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Reseña de José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Isabel Granados Romera, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno (directores) y Belén del Mar López Insua y Jorge Baquero Aguilar (coordinadores): El conflicto de trabajo: procedimientos autónomos de solución y medidas de presión colectiva, Ediciones Laborum, Murcia, 2024, 1ª edición, 478 páginas

Menoya Zayas, Sandys

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ISSN 1575-7048 – eISSN 2444-5819 Lan Harremanak, 2024, 52, 390-395 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.27043 RESEÑA DE JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ, ANTONIO MÁRQUEZ PRIETO, MARÍA ISABEL GRANADOS ROMERA, MARÍA NIEVES MORENO VIDA Y FRANCISCO VILA TIERNO (DIRECTORES) Y BELÉN DEL MAR LÓPEZ INSUA Y JORGE BAQUERO AGUILAR (COORDINADORES): EL CONFLICTO DE TRABAJO: PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS DE SOLUCIÓN Y MEDIDAS DE PRESIÓN COLECTIVA, EDICIONES LABORUM, MURCIA, 2024, 1.ª EDICIÓN, 478 PÁGINAS Sandys Menoya Zayas* Universidad de Málaga La obra, dirigida por José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Isabel Granados Romera, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno, y coordinada por Belén del Mar López Insua y Jorge Baquero Aguilar, es un delicioso fruto de la colaboración entre los departamentos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de las universidades de Granada y Málaga, que además de los mencionados incluye a otros ocho autores en torno al título «El conflicto de trabajo: procedimientos autónomos de solución y medidas de presión colectiva», bajo el sello editorial de Laborum S.L. de Murcia (2024) y desgranado en quince capítulos que abarcan un total de 478 páginas. * Correspondencia a: Sandys Menoya Zayas. Universidad de Málaga (España).– [email protected]– https://orcid.org/0000-00023249-7248 Cómo citar: Menoya Zayas, Sandys (2024). «Reseña de los directores José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno, El conflicto de trabajo: procedimientos autónomos de solución y medidas de presión colectiva»; LanHarremanak, 52, 390-395. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.27043). Recibido: 31 octubre, 2024; aceptado: 4 noviembre, 2024. ISSN1575-7048 — eISSN2444-5819 / © UPV/EHU Press Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional Reseña de José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno (directores 391 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.27043 En esta primera edición del volumen, se aborda con gran profundidad el andamiaje institucional y procedimental existente en el ordenamiento español para la solución autónoma de conflictos laborales colectivos, regulados desde el nivel central del Estado hasta el ámbito de las autonomías, con especial mención de Andalucía como referente geográfico más cercano a los autores. Cuestiones tales como el rol de las instituciones surgidas a tales efectos desde una perspectiva histórica; la pertinencia, la eficacia o la capacidad de respuesta de los mecanismos o procedimientos de solución; las experiencias más importantes sobre su uso casuístico; o las particularidades de la huelga como medida de presión colectiva, ocupan los folios de un material llamado a ser, sin duda, referencia obligada en la materia por su carácter exhaustivo y sistematizador a la vez que didáctico. El Capítulo 1 «La solución autónoma de conflictos laborales: un derecho constitucional» ha sido elaborado por la profesora titular María Isabel Granados Romera, quien sienta las bases jurídicas constitucionales de los procedimientos autónomos de solución de conflictos laborales como «pilar básico de nuestro ordenamiento jurídico» y con ello abre los distintos senderos por los cuales discurrirán los trabajos que siguen. Confirma la autora en su estudio que la creación y gestión de procedimientos autónomos de solución de conflictos colectivos es el contenido del derecho a la adopción de medidas de conflicto, cuya limitación supondría la vulneración de un derecho constitucional que es esencia de nuestro modelo democrático de relaciones laborales. El Capítulo 2 «Balance general de los sistemas autónomos de solución de conflictos colectivos» corre a cargo de la Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Sofía Olarte Encabo. Como su nombre lo sugiere, la autora pretende hacer un repaso a la trayectoria de los sistemas que se han implantado sobre la base fundamental del diálogo social bipartito, planteándose identificar las carencias, dificultades y proyecciones deseables en su futura evolución. A mi juicio, resultan claves los acercamientos a aspectos tales como la institucionalidad, las sinergias y tensiones entre Administración Pública y los sistemas autónomos de solución de conflictos en torno a temas delicados como la gestión y la financiación, y la identificación precisa de posibles líneas de mejora desde una perspectiva comparada del asunto. En el tercer capítulo de esta obra, «El ASAC: análisis y eficacia de sus procedimientos tras veinticinco años de vigencia», redactado por la profesora María del Carmen Macías García, se profundiza en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC) en su vigente sexta versión, cuyo contenido se recorre con cierta exhaustividad y resulta interesante el análisis del contexto social y jurídico en el cual se adopta. La doctora Macías concluye ponderando los logros del Acuerdo en la consolidación del Estado social y el sistema español de relaciones laborales, como reafirmación de la voluntad de los interlo- 392 Sandys Menoya Zayas Lan Harremanak, 2024, 52, 390-395 cutores sociales de apostar por un sistema de composición, desde la autonomía colectiva, capaz de canalizar el conflicto social. El Capítulo 4 «Mediación preventiva de conflictos y otras novedades en el VI ASAC» lleva la rúbrica del doctor Carlos José Martínez Mateo. Su intención es profundizar en los cambios de fondo, esto es, en aquellos aspectos que el autor considera como novedades del VI ASAC con respecto al V, que giran en la órbita de la denominada «mediación preventiva» centrada en la figura de las personas mediadoras y en aquellas que han son designadas para la labor de arbitraje. Sin dudas la mayor aportación del autor se produce en el examen del procedimiento de mediación y arbitraje como tal, así como de lo que llama «flexibilidades» que acompañan a las innovaciones señaladas; concluyendo que es posible transitar a actuaciones proactivas de los conflictos laborales y que el diseño de los convenios colectivos debería ser más cercano a la planteado por el VI ASAC. El Capítulo 5 «La buena fe en la mediación laboral en Andalucía» ha sido aportado por Antonio Márquez Prieto, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El autor parte de la premisa de que en la construcción de acuerdos capaces de «pacificar» los conflictos laborales individuales y colectivos es posible identificar al menos tres componentes o fases distintos del sistema: el modelo de diálogo social, el instrumento o mecanismo institucional de soporte y las actuaciones concretas de las partes interesadas que conduzcan a la resolución del conflicto y la adopción de acuerdos. Sobre esa base, plantea que la buena fe constituye el hilo conductor que debe estar presente en cada uno de los elementos y para demostrarlo toma como caso de análisis el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). El sexto capítulo, titulado «La labor del SERCLA: análisis de determinadas intervenciones paradigmáticas», ha sido elaborado por la profesora titular Marina Fernández Ramírez. Su cometido consiste en analizar las cuestiones conceptuales y normativas que sirven de fundamentos teóricos y jurídicos para el diseño, funcionamiento e impactos en la conflictividad laboral del SERCLA en el marco de actuación autonómico. La autora se detiene en el uso de los medios alternativos de solución de conflictos y sus respectivos cauces procedimentales, destacando con cifras fehacientes la pertinencia y eficacia que ha tenido el Sistema durante los años que lleva funcionando. En torno también al rol del SERCLA se desarrolla el capítulo séptimo de la obra, titulado «La labor de mediación del SERCLA en el conflicto del Convenio Colectivo de la Vid de Cádiz (2022)», de la autoría del doctor Jorge Baquero Aguilar. Muchos de los aspectos relativos a la caracterización del Sistema se reiteran, aunque con mayor abundamiento. De ahí que el apartado más importante de la contribución sea precisamente el dedicado al estudio de la experiencia concreta de actuación del SERCLA en la resolución del litigio vitícola Reseña de José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno (directores 393 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.27043 gaditano, suscitado en el año 2022 en el contexto de la nueva reforma laboral. El profesor Baquero concluye que la manera en que se solucionó dicho conflicto mostró la eficacia y eficiencia del SERCLA como mecanismo generador de un ambiente de conciliación y prevención de la conflictividad laboral en la Comunidad Autónoma andaluza. En el Capítulo 8 «Procedimientos autónomos y solución de conflictos generados en periodos de consultas, negociación e impugnación de convenios, huelga y similares (ASAC)», la doctora María Iluminada Ordóñez Casado retoma el estudio del VI ASAC y se centra en la comparativa entre los procedimientos de mediación y arbitraje. La perspectiva histórica de las estadísticas disponibles en relación con los conflictos ventilados (con cierre en 2022) le permiten a la investigadora observar que ha habido un incremento de los expedientes tramitados a lo largo de los años y sobre ello apunta algunas posibles causas. Asimismo, en sus conclusiones considera que al Sistema la queda aún mucho camino por recorrer, en tanto deje de verse como un mero trámite prejudicial y se acepte como un verdadero instrumento eficaz para alcanzar acuerdos autónomos capaces de resolver las discrepancias laborales en las empresas. En la línea del capítulo precedente, la doctoranda de la Universidad de Málaga Carmen Mora Pena ha realizado el noveno capítulo titulado «Procedimientos autónomos y solución de conflictos generados en periodos de consultas, negociación e impugnación de convenios, huelga y similares (SERCLA)». En ese sentido, vuelve sobre el SERCLA al objeto de sistematizar las actuaciones de este modelo ante los diferentes momentos que en esencia recoge en su título, y sobre esa base técnico-jurídica analiza las intervenciones realizadas por el SERCLA en conflictos colectivos acaecidos durante el año 2023. Finaliza la investigadora con una llamada de alerta sobre el impacto significativo que traerá a los sistemas autónomos de resolución de conflictos laborales colectivos en España la reforma del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores al cambiar las reglas de la negociación colectiva en materia de concurrencia de convenios. En el Capítulo 10 «Los procedimientos de solución autónoma de conflictos en las cláusulas de los convenios colectivos. Valoración de la experiencia», la profesora titular Belén del Mar López Insua aborda el rol del convenio colectivo en sí mismo como mecanismo para la solución de los conflictos laborales. Destacamos la especial atención dispensada por la doctora López a la labor de la comisión paritaria, a efectos de discutir doctrinalmente la posibilidad de una colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la Constitución Española de 1978 cuando se interpretan las cláusulas convencionales; así como las pinceladas que deja en torno a cuestiones como la mediación por desacuerdo en los descuelgues empresariales y la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa. El onceavo capítulo del libro que reseñamos, resultado de la investigación efectuada por el Dr. Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, se titula «El procedi- 394 Sandys Menoya Zayas Lan Harremanak, 2024, 52, 390-395 miento arbitral de configuración autónoma: viabilidad y oportunidad». El autor parte de los basamentos teóricos y normativos que configuran al procedimiento arbitral entre nosotros. A seguidas, nos sitúa en el contexto histórico en que surge el VI ASAC, para luego abundar en el procedimiento de arbitraje como objeto de su contribución. En ese sentido, Ortega profundiza en los acuerdos destinados a regular aspectos puntuales o cuestiones concretas en este ámbito sociolaboral de la negociación colectiva y concluye el capítulo con un apartado que reflexiona sobre los resultados y perspectivas del procedimiento en estudio. El Capítulo 12 «El procedimiento arbitral en los conflictos de inaplicación de convenios estatutarios: análisis de algunas experiencias» lleva la firma del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Francisco Vila Tierno. En él, el profesor Vila nos «aterriza» el también conocido como «descuelgue convencional», en su aproximación al caso concreto de un laudo que haya de dictarse en el seno de la Comunidad Autónoma andaluza. De una manera muy pedagógica, pero no sin pinceladas críticas, nos explica el procedimiento extrajudicial a seguir cuando se produce ese desacuerdo entre las partes en el proceso de inaplicación del convenio colectivo estatutario. Finalmente, despliega su análisis hacia el ámbito territorial autonómico andaluz en el marco de actuación del SERCLA, exponiendo con claridad cuál debe ser la normativa aplicable en la adopción del laudo arbitral correspondiente a este nivel. El capítulo decimotercero, obra de la Dra. Raquel Vida Fernández, aborda «La solución autónoma de conflictos en el empleo público: situación actual y perspectivas de futuro», pretendiendo arrojar luz sobre un tema muchas veces preterido precisamente por falta de una regulación específica aplicable al ámbito del trabajo en la Administración Pública, marcada además por un modelo dual de contratación laboral-funcionarial. La autora identifica claramente las lagunas existentes, las dificultades para la aplicación de los acuerdos interprofesionales de solución autónoma de conflictos en el ámbito funcionarial, o las limitaciones de la Administración Pública para realizar transacciones o someterse al procedimiento arbitral, muy a pesar de las posibilidades legales centradas en el Estatuto Básico del Empleado Público. En el Capítulo 14 «Procedimiento de presión colectiva: la huelga. Caracterización, dinámica y conexión funcional con los procedimientos de solución de los conflictos de trabajo», el profesor José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, despliega toda su sapiencia en el tema de la huelga como medida de conflicto colectivo. Su abundante sistematización de dicha institución del Derecho Colectivo del Trabajo resultará, a no dudarlo, casi inesquivable para quien pretenda acercarse o profundizar en ella, al tiempo que lo reafirman como referente nacional en este asunto. En el caso particular de la huelga realizada en servicios esenciales, Monereo concluye que sería necesario establecer una gestión preventiva del conflicto, que bien pudiera evitar su Reseña de José Luis Monereo Pérez, Antonio Márquez Prieto, María Nieves Moreno Vida y Francisco Vila Tierno (directores 395 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.27043 declaración o racionalizar su ejercicio, a los fines de alcanzar la ponderación entre los derechos y bienes jurídicos en juego. Cierra este volumen monográfico el Capítulo 15 intitulado «La huelga en servicios esenciales: exteriorización, planteamiento y solución del conflicto», a cargo de María Nieves Moreno Vida, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien con su análisis viene a complementar y profundizar lo anticipado por Monereo en el capítulo precedente al respecto de este procedimiento de presión colectiva cuando se realiza en los llamados servicios esenciales para la comunidad. Su análisis se adentra en la medular cuestión del establecimiento de servicios mínimos como principal técnica de garantía para asegurar el sostenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Termina su aportación la profesora Moreno con un apartado que medita brevemente sobre la figura del arbitraje obligatorio como mecanismo excepcional de finalización de la huelga realizada en servicios esenciales. En resumen, nos encontramos ante una obra de cuidada factura como ya nos tiene acostumbrados Ediciones Laborum, aun cuando considero que pudieron establecerse bloques temáticos por afinidad del objeto concreto y evitar las reiteraciones innecesarias. No obstante, se trata de un producto investigador muy necesario y actual para los iuslaboralistas y también, por qué no, para los organismos públicos concernidos y el legislador nacional, que aquí pueden consultar y extraer de una manera sintética, amena y clara, pero con todo el rigor científico que presupone, las luces, sombras y perspectivas de desarrollo de los sistemas y procedimientos autónomos de solución de controversias laborales colectivas en el ordenamiento jurídico patrio. Así termino estas breves glosas con la invitación, tanto al gremio iuslaboralista como a todo lector interesado en esta apasionante temática, a realizar de esta enjundiosa obra una lectura inteligente y grata.