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El Trienio Liberal y la represión absolutista en los maestros de primeras letras durante la Década Ominosa: el caso palentino

Gutiérrez Barba, Alfonso

Abstract

En este artículo se pasa revista a los acontecimientos y la situación que tienen lugar en la enseñanza de las primeras letras y de los maestros palentinos durante el Trienio Liberal y los primeros años de la Década Ominosa, tratando de ver las diferencias existentes entre la forma de entender la educación los liberales y los absolutistas durante el reinado de Fernando VII, y cuáles fueron los resultados de la represión que tuvo lugar tras la caída del Trienio en el magisterio de la ciudad.

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http://revista.muesca.es|Cabás El Trienio Liberal y la represión absolutista en los maestros de primeras letras durante la Década Ominosa: el caso palentino El Trienio Liberal y la represión absolutista en los maestros de primeras letras durante la Década Ominosa: el caso palentino Alfonso Gutiérrez Barba IES Cieza de León, Llerena (Badajoz) Resumen En este artículo se pasa revista a los acontecimientos y la situación que tienen lugar en la enseñanza de las primeras letras y de los maestros palentinos durante el Trienio Liberal y los primeros años de la Década Ominosa, tratando de ver las diferencias existentes entre la forma de entender la educación los liberales y los absolutistas durante el reinado de Fernando VII, y cuáles fueron los resultados de la represión que tuvo lugar tras la caída del Trienio en el magisterio de la ciudad. Los estudios sobre los acontecimientos que tuvieron lugar durante el Trienio Liberal (1820-1823) son bastante abundantes, tanto a nivel estatal como local. Igualmente, existen numerosos trabajos publicados sobre diferentes aspectos de la etapa: políticos, económicos, sociales, ideológicos, educativos, etc. No podemos decir lo mismo en lo que hace referencia al estudio de la represión que tuvo lugar, tras la caída del Trienio, en la Década Ominosa (1823-1833), ni a nivel general ni a nivel local, estando todavía mucho menos estudiada la situación del funcionariado en ambos ámbitos y, en menor medida, cómo afectó al magisterio. El Trienio Liberal, que comienza con el levantamiento del 1 de enero de 1820 encabezado por Riego en Las Cabezas de San Juan, va a significar el retorno de los liberales moderados al poder central y, con ellos, la restauración de la Constitución de 1812, aceptada por el Rey, así como la obtención de los cargos municipales, sustituyendo a los gobernantes absolutistas e introduciendo importantes cambios en la administración local que tendrán enorme influencia en la primera enseñanza. Imagen 1. Fernando VII acepta la Constitución de 1812. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 42 http://revista.muesca.es|Cabás En este ámbito de la enseñanza, el cambio va a significar la ordenación general del sistema educativo a través del Reglamento General de Instrucción Pública, de 29 de junio de 1821 [ÁVILA, 1987-1988: pp. 215-216], que, cumpliendo los preceptos constitucionales 1, implantó la educación universal, pública, obligatoria y gratuita para los niños a cargo de los ayuntamientos y de una educación limitada2 para la enseñanza de las niñas, que correría a cargo de las diputaciones [BALLARÍN, 2007: p. 154]; mejorando también las condiciones salariales y la consideración social de los maestros. La represión absolutista, a nivel estatal, comenzará con la entrada en España, primeros días de abril de 1823, de las tropas francesas [FONTANA, 2006: p. 39] enviadas por la Santa Alianza3 denominadas los Cien Mil Hijos de San Luis ( 90000 soldados en un primer momento, que llegaron a alcanzar los 120000 al final de la guerra) que, apoyadas por un nutrido grupo de realistas españoles (entre 12500 y 35000), acabarán derrotando al ejército liberal (integrado por alrededor de 50000 hombres) y obligando a dejar en libertad a Fernando VII y su familia, el 1 de octubre 1823, que habían sido llevados, contra su voluntad, desde Madrid primero a Sevilla y posteriormente a Cádiz. Mientras el monarca recupera su libertad, habrá un gobierno: la Junta Provisional-Regencia, desde el 9 de abril de 1923, nombrado y controlado por los franceses, que pasará a ser definitivo a partir del 24 de mayo, y que tomará dos importantes medidas: La primera sería la orden para el restablecimiento de los ayuntamientos y justicias del Reino, que cesaba a todos los jefes políticos, alcaldes constitucionales y justicias del Reino; y la segunda, un poco más tarde, el cese de todos los funcionarios [ARTOLA, 1999: p. 664] que hubiesen sido nombrados a partir de marzo de 1820, y, los que ya lo eran de antes, no solo verían anulados sus ascensos durante el Trienio, sino que deberían someterse a una depuración. En el campo de la educación, se llevará a cabo, unos años después, una reforma que quedará plasmada en el Plan y Reglamento General de Escuelas de Primeras Letras, aprobado por Fernando VII el 16 de febrero de 1825 [CAPITÁN, 1994; p. 50], que se lleva a cabo porque faltaba un plan y reglamento uniforme que, clasificando las escuelas, uniformándolas en las bases del método científico y de la educación religiosa, graduando las enseñanzas y su mayor o menor perfección según las necesidades relativas de los pueblos, dando a las escuelas una dirección en que la Iglesia y el Estado pudieran ejercer aunadamente influencia y señalando los medios de perfeccionarlas y dotarlas, se facilitaría, proporcionalmente en las ciudades, villas y aldeas de todo el reino, la más útil y necesaria enseñanza. 1Constitución de 1812. Titulo IX. “De la instrucción pública”. Capitulo único. Art.º 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Art.º 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. Art.º 369. Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública. Art.º 370. Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública. 2 BALLARÍN DOMINGO, Pilar. «La escuela de niñas en el siglo XIX: La legitimación de la sociedad de esferas separadas». p. 154: “El Informe de Quintana de 1813, que sentaba las bases de lo que sería el sistema de educación nacional, había dejado claro que las niñas eran tema aparte. Los naturales destinos sociales distintos de hombres y mujeres hacían impensable hacerles objeto, no sólo de la misma educación -cuestión muy clara de partidasino también de que las niñas fueran objeto de educación pública y obligatoria”. 3 SANTA ALIANZA. Tratado de alianza militar, firmado en París el 26 de septiembre de 1815, creado en el Congreso de Viena mediante un acuerdo entre Rusia, Austria y Prusia con el fin de garantizar el mantenimiento del orden absolutista y reprimir cualquier intento de alterar la situación política de la Europa de la Restauración. Reservándose el derecho de intervenir cuando las monarquías se viesen amenazadas. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 43 http://revista.muesca.es|Cabás Para la represión, se crearon en todas las provincias las Juntas de Purificación4, que tenían por objeto llevar adelante la depuración de todos aquellos funcionarios, empleados públicos, así como de maestros y profesores, de ideología liberal, imponiéndoles diferentes penas, que pasaban desde la suspensión del salario hasta la cárcel y la expropiación de bienes, llegando en algunos casos hasta la condena a muerte. Su único delito, el haber colaborado, en mayor o menor medida, con las autoridades del Trienio Liberal. Los ejércitos franceses, mandados por el duque de Angulema, tratarán de evitar, en la medida de lo posible, la represión; pero esta se les escapó de las manos desde el primer momento [Ibídem, pp. 69-70], aunque gracias a la presión exterior, fundamentalmente francesa, Fernando VII se vio obligado a conceder una amnistía el 14 de mayo de 1824. Las cifras que nos aportan diferentes autores que han trabajado sobre el asunto parecen bastante altas, elevando la cifra total de represaliados hasta las 80000 personas, de toda condición, en todo el país. Otros [LUIS, 2001: p. 92] hablan de un total de 2142 exclusiones de funcionarios de la administración provincial o local, de las 22000 a 23500 (cifra importante si tenemos en cuenta el escaso número de “funcionarios” existentes en el momento) causas que se incoaron por las Juntas de Purificación, destinadas a depurarlos, entre 1823 y 1832, lo que equivale aproximadamente a un 10% del total de los “funcionarios” que fueron objeto de investigación. En otras obras [FONTANA, 2006: p. 98], se habla de una cantidad muy superior de personas represaliadas, sin especificar su número, si bien incluyen en ella también a militares [PEGENAUTE, 1974: p. 61], clérigos, civiles y otros funcionarios de la administración estatal. En cualquier caso, la cifra de represaliados se produce principalmente en los primeros años, siendo muy superior a la que tuvo lugar, tras el retorno de Fernando VII al poder absoluto en 1814, durante el Sexenio Absolutista, así como también lo es la dureza de las medidas contra ellos tomadas. Imagen 2. Ejecución de Riego en la Plaza de la Cebada de Madrid. Esta pequeña introducción trata de mostrar cuál era el panorama general en toda España en cuanto a la situación, sobre todo en la enseñanza, durante el Trienio Liberal y la primera etapa de la Década 4 LUIS, Jean-Philippe. «La década ominosa (1823-1833), una etapa desconocida en la construcción de la España contemporánea». p. 91. “Se crean de 1823 a 1825 Juntas de depuración en todas las estructuras de encuadramiento de la sociedad: la función pública, el ejército, las universidades, los profesores de latinidad, los alumnos externos en los lugares donde existe un seminario, etc. Las primeras que se crean por el decreto de 27 de j ulio de 1823 son las encargadas de depurar a los empleados civiles del Estado”. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 44 http://revista.muesca.es|Cabás Ominosa, donde tiene lugar la represión absolutista. Pero para poder conocer cuál va ser la situación existente en el magisterio palentino será necesario centrarnos en la educación primaria en esta localidad durante casi todo el periodo fernandino. En Palencia, el Trienio Liberal (1820-1823) representó para la enseñanza de las primeras letras un momento de especial auge, pues en este periodo encontramos el mayor número de establecimientos de este nivel educativo existente hasta ese momento, un total de cinco escuelas de niños5: dos de patronato municipal graduadas (una de leer, regentada por Valentín Pintado, y otra de escribir y contar, cuyo responsable es Manuel Iglesias); una de beneficencia o caridad, denominada de los doctrinos, regida por Elías López y sostenida por la Cofradía de la Trinidad y Concepción; y otras dos particulares, a cargo de Miguel Cermeño y Tomás de Poza, que subsisten gracias al pago mensual que realizan los padres de los alumnos. Todos los señalados eran maestros con título con Aprobación Real. A esto habría que añadir que, por primera vez, a partir de marzo de 1822 aparece una escuela de niñas6 sostenida con fondos municipales, que anteriormente se mantenía gracias a las aportaciones que hacía la Sociedad Económica de Amigos del País7 de Palencia, al igual que otras sociedades similares lo hacían en otras localidades [FERNÁNDEZ, 2010: p. 247]8. En ella se enseña a las niñas asistentes a “leer; escribir; la doctrina cristiana; labores de punto; calceta; costura española, francesa e inglesa; bordados de manos; tambor; zurcido y dándoseles algunas reglas del manejo y gobierno económico de una casa”9, que está a cargo de una maestra, Francisca Casasola10, de una ayudante11 y del marido de la misma, que es el encargado de enseñar a las niñas a leer y escribir. 5 Archivo Histórico Municipal de Palencia (AHMP), Legajo 16, de fecha 20 de septiembre de 1820. Hace referencia a las escuelas existentes antes del Trienio y señala que había solamente cuatro de niños: las dos municipales, la de los doctrinos y la de Poza, con un total de 266 alumnos; y una de niñas, la de la Sociedad Económica, con 45 alumnas. Indica también que hay mujeres que atienden la educación de las niñas en sus propias casas, sin especificar qué tipo de enseñanzas imparten. 6 AHMP. Legajo 18, de fecha 21 febrero 1823. Como consecuencia del art.º 3º del Decreto de 29 de junio de 1821 de las Cortes, que en su capítulo X recoge la enseñanza de las niñas y su aplicación en el art.º 1º del Reglamento del establecimiento de escuelas de primeras letras de la Diputación Provincial de Palencia, el Ayuntamiento pasa a hacerse cargo de la escuela de niñas, ya que la “Económica” alega estar muy escasa de fondos y sostener además una escuela de Dibujo y otra futura de Matemáticas (con los datos de que disponemos, no creemos que llegase nunca a establecerse) . 7 AHMP. Legajo 16, de fecha 19 julio 1820. La escuela de niñas fue instalada por la Sociedad Económica el 20 de enero de 1817, y en ella se daba enseñanza a cuarenta alumnas de pago y otras tantas gratuitas, que son subvencionadas por esa entidad. 8 FERNANDEZ CHACÓN, Fernando. «La enseñanza de las primeras letras en el tránsito del antiguo régimen al sistema liberal (1768-1823)». En Jaén se creará una escuela de niñas patrocinada por la Sociedad Económica, si bien el autor tiene la siguiente opinión sobre las mismas: “En general, no tuvieron estas mejoras auspiciadas por «Las Sociedades Económicas», más que un leve impacto en su lugar de origen al ser controladas inicialmente por los nobles o miembros del poder municipal, Intendente etc., y cuyos efectos quedarán diluidos a una mínima expresión, por lo de positivo que pudieran tener dentro del marco y pensamiento racionalista y liberalizador de los ilustrados, tras el advenimiento y ascenso al poder en la etapa constitucionalista de 1812 al 1814 y posteriormente durante el Trienio Liberal en los años 1820 al 1823”. 9 AHMP. Legajo 20, de fecha 23 abril 1824. Respuesta de la Sociedad Económica de Amigos del País de Palencia al Sr. Corregidor. En ella se cuenta la historia de la Sociedad Económica que se crea el 20 de enero de 1817 y el establecimiento de la escuela de niñas y de dibujo. 10 SARASÚA, Carmen. «Aprendiendo a ser mujeres: las escuelas de niñas en la España del siglo XIX», p. 287. Durante los períodos liberales de la primera mitad del XIX, antes de la ley Moyano de 1857, se afirmará que a las niñas debe enseñárseles, además «a leer, escribir y contar», pero no parece que esta normativa modificara la práctica de las escuelas. Los exámenes de las maestras siguieron consistiendo fundamentalmente en muestras de su habilidad con las labores de manos, además del catecismo. 11 AHMP. Libro de Actas, año 1825, de fecha 17 de septiembre, pp. 295 vuelta y 296. Se recoge un informe solicitado por la villa de Sahagún de Campos (Palencia) sobre María Mejía, que pretende la escuela de niñas de esa localidad, del que resulta que se trata de la hija de Francisca Casasola, maestra de la escuela de niñas de la Real Sociedad Económica y dice así: “...lo ha hecho con consentimiento de sus padres, que es de buena conducta y que su habilidad en las labores que constituyen una buena maestra, la demostró en esta Ciudad cuando en compañía de su madre desempeñaron la escuela que tuvo a su cargo bajo la dirección de la Real Sociedad...”. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 45 http://revista.muesca.es|Cabás El número de alumnos asistentes a las mismas oscilaba en los años 1821-1822 entre los 432 y 452, de los que 265 o 300 van a las municipales, entre 85 y 100 concurren a la de escribir y contar y entre 180 y 200 a la de leer; y el resto a las otras tres escuelas: 60 a la de Poza, 50 a la de los Doctrinos y 42 a la de Cermeño. A la escuela de niñas, en el mismo periodo, acudían un total de entre 45 y 72 alumnas, de las cuales entre 15 y 40 son de pago y 35 o 32 sostenidas por los fondos municipales12. Los ingresos13 que perciben los maestros de las escuelas públicas se van a ver mejorados en este periodo, pasando la dotación del maestro de escribir y contar de los 500 (5500 reales de vellón) a los 600 ducados (6600 r. v.) y la del de leer de los 300 (3300 r. v.) a los 370 (4100 r. v.), con un aumento posterior a los 5200 r. v.14, además de casa y local para la escuela, que en esta etapa se trasladará a dos salones del colegio dejado por la Compañía de Jesús, tras su expulsión. A estas cantidades se añade una pequeña aportación de los padres que puedan (un cuarto de real mensual) para carbón, tinta y otros gastos. También perciben de forma esporádica y voluntaria alguna propina de los padres, que podía ser tanto en dinero como en especie. Para la escuela de niñas la asignación municipal será de 5500 r. v., que incluye el salario de la maestra, su ayudante y su marido, en compensación a los gastos de las alumnas pobres (gratuitas), a lo que hay que añadir una cantidad mensual que aportan los padres de las alumnas pudientes. A los salarios de los maestros y maestra hay que sumar los diferentes gastos que ocasionaba el funcionamiento de las escuelas públicas, que durante esta etapa se atienden con mayor interés que en otras anteriores. Así, a los gastos en obras de reparación15, siempre realizados, se añaden ahora, y de forma más habitual, los de compra de diferentes materiales didácticos16, tanto para las escuelas de niños: libros, ejemplares de la Constitución, catecismos políticos, bancos, papel, tinta, carbón, hojalata, etc.; como para la escuela de niñas17, a la que se dota de planchas, braseros, carbón, agujas de coser, etc. 12 AHMP. Legajo 17, de varias fechas, 1821-1822. Correspondencia del Sr, Jefe Político. 13 AHMP. Libro de Actas, año 1827, de fecha 29 mayo, pp.138 vuelta y 139. 14 AHMP. Libro de Actas, año 1820, de fecha 30 de octubre, pp. 524 y 524 vuelta. Se le concede el aumento de salario antes citado y consigue que a su “madre” de 72 años una pensión se le conceda, mientras viva, una pensión de 100 ducados anuales por haber sido su fallecido padre, Bernardo Pintado, maestro de la escuela de primeras letras, sostenida por el ayuntamiento de Palencia, durante casi 50 años. 15 AHMP. Libro de Actas, año 1821, de fecha 5 de septiembre, p. 284. “relación de gastos ocasionados en las obras de las escuelas de primeras letras ejecutados en virtud del oficio del Sr. Jefe político que importan un total de trescientos cincuenta y cinco reales y diecinueve maravedises y además setenta y seis reales y veintiún maravedises coste de los encerados, intervenidos por los Srs. Comisarios Obreros y se manda abonar de los fondos de propios...” 16 AHMP. Libro de Actas año 1820, de fecha 9 de junio, p. 303; libro de Actas año 1822, de fecha 14 de octubre, p. 440 vuelta. 17 AHMP. Libro de Actas de 1822, de fecha 22 de junio, p. 310 vuelta y 311 “...como Comisario de Escuelas c on el objeto de que en la de enseñanza y educación de niñas se las de la instrucción conveniente de planchado juzg aba conveniente habilitar dos planchas y un brasero para que de este modo pudieran emplearse las niñas y la maest ra enseñarlas en una clase de labor que las interesa considerablemente y....el coste se abone de los fondos destinados a la dotación de escuelas”; y de 14 de octubre p. 442 “...para suministro de carbón y suministrar agujas de coser a la e scuela de niñas, 600 reales...”. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 46 http://revista.muesca.es|Cabás Imagen 3. Catecismo político sobre la Constitución de 1812. En cuanto a los libros de texto utilizados [GUTIÉRREZ BARBA, 1990: pp. 719-720] hemos de señalar que apenas se perciben modificaciones durante el Trienio (el Reglamento General de Instrucción Pública remite en su Título II, art. 19, a los reglamentos particulares, sin hacer mención a ningún tipo de libro de texto). La única digna de resaltar es la imposición de la enseñanza de la Constitución18, para lo que se entrega a los maestros, en un primer momento, tres ejemplares a cada uno, y posteriormente una docena más; la introducción de un Catecismo patriótico, del que se les facilitan cuatro ejemplares y algún tiempo después dos docenas más y del Catón Constitucional de Araola, otros veinticuatro ejemplares. El objetivo que se persigue con ellos es que se forme a los niños en los preceptos constitucionales, para lo que se recurre al método de preguntas cortas con sus correspondientes respuestas. Imagen 4. Portada del catecismo Histórico de Fleury. Ǧ͸Ǧ 18 AHMP. Legajo nº 16, de fecha 25 de abril de 1820. Informe del Sr. Secretario de Estado y Despacho de la Gobernación de la Península “Sobre la explicación Política de la Monarquía”. La lectura de la Constitución era preceptiva en los diferentes centros de enseñanza: escuelas de primeras letras y humanidades, Universidades, Seminarios Conciliares, Escuelas Pías y en las demás casas de educación pública o privada, así como también debían llevarla a cabo los párrocos. Todos los domingos y días festivos, en sus respectivas parroquias, tenían que leer y/o explicar la Constitución a todos sus feligreses, condición muy importante ya que el analfabetismo estaba bastante generalizado. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 47 http://revista.muesca.es|Cabás Para el resto de las materias siguen en uso los tradicionales silabarios, el catecismo de Astete, el Compendio Histórico de la Religión por Pintón, Catecismo Histórico de Fleury, Compendio de Gramática, libro de fábulas de Samaniego, etc. Imagen 5. Libro de Gramática de Herranz En lo referente a las materias a enseñar19 en las escuelas de primeras letras se mantienen: la lectura, escritura, doctrina cristiana, aritmética y moral [GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, p. 89], por lo que tampoco se aprecia ningún cambio significativo en las mismas que no sea el señalado anteriormente: la introducción de la Constitución. El seguimiento del aprendizaje del alumnado se llevará a cabo por medio de la realización de exámenes, p ropuestos bien por los Comisarios de Escuelas o bien por los propios maestros. En esta etapa se les va a dar una mayor importancia que en momentos anteriores, ya que no se van a celebrar en el Ayuntamiento, p or falta de espacio, sino que van a tener lugar en el salón del Palacio de la Cofradía Sacramental de San Lázaro o en la Sala Capitular del cabildo catedralicio, solicitado previamente el permiso correspondiente al Deán y a las autoridades religiosas. A esos exámenes se invitará, para que comprueben los resultados de la educación de la juventud, a las principales autoridades políticas (jefe político y diputados p rovinciales, regidores, alcaldes constitucionales), militares (coronel comandante de armas), religiosas (cabildo catedralicio, párrocos, prelados de las comunidades religiosas) y civiles (comisionados de la Junta de Beneficencia y Sociedad Económica) y a todos los ciudadanos que quisiesen presenciar la realización de los mismos, particularmente a los padres de los alumnos. Los maestros tenían que presentar a 12 o 24 de sus alumnos, dependiendo del número que tuviera la escuela, que iban y volvían de las mismas en formación, interpretando himnos patrióticos y religiosos, acompañados de los “vivas” correspondientes al rey, a la escuela, a la Constitución, etc. En los diferentes exámenes que se llevan a cabo, siempre participaban los alumnos más aventajados de las diversas escuelas: la escuela de escribir y contar, la de los doctrinos y la de Cermeño participan en todos los realizados; mientras que los de la escuela de leer y la de Poza (este envía alumnos, pero excusa su asistencia por hallarse enfermo), solamente en uno. En ellos se proponen los siguientes temas: lectura; explicación de la gramática castellana, del catecismo político, del de Fleury, del de moral y otros, de los 19 ARAQUE HONTANGAS, Natividad. «La educación en la Constitución de 1812: Antecedentes y consecuencias», p.11. El Informe Quintana de 1813 señala un programa mínimo de enseñanza basado en las disposiciones constitucionales: lectura, escritura, cálculo y catecismo religioso y cívico-político. Preveía, además, su ampliación con Nociones elementales de Gramática castellana, Geografía e Historia de España, así como de Aritmética, Geometría y Dibujo para los futuros “artesanos, menestrales y fabricantes”. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 48 http://revista.muesca.es|Cabás cuales se hacían preguntas los mismos alumnos entre sí; principios de aritmética; lectura de diferentes libros doctrinales y políticos; recitado de memoria de principios de la religión católica cristiana y de la Constitución; terminando la prueba con la presentación de muestras de escribir realizadas por aquellos alumnos que estaban en ese nivel. Imagen 6. Muestra de escritura del libro de Naharro: Arte de enseñar a escribir cursivo y liberal. Como premio, a los alumnos más destacados, se les proporcionaban medallas de plata, con diferentes lazos de colores, para distinguir el orden en que habían quedado; también catecismos políticos, ejemplares de la Constitución, catecismos de Fleury y Astete (en todos ellos aparecía la inscripción: “Premio a la aplicación”), cortaplumas entre otros premios. Además, había dulces para todos los niños participantes. Desde la entrada en vigor del Reglamento General de Instrucción Pública, estos exámenes tuvieron lugar en dos ocasiones, el 9 de enero y el 22 de septiembre de 1822, con gran satisfacción por los resultados obtenidos, según hacen constar las autoridades asistentes y las felicitaciones que dispensan a los maestros, quienes, a su vez, solicitan al Ayuntamiento se les entregue certificación de los resultados. En cuanto a la cuestión ideológica, de los cinco maestros que había tres de ellos (D. Valentín Pintado, D. Manuel Iglesias y D. Miguel Cermeño) van a decantarse claramente por el régimen liberal, mientras que sobre D. Elías López no disponemos de datos suficientes para encuadrarle políticamente y D. Tomás de Poza20 estaría más próximo al absolutismo. Los maestros liberales participarán en diferentes actividades que muestran claramente su talante. Así, Pintado e Iglesias firman un manifiesto21, junto con otras quince personas más, solicitando la sala baja de la escuela para llevar a cabo reuniones organizadas por la Sociedad Patriótica, de la que ambos eran miembros, y Pintado, secretario también de la misma, que permitiese “...ilustrar al público, dándole a conocer las ventajas que proporciona a la Nación en general, y a los Individuos de ella la Constitución Política de la Monarquía...”, que se utilizaría en las horas que estuviese desocupada la escuela, comprometiéndose a correr con los gastos que fuese necesario para habilitarla para el nuevo uso. 20 AHMP. Libro de Actas año 1825, de fecha 22 diciembre, pp. 402 vuelta y 403. “... se opuso a las máximas revolucionarias y en tiempo del Gobierno Constitucional observó la conducta de un verdadero Realista fiel vasallo de Su Majestad dedicado con toda aplicación al desempeño de su magisterio...”. 21 AHMP. Libro de Actas, año 1820, de fecha 16 julio, p. 376 y vuelta. Creemos que se trata de la Sociedad Patriótica que se estableció en Palencia y de la que Pintado fue Secretario. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 49 http://revista.muesca.es|Cabás Tras los enfrentamientos surgidos en la ciudad los últimos días de diciembre de 1821, en los que la actuación de algunos Milicianos Nacionales Voluntarios provocó casi un motín22, fue preciso en un primer momento fijar proclamas y recurrir a las tropas del ejército para calmar la situación. Pintado, Iglesias y Cermeño van a estar entre los designados para formar parte de las patrullas y rondas23 que desde el nueve de febrero, y todas las noches, se llevarían a cabo en tres grupos horarios: la primera de desde las ocho hasta las diez; la segunda, de diez a doce y la tercera de doce a dos de la mañana. Los tres maestros se integrarán en el cuerpo de la Milicia Nacional Voluntaria, en la que Pintado, el más comprometido con el régimen liberal24, alcanzará el grado de Comandante, y como tal aparecerá en diferentes documentos, tratando de poner orden en la misma, mandando informes contra miembros de la misma Milicia que incumplen normas, “vejan a sus superiores o ultrajan uniformes y otras prendas”. Una vez que los ejércitos de la Santa Alianza han entrado en España, 7 de abril de 1823, y viendo que el advenimiento del absolutismo se hallaba próximo, estos maestros tratarán de minimizar, en la medida de lo posible, su compromiso con el régimen liberal. Así, unos días más tarde, Pintado25 presenta su dimisión como Comandante de la Milicia, alegando que es incompatible ese cargo con el de maestro de primeras letras. También Iglesias26 pide permiso para salir hacia La Coruña27, donde quiere opositar a una escuela de primeras letras, solicitando se le expida pasaporte y se le dé una certificación de conducta y méritos, quizás consciente de que esta ciudad era más adepta que Palencia al régimen liberal. La llegada de los ejércitos realistas28 a la ciudad tiene lugar en los primeros días de mayo, y la reposición en el poder municipal de los anteriores cargos absolutistas es inmediata, sustituyendo a aquellos que los habían ocupado durante el Trienio, dando lugar a la represión desde ese mismo momento, encarcelando en el edificio de la casa de la Tarasca, que previamente había sido el cuartel de la Milicia Nacional Voluntaria, a todos aquellos que de alguna manera habían confraternizado con el gobierno municipal liberal y no habían podido o querido abandonar29 la ciudad. En el caso de los maestros de primeras letras, la primera medida que se toma, antes incluso de la elección de cargos municipales, es la suspensión de Iglesias y Pintado, así como el cierre de la escuela de Cermeño. También se decreta el encarcelamiento inmediato de estos dos últimos, ya que Iglesias había 22 AHMP. Libro de Actas de 1821, de fecha 30 diciembre, pp. 418-424 vuelta. 23 AHMP. Libro de Actas de 1822, de fecha 9 febrero, pp. 83 vuelta a 85. 24 AHMP. Libro de Actas de 1822, de fecha 7 diciembre, p. 486 vuelta. El compromiso de Pintado con las ideas liberales puede provenir de la influencia ejercida en él por otro maestro, Silvestre Arrastria, compañero de su padre en la escuela de leer, que desempeñó su cargo desde 1805 hasta 1812, cuando lo tuvo que dejar debido a que durante el periodo de la ocupación por las tropas napoleónicas de la ciudad colaboró con los franceses en la administración de la misma, por lo que se vio obligado, ante su salida, a abandonar con ellos la ciudad para salvar su vida y la de su familia. 25 AHMP. Libro de Actas año 1823, de fecha 10 abril, p. 73 vuelta. 26 AHMP. Libro de Actas año 1823, de fecha 21 abril, p. 80 vuelta. 27 CASTELLS OLIVÁN, Irene. La resistencia liberal contra el absolutismo fernandino (1814-1833). La Coruña resistió hasta agosto, cuando solo seguían fieles al gobierno constitucional Cataluña, Cartagena, Málaga y la p ropia ciudad de Cádiz. 28 AHMP. Libro de Actas año 1827, de fecha 29 mayo, pp. 136 vuelta a 137 vuelta. En los primeros días de mayo de 1823, se ocupó la ciudad de Palencia por miembros de los ejércitos realistas de tres países: franceses, portugueses (alrededor de 7000 hombres, que abandonaron repentinamente la ciudad y no pudieron abonar los gastos ocasionados porque carecían de suficientes fondos, consiguiendo algunos documentos, ya en Villalón de Campos, que al menos justificasen, por parte del Ayuntamiento, sus gastos) y españoles, lo que generó un importante desembolso para la Hacienda local que verá cómo, por falta de justificación, son rechazadas sus cuentas por la Dirección General de Propios y Arbitrios del Reino para ese año. 29 Los elementos más significados del régimen liberal (el jefe Político, los altos cargos militares, Diputados provinciales y otros miembros del ayuntamiento) habían abandonado la ciudad, al igual que lo hizo el maestro Iglesias, por lo que la represión en Palencia no ofreció una cara excesivamente violenta. ISSN 1989-5909 | Cabás nº7 junio 2012 50