acabamos de ver, lo que en términos más abstractos se denomina uso neutro del término 72 Faventia 21/2, 1999 Pedro Manuel Suárez Martínez 10. No es exactamente, pues, una «especificación concordada» como antes, puesto que ahora es el caso el que, como se ha dicho, indica si la situación a la que la preposición se refiere, es locativa o no. 11. La relación de usos de in + acusativo indicando lugar en donde es bastante amplia. Véase KühnerStegmann, 1982: 593 s. Lo contrario, es decir, los usos de in + ablativo indicando dirección, en sentido amplio, son excepcionales; a ellos hacía referencia P. Flobert durante la discusión que siguió a la presentación de este texto en el coloquio aludido; pero, como advierten R. KühnerC. Stegmann, 1982: 592, algunos admiten una interpretación distinta y otros no responden a lecturas seguras. En la misma discusión, M. Poirier aludía a un pasaje de Tácito, Ann. 13,16,2 innoxia adhuc ac praecalida et libata gustu potio traditur Britannico; dein, postquam fervore aspernabatur, frigida in aqua affunditur venenum, quod ita cunctos eius artus pervasit, ut vox pariter et spiritus reperentur, donde in + ablativo parece ser el complemento de un verbo de movimiento. Ahora bien, estimo que del contexto se deduce que el verdadero complemento de affunditur es un sobreentendido ei, es decir, el mismo Britannico ya mencionado en el esperado dativo que el verbo requiere. El complemento frigida in aqua depende, como han visto algunos traductores (véase, por ejemplo, J.L. Moralejo, 1980: 115 o P. Wuilleumier, 1978: 18), de venenum. Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 72
no marcado, hasta el que puede considerarse como sentido contrario al de ese valor locativo, es decir, el de dirección que, en contextos adecuados, la tradición le atribuye; o, en otras palabras, lo que en aquellos mismos términos abstractos se llama uso negativo del término no marcado12. Finalmente, entre un extremo y otro pueden ubicarse otros sentidos del giro in + acusativo que prueban el carácter semánticamente no marcado o indiferente del acusativo. Así, puede aparecer en expresiones de sentido temporal: Liv. 3,33,4 designati consules in eum annum; Cic. Catil. 1,5 in dies singulos crescere; o de «conformidad»: Cic. Inv. 2,132 cur in certa verba iurent (iudices); o de «finalidad»: Liv. 1,53,3 pecuniam in aedificationem eius templi seposuit; o de «hostilidad»: Cic. Catil. 3,6 fit in eos impetus; etc. (véase Ernout-Thomas, 1972: 34; HofmannSzantyr, 1972: 274). Antes de concluir, podemos preguntarnos por qué, con todo, parece que los complementos obligatorios tienden a adoptar el acusativo y los no obligatorios, el ablativo. La cosa es relativamente simple: en el caso de los obligatorios, porque suelen ser el complemento de verbos que indican dirección, valor semántico incongruente, en principio, con los del ablativo, pero compatible con el valor cero del acusativo; en el caso de los no obligatorios, porque el valor locativo del ablativo con el que están en relación las preposiciones bicasuales, es normalmente, a su vez, poco requerido por la semántica del verbo y, al contrario, muy común en la expresión de circunstancias periféricas. Pero, como hemos visto, eso no es necesariamente así, pues ni in + acusativo es siempre obligatorio, ni in + ablativo es siempre facultativo. 6. Conclusiones No me parece que haya ni rección ni especificación puras en latín clásico, sino más bien ciertas vías intermedias basadas en el valor semántico de los casos preposicionales. En el ablativo, que tiene cada vez mayor necesidad del apoyo de preposiciones, sobreviven aún los valores heredados del sincretismo (de lo que el funcionamiento del sintagma preposicional, tal como lo hemos propuesto, puede ser una prueba); el acusativo, por su parte, posee un valor cero compatible con cualquier sentido semántico. Este hecho, aparentemente tan simple, regula, según opino, el sistema preposicional o caso-preposicional del latín. Y la mejor prueba de ello no es otra que el que permite explicar con perfecta exactitud, no ya lo explicado, sino incluso lo hasta ahora inexplicable. El valor de los casos en los sintagmas preposicionales latinos Faventia 21/2, 1999 73 12. Sobre los usos neutros y negativos del término no marcado de una oposición y sobre las oposiciones privativas en general, véase Ruipérez, 1954: 16 s.; y sobre la aplicación concreta del método al latín, véase Moralejo, 1994: 13 s. El sentido de dirección del giro in + acusativo en su uso negativo se deriva, como me sugería M. Poirier no hace mucho en conversación particular, al igual que en otras categorías, de la negación o antítesis del valor de reposo que señala el giro con ablativo, es decir, el marcado. Faventia 21/2 065-074 21/10/99 13:42 Página 73