1 CONFLUENCIAS ENTRE PROCESOS DE REINSERCIÓN Y RESTAURACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO: PROVOCAR EL NUNCA MÁS Informe de investigación para la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco, 2025
2 ÍNDICE Introducción Gema Varona Martínez Trabajo social penitenciario y justicia restaurativa en prisiones españolas: Conexiones multiplicadoras Alberto José Olalde Altarejos Estimatu: Innovación y desafíos en la evaluación cualitativa de programas restaurativos Idoia Igartua Laraudogoitia Voces de facilitadores de justicia restaurativa en prisión: Compromiso y preocupación Gema Varona Martínez Círculos de hombres. ¿También restaurativos? Reflexiones sobre un proyecto de masculinidades en la prisión Madrid V Carlos Agüero Iglesia Per donare: Una aplicación online para trabajar el valor socio-jurídico del perdón dentro y fuera de prisión Gema Varona Martínez Anexo: Revisión sistemática sobre la evaluación de la justicia restaurativa Gema Varona Martínez
3 INTRODUCCIÓN Fuente: Extracto del cuento Como dos gotas de agua, realizado por personas internas y voluntarias de la Pastoral Penitenciaria y Cáritas Diocesana de Burgos, en 2022. Fue mostrado por un interno que participó en su elaboración, durante el curso de verano, organizado por el IVAC/KREI, en julio de 2024, en el centro penitenciario de Donostia/San Sebastián. El objetivo del cuento es plasmar, desde la propia experiencia de la participación en procesos restaurativos, la creación de una historia que transmita sus valores en forma de cuento. Entzumen ariketa bat da. Bestea entzunez, denak bat garela konturatzea. Bestearen minean bat egin, eta min horretan norberaren erantzukizunak ezagutuz, erantzukizunen ardura hartzea (definición de la justicia restaurativa por una persona interna en prisión que ha participado en ella) 1 Este trabajo es el resultado de una investigación acción, desarrollada por el Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa del IVAC/KREI (LTPJR) 2 , sobre la aplicación de la justicia restaurativa en el ámbito penitenciario vasco. Para ello se han considerado estudios en el ámbito interno y comparado (i.a., Hagemann, 2012; Szegő & Fellegi, 2013; Brennan & Johnstone, 2019; Ríos, 2021) que han sido citados en publicaciones anteriores, con las debidas actualizaciones (i.a., Han et al., 2021; Gómez Liñares, 2024; Tudor, 2024). Se trata de una investigación financiada por la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco que comenzó en el año 2023 con el objetivo de elaborar una plantilla de recogida de datos para poder evaluar, en toda su complejidad, los programas de justicia restaurativa en diferentes entornos, incluyendo el penitenciario (LTPJR, 2024). 1 Es un ejercicio de escucha. Escuchando al otro, darse cuenta de que todos somos uno. Coincidir en el dolor del otro y asumir responsabilidades reconociendo las propias responsabilidades en ese dolor. 2 Véanse las actividades de este Laboratorio, incluyendo herramientas online, publicaciones, podcasts, vídeos y documentos, en su página web en https://www.ehu.eus/es/web/ivac.
4 Como se explicará en uno de los capítulos, ello dio lugar a la elaboración de la herramienta denominada Estimatu, diseñada en euskera, castellano e inglés. A lo largo de 2024, siguiendo la propuesta realizada en 2023 (LTPJR, 2024, p. 97), se trató de difundirla; ayudar en su aplicación y adaptación, con puesta a disposición de soporte técnico; y mejorarla, en su caso simplificando dicha herramienta, para poder testar su aplicación. Para ello, se realizaron varias reuniones, al hilo del Foro Vasco de Justicia Restaurativa 3 , impulsado por el Gobierno Vasco, dentro de la Estrategia Vasca 4 . Así mismo, se diseminó un cuestionario en google forms, desarrollado en verano de 2024, para poder recopilar el feedback de dicha herramienta, más allá de las reuniones presenciales ad hoc. Con base en ese trabajo de campo, e incorporando la bibliografía reciente más relevante, se recoge en este texto una serie de reflexiones para facilitar y contextualizar el empleo de dicha herramienta. En primer lugar, constatando que es necesario clarificar una serie de términos, principios e ideas que suelen confundirse en algunas obras teóricas y programas de justicia restaurativa, Alberto Olalde realiza diversas consideraciones sobre las diferencias entre la mediación y la justicia restaurativa en el medio penitenciario. En segundo lugar, Idoia Igartua explica las mejoras realizadas y los pasos dados para la difusión y aplicación, dentro y fuera de Euskadi, de la herramienta Estimatu 5 . En tercer, lugar, se recoge una investigación exploratoria con voces de personas facilitadoras sobre el horizonte de los programas restaurativos en prisión, dentro y fuera de Euskadi que puede conectarse con el trabajo de campo realizado en 2023 (LTPJR, 2024). En cuarto lugar, se describe una herramienta nueva, online y en abierto, que se ha diseñado para poder apoyar programas de justicia restaurativa, dentro y fuera de prisión, denominada Per donare 6 , elaborada en euskera y castellano. Estos dos últimos capítulos, al igual que esta introducción, han sido realizados por Gema Varona. En anexo, se incluye una 3 Véanse los tres documentos elaborados (sobre el mapa de la justicia restaurativa en Euskadi, las normas y valores, y las personas facilitadoras, respectivamente), resultado de las reuniones mensuales de este Foro, puesto en marcha en septiembre de 2023 y hasta septiembre de 2024, en el momento del cierre de este trabajo, en https://www.ehu.eus/es/web/ivac/laboratorio-de-teoria-y-practica-de-la-justiciarestaurativa/publicaciones. 4 Vid. en https://www.justizia.eus/contenidos/documentacion/20221110_inter_doc_sjr/es_def/adjuntos/220726_Est rategiaVascaJusticiaRestaurativa_2022-2025.pdf. 5 Véase, incluyendo un vídeo, y también un podcast explicativo en la sección correspondiente del IVAC/KREI, todos los documentos y sus descargas relacionadas en la página monográfica creada en abierto en https://www.ehu.eus/es/web/ivac/estimatu. 6 Véase en https://www.ehu.eus/es/web/ivac/per-donare.
5 revisión sistemática sobre la evaluación de la justicia restaurativa, presentada en la red de universidades españolas en materia de Criminología, Empiric+. La Resolución 77/232 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 2022, y la Resolución 2024/10 de su Consejo Económico y Social, en 2024, ambas tituladas «Reducción de la reincidencia mediante la rehabilitación y la reinserción». En el punto 8 del informe del grupo de expertos que se reunió en Viena, en 2022, en seguimiento de la Resolución 77/232, se dice expresamente que: Se destacó la eficacia de los programas de justicia restaurativa para reducir la reincidencia, tanto como medida de remisión como también como alternativa o complemento a las intervenciones de justicia penal existentes en todas las fases del proceso de justicia penal. Se afirmó que, dado que los casos suelen ser remitidos a los programas de justicia restaurativa por jueces y magistrados, era esencial la sensibilización y el conocimiento de la disponibilidad de dichos programas, incluida la forma de acceder a ellos. También se dijo que los programas de justicia restaurativa, que se aplicaban en otros contextos distintos de la justicia penal (por ejemplo, las escuelas), desempeñaban un papel importante a la hora de obtener el apoyo de la comunidad para el desarrollo de la justicia restaurativa. Entre las organizaciones que colaboran en dicho grupo de expertos se encuentran la Sociedad Mundial de Victimología, así como el Foro Europeo de Justicia Restaurativa y el prestigioso Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos. Este último: Destaca el papel potencial de las víctimas en la reducción de la reincidencia y la posibilidad de iniciativas de justicia restaurativa en todas las fases del proceso de justicia penal, entre otras medidas, mediante formación especializada para los facilitadores y un acuerdo interinstitucional para su participación en todas las fases. Los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia reparadora en materia penal y materiales como el Manual de la UNODC sobre Programas de Justicia Restaurativa proporcionan una valiosa guía a este respecto, si bien debe reconocerse que, en muchas jurisdicciones, puede resultar difícil establecer la capacidad de facilitación pertinente por lo que deben destinarse recursos. También el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, miembro de dicho grupo de expertos, hizo alusión al papel de la justicia restaurativa con menores y adultos en varios países, con herramientas que permiten una mejor aplicación y evaluación. En línea con las conclusiones de las investigaciones empíricas más recientes sobre justicia restaurativa en otros países (Hobson et al., 2024; van Mastrigt et al., 2024; Shem-Tov et al., 2024; Gaffney et al. 2024; Suzuki, 2023; Nascimento, Andrade y de Casto Rodrigues,
6 2023; Islam, Li & Anderson, 2023) 7 , el conjunto de este trabajo reafirma la evidencia criminológica de que la reinserción tiene que ver con el aprendizaje, el apoyo y los vínculos sociales (Cid Moliné, 2024; Crispi, 2024), considerando las necesidades concretas de cada persona en su contexto. También es esta una preocupación constante en los procesos de justicia restaurativa, tal y como se ha recogido en la valoración de las dimensiones en juego en la herramienta Estimatu. Además, existen indicios de que la justicia restaurativa, en su vertiente de participación y transferencia social, puede asociarse con las percepciones de la sociedad sobre la justicia procedimental (respondiendo a la pregunta de cuándo nos sentimos justamente tratados), así como de la confianza en las instituciones y en los operadores jurídicos (Rödel, 2024). En este sentido, y para no caer en una institucionalización de la justicia restaurativa que haga que pierda su poder transformador y cuestionador, es necesario explicitar la relación de la justicia restaurativa con la justicia social, con evaluaciones que permitan considerar, longitudinalmente, a corte, medio y largo plazo, qué cambios se producen en individuos, comunidades, procesos, instituciones y sistemas, de forma que se valore cómo impacta en unos colectivos más que en otros (Procter-Legg, Hobson, & Quimby, 2024; Nicolás, 2024). Finalmente, siempre en línea con los estándares internacionales 8 , este estudio persigue contribuir a crear ecosistemas restaurativos y terapéuticos donde la justicia restaurativa pueda trabajar con diferentes programas y enfoques, dentro y fuera de prisión, pero siempre atenta a disfunciones o impactos dañinos inesperados. El objetivo último, plasmado en el título de esta obra colectiva y procedente de una víctima de terrorismo que participa en procesos restaurativos, es favorecer el nunca más o, si se quiere de forma más modesta, el casi nunca más, dentro de un horizonte de cambios múltiples e interrelacionados (Suzuki, 2024). En todo caso, ello implica ser conscientes de lo que supone trabajar con justicia restaurativa en un sistema tan complejo como el penal y penitenciario, y de la 7 Véase también el trabajo, en edición en 2024, de la Enciclopedia de justicia restaurativa, impulsada por el Foro de Justicia Restaurativa, con datos de multitud de países, en todos los continentes, incluyendo de forma pormenorizada el medio penitenciario, con enfoques más o menos centrados en las víctimas, y en diferentes fases de la vida en prisión o postprisión. 8 Con especial consideración de las cuatro herramientas, en formato Excel, creadas por el Foro Europeo de Justicia Restaurativa (https://www.euforumrj.org/), para la evaluación de la actividad de personas facilitadoras, de participantes, de gestores de políticas públicas y de organizaciones que desarrollan los programas o procesos restaurativos.
7 imposibilidad de hacerlo sin investigaciones y evaluaciones externas sostenidas, en línea con los que nos recuerdan Crawford y Pineda (2024, p. 407): Esto sugiere, en primer lugar, la inevitabilidad de las consecuencias imprevistas que requieren no sólo experimentación y aprendizaje en un contexto de incertidumbre, sino también el liderazgo (político) para abrazar el aprendizaje a través de la experimentación; en segundo lugar, una mayor claridad en la definición de las políticas y prácticas de justicia restaurativa que se enfrentan a resultados que se prevén contradictorios y precaución a la hora de dar por sentada una multiplicidad de beneficios sociales; y, en tercer lugar, la necesidad de regular las capacidades de autoorganización y autosostenimiento de los sistemas de justicia penal que tienden a perpetuar sus propias lógicas dominantes. Referencias Brennan, I. & Johnstone, G. (2019). Building Bridges: Prisoners, Crime Victims and Restorative Justice. Eleven. Cid Moliné, J. (2024). ¿Son las teorías del desistimiento y sus implicaciones prácticas dependientes del contexto estructural? Boletín Criminológico, 30(228), 1-8. Crawford, A. & Pineda, A. (2024). Restorative justice, voluntariness and the ongoing challenges of institutionalization. The International Journal of Restorative Justice, 7(3), 401-409. Crispi, M. (2024). Modelo explicativo de la reinserción social postcarcelaria de los liberados condicionales. Boletín Criminológico, 247, 1-26. Gaffney, H., Jolliffe, D., Eggins, E., Ferreira, J. G., Skinner, G., Ariel, B. y Strang, H. (2024). Protocol: The effect of restorative justice interventions for young people on offending and reoffending: A systematic review. Campbell Systematic Reviews, 20(2), e1403. Gómez Liñares, G. (2024). Justicia restaurativa: Una aproximación penitenciaria. Revista de Derecho UNED, 33, 509-540. Han, S., Valdovinos Olson, M., & Davis, R. C. (2021). Reducing recidivism through restorative justice: An evaluation of bridges to life in Dallas. Journal of Offender Rehabilitation, 60(7), 444-463. Hobson, J. et al. (2024). Restorative justice in prisons and probation: Opportunities and challenges from Estonia, Ireland. EFRJ Conference, Tallin, mayo 2024. Islam, M. S., Li, B., & Anderson, J. (2023). An assessment of the potential outcomes in practising restorative justice in criminal settings in Australia and the United States: A systematic review and meta-analysis. Contemporary Justice Review, 26(3), 262–298. Nascimento, A. M., Andrade, J., & de Casto Rodrigues, A. (2023). The psychological impact of restorative justice practices on victims of crimes – a systematic review. Trauma, Violence & Abuse, 24(3), 1929–1947.
8 Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa. (2024). Investigación evaluativa-apreciativa de los programas de justicia restaurativa en el ámbito penitenciario en Euskadi. ¿Cómo co-construimos la justicia restaurativa y qué coconstruye la justicia restaurativa? Hacer, recoger, valorar, mostrar, reflexionar y mejorar de forma colaborativa para el bien común desde contextos de privación de libertad. Informe de investigación, https://www.ehu.eus/documents/d/ivac/investigacion-evaluativa-apreciativa-ambitopenitenciario-en-euskadi. Nicolás López, R. (2024). Análisis socioeducativo de la Justicia Restaurativa en el medio penitenciario. Posibilidades, límites y propuestas de acción en los encuentros restaurativos. Universidad Complutense de Madrid. Tesis doctoral. Procter-Legg, T., Hobson, J., & Quimby, E. (2024). Restorative justice and social justice: an international perspective. Contemporary Justice Review, 1-21. Ríos Martín, J. C. (2021). La justicia restaurativa en la ejecución penal: la capacidad empática de las personas presas. Revista de Derecho Penal y Criminología, 26, 177-202. Rödel, F. J. (2024). Empathy, Crime Seriousness, and Procedural Justice: Understanding Dutch Public Perceptions of Victim-Offender Mediation. University of Twente. Tesis doctoral. Shem‐Tov, Y., Raphael, S., & Skog, A. (2024). Can restorative justice conferencing reduce recidivism? Evidence from the make‐it‐right program. Econometrica, 92(1), 6178. Suzuki, M. (2023). Victim recovery in restorative justice: A theoretical framework. Criminal Justice & Behavior, 50(12), 1.893-1.908. Suzuki, M. (2024). Offender journeys in restorative youth justice conferencing: The overlap between restorative justice and desistance. Deviant Behavior, 1-21. Szegő, D. & B. Fellegi, (2013). Talks Behind the Walls: Restorative Encounters in Prison Settings. Internet Journal of Restorative Justice. Tudor Budau, B. I. (2024). Artículo 100.2 RP en el Centro Penitenciario Brians 2: Estudio de la eficacia en la justicia restaurativa. Trabajo de Fin de Grado en Criminología, https://ddd.uab.cat/record/296777. van Mastrigt, S., Strang, H., Sherman, L. W., Wellnitz, K. B., & Gade, C. (2024). Victim and offender ratings of mediations and restorative justice conferences: findings from a Danish randomized controlled trial. Victims & Offenders, 1-31.
9 TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO Y JUSTICIA RESTAURATIVA EN PRISIONES ESPAÑOLAS: CONEXIONES MULTIPLICADORAS Alberto José Olalde Altarejos 9 1. Introducción Este capítulo explora las conexiones entre el trabajo social penitenciario y la justicia restaurativa como herramientas complementarias para fomentar la reeducación y reinserción social en el ámbito penitenciario español. A través de un análisis teórico y práctico, se abordan los retos inherentes al sistema carcelario como institución total, los principios de la justicia restaurativa y las dinámicas colaborativas entre ambas disciplinas. Además, se presenta una experiencia concreta de intervención en el Centro Penitenciario Sevilla II, ilustrando cómo el trabajo social puede actuar como puente entre las personas privadas de libertad, sus familias y los programas restaurativos, promoviendo la responsabilización y reparación del daño. El capítulo destaca la necesidad de superar las tensiones entre las lógicas punitivas y restaurativas, subrayando el potencial transformador de estos enfoques cuando se integran adecuadamente en el sistema penitenciario. Finalmente, se enfatiza el papel del trabajo social en humanizar la intervención penitenciaria, facilitando procesos que fomenten el cambio personal, la cohesión social y la justicia transformadora. El trabajo social como profesión de la acción social penitenciaria se dirige a la solución de los problemas surgidos a las personas internas y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuye al desarrollo integral de los mismos 10 . Más allá de la mera gestión de recursos, las personas profesionales del trabajo social promueven el empoderamiento de las personas, generan motivación y actitud de cambio a través de diversos programas de intervención social con el horizonte de la reeducación y reinserción social. El manual de procedimiento de trabajo social en instituciones penitenciarias plantea como funciones del trabajo social participar en el diseño, ejecución y evaluación 9 Profesor Agregado de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (Sección Araba) de la UPV/EHU. Doctor en Intervención Social y Mediación por la Universidad de Murcia. Trabajador Social, Máster en Criminología (IVAC/KREI), Máster en Gestión y Resolución de Conflictos: mediación (Universidad de Barcelona), y Máster Europeo en Mediación (Instituto Universitario Kürt Bosch, SionSuiza). Mediador registrado en el Ministerio de Justicia de España y mediador familiar inscrito en el Registro de Personas Mediadoras del Gobierno Vasco. Miembro del Laboratorio de Teoría y Práctica de la Justicia Restaurativa del IVAC/KREI (UPV/EHU). Correo electrónico: albertojose.[email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8899-4166 10 De acuerdo con el art. 227 del Reglamento Penitenciario.
16 cultura punitiva de la propia cárcel. Además, la participación de la víctima es un reto mayúsculo para que esta pueda comprender sus beneficios y oportunidades (Varona et al., 2024). Sin una mirada ética podemos estar ante posibles dinámicas de cooptación de los principios de la justicia restaurativa, que podrían ser absorbidos por la lógica disciplinaria de las prisiones, transformándose en herramientas para controlar a los internos en lugar de promover una restauración genuina (Ollero, 2017). 3. El trabajo social penitenciario El trabajo social penitenciario es una disciplina profesional esencial en los contextos de privación de libertad, enfocándose en la reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad y el apoyo a sus familias. Este ámbito se fundamenta en la Constitución Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, que establecen la orientación de las penas hacia la reinserción, alejándose de enfoques puramente punitivos. 3.1. Concepto y finalidad El trabajo social penitenciario se define como una disciplina que, fundamentada en la justicia social y los derechos humanos, actúa para mejorar las condiciones de vida y promover la reinserción social de las personas privadas de libertad. Se centra en atender las necesidades psicosociales de los internos, fomentando su reeducación y facilitando su reintegración a la comunidad. Además, sirve como nexo entre las instituciones penitenciarias, las familias y los recursos externos, promoviendo la cohesión social. Hoy día consideramos su labor esencial para humanizar el sistema penitenciario, dado que, entre otras funciones, coloca a la persona presa en conexión con el espacio social al que debe volver. Además, colabora en equipos multidisciplinares con personal de tratamiento de Psicología, Educación Social y Derecho, tanto en los Centros Penitenciarios, los Centros de Inserción Social y los Servicios de Gestión de penas y medidas alternativas. Sus funciones básicas son las siguientes(Tamayo, Filardo, y Sánchez, 2024): • Atención social al ingreso y durante la estancia en prisión, en régimen abierto, libertad condicional y medidas alternativas. • Participación en la toma de decisiones colegiadas. • Atención a las familias.
17 • Constituir el vehículo de enlace con el exterior con las personas que disfrutan de permisos de salida, acceden a régimen abierto o la libertad condicional. • Participación en programas de reinserción social (participación y colaboración con los equipos técnicos multidisciplinares). La diversidad de funciones y roles del o la profesional del trabajo social, estudiada en 18 países de América Latina, nos muestra que “se desenvuelve en equipos multidisciplinares, y “realiza intervenciones con la familia de los reclusos; actúa como puente (o de portero o gatekeeper) en cuanto a beneficios para los reclusos y/o sus familias; realiza charlas y dirige talleres para la promoción de determinados contenidos; realiza seguimiento de los casos; y, en menor medida, ayuda en el proceso de recibimiento de nuevos internos” (Valdivia, Sanhueza, y Alarcón, 2024:24). En una dimensión intra penitenciaria, desarrolla un intervención social con las personas presas y/o penadas en los Centros Penitenciarios y atiende a sus familias. En la dimensión extra penitenciaria, desarrolla intervenciones sociales con las personas que cumplen condenas en Centros de Inserción Social o Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, así como la atención a sus familias. El trabajo social llegó a las prisiones españolas en el año 1983 con la creación e incorporación de la primera promoción de 79 trabajadoras sociales (Tamayo, 2024), abandonando el concepto asistencialista (asistencia social penitenciaria) para ir avanzando hacia el concepto de intervención, acompañamiento, relación de ayuda, trabajo pericial, diagnósticos, valoraciones y evaluaciones del itinerario penitenciario de las personas reclusas (Iparraguirre, 2017). A lo largo de más de 40 años, la profesión ha trabajado para consolidar su espacio dentro del ámbito penitenciario, con una clara vocación de promover el cambio, el desarrollo, la cohesión social, y el fortalecimiento y la reinserción de las personas privadas de libertad. Esta labor se desarrolla en estrecha colaboración multidisciplinar con educadores y educadoras, así como con psicólogos y psicólogas, integrados en los equipos técnicos, lo que enriquece y fortalece la intervención en este contexto. Una de las precursoras del trabajo social penitenciario más importantes en España, Concepción Arenal, lo entendía como una labor profundamente humanista, enfocada en la dignidad, la reinserción y el trato respetuoso hacia las personas privadas de libertad.
18 Consideraba que las prisiones reflejan las desigualdades sociales y que el objetivo principal debía ser la rehabilitación, no la venganza. Arenal promovió la profesionalización de quienes trabajaban con los reclusos, abogó por instalaciones dignas y defendió la apertura de las prisiones a la sociedad. Creía en la capacidad de las personas para cambiar, enfatizando la educación, el apoyo psicológico y las oportunidades como medios esenciales para evitar la reincidencia y fomentar una convivencia social armónica (Gallizo, 2012). Arenal abogó por un trato humanitario que superara la mera punición, promoviendo la reintegración social mediante la educación y el trabajo. Su enfoque innovador influyó en la incorporación de principios éticos y humanistas en el ámbito penitenciario, resaltando la responsabilidad del Estado y la sociedad en la transformación de las condiciones de vida en las cárceles. Su legado sigue vigente hoy como base para entender el trabajo social como una herramienta de justicia, equidad y cambio social (Capilla, 2001). Para llevar a cabo el cumplimiento del mandato constitucional, el art. 59.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria define el tratamiento como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados”. El trabajo social penitenciario entronca con el tratamiento a través de un importante objetivo fijado en el artículo 227 del Reglamento Penitenciario cuando subraya que “la acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos”. El objetivo final de nuestra intervención es la reeducación y reinserción social del intern@. De esta manera, todas nuestras intervenciones se orientarán a ayudar a la persona a desarrollar sus capacidades y aptitudes positivas que posibiliten una reintegración en la sociedad, fomentando los contactos y la participación de l@s intern@s en la sociedad a través de los vínculos sociales, las redes de apoyo y los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales de reinserción (de Dios y Filardo, 2019:162). Se destacan los siguientes objetivos prioritarios (Carrión, 2024:63): 1. Alcanzar la reinserción del individuo con el fin de que éste tome conocimiento e identifique las circunstancias que originaron su conducta delictiva y las consecuencias derivadas de la privación de libertad.
19 2. Promover la resocialización y la reinserción de las personas privadas de libertad, ayudando a estas personas a comprender las causas y consecuencias de su conducta delictiva y brindando el apoyo necesario para desarrollar las habilidades y competencias que le permitan rehacer su vida de manera positiva una vez que recuperen su libertad. Esto implica ayudar a las personas privadas de libertad a tomar conciencia y comprender las circunstancias que llevaron a cometer el delito, así como las consecuencias derivadas de su privación de libertad. 3. La incorporación social de las personas privadas de libertad centra sus esfuerzos en intervenir en aquellas situaciones y problemas de la población penitenciaria generados por su ingreso en prisión y que quedan fuera de los objetivos y del alcance de los servicios sociales generales. El objetivo que debe perseguir la intervención del trabajo social es el de promover, potenciar o mantener los vínculos del interno o interna con la sociedad. 3.2. La situación de la profesión de trabajo social penitenciario en España En el año 2023 se publicó un primer estudio que nos presentaba por primera vez una panorámica de la profesión en el ámbito de las prisiones españolas. El cuestionario fue aplicado a 88 profesionales de un universo total de 544 trabajadores sociales en activo en instituciones penitenciarias. Queremos destacar algunas evidencias de su situación (Mustieles, 2023): 1. Caracterización del personal: el perfil de los trabajadores sociales penitenciarios en España revela un colectivo mayoritariamente femenino (78,41%) con experiencia considerable: el 76,14% lleva más de 10 años en el sistema, y el 21,59% tiene más de 30 años de antigüedad. Se detectan signos de cansancio en el colectivo. 2. Funciones desempeñadas y su relación con la profesión: las tareas asignadas a menudo se desvían de las competencias propias de la profesión. Solo un 9,09% de los encuestados realiza tareas de investigación, mientras que el 84,09% no desarrolla funciones de evaluación. La planificación y prevención también son escasas, realizadas solo por un 38,64% y un 26,14%, respectivamente. Las funciones burocráticas, percibidas como ajenas a la profesión, ocupan un 57,96% de las actividades. El 96,51% de los profesionales percibe un aumento en tareas administrativas, desviándose de las funciones esenciales como la reinserción y el acompañamiento social.
20 3. Reconocimiento y relevancia profesional: existe un bajo reconocimiento social y laboral del trabajo social penitenciario en comparación con otras disciplinas dentro del sistema penitenciario y con los trabajadores sociales de otros sectores. Más del 90% de los encuestados considera insuficiente su influencia en áreas clave, como la toma de decisiones o el diseño de directrices y programas de tratamiento. La falta de información sobre las funciones específicas del trabajo social contribuye a esta percepción. A pesar de estas limitaciones, el trabajo social penitenciario se consolida como un puente crucial entre los internos, sus familias y la comunidad. Este enfoque permite abordar de manera integral las necesidades de las personas privadas de libertad, fomentando su reeducación y reinserción. Sin embargo, es urgente implementar medidas que reduzcan la carga burocrática, mejoren la formación en áreas clave como salud mental y extranjería, y promuevan la coordinación con otros recursos, sin perjuicio de ajustar el ratios de personas internas por trabajadora social (Tamayo, 2024). Estos cambios son esenciales para garantizar que los y las profesionales puedan cumplir con los objetivos constitucionales de rehabilitación y justicia social (ibídem), entendida esta como la búsqueda del equilibrio entre los derechos individuales y colectivos dentro de una sociedad, lo cual implica una distribución justa de recursos, oportunidades y responsabilidades, considerando no sólo las estructuras económica y legales, sino también las dinámicas psicológicas y culturales que moldean las percepciones de justicia (Sabbagh y Schmitt, 2016). En España, el trabajo social penitenciario tiene importantes instrumentos metodológicos propios para llevar a cabo su tarea que han ido evolucionando a lo largo de los últimos 40 años y que está suponiendo una transformación para la profesión en los últimos años. Sin ánimo de exhaustividad, queremos destacar el Manual de procedimiento de trabajo social en instituciones penitenciarias (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2018) y la guía de intervención de trabajo social en programas de tratamiento de instituciones penitenciarias – programa Alianzas: intervención sociofamiliar y comunitaria (Tamayo et al., 2022), que han supuesto a nuestro juicio un importante reposicionamiento de su intervención frente al resto de disciplinas. Como instrumento informático, destaca la aplicación informática de trabajo social Helena, que genera mayor sistematización y procesamiento de la información social y posibilidad de generar investigaciones futuras desde la óptica del trabajo social.
21 Es importante señalar que dentro del contexto del tratamiento penitenciario el trabajo social ofrece talleres de concienciación y sensibilización(Sánchez, 2024; Tamayo, Filardo, y Sánchez, 2024): • Talleres Taseval – Sensibilización en Seguridad Vial. • Taller Convivir – 10 herramientas básicas para vivir en comunidad. • Taller Regener@R – 10 claves para conseguir relaciones de parejas igualitarias. • Taller diálogos restaurativos. • Taller de intervención familiar – vínculos y pilares. También existen programas específicos de tratamiento (ibídem): • Intervención en adicciones: alcoholismo. Sustancias de abuso. Juego patológico. Tabaquismo. • Intervención con colectivos especiales: personas con enfermedad mental (PAIEM). Personas con discapacidad. Personas con discapacidad intelectual en medidas alternativas (INTEGRA). Madres. Jóvenes. Mujeres. Personas extranjeras. • Programa EPYCO para la inserción laboral. • Programa para personas con enfermedad mental en medio abierto (PUENTE). • Programa de sensibilización en drogodependencias (CUENTA CONMIGO). • Programa para personas con enfermedad mental en medidas alternativas (EXTENDIDO). • Programa de prevención y tratamiento de la violencia de género en mujeres (Sermujer.eS). • Programa para la inserción laboral en medidas alternativas (FEMA). • Programa de intervención frente a la delincuencia sexual de menores en la red (FUERA DE LA RED). • Intervención en función de la etiología delictiva: delitos sexuales (PCAS); pornografía infantil; violencia de género (PRIA y PRIAMA); intervención en conductas violentas (PICOVI); programa ENCUENTRO – violencia familiar en medidas alternativas-; delitos económicos (PIDECO 12 ); delitos de odio y discriminación (DIVERSIDAD). Intervención en otras tipologías delictivas: 12 Merece destacar la posibilidad de la aplicación de la justicia restaurativa en dichos delitos de acuerdo con dicho programa (Ávila et al.,2021).
22 competencias sociales; intervención, sensibilización y reeducación en competencias sociales (PROBECO); programa de intervención psicoeducativa en seguridad vial (PROSEVAL). Otras intervenciones restaurativas. • Intervenciones modulares (módulos de respeto; intervención para una adecuada convivencia participativa). • Intervenciones relativas al entorno penitenciario (prevención de suicidios; preparación de permisos; resolución dialogada de conflictos). Su evolución, sin embargo, todavía dista mucho de lo que el colectivo profesional anhela, lo cual tiene que ver principalmente con reformar un trabajo social prisionizado (atrapado por la burocracia, los protocolos, con normativas y alejado de la acción directa y humana), con alta presencia de fenómenos de burnout, con presencia de asistencialismo por falta de recursos humanos, por el excesivo volumen de trabajo por una media de 100 casos por profesional, con una brecha salarial frente a compañeros-as de Equipos Técnicos, con un techo de hormigón que no permite la progresión, con fenómenos de desigualdad con el resto del personal técnico y sin acceso a puntos de responsabilidad en la mayoría del territorio español de acuerdo a la Asociación de Trabajo Social Penitenciario (Tamayo, 2024). La evolución y demanda más importante del colectivo tiene que ver con la equiparación en la relación laboral con la Administración Penitenciaria, pasando de contrato laboral a personal funcionario, salvo en aquellas comunidades como País Vasco y Catalunya con las competencias transferidas. Como consecuencia del escenario descrito, “en la elaboración de toda esta normativa ha primado la recogida de datos frente a la intervención social, lo que ha supuesto una falta de desarrollo científico de la profesión en la institución, alejándonos de la evolución que ha tenido la misma en otros ámbitos de actuación (servicios sociales, salud mental, drogodependencias, infancia y familia, etc.) (Verdú, 2024). 4. La llegada de la justicia restaurativa a España y su conexión con la vida en prisión Los programas de justicia restaurativa en España son aún jóvenes y de reciente creación. La primera experiencia documentada está vinculada con los encuentros restaurativos realizados en la prisión de Nanclares de La Oca (Vitoria-Gasteiz) en delitos de terrorismo en el año 2011 (Pascual, 2013). Esta experiencia seminal probablemente contribuyó a la
23 puesta en marcha de varios programas liderados por el movimiento asociativo en favor de la justicia restaurativa y amparados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2020a, 2020b). Los talleres de diálogos restaurativos fueron puestos en marcha por entidades de la Federación Española de Justicia Restaurativa: la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI, la Asociación Navarra de Mediación ANAME, la Asociación para la Gestión Profesional de Soluciones – SOLUCION@, la Asociación de Mediación para la Pacificación y Gestión de Conflictos AMPC, la Confraternidad Carcelaria Española (CONCAES) y la Asociación Centro Universitario de Transformación de Conflictos GEUZ. Los encuentros restaurativos penitenciarios fueron puestos en marcha por la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha AMEE). En la prisión de Nanclares de la Oca desde el año 2013 la Asociación Berriztu desarrollo un programa de justicia restaurativa (BERRIZTU, 2021). En la prisión de Burgos se puso en marcha el programa de justicia restaurativa “Reconexión” bajo la dirección de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa (Domingo de la Fuente, 2021). En el ámbito de las unidades terapéuticas educativas existe una propuesta de programa para la incursión del enfoque restaurativo en prisión en cuatro ámbitos de actuación: procesos de responsabilización ante el consumo problemático, procesos de reparación a las víctimas, procesos de mediación familiar y reparación comunitaria y procesos de resolución de conflictos internos de la unidad terapéutica educativa (Bascones y Ollero, 2021). Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias destaca la Orden de Servicio 2/2022 de “Procedimiento de actuación en Justicia Restaurativa, en el ámbito penitenciario” que da solidez a los “Talleres de diálogos restaurativos” y los “Encuentros Restaurativos” Como pueden observar un desarrollo dispar y cercano en el tiempo, vinculado al tejido asociativo y del tercer sector de la acción social en una dinámica creciente y todavía con escasa evidencia empírica de sus resultados. 5. La aportación de la disciplina del trabajo social a la justicia restaurativa Es ampliamente reconocido en la literatura especializada que la justicia restaurativa es un enfoque que se nutre de múltiples disciplinas como el derecho, la criminología, la
24 victimología, la psicología, la educación, la pedagogía, la sociología jurídica, los estudios de paz y el propio trabajo social (Olalde, 2017). La práctica de la justicia restaurativa es más rica si es multiprofesional, entendiendo esta como una concepción y una práctica de trabajo, que crea puentes entre disciplinas y profesiones complementarias no subordinadas. Al ser complementarias, redunda en la eficacia de la utilización de conocimientos particulares, facilita un mayor acercamiento y conocimiento de las necesidades reales del individuo, se enriquece la apreciación, se posibilita una redefinición de objetivos, y contribuye a un fuerte entendimiento mutuo cuando se practica la cofacilitación. La justicia restaurativa y el trabajo social buscan promover cambios positivos en las personas y en las sociedades. El trabajo social centra sus mayores esfuerzos y aportaciones en la mejora de las condiciones de vida de personas, grupos y comunidades. Al mismo tiempo, la reivindicación de una sociedad más igualitaria y justa ha sido y es seña principal de nuestra identidad profesional. La mirada social al delito ha sido oportunamente atisbada por el penalista Claus Roxin, cuando señala la reparación y el acuerdo de compensación autor-víctima como medio de solución social de conflictos. La inclusión en el sistema penal sancionador de la indemnización material e inmaterial de la víctima significa que el Derecho penal se aparta de la idea abstracta y que hace un giro hacia la realidad social (Roxin, 1999:13). Podemos observar las siguientes razones como motor para la comprensión de la vinculación entre el trabajo social y la justicia restaurativa (Bradt, 2009; Galaway, 1988): 1. Un tópico de larga tradición en el trabajo social es que las personas tienen derecho a ser participantes activos en los asuntos que les afectan y en la búsqueda de soluciones a sus problemas. Los programas de justicia restaurativa proporcionan oportunidades de participación directa de las víctimas, las personas ofensoras y las comunidades afectadas. 2. En trabajo social tradicionalmente se ha enfatizado la importancia de trabajar con las fortalezas de las personas atendidas con el optimismo de que sus problemas pueden tener solución y el cambio puede ocurrir. En justicia restaurativa la mirada a las personas victimarias incluye la asunción de su fortaleza para llevar a cabo
25 encuentros y negociaciones, donde puedan buscarse reparaciones y soluciones mutuas y estas puedan implementarse. 3. El trabajo social se ha ocupado de contrarrestar la construcción de estereotipos mutuos entre personas ofensoras y víctimas. Quienes han cometido delitos suelen desarrollar técnicas de neutralización para negar la responsabilidad de sus hechos. Los procesos restaurativos constituyen un mecanismo eficaz para desafiar la racionalización de la persona ofensora al proporcionar información concreta sobre el daño causado. Las víctimas tienen la oportunidad de cotejar con la realidad y la verdad, los puntos de vista de quienes les hicieron daño. Los trabajadores y trabajadoras sociales hemos apoyado históricamente los esfuerzos para mejorar la comunicación entre las personas, favorecer la comprensión y el respeto mutuo. Los procesos restaurativos son a su vez procesos de comunicación activos que favorecen la individualización y la reducción de estereotipos mutuos. 4. En la búsqueda que el trabajo social hace de la satisfacción de necesidades humanas y sociales, los procesos restaurativos permiten a las víctimas hablar de sus experiencias y reacciones hacia los delitos sufridos, así como hacer preguntas directas a quien se ha causado daño. El beneficio psicológico y social de la narración de lo ocurrido, en este caso ante la persona directa que ha ocasionado el daño, es altamente reconocido en la perspectiva internacional comparada (Umbreit et al., 2005). Desde el ámbito propio del trabajo social penitenciario, las conexiones con la justicia restaurativa pueden hacerse desde el propio programa Alianzas. Vamos a destacar una experiencia que conecta con la justicia restaurativa desde la propia intervención social. En el Centro Penitenciario de Tenerife, por ejemplo, la trabajadora social Oneida Duberguel nos narra la experiencia de compañeras trabajadoras sociales caracterizada por implementar acciones dirigidas a las familias de las personas participantes en el taller y por realizar algunas de las actividades formativas en el exterior de la prisión. El programa está dirigido a personas penadas por delitos de salud púbica (narcotráfico), especialmente aquellas que sean reincidentes en el mismo tipo de delito y que hayan cumplido la cuarta parte de su condena. El programa tiene dos objetivos (Duberguel, 2024): • Favorecer que las personas privadas de libertad por delito de salud pública (narcotráfico) puedan analizar y reflexionar sobre el delito cometido, así como
32 reconstruir sus vidas. El desafío radica en implementar un modelo que equilibre estas dinámicas y garantice su efectividad El potencial de los programas de justicia restaurativa en las prisiones para generar procesos sociales de responsabilización y reparación a las víctimas es indudable. Su conexión con el trabajo social penitenciario, indiscutible. Y su convivencia con las lógicas carcelarias y punitivas, sin duda, complicada y exigente. Ambas se contraponen en lo más esencial, su mirada compasiva en un lado y su mirada estigmatizadora en otro. No queremos ser ingenuos, estamos en una sociedad que requiere de espacios de protección de personas que cometen delitos. Pero bien sabemos, a través de la evidencia que el reto de humanizarlas tiene que ver con el trato digno, las cobertura de programa tratamentales, psico-sociales y educativos suficientemente robustos ( en recursos humanos y técnicos) como para que el tiempo de paso por prisión no sea un tiempo perdido. Las prisiones españolas todavía tienen importantes carencias en este sentido. Los centros penitenciarios no son el ambiente propicio para un tratamiento exitoso toda vez que se trata de un entorno de dureza, sumisión, castigo, no voluntariedad y dolor. Diversas investigaciones desde el ámbito de la sociología y la psicología así lo confirman, señalando que la privación de libertad en una institución total, como es la prisión, provoca graves daños en las personas presas y en todas aquellas que habitan dicho entorno de manera cotidiana, incluyendo quiénes trabajan en el mismo 14 (Martínez et al., 2021:98). La mayoría de los programas de justicia restaurativa en prisión tienden a basarse en la preparación de los internos para desarrollar diálogos reparadores con sus víctimas. Sin embargo, es oportuno señalar que la justicia restaurativa puede ir mucho más allá de esos encuentros directos, y preparaciones para los mismos. Hoy día el reto de visibilizar el dolor de las víctimas está presente para una institución que legalmente no tiene tal cometido ni encargo. Los paneles de víctimas, los círculos restaurativos y otros nuevos programas de justicia restaurativa que incluyan las comunidades afectadas por los delitos graves están aún por desarrollarse en consonancia con sus propios valores y principios 15 . 14 (Goffman, 2013; Valverde, 1997; Zimbardo, 2012) 15 Véase en este sentido la experiencia liderada por Virginia Domingo con el programa individual de justicia restaurativa Ave Fenix para víctimas de delitos de violencia sexual, de género y delitos de odio y el programa individual para privado de libertad-reconexión (Domingo, 2024).
33 En el País Vasco, se han realizado investigaciones sobre cómo la justicia restaurativa puede ser transformadora ante el riesgo de buscar víctimas “adecuadas” en el sistema penitenciario y el riesgo de no colaborar con víctimas de todo tipo, por lo que podría mermarse el potencial participativo y comunitario que define los proyectos restaurativos (Varona et al., 2024). En el caso estudiado comprobamos que la tarea de la trabajadora social penitenciaria desde un punto de vista técnico es un baluarte del proceso restaurativo que está llevando a cabo el interno. Su cercanía y escucha genera un apoyo que consideramos imprescindible para acoger el caudal emocional que conlleva participar en estos procesos. Esta tarea puede llevarse a cabo, sin duda, por cualquier otra persona perteneciente al equipo técnico (educadores-as, psicólogos-as) que hayan desarrollado importante vínculos de relación de ayuda con los internos. Como en el caso estudiado, probablemente esa búsqueda de escucha ocurrirá de una forma natural para aliviar y sostener emocionalmente al interno. Las personas responsables de los programas de justicia restaurativa han de estar atentas a los desafíos de superar la cultura institucional resistente y la desconfianza de las víctimas que pueden percibir estos procesos como un forma de disminuir la gravedad del delito o de beneficiar injustamente a los ofensores. Los procesos restaurativos deben considerar las necesidades de las víctimas, especialmente su seguridad, reconocimiento y reparación. Esto requiere de una comunicación clara, accesible y honesta, con un enfoque que combine justicia restaurativa y apoyo psicosocial, adaptado al entorno penitenciario. En este sentido, si bien la participación en un proceso restaurativo no debería provocar la obtención automática de beneficios directos para los internos, sí creemos que ha de tenerse de alguna manera en cuenta: Aunque la participación del ofensor, no puede en el ámbito penitenciario ser condicional ni mucho menos esperar contraprestación de ningún tipo, ni beneficio penitenciario o regimental alguno, lo cierto es que la evolución positiva que tiene un interno que culmina exitosamente un proceso de esta naturaleza, merece y debe ser tenida en cuenta por los órganos de decisión de la Administración Penitenciaria y también por los órganos judiciales que controlan la ejecución de las sentencias (Gómez, 2024:528).
34 El trabajo social penitenciario se enfrenta a varios desafíos, además de la equiparación contractual y salarial en territorio español (salvo Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco), se presentan nuevas realidades sociales que exigen reinventar intervenciones más especializadas y adaptativas ante la diversidad en la población penitenciaria, junto con problemas como el envejecimiento, las enfermedades mentales y los nuevos modelos familiares. Asimismo, la integración de herramientas digitales y la inteligencia artificial representan oportunidades y retos. Es crucial garantizar el uso ético de estos recursos, evitar sesgos y promover la investigación aplicada que respalde las prácticas transformadoras (Filardo et al., 2024). En este sentido el trabajo social penitenciario puede contribuir a lo que ya hemos estudiado, ser un apoyo esencial de acompañamiento y escucha al interno que lo desee. Pero no acaban ahí las oportunidades. El trabajo social penitenciario en España está desarrollando innumerables talleres y programas tratamentales y de concienciación y sensibilización. La perspectiva restaurativa puede ser incluida en ellos, como hemos narrado en la experiencia de Tenerife. El programa Alianzas es un ejemplo: en ellos se puede incluir como una línea de trabajo transversal participando en acciones dirigidas a reparar el daño cometido, incluido la comunidad. Ello conlleva la introducción de una dimensión restaurativa con suficiente flexibilidad metodológica y ética. Los programas como Alianzas, diseñados desde el Trabajo Social, tienen el potencial de fomentar, a largo plazo, una mayor disposición a la colaboración por parte de los internos, algo que suele ser limitado debido al impacto del castigo asociado a la privación de libertad. Estos programas buscan sensibilizar a los participantes sobre el daño causado, reduciendo al máximo posible la coerción inherente al entorno penitenciario. Cuando una persona es encarcelada por la comisión de un delito y, además, se le brinda la oportunidad de expresarse, ser escuchada sin juicios morales y recibir apoyo para su autocuidado emocional, se fortalece en ella la motivación y el deseo de reparar el daño causado, favoreciendo así su proceso de transformación personal Los programas de justicia restaurativa en España son todavía jóvenes y su propio desarrollo está repleto de desigualdades, dado que desgraciadamente, no es una posibilidad para todas las prisiones españolas. En este sentido, “El Consejo General de la Abogacía Española ha reclamado el acceso de los presos a los servicios de justicia restaurativa en todas las comunidades autónomas, puesto que se trata de una herramienta necesaria para abordar el daño que causa el delito y dar eficacia al tratamiento
35 penitenciario” 16 . Su implantación es además un derecho de todas las víctimas conforme al art. 15 del Estatuto de la víctima. Los programas de justicia restaurativa requieren de liderazgos llenos de esperanza y humanidad. Además, hemos de reconocer el daño causado por los propios sistemas carcelarios a las personas presas y sus familias. Por ello, defendemos opciones de justicia transformadora y reparadora más allá del sistema punitivo. Reconocemos que no hay una talla única para todos y todas en lo que respecta a la justicia. Creemos en una justicia centrada en las personas víctimas e informada sobre el trauma. Sabemos que la deshumanización y el castigo no nos conducirán a un mundo libre de violencia. Bibliografía Ávila, F., Blanco, S., Chiclana de la Fuente, S., Crespo, R., Gutiérrez, M. d. C., López, E., . . . Zurdo, C. (2021). Programa de intervención en delitos económicos (Documentos Penitenciarios 28). Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior. Gobierno de España. Barabás, T., Fellegi, B., y Windt, S. (Eds.). (2010). Resolution of conflicts involving prisoners. Handbook on the applicability of mediation and restorative justice in prisons. Foresee Research Group and the National Institute of Criminology. Bascones, A., y Ollero, J. E. (2021). Justicia restaurativa y tratamiento de drogodependencias en el sistema penitenciario español: una investigación aplicada para generar una propuesta de intervención integradora. Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Gobierno de España. Beech, A. R., y Chauhan, J. (2013). Evaluating the effectiveness of the supporting offenders through restoration inside (SORI) programme delivered in seven prisons in England and Wales. Legal and Criminological Psychology, 18(2), 229–239. Bernuz Beneitez, M. J. (2024). La lógica carceralista y la lucha por los derechos. Derechos y Libertades: Revista de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos, (50), 165–198. 16 Disponible en https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-reclama-el-acceso-de-los-presosa-los-servicios-de-justicia-restaurativa-en-todas-las-comunidades-autonomas/ [Consulta 12/12/2024].
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41 ESTIMATU: INNOVACIÓN Y DESAFÍOS EN LA EVALUACIÓN CUALITATIVA DE PROGRAMAS RESTAURATIVOS Idoia Igartua 1. Introducción Las investigaciones victimológicas llevan años evidenciando experiencias de revictimización y de victimización secundaria en buena parte de las víctimas de delitos en su contacto con el sistema de justicia. Consultadas sobre sus necesidades en relación a la experiencia victimal, de manera recurrente señalan la necesidad de una justicia más humana, capaz de atender demandas fundamentales como el reconocimiento, la verdad, la memoria, la reparación y las garantías de no repetición (Varona et al, 2024). Ante las limitaciones de las respuestas institucionales tradicionales, la justicia restaurativa surge como una alternativa (complemento en ocasiones) que, sin pretender crear expectativas irreales, y consciente de sus limitaciones (Leonard, 2022), puede abordar algunos de estos intereses al conjugar, desde una perspectiva inclusiva y equilibrada de los derechos de las personas afectadas, el compromiso por el cuidado y el respeto por los derechos humanos, sin perjuicio de la asimetría ética derivada del delito. La base de sus principios entronca en la consideración del delito como una injusticia que causa daños sociales, personales y comunitarios. Mediante el recurso al diálogo voluntario entre quienes han sido directamente afectadas por el delito, facilita la identificación de los daños y la búsqueda conjunta de soluciones responsables para su reparación (Ríos, 2021), con la comunidad como copartícipe responsable en su consecución. Desde una perspectiva doble, de descripción y exigencia implícita, así lo reconoce la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (artículo 12 y considerando 46): «los servicios de justicia reparadora brindan a las víctimas un entorno seguro para que su voz se escuche y apoyan su proceso de recuperación». No obstante, la realidad práctica demuestra el desconocimiento generalizado de la población y de los operadores jurídicos sobre los programas de justicia restaurativa existentes en su entorno. Desde la constatación de esta realidad, la Unión Europea, en su Estrategia sobre los Derechos de las Víctimas, 2020-
48 (Varona et al, 2011) 34 influyen directamente en su formulación y en los resultados esperados. Este enfoque permite identificar los objetivos que se pretendían abordar, las necesidades específicas de la ciudadanía destinataria y las limitaciones iniciales que pudieron haber condicionado su implementación. Comprender este marco contextual es esencial para la evaluación integral del programa que trascienda el análisis superficial de resultados, esto es, determinar si la política fue adecuada, si logró adaptarse a los cambios en las condiciones iniciales y si los resultados obtenidos reflejan un impacto real o son consecuencia de factores externos no contemplados. Desde una perspectiva apreciativa, se busca no solo medir su eficacia (Alcoceba, 2022) en términos de cumplimiento de objetivos o su eficiencia en la utilización de recursos, sino también analizar el impacto real (González, 2019) que tiene en las personas y comunidades involucradas (Sevilla y Gallardo, 2022). Además, este enfoque permite valorar la sostenibilidad del programa a largo plazo, su pertinencia en relación con las problemáticas específicas que aborda, y su relevancia dentro del marco normativo, cultural y social donde opera. Partiendo del trabajo de Varona antes señalado (2023), la herramienta se articuló en cuatro dimensiones clave, interrelacionadas entre sí: terapéutica, educativa, dialógica y de justicia. La dimensión terapéutica está dirigida a evaluar el impacto en la salud y el bienestar de las personas/agentes que participan en el proceso. Combina preguntas de respuesta abierta, diseñadas para identificar cuáles las necesidades de cada participante, con preguntas de respuesta cerrada, vinculadas a una escala predeterminada, vinculadas con la vivencia de impacto derivado en el área de salud. La dimensión educativa integra preguntas dirigidas a valorar el impacto pedagógico o de aprendizaje de la participación 34 El trabajo de referencia ofrece una propuesta de estructuración del análisis contextual a través de cuatro dimensiones, interrelacionadas, y conformadas, cada una de ellas, por sus correspondientes indicadores, componentes y herramientas de evaluación. Así, la dimensión estructural analiza el contexto sociojurídico donde se aplica, considerando indicadores como el marco normativo, financiación, coordinación institucional, participación ciudadana y mediática. Por su parte, la dimensión institucional evalúa cuantitativa y cualitativamente las relaciones entre profesionales y agencias implicadas, abordando aspectos como planificación financiera, estatus de personas facilitadoras, cooperación entre instituciones y socialización del programa. Por otro lado, la dimensión funcional recopila datos cuantitativos sobre su funcionamiento, incluyendo perfil y volumen de casos, perfil de participantes y características, resultados y percepción subjetiva de los procesos y resultados. Por último, la dimensión procedimental se centra en analizar cualitativamente del proceso restaurativo, su efectividad el impacto en las relaciones, considerando factores como voluntariedad, motivación, riesgos para participantes y el programa, atención a las circunstancias de fondo, asesoramiento legal y confianza pública.
49 en un proceso. A través de preguntas con respuestas abiertas y cerradas, explora percepciones de capacitación en el abordaje de conflictos, (prevención de conflictos y autoconocimiento). La dimensión dialógica centra el foco en la valoración del impacto de la lógica conversacional, en términos de escucha, entendimiento, participación y compromiso. La dimensión de justicia está diseñada para la valoración del impacto en la percepción y experiencia de justicia en las personas/agentes participantes. Nuevamente, a través de preguntas con respuestas abiertas y cerradas, indaga sobre percepciones de cercanía, participación y responsabilización de esta modalidad inclusiva de justicia. El diseño de las dimensiones y sus respectivas unidades de análisis tiene como objetivo identificar la pluralidad de vivencias de las participantes, reconociendo que cada individuo puede experimentar el proceso de manera distinta según su rol, perspectiva y contexto personal. Esta herramienta recurre a un cuestionario común, diseñado para capturar una variedad de experiencias, sentimientos y percepciones de todos los actores involucrados, ya sean personas que sufrieron una injusticia, personas responsables de las mismas, facilitadoras u otros agentes relevantes. El uso de la herramienta facilita el análisis de las similitudes y diferencias en las experiencias, lo que enriquece la evaluación y aporta una visión integral del impacto del proceso. De esta manera, se fomenta una evaluación más inclusiva, precisa y representativa, que puede orientar las mejoras en los programas y en el abordaje de las necesidades de todas las participantes de forma equitativa. 6. Presentación y testeo de Estimatu A lo largo del último año 2024, se han llevado a cabo diversas iniciativas para dar a conocer la herramienta evaluadora. Estas acciones se iniciaron con su presentación en primavera a los miembros del Foro Vasco de Justicia Restaurativa 35 (FVJR), como grupo de interés, a la que sucedió una segunda en el mes de septiembre, en la que, constatada la falta de testeo de la herramienta por parte de los programas restaurativos de la jurisdicción penal y penitenciaria de la CAPV, se continuó con la divulgación, mediante la presentación de su versión simplificada, adaptación de la inicial, en respuesta a las 35 Para coordinar, impulsar y dar seguimiento a las acciones comprendidas en la Estrategia Vasca de Justicia Restaurativa (2022-2025) de la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco, se identificó la necesidad de crear un Foro de Justicia Restaurativa de Euskadi, como grupo de trabajo asesor compuesto por diversas instituciones clave en su desarrollo, como la administración de justicia, la fiscalía, la abogacía, universidades, servicios de colaboración con la justicia, y asociaciones de víctimas y de reinserción social. A lo largo del año 2024, el Foro ha mantenido reuniones periódicas para establecer un mapa y modelo de servicio y establecer los estándares de calidad y de formación mínimas en la CAPV.
50 observaciones de accesibilidades trasladadas por entidades gestoras de programas restaurativos públicos en Euskadi. Las principales dificultades señaladas durante el proceso de divulgación y testeo fueron, por un lado, la complejidad de gestionar un servidor compartido que permitiera a todas las profesionales y personas usuarias, independientemente de su localidad de referencia, volcar los datos de manera centralizada; y, por otro, la coexistencia de dos bases de datos a manejar: la originaria del programa, de enfoque cuantitativo, y Estimatu, de carácter cualitativo. Ambas limitaciones técnicas identificadas en aquella reunión de septiembre contaban con soluciones viables. Respecto a la primera, se plantearon tres alternativas: el uso de SharePoint 36 como servicio en la nube de Microsoft; una carpeta compartida en el servidor de la organización; o, más sencillamente, el empleo de formularios de Microsoft Forms, con la posibilidad de realizar pruebas presenciales o virtuales para su implementación. En cuanto a la duplicidad de bases de datos, se señaló que era posible integrar otras fuentes de datos a la herramienta de Business Intelligence, mediante adaptaciones específicas de programación para cada organización, garantizando su funcionalidad sin duplicar esfuerzos. Se ofreció apoyo técnico personalizado para acompañar a los equipos interesados en la implementación y resolución de cualquier incidencia. Sin embargo, a pesar de estas propuestas y de la disposición explícita para colaborar, no se recibió respuesta ni solicitud de seguimiento por parte de los programas implicados. Entre medias, y con posterioridad, han sido varias las comunicaciones enviadas a los miembros del FVJR recordando el apoyo técnico informático disponible para resolver posibles incidencias, así como la accesibilidad de los materiales en la web del LTPJR, que incluye cuestionarios simplificados, un breve vídeo explicativo y un podcast sobre Estimatu. Sin embargo, estas acciones no han logrado traducirse en un uso efectivo ni en un testeo de la herramienta, no al menos en la CAPV, donde el alcance esperado no se ha materializado, dejando en evidencia una desconexión entre los esfuerzos de difusión y la integración práctica de la herramienta en los procesos locales. 36 Servicio basado en la nube, alojado por Microsoft, donde los integrantes de un equipo (en este caso, un programa restaurativo) pueden crear sitios para compartir documentos e información con el resto de miembros.
51 Paralelamente, se han realizado numerosas acciones de divulgación y presentación de la herramienta, que se detallan a continuación: ü Trabajo conjunto con alumnado universitario del grado de Criminología en prácticas en el IVAC/KREI y con alumnado que desarrollaron trabajos finales de grado o posgrado en el grado de Trabajo Social, el doble grado de ADE y Derecho, el título propio de Especialización Universitaria Trabajar con Víctimas de Experiencias Traumáticas, y el Master de la Abogacía y la Procura de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, promoviendo la herramienta en este contexto académico. Asimismo, se ha proporcionado formación a personas investigadoras predoctorales que desarrollan proyectos centrados en la evaluación de programas restaurativos en instituciones penitenciarias, aprovechando sus estancias de investigación en el IVAC/KREI para colaborar activamente con el LTPJR. ü Difusión en servicios públicos y organizaciones: La herramienta fue presentada y difundida a lo largo del año en diversos servicios públicos de justicia restaurativa y en las organizaciones que los gestionan, especialmente en Catalunya 37 , Navarra 38 y Madrid 39 . Además, se expuso en el Foro Europeo de Justicia Restaurativa, destacando que tanto su versión original como la simplificada están disponibles en tres idiomas, incluido el inglés (junto con los idiomas oficiales de la CAPV). ü Formaciones y publicaciones: Se llevó a cabo la presentación de la herramienta en actividades formativas dirigidas a alumnado de grados y posgrados, así como a operadores jurídicos -miembros de la judicatura, de la fiscalía, de la abogacía, de la procuray personas facilitadoras, Estas presentaciones se acompañaron de publicaciones vinculadas para reforzar su difusión. ü Participación en congresos y jornadas: La herramienta fue incluida en el programa de diversos congresos y jornadas programados a lo largo de 2024, ampliando su alcance entre diferentes públicos interesados en la justicia restaurativa, entre otros: 37 Entre otros, véase Olalde, 2023. 38 Entre otros, véase Romero, 2023. 39 En concreto, AMEE, Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha, https://asociacionamee.org/amee/
52 o Jornada de presentación del Plan de Reducción del Internamiento Penitenciario, organizada por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya (Barcelona, 19 de enero). o Jornadas de trabajo de la red Empiric+ 40 que agrupa las principales entidades universitarias que realizan investigaciones criminológicas (Málaga, 12 de enero, y Barcelona, septiembre). o Jornada de formación a la Oficina Igualtat de Tracte i No Discriminació de la Generalitat de Catalunya (Barcelona, 29 de enero). o Jornadas Justicia Restaurativa, Proceso Penal y Menores de Edad 41 , dentro del proyecto de investigación Nuevos Retos y Reformas Pendientes de la Justicia Penal de Menores (I+D PID2021-125718NB-I00) de la Facultad de Derecho de Barcelona con el Ministerio de la Ciencia (Barcelona, 1 de febrero). o Conferencia internacional Justice Innovation Summit 42 , organizada por la Universidad pública de Hawai (EEUU, 16-19 febrero), con participación de miembros del Foro Europeo de Justicia Restaurativa. o Jornada sobre Ciencias y política públicas en el Congreso de los Diputados (Madrid, 4-5 de abril). o XII Conferencia Internacional del Foro Europeo de Justicia Restaurativa bajo el título Respuestas de Justicia Restaurativa en Tiempos Oscuros 43 , celebrada en Tallin (Estonia, 29-31 de mayo). 40 Véase información ampliada en: https://www.uma.es/instituto-andaluz-de-criminologia/info/146508/redempiric-actividades/ 41 Más información accesible en: https://www.ub.edu/portal/documents/620105/0/Justicia+Restaurativa+y+Proceso+Penal_1+y+2+feb+20 24_v3.pdf/49ca3cdf-ab74-668e-f449-f7e72c30e5e2 42 Se trata de una conferencia internacional en la que se dan cita diferentes disciplinas interrelacionadas como la justicia restaurativa, la justicia transformativa, la justicia transicional, la jurisprudencia terapéutica, la victimología y construcción de paz en comunidades indígenas. Para más información, puede consultarse su página web a través del siguiente link: https://justiceinnovationssummit.org/ 43 Con la participación de más de 400 personas de todo el mundo -profesionales de la administración de justicia, de las prisiones y de la investigaciónpuso la mirada en el potencial de la justicia restaurativa en tiempos en los que el conflicto, la guerra y la violencia están presentes o amenazan a la mayoría de las naciones, regiones y comunidades. Más información disponible en la web del EFRJ, https://www.euforumrj.org/events/conference-tallinn-2024
53 o Curso de Verano de la UPV/EHU que bajo el título Caminos por explorar en Victimología: Impacto y reparación en la victimización sexual en el ciberespacio, victimización en instituciones, víctimas no humanas y medio ambiente 44 incorporó menciones a la justicia restaurativa en diferentes casuísticas (Donostia, 17-18 de junio). o Cursos de Verano de la UPV/EHU para personas internas en el Centro Penitenciario de Donostia: Aprendizajes mutuos 45 (Donostia, 18-19 de julio). o XVIII Simposio Internacional de Victimología que, bajo el título Perspectivas Forenses y Contemporáneas en Victimología y Asistencia a las Víctimas 46 , fue organizado y acogido por la Universidad Nacional de Ciencias Forenses de Gandhinagar, Gujarat (India, 1-5 de septiembre). o Congreso Internacional titulado Violencia Sexual en la Universidad: Prevención, Detección y Tratamiento 47 , organizado por la Universidad Carlos III (Madrid, 17-18 de octubre). o XXVI Encuentro Estatal de Defensorías Universitarias 48 , con una mesa de trabajo específica sobre la gestión restaurativa de conflictos (Huelva, 2325 de octubre). o Jornada Justicia restaurativa y justicia terapéutica: análisis de los aspectos psicológicos implicados y propuesta de actuaciones en la 44 Véase para ampliar información sobre su descripción, objetivos y metodología, https://www.uik.eus/es/curso/caminos-explorar-victimologia-impacto-reparacion-victimizacion-sexualciberespacio 45 Más información disponible en: https://www.uik.eus/es/curso/cursos-verano-centro-penitenciariodonostiasan-sebastian-aprendizajes-mutuos 46 En él se nombró a Gema Varona presidenta de la Sociedad Mundial de Victimología, lo que constituye un merecido reconocimiento a una larga, fructífera y comprometida trayectoria profesional criminológica y victimológica como investigadora, docente y directora del Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), y coordinadora del LTPJR, entre otras muchas. 47 Más información disponible en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1VHdB2AYg8tT2mZTDC2KJij6rES-sY_sy/view 48 La Ley de Convivencia Universitaria introduce la posibilidad de gestionar las infracciones en el contexto universitario a través de enfoques no sancionadores, lo que requiere explorar y definir en profundidad las alternativas viables para implementar este modelo. En este contexto, la cultura restaurativa se posiciona como un pilar fundamental para orientar dichas opciones, garantizando el cumplimiento de la normativa. Más información disponible en la siguiente web: https://eventos.uhu.es/119732/detail/xxvi-encuentroestatal-de-defensorias-universitarias.html
54 comunidad universitaria 49 , organizado por la Unidad para la Igualdad de la Universidad de Sevilla (Sevilla, 29 de octubre). o XII Conferencia del Foro Mundial de Mediación 50 , celebrada en Salvador de Bahía, bajo el título La mediación frente a la violencia contemporánea: un desafío irrealizable (Brasil, 4-7 de noviembre). o Jornada bajo el título Narrativas Restaurativas. La promesa de una justicia restaurativa en un mundo polarizado 51 , organizada por la Dirección de Justicia del Gobierno navarro (Pamplona, 18 de noviembre). o XIV Encuentro Victimológico en homenaje al profesor Antonio Beristain, bajo el título Victimología traslacional: transferencia de conocimientos en el campo de la Victimología 52 (Donostia, 19 de noviembre). o I Congreso sobre Medios Adecuados de Solución de Controversias 53 , organizado por el Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, en el que se abordó, entre otros, la justicia restaurativa (Donostia, 28-29 noviembre). ü En paralelo, se realizó una presentación destacada para la sociedad vasca en el marco de la proyección de la película The meeting 54 , dentro del Ciclo Cine y Victimología 2024 55 (Donostia, 9 de mayo) y de la apertura a la ciudadanía del FVJR 56 (Bilbao, 13 de septiembre) 57 . 49 Para más información, véase https://igualdad.us.es/wpblog/jornada-justicia-restaurativa-terapeutica/ 50 El Foro Mundial de Mediación (FMM) es una entidad internacional sin fines de lucro que apoya a personas facilitadoras de todo el mundo, promoviendo un enfoque interdisciplinario. Su misión principal es fomentar el desarrollo y el intercambio de conocimientos, información y habilidades en el campo de la mediación, como herramienta restaurativa, especialmente a través de las conferencias internacionales que organiza de manera regular desde hace más de dos décadas. Más información disponible en el siguiente link: https://fmm2024.openum.ca/es/ 51 Véase la información disponible en: https://www.navarra.es/documents/48192/41493757/Jornada+Narrativas+Restaurativas.pdf/c2062a3deb18-e600-eb00-e78c900f8d83?t=1731670345811 52 Accesible en el siguiente link: https://www.ehu.eus/es/-/xiv-encuentro-antonio-beristain 53 Información detallada en el siguiente link: https://www.icagi.net/es/formacion/curso.php?id=1083 54 Más información en la web: https://themeetingfilm.com/ 55 Más información sobre el ciclo cinematográfico disponible en el siguiente link: https://www.sociedadvascavictimologia.org/_files/ugd/db0d40_09032bb8b9814d10b1167170951c871e.p df 56 https://www.irekia.euskadi.eus/mobile/eu/events/95405 57 En estas sesiones, se subrayó que la herramienta, disponible bajo una licencia Creative Commons, está al alcance de cualquier organización interesada en justicia restaurativa, fomentando así su accesibilidad y uso abierto para promover la reparación y el diálogo en diversos contextos (De Diego, 2020).
55 Las numerosas iniciativas divulgativas y de presentación descritas de la herramienta Estimatu, desarrolladas a lo largo del último año, han logrado consolidar su presencia y relevancia dentro del ámbito de la justicia restaurativa. Desde colaboraciones académicas y formaciones especializadas hasta su difusión en congresos estatales, e internacionales e instituciones y programas públicos, estas acciones han permitido que la herramienta sea reconocida como una metodología útil y accesible. Su diseño en múltiples idiomas y su acceso libre facilitan su adopción por diversas organizaciones, posicionándola como un recurso clave para posibilitar la evaluación cualitativa de programas restaurativos conforme a los estándares internacionales de buenas prácticas en diferentes contextos de intervención. 7. Recapitulación y reflexiones a futuro Como se ha argumentado a lo largo del texto, la evaluación de la justicia restaurativa debe centrarse en la profundidad cualitativa de sus procesos, reconociendo la voluntariedad en la participación, su compromiso con una ética del cuidado, el respeto a los tiempos de sus participantes y, en consecuencia, su carácter artesanal. A diferencia de la justicia punitiva tradicional, cuyos ítems de evaluación se correlacionan con parámetros mayoritariamente cuantitativos -número de asuntos ingresados, resueltos y pendientes en cada órgano judicial, ratio de asuntos por unidad judicial, tiempo medio de resolución de los casos en diferentes órdenes jurisdiccionales, cumplimiento de los plazos procesales establecidos legalmente, tasas de resolución, índices de pendencia, entre otrosla justicia restaurativa opera bajo principios y objetivos distintos que hacen inviable este enfoque comparativo. Las diferencias clave, como la preceptividad frente a la voluntariedad en la participación, el acceso universal a la primera y condicional a la segunda (EFRJ, 2021; GEMME, 2023), los medios materiales y humanos asignados, los fines perseguidos y el respeto a los tiempos personales de quienes sufren la injusticia, exigen un marco de análisis adaptado a su naturaleza. Evaluar la justicia restaurativa implica explorar su impacto en la salud y el bienestar de las personas participantes, su capacidad para transformar conflictos, su crecimiento en habilidades como la escucha y la empatía, y la percepción de haber vivido una experiencia de justicia auténtica. Solo un enfoque sensible a estas dinámicas puede captar el valor transformador que ofrece este modelo en comparación con la lógica punitiva.
56 La Dirección de Justicia del Gobierno vasco, consciente de la necesidad de reflejar la complejidad y el impacto integral de la justicia restaurativa, en coherencia con lo dispuesto en la propia Estrategia Vasca de Justicia Restaurativa 2022-2025 58 y en la Declaración de Donostia por una Cultura Restaurativa: País Vasco, Navarra y Catalunya, Territorios Restaurativos 59 , decidió encargar al LTPJR el desarrollo de una herramienta que permitiera a los programas bajo su responsabilidad incorporar en sus memorias aspectos cualitativos e inmateriales, difíciles de capturar mediante datos objetivos. Esta decisión respondía al reconocimiento de que la evaluación de los procesos restaurativos debe trascender las métricas tradicionales, integrando la dimensión narrativa y las experiencias subjetivas de justicia vividas por las partes implicadas. A tal fin, se consideró esencial contar con un instrumento que capturara la esencia de los procesos restaurativos, permitiendo medir su profundidad y efectividad en términos de transformación personal y social, siempre en el marco del respeto al principio de confidencialidad. Con este propósito, y alineándose con la vocación del LTPJR, de trasladar los aprendizajes teóricos y los resultados de la investigación empírica a la práctica cotidiana, miembros del LTPJR diseñaron la herramienta Estimatu, en cuya difusión se ha trabajado intensamente a lo largo del año. El proceso de difusión ha permitido identificar ciertas dificultades para su implementación. Por un lado, se intuye cierta persistencia de desinformación entre las instituciones, entidades y profesionales de referencia, o percepción de falta de utilidad inmediata en sus prácticas diarias. Como hipótesis se baraja la posibilidad que la falta de familiaridad con la herramienta puede generar desinterés o una resistencia al cambio si no va acompañado de una motivación clara. De igual forma, se identifican dificultades en la integración práctica, esto es, obstáculos en los programas para integrar la herramienta en sus sistemas existentes. La compatibilidad con los software o bases de datos utilizados por estos constituye un reto, y adaptar sus procesos a una nueva herramienta requiere de tiempo, y probablemente, recursos informáticos adicionales, lo cual puede resultar poco atractivo si no se perciben beneficios inmediatos. 58 Accesible en: https://www.justizia.eus/contenidos/documentacion/20221110_inter_doc_sjr/es_def/adjuntos/220726_Est rategiaVascaJusticiaRestaurativa_2022-2025.pdf 59 Disponible en: https://www.ehu.eus/documents/d/ivac/declaracion-de-donostia-jr
57 Paralelamente, resulta inevitable cierta alineación de los programas con los objetivos primarios de la administración a la que sirven -descongestión de la ratio de expedientes, celeridad en la resolución de los mismos- (Olalde e Igartua, 2017), cuyo reflejo resulta significativo en las memorias de los programas, centradas en la rendición de cuentas de aspectos cuantitativos, en detrimento de indicadores cualitativos, lo que condiciona el atractivo del uso de una herramienta enfocada en este tipo de datos. Tampoco resultaría sorprendente una cierta percepción de desconfianza hacia la herramienta, viéndola como un instrumento de control o, en algunos casos, como una amenaza, por más que el carácter apreciativo de la misma persiga poner en valor aspectos intangibles invisibilizados hasta la fecha, alineados con los parámetros de buenas prácticas. No es descartable, incluso, que se estuviera vivenciando el uso de la herramienta como una carga administrativa adicional o una burocracia innecesaria, especialmente si no se percibe cómo la misma se traduce en una oportunidad de mejora significativa en el desarrollo profesional y en la valoración del programa. Si las entidades gestoras de los programas no están convencidas de que la herramienta realmente aportará valor a la evaluación de los programas, es previsible sus resistencias a la implementación. Qué duda cabe que la iniciativa de la administración pública vasca de desarrollar una herramienta accesible y amigable de corte evaluativo para los programas restaurativos vascos refleja su compromiso por poner en valor su potencial transformador, y por procurar la mejora continua de los mismos desde planteamientos de impacto social y respeto a la singularidad de cada cual. No obstante, para que la evaluación integral se institucionalice como una práctica esencial en el diseño y desarrollo de políticas públicas relacionadas con la justicia restaurativa, es necesario que la administración pública implemente varias estrategias adicionales, entre las que se incluyen: ü En primer lugar, que las licitaciones de programas restaurativos -en el sentido amplio del paradigmacontemplen como requisito el uso de herramientas como Estimatu, que facilitan el desarrollo de los programas y la rendición de cuentas a partir de indicadores tanto cuantitativos como cualitativos. ü En segundo lugar, que la administración, como responsable última de estos programas, proporcione a éstos una matriz de análisis integral que abarque ambas dimensiones (garantizar una evaluación comprensiva de su impacto), y vinculada
64 Ilustración 1: Algunos retos identificados en las investigaciones sobre la participación de las víctimas en programas de justicia restaurativa en prisión Con objeto de seguir testando los parámetros con los que se trabaja en la herramienta Estimatu 63 , dentro de un estudio cualitativo, a lo largo de 20024, se realizaron siete cuestionarios a personas facilitadoras de justicia restaurativa en prisión, dentro y fuera de Euskadi. Con esta investigación de campo exploratoria se persiguió poner de relieve cómo la confidencialidad de los procesos restaurativos nada tiene que ver con su análisis para la investigación, insistiendo, de nuevo, en la necesidad de transferencia social y rendición de cuentas. Ello resulta vital no solo por la inversión de dinero público en los programas restaurativos, sino porque conocer su desarrollo y resultados permite dar a conocer la justicia restaurativa a un público más amplio, destinatario de los mismos y cuya implicación debe procurarse, ya que, por definición, la justicia restaurativa es comunitaria y solo en ese sentido puede entenderse el apoyo social imprescindible para los procesos de reinserción y reparación. Al mismo tiempo, en este estudio exploratorio se ha querido profundizar en el significado de la responsabilización activa (accountability) como proceso de transformación internivel (micro-meso-macro). Siguiendo un estudio reciente de Wood & Suzuki (2024), 63 Además del capítulo correspondiente en esta obra colectiva, véase, incluyendo un vídeo, y también un podcast explicativo en la sección correspondiente del IVAC/KREI, todos los documentos y sus descargas relacionadas en la página monográfica sobre Estimatu, creada en abierto en https://www.ehu.eus/es/web/ivac/estimatu.
65 la responsabilización activa que se produce, de forma compleja y longitudinalmente, en los procesos restaurativos, implica tres aspectos: a) Rendir/dar cuentas (dar información relevante para la verdad narrativa de las víctimas). b) Responsabilizarse (reconocer el daño o riesgo producido con una concreción en la vida de diferentes personas: las víctimas, los familiares, la sociedad y uno mismo). c) Reparación/prevención (sentirse obligado/a para cambiar, recabando la ayuda que sea necesaria). Dentro de prisión, estos tres aspectos pueden conectarse con el desarrollo de un clima de confianza (Waite, 2024) y con programas que incentiven los intereses prosociales como, por ejemplo, el programa Kaizen que tiene en cuenta el modelo RNR y el llamado modelo de buena vida (Valois, 2024). 2. Metodología Una investigación cualitativa exploratoria (Swedberg, 2020) pretende identificar cuestiones clave para futuros estudios más profundos sobre los retos de la justicia restaurativa en prisión. Siguiendo otras investigaciones anteriores, en esta ocasión, se utiliza un análisis fenomenológico para explorar las experiencias personales de personas facilitadoras (Smith, 2019). Las preguntas abiertas permiten un análisis de la comprensión de los retos que supone la justicia restaurativa en prisión. Al utilizar una metodología cualitativa, dentro de la teoría constructivista de la teoría fundamentada, las transcripciones de las respuestas a los cuestionarios suministrados se analizan dentro de un análisis temático híbrido (Swain, 2018). La hibridez permite una flexibilidad sistemática y se define como un proceso básico inicial descendente, deductivo y teórico (en línea con los objetivos de la investigación, la revisión bibliográfica y el cuestionario semiestructurado utilizado) y, posteriormente, un proceso ascendente, inductivo y basado en datos para el análisis temático (Boyatzis, 1998) para ser leído, al final, en comparación con otras investigaciones en el campo y, en concreto, con documentos relativos al significado de ciertos principios centrales en justicia restaurativa, como son la voluntariedad, la confidencialidad y la responsabilización.
66 Debido a la gran variedad de experiencias, se hace uso de un amplio abanico de citas literales en el siguiente apartado. La sistematización se realiza mediante notas de fichas individuales con un procesador de textos (Basit, 2003). Para respetar la integridad metodológica y para tener en cuenta las unidades de análisis implícitas o explícitas, relacionadas con los objetivos de la investigación y la revisión bibliográfica básica, los temas a priori partieron de los temas considerados en el cuestionario. Los temas a posteriori o emergentes se extraen teniendo en cuenta la repetición de ideas clave en los relatos recogidos en las transcripciones. Esto se realiza mediante la búsqueda de patrones de construcción de significados utilizados por las personas expertas entrevistadas (Charmaz, 2014). En relación con los temas a priori, un estudio reciente con entrevistas a personas en prisión sobre su potencial participación en programas de justicia restaurativa, se ponía de relieve la relación entre la voluntariedad y la responsabilización. Además de cuestiones estructurales y organizacionales, tanto la voluntariedad como la responsabilización se encuentran mediadas por las motivaciones 64 y las expectativas de las personas participantes. A modo de ejemplo, algunas de ellas, por parte de la persona ofensora, pueden ser el deseo de buscar perdón, expresar reconocimiento o respeto por la víctima, así como explicar la situación propia (con reciprocidad en el entendimiento, aunque ello no implique justificación) y, en su caso, fortalecer o renovar relaciones (Peleg-Koriat & Weimann-Saks, 2024). También, en dicho estudio, las personas ofensoras expresaban obstáculos como el miedo a las reacciones de las víctimas, la falta de confianza en la posibilidad de ser perdonados por ellas, en su caso, o la falta de voluntad para incluir a personas de apoyo en el proceso. En un estudio anterior de los mismos autores (PelegKoriat & Weimann-Saks, 2021), se ponía de relieve que los sentimientos de culpa de los ofensores se asociaban después, positivamente, con la responsabilización, pero no así los de vergüenza 65 . Además, estos autores indicaban que era necesario prestar más atención a los procesos de perdonarse a uno mismo, como trabajo previo o simultáneo en programas restaurativos, lo cual incluía, en ciertas circunstancias, también a las víctimas. Esta es una cuestión que abordaremos en el capítulo posterior, titulado Per donare, con mención de los últimos 64 Considérense el uso de la entrevista motivacional en la justicia restaurativa. Vid. Armour y Sliva (2018) y Braithwaite (2019). 65 Braithwaite (1989) distingue entre la vergüenza reintegradora y la estigmatizante, relacionando la primera con los procesos de justicia restaurativa y la segunda con la justicia penal clásica.
67 trabajos de Suzuki y Jenkins (2020, 2023; 2024), quienes prefieren hablar de perdón intrapersonal. Estas nociones se relacionan también con la llamada responsabilización afectiva que se refiere a la capacidad de las personas para reconocer, aceptar y asumir las consecuencias emocionales de sus actos y decisiones. Esa responsabilización implica ser conscientes de cómo nuestras emociones nos afectan a nosotros mismos, y a los demás, para comprometerse en su gestión saludable o menos dañina (Carrascosa, 2024). Como líneas futuras de investigación, debe subrayarse que se han estudiado de forma escasa los sentimientos de gratitud (Sacks, 2015), asociados a la participación en procesos restaurativos, y su capacidad como agentes de cambio (Aldington, 2021; Walker, Tarutani y Furman, 2017; Armour et al., 2005). Contextualización temporal y geográfica del trabajo de campo El trabajo de campo se desarrolló durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024 mediante cinco entrevistas orales telefónicas y dos escritas, previo envío del cuestionario, por correo electrónico, con preguntas abiertas. Con base en los objetivos relacionados con la aplicación de Estimatu y la revisión del estado de la cuestión, elaborada a finales de 2023, y actualizada en 2024, se confeccionó el protocolo de preguntas y se contactó con posibles personas a entrevistar, primando la comparación con personas que trabajan dentro y fuera del País Vasco, como facilitadoras de justicia restaurativa en el ámbito penitenciario, ya sea en régimen cerrado o abierto. Perfil de los participantes y tipo de datos Las personas facilitadoras, tres mujeres y cuatro hombres, con edades comprendidas entre los 20 y 60 años, con experiencia de facilitación en prisión (en diversas modalidades de justicia restaurativa), que rondaba de dos a más de veinte años de experiencia (algunas de ellas como voluntarias 66 ), desarrollaban su actividad en Madrid, Andalucía, Navarra y Euskadi. En este último caso, se incluyó a personas que pertenecían a programas diversos financiados por el Gobierno Vasco. La mayoría de las personas entrevistadas combinan sus labores de facilitación con otras actividades a lo largo del tiempo y, algunas, con procesos restaurativos en el ámbito penal y penitenciario, pero también en otros órdenes jurisdiccionales o sociales. 66 En 2024 el Gobierno navarro ha desarrollado una formación para poder involucrar a personas voluntarias facilitadoras, en línea con su legislación transversal pionera en justicia restaurativa. Cfr. la larga experiencia en este campo en otros países, como Noruega y Finlandia, en Slögs y Paus (2024).
68 Los siete expertos entrevistados fueron seleccionados para las entrevistas a partir de su participación en actividades previas con el Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco. Por tanto, sin el objetivo de la representatividad, pero sí de la significatividad, se utilizó un muestreo de conveniencia, como método no probabilístico. Los expertos fueron seleccionados para su inclusión por ser de fácil acceso para la investigadora, debido a la limitación temporal de esta investigación acción. El único criterio de inclusión era ser persona facilitadora, en activo, de justicia restaurativa en prisión. Todos los expertos contactados aceptaron participar, tras recabar su consentimiento informado y asegurar la anonimidad y no trazabilidad, y respondieron a cuatro preguntas abiertas relacionadas con sus conocimientos y experiencia. La pregunta introductoria tenía que ver con su perfil sociodemográfico y su experiencia profesional. En este trabajo de campo se han respetado los criterios éticos básicos y actualizados, propios de las ciencias sociales (European Federation of Academies of Sciences and Humanities, 2023), así como, específicamente, los principios del Código Ético de la Sociedad Española de Investigación Criminológica (2016). Las principales limitaciones de este estudio son los posibles efectos de deseabilidad social en relación con el reducido número de entrevistas. Por otra parte, este estudio no ha tenido en cuenta variables importantes como el género de los expertos 67 . 3. Resultados A continuación, transcribimos extractos relevantes 68 , conforme a los objetivos de este trabajo, dentro de las respuestas suministradas por las personas facilitadoras. A. ¿Qué te preocupa del desarrollo actual de la justicia restaurativa en el campo penitenciario/postpenitenciario? -Me preocupa que las prisiones restaurativas 69 no dejan de ser un desiderátum a lo que no hemos llegado, hay mucho camino que hacer. Es necesario infusionar la justicia restaurativa dentro de la prisión, es decir, que todas las personas relacionadas con el centro penitenciario, estén o no dentro (también los juzgados y no solo el de vigilancia penitenciaria, o gobiernos, etc.) tengan claro que una visión restaurativa de la prisión tiene muchos beneficios sociales para muchos 67 Véase el protocolo sobre perspectiva de género en justicia restaurativa, elaborado para el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra (en fase de publicación en la Revista de Victimología/Journal of Victimology, número 20, de 2025). 68 En ocasiones se han adaptado, mínimamente, para facilitar su entendimiento o garantizar la no trazabilidad. 69 En Inglaterra y Gales existen dos “prisiones restaurativas” que intentan integrar la justicia restaurativa en todas sus áreas de trabajo (Hobson et al., 2024).
69 actores. No existe esa infusión, hay todavía reticencias y cuando se conoce por el funcionariado hay resistencias, miedos y un elemento importante de incredulidad. Es lo que pasaba con la mediación hace quince años, cuando jueces y abogados decían que ellos ya eran mediadores. Particularmente esto también pasa con los equipos técnicos, con las juntas de tratamiento… El que seamos agentes externos es fundamental, pero también se nos ve como extraños. En todo caso, desde el tercer sector hay una libertad y credibilidad para las personas internas que ayuda mucho. Otro de los puntos que me preocupa es la instrumentalización que, a veces, hacen las juntas de tratamiento de nuestro trabajo o del trabajo que hacen las propias personas con nuestro acompañamiento. Las juntas de tratamiento valoran, de la forma que sea (positiva, negativa o neutra) el paso por un proceso de justicia restaurativa. Esta valoración es buena, pero también creo que instrumentaliza. Y esto también sucede por parte de las personas internas: “Si me acerco al programa de justicia restaurativa, la Junta lo va a tener en cuenta y voy a poder empezar a disfrutar antes de permisos de salida, de revisiones de grado, acceder a la condicional”… Esa instrumentalización tampoco me gusta y, aunque tratamos de evitarla, en la persona interna puede estar presente. Después, cuando el beneficio es mucho más holístico y profundo que es lo que sucede con la reflexión, el acto restaurativo, el encuentro…, entonces, ya se puede olvidar. Pero, en ocasiones, se nos acerca la gente sin demasiado interés reparatorio o de responsabilización, todo el tiempo echan balones fuera y nosotros utilizamos todas las técnicas que tenemos para poder reconducir esta situación, pero hay personas con las que, en esas condiciones, no se puede. Otra cosa que me preocupa, para ser claro, es la financiación. Si queremos crear unas prisiones restaurativas, tal y como está establecido en el plan vasco, pues veo que funcionar con subvenciones no es la mejor manera de dar estabilidad y confianza a los equipos. Si en algunos lugares existen unos servicios de justicia restaurativa intrajudiciales, deberíamos tener unos servicios de justicia restaurativa penitenciarios, con características similares en cuanto a la financiación, un convenio para dar estabilidad, empaque y reconocimiento a este trabajo que se está haciendo (E1). -Me preocupa mucho que la justicia restaurativa se queme. Cometer un delito es algo serio que afecta a la víctima, a la persona victimaria, a amigos de ambas y, por supuesto a la sociedad. Si hacemos talleres cortos, que no se evalúan, que coinciden con los tiempos de trabajo de las personas participantes, también de las personas victimarias, cuando también se las pide que trabajen, esto solo puede traer consecuencias negativas para todos y para la justicia restaurativa. Pienso que hay que cuidar la preparación de quienes hacen los talleres, ofrecer los talleres a pocas personas, nunca más de diez participantes, tiene que haber siempre una persona facilitadora y otra que ayude a escribir o a expresar algo que algún participante necesite o ayudarle en algún momento que pueda tener complejo.
70 También creo que hay que hacer seguimiento de los participantes, pasados seis meses, un año, dos años… No es que empleemos recursos en personas que no se lo merecen, sino que me da miedo, pavor, en las víctimas, que estemos jugando a ser modernos y no pongamos recursos suficientes ya que las personas que opinan que la justicia ha de ser “ojo por ojo y diente por diente” se reforzarían (E2). -Algunas de las dificultades que he identificado en la práctica profesional es que existen obstáculos en la coordinación entre asociaciones que nos dedicamos al ámbito de la justicia restaurativa para coordinarnos con jueces y fiscales de vigilancia penitenciaria para los encuentros restaurativos. En cuanto a la parte de responsabilización todo funciona más o menos bien, hay una buena coordinación con la junta de tratamiento, los procesos ya tienen cierta trascendencia, se mantienen en el tiempo, ya hay una cultura de la responsabilización. ¿Qué pasa cuando llegamos a los encuentros restaurativos? Para hacer el encuentro con la víctima, poder informarla… no aparecen o están ocultos los datos de las víctimas. Por otro lado, hay órdenes de alejamiento y medidas de protección que impiden cualquier tipo de encuentro, aunque hay países, como Bélgica, en que se entiende que el interés del encuentro es superior a ese tipo de medidas, que podrían suspenderse para ese momento porque sería un proceso seguro que no pone en riesgo a la víctima. En el caso de las sentencias que no tienen órdenes de alejamiento, el proceso con el juez de vigilancia y la fiscalía no está protocolarizado, no entra dentro de su práctica habitual, y lo que se tiende, en mayor medida, es hacer encuentros con víctimas no vinculadas, que también es relevante porque son víctimas que no pueden hacer encuentros con sus agresores y, en este sentido, tiene un impacto muy positivo para ellas, si bien es verdad que con víctimas directas no tenemos el procedimiento ni los mecanismos (E3). -Quizá para mí la asignatura pendiente, con respecto a la justicia restaurativa es el abordaje que se hace con respecto a las víctimas, sigue sin estar bien perfilado. Es bastante más difícil iniciar procesos con las víctimas, o con la iniciativa de las víctimas, o con la orientación y la mirada de las víctimas. Es más fácil hacerlo desde la perspectiva de las personas internas porque ellas se encuentran en proceso de cumplimiento. Me estoy dando cuenta de que es esta parte del trabajo con la víctima en más dificultoso y pendiente por hacer, con el establecimiento de procesos y dinámicas que permitan el acceso desde la situación de la propia víctima y no que, necesariamente, se tenga que incorporar en procesos ya abiertos con personas penadas (E4). -Hay una cuestión que preocupa de forma inmediata que es la salud mental. Sabemos que se trapichea con ansiolíticos y que, en ocasiones, algunos de ellos vienen medicados. Otra cosa que hemos detectado es la cuestión de las malas prácticas de algunos funcionarios que les tienen esperando mucho para poder pasar a ciertos módulos 70 , quizá es solo la perspectiva de los internos, pero también hemos hablado de esto con otras personas. Por otra parte, también es 70 Cfr. Güerri & Larrauri (2022). Cfr. Auty y Liebling (2024). Vid. Marder et al. (2024). Sobre la importancia de contar con personas internas (“sanadores heridos”) que hayan participado en procesos restaurativos, cfr. Albert (2024).
71 muy importante hacer un trabajo post. Nuestro trabajo se orienta a que cambien, pero no solo dentro del centro, es un trabajo durante años que está orientado a la reinserción, pero tiene que tener una continuidad fuera. Muchos se sienten solos cuando salen, particularmente cuando tratan de evitar ambientes tóxicos … Ellos mismos dicen que no hay políticas de reinserción o de tránsito cuando salen, algunos no tienen nada, ni contacto con su familia, ni trabajo… Algunos no tienen ni familia en España y no tienen una red emocional (E5). -Si bien es cierto que la justicia restaurativa en el ámbito penitenciario y de la mano de diversas organizaciones especializadas lleva pisando fuerte muchos años y, desde mi punto de vista, con muy buenos resultados, aún percibo cierta reticencia y poco conocimiento entre algunos trabajadores de Instituciones Penitenciarias (IIPP). Ello a mi juicio repercute negativamente en el trabajo realizado por parte de estas asociaciones pues es necesario que la justicia restaurativa no se quede únicamente en 10 sesiones, sino que se siga perpetuando en el día a día en prisión. Con ello no quiero desprestigiar ni mucho menos la labor de los funcionarios de IIPP, pero es cierto que a través de la justicia restaurativa se pueden crear lazos y relaciones más sanas, de escucha, sin confrontaciones, ni creencias de poderes y estatus entre los funcionarios e internos, donde los conflictos se solucionen a través de lo que se defiende, el diálogo. De hecho, muchos trabajadores de IIPP, sorprendidos, solían preguntar después que qué hacíamos ahí dentro (en la sala donde nos reuníamos) para que todos los internos estuviesen deseosos de que llegara de nuevo el día donde se realizaba. Lo cierto es que nadie se para a escucharlos, desde que son imputados, pasando por los juzgados, hasta que finalmente entran en prisión, nadie o pocos les preguntan cómo están. ¿Cuántas veces solo necesitamos que nos pregunten cómo estamos? Pero de forma sincera, no los “¿cómo estás?” para salir del paso, sino de esos que, de verdad, se sienten como tales. En estos círculos hay verdades, sinceridad, amor, comprensión, y eso es lo que muchas veces necesitamos, pero el sistema falla. A mí me preocupa que nos olvidemos, que, en vez de ir a prácticas más restaurativas entre todos, impere el castigo, la sanción y las prácticas que, a lo largo de toda la historia, sabemos ya que no valen y no son suficientes, pero, claro está, es lo fácil y rápido. No obstante, sí que creo que, a pesar de que están siendo tiempos donde parece que hay mucho miedo social y con ello mucha sed de venganza, violencia y más punición, también creo que nos estamos cuestionando. Las nuevas generaciones estamos pudiendo acceder a prácticas, como la justicia restaurativa, así como a información, lecturas muy diversas y espacios, mayoritariamente fomentado por asociaciones y universidades, donde se incide en la reflexión y se comparten ideas que enriquecen (E6). -Me preocupa el estancamiento ideológico-práctico en el que está la aplicación de la justicia restaurativa ahora en el medio penitenciario. Hay una confusión entre la aplicación de la justicia restaurativa en el ámbito de la ejecución penal que, a veces, requiere el contacto con el victimario en un medio penitenciario por estar este ingresado en prisión, y la visión de la justicia restaurativa en los conflictos que se generan dentro del medio penitenciario. A su vez, estos últimos se confunden en la práctica, muchas veces, con talleres o mecanismos de convivencia (con más o menos visión restaurativa) en un medio en el que, además,
72 por sus propias características, la convivencia tiene una visión cultural muy disciplinaria, debido a la reducida comprensión de lo que significa el buen orden del establecimiento que se traduce habitualmente en términos de seguridad. Falta, por tanto, definir qué es lo restaurativo en el ámbito de la convivencia dentro de prisión, definiendo estrategias que cambien esa concepción disciplinaria para que la justicia restaurativa no se convierta en un mero instrumento al servicio del régimen interior. Además, lo restaurativo dentro de prisión se defiende con una fuerte componente “educativa” en la resolución de conflictos y, por tanto, un elemento de “reinserción”, exigiendo a veces a las personas presas modelos de conducta, en el abordaje de los conflictos, que van más allá de lo que exigimos al resto de la ciudadanía, exceptuando, por supuesto, los hechos delictivos a los que se ha aplicado el reproche penal. No sabemos si queremos un modelo de convivencia, para lo cual hay que incidir en un cambio en el reglamento penitenciario, un programa de tratamiento genérico o específico (ejemplo de esto último es el afrontamiento de responsabilidades en la delincuencia de cuello blanco o casos de corrupción) o un paradigma de afrontamiento postdelictual de las responsabilidades para con las víctimas. O todo eso a la vez (E7). B. ¿Cómo podríamos hablar de cultura e intervenciones restaurativas, más allá de encuentros o talleres concretos, es decir, qué eslabones coordinados, transversales o complementarios serían necesarios y cómo articularlos para co-construir una verdadera cultura restaurativa en prisión o postprisión para que no se quede en intervenciones aisladas? -Los servicios de justicia penitenciaria no tienen que ser el patito feo de la justicia restaurativa o lo más marginal de la justicia restaurativa dentro de nuestra administración de justicia… Además, la justicia restaurativa tiene que llegar a grados abiertos pero también a personas que ya han cumplido y siguen haciendo sus procesos de justicia restaurativa. Esto también tiene que ver con el tema de la financiación y el reconocimiento. Tiene que pasar el tiempo porque una cosa es el plan que tienen los gobiernos y otra la realidad, en concreto, que el funcionariado en prisión tiene una serie de características. Esta actividad es un poco marginal en prisión y no se siente por muchos funcionarios como algo propio. Todavía falta el entender que somos parte de la comunidad del centro penitenciario. Tenemos que ser parte de esa comunidad y todavía no lo somos. Es necesario un mayor impulso, sangre nueva y que se vaya creyendo en un nuevo paradigma y que haya un nivel de entendimiento mayor y una mayor derivación. Una de las cosas que nos está pasando es que las personas solicitan acceder al programa y la junta de tratamiento, por las razones que sean, entienden que no deben hacerlo cuando, desde nuestra perspectiva restaurativa, lo que denota es que no se sabe lo que se hace en justicia restaurativa. Pero quiero ser optimista de cara al futuro. Se trata de un horizonte que va más allá de la prisión porque, además, en nuestros procesos los plazos son más laxos y hay personas haciendo sus procesos de reinserción, o de inserción porque nunca han estado insertas, y nos piden nuestra intervención, una intervención restaurativa, no educativa o social, sobre los daños, el ir reparando, el ir teniendo herramientas… (E1).
73 -Se me ocurren acciones absolutamente necesarias para que las personas que hayan cometido un delito tengan un verdadero compromiso. Primero, compromiso con centros de salud mental para tratar, durante el tiempo necesario, a las personas que han cometido un delito. Veo ya a muchas personas que han tenido trastornos siendo menores y no se les ha tratado. Segundo, compromiso con centros de adultos nocturnos para conseguir ciertos niveles académicos y también compromiso con centros de formación profesional. Tercero, compromisos con empresarios para que ningún trabajador/a con antecedentes penales pueda ser expulsado por este hecho y pueda tener permisos para acudir al psicólogo o a un centro de aprendizaje, sería algo así como darles un incentivo como ocurre con el empleo de personas con diversidad funcional. Cuatro, talleres de profundización de crecimiento, poniendo un número obligatorio mientras duren los antecedentes penales para hacer algo positivo durante ese tiempo. Cinco, cursos obligatorios en empresas para directivos y trabajadores en general sobre la cultura de paz, la importancia de la reinserción y resolución de conflictos. Algunos cursos se podrían llevar a cabo por personas jubiladas ya que los Colegios de Psicología, Abogacía… cuentan con foros de veteranía. Seis, inspectores/as educativos suficientes que puedan cuidar de que los planes de convivencia se lleven a cabo en centros educativos. Siete, asistencia a charlas y talleres obligatorios en la Universidad sobre cultura de paz, sin esos talleres, no se podrían obtener los grados. Ocho, carteles en parques, en barrios, en el centro de las ciudades haciendo alusión a la importancia de una convivencia pacífica y a la reinserción social…, en definitiva, a mejorar la calidad de vida de todas las personas y que esto fuera visible para toda la población. Nueve, que los ayuntamientos propicien debates respecto a cultura de paz en las radios, etc. Diez, reserva obligatoria de tiempo en cada sesión del Congreso de los Diputados, con participación de entidades que defienden una cultura de paz (E2). -Los centros penitenciarios, en sus dinámicas, confrontan la filosofía de la justicia restaurativa con una cultura de control, seguridad, medidas disciplinarias y desconfianza hacia los internos. Es lo primero que ves cuando entras en un centro penitenciario. Dependiendo de los centros penitenciarios, en cuestiones más concretas, estas dinámicas regimentales dificultan el desarrollo del proceso, por ejemplo, si haces un proceso en turno de mañana cuando, por ejemplo, es el único horario cuando pueden ir al economato. Otras veces, no se llama a tiempo a los internos y tienes que empezar el proceso más tarde, lo que acarrea un sobrecoste para nosotros. Sería muy interesante formar a todo el personal de instituciones penitenciarias, desde los vigilantes hasta la propia junta de tratamiento sobre los valores y el funcionamiento de la justicia restaurativa, no porque sean ellos facilitadores o vayan a intervenir, pero para que sepan cómo se trabaja con infractores y víctimas y el sentido que tiene para estas personas porque, cuando llevamos a una víctima a un centro penitenciario, los funcionarios les tratan muy bien, pero hay que explicarlo a cada funcionario. Además, la parte del tiempo postpenitenciario es muy interesante porque hay facilitadores que continúan esos procesos de reinserción, tras el encuentro restaurativo y hay otros que no lo desarrollan. Lo que ha salido en un estudio español sobre justicia restaurativa es la necesidad de transferencia social, es decir, que todo esto que han vivido se
80 5. Discusión y conclusiones En línea con trabajos anteriores comparados sobre los efectos de la justicia restaurativa en prisión, destacando la evaluación del programa Construir puentes (Building Bridges), en la justicia restaurativa en el medio penitenciario, las personas facilitadoras destacan que se trata de una tarea con implicación social, institucional y profesional, donde, aun con escasos recursos y limitaciones, se advierten impactos positivos relativos a la potencialidad de provocar cambios deseables en las personas que han cometido delitos y contrarrestar el daño de la victimización. Partiendo de lo que las investigaciones criminológicas nos dicen sobre el castigo, la pena de prisión y sus alternativas y sumando lo que las investigaciones victimológicas nos advierten sobre los derechos y necesidades victimales, podemos decir que las personas facilitadoras entrevistadas apuntan a que los procesos de justicia restaurativa son procesos de confluencia de recuperación de todos los participantes, con impacto positivo en términos globales de salud pública y derechos humanos.
81 Estas reflexiones convergen con los resultados de anteriores trabajos (LTPJR, 2024), que reproducimos y actualizamos ahora, donde ya se apuntaba que existen cuatro formas de intervención rehabilitadora productiva que siempre debemos considerar y que, muy a menudo, deben combinarse si queremos alcanzar el objetivo de la reintegración (Burke, Collett y McNeill, 2018; McNeill y Graham, 2020): a) La rehabilitación personal que tiene como objetivo desarrollar una motivación nueva o existente para el cambio, así como crear nuevas habilidades, capacidades y aptitudes para vivir de otra manera. b) La rehabilitación judicial como un proceso de "des-etiquetado" formal y legal por el que se restablecen, en la práctica, los derechos afectados del ciudadano. Garantiza el fin del castigo. c) La rehabilitación moral y política es más informal y se centra en el diálogo entre el ciudadano, la sociedad civil y el Estado: una conversación cívica y civil que no se limita a examinar la infracción, sino lo que hay detrás de ella, y que explora el daño y la reparación. d) La rehabilitación social se refiere a la posición social del individuo, en todas sus interdependencias, y a su identidad social. En definitiva, tanto los procesos de reinserción como de recuperación y reparación victimal tienen que ver con el (re)establecimiento de conexiones positivas y recursos para ello; en definitiva, con la ayuda y la acogida que necesitan de otros ciudadanos y de la comunidad en el camino hacia la reinserción o recuperación de vidas en todas sus potencialidades (McNeill, 2021). En ocasiones, ello también tiene que ver con el reconocimiento de sentimientos de vergüenza por lo cometido o vivido, como elemento que propicia la desconexión, en línea con la teoría de la vergüenza resiliencia que permite transformar esas experiencias en compromiso y cambio (Barefoot & Chitty, 2019). Por su parte, Gavrielides (2025) nos insta a reconsiderar el modelo más extendido de rehabilitación (Risk Need Responsivity Model) que, en ocasiones, acaba favoreciendo un control social excluyente que provoca más daño y contribuye a la deshumanización. Combinando las perspectivas de prevención, intervención y reparación, Gavrielides contrasta ese modelo deficitario con un modelo de resiliencia positiva denominado RJiNEAR (inspirado en un proyecto anterior iNEAR) para fomentar las capacidades y
82 reequilibrar el poder en el continuo de la violencia. Gavrielides presenta ejemplos que nos permiten captar su complejidad, con cientos de participantes a lo largo de los años, muchos de ellos procedentes de minorías que sufren discriminación interseccional y otras formas de abuso de poder. Reconociendo algunas limitaciones en su metodología y resultados, y basándose en más de siete años de arduo trabajo, seis estudios de caso en diferentes países nos llevan a la autorreflexión (incluyendo la alquimia de lo que el autor denomina «dolor en la justicia restaurativa») para aplicar, o mejor dicho, recrear el modelo propuesto que abarca las emociones, los afectos y la conciencia en actividades participativas e inclusivas que refuerzan la autonomía relacional y la interdependencia, en definitiva, la confluencia (de Azevedo, 2024). La valoración de la justicia restaurativa como provocación del nunca más con ayuda de las víctimas como co-constructoras de conversaciones para la reparación tiene relación más con el desistimiento como abandono progresivo de causación de victimización delictiva, más que con la variable binaria de la reincidencia, como ya hemos apuntado en otros trabajos, citando a expertos en este tema como Maruna (2016) o, recientemente, Mannozzi (2024) y Shachaf-Friedman y Elisha (2024). En definitiva, el desistimiento no es un proceso lineal. Suele implicar interrupciones y retrocesos. Como indican los expertos, tenemos que encontrar la manera de utilizarlos como oportunidades de aprendizaje, apoyando a las personas en ese aprendizaje, para que cumplan las normas, en lugar de apresurarnos a aplicar medidas punitivas (McNeill, 2021). Además, según la bibliografía especializada, el desistimiento es un proceso de desarrollo personal que cada persona experimenta de manera diferente. Los estudios han explorado las diferencias, por ejemplo, relacionadas con el género y el origen étnico, así como las relacionadas con diferentes contextos sociales y culturales. Así pues, tenemos que individualizar las formas de apoyo que ofrecemos, respetando la diversidad, lo cual parece hacer bien la justicia restaurativa. El desistimiento se asocia con el desarrollo de la esperanza y un sentido de agencia, o creciente control sobre la dirección de la propia vida, de nuevo, aspectos identificados y con los que se trabaja en procesos restaurativos. Por lo tanto, debemos trabajar de forma que se alimente la esperanza y se posibilite la autonomía relacional, por ejemplo, implicando a las personas en la planificación de sus vidas y ayudándoles a desarrollar las capacidades necesarias para ello (McNeill, 2021).
83 Las relaciones son fundamentales para el desistimiento, en particular para lo que se conoce como desistimiento terciario (McNeill & Schinkel, 2024), con cambios en la percepción de pertenencia a la comunidad, por lo que también debemos trabajar con las familias, los amigos y las comunidades para encontrar juntos formas de apoyar a las personas a través del desistimiento, algo que podría lograrse con conferencias, paneles y círculos restaurativos, incluyendo de reentrada. El desistimiento implica cambios constructivos en las actividades rutinarias de las personas y en sus redes sociales. Esto significa que tenemos que proporcionar apoyo práctico para dichos cambios, por ejemplo, a través de ayudas públicas para cubrir necesidades económicas, vivienda, servicios sanitarios, educación y formación, etc. El reconocimiento de los esfuerzos de las personas por cambiar tiene un efecto de refuerzo. Por el contrario, si las actitudes, el lenguaje y las prácticas de los profesionales de la justicia penal y de las comunidades socavan el cambio (por ejemplo, reforzando la criminalización y la criminalización y la exclusión), entonces socavarán el cambio. Debemos reconocer y apreciar el cambio (McNeill, 2021). Como recomendaciones de futuras líneas de investigaciones aplicadas, se detecta la necesidad de estudios de caso de procesos restaurativos en prisión (Gavrielides, 2017), con reflexión crítica sobre sus retos y sus potencialidades como instrumento de cambio evaluado, para implicar a profesionales y ciudadanía y ampliar el acceso a la justicia restaurativa. Finalmente, cabe indicar, para la sostenibilidad de herramientas como Estimatu u otras, cuyo uso podría ser requerido para llevar a cabo programas restaurativos, que la valoración de los programas de justicia restaurativa en prisión podría coordinarse con diferentes investigaciones más amplias. Por ejemplo, puede relacionarse con el Índice de Vida en Prisión de Prison Insider 73 . Este índice supone una herramienta de análisis, 73 Vid. https://www.prison-insider.com/es. Como ya mencionamos en otros trabajos (LTPJR, 2024), la criminóloga Alison Liebling, de la Universidad de Cambridge, ha realizado algunos de los trabajos más importantes sobre los factores que limitan y favorecen el desarrollo personal en las prisiones, basado en una en una cuidadosa y sofisticada combinación de investigaciones etnográficas y encuestas en múltiples lugares de investigación en muchas jurisdicciones de todo el mundo. Liebling concluye que las "cinco grandes" dimensiones de la calidad penitenciaria que influyen en el desarrollo personal, y que podrían reinterpretarse victimológicamente, son las siguientes (Auty & Liebling, 2024): - Legitimidad burocrática: es decir, la transparencia y capacidad de respuesta de la prisión y su reconocimiento moral del individuo. - Humanidad: es decir, un entorno caracterizado por la consideración amable y la preocupación por la persona. - Profesionalidad del personal: confianza y competencia del personal en el uso de la autoridad.
84 lanzada el 5 de diciembre de 2024, y basada en los principales instrumentos internacionales sobre prisión (Reglas Nelson Mandela, Reglas de Bangkok, etc.), que establecen normas mínimas con respecto a las cuales se evaluará el respeto de los derechos fundamentales de las personas encarceladas. Para elaborar el marco analítico, en este índice, se combinaron más de 35 normas internacionales, además de 65 fuentes complementarias. Consta de cinco dimensiones entre las que, además de necesidades básicas de alimentación e higiene, cuidado médico y seguridad, se encuentran las de estar activo/a y estar conectado/a. Estas dos últimas pueden relacionarse con la responsabilización activa para la reparación de las relaciones dañadas dentro de los programas de justicia restaurativa, siempre y cuando se incluya la mirada relacional de las víctimas, en toda su diversidad. Además, permitiría contemplar a la justicia restaurativa en prisión, dentro de toda su complejidad, de forma que puedan corregirse impactos dañinos (Crawford & Pineda, 2024) o carencias, señaladas por los facilitadores entrevistados en este capítulo y otros estudios similares, todo ello en línea con lo apuntado en la introducción de esta monografía, siempre en atención a las complejidades de los sistemas penitenciarios. Esta última reflexión también debe servir para impulsar las investigaciones comparadas, dentro y fuera de nuestro país, que permitan poner de relieve por qué la justicia restaurativa funciona con impactos diferentes, incluso en un mismo sistema o sistemas similares 74 . Referencias Albert, A. (2024). “Social workers by day and terrorists by night?” Wounded healers, restorative justice, and ex-prisoner reentry. Punishment & Society, 26(2), 261-282. Aldington, C. (2021). Drawing a line: the meaning of making, gifting, and solidarity in restorative justice processes. University of Northumbria at Newcastle (Reino Unido). Armour, M. P., Sage, J., Rubin, A., & Windsor, L. C. (2005). Bridges to Life: Evaluation of an in-prison restorative justice intervention. Med. & L., 24, 831. - Ayuda y asistencia: significa apoyo y estímulo para [abordar] problemas (incluidas las drogas y la atención sanitaria) y poder controlarlos y continuar con la vida. - Organización y coherencia: es decir, claridad, previsibilidad y fiabilidad del régimen penitenciario (McNeill, 2021). 74 Vid. Viñas, Soleto y Hernández (2024), quienes señalan que: “factores como las diferentes tendencias en las culturas jurídicas procesales del common law y del civil law, la resistencia conservadora contra el cambio cultural entre los profesionales del derecho, las dificultades para la profesionalización de los agentes de la justicia restaurativa, la falta de una estructura de apoyo a los servicios de justicia restaurativa, la falta de un sistema de evaluación de los servicios restaurativos, así como un estatuto del facilitador para una actuación ética marcan un progreso y un arraigo desiguales de la justicia restaurativa en los países de Europa Occidental e incluso dentro de un mismo país” (p. 489).
85 Armour, M., & Sliva, S. (2018). How does it work? Mechanisms of action in an in-prison restorative justice program. International journal of offender therapy and comparative criminology, 62(3), 759-784. Auty, K. M., & Liebling, A. (2024). What is a ‘good enough’prison? An empirical analysis of key thresholds using prison moral quality data. European Journal of Criminology, 14773708241227693. Barefoot, S. & Chitty, R. (2019). Exploring Shame Resilience Theory (SRT) and its potential for understanding how shame affects the behaviours of women with lived experience of imprisonment. The Griffins Society Research Paper, 3. Basit, T. (2003). Manual or electronic? The role of coding in qualitative data analysis. Educational Research, 45(2), 143-154. Boyatzis, R. E. (1998) Transforming Qualitative Information. The Thematic Analysis and Code Development. Sage. Braithwaite, J. (1989). Crime, shame, and reintegration. Cambridge University Press Braithwaite, J. (2019). Motivational interviewing and restorative justice praxis. The praxis of justice: Liber Amicorum Ivo Aertsen (pp. 33-40). Elsevier. Carrascosa, A. (2024). Aplicación del arte a procesos de diálogo, gestión de conflictos y construcción de paz. UPV/EHU. Tesis doctoral. Charmaz, K. (2014) Constructing Grounded Theory (2nd ed.). Sage. Crawford, A. & Pineda, A. (2024). Restorative justice, voluntariness and the ongoing challenges of institutionalization. The International Journal of Restorative Justice, 7(3), 401-409. De Azevedo, A. (2024). Confluence, Overlow, https://ruinaacesa.com.br/being-futurebeing/ European Federation of Academies of Sciences and Humanities (ALLEA). (2023) The European Code of Conduct for Research Integrity. ALLEA. Gavrielides, T. (2025). Addressing Violent Radicalisation and Extremism: A restorative Justice, Psychological Approach. Routledge. Graham, H., & McNeill, F. (2017). Desistance: envisioning futures. En Alternative criminologies (pp. 433-451). Routledge. Güerri Ferrández, C. & Larrauri, E. (2022). ¿De qué se quejan las personas presas? Estudio del sistema de peticiones y quejas ante la administración penitenciaria en España. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (24), 6. Herrity, K., Schmidt, B.E. & Warr, J. (eds). (2021). Sensory Penalties: Exploring the Senses in Spaces of Punishment and Social Control. Emerald Publishing. Hobson, et al. (2024). Restorative justice in prisons and probation: Opportunities and challenges from Estonia, Ireland. EFRJ Conference, Tallin, mayo 2024.
86 Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa. (2024). Investigación evaluativa-apreciativa de los programas de justicia restaurativa en el ámbito penitenciario en Euskadi. ¿Cómo co-construimos la justicia restaurativa y qué coconstruye la justicia restaurativa? Hacer, recoger, valorar, mostrar, reflexionar y mejorar de forma colaborativa para el bien común desde contextos de privación de libertad. Informe de investigación, https://www.ehu.eus/documents/d/ivac/investigacion-evaluativa-apreciativa-ambitopenitenciario-en-euskadi. Mannozzi, G. (2024). Social Rehabilitation Through Restoration?: Old Issues and Transformative Perspectives in the Relationship Between Restorative Justice and the Criminal Justice System. En Social Rehabilitation and Criminal Justice (pp. 53-69). Routledge. Marder, I. D., Murphy, A., Rooney, P., Brennan, F., & Hogan, C. (2024). Training new prison officers in restorative practices: The Irish experience. Prison Service Journal, 273, 9-16. Maruna, S. (2011). Reentry as a rite of passage. Punishment and Society, 13(1), 3–28. McNeill, F. (2015). Desistance and criminal justice in Scotland. En Crime, justice and society in Scotland (pp. 200-216). Routledge. McNeill, F., & Schinkel, M. (2024). Tertiary or relational desistance: contested belonging. International Journal of Criminal Justice, 6(1), 47-74. Peleg-Koriat, I., & Weimann-Saks, D. (2021). The role of proneness to guilt and shame among people in custody in promoting restorative justice processes. Criminal Justice and Behavior, 48(7), 999-1017. Peleg-Koriat, I., & Weimann-Saks, D. (2024). Restorative Justice Behind Bars: People in Custody’s Facilitators and Barriers to Participating in Restorative Justice. Criminal Justice and Behavior, 51, 10, 1.493-1.510. Sacks, O. (2015). Gratitude. Picador Secretaría General de IIPP. (2020). Intervención en justicia restaurativa: Encuentros restaurativos penitenciarios. SGIIPP. Shachaf-Friedman, E., & Elisha, E. (2024). Signifiers of desistance from a positive criminology perspective: The case of responsibility taking in restorative proceedings. Criminology & Criminal Justice, 17488958241283949. Slögs, P. & Paus, K. K. (2024. Volunteer mediators –an asset in dark times? Ideals, realities, potential. EFRJ Conference, Tallin. Smith, J. A, Flowers P. & Larkin, M. (2009) Interpretative phenomenological analysis: theory, method and research. Sage Sociedad Española de Investigación Criminológica. (2016) Código deontológico, available at https://seicdifusion.files.wordpress.com/2016/08/codigo_deontologico.pdf, page accessed 3.11.2022.
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88 CÍRCULOS DE HOMBRES. ¿TAMBIÉN RESTAURATIVOS? REFLEXIONES SOBRE UN PROYECTO DE MASCULINIDADES EN LA PRISIÓN MADRID V 75 Carlos Agüero Iglesia Doctor en Filosofía por el CSIC y la Universidad Complutense Profesor en la UNIR y la Universidad de Valladolid Secretario de la Asociación Círculos de Hombres y co-facilitador del Círculo en el Centro Penitenciario Madrid V. A “Mery”, Lucia, “Bea” y Luis Carlos por facilitar y apoyar siempre este proyecto en el centro penitenciario. A Alex, Alfon y Víctor por sostenerme en este viaje personal y militante. A todos/as los técnicos y juristas del Estado que trabajaron incansablemente desde 1978 en las políticas y leyes penitenciarias orientadas a la reinserción para que un proyecto como este pueda llevarse a cabo hoy. 1. Introducción El presente texto pretende ser un ensayo autoetnográfico 76 sobre la experiencia de un Círculo de hombres en la prisión de Madrid V. Se trata de un proyecto con tres años de duración que tiene como participantes a internos de dicho centro, procedentes de casi todos los módulos y de distintas edades, con penas de carácter preventivo. Las sesiones, de dos horas de duración, se celebran cada dos semanas en una de las aulas de tratamiento. Desde el primer momento, quiero poner de manifiesto la dificultad del presente ejercicio. Constituye un reto teorizar y analizar una experiencia tan emocional y subjetiva, pero a todas luces reparadora, tanto para los asistentes como para los facilitadores, que son también, según nuestra metodología, participantes activos de dicho Círculo. En otras investigaciones y publicaciones he podido estudiar conceptos como el perdón, la culpa, la justicia y el duelo, conceptos filosóficos de por sí complejos. Sin embargo, sentarse frente al victimario, trabajar para y con él para analizar desde los presupuestos teóricos de esos círculos su propia subjetividad y comportamiento es sin duda un desafío puesto que remueve e, incluso, cuestiona algunos supuestos aprendidos sobre la condición humana. Al mismo tiempo, supone, desde una perspectiva científica, un verdadero laboratorio sociológico y humano. En cualquier caso, por encima de todo, lo vivimos como un trabajo de tratamiento, acompañamiento y 75 Este texto ha sido publicado originalmente en el libro colectivo, en prensa, titulado Criminología conversacional (2025, editorial Comares). 76 Véase una definición a modo de ejemplo en Gil-Mateu (2023).
89 cuestionamiento con los internos sobre su / nuestra condición de masculinidad. Algo que nos atraviesa tanto a los hombres que están internos como a los que venimos de fuera. Esa condición compartida de ser hombres en esta sociedad cambiante y convulsa del siglo XXI, con toda su problemática, nos ayuda en el trabajo de tratamiento sobre comportamientos aprendidos tales como la violencia en sus distintas formas, el miedo, la soledad, los afectos, los cuidados, la vulnerabilidad y el trabajo sobre la responsabilidad. Una masculinidad en su concepción genérica entendida como una construcción social, no biológica (Sambade, 2020, p. 261). Ahora bien, de lo que se trata es de "desaprender" esa masculinidad llamada toxica o "hegemónica patriarcal", que analizada desde la crítica feminista se ha caracterizado por las búsqueda, usos y abusos de poder y por ende el control y la dominación sobre las mujeres. Dicha masculinidad hegemónica ha tenido y tiene consecuencias negativas tanto para mujeres como para hombres. Para las mujeres, violencia de género en todas sus derivadas y con terribles consecuencias: violencia física, simbólica, vicaria, económica o en forma de desigualdad social con una clara y dañina objetivación sexual. En este punto, y ante la gravedad de la violencia de género y los feminicidios que sufrimos en la sociedad española en la actualidad, damos cuenta de algunas cifras que “hablan por sí solas” y que sin duda deberían ayudar a la reflexión colectiva: El 21,5 % de mujeres en España han sufrido violencia física. El 13,7 % de las mujeres en España han sido abusadas sexualmente al menos una vez en su vida. El 62% de los homicidios en España son de hombres a manos de otros hombres. El 7% de los homicidios son de hombres muertos a manos de mujeres. El 3% de los casos son de mujeres que acaban con la vida de otras mujeres. El 77% de las muertes por suicidio en Europa son hombres 77 . Para los hombres, represión emocional, frustración y violencia nacidas, entre otras causas, por la frustración ante la imposibilidad de cumplir con las exigencias de dicho patriarcado. Por todo ello, el ejercicio y trabajo de los Círculos de hombres y todo trabajo en torno a esta masculinidad o "nueva masculinidad" está orientado, (al menos desde la metodología que practicamos en nuestro colectivo), a construir un nuevo modelo basado en la ética del cuidado, la co-responsabildiad y la igualdad de género. Considerando lo anterior, a modo de contextualización, en el presente texto intentaré responder a varias preguntas: ¿son los Círculos de hombres realmente restaurativos? ¿El victimario durante las sesiones llevadas a cabo nos dice la verdad o falsea su relato para conseguir nuestro beneplácito? ¿Estas sesiones son efectivas, en el sentido de cambiar al victimario? 77 Fuentes: Macroencuesta de Violencia contra la mujer 2019 del Ministerio de Igualdad de España e Informe nacional sobre homicidio en España de Eurostat, citado en Roiz y Priante (2021).
96 de nuestra vulnerabilidad como hombres. Dicho de otra manera: ¡hay alguien aquí!, diez hombres más, que han sentido o están siento eso mismo que te avergüenza. Este hecho “hace comunidad” en su sentido más esencial pues no es un engaño, aunque a veces nos engañemos a nosotros mismos negándolo. Hablamos aquí del concepto comunidad en su acepción clásica (Weber, 2002), pero también como comunidad afectiva (Halbwachs, 2004). 4.1. El duelo por la libertad perdida y las repercusiones en el interno Sin pretensión de analizar la complejidad del conjunto de sentimientos y emociones surgidos en los Círculos, durante estos tres años, cabe destacar uno interesante y poco abordado metodológicamente: el duelo por la libertad perdida y todo lo que supone para un interno, en cuanto a su comportamiento y reflexiones. Partiendo de la definición general: “El duelo es, por regla general, la reacción frente a la pérdida de una persona amada o de una abstracción que haga sus veces, como la patria, la libertad, un ideal, etc.” (Freud, 1917). La especialista Miñarro (2012) va un poco más allá y lo conceptúa como uno término conectado con el dolor. Ahora bien, teniendo en cuenta que la vida está llena de pérdidas que nos obligan a un trabajo personal para superarlas, ¿de dónde proviene ese dolor tan acuciado? Según la autora citada, su intensidad no depende de la naturaleza de lo perdido, sino de su significación o valor que se le atribuido que implica la inversión afectiva depositada (Miñarro y Morandi, 2009). Por tanto, cuanto más fuerte el vínculo, mayor el dolor. Consecuentemente, siendo la libertad del individuo un derecho fundamental, podemos hacernos cargo del impacto que tiene la privación de la misma. Por otro lado, en el trabajo de cualquier duelo “hay un momento de cuestionamiento de la conducta del sujeto. Se presentan sentimientos de culpa, ya que la persona supone que tendría que haber hecho algo diferente de lo que hizo para que el traumatismo no lo alcanzara. A esto se suman los discursos sociales culpabilizantes” (Hernando y Almudena, 2023). Es interesante como se ha abordado este sentimiento desde la Filosofía aplicada, precisamente, al ámbito penitenciario. Esta puede ayudar a las personas a comprender el dolor, no como un enemigo a evitar, sino como una parte integral de la existencia que puede llevar al crecimiento y la transformación. El proyecto BOECIO 83 de Filosofía aplicada en el ámbito penitenciario habla de la transformación personal como un proceso de “duelo”. Es decir, de la necesidad de transformación individual y colectiva para superar los problemas del mundo actual. Este proceso de transformación puede ser visto como un tipo de “duelo” en el sentido de que implica dejar atrás viejas formas de pensar y actuar para abrazar nuevas perspectivas y modos de vida (Betés y Juez, 83 Dentro de la Universidad de Sevilla, el centro BOECIO es una plataforma que integra a personas e instituciones interesadas en promocionar habilidades filosóficas (como el pensamiento crítico, el gobierno sobre uno mismo y la comun(icac)ión) entre personas en riesgo de exclusión social. Vid. en https://institucional.us.es/boecio/que-es-el-centro-boecio/.
97 2006). “Vivir es perder”, escribe François George y, por eso, el duelo es el estado habitual de los seres vivos” (Comte-Sponville, 2001; Betés y Juez, 2006). En nuestro intento de poder identificar ciertos comportamientos del interno en prisión y, por tanto, una serie de emociones y sentimientos derivadas de ellos con las que luego vamos a poder trabajar, hemos percibido a lo largo de este año de trabajo ciertos comportamientos comunes que pueden ajustarse a las cinco fases del duelo: negación, ira, negociación, depresión y aceptación. Dentro del amplio espectro del duelo, el duelo por la libertad perdida es una catalogación aceptada y estudiada. Es importante, en primer lugar, definir esas cinco fases del duelo para invitar a pensar en los comportamientos de los internos. 1. Negación La negación de la pérdida es una reacción que se produce de forma muy habitual inmediatamente después de ésta, con frecuencia aparejada a un estado de shock o embotamiento emocional e incluso cognitivo. 2. Ira El fin de la negación va asociado a sentimientos de frustración y de impotencia con respecto a la propia capacidad de modificar las consecuencias de la pérdida. Dicha frustración conlleva a su vez la aparición de enfado y de ira, como sucede en general y no sólo durante el duelo. 3. Negociación En la fase de negociación la persona guarda la esperanza de que nada cambie y de que puede influir de algún modo en la situación. Un ejemplo típico son los pacientes a quienes se les diagnostica una enfermedad terminal e intentan explorar opciones de tratamiento a pesar de saber que no existe cura posible, o quienes creen que podrán volver con su pareja si empiezan a comportarse de otra manera. 4. Depresión La cuarta etapa del modelo de Kübler-Ross sobre el duelo es la de depresión. En este periodo la persona empieza a asumir de forma definitiva la realidad de la pérdida, y ello genera sentimientos de tristeza y de desesperanza junto con otros síntomas típicos de los estados depresivos, como el aislamiento social o la falta de motivación. 5. Aceptación Después de las fases de negación, ira, negociación y depresión llega la aceptación de la pérdida y la llegada de un estado de calma asociado a la comprensión de que la muerte y otras pérdidas son fenómenos naturales en la vida humana. (Escuela de mediación.) En segundo lugar, según la catalogación de diversos psicólogos (Calderón y Salcedo, 2018 p. 43), podemos hablar de diferentes tipos de pérdidas: * Pérdidas de salud: ○ Privaciones sensoriales ○ Deterioro físico ○ Alteraciones del sueño y el apetito ○ Enfermedades sin atención oportuna
98 ○ Adopción de hábitos poco saludables ○ Alta incidencia de trastornos mentales, como el Trastorno Adaptativo, ansiedad, depresión y psicosis ○ Aumento del riesgo de suicidio ● Pérdidas relacionales: ○ Ruptura de vínculos familiares ○ Dificultad para ejercer la paternidad ○ Restricción de la actividad sexual ○ Discriminación, estigmatización y aislamiento al salir de prisión ●Pérdidas materiales: Pérdida de control sobre sus propiedades. ●Pérdidas invisibles: ○ Despersonalización ○ Pérdida de intimidad ○ Pérdida de autoestima ○ Pérdida de control sobre su propia vida ○ Ausencia de expectativas ○ Alteraciones cognitivas y emocionales Algo que, sin duda, hemos detectado es la depresión y la ira. En ocasiones, estas se manifiestan a través de quejas sobre el funcionamiento del centro y determinados comportamientos con compañeros o funcionarios. La depresión o algunos de sus síntomas es evidente en muchas personas y es reconocida, por la mayoría de ellos, en algún punto concreto de su condena. En los internos que llevan menos tiempo y acceden a participar en los Círculos hemos detectado también, de una manera clara, la negación, con expresiones como “yo no debería estar aquí” o “esto es un error”. Sin duda la más interesante y extraordinaria es la aceptación. Llega a ser tal la adaptación al Centro penitenciario que algunos de los internos han llegado a manifestarse felices estando allí. Sobre este sentimiento de felicidad, siendo rigurosos y estrictos, debemos tomar esta analogía con cautela pues pueden influir varios factores: una fase de medicación determinada, una situación complicada fuera del centro, etcétera. Sin embargo, algunos de ellos cuando han vuelto de permiso han sentido una sensación de “vuelta a casa.” En definitiva, es preciso detenemos en este comportamiento detectado para llamar la atención sobre el cuidado y el seguimiento que se debe hacer, tras los permisos de varios días, con el fin de trabajar con dichos sentimientos de cara a la fase de tercer grado o libertad total. Nos preguntamos si el interno se encuentra realmente preparado en esta fase de libertad o merecería un acompañamiento regulado durante un tiempo dentro de un proceso claramente restaurativo. Es algo que retomaré en el apartado de propuestas. 4.2. Responsabilidad y responsabilidad afectiva
99 Si las palabras están cargadas de sentido, en este contexto tan delicado donde trabajos y ante la dicotomía de trabajar con la persona desde la culpa o la responsabilidad, debemos elegir entre culpa y responsabilización. La culpa es inacción, nos solemos “quedar en ella”. Fijados o inmovilizados en esa máxima tan dañina de “cargar con la culpa”, el sujeto se queda en la inacción, en la vergüenza, en el displacer o la angustia. Sin embargo, salir de ahí pasa por la acción, que sería la responsabilidad, asumir las consecuencias, donde sí existe un grado de capacidad de elección y de acción. La culpa te deja en la resignación. Es negativa, mientras que la aceptación de responsabilidad, es posibilitadora. Aplicado a nuestro caso, podríamos lanzar la hipótesis de que aquellos internos que se quedan en la culpa, sin un trabajo más allá, al salir de prisión podrían volver a cometer otros delitos pues no habido un trabajo posibilitador de otra conciencia, otra reflexión y, por tanto, otras acciones. A menudo podemos caer en la trampa de las buenas intenciones o los subterfugios. Como indica Reyes Mate (2016): “Una cosa es la ayuda, la solidaridad o la caridad, y otra, muy distinta, la justicia o la responsabilidad”. Cualquier acción humana, buena o mala, “tiene una serie de consecuencias que afectan a terceros y que solemos llamar daños colaterales”. Pero hay algo más en lo que debemos pensar siempre: “las consecuencias de la acción afectan al presente y al futuro.” Por eso su valor ético, y también político y social, “nos trasciende”. Como subraya Gema Varona, el Foro Europeo de Justicia Restaurativa tiene entre uno de sus valores fundamentales la responsabilidad, junto con la justicia, la solidaridad, la dignidad, la verdad, la humildad y el diálogo. (Varona, 2023, p. 143). Esta autora cita a Alberto José Olalde Altarejos, en el contexto penitenciario: "El preso participante en el proceso restaurativo tiene mucho tiempo para la soledad, la reflexión y la toma de conciencia sobre cómo desea expresar su responsabilidad". El problema es cómo hacerlo y, sobre todo, si es necesaria una reflexión profunda y anterior al hecho. En nuestro caso, pensamos y trabajamos en los Círculos para intentar que así sea. Desde el modelo de ética reconstructiva (Palop, 2013, p. 124), el deber de asumir nuestras responsabilidades está muy presente. Se trata «de reconocer que, si no supimos resolver pacíficamente los problemas de convivencia, algo hicimos mal. No todo es culpa del otro» (Mate, 2021). En esa máxima de tener que mirar también a nuestra propia responsabilidad debe descansar, asimismo, el proceso de reconciliación” (Varona, 2023, p. 278). En ese sentido, como también se hace en varios capítulos de este libro, es importante aludir a la responsabilidad en relación a la reconciliación post conflicto. En todo caso, en esta ocasión, aludimos a ella no solo con los demás, también con nosotros mismos. Desde la metodología que aplicamos en los Círculos hay una consigna clara: no podemos perdonar y pedir perdón al otro si no nos hemos perdonado a nosotros mismos antes.
100 Desde nuestra asociación definimos la responsabilidad afectiva 84 como “la capacidad de reconocer que nuestras conductas afectan las emociones de las personas con las que mantenemos una relación. Es un tipo de conciencia que nos permite considerar los sentimientos del otro antes de actuar o tomar una decisión que lo afecte”. Por otro lado, y respecto a este término, la gestáltica Cristina Pascual abre su campo de acción más allá de las relaciones personales. La responsabilidad afectiva se compone de varios factores indivisibles: Tomar conciencia, mediante la acción y de manera explícita del registro emocional propio, de aquello que te ocurre en el ámbito emocional. Poner conciencia en cómo tus emociones impactan en los demás; Y poder comunicárselo de manera activa asumiendo la responsabilidad de ese impacto. Poder escuchar de manera activa y empática el mundo emocional de los demás, validando sus sentimientos. Y teniendo en cuenta todo lo anterior, tomar responsabilidad activa para fomentar una comunicación abierta y empática y favorecer relaciones y conexiones emocionales positivas. Es algo que requiere autoobservación, práctica, escucha y que sin duda tiene como consecuencia la construcción de relaciones y conexiones más profundas y satisfactorias con los demás y una mayor autorregulación y sensación de bienestar propio 85 . En esa línea, y desde nuestros Círculos, se trabaja con la responsabilidad afectiva en referencia a que “nuestros actos tienen consecuencias en otras personas y, por lo tanto, debemos prestar atención a cómo nos relacionamos, a como reaccionamos ante el otro, aplicando el respeto, la comunicación, la empatía y el cuidado que cada vínculo requiere. Cualquier vínculo”. Para nuestro proyecto y método tiene que ver también con una plena consciencia de las decisiones que tomamos en relación con otros y su posible afectación, de manera positiva o negativa, en ellos. En la responsabilidad afectiva hay un condicionante subjetivo previo: “darse cuenta”, ser consciente o tomar conciencia de las consecuencias del comportamiento emocional. Tanto para las buenas acciones como para las negativas. Por tanto, si la gestión emocional tiene un efecto en el yo, solo se puede entender que tiene unos efectos en el otro. La clave es que es una elección, una acción ética, si se quiere. 84 En el proyecto hablamos y trabajamos de manera recurrente con los internos sobre la responsabilidad afectiva. Este concepto es relativamente moderno, aparece en torno a los años noventa, en ocasiones, incluso se ha vinculado a la llamada cultura de poliamor, y ha venido nutriéndose del interés y divulgación de la educación e inteligencia emocional. “En términos generales, la responsabilidad afectiva no es una cualidad que se tiene, es más bien, una forma de comportarse con quienes nos rodean. Se es responsable emocional y afectivamente al ser conscientes de que nuestras acciones, actitudes, gestos y comportamientos pueden lastimar a otras personas”. Escuela internacional mediación. Vid. en https://institucional.us.es/boecio/quees-el-centro-boecio/ 85 Conversación personal con la terapeuta Cristina Pascual Orive. Agradecemos a la terapeuta su conocimiento compartido sobre este punto.
101 Anteriormente se ha indicado la metodología aplicada que los facilitadores conducen en las sesiones, teniendo cuidado de que las intervenciones de los miembros se realicen desde el yo. Desde el “¿cómo te sientes tú ante esto o aquello?”. Este método tiene por objetivo trabajar el concepto de responsabilidad individual y tiene varios subobjetivos. No “traspasemos siempre la culpa o la responsabilidad de lo allí sucedido hacia el otro” y, por tanto, “nos centremos en buscar nuestra responsabilidad en esas acciones que nos han llevado hasta donde nos han llevado”. Y además “sintamos a quien hemos dejado fuera a causa de nuestros actos (…) no por sentirnos culpables, sino por sentirnos responsables”. (Molina, Muñoz, Sánchez, 2023, p.62). Trabajar bajo estas premisas con el victimario es, cuanto menos, difícil. Desde nuestro trabajo, cuando abordamos un tema propuesto, el facilitador pregunta y uno de los internos contesta desde su yo, pero el resto escucha, y se siente interpelado, aunque calle en ese momento. El nivel de escucha que se produce en un Círculo es muy intenso. En otro momento o en otro Circulo, las demás personas serán las que hablen, pero después de una reflexión sobre lo que ha escuchado. En definitiva: “Buscamos el movimiento y la responsabilidad, no solo el cuestionamiento y señalamiento. Pensamos no solo en lo que pasa en el círculo sino en el cómo nos vamos del círculo y qué nos llevamos.” (Molina, Muñoz y Sánchez, 2023, p.115). Esta característica es compleja, a la vez que interesante, analizada desde un concepto teórico. Evidentemente el individuo habla siempre racionalmente, cabalmente, si queremos, pero para no hablar de sus sentimientos, se escuda en excusas, generalmente en “el otro”. La responsabilidad es del otro. Lo que se intenta en las sesiones es que trabajen hacia lo que sienten en ese momento: miedo, impotencia, rabia, soledad, ira... A partir de ese reconocimiento, de expresar esa emoción, se trabaja con ellos hacia el origen del mismo, es decir, de dónde puede venir ese sentimiento. En ocasiones, algo que han vivido ha despertado en ellos un detonante que provoca una reacción emocional. El preguntarse por qué ese hecho ha provocado esa reacción en ellos, y a su compañero no, quizá, pueda iniciarse un trabajo personal profundo. 5. Conclusiones y propuestas Siendo consciente que, dadas las limitaciones de este capítulo y su carácter autoetnográfico que no permite generalizaciones, quedan múltiples interrogantes que deben ser abordados en investigaciones o evaluaciones apreciativas más ambiciosas. En cuanto a la pregunta principal
102 planteada, a mi modo de ver, los Círculos de hombres sí son restaurativos, al menos parcialmente. Además, en la celebración de los propios Círculos hemos tenido al menos tres episodios de reconciliación entre dos internos, uno de ellos un conflicto de cierta violencia (siempre verbal) que por el contexto (estar delante de un funcionario o de otros internos) no se puede resolver por falta de intimidad. En los Círculos, los internos encuentran esa intimidad necesaria para hablar. Se trata de una intimidad emocional o afectiva, con un apoyo concreto, que no encuentran en ningún otro espacio del centro penitenciario. Existen, por tanto, principios y elementos con la justicia restaurativa que son compartidos (la voluntariedad, la inclusión, el compromiso, la confidencialidad, el respeto, la responsabilización…). Aplicando otros paradigmas de la justicia restaurativa a nuestro caso, sin duda los Círculos Mixtos (hombres y mujeres) cumplirían esta función, pues realizar el trabajo emocional en torno al perdón, por ejemplo, cara a cara con el género victimizado de la mujer sería sin duda sanador a muchos niveles. Pero esto lo veremos en futuros textos y proyectos. Por otro lado, en nuestros Círculos podemos hablar de intergeneracionalidad porque, aunque predominen determinadas franjas de edad, nos encontramos con hombres, incluidos los facilitadores, de diversas edades, si bien atravesados por estructuras, más o menos comunes a lo largo del tiempo, que definen la masculinidad. En todo caso, hay un elemento fundamental que hemos señalado al principio, que tiene un hondo calado moral: en los Círculos no se juzga. Nuestro trabajo no es “volverles a juzgar” por lo que han hecho. En ocasiones los internos se sienten juzgados no ya por el propio juez, sino por el personal del centro, ya sean vigilantes o técnicos. La cuestión moral, pensamos, es “desde donde” se juzga o se les juzga. En ese “desde donde” esta nuestra responsabilidad como personas, funcionarios o voluntarios, que trabajamos y convivimos con los internos. Desde donde miramos al otro. El origen de la palabra prejuicio es del latín praeiudicium ("juicio previo, decisión prematura"). Observemos los sinónimos que establece la RAE para esta palabra: prevención, suspicacia, escrúpulo, recelo, aprensión, manía, convencionalismo. Según el diccionario, en su segunda acepción, se trata de una “opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal.” Subrayemos esto último para nuestra propia reflexión como jueces, políticos, funcionarios y técnicos de prisiones, o simplemente conciudadanos, se trata de “algo que se conoce mal”. Nuestro trabajo se basa en una escucha activa desde una emoción compartida. Por eso mismo no podemos estar ajenos a su dolor. Más allá de los sentimientos derivados por la privación de libertad, muchas de esas emociones son compartidas por nosotros, pues son inherentes al ser humano (en relación con miedos y vulnerabilidades). Desde ese punto compartido es desde donde empezamos el trabajo de reflexión hacia el cambio. Y el primer paso es tomar conciencia de los actos realizados. Esta vulnerabilidad o apertura emocional no la tienen, salvo contadísimas excepciones, con ningún otro personal del centro. Tampoco normalmente con otros internos, al
103 menos con la misma intensidad, puesto que el propio centro está diseñado para la vigilancia y el control de la persona. Digamos que el espacio que se crea en el Círculo es un espacio de libertad emocional y afectiva propiciado por la emoción compartida y la confidencialidad. Por todo ello, puede recomendarse la extensión de estos Círculos en todos los centros penitenciarios y también en penas comunitarias y en el trabajo postprisión. En relación con esta última idea, dado el carácter reparador de los Círculos, este trabajo debería tener un seguimiento fuera de la cárcel para realizar el tránsito hacia la sociedad. Nos consta, por antiguos miembros que han pasado por el Circulo, cómo la soledad puede ser devastadora ante un mundo que ya no es el que se tenía antes. O más bien, ha dejado de serlo durante unos cuantos años. Por tanto, se deberían realizar Círculos para aquellos internos que han conseguido el tercer grado, con un seguimiento de un año aproximadamente. En el trabajo de reinserción, no se deben recuperar solo las condiciones materiales, sino también las emocionales. La persona ha cambiado cuando sale de prisión y, en su caso, apoyar y sostener dicho trabajo puede hacer que se opte por el camino más fácil, esto es, volver al mismo contexto que provocó la entrada en prisión. Si se opta por romper y empezar una vida nueva en otro lugar, ese camino debe ir acompañado. Finalmente, como se ha reiterado a lo largo de este texto, el trabajo en un Círculo de hombres dentro de una prisión no es un trabajo fácil. Ni metodológica y ni emocionalmente. El nivel de exposición en este último punto es alto. Los facilitadores somos también parte del Círculo y nuestra participación es una más, no exenta de alteraciones emocionales ya sea por la recepción del dolor ajeno (en ocasiones, desgarrador debido a la salud mental del interno) o la exposición del propio. Esto tiene consecuencias: la exposición ante nuestro propio dolor (fundamental para entender el dolor del otro) y al dolor ajeno. En relación con el llamado trauma vicario o figuras afines, compartimos una pregunta común entre los colectivos dedicados a emergencias: ¿quién cuida al cuidador? Como señala la psicóloga clínica, especializada en catástrofes, Esperanza López, entre los cuadros detectados aparece uno relevante detectado en nuestro trabajo. Se trata de la llamada “fatiga por compasión”, también llamada “desgaste por empatía” que son conductas naturales que se producen al enterarse de un evento traumático o doloroso experimentado por otra persona. Es un trastorno específico de los intervinientes que se manifiesta con los mismos síntomas que la población a la que atiende (somatizaciones, ansiedad, alteraciones del estado de ánimo…) y que, cuando adquiere determinadas características puede llegar a definirse como trauma vicario. Es de difícil identificación porque aparece de forma insidiosa, pero es posible la recuperación con descanso y apoyo (López, 2016). En relación con ello, y a modo de propuesta de actuación y mejora de nuestro trabajo, en nuestros protocolos de actuación debería estar incluida la atención y supervisión, tras cada sesión o varias sesiones, con intervención de personas ajenas al propio equipo para una mayor eficacia.
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112 implica una palabra o declaración de lamento por algo que se ha hecho mal o causa un problema. El interés actual sobre las disculpas contrasta con lo que algunos autores han denominado como incompatibilidad ontológica entre las disculpas y el Derecho (Brutti, 2021, p. 2; de Gamboa, 2014; Echano, 2009; Chaparro, 2007), en cuanto que las primeras se situarían en un plano privado interpersonal, en su caso ético (Brooks, 2021), y el segundo en un sistema público de normas jurídicas vinculantes, sin perjuicio del carácter de libre disposición de algunos elementos en ciertos órdenes jurisdiccionales. Sin duda, y como se defiende en este capítulo, el Derecho puede fomentar las disculpas como mecanismo de convivencia social, así como de recuperación de la persona que ha cometido el daño y de la persona que lo ha sufrido, pero no parece tener sentido que pueda obligarse a disculparse, y mucho menos a aceptar las disculpas, porque condicionaría su sinceridad y, por tanto, podría humillar o causar más daño a sus protagonistas, lo que ocurriría también si se conciben meramente como oportunistas o estratégicas. La sinceridad de las disculpas, sin perjuicio de la dificultad de probarse o garantizarse, tiene que ver con cuestiones previas: la (re)construcción de la confianza y el reconocimiento de la responsabilidad por un mal inmerecido que se lamenta, independientemente del tiempo transcurrido o de la muerte de la víctima directa, y que, en el caso de delitos graves, debe acompañarse de gestos de reparación valorables en línea con los estándares básicos de derechos humanos (European Center for Constitutional and Human Rights, 2021; Cehajic-Clancy y Brown, 2019; Gobodo-Madikizela, 2008). Esa preparación y esa reparación, relacionadas con las disculpas dentro o fuera de la justicia penal, requerirían enfoques restaurativos (United Nations, 2020). En todo caso, cuestionando la incompatibilidad entre el Derecho y las disculpas, sin aminorar la dificultad de regular la posibilidad y los efectos jurídicos de estas últimas, no cabe negar que las disculpas tienen lazos profundos con las teorías y la idea de justicia, particularmente en conexión con el concepto de reparación a escala interpersonal, intergrupal y social (Cohen, 2020; Smith, 2014). Con la idea de petición de disculpas – como un acto diferente de su aceptación y de perdonarno ocurriría, al menos no de forma directa, esa dialéctica, que algunos autores han considerado aparentemente opuesta, entre el perdón y la justicia, entendidos como dos discursos mutuamente excluyentes dependiendo del adjetivo que siga al término justicia (Riojas, 2020). Frente a “perdón”, el término “disculpas” puede evitar las connotaciones religiosas, así como permitir una
113 mayor autonomía, paralela a su potencial valor jurídico, entre las acciones de solicitar y aceptar las disculpas. Ahora bien, las preguntas sobre si entrañan las disculpas un acto injusto o son algo que se merece no podrían responderse de forma general, sino contextualizada, como trataremos de señalar en los epígrafes siguientes. La noción de disculpas en la legislación penal española y su relación con la justicia restaurativa No existe una definición jurídica ni bibliografía extensa sobre la noción de las disculpas en el sistema jurídico español. La noción de “disculpas” no aparece en el Código penal ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal españoles. Sí encontramos la referencia a la petición de perdón (Varona, 2009) en los artículos 90. 8 (en relación con la libertad condicional para delitos de terrorismo y crimen organizado); 92. 2 (sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable, en dicho tipo de delitos); y 130. 1. 5 (como extinción de la responsabilidad criminal para una minoría de delitos). Tampoco existe referencia alguna a las disculpas en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto o, a las disculpas o el perdón, en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Este último es el único texto legal español que se refiere expresamente a la “justicia restaurativa”, si bien en el art. 15 sobre la misma se hace referencia a la “reparación moral” y al reconocimiento por el infractor de “los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad”. Por su parte el artículo 12. 1 c) de la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas, que traspone el mencionado Estatuto, se refiere a que “el infractor tendrá que haber reconocido los elementos fácticos básicos del caso”. Aquí conviene precisar que las personas facilitadoras de encuentros restaurativos suelen trabajar, con las personas que desean reparar a sus víctimas, no sólo sobre el reconocimiento de los hechos básicos, indispensable para iniciar un proceso restaurativo, sino también sobre el reconocimiento del daño y la responsabilidad (United Nations, 2020). En el ámbito de la jurisdicción de menores, es posible diferenciar la petición de disculpas, que no siempre llegan a la víctima, de la conciliación. En el punto 13 de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en relación con su artículo 19. 2, se indica: La reparación del daño causado y la conciliación con la víctima presentan el común denominador de que el ofensor y el perjudicado por la infracción llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por
114 parte del menor termina con el conflicto jurídico iniciado por su causa. La conciliación tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicará cuando el menor efectivamente se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdón. En la reparación el acuerdo no se alcanza únicamente mediante la vía de la satisfacción psicológica, sino que requiere algo más: el menor ejecuta el compromiso contraído con la víctima o perjudicado de reparar el daño causado, bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, bien mediante acciones, adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado. Si recapitulamos sobre la normativa actual española, en una perspectiva histórica, puede afirmarse que el perdón, un instrumento jurídico en principio tan poderoso como el ius puniendi, ha ido disminuyendo su relevancia en el ordenamiento jurídico español, particularmente cuando se ha permitido a iniciativa de la víctima con efectos jurídicos (Tomás y Valiente, 1961; Alonso, 2012: Varona, 2021). Ello se ha producido, en algunos casos, para corregir su utilización nefasta para conseguir la impunidad del agresor, por ejemplo, en determinados delitos tradicionalmente denominados “contra la honestidad de la mujer” y, en todo caso, por un entendimiento del carácter público de la noción de delito frente al entendimiento del perdón como algo privado. No obstante, curiosamente, en cuanto a tipos delictivos, la legislación penal española sólo se refiere de forma específica a la petición de perdón, como obligación de las personas condenadas por criminalidad organizada, incluyendo el terrorismo, respecto de la fase de ejecución de la pena. Esta regulación ha sido muy criticada por la mayor parte de los penalistas por entender que resulta discriminatoria respecto de las personas condenadas por estos delitos, dentro de una legislación ya muy dura, al exigirles más requisitos que al resto de condenados, y dar entrada a la víctima en la fase de ejecución, una fase donde debiera primar exclusivamente el interés de resocialización de la persona condenada (Nistal, 2015). Sin embargo, esta última crítica, no se mantiene realmente si consideramos que el papel de las víctimas es más bien residual ya que toda decisión será tomada por el juez, no por ellas, aunque en su caso tengan que ser escuchadas y puedan recurrir algunas decisiones judiciales (art. 13 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima). Además, la ley española no obliga, en modo alguno, a comunicar a las víctimas la existencia o contenido de la petición de perdón, lo cual resulta un tanto incoherente. Adicionalmente, en una primera lectura sobre la inclusión de la petición de perdón en delitos de terrorismo podría deducirse que su mención expresa parece concebida como un simple modo de probar el abandono de la
115 actividad terrorista, algo que también parece tener un carácter disyuntivo, no acumulativo en cuanto a los requisitos exigidos. Por otra parte, se presume que la mayor parte de las víctimas estarán interesadas en saber, años después, sobre el proceso de ejecución de la pena del victimario y, en su caso, que mostrarán actitudes punitivas. Esta no es una cuestión evidente y, por ello, resultan muy relevantes los encuentros restaurativos (Pascual, 2013; Olalde, 2014) realizados entre personas condenadas por ETA, dentro de la llamada vía Nanclares, y víctimas de terrorismo, desarrollados de 2010 a 2012, y retomados en 2021. No obstante, sólo una minoría de presos de ETA han realizado una reflexión profunda sobre el daño causado a las víctimas (Gago y Ríos, 2021), con diferentes posiciones por parte de las víctimas, sin perjuicio del debido respeto a la legalidad vigente. En todo caso, es en el marco restaurativo donde los procesos de petición de disculpas, en este tipo de delitos y otros graves, pueden encontrar su mejor desarrollo, sin perjuicio de que el perdón o la petición de disculpas no sean el principal objetivo de la justicia restaurativa al perseguir horizontes más diversos, y modestos, de reparación material y simbólica. La petición de disculpas interpersonales o en público y la noción de víctima ideal: Más allá de la carga o la liberación Aunque nadie le ha pedido disculpas o perdón, Ortega Lara, funcionario de prisiones secuestrado por ETA durante 532 días en un habitáculo muy húmedo, sin ventanas y situado bajo el suelo de una nave industrial, con unas dimensiones de 3 metros de largo por 2,5 de ancho y 1,8 m de altura interior, nos indica sobre el perdón unilateral: “Cuando un día decidí perdonar, lo hice para poder seguir viviendo como una persona, no como un animal encerrado. Pasas página y vives con dignidad y con alegría. Me niego a estar envenenándome el alma todo el día con estas cosas” (Escrivá, 2021, p. 32). Son muchos los autores que han escrito en este ámbito sobre la vinculación con la ética y los efectos terapéuticos del perdón sobre la víctima, el victimario y la sociedad, de forma que permite un nuevo comienzo sobre la memoria del pasado (Mate, 2011; Echeburúa, 2013). Con la petición o dación de perdón, la víctima recupera el sentido de seguridad, dignidad y confianza. Fariña, Oyhamburu y Vázquez (2020) se refieren al perdón como una virtud y fuerza psicológica, que mejora la salud personal y el bienestar, por lo que tiene gran relevancia dentro de la concepción de la justicia terapéutica, incluyendo el perdón que se otorga a uno mismo como víctima que irracionalmente se culpabiliza o como victimario
116 (Rekarte, 2015). Este tipo de perdón a uno mismo, de gran valor terapéutico o personal, tendría un difícil valor jurídico, aunque un indudable valor social si, en el caso del victimario, conlleva una actitud de reparación y no repetición. Por ello, en este texto nos referimos fundamentalmente a las disculpas que tienen un eco público o al menos se realizan de forma interpersonal. No obstante, tampoco se puede pensar en la medición de las necesidades de las víctimas, muy diversas en sí mismas (Bolitho, 2015), como único valor importante en los sistemas jurídico-penales que justifiquen, por ejemplo, articular sistemas obligatorios de petición de disculpas (Geeraets y Veraart, 2021). Dada la falta de investigaciones victimológicas y el funcionamiento cotidiano de los estereotipos sobre las víctimas, tanto de los operadores jurídicos, como de los investigadores y de la sociedad general en este campo, resulta fácil comprobar el peligro de pensar las disculpas en relación con una víctima ideal (Christie, 1986; Maglione, 2017) que, según la comunidad de referencia, estará generosamente interesada en las disculpas o la asociará con la impunidad y la falta de justicia, en relación con sus potenciales efectos penológicos, particularmente en delitos graves y en contextos transicionales. A pesar del interés constatable de algunas víctimas, victimarios, activistas de derechos humanos, políticos y académicos, no sabemos mucho, ni teóricamente ni en la práctica, sobre la petición de disculpas y el perdón. Se trata de un tema sumamente complejo por sus implicaciones íntimas y personales, pero también públicas y sociales. Necesitamos más estudios que nos ayuden a clarificar el terreno para contribuir a la convivencia, la recuperación de los victimarios y, en particular, al bienestar y reparación de las víctimas, muchas de la cuales parecen interesadas en las peticiones de disculpas y el perdón, entendidos de formas muy diversas y contradictorias, particularmente en delitos graves o muy graves por su implicación emocional. Aunque la petición de disculpas puede tener un valor en sí mismo y ser unilateral, su aceptación y, en su caso perdonar, constituyen actos de generosidad o gratuidad de las víctimas que muchas de ellas pueden no querer o necesitar en el momento en que surge esa posibilidad. Por ello, deben respetarse sus tiempos, así como la diversidad de opiniones e intereses dentro de los distintos miembros de una familia. Al mismo tiempo, nunca se debe dividir el mundo en víctimas vengativas o conciliadoras sin entender el impacto de un trauma y los daños personales, interpersonales, familiares, sociales y políticos producidos. Hacerlo sería caer en una simplificación. Debe cuidarse que los deseos de reconciliación de una sociedad (Renner y Spencer, 2012) o de grupos activistas o políticos no produzcan victimización secundaria
117 en la forma de estigma o carga para las víctimas o victimarios, como si la reparación y la reconciliación no fueran esencialmente tareas sociales y a largo plazo, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual y de la culpa moral. Las posibles obligaciones derivadas de un proceso de pacificación serán siempre sociales, lo cual incluye estructurar procesos de responsabilización activa por parte de los victimarios individuales para poder reconocer y tratar de reparar el daño producido a la sociedad, a las víctimas concretas y a sí mismos al verse afectada su propia humanidad (Mate 2011). En el campo penal, y en general en daños graves, deben evitarse los siguientes riesgos potenciales relacionados con las disculpas, algunos ya mencionados anteriormente: 1. Revictimizaciones y victimización secundaria, en particular si las víctimas no están bien informadas sobre el proceso en que se enmarcan las disculpas y sus efectos. 2. La manipulación del proceso por parte de los agresores que pueden, de forma excesiva, banalizar, excusarse, justificar o reducir su responsabilidad. 3. Presionar a las víctimas para que acepten algunos resultados o se vean forzadas a perdonar. 4. Peticiones de disculpas meramente oportunistas, protocolarias o que no se vean acompañadas de reparación efectiva o garantías de no repetición. 5. Humillación de la persona que solicita las disculpas y falta de apoyo en su proceso de reparación. Estos riesgos pueden atemperarse si se trabaja en marcos de justicia restaurativa donde se potencian aspectos de justicia procedimental que tienen que ver con la idea de autonomía relacional y cooperación, dentro de las necesidades básicas humanas de agencia, participación y control (Pacherie, 2007), así como de solidaridad. En todo caso, dentro del significado de la petición de disculpas para las víctimas, cabría plantear las siguientes dos preguntas para su investigación futura ya que, en investigaciones propias (Varona, 2009; 2021), hemos encontrado respuestas muy diversas, concluyendo que los enfoques restaurativos permitirían no excluir a priori de su acceso ningún tipo de daño, siempre con las garantías necesarias. ¿Disculparse en relación con qué daños? ¿Es banal el término disculpas para victimizaciones graves? Esta pregunta ya ha sido abordada, también a lo largo de la historia literariamente, desde la idea de lo imperdonable (Derrida, 2017; Hib, 2017). Su respuesta debe considerar que los daños sobre los que se proyectan las disculpas abarcan los daños personales, interpersonales, sociales y políticos que pueden producirse en diferentes delitos y
118 contextos, en sus dimensiones físicas, materiales y emocionales. Esos daños pueden afectar a distintas parcelas de vida de diferentes personas, de forma directa e indirecta, y, en la mayor parte de las ocasiones, tienen un efecto acumulativo que también se produce en la interacción entre los procesos de victimización primaria y secundaria. ¿Cómo y con qué acciones puede relacionarse una petición de disculpas? Debe diferenciarse entre las diferentes modalidades de disculpas en virtud de los contextos en que se producen, respondiendo a las preguntas concretas de quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué se producen. Por ejemplo, como ocurre con el perdón, existen peticiones de disculpas implícitas y explícitas; se puede solicitar disculpas de forma unilateral, pero, para ser recibidas y en su caso aceptadas, debe haber un intercambio con la víctima, directa, indirecta, vicaria o difusa; las disculpas pueden solicitarse por parte de instituciones públicas y por parte de victimarios concretos; pueden distinguirse diferentes fases dentro de las peticiones de disculpas; y algunos expertos establecen los requisitos para considerar qué es una disculpa “adecuada” -aunque ello dependerá de la persona a la que va dirigida y su contexto-. Dentro de esa adecuación, parece haber dos claves fundamentales: la sinceridad (Bandes, 2013) y la coherencia. Toda esta diversidad apuntada repercute en el debate político y jurídico-penal sobre el efecto social y penológico de la petición (y dación) de perdón. En busca de un entendimiento básico común, las disculpas pueden relacionarse con las siguientes acciones, tal y como se definen en el diccionario de la Lengua Española: -Arrepentirse: Sentir pesar por haber hecho o haber dejado de hacer algo. -Remordimiento: Inquietud, pesar interno que queda después de realizar lo que se considera una mala acción. -Rectificar: Corregir errores de algo ya hecho, enmendar (variar el rumbo de) sus actos o su proceder. -Reparar: Enmendar, corregir o remediar; desagraviar, satisfacer al ofendido. Reparar también es mirar con cuidado, atender. Las disculpas no pueden caer en lo meramente protocolario o vacío de contenido. Tampoco en algo que no sea coherente con las acciones que realiza la persona física o jurídica que se disculpa, de cara al pasado respecto del reconocimiento y al futuro respecto de la reparación. Tampoco pueden basarse en una difuminación de la responsabilidad que
119 implique caer en el victimismo o la falta de reconocimiento de la propia responsabilidad, sin perjuicio, de su carácter histórico y relacional (Ricoeur, 2004). Las disculpas pueden cuestionar la violencia como motor de la historia y las relaciones humanas. Las disculpas permiten reconocer que el sufrimiento no fue natural ni inevitable y cuestionar los valores y motivaciones puestos en juego y priorizados, así como los costes de hacerlo. Las disculpas, si son sinceras, pueden permitir nuevas formas de ser, con uno mismo o como institución, y con los demás, particularmente con aquellos violentados en un marco de abuso de poder que debe implicar, en la medida de las posibilidades de cada agente afectado, un cambio en las condiciones que hicieron posible dicho abuso (Mate, 2011). Disculparse implicar reconocer y estimar a los demás, sólo cabe desde ese ejercicio de confianza, donde puede compatibilizarse lo constructivo y lo traumático, en una búsqueda voluntaria, sin obviar lo emocional y colectivo, con una resignificación reflexiva del daño producido. Reconocer y arrepentirse entran dentro de la esfera del victimario. Sin embargo, rectificar, reparar y pedir disculpas o aceptarlas involucran, de forma explícita o implícita a varias personas. Incluso cuando se realicen internamente de forma unilateral implican pensar en “el otro”: la víctima o la persona que ha ocasionado el daño, en su caso. En relación con la víctima, puede aludirse al concepto de “ira de transición”, alejada de la retribución y su enfoque narcisista, que aprisiona a las víctimas y resulta contraproducente, individual y socialmente (Mojica, 2018), frente a una proyección de futuro reparadora hacia bienes comunes (Nussbaum, 2015, 2016, 2021). Las disculpas podrían encontrar un hueco en esa transición documentada desde perspectivas narrativas. La Criminología narrativa y la confluencia, alrededor de las disculpas, de los procesos de desistimiento y reparación por parte del victimario Probablemente, sólo desde un enfoque de Criminología narrativa podamos aprehender las complejidades de los procesos de disculpas para las personas victimarias, para las víctimas y para la sociedad. La Criminología narrativa permite reflexionar críticamente sobre el daño y la resistencia al mismo, así como sobre la responsabilidad (Presser y Sandberg, 2019). En este sentido, los mecanismos de recuperación de las víctimas, pero también de los victimarios, tienen que ver con mecanismos de transformación, a escala individual y social, así como de construcción permanente de significados sobre el daño y sufrimiento (Green, Calverley y O’Leary, 2021), también en el plano académico y de la
120 práctica en los sistemas de justicia. La Criminología narrativa posibilita el horizonte de una Criminología conversacional para entender y construir bienes comunes, más allá de las historias individuales, en una cultura de la responsabilización y futura reconciliación (Nussbaum, 2021) Walgrave, Ward y Zinsstag (2021) subrayan la necesidad de una Criminología de la confianza respecto del trabajo conjunto de las personas responsables y afectadas por una victimización o daño, de forma que no se centre tanto en un modelo de gestión de riesgos y necesidades, sino de seguir, de forma complementaria, el modelo de vidas buenas (Ward y Brown, 2014) -apoyado en valores prosociales motivacionales individualizados-, y el de la justicia restaurativa (Stubbs, 2007; Carlen, 2012; Pemberton, 2014; United Nations, 2020). Ambos modelos se relacionan, a su vez, con la justicia procedimental (Tyler, 2006) y la teoría de la vergüenza reintegradora (Braithwaite, 1989). Se trata de partir de la pregunta de qué ayuda a cada persona, qué se necesita para reflexionar sobre el daño cometido y, en su caso, pedir disculpas, entendiendo que hay unas necesidades básicas comunes para todo ser humano. Se reafirma así la agencia moral para responsabilizarse y disculparse de todo ser humano, el cual posee fortalezas e intereses propios, sin perjuicio de los deberes de solidaridad. Las disculpas permitirían crear o restablecer la confianza y la esperanza en un futuro común entre el victimario y las víctimas, directas e indirectas, incluyendo en un sentido amplio a la sociedad. En este sentido, reinterpretando a Walgrave, Ward y Zinsstag (2021, p. 457), las disculpas deben basarse en la inclusión, motivación y persuasión, no en la intimidación o coerción para solicitarlas y, menos aún, para aceptarlas, lo cual quebraría la idea de confianza. Aunque la justicia restaurativa no requiere necesariamente la petición de disculpas, sino la voluntad del encuentro para la reparación, en un plano restaurativo, el trabajo sobre las disculpas puede facilitar cambios en el infractor frente a sí mismo (Suzuki y Jenkins, 2020), su familia y allegados, y frente a la víctima y la sociedad (Meléndez, 2021; Bolívar, Aertsen y Vanfraechem, 2013; Peterson Armour y Umbreit, 2006). Por ello, antes de llegar a un encuentro, puede trabajarse con la petición de disculpas a modo de reflexión previa y preparación. En este sentido, resulta de interés aludir, de forma ilustrativa, a las preguntas con las que se trabaja en algunas páginas web, para ser respondidas, de forma privada, por las personas que han sido dañadas o que han cometido el daño, adaptándolas a cada caso concreto por parte de las personas facilitadoras o mediadoras de los programas restaurativos. En este sentido, se recomendaba, al comienzo de este trabajo, la página
121 desarrollada por el siquiatra finés Ben Furman y la facilitadora estadounidense Lorenn Walker. Recapitulación Existe una creciente bibliografía comparada sobre el impacto jurídico de las disculpas, respecto de las pruebas o la evidencia y también de su función reparadora, en particular en sistemas alternativos de resolución de conflictos, así como sobre su utilización específica en los sistemas normativos deontológicos o profesionales. Aquí entran cuestiones ya aludidas sobre las disculpas respecto de la reparación de la victimización secundaria conceptualizada, en parte, como traición de la confianza institucional (Smith y Freyd, 2014), en su caso, entendida como cobardía institucional (Brown, 2021) para eludir responsabilidades más allá de lo individual y, de forma más interrelacionada y profunda, entendida como abuso de poder e impunidad (Nussbaum, 2021), lo que llevaría a dirigir la mirada criminológica no sólo hacia los delitos interpersonales, sino también hacia los delitos cometidos por instituciones públicas y hacia la victimización secundaria que, sin perjuicio de no ser delito, puede requerir mecanismos de justicia restaurativa. Más allá de su conceptualización, para la víctima, el victimario y la sociedad, como carga o liberación, las disculpas entrañan aspectos muy personales, pero también relaciones de poder. Este capítulo termina volviendo al inicio del significado del término de disculpas. El concepto resulta problemático si literalmente se interpreta como disolución de la culpa o excusas para asumirla. Sin embargo, si se realiza desde la voluntariedad y la honestidad, en su caso, en un marco normativo básico que favorece el acceso a la justicia restaurativa, en diferentes momentos y respetando los estándares internacionales, la petición de disculpas, como reconocimiento de las víctimas y la responsabilidad hacia ellas y hacia la sociedad, resulta un mecanismo de gran interés, sin restarle complejidad. A lo largo de estas páginas se ha aludido al interés emergente respecto de las disculpas, en diferentes órdenes jurisdiccionales, abarcando también victimizaciones graves en el derecho penal, sin obviar los límites que pueden plantearse ante la juridificación o positivización de las disculpas como instrumento socio-jurídico (Garrido-Rodríguez, 2008). En este sentido, el término de disculpas puede resultar más adecuado que el de perdón, si bien, deben considerarse aspectos culturales sobre su utilización. Sin perjuicio de su valor cívico y educativo (Dans-Álvarez-de-Sotomayor y Muñiz-Álvarez, 2021), la contribución de diferentes religiones y concepciones espirituales y la realidad de intereses
128 Tyler, T. R. (2006). Restorative justice and procedural justice: Dealing with rule breaking. Journal of social issues, 62(2), 307. Umaña, C. (2021). El perdón revictimizante: entre el idilio y la convulsión. En G. Varona (dir.). Macrovictimización, abuso de poder y victimología: impactos intergeneracionales. Aranzadi. United Nations. (2020). Handbook on Restorative Justice Programmes. United Nations Office on Drugs and Crime. Varona, G. (2009). Evolución jurisprudencial en la interpretación de diversos aspectos de la ejecución de sentencias condenatorias en materia de terrorismo de ETA. En Aplicación de la normativa antiterrorista (pp. 61-151). Donostia-San Sebastián: Instituto Vasco de Criminología. Varona, G. (2021). Conductas de reparación. El valor del perdón para las víctimas. Lección inédita dentro del Título propio de posgrado on line: trabajar con víctimas de experiencias traumáticas, UPV/EHU. Vines, P., & Akkermans, A., eds. (2020). Unexpected consequences of compensation law. Hart Publishing. Walgrave, L., Ward, T., & Zinsstag, E. (2021). When restorative justice meets the Good Lives Model: Contributing to a criminology of trust. European Journal of Criminology, 18(3), 444-460. Ward, T., & Brown, M. (2004). The Good Lives Model and conceptual issues in offender rehabilitation. Psychology, Crime & Law, 10 (3), 243-257. Wenzel, M., & Okimoto, T. G. (2010). How acts of forgiveness restore a sense of justice: Addressing status/power and value concerns raised by transgressions. European Journal of Social Psychology, 40(3), 401-417. Zamora, J. A. (2012). Del nuevo imperativo a la reconciliación: Quebrar el poder de la violencia. Revista Internacional de Estudios Vascos, 10, 122-144. Zoodsma, M., Schaafsma, J., Sagherian-Dickey, T., & Friedrich, J. (2021). These Are Not Just Words: A Cross-National Comparative Study of the Content of Political Apologies. International Review of Social Psychology, 34(1).
129 ANEXO 90 Sep 26, 2024 o Autora: Gema Varona (
[email protected]). Coordinadora del Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa (IVAC/KREI, UPV/EHU) *Nota: Esta síntesis de investigación se basa y reproduce extractos de la bibliografía referenciada en los trabajos citados en el apartado de recursos, todos ellos en abierto, así como en los enlaces dentro del texto. I. ¿Qué es la justicia restaurativa? No existe un acuerdo unitario, académico o legal, en torno a la definición de la justicia restaurativa. En el cuadro siguiente, se proporcionan, resaltando los aspectos clave, definiciones de cuatro instituciones diferentes. En el caso de la primera, la Unión Europea, se trata de un texto jurídicamente vinculante. Todas las definiciones mostradas tienen en común la idea de la justicia restaurativa como un proceso complejo, 90 Publicado en abierto en https://www.ehu.eus/es/web/ivac/estimatu, tras su debate en la Universidat Pompeu Fabra de Barcelona, el 26 de septiembre de 2024, dentro de la red estatal e investigación criminológica Empiric+. Considérese la aprobación de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de 2024, que modifica la LECrim para introducir una regulación básica de la justicia restaurativa (LO no publicada en el BOE en el momento del cierre de este estudio).
130 dialogado y participativo, enfocado en la reparación de un delito o daño, y centrado en las necesidades de los/as afectados/as, en sus diferentes dimensiones individuales, interpersonales y sociales. II. ¿Cuál es su fundamentación teórica y su contraste empírico? La justicia restaurativa parte de principios diferentes a la justicia penal clásica: la voluntariedad, la participación directa, el reconocimiento, el diálogo, el encuentro, la confidencialidad, las necesidades de las personas por encima de los procesos y tiempos pautados por el sistema penal, la búsqueda de alternativas al castigo y la pena... Por ello, no resulta fácil su entendimiento como complemento o alternativa a la justicia penal, aunque la justicia restaurativa parece más aceptada por los operadores jurídicos en casos de delitos prescritos, cuando no hay autor conocido o ha muerto o, en su caso, la comunidad más cercana puede participar en procesos restaurativos que minimicen la victimización secundaria, independientemente de la gravedad del daño. La justicia restaurativa ha sido ampliamente evaluada con metodologías mixtas. Los resultados de las investigaciones más relevantes parecen indicar, si bien no contamos con certezas generales respecto de un espectro amplio de impacto para todo tipo de víctima, autor, delito o contexto, que la justicia restaurativa permite, siempre con respeto de la voluntariedad, sin punitivismo, pero tampoco identificándose con banalización, impunidad, terapia o perdón, cruzar itinerarios de recuperación y reparación victimal con reintegración social mediante un entendimiento de
131 la reparación como prevención general y especial positivas. Ello es así, precisamente, al posibilitar mayor participación y apoyo coordinado para las personas que se responsabilizan del daño y para las personas que se han visto afectadas por el mismo, integrando aspectos individuales, interpersonales y sociales o estructurales, siempre desde una visión humanista, en ocasiones, tachada de utópica. III. ¿Cuál ha sido su evolución? En su origen, a mediados de los años setenta del siglo XX y en el contexto anglosajón, la justicia restaurativa se centró en hechos delictivos no catalogados como graves, sin perjuicio de su dimensión subjetiva, cometidos por personas menores o jóvenes. Sin embargo, como se muestra, a modo de síntesis, en las imágenes siguientes, desde los años ochenta, se ha extendido a muchos países y a la jurisdicción de adultos, incluyendo delitos especialmente graves, sin perjuicio de que su itinerario e impacto en el sistema penal varíen de un país a otro e, incluso, dentro de un mismo país y según el tipo de delitos. El Foro Europeo de Justicia Restaurativa (European Forum for Restorative Justice | European Forum for Restorative Justice), la mayor organización mundial académica y profesional en este campo, elabora actualmente una Enciclopedia sobre el desarrollo global de la justicia restaurativa en los cinco continentes. Por su parte, el portal de justicia de la Unión Europea ofrece una comparativa de su aplicación en la Unión (https://ejustice.europa.eu/content_mediation-62-es.do). Sobre la evolución en el contexto español, sin confundir la justicia restaurativa con la modalidad de mediación penal, puede verse el Mapa de la mediación de GEMME
132 (https://mediacionesjusticia.com/wpcontent/uploads/2023/04/Mapa-JRGEMME.pdf) y el portal de mediación del Consejo General del Poder Judicial (Mediación Penal | CGPJ | Temas | Mediación | Servicios de Mediación Intrajudicial). El Foro Vasco de Justicia Restaurativa, impulsado por el Gobierno Vasco, ha creado su propio mapa de justicia restaurativa en Euskadi (https://www.ehu.eus/documents/d/ivac/mapa-dejusticia-restaurativa-eneuskadi-2024-), entendido como no exhaustivo o estático. La justicia restaurativa se ha ido consolidando como una respuesta adaptada a las necesidades de las víctimas, respecto de su escucha, participación en el proceso y reparación. Ello ha tenido un reflejo en la progresiva positivización del derecho a la información sobre la justicia restaurativa, particularmente en el ámbito europeo, como muestra la imagen anterior que contiene un resumen de la normativa internacional y española más relevante en este campo, donde destacan sus doce menciones en la Recomendación CM/Rec(2023)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre derechos, servicios y apoyo a las víctimas de delitos, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 15 de marzo de 2023. Ahora bien, puede hablarse de una evolución en términos de expansión de menores a adultos, de delitos leves a más graves y de un entendimiento integral de los intereses victimales, siempre en un sentido no esencialista, punitivista, antagónico o patológico.
133 Además del precedente de los proyectos de mediación penal en menores, la justicia restaurativa en España comenzó a desarrollarse en la jurisdicción de adultos, en la década de los noventa, en la Oficina de Atención a la Víctima de Valencia, por el contacto de su directora, Fely González, con los profesores Antonio Beristain (UPV/EHU) y Tony Peters (Universidad de Lovaina), pioneros en justicia restaurativa en Europa. Sin embargo, fue en Cataluña y en el País Vasco donde se asentaron los proyectos de forma que empezaron a conceptualizarse como servicios públicos dentro de la administración de justicia (véanse Justícia restaurativa y Servicio de Justicia Restaurativa). Un punto a destacar, por ser la Comunidad pionera en legislación específica, ha sido la aprobación de la Ley Foral navarra 4/2023, de Justicia Restaurativa, Mediación y Prácticas Restaurativas Comunitarias (Asesoramiento sobre mediación intrajudicial y justicia restaurativa), con un Reglamento en fase de elaboración. Así mismo, con apoyo del Ministerio del Interior y de los departamentos de justicia catalán y vasco, se advierte el fomento de la justicia restaurativa en el medio penitenciario en los últimos años (véase, por ejemplo, el folleto del Ministerio del Interior, https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-ydocumentacion/documentacion-y-publicaciones/publicacionesdescargables/institucionespenitenciarias/Justicia_restaurativa_126200570_web.pdf).
134 De forma más general, en la actualidad se impulsan prácticas restaurativas más allá de la justicia penal dentro del movimiento de las ciudades restaurativas que permitirían disponer de personas facilitadoras formadas, profesionales y voluntarias, para poder dar respuesta a la solución pacífica de diferentes conflictos de convivencia, no solo delitos, de manera más preventiva y reparadora (| European Forum for Restorative Justice). Sin embargo, la extensión e impacto de la justicia restaurativa en los sistemas penales son limitados, al estar condicionada por la falta de formación básica y especializada de las profesiones jurídicas, el desconocimiento y la desconfianza percibida en la sociedad y en las culturas jurídicas y profesionales, en general, así como también por el principio de voluntariedad que la preside y los recursos limitados para contratar a personas facilitadoras capacitadas, en número suficiente y de forma estable, entre otras cuestiones. Además, se apuntan algunas críticas sobre su posible utilización punitiva o su falta de potencial transformador en un sistema social injusto. Por todo ello, la necesidad de evaluar las políticas, servicios, programas y procesos de justicia restaurativa resulta fundamental en toda política pública y también es vital por parte de las organizaciones que ejecutan proyectos y desean obtener financiación, pública y privada, para poder trasladar a la sociedad el impacto, más o menos tangible, a corto, medio y largo plazo. IV. ¿Qué se quiere evaluar y cuáles son los estándares? Más allá de las mediciones cuantitativas tradicionales sobre la eficacia de las respuestas penales, este apartado recoge una scoping review o revisión sistemática exploratoria, entendida como síntesis de la evidencia para resumir resultados de investigaciones muy heterogéneas. Ante los resultados intangibles de los procesos restaurativos y la gran variedad de programas y contextos por países, no resulta adecuado trasponer criterios de valoración generalizados de la eficacia de la justicia restaurativa. Más bien, dicha revisión, que siempre deberá ser actualizada, puede resultar útil para analizar qué estándares son adecuados y, en su caso, considerar qué dimensiones se utilizan comúnmente respecto de los resultados, procesos e impacto de la justicia restaurativa.
135 A la hora de evaluar la justicia restaurativa, la complejidad es inmensa porque estamos hablando de personas –con quienes es difícil y cuestionable éticamente llevar a cabo estudios experimentales o cuasiexperimentales-, en su caso personas víctimas o que pasan por la justicia penal, pero también sistemas y relaciones que interactúan entre sí, sobre cuestiones conflictivas, donde confluyen intereses diversos y cambiantes en el tiempo, de forma que es muy difícil aislar las diferentes variables en juego. A ello se añade que los procesos restaurativos se desarrollan en contextos controlados de confidencialidad. Por todo ello, las respuestas a las preguntas sobre cómo funciona la justicia restaurativa, dónde, cuándo, para quién y con qué impacto resultan siempre inconclusas, aunque se parta del carácter positivo de los resultados de la mayor parte de las investigaciones realizadas hasta el momento, tanto en el ámbito comparado como interno. Respecto de los resultados intangibles de los procesos restaurativos, que dificultan la valoración y la utilización al uso de “criterios de éxito” cuantitativos, debe recordarse que todo proceso restaurativo debe realizarse conforme a los principios detallados a continuación, sin que se escape su difícil concreción. En particular, si nos centramos en valorar el impacto positivo o lo que comúnmente se denomina beneficios de la justicia restaurativa, podemos
136 considerar los siguientes aspectos compilados por las Naciones Unidas y que normalmente se trasladas a los cuestionarios dirigidos a las personas participantes. Además, para evaluar correctamente, deben considerarse otros elementos fundamentales de los programas restaurativos, detallados en la siguiente imagen. A todas las complejidades referidas anteriormente, fundamentales para
137 entender los límites de toda evaluación, debe añadirse, desde un plano metodológico, las consideraciones sobre la evaluabilidad, en términos de fuentes de datos disponibles y sus características. En un plano sistémico más amplio, la justicia restaurativa también debe ser contrastada respecto de su valor (efectivo o potencialmente) transformador de la justicia penal, según se plantea en la siguiente imagen. Los beneficios potenciales indicados por las Naciones Unidas nos ofrecen pistas sobre qué evaluar en relación con el sistema penal, pero no sobre cómo valorar, de forma más amplia, el impacto de la justicia restaurativa
144 sido todavía utilizadas para ofrecer herramientas de evaluación en abierto Sin que sus conclusiones hayan dado lugar a herramientas de evaluación en abierto, contamos con estudios comparados de carácter cuantitativo, cualitativo y mixto que permiten estimar el impacto económico de intangibles como el bienestar de los participantes y la sociedad a lo largo del tiempo, si bien contienen una serie de limitaciones. Para considerar todo tipo de costes, si nos centramos en valorar el bienestar de las personas participantes (donde podrían incluirse familiares), convendría contrastar la información que puede recogerse sobre las motivaciones antes de comenzar el proceso y las valoraciones posteriores del mismo. En relación con la voluntariedad para participar en un proceso restaurativo, otros autores destacan la diferencia entre la motivación y la posterior satisfacción con el proceso. De alguna forma, motivación/expectativas y satisfacción parecen mediadas, desde un punto de vista psicológico, por su interés cognitivo en participar, considerando la percepción de la seriedad del daño sufrido y las emociones de lo que está en juego en un futuro encuentro, en relación con los hechos pasados y las repercusiones presentes. Ello implica que los facilitadores deben tomar en cuenta la llamada ventana de tolerancia de los participantes al plantear y preparar un encuentro, identificando y considerando las necesidades concretas ya que estamos ante una ambivalencia: si los potenciales participantes valoran el hecho como poco significante, puede que no tengan interés en participar y si lo valoran como muy significativo, a pesar de dicho interés cognitivo, el temor a un encuentro también puede hacerles rechazar la posibilidad de participar. Ahora bien, el concepto de ventana de tolerancia y la aplicación de la mentalidad de crecimiento o aprendizaje, en su caso, también podrían aplicarse respecto de las expectativas de los operadores jurídicos y del propio sistema penal hacia un proceso restaurativo y las personas que intervienen en él. Así mismo, cabe destacar que estudios recientes valoran positivamente la justicia restaurativa en términos de justicia terapéutica o de repercusión en la salud, y su efecto en los procesos de desistimiento. En términos de medidas cuantitativas de evaluación de programas
145 restaurativos, necesariamente con una mirada longitudinal o a largo plazo, conviene centrarse más en el concepto de desistimiento que en el de reincidencia porque permite valorar el enfoque en las necesidades cognitivas, emocionales y psicosociales en juego de las personas que han cometido un delito (algo muy presente en los programas restaurativos) e implica valorar una menor vuelta a delinquir de forma gradual en el tiempo y en el tipo de hechos, en cuanto a su gravedad, y donde también es necesario hablar de motivaciones y no solo de riesgos y necesidades, así como de la interacción de cuestiones de agencia (individual y grupal) y estructura. Respecto de la interacción entre agencia y estructura, estudios citados en la bibliografía concluyen que tratar con más humanidad a las personas que han cometido un delito, en muchos casos, les permite también a ellas reaccionar con más humanidad y confirmar su identidad prosocial, además de favorecer un aprendizaje en la forma de enfrentarse a los conflictos o emociones negativas. En definitiva, son muchos los elementos que pueden considerarse en una evaluación de la justicia restaurativa como proceso. Así, algunos autores configuran los espacios restaurativos considerando su dimensión sociopolítica (mejorar la convivencia), física (instalaciones y mobiliario adecuados) y económica (recursos suficientes) y estudian diversos casos en que la valoración de cada dimensión difiere. Por su parte, algunas investigaciones diferencian entre servicios orientados de arriba-abajo y de abajo-arriba. Mientras que los primeros tienen problemas de legitimidad para comprometer a la comunidad, los segundos tienen problemas para obtener suficientes recursos para su desarrollo y ser reconocidos por las instituciones, si bien ambos tipos de servicios o programas de justicia restaurativa resultan complementarios, en su caso para favorecer el acceso a la misma, a través de diferentes mecanismos y tiempos, un aspecto tradicionalmente olvidado en las evaluaciones. Finalmente, también cabe realizar una mención a un estudio comparativo que incluye observación de facilitaciones en Navarra y en otras Comunidades Autónomas, respecto de la consideración e impacto de la perspectiva de género en los procesos restaurativos, el cual concluye con la necesidad de profundizar en un sentido interseccional sobre el acceso e impacto de la justicia restaurativa con personas afectadas por diferentes
146 categorías de exclusión. Retos específicos de la evaluación en el medio penitenciario Si bien en el medio penitenciario se dispone ya de una verdad judicial, al haber una sentencia condenatoria, al menos para personas ya penadas, y no existen las limitaciones temporales propias de la justicia restaurativa en fase de instrucción y enjuiciamiento, también sucede que el paso del tiempo necesario para asimilar lo producido se entrecruza con los tiempos conflictivos de las víctimas, por una parte, y de la administración de justicia, por otra. Surge así la pregunta de la víctima: “¿por qué, ahora?”, formulada hacia un medio –el penitenciarioque, histórica y culturalmente, nunca ha trabajado directamente con las víctimas (del daño causado por las personas condenadas). Simultáneamente, muchas personas condenadas –con razón o sin ellase sienten víctimas del propio sistema penal y consideran que ya están “pagando” por lo que han hecho y no deben nada a sus víctimas. Por su parte, algunas víctimas buscan más la integración social en una sociedad que tiende, en su caso, tras los juicios más mediáticos, a olvidarlas (posición indiferente), instrumentalizarlas políticamente (posición utilitarista), tacharlas de punitivas (posición acusatoria reduccionista de superioridad moral) o demasiado emocionales (posición terapéutica pater o maternalista). Por otra parte, surge la pregunta sobre la eficacia de un posible programa restaurativo en el medio penitenciario para posibilitar, de forma colaborativa, cambios deseables en las personas que han cometido delitos y contrarrestar el daño de la victimización delictiva, también en un sentido de responsabilidad social e institucional del medio penitenciario. En relación con todo ello, adaptando bibliografía especializada en procesos de reentrada, podríamos concluir que, en ocasiones, los procesos de reparación y desvictimización pueden hacerse coincidir, junto con otras intervenciones. Para ello, debe permitirse la combinación y creación de nuevas habilidades, capacidades y aptitudes, valorando principios éticos básicos, pero sin caer en moralismos; la posibilidad de cambio sin etiquetamientos; la posibilidad de diálogo entre la persona más afectada, la sociedad civil y el Estado (una conversación cívica y civil que no se limita a examinar la infracción, sino lo que hay detrás de ella, y que explora el daño y la reparación); y la posibilidad de conexión social y de apoyo concreto. De nuevo, se trata de hacer coincidir procesos de cambio,
147 esperanza, responsabilización y aprendizaje individual, interpersonal y social, respetando la diversidad, sin obviar la complejidad. En este sentido, cabe preguntarse en qué medida la justicia restaurativa podría evaluarse dentro del vector de que las prisiones ofrezcan programas restaurativos que aumenten la calidad de vida o cómo la participación en dichos programas lo hace para las personas que continúan en prisión, todo ello de forma conjunta con la promoción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas en clave restaurativa, y de los propios objetivos de un sistema penitenciario más humano y garantista. En relación con todo lo anterior, y a modo de ejemplo, en la actualidad se realiza una evaluación de los procesos de justicia restaurativa en centros penitenciarios españoles para la reeducación y reinserción de los penados/as. En ella, se consideran las consecuencias del internamiento, la identidad moral y el funcionamiento del centro penitenciario y se valora el impacto del proceso de responsabilización (con pre-test y post-test) y la satisfacción con el programa restaurativo por parte de víctimas y autores. Se evalúa el acompañamiento a los condenados para tomar conciencia de quiénes son, en base a lo que ha sucedido “para comprender su pasado y su presente, para enfrentar el futuro con esperanza y confianza en sus recursos y en el poder y la responsabilidad que tienen con respecto a lo que sucederá en sus vidas”. También se da un acompañamiento a las víctimas a través de la expresión de sus “necesidades derivadas del delito, promoviendo un marco donde puedan ser escuchadas desde su calidad como víctima hasta una visión integral de su persona con el fin de lograr su restauración personal, así como una reparación del daño sufrido”. En el trabajo sobre responsabilización, entendido como proceso gradual, con la persona condenada se trabaja con las expectativas, el trabajo biográfico, la empatía con la víctima, la culpa, la vergüenza y la tristeza. Más tarde, en el trabajo de reparación puede haber un encuentro con la víctima, vinculada o no vinculada, o una reparación social mediante un trabajo voluntario. En el País Vasco, se han realizado investigaciones sobre cómo la justicia restaurativa puede ser transformadora ante el riesgo de buscar víctimas “adecuadas” en el sistema penitenciario y el riesgo de no colaborar con víctimas de todo tipo, por lo que podría mermarse el potencial participativo
148 y comunitario que define los proyectos restaurativos, lo cual probablemente requeriría de la entrada de voluntariado debidamente formado y desplazar el foco de la expectativa inicial de un encuentro. Para tener mayores herramientas para abordar los objetivos con las víctimas, en dichas investigaciones se ha propuesto explorar las siguientes preguntas desde la perspectiva de las víctimas sobre el para qué de la justicia restaurativa: · Sus resultados ideales (es decir, en un mundo perfecto, ¿qué se desea conseguir?). o En un escenario perfecto, esto es lo que desearía conseguir (tener voz, ser tratada justamente, recibir información, no ser víctima otra vez, que no haya más víctimas, ayudar a un cambio...). Soy consciente de esa dificultad, pero estaría bien. · Sus resultados esperados (es decir, si el proceso va razonablemente bien, ¿qué espera conseguir con su participación?) o estos son mis principales objetivos. Espero alcanzarlos participando en el programa, pero soy consciente de que no hay garantías. · Sus resultados esenciales (es decir, la víctima no quiere participar a menos que se consigan ciertas cuestiones). o no quiero participar a menos que pueda conseguir una serie de cosas muy concretas, siempre dentro de su razonabilidad. VI. La propuesta de una herramienta digital, participativa, adaptable a diferentes contextos y fases penales, y en abierto Con base en los resultados de las investigaciones mencionados anteriormente, dada la necesidad de entender la justicia restaurativa como proceso diverso y adaptado a cada caso, podemos decir que, tanto para evaluar políticas, programas, servicios y procesos, la evaluación participativa resulta fundamental como enfoque, considerando, además de cuestiones éticas, el cumplimiento de la normativa en la materia sobre justicia restaurativa, atención a víctimas y evaluación de políticas públicas. La evaluación participativa comunitaria, como nos indican diversos autores:
149 1. Garantiza la justicia y la equidad. Un modelo de evaluación inclusivo garantiza que todas las personas miembro de la comunidad de práctica tengan las mismas oportunidades de contribuir y ser reconocidas por sus esfuerzos. Evita los prejuicios y promueve la equidad en la evaluación del rendimiento y el impacto de los individuos y de la comunidad en su conjunto. 2. Promueve la diversidad y la inclusión. Un modelo de evaluación inclusivo tiene en cuenta las diversas perspectivas. 3. Un modelo de evaluación responsable responsabiliza tanto a los individuos como a la comunidad de sus acciones y resultados. 4. Establece expectativas y medidas claras para evaluar la eficacia y el impacto de las actividades y prácticas de la comunidad. 5. Un modelo de evaluación responsable proporciona información y conocimientos valiosos que pueden utilizarse para mejorar las actividades y prácticas. 6. Ayuda a identificar los puntos fuertes y débiles y las áreas de desarrollo, lo que permite un aprendizaje y un crecimiento continuos. 7. Garantiza que los valores del servicio o programa estén alineados con sus actividades y prácticas. 8. Proporciona información contrastada que puede informar los procesos de toma de decisiones por lo que ayuda a identificar y valorar áreas donde los resultados son positivos y las que requieren atención o mejora, orientando las acciones futuras y la asignación de recursos. Además, para valorar impactos intangibles, resulta de interés la teoría del cambio. Sirve para identificar: preguntas de evaluación específicas, sobre todo en relación con aquellos elementos sobre los que todavía no existen pruebas sustanciales; las variables pertinentes que deberían incluirse en la recopilación de datos; los resultados intermedios que pueden utilizarse como indicadores de éxito, en situaciones en las que los impactos de interés no se producirán en el marco temporal de la evaluación; los aspectos de la ejecución que es preciso examinar; y los factores contextuales que podrían ser pertinentes y que habría que abordar en la recopilación y el análisis de datos, por si se detectaran patrones o tendencias.
150 Considerando estos aspectos, desde el Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa del IVAC/KREI (UPV/EHU), con base en el trabajo de investigación aplicada desarrollado durante décadas en dicho Instituto, se ha puesto a disposición una herramienta digital, descargable libremente en su web (https://www.ehu.eus/es/web/ivac/sarrera), así como en la web de la Sociedad Vasca de Victimología (https://www.sociedadvascavictimologia.org), para cualquier entidad, pública o privada, interesada en recoger datos para su evaluación y visualización a tiempo real mediante dashboards. Ello facilita a las entidades la confección de informes descriptivos generales, informes preliminares, intermedios y finales, informes comparativos sobre diferentes casos e informes de estudios de caso, siempre de forma anonimizada y no trazable. Esta herramienta, denominada Estimatu, para resaltar su carácter de evaluación apreciativa, ha contado con la financiación de la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco. Estimatu permite monitorear la actividad de programas restaurativos, con una perspectiva amplia en cuanto a su ámbito de actuación, estandarizando los métodos y áreas de investigación para la evaluación, si bien deja flexibilidad para su adaptación, incluyendo información cualitativa a través de soportes como imágenes o audios. Pretende mejorar la calidad de la información recogida para que sea lo más completa posible, también respecto de elementos menos tangibles de los procesos restaurativos. Además, aspira a la comparabilidad con otros programas y a la sostenibilidad en el tiempo para análisis más longitudinales. Al mismo tiempo, se ha construido con el objetivo de ser una herramienta ágil que facilite un aprendizaje y reflexión mientras se responde a las cuestiones planteadas. Simultáneamente, siguiendo el ejemplo de otros programas, esta herramienta quiere servir para que las entidades que desarrollan justicia restaurativa puedan respaldar sus solicitudes para una mejor financiación. Entre otras cuestiones, Estimatu permite valorar cambios de actitudes y comportamientos, así como percepciones de bienestar y seguridad, en una interacción de dimensiones (individual, interpersonal, familiar y social). Aunque en la actualidad tiene una perspectiva fundamentalmente retrospectiva y sincrónica, se espera poder mejorar la herramienta en el
151 futuro para poder incluir una integración diacrónica de datos, a nivel más longitudinal, para valorar diferentes momentos de entrada de la información (al inicio, durante, al término y varios meses tras el término del proceso restaurativo). Tras ofrecer una jornada de formación inicial y poner a disposición un asesoramiento informático personalizado, esta herramienta se ha testado a lo largo de 2024, fundamentalmente en entidades que forman parte del Foro Vasco de Justicia Restaurativa, impulsado por el Gobierno Vasco, pero también se ha ofrecido a profesionales de la Comunidad de Madrid y de Cataluña, en servicios de justicia restaurativa conveniados. Además, se ha ofrecido al Foro Europeo de Justicia Restaurativa, subrayando su versión en inglés. Al constatar un uso escaso, en julio de 2024, el IVAC/KREI ofreció una herramienta más simplificada, en forma de cuestionario en Microsoft, para salvar algunos obstáculos en su utilización, expresados en una evaluación específica sobre el uso de esta herramienta mediante un cuestionario online y una reunión del Foro Vasco de Justicia Restaurativa del Gobierno Vasco, en septiembre de 2024, donde algunos profesionales y voluntarios indicaron su complejidad, la falta de tiempo y recursos para la integración en su trabajo cotidiano, la duplicidad con otras bases de datos, las suspicacias sobre su rentabilidad y entendimiento, etc. La nueva versión, ha considerado la presentación y debate de Estimatu en diversos foros a lo largo de 2024, entre otros, la IV Jornada-Taller sobre Ciencia y Políticas públicas, celebrada en el Congreso en Madrid, el 4 de abril; la Conferencia en Estonia del FEJR, los días 29 a 31 de mayo; el curso de verano UIK sobre “Caminos por explorar en Victimología”, los días 17 y 18 de junio; el cinefórum en el Bizkaia Aretoa sobre The meeting con la Prof.ª Marie Keenan, el 13 de septiembre; la Jornada de Empiric+ en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona, el 26 de septiembre; y el XIV Encuentro Antonio Beristain, el 19 de noviembre de 2024. Finalmente, se ha considerado su aplicación en otros proyectos sobre justicia restaurativa en ámbitos como la violencia sexual y, en general, en contextos institucionales u organizacionales, con debate de Estimatu en diversos foros y seminarios. Contenido de Estimatu
152 En la herramienta Estimatu, se han trabajado cuatro dimensiones, sin olvidar otras que ya se estructuraron en un póster presentado por el Laboratorio de Teoría y Práctica de Justicia Restaurativa en el Congreso de la Sociedad Española de Investigación Criminológica en 2012, también disponible en abierto en la web del IVAC/KREI. De forma resumida, Estimatu pretende estimar o valorar las siguientes dimensiones, siempre entendidas de manera interrelacionada, y ampliar el trabajo de las memorias internas de los servicios para poder reconocer el trabajo de artesanía que se realiza desde los servicios de justicia restaurativa ya que cada proceso es diferente al adaptarse a las necesidades en juego, sin perjuicio de las limitaciones inherentes. De forma más precisa, en Estimatu, se diferencia entre las dimensiones relacionadas con el contexto y las dimensiones relacionadas con el impacto, en ambos supuestos con sus respectivas unidades de análisis, en su caso en forma de indicadores. Dimensiones contextuales a) Dimensión contextual estructural Aquí se engloban datos cualitativos sobre la realidad sociojurídica de cada territorio, extraídos de las siguientes fuentes: normativa, documentos oficiales, protocolos, convenios con instituciones, evaluaciones internas y externas, estudios sociológicos y de opinión, análisis de noticias, entrevistas con personas expertas, etc. Entre otros, son indicadores de análisis del marco organizativo el carácter público o privado del programa (convenio o contrato), la presencia de voluntariado en su actividad (características, número, funciones, formación y supervisión), la financiación (pública, privada, mixta), la
153 dependencia y coordinación respecto a otras instancias (dependencia orgánica, organigrama), la presencia de agencia evaluadora externa (existencia, carácter, periodicidad, ámbito), la existencia de normativa sobre evaluación e impacto (carácter vinculante u orientativo), participación e implicación institucional, ciudadana y mediática (características socioculturales del territorio, grado de conocimiento y aceptación social de la justicia restaurativa, presencia en los medios de comunicación) y fortalecimiento de capacidades para la gestión de la convivencia y la prevención y abordaje de los conflictos entre miembros de la comunidad (iniciativas ciudadanas de promoción de cultura de paz, de justicia restaurativa, acciones formativas, actividades culturales, participación de personas del tejido comunitario, iniciativas de corresponsabilidad en la construcción de convivencia comunitaria). b) Dimensión contextual institucional La dimensión institucional recopila datos cuantitativos y cualitativos sobre la relación entre diferentes profesionales, obtenidos de las siguientes fuentes: análisis de documentación interna de los programas restaurativos, observación directa de su actividad, cuestionarios y grupos de discusión con facilitadoras y operadores jurídicos, análisis de noticias y análisis de la organización de iniciativas formativas. Son indicadores la planificación y apoyo financiero (dotación de recursos materiales, personales e institucionales), el estatus de las personas facilitadoras (profesionalidad, control, deontología, ratio, género, formación, rol, evaluación, supervisión y condiciones laborales), una cooperación incluyente (formalización de protocolos de derivación y coordinación entre las administraciones implicadas), la socialización y difusión del programa (jornadas de sensibilización, difusión y formación a todas las agencias implicadas), una agencia de coordinación, apoyo técnico, supervisión y evaluación (protocolos de coordinación, apoyo técnico, evaluación y supervisión), y dinámicas de participación entre agencias impulsora, financiadoras y ejecutora y operadores jurídicos (características de las dinámicas de participación, presencia de operadores jurídicos, de profesionales de la justicia penal, profesionales de los programas de justicia restaurativa, de atención a víctimas, de atención a las personas que se responsabilizan, autoridades locales, cuerpos policiales, órganos de gobierno de la